Artículos 93 a 99 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

Título I : Persona humana

CAPÍTULO 8: FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS

Artículo 93 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Principio general.

La existencia de la persona humana termina por su muerte.

Artículo 94 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Comprobación de la muerte.

La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.

Artículo 95 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Conmoriencia.

Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.


CAPÍTULO 9: PRUEBA DEL NACIMIENTO, DE LA MUERTE Y DE LA EDAD

Artículo 96 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Medio de prueba.

El nacimiento ocurrido en la República, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil.

Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la República.

La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.

Artículo 97 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero.

El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República.

Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos.

Artículo 98 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Falta de registro o nulidad del asiento.

Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba.

Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta.

Artículo 99 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Determinación de la edad.

Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos.