← Volver al inicio

Consulta legal gratuita · Audiolibro y texto completo, actualizado

Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) — Capítulo IV: Utensilios, Recipientes, Envases, Aparatos y Accesorios

50 artículos, de acceso libre para cualquiera. No reemplaza asesoramiento legal profesional.

← Volver a la Biblioteca Jurídica

🔊 Tip: tocá "Escuchar" en cualquier artículo y esperá unos segundos a que arranque el audio.

Índice de títulos y capítulos (ocultar)
Artículo 184

(Res 412, 26.3.86) "Se entiende por Utensilios alimentarios, los elementos de uso manual y corriente en la Industria y Establecimientos de la alimentación, así como los enseres de cocina y las vajillas, cuberterías y cristalerías de uso doméstico. Se entiende por Recipientes alimentarios, cualquiera sea su forma o capacidad, los receptáculos destinados a contener por lapsos variables materias primas, productos intermedios o alimentos en la industria y establecimientos de la alimentación. Se entiende por Envases alimentarios, los destinados a contener alimentos acondicionados en ellos desde el momento de la fabricación, con la finalidad de protegerlos hasta el momento de su uso por el consumidor de agentes externos de alteración y contaminación así como de la adulteración. Deberán ser bromatológicamente aptos para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar fabricados con los materiales autorizados por el presente Código. Deberán responder a las exigencias particulares en los casos en que se especifiquen. No deberán transferir a los alimentos substancias indeseables, tóxicas o contaminantes en cantidad superior a la permitida por el presente Código. No deberán ceder substancias que modifiquen las características composicionales y/o sensoriales de los alimentos. Deberán disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del envase en condiciones razonables. No se exigirán sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que muestren evidencias de apertura intencional salvo los casos especialmente previstos en el presente Código. Se entiende por Embalajes alimentarios, los materiales o estructuras que protegen a los alimentos, envasados o no, contra golpes o cualquier otro daño físico durante su almacenamiento y transporte. Se entiende por Envolturas alimentarias, los materiales que protegen los alimentos, en su empaquetado permanente o en el momento de venta al público. Se entiende por Aparatos alimentarios, los elementos mecánicos o equipos utilizables en la elaboración, envasado, conservación y distribución de los alimentos. Se entiende por Revestimientos alimentarios, las cubiertas que íntimamente unidas a los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas y aparatos referidos en este artículo, les protegen y conservan durante su vida útil". RESOLUCIÓN GMC Nº 003/92 Incorporada por Resolución MSyAS N° 003 del 11.01.95 Se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución. CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS Art 1° - Los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias establecidas en el documento "CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" que se incluye como Anexo I. Art 2° - Lo establecido en el Artículo 1 no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países. Art 3° - Instar a los organismos competentes de los Estados Parte del MERCOSUR que arbitren los medios para poner en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la plena implementación de lo dispuesto en la presente Resolución y que comuniquen el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.

ANEXO I: 1- ALCANCE O CAMPO DE APLICACIÓN El presente documento será aplicado a envases y equipamientos alimentarios que entran en contacto con alimentos durante su producción, su elaboración, su fraccionamiento, su almacenamiento, su distribución, su comercialización y su consumo. En este documento no se incluyen los materiales que forman una unidad con los alimentos y se consumen con ellos (por ejemplo, la corteza de ciertos quesos, tripas naturales de algunos embutidos, recubrimiento de frutas). 2- TERMINOLOGÍA 2.1 Envase alimentario, es el artículo que está en contacto directamente con alimentos destinado a contenerlos desde su fabricación hasta su entrega al consumidor con la finalidad de protegerlos de agentes externos de alteración y contaminación, así como de adulteración. 2.2 Equipamiento alimentario es todo artículo en contacto directo con alimentos que se usa durante la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, comercialización y consumo de alimentos. Se incluye con esta denominación recipientes, maquinarias, cintas transportadoras, cañerías, aparatos, accesorios, válvulas, utensilios y similares. 2.3 Revestimiento, es una sustancia o producto aplicado sobre la superficie de envases o equipamientos alimentarios cuya finalidad es protegerlos y prolongar su vida útil. 2.4 Migración es la transferencia de componentes desde el material en contacto con los alimentos hacia dichos productos, debido a fenómenos fisicoquímicos. 2.4.1 Migración total o global es la cantidad de componentes transferida desde los materiales en contacto con los alimentos, hacia los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo, elaboración y almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo. 2.4.2 Migración específica es la cantidad de un componente no polimérico particular de interés toxicológico transferida desde los materiales en contacto con los alimentos a los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo, elaboración y almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo. 2.5 Límite de migración total o global es la cantidad máxima admisible de componentes del material en contacto con los alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo. 2.6 Límite de migración específica es la cantidad máxima admisible de un componente específico del material en contacto con los alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo. 2.7 Límite de composición es la cantidad máxima admisible de un componente particular de interés toxicológico en el material en contacto con los alimentos. 2.8 Simulante es un producto que imita el comportamiento de un grupo de alimentos que tienen características parecidas. 3. CRITERIOS GENERALES 3.1 Los envases y equipamientos que estén en contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas prácticas de manufactura para que en las condiciones normales o previsibles de empleo no produzcan migración a los alimentos de componentes indeseables, tóxicos o contaminantes en cantidades tales que superen los límites máximos establecidos de migración total y específica, tales que: a) puedan representar un riesgo para la salud humana; b) ocasionen una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos. 3.2 Los componentes a usar en los materiales a entrar en contacto con alimentos se regirán por los siguientes principios: 3.2.1 Deberán estar incluidos en las listas positivas que son enumeraciones taxativas de las sustancias que han probado ser fisiológicamente inocuas en ensayos con animales y cuyo uso está autorizado para la fabricación de materiales en contacto con alimentos. 3.2.2 En algunos casos, para alimentos específicos, podrán efectuarse restricciones de uso. 3.2.3 Deberán seguir criterios de pureza compatibles con su utilización. 3.2.4 Deberán cumplir con el límite de migración total establecido y con los límites de migración específica establecidos para ciertos componentes o grupo de componentes. 3.3 Los envases deberán disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del envase en condiciones razonables. No se exigirán sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que muestren evidencias de apertura intencional salvo los casos especialmente previstos. 3.4 En el intercambio comercial entre Estados Parte todos los envases, equipamientos y componentes que entrarán en contacto con alimentos deberán ser aprobados por la autoridad

competente del Estado Parte de procedencia u origen y avalado a través de un certificado de dicho país, cumpliendo con la Normativa MERCOSUR, tanto general como específica. 4. CLASIFICACIÓN DE MATERIALES 4.1 A los efectos del presente documento, se reconocen los siguientes tipos de materiales que componen los envases y equipamientos alimentarios. 4.1.1 Materias plásticas, incluidos los barnices y los revestimientos. 4.1.2 Celulosas regeneradas. 4.1.3 Elastómeros y cauchos. 4.1.4 Papeles y cartones. 4.1.5 Cerámicas. 4.1.6 Vidrio. 4.1.7 Metales y aleaciones. 4.1.8 Madera, incluido el corcho. 4.1.9 Productos textiles. 4.1.10 Ceras de parafina y ceras microcristalinas. 4.1.11 Otros. 4.2 Los materiales antes mencionados o combinaciones de los mismos estarán sujetos a Normativas específicas, las que incluirán los puntos detallados en el apartado 3.2, y reglas básicas de muestreo y métodos de análisis requeridos para cumplir lo establecido en 3.2.

Artículo 184 bis

(Resolución Conjunta SAGyP y SCS N° 25/2023) [La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TRESCIENTOS TREINTA (730) días corridos siguientes desde el 13 de setiembre de 2023] [Se otorga a las empresas, TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución] “Los envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos deberán cumplir con los Requisitos de identificación y rotulado, que figuran en el Anexo que, registrado con el Nº IF-202082726828-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte del presente artículo. ANEXO Requisitos de identificación y rotulado de envases y utensilios alimentarios en contacto con alimentos 1. Objetivos y ámbito de aplicación. 1.1. Objetivos. Establecer la información que debe figurar en el rotulado de envases y utensilios alimentarios en contacto directo con alimentos. 1.2. Ámbito de aplicación. Se aplica a los envases y utensilios alimentarios destinados a estar en contacto con alimentos en las unidades de venta al público y en la comercialización destinada al uso industrial. 2. Definiciones. A los efectos de este artículo se define: 2.1. Rotulación: es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido o que acompañe a los envases y utensilios alimentarios. Los envases y utensilios alimentarios no deberán describirse ni presentarse con información adjunta o rotulación que utilice términos, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión respecto a su uso adecuado, sus propiedades, sus materiales constitutivos, características, condiciones de comercialización o técnicas de producción. 3. INFORMACIÓN 3.1. INFORMACIÓN OBLIGATORIA La rotulación de envases y utensilios alimentarios en las unidades de venta al público deberá presentar obligatoriamente la siguiente información: - Denominación: es la descripción específica del envase o utensilio, incluida la identificación del material o materiales constitutivos del producto. Deberá ser congruente con la asignada en la autorización sanitaria. - Marca y/o nombre de fantasía, cuando corresponda: deberán coincidir con los declarados en la autorización sanitaria. - Identificación del origen:

a) Nombre o razón social del titular del producto (elaborador, fraccionador, importador o propietario de la marca) y su domicilio, acompañado de CUIT o Nro. de Registro Nacional de Establecimiento de Envases (RNEE), según corresponda. b) País de origen: deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: ―fabricado en…, ―producto…, ―industria…. - Número de RNPE (Registro Nacional de Envase y Utensilio Alimentario en Contacto con Alimentos): código de identificación. - Identificación de aptitud para el contacto con alimentos: leyenda “apto para contacto con alimentos” y/o el pictograma que figura a continuación: - Instrucciones de uso, cuando corresponda: instrucciones que deban seguirse para el uso adecuado de los envases y utensilios alimentarios, indicaciones de lavado que deban seguirse tanto previo al primer uso como para usos sucesivos, temperaturas máximas y mínimas a los que pueden estar sometidos, si es de uso único o reiterado. En caso de que un producto no sea apto para estar en contacto con algún tipo específico de alimento y/o para un determinado tiempo y/o temperatura de contacto, esto deberá ser advertido claramente en el rótulo. - Identificación de materiales plásticos con los pictogramas descriptos a continuación, cuando corresponda. - Medidas y/o capacidades del producto, cuando corresponda. - Identificación del lote. - Siempre que corresponda deberán consignarse la o las siguientes leyendas: a) “Apto/no apto para: uso en horno microondas / uso en horno convencional / uso en lavavajillas / uso en freezer / uso a fuego directo”. b) “Único uso. Deseche este envase”. c) Para productos de puericultura: “Libre de bisfenol A”. Podrán además utilizarse los pictogramas que se indican a u otros similares: PICTOGRAMA “APTO PARA USO EN HORNO MICROONDAS”

PICTOGRAMA “APTO PARA USO EN HORNO CONVENCIONAL” PICTOGRAMA “APTO PARA USO EN LAVAVAJILLAS” PICTOGRAMA “APTO PARA USO EN FREEZER” PICTOGRAMA “APTO PARA USO A FUEGO DIRECTO” PICTOGRAMAS ESPECÍFICOS SEGÚN TIPO DE COCCIÓN/CALENTAMIENTO PICTOGRAMA “DESECHE ESTE ENVASE” PICTOGRAMA “TEMPERATURAS DE USO”

PICTOGRAMAS “LIBRE DE BISFENOL A” La rotulación de envases y utensilios alimentarios en la comercialización destinada al uso industrial deberá presentar obligatoriamente la siguiente información: - Denominación: es la descripción específica del envase o utensilio, incluida la identificación del material o materiales constitutivos del producto. Deberá ser congruente con la asignada en la autorización sanitaria. - Marca y/o nombre de fantasía, cuando corresponda: deberán coincidir con los declarados en la autorización sanitaria. - Identificación del origen: a) Nombre o razón social del titular del producto (elaborador, fraccionador, importador o propietario de la marca) y su domicilio, acompañado de CUIT o Nro. de Registro Nacional de Establecimiento de Envases (RNEE), según corresponda. b) País de origen: deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: ―fabricado en…, ―producto…, ―industria…. - Número de RNPE (Registro Nacional de Envase y Utensilio Alimentario en Contacto con Alimentos): código de identificación. - Identificación del lote. 3.1.1. PRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA Toda la información obligatoria deberá estar redactada en idioma español con caracteres de buen tamaño (no será inferior a 2mm), realce y visibilidad, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas. En la unidad de venta al público, la información obligatoria se mostrará: a) en los utensilios, envases o en los envases que los contienen; o b) en etiquetas fijadas en los utensilios, envases o en los envases que los contienen. En la comercialización destinada al uso industrial, la información exigida se mostrará: a) en los documentos adjuntos, manual de uso o ficha técnica; o b) en los propios utensilios y envases; o c) en etiquetas o en los envases que los contienen. 3.2. INFORMACIÓN FACULTATIVA En la rotulación de los envases y utensilios alimentarios destinados a estar en contacto con alimentos en las unidades de venta al público y en la comercialización destinada al uso industrial podrá presentarse cualquier otra información, representación gráfica, materia escrita o impresa siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente norma ni induzca a engaño, confusión o uso inadecuado al usuario. En ningún caso la información facultativa podrá tener mayor destaque que la información obligatoria. Se podrá, según el tipo de material y/o uso al que está destinado el producto, agregar esta información en una cartilla o manual de uso.”

Artículo 185

(Res 1552, 12.09.90) "Todos los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas, aparatos, cañerías y accesorios que se hallen en contacto con alimentos deberán encontrarse en todo momento en buenas

condiciones de higiene, estarán construidos o revestidos con materiales resistentes al producto a elaborar y no cederán substancias nocivas ni otros contaminantes o modificadoras de los caracteres organolépticos de dichos productos. Estas exigencias se hacen extensivas a los revestimientos interiores, los cuales, así como también todos los elementos mencionados sin revestimientos, deben ser inalterables con respecto a los procesos y productos utilizados en su limpieza e higienización".

Artículo 186

(Res 2063, 11.10.88) "Queda permitido, sin autorización previa el empleo de los siguientes materiales: 1. Acero inoxidable, acero, hierro fundido o hierro batido, revestidos o no con estaño técnicamente puro y hierro cromado. 2. Cobre, latón o bronce revestidos íntegramente por una capa de oro, plata, níquel, cromo o estaño técnicamente puros, exceptuándose del requisito del revestimiento a las calderas, vasijas y pailas para cocción de dulces y almíbares, morteros, platos de balanzas y pesas. 3. Estaño, níquel, cromo, aluminio y otros metales técnicamente puros o sus aleaciones con metales inocuos. 4. Hojalata de primer uso. 5. Materiales cerámicos, barro cocido vidriado en su parte interna, que no cedan plomo u otros compuestos nocivos al ataque ácido: vidrio, cristal, mármol y maderas inodoras. 6. Utensilios de cocina de metales diversos, con revestimiento antiadhesivo o politetraflúoretileno puro (teflón, fluón, etc.). 7. Telas de fibras vegetales, animales o sintéticos, impermeabilizados o no con materias inofensivas. 8. Se autoriza el empleo de distintos tipos de películas a base de celulosa regenerada para el envasamiento de productos alimenticios en general. Dicha autorización implica la obligatoriedad de declarar la exacta composición de las películas, su verificación analítica y aprobación final por la autoridad sanitaria. 9. Hierro enlozado o esmaltado que no cedan plomo u otros compuestos nocivos por ataque ácido. Queda prohibido el uso de: 1. Hierro galvanizado o cincado. 2. El revestimiento interno de envases, tubos, utensilios u otros elementos con cadmio. 3. Los materiales (metales, materiales plásticos, etc.), que pueden ceder a los alimentos, metales o metaloides en proporción superior a las establecidas en el Artículo 156". PAPELES y CARTONES

Artículo 186 bis

(Resolución Conjunta RESFC-2019-1-APN-SRYGS#MSYDS Nº1/2019) [Otórgase a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación, excepto en lo referido al plazo de adecuación del límite de migración específica (LME) establecido para la antraquinona en el punto 2.1.1 de la Parte II, el cual se aplicará a partir del último día hábil de diciembre del año 2020. Hasta tanto sea alcanzado el plazo mencionado, la restricción para el uso de antraquinona en los materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos será sustituida por el límite de migración específica (LME) de 0,1 mg de antraquinona/kg de alimento hasta el penúltimo día hábil de diciembre de 2020.] RESOLUCIÓN GRUPO MERCADO COMÚN N° 40/15 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 19/94, 12/95, 35/97, 56/97, 52/99 Y 20/00)”. PARTE I 1. ALCANCE 1.1. El presente Reglamento Técnico se aplica a los materiales, envases y equipamientos cuya cara destinada a estar en contacto con el alimento o con materias primas para alimentos (de aquí en adelante denominados “alimentos”) sea celulósica o celulósica revestida o tratada con ceras, parafinas, aceites minerales y pigmentos minerales (coating) previstos en la PARTE II del presente Reglamento. En adelante se denominarán como envases y equipamientos celulósicos.

1.2. Se aplica también a los envases y equipamientos compuestos por capas de un mismo material o de diferentes materiales (multicapas), siempre que aquellos cumplan con lo previsto en el ítem 1.1. 1.3. Se aplica también a los envases y equipamientos que contengan fibras celulósicas provenientes de material reciclado mencionadas en el ítem 1.2 de la PARTE II del presente Reglamento - “Lista Positiva de Componentes para Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos”. 1.4. El presente Reglamento Técnico no se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartulina o cartón, siempre que se asegure que aquellos no entren en contacto con alimentos, no interfieran en la integridad de los alimentos y no trasfieran a ellos sustancias perjudiciales a la salud. 1.5. El presente Reglamento no se aplica a los materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos que siempre deben ser pelados para su consumo, siempre y cuando se asegure que no modifiquen las características organolépticas del alimento y no transfieran sustancias perjudiciales para la salud. 1.6. El presente Reglamento Técnico no se aplica a los papeles para filtración, infusión, cocción y/o calentamiento en hornos microondas y/o convencionales, los cuales deben cumplir los requisitos específicos descritos en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes. 1.7. Las sustancias utilizadas para la manufactura de materias primas o para la formulación de ingredientes activos, listados en la PARTE II del presente Reglamento, deben ser utilizadas de acuerdo con los principios definidos en el ítem 2.2 de las Disposiciones Generales del presente Reglamento. 1.7.1 Solo podrán ser utilizados como antimicrobianos las sustancias listadas en el ítem 4.5 de la PARTE II del presente Reglamento. 2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere el presente Reglamento Técnico deben ser fabricados según las Buenas Prácticas de Fabricación y ser compatibles con la utilización para contacto directo con alimentos. 2.2. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones previsibles de uso, no deben transferir a los alimentos sustancias que representen riesgo para la salud humana. En el caso de haber migración de sustancias, éstas tampoco deben ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en los caracteres sensoriales de éstos. 2.3. Para la fabricación de materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos, solamente deben ser utilizadas las sustancias incluidas en la “Lista Positiva de Componentes para Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” que consta en la PARTE II del presente Reglamento. Los materiales fabricados deben cumplir con las restricciones de uso, límites de migración y/o límites de composición establecidos. 2.4. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos revestidos o tratados con ceras, parafinas, aceites minerales y pigmentos minerales (coating) deben cumplir con las restricciones establecidas en la PARTE II del presente Reglamento. 2.5. Los envases y equipamientos celulósicos revestidos con compuestos diferentes a los previstos en el ítem 2.4 deben cumplir con las restricciones establecidas en los Reglamentos Técnicos específicos referidos al material de revestimiento. 2.6. El uso de aditivos alimentarios autorizados por los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de alimentos, no mencionados en la presente lista, está permitido siempre que cumplan con lo siguiente: a) Las restricciones fijadas para su uso en alimentos; b) Que la cantidad del aditivo presente en el alimento sumado al que eventualmente pueda migrar del envase no supere los límites establecidos para cada alimento. 2.7. En los envases y equipamientos compuestos por capas de un mismo material o de diferentes materiales (multicapas), las capas que no entran en contacto directo con los alimentos deben cumplir con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR específicos para cada material o se debe garantizar que no ocurra migración de sustancias en cantidades que representen riesgo para la salud. 2.8. Los límites de composición y migración específica de la “Lista Positiva de Componentes para Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” se refieren a los papeles, cartulinas, cartones, papeles ondulados y pulpas moldeadas, entre otros, empleados en la confección de los envases, de ahora en adelante denominados como producto terminado. 2.8.1. Si no estuviera especificado de otra manera, los límites expresados en porcentaje (%) se refieren a la relación masa/masa (m/m) en el producto terminado seco. 2.8.2. En el caso en que los valores indicados hagan referencia al producto terminado, se considera como producto terminado seco.

2.8.3. Cuando la restricción haga referencia al extracto del producto terminado, se deberá

considerar el extracto preparado conforme los procedimientos mencionados en los ítems 2.19.1 y

2.19.2, dependiendo de la(s) condición(es) de uso prevista(s) para el producto terminado. En el

caso que estuvieran previstas ambas condiciones de uso, podrá ser utilizado solamente el

procedimiento del ítem 2.19.2.

2.9. Los límites de migración y composición de los auxiliares del proceso de fabricación que

pudieran ser utilizados con más de una función no son acumulativos. Cuando el auxiliar sea

utilizado con más de una función, el valor máximo tolerable debe ser el mayor de los límites

establecidos.

2.10. El límite de migración total previsto para los envases y equipamientos celulósicos en contacto

directo con alimentos es de 8 mg/dm2. La tolerancia analítica del método es 10%.

2.11. El ensayo de migración total debe ser realizado conforme al procedimiento descrito en la

PARTE III.

2.12. Para asegurar la adhesión de las juntas del envase, son permitidos únicamente los adhesivos

cuyos componentes consten en el Reglamento Técnico MERCOSUR correspondiente a los adhesivos

utilizados en la fabricación de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

2.13. Para envases celulósicos con dos o más capas que utilicen adhesivos entre éstas, los

componentes del (de los) adhesivo(s) utilizado(s) deben constar en el Reglamento Técnico

MERCOSUR correspondiente a adhesivos utilizados en la fabricación de envases y equipamientos

en contacto con alimentos.

2.14. Para los envases y equipamientos celulósicos se adoptan las mismas clasificaciones de

alimentos y simulantes de alimentos descritos en el Reglamento Técnico MERCOSUR

correspondiente a “Migración en materiales, envases y equipamientos plásticos destinados a estar

en contacto con alimentos”.

2.14.1. Para alimentos grasos debe ser utilizado como simulante el n-heptano y no se aplican los

factores de reducción establecidos para el simulante D en el Reglamento Técnico MERCOSUR

correspondiente a “Migración en materiales, envases y equipamientos plásticos destinados a estar

en contacto con alimentos”. En este caso, debe ser utilizado el factor de reducción definido en la

PARTE III del presente reglamento.

2.14.2. En el caso de que ceras, parafinas y/o aceites minerales formen parte de la composición

de la muestra se debe realizar la corrección conforme a la metodología descripta en la Food and

Drug Administration - FDA (Título 21 del Code of Federal Regulations – CFR 176.170).

2.15. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con

alimentos pueden utilizar pigmentos y colorantes que cumplan con el ítem 5.3 - “Pigmentos,

colorantes y blanqueadores fluorescentes” de la “Lista Positiva de Componentes para Materiales,

Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” de la PARTE II del presente

Reglamento.

2.15.1 Los pigmentos y colorantes no deben migrar conforme al procedimiento descrito en la

norma BS EN 646 – Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination

of colour fastness of dyed paper and board.

2.16. Los envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos

pueden utilizar en su masa blanqueadores fluorescentes siempre que cumplan los límites

establecidos en la Lista Positiva de este reglamento. Método de determinación: norma EN 648 –

Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination of the fastness of

fluorescent whitened paper and board.

2.17. En los envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos no

deben ser detectados bifenilos policlorados en nivel total igual o superior a 5 mg/kg. Método de

determinación: norma BS EN ISO 15318 – Pulp, paper and board – Determination of 7 specified

polychlorinated biphenyls.

2.18. En los envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos no

deben ser detectados niveles iguales o superiores a 0,15 mg/kg de pentaclorofenol en producto

terminado. Método de determinación: norma EN ISO 15320 - Pulp, paper and board -

Determination of Pentachlorophenol in an aqueous extract.

2.19. Los envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deben

cumplir con los siguientes límites máximos establecidos para los elementos Cadmio (Cd), Plomo

(Pb) y Mercurio (Hg), en el extracto acuoso frío o caliente, según las condiciones de uso

propuestas:

a) Cadmio (Cd) = 0,5 μg/g de producto terminado;

b) Plomo (Pb) = 3 μg/g de producto terminado;

c)

Mercurio (Hg) = 0,3 μg/g de producto terminado.

2.19.1. El extracto utilizado para la determinación de metales debe ser obtenido conforme el

procedimiento descrito en la norma BS EN 645: Paper and board intended to come into contact

with foodstuffs - Preparation of cold water extract.

2.19.2. El extracto utilizado para la determinación de metales cuando la temperatura de los diversos tipos de alimentos en contacto con el envase o equipamiento celulósico sea superior a 40 ºC debe ser obtenido conforme el procedimiento descrito en la norma BS EN 647: Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Preparation of hot water extract. 2.20. Para la determinación de los metales Cadmio (Cd), Plomo (Pb) y Mercurio (Hg), deben ser seguidos los respectivos procedimientos que constan en las normas: BS EN 12498 - Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination of cadmium and lead in an aqueous extract. BS EN 12497 - Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination of mercury in an aqueous extract. 2.21. La migración específica para arsénico (As) y cromo (Cr) debe ser determinada en los materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos. 2.21.1. Cuando los materiales celulósicos se destinen a estar en contacto con alimentos con límites de contaminantes establecidos, los niveles de contaminantes en los alimentos envasados no deben superar los valores establecidos para ese alimento particular. 2.21.2. Para la definición del límite de migración específica (LME) del arsénico (As) se debe utilizar el valor definido en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos” y de no existir dicho límite, se debe utilizar el valor definido en la legislación nacional, conforme a la conversión definida en el ítem 5 de la PARTE III del presente Reglamento Técnico. En el caso de no existir límite para el arsénico (As) en el Reglamento Técnico MERCOSUR, ni en la legislación nacional, se debe adoptar el límite de migración específica 0,01 mg/kg. 2.21.3. Para la definición del límite de migración específica del cromo (Cr) se debe utilizar el valor definido en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos”, de no existir dicho límite, se debe utilizar el valor definido en la legislación nacional, conforme a la conversión definida en el ítem 5 de la PARTE III del presente Reglamento Técnico. En el caso de no existir límite para el cromo (Cr) en el Reglamento Técnico MERCOSUR, ni en la legislación nacional, se debe adoptar el límite de migración específica 0,05 mg/kg. 2.22. Puede ser determinada la migración específica para los elementos listados abajo, cuando estén presente en el material celulósico: a) Antimonio (Sb), LME 0,04 mg/kg b) Boro (B), LME 0,5 mg/kg c) Bario (Ba), LME 1 mg/kg d) Cobre (Cu), LME 5 mg/kg e) Estaño (Sn), LME 1,2 mg/kg f) Flúor (F), LME 0,5 mg/kg g) Plata (Ag), LME 0,05 mg/kg h) Zinc (Zn), LME 25 mg/kg 2.23. Los ensayos de migración específica para los elementos citados en los ítems 2.19, 2.21 y 2.22 deben ser realizados con el simulante correspondiente al tipo de alimento con el cual el material celulósico estará en contacto. 2.23.1. En caso de no conocerse el tipo de alimento, se utilizará el simulante B. 2.23.2. El uso de simulante B excluye la necesidad de realizar el ensayo de migración específico de los elementos mencionados en el ítem 2.19, 2.21 y 2.22 con los simulantes A, C y D por ser considerada una condición de extracción más drástica que las demás. 2.23.3. Las condiciones de tiempo y temperatura están definidas en la TABLA 1 que consta en la PARTE III del presente Reglamento Técnico. 2.24. Las determinaciones de los elementos en los extractos de migración específica deberán ser realizadas con técnicas validadas de sensibilidad adecuada (como, por ejemplo, espectrometría de absorción o emisión atómica). 2.25. Los requisitos establecidos en los ítems 2.19, 2.21 y 2.22 no se aplican a materiales celulósicos en contacto con alimentos secos no grasos. 2.26. Los envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos deben cumplir con los límites establecidos para compuestos orgánicos contemplados en la Lista Positiva de este Reglamento. Para la determinación de esos compuestos deben ser empleadas metodologías específicas reconocidas y validadas que permitan la identificación y cuantificación adecuadas del compuesto. 2.27. Los envases y equipamientos celulósicos no deben transferir a los alimentos agentes antimicrobianos utilizados en el proceso de fabricación del papel. Método de determinación: BS EN 1104: Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination of transfer of antimicrobial constituents.

2.28. Los envases y equipamientos celulósicos deben tener patrones microbiológicos compatibles con los alimentos que contienen o con los cuales son destinados a estar en contacto. 2.29. La “Lista Positiva de Componentes para Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” podrá ser modificada en el ámbito del MERCOSUR tanto para inclusión/exclusión de sustancias como para modificación de sus límites y otras restricciones. Para ello, se consideran las siguientes referencias: Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de América, recomendaciones del Bundesinstitut fur Risikobewertung (BfR) y del Consejo de Europa, legislación de la Unión Europea y Codex Alimentarius.

PARTE II LISTA POSITIVA DE COMPONENTES PARA MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

1. MATERIAS PRIMAS FIBROSAS

1.1. Fibras celulósicas primarias (de primer uso) de pasta celulósica química, mecánica, semi-

química, quimitermomecánica, termomecánica y quimimecánica, blanqueadas, semi-blanqueadas o

no blanqueadas.

1.2. Fibras celulósicas secundarias (que ya pasaron por lo menos una vez por una máquina de

hacer papel), también denominadas fibras recicladas, que cumplan con las siguientes exigencias:

a)

Los envases fabricados con las fibras recicladas y que entrarán en contacto con alimentos

deben cumplir con las especificaciones de este Reglamento.

b)

En la formulación de los envases y equipamientos elaborados con fibras celulósicas

recicladas pueden ser incorporados sólo los aditivos previstos en la presente “Lista Positiva de

Componentes para Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos”,

cumpliendo las restricciones establecidas en la misma.

c) El descarte de proceso que retorna al mismo circuito de fabricación es considerado reproceso, y,

para efectos de este Reglamento, no es considerado

como material reciclado.

d) En la fabricación de envases celulósicos en contacto con alimentos no deben ser utilizadas fibras

recicladas provenientes de la recolección indiscriminada de residuos que puedan comprometer la

inocuidad o afectar las características organolépticas de los alimentos.

e) El material celulósico en contacto con alimentos que utiliza las fibras recicladas en su

producción debe cumplir con los siguientes límites máximos para migración específica:

- Benzofenona: 0,6 mg/kg;

- Bisfenol A: 0,6 mg/kg. La verificación de la migración específica de este compuesto es necesaria

solo para materiales celulósicos en contacto con alimentos acuosos o grasos;

- Ftalatos:

Ftalato de di-etilhexilo: 1,5 mg/kg;

Ftalato de di-n-butilo: 0,3 mg/kg;

Ftalato de di-isobutilo: 0,3 mg/kg;

La suma del ftalato de di-n-butilo y ftalato de di-isobutilo no debe exceder los 0,3 mg/kg;

-4,4’ bis(dimetilamino)benzofenona: < 0,01 mg/kg. La verificación de la migración específica de

este compuesto es necesaria sólo para materiales celulósicos en contacto con alimentos acuosos o

grasos;

- Aminas aromáticas primarias: no deben ser detectadas. La verificación de la migración específica

de este compuesto es necesaria sólo para materiales celulósicos en contacto con alimentos

acuosos o grasos.

f) El material celulósico para contacto con alimentos que utiliza fibras recicladas

en su producción debe cumplir el siguiente límite máximo para el contaminante

diisopropilnaftaleno: no detectable, cuando se utiliza el método de menor límite de detección

disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de

detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad.

g) Para alimentos secos y no grasos con un área superficial grande (por ejemplo: harina, sal,

arroz, etc.), la migración de sustancias volátiles e hidrofóbicas por

vía gaseosa debe ser considerada en particular.

1.3. Fibras sintéticas de primer uso, siempre que cumplan con los Reglamentos Técnicos

MERCOSUR correspondientes a las listas positivas de aditivos, polímeros, monómeros y otras

sustancias de partida para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

1.4. Fibras vegetales blanqueadas tratadas con ácido sulfúrico (tipo pergamino vegetal o papel

vegetal) deben cumplir, además de los requisitos establecidos para todos los materiales

celulósicos, los siguientes ítems:

a) Acidez expresada en ácido sulfúrico: máximo 0,02 % (m/m);

b) Humedad: máximo 10,0 % (m/m);

c) Cenizas: máximo 0,60 % (m/m); d) Residuo seco del extracto acuoso obtenido en caliente: máximo 1,50 % (m/m); e) Sustancias reductoras (expresadas en glucosa): máximo 0,20 % (m/m); f) Arsénico como As, límite de composición: máximo 2 mg/kg; g) Cobre total como Cu, límite de composición: máximo 30 mg/kg; h) Cobre soluble en agua como Cu, límite de migración específica: máximo 10 mg/kg; i) Hierro total como Fe, límite de composición: máximo 70 mg/kg; j) Hierro soluble en agua como Fe, límite de migración específica: máximo 15 mg/kg; k) Plomo como Pb, límite de composición: máximo 20 mg/kg; l) Formaldehído: máximo 1,0 mg de formaldehído/dm2 en el producto terminado; m) Ácido bórico y otros antisépticos: no deben ser detectados. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 2. ADITIVOS PARA MATERIAS PRIMAS 2.1. Antraquinona [CAS 84-65-1] (pureza mínima 98%) como acelerador de separación de la lignina y celulosa, máx. 0,10% en peso del material lignocelulósico. 2.1.1. En los materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos no debe ser superado el LME de 0,01mg/kg de alimento. 2.2. Xilanasa. No debe ser detectada actividad enzimática residual en el producto terminado. 2.3. Ácido dietilen triamino pentametilen fosfónico [CAS 15827-60-8], máx. 0,22 % base fibra seca. 2.4. Sulfito de potasio, máx. 0,01 % 2.5. Iminodisuccinato tetrasódico, máx. 0,17 % en base fibra seca. 2.6. Carbón activado [CAS 7440-44-0]. Debe cumplir con las especificaciones para su uso en elaboración de alimentos. 3. CARGAS Sustancias minerales naturales y sintéticas insolubles en agua: 3.1. Carbonato de calcio [CAS 471-34-1] o de magnesio [CAS 546-93-0]. 3.2. Dióxido de silicio [CAS 7631-86-9]. 3.3. Silicatos de: sodio [CAS 1344-09-8], potasio [CAS 1312-76-1], magnesio [CAS 1343-88-0], calcio [CAS 1344-95-2], aluminio [CAS 1327-36-2] y hierro [CAS 10179-73-4] y/o [CAS 12673-39-1] y sus compuestos mixtos (inclusive los minerales naturales como talco y caolín). 3.4. Sulfato de calcio [CAS 7778-18-9]. 3.5. Sulfoaluminato de calcio (blanco Satín). 3.6. Sulfato de bario [CAS 7727-43-7]. Máximo 0,01 % de bario soluble en solución 0,1 M de ácido clorhídrico. 3.7. Dióxido de titanio [CAS 13463-67-7]. 3.8. Óxido Férrico. 3.9. Microesferas de copolímero de cloruro de vinilideno, metacrilato de metilo y acrilonitrilo, relleno con isobutano, máx. 1,5% en base fibra seca. El iniciador bis-(4-terc-butilciclohexil)peroxidicarbonato puede ser utilizado, máx. 0,45 % en relación a las microesferas. 4. SUSTANCIAS AUXILIARES 4.1. Agentes de encolado interno y superficial 4.1.1. Colofonia y “tall oil” refinado, sus productos de adición de ácido maleico [CAS 110-16-7] y/o fumárico [CAS 110-17-8] y/o formaldehído [CAS 50-00-0] con colofonia. El extracto acuoso no debe contener más de 1,0 mg/dm2 de formaldehído en base al producto terminado. 4.1.2. Caseína y pegamento de origen animal, proteínas de soja o maíz. 4.1.3. Almidón y féculas. 4.1.3.1. Límite máximo de contaminantes: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. 4.1.3.2. La suma de las impurezas citadas en el subítem 4.1.3.1 debe ser inferior a 50 mg/kg de almidón. 4.1.3.3. Almidones y almidones alimenticios modificados: almidones degradados, eterificados y esterificados (inclusive fosfatados) y otros almidones, excluidos los almidones y almidones modificados con ácido bórico y sus compuestos.

4.1.3.4. Almidones y almidones alimenticios modificados (por ej.: catiónicos, anfóteros), tratados con los reactivos abajo especificados, pero que cumplan las determinaciones de la composición del almidón establecidas: a) persulfato de amonio [CAS 7727-54-0]: no debe exceder 0,3% (m/m). En almidones alcalinos no deben exceder 0,6% (m/m). b) cloruro de (4-clorobuten-2)trimetilamonio: no debe exceder 5% (m/m). El almidón aquí mencionado debe ser usado únicamente en emulsión con el agente de encolado interno. c) clorhidrato de 2-cloro-N,N-dietiletanamina [CAS 869-24-9]: no debe exceder 4% (m/m). d) metacrilato de dimetilaminoetil [CAS 2867-47-2]:no debe exceder 3% (m/m). e) 1,3-bis(hidroximetil)-2-imidazolidona [CAS 136-84-5]: no debe exceder 0,375% (m/m). El almidón aquí mencionado debe ser usado únicamente en emulsión con el agente de encolado interno. f) cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio [CAS 3033-77-0]: no debe exceder 5% (m/m). g) óxido de etileno [CAS 75-21-8]: en el almidón modificado no debe exceder 3% (m/m) de las unidades derivadas del óxido de etileno. h) ácido fosfórico [CAS 7664-38-2] (no debe exceder 6% (m/m)) y urea [CAS 57-13-6] (no debe exceder 20% (m/m)). El almidón aquí mencionado debe ser usado únicamente en emulsión con el agente de encolado interno y en la fabricación de envases destinados a entrar en contacto con los siguientes alimentos: productos lácteos y sus derivados, emulsiones de agua en aceite con bajo o alto contenido de grasa, aceites y grasas de baja humedad, productos de panificación y sólidos secos con superficies que contengan sustancias grasas o no. i) acetato de vinilo [CAS 108-05-4]: acetato de almidón, tratado con este reactivo. El almidón debe contener como máximo 2,5% de grupos acetilo. j) cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil-trimetilamonio [CAS 3327-22-8] o cloruro de 2,3epoxipropiltrimetilamonio [CAS 3033-77-0]. El almidón debe contener como máximo 4,0 % (m/m) de nitrógeno y como máximo 1 mg/kg de epiclorhidrina [CAS 106-89-8]. k) óxido de propileno [CAS 75-56-9]: para la obtención de éteres de almidón neutro. El almidón debe contener como máximo 1 mg/kg de propilenclorhidrina, con grado máximo de sustitución del 0,2%. l) acetato monoclorado (éteres aniónicos de almidón). El almidón debe contener como máximo 0,4% de glicolato de sodio con grado máximo de sustitución del 0,08%. m) cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil trimetil amonio y anhídrido succínico [CAS 108-30-5]. El almidón obtenido puede contener como máximo 1 mg/kg de epiclorhidrina y 1,6% de nitrógeno. n) epiclorhidrina y cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil trimetil amonio. El almidón obtenido puede contener como máximo 1 mg/kg de epiclorhidrina y 0,5% de nitrógeno. o) fosfato de monoamida tratado con cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil trimetil amonio. El almidón obtenido puede contener como máximo 1 mg/kg de epiclorhidrina y 0,5% de nitrógeno. p) cloro, como hipoclorito de sodio. El almidón obtenido debe contener como máximo 8,2 gramos de cloro por cada kilogramo de almidón seco. q) peroxidisulfato de sodio, potasio o amonio, y/o ácido peracético y/o peróxido de hidrógeno. r) fosfato de amonio o ácido ortofosfórico en presencia de urea. 4.1.4. Éteres de celulosa 4.1.5. Sal sódica de carboximetilcelulosa técnicamente pura. El glicolato de sodio [CAS 2836-32-0] presente en la carboximetilcelulosa no debe exceder 12%. 4.1.6. Alginatos de sodio [CAS 9005-38-3], potasio [CAS 9005-36-1], amonio [CAS 9005-34-9], calcio [CAS 9005-35-0] y de 1,2-propanodiol [CAS 9005-37-2] que cumplan con los siguientes límites máximos de contaminantes: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 5 mg/kg; mercurio: 1 mg/kg; cadmio: 1 mg/kg; metales pesados (expresados como plomo): 20 mg/kg. 4.1.7. Goma xántica [CAS 11138-66-2]. Contenido mínimo de ácido pirúvico: 1,5 %. Contenido de nitrógeno: debe ser inferior a 1,5 %. Residuo máximo de etanol e isopropanol, aisladamente o combinados: 500 mg/kg. Plomo: máximo 2 mg/kg. 4.1.8. Galactomananos citados más abajo, que cumplan con el contenido de proteínas especificadas para cada tipo y con los siguientes límites máximos de contaminantes: etanol e isopropanol, aisladamente o combinados: 1%; arsénico: 3 mg/kg; plomo: 5 mg/kg; mercurio: 1 mg/kg; cadmio: 1 mg/kg; metales pesados (expresados como plomo): 20 mg/kg. 4.1.8.1. Goma Tara. Contenido de proteínas máximo: 3,5% (factor N × 5,7). 4.1.8.2. Goma de algarroba [CAS 9000-40-2)]. Contenido de proteínas máximo: 7% (factor N × 6,25). 4.1.8.3. Goma guar [CAS 9000-30-0)]. Contenido de proteínas máximo: 10% (factor N × 6,25). 4.1.9. Éteres galactomanánicos: 4.1.9.1. Carboximetilgalactomanano: contenido residual de glicolato de sodio máximo 0,5%.

4.1.9.2. Galactomanano tratado con cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil-trimetilamonio o cloruro de glicidil-trimetil amonio. Contenido de epiclorhidrina: máximo 1 mg/kg; contenido de nitrógeno: máximo 4,0 %. 4.1.9.3. Éster de ácido fosfórico y galactomanano. Límite máximo 0,25% base fibra seca. 4.1.10. Silicato de sodio y gel de alúmina. 4.1.11. Dispersiones de ceras microcristalinas y parafinas: máximo 2% en la masa de papel o en la superficie. Debe cumplir con el Reglamento Técnico MERCOSUR referido a Ceras y Parafinas en contacto con alimentos. 4.1.12. Dispersiones de materiales plásticos: deben cumplir con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos y el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos. Adicionalmente, también pueden ser utilizados como monómeros: a) Acrilato de 2-(dimetilamino)etilo, máx. 0,01 mg/dm2; b) N-[3-(dimetilamino)propil]metacrilamida; c) Cloruro de 2-(N,N,N-trimetilamonio)etilmetacrilato. 4.1.13. Dímeros de alquilcetenos con largo de cadena de los radicales alquílicos de C10 a C22 que pueden contener hasta 65% de grupos isoalquilos. Máximo en la masa: 1% base fibra seca. 4.1.14. Sales sódicas y amoniacales de polímeros mixtos de éster monoisopropílico de ácido maleico [CAS 924-83-4] (aprox. 25%), ácido acrílico [CAS 79-10-7] (aprox. 16%) y estireno [CAS 100-42-5] (aprox. 59%). Máximo 0,5% en relación al producto terminado. 4.1.15. Sal de amonio de un copolímero de anhídrido maleico, éster monoisopropílico de ácido maleico y diisobutileno. Máximo 0,5% en relación al producto terminado. 4.1.16. Sal de amonio de un copolímero de estireno (aprox. 60%), ácido acrílico (aprox. 23%) y ácido maleico (aprox. 17%). Máximo 0,5% en relación al producto terminado. 4.1.17. Sal disódica de un polímero mixto de estireno (50%) y ácido maleico (50%). Máximo 0,7% en relación al producto terminado. 4.1.18. Poliuretanos catiónicos, solubles en agua, obtenidos a partir de monoestearato de glicerilo [CAS 123-94-4], toluenodiisocianato [CAS 584-84-9] y N-metildietanolamina [CAS 105-59-9] o poliuretanos aniónicos, solubles en agua, obtenidos a partir de monoestearato de glicerilo, toluenodiisocianato, ácido dimetilpropiónico [CAS 75-98-9] y N-metildietanolamina con peso molecular medio de 10.000 Dalton. Máximo 0,15% base fibra seca. En la fabricación de poliuretanos se permite la utilización de como máximo 0,03% (m/m) de diacetato de butil estaño [CAS 1067-33-0] como agente de encolado. El producto terminado no debe contener más de 0,3 µg/dm2 de esta sustancia. En el extracto del producto terminado no deben ser detectadas aminas aromáticas primarias (límite de detección ≤ 0,1 mg/kg). 4.1.19. Poliuretanos catiónicos, solubles en agua, obtenidos a partir de monoestearato de glicerilo, toluenodiisocianato y N-metil dietanolamina y reticulado con epiclorhidrina. Peso molecular medio 100.000 Dalton. Máximo 0,6% en base fibra seca. No debe ser detectada epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg). En la fabricación de poliuretanos se permite la utilización de como máximo 0,03% (m/m) de diacetato de butil estaño como agente de encolado. El papel no debe contener más de 0,3 µg/dm2 de esta sustancia. En el extracto del producto terminado no deben ser detectadas aminas aromáticas primarias. No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección 0,1 mg/kg). No debe ser detectado en el extracto del producto terminado 1,3-Dicloro-2propanol (límite de detección 2 µg/l). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol para el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. 4.1.20. Copolímero de ácido maleico y diciclopentadieno (sal de amonio), máx. 2,0 mg/dm² en el producto terminado. 4.1.21. 3-alquenil (C15–C21)-dihidrofurano-2,5-diona, máx. 1,0% base fibra seca. 4.1.22. Copolímero de acrilamida [CAS 79-06-1] y ácido acrílico [CAS 79-10-7], reticulado con Nmetileno-bis(acrilamida) [CAS 110-26-9], máx. 1,0% base fibra seca. 4.1.23. Copolímero de acrilamida, cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil] trimetil amonio, N,N’-metileno bis-acrilamida y ácido itacónico [CAS 97-65-4], máx. 1,0% base fibra seca. 4.1.24. Copolímero de acrilamida, cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil] trimetil amonio, N,N’-metileno bis-acrilamida, ácido itacónico y glioxal [CAS 107-22-2], máx. 1,0% base fibra seca. 4.1.25. Producto de la adición de ácido fumárico [CAS 110-17-8] con colofonia, reticulado con trietanolamina [CAS 102-71-6], máx. 4,0% base fibra seca. 4.1.26. Anhídridos de ácidos grasos naturales, máx. 0,2% base fibra seca. 4.1.27. 2-estearoil lactilato de sodio, como emulsificante para agente de encolado, máximo 0,02% en la formulación.

4.1.28. Mezcla de anhídridos (2-Alquenil) succínicos, en la cual los grupos alquenilos son derivados de olefinas que contienen como mínimo 95% de grupos C15-C21. Para uso solamente como agente de encolado interno. Máximo 1% en el producto terminado. 4.1.29. Productos de condensación de melamina, formaldehído y ácido omega-paraminocaproico, máx. 1%. En el extracto acuoso del producto terminado no debe ser detectado más de 1,0 mg de formaldehído/dm2. 4.1.30. Harina de cereales: a) tratadas con ácidos; b) tratadas con ácido monocloroacético para producir éteres aniónicos de harina de cereales (especificación: glicolato de sodio máx. 0,4%, grado de sustitución máx. 0,08%); c) tratadas con cloruro de glicidil trimetil amonio (especificación: epiclorhidrina, máx. 1 mg/kg). 4.1.31. Hidroxietilamida. 4.1.32. Anhídridos (2 Alquenil)-succínicos en los cuales los grupos alquenil son derivados de olefinas que contienen como mínimo 78% de grupos C30 o mayores [CAS 70983-55-0]. Solamente para contacto con alimentos secos. 4.1.33. 2-oxetanona, 3-(C6-16 e C16-alquil insaturados) 4-(C7-17 y C17 y alquilideno insaturado) derivados [CAS 863782-35-8]. Máx. 0,4% (m/m) del producto terminado. 4.1.34. 2,4,7,9-tetrametil-5-decino-4,7-diol [CAS 126-86-3]. 4.1.35. Sales de ácidos grasos (C12 a C20) de amonio, aluminio, calcio, potasio y sodio. Para el estearato de calcio [CAS 1592-23-0], está permitido el uso de n-decanol [CAS 112-30-1] como agente de estabilización de la dispersión. Las sustancias previstas en este ítem deben cumplir con los requisitos de pureza de aditivos alimentarios. 4.1.36. Anhídridos (2 Alquenil)-succínicos en los cuales los grupos alquenil son derivados de olefinas que contienen como mínimo 95% de grupos C15 a C21. Máximo 1% (m/m) del producto terminado. 4.2. Agentes de retención y drenaje 4.2.1. Homopolímeros y copolímeros de: a) Acrilamida. b) Ácido acrílico. c) Cloruro de 3-(N,N,N-trimetil amonio)propilacrilamida. d) Cloruro de 2-(N,N,N-trimetil amonio)etilacrilato [CAS 44992-01-0]. e) Cloruro de 2-(N,N,N-trimetil amonio)etilmetacrilato. f) Cloruro de 2-(N,N-dimetil-N-bencilamonio)etilacrilato [CAS 46830-22-2]. Máximo 0,1% base fibra seca. Los polímeros no deben contener más de 0,1% del monómero acrilamida y no más de 0,5% de los monómeros listados de b) a f). La migración de los solventes parafínicos y nafténicos (C10 a C16) utilizados en la formulación de estos agentes de retención y drenaje no debe ser superior a 12 mg/kg de alimento en el producto terminado. La migración de los solventes parafínicos y nafténicos (C16 a C20) utilizados en la formulación de estos agentes de retención y drenaje no debe ser superior a 4 mg/kg de alimento en el producto terminado. 4.2.2. Polietilenimina: máximo 0,5% base fibra seca. La etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectada (límite de detección: 0,1 mg/kg). 4.2.3. Ácidos lignosulfónicos, así como sus sales de amonio, calcio, magnesio y sodio, máximo 1% en total base fibra seca. 4.2.4. Polialquilaminas y amidas catiónicas reticuladas. Límite máximo: 4%, base fibra seca, para el conjunto de los aditivos formados por los ítems listados a continuación: a)Resina poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina y diaminopropilmetilamina. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan bajo como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. b) Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina, ácido adípico [CAS 12404-9], caprolactama [CAS 105-60-2], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y/o etilendiamina [CAS 107-15-3]. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. c) Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de ácido adípico, dietilentriamina y epiclorhidrina o una mezcla de epiclorhidrina con amoníaco. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina

(límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. d) Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina, éster dimetílico del ácido adípico [CAS 627-93-0] y dietilentriamina. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. e) Resina poliamida-poliamina-dicloroetano sintetizada a partir de dicloroetano y una amida del ácido adípico, caprolactama y dietilentriamina. f) Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina, dietilentriamina, ácido adípico y etilenimina, máximo 0,5% base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. g) Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir del ácido adípico, dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina [CAS 124-40-3]: máximo 0,2% base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. h) Resina poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de poliepiclorhidrina, dietilentriamina y una mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina: máximo 0,2% base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. i) Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina, dietilentriamina, ácido adípico, etilenimina y polietilenglicol: máximo 0,2% base fibra seca. No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2propanol (límite de detección 2 µg/l). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja cuanto sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. j) Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina, éster dimetílico del ácido adípico, éster dimetílico del ácido glutárico y dietilentriamina: máximo 2% base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. k) Resina poliamida-poliamina-dicloroetano sintetizada a partir del ácido adípico, dietilentriamina y 1,2-dicloroetano: máximo 0,2% base fibra seca. l) Resina poliamida-poliamina-dicloroetano sintetizada a partir de ácido adípico, dietilentriamina y una mezcla de etilendiamina, dietilentriamina, trietilentetramina [CAS 112-24-3], tetraetilenpentamina [CAS 112-57-2], pentaetilenhexamina [CAS 4067-16-7], aminometilpiperazina [CAS 6928-85-4] y 1,2-dicloroetano [CAS 107-06-2]: máximo 0,2% base fibra seca. m) Resina poliamina-dicloroetano, sintetizada a partir de bis(3-aminopropil) metilamina [CAS 10583-9] y 1,2-dicloroetano: máximo 0,2% base fibra seca. n) Resina poliamida amina-polieteramina-epiclorhidrina sintetizada a partir de dietilentriamina, caprolactama, ácido adípico, polietilenglicol y epiclorhidrina: máximo 0,2% en base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.

o) Resina poliamida-amina-etilenimina, sintetizada a partir de ácido adípico, etilendiamina y N-(2-

aminoetil)-1,3-propilendiamina,N,N’-[bis-(3-aminopropil)]-1,2-etilendiamina,

epiclorhidirna,

etilenimina y polietilenglicol: máximo 0,2% en base fibra seca. No deben ser detectados en el

extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-

dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina

(límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso

del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser

superado el límite de 12 µg/l.

4.2.5. Poliamidamina catiónica de alto peso molecular, sintetizada a partir de trietilentetramina y

ácido adípico con 15% de éter monometílico de dietilenglicol como diluyente o de una mezcla de

70 partes de solución de poliamidamina con 30 partes de aceite de cetáceo sulfatado: máximo

0,2% calculado como poliamidamina base fibra seca.

4.2.6. Mezclas de:

a) Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir del ácido adípico, dietilentriamina y una

mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina (máximo 0,05% referido al papel seco), polioxietilenos

lineales de alto peso molecular (máximo 0,015% referido al papel seco) y un producto de

condensación de ácido xilenosulfónico [CAS 25321-41-9] dihidroxidifenilsulfona y formaldehído

(sales de sodio y amonio) (máximo 0,1% referido al papel seco). No deben ser detectados en el

extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-

dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina

(límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso

del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser

superado el límite de 12 µg/l.

b) Resina poliamida-epiclorhidrina, preparada a partir del ácido adípico, dietilentriamina y una

mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina (máximo 0,05% referido al papel seco), polioxietilenos

lineales de alto peso molecular (máximo 0,015% referido al papel seco) y un producto de

condensación de ácido 2-naftalensulfónico [CAS 120-18-3], fenol [CAS 108-95-2] y formaldehído,

como sal de sodio (máximo 0,06% referido al papel seco). No deben ser detectados en el extracto

acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-

propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de

detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto

terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de

12 µg/l.

4.2.7. Producto de reacción de poliacrilamida con formaldehído y dimetilamina: máximo 0,06%

referido al producto terminado. El contenido residual del monómero acrilamida no debe superar el

0,1% en relación al producto de la reacción de la poliacrilamida con formaldehído y dimetilamina.

En el extracto acuoso del producto terminado no debe ser detectado dimetilamina (límite de

detección: 0,002 mg/dm2). En el extracto del producto terminado puede ser detectado como

máximo 1,0 mg/dm2 de formaldehído.

4.2.8. Alquilarilsulfonatos. Límite máximo 1,0% en la formulación en base fibra seca y debe ser

eliminado en el proceso de fabricación del papel.

4.2.9. Dispersiones siliconadas de parafina. Límite máximo 0,5% en la formulación referido en

base fibra seca de la dispersión. La silicona debe cumplir los requisitos especificados en el ítem

4.4.1.

4.2.10. Dicloruro de poli(oxietilendimetilimina)etileno(dimetilimina)etileno. Límite máximo 0,1%

(m/m) en el producto terminado.

4.2.11. Resina poliamina-epiclorhidrina sintetizada por la reacción de

epiclorhidrina con N,N,N,N-tetrametiletilendiamina [CAS 110-18-9] y monometilamina [CAS 74-89-

5], con un contenido de nitrógeno entre 11,6% y 14,8%, un contenido de cloro entre 20,8% y

26,4% y una viscosidad mínima en solución acuosa del 25% (m/m) de 500 centipoises a 25ºC,

determinada con un viscosímetro Brookfield serie LV, usando un vástago nº 2 y rotación de 12

r.p.m. Límite máximo: 0,12% en el producto terminado.

4.2.12. Goma guar modificada por el tratamiento con clorhidrato de 2-cloro-N,N-dietiletanamina.

Utilizado solamente como agente de retención y drenaje.

4.2.13. Goma guar modificada por el tratamiento con cantidades inferiores a 25% (m/m) de

cloruro de 2,3-epoxipropiltrimetilamonio: el producto terminado puede contener como máximo

4,5% de cloro y 3% de nitrógeno, viscosidad mínima en solución acuosa al 1% (m/m) de 1000

mPa.s a 25ºC, usando un viscosímetro Brookfield, serie RV, con un vástago nº 4 y rotación de 20

r.p.m. No debe exceder 0,15% en la formulación base fibra seca. Puede ser utilizado hasta 0,3%

(m/m) para papeles, cartulinas y cartones destinados a entrar en contacto con alimentos no

alcohólicos y no grasos, incluyendo: alimentos acuosos ácidos y no ácidos (pudiendo contener sal y

azúcar), inclusive las emulsiones de aceite en

agua; productos de panificación húmedos que no contengan grasas o aceite en la superficie y alimentos sólidos secos que no contengan grasa o aceite en su superficie. 4.2.14. Copolímero de dimetilamina y epiclorhidrina: máximo 0,25% base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. 4.2.15. Copolímero de dimetilamina, etilendiamina y epiclorhidrina [CAS 42751-79-1]: máximo 3% base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. 4.2.16. Homopolímeros y copolímeros de vinilformamida [CAS 13162-05-5] y vinilamina, límite máximo 0,2% base fibra seca. 4.2.17. Copolímero de acrilamida [CAS 79-06-1] y cloruro de dialildimetilamonio [CAS 7398-69-8]. Límite máximo 0,02% en la formulación base fibra seca. 4.2.18. Cloruro de polidimetildialilamonio. Límite máximo 0,15% base fibra seca. 4.2.19. Silicato de sodio estabilizado con 0,42% de tetraborato de sodio. 4.2.20. Poli(N-vinilformamida), 20-100% hidrolizada, sales de cloruro [CAS 183815-54-5] o sulfato [CAS 117985-59-8]. Para uso en niveles que no excedan 1,5% del peso en el producto terminado. 4.2.21. Resina de poliamidoamina-etilenimina-epicloridrina preparada por la reacción de ácido hexadioico, N-(2-aminoetil)-1,2-etanodiamina, (clorometil) oxirano, etilenoimina (azeridina) y polietilenglicol, parcialmente neutralizado con ácido sulfúrico [CAS 167678-45-7]. Máximo 0,12% de resina en el producto acabado. 4.2.22. Dietanolamina [CAS 111-42-2]. Solamente para uso como coadjuvante en control de pitch. 4.2.23. Copolímero de cloruro de vinilamina-dialil dimetil amonio, obtenido por la reacción de degradación de Hofmann dos grupos amida de un copolímero de cloruro de acrilamida-dialil dimetil amonio. Límite máximo 0,5% base fibra seca. 4.2.24. Copolímero de cloruro de acrilamida y 2-(N,N,N-trimetil amonio) acrilato de etilo. Límite máximo 1%, siempre que los polímeros no contengan más que 0,1% de monómero de acrilamida y 0,05% de 2-(N,N,N-trimetil amonio) etilacrilato. 4.2.25. Celulosa. No debe ser detectada actividad enzimática residual en el producto terminado. 4.2.26. Copolímero de acrilamida [CAS 79-06-1] y dialilamina [CAS 124-02-7], sal de sulfato, utilizando como iniciador persulfato de amonio [CAS del copolímero 1355214-14-0]. Límite máximo de 0,02% en la formulación en base fibra seca. 4.3. Agentes dispersantes y de flotación Los aditivos auxiliares mencionados en los ítems 4.3.1. a 4.3.9. pueden ser usados como máximo 1% de cada uno y el total no debe exceder el 3%, base fibra seca. 4.3.1. Polivinilpirrolidona. Peso molecular mínimo de 11.000 Dalton. 4.3.2. Alquilsulfonatos (de C10 a C20). 4.3.3. Alquilarilsulfonatos. Límite máximo 1,0% base fibra seca. Deben ser eliminados en el proceso de fabricación del papel. 4.3.4. Sales alcalinas de ácidos fosfóricos predominantemente de condensación lineal (polifosfatos). El contenido de fosfatos condensados cíclicos (metafosfatos) no debe superar el 8%. 4.3.5. Aceite de ricino sulfonado y aceite de ricino sulfatado. 4.3.6. Productos de condensación de ácidos sulfónicos aromáticos con formaldehído. En el extracto del producto terminado puede ser detectado como máximo 1,0 mg/dm² de formaldehído. 4.3.7. Ácido lignosulfónico y sales de calcio, magnesio, sodio y amonio. 4.3.8. Laurilsulfato de sodio [CAS 151-21-3]. 4.3.9. Poliacrilato de sodio. Límite máximo 0,5% base fibra seca. 4.3.10. Dioctilsulfosuccinato de sodio [CAS 577-11-7]. 4.3.11. Polietilenimina. Límite máximo 0,5% base fibra seca. No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección 0,1 mg/kg). 4.3.12. Éteres de alquilpoliglicoles (C13) con 5-7 grupos oxietilénicos y 1-2 grupos terminales de oxipropilénicos. Límite máximo 0,014% base fibra seca. 4.3.13. Ácido cítrico [CAS 77-92-9]. 4.3.14. 1,2-dihidroxi-C12-C14-alquiloxietilatos. Límite máximo 1,0% base fibra seca. 4.3.15. 2-amino-2-metil-1-propanol [CAS 124-68-5]. Límite máximo 0,25 mg/dm² en el extracto del producto terminado. 4.3.16. Ácido 2-fosfonobutano-1,2,4-tricarboxílico [CAS 37971-36-1]. Límite máximo 0,01% en la formulación base fibra seca.

4.3.17. Ácido poliaspártico. Límite máximo 0,5% base fibra seca. 4.3.18. Copolímero en bloque de polioxipropileno-polioxietileno (peso molecular mínimo 6.800 Dalton). 4.3.19. Producto de reacción de éter de 2-etilhexilglicidil con polietilenglicol, máx. 0,71 mg/dm2. El producto de reacción debe cumplir con las siguientes especificaciones: - Peso molecular medio en número (Mn) ≥ 9.000 Dalton +/- 1.500 Dalton; - Peso molecular medio (Mw) ≥ 10.000 Dalton +/- 1.500 Dalton; - Índice de polidispersión (Mw/Mn) = 1,0-1,3; - Éter 2-etilhexilglicidil no debe ser detectable en el producto terminado (límite de detección: < 0,02 μg/dm2 papel). 4.3.20. Ésteres de ácidos grasos con alcoholes mono y polivalentes (C1-C18) y ésteres de ácidos grasos con polietilenglicol y polipropilenglicol. Límite máximo 0,01% base fibra seca. 4.3.21. Xilanasa. No debe ser detectada actividad enzimática residual en el producto terminado. 4.3.22. Celulasa. No debe ser detectada actividad enzimática residual en el producto terminado. 4.3.23. (levan)-hidrolasa de polisacárido de fructosa, 12,5 mg de sustancia seca por kg de papel. No debe contener más de 1 unidad de actividad de levanasa por gramo de papel. 4.3.24. Glicerina [CAS 56-81-5]. 4.3.25. Polietilenglicol [CAS 25322-68-3]. 4.3.26. Éter metílico de mono-, di- y tri-propilenglicol, solamente para uso en contacto con alimentos sólidos secos. La cantidad de esa sustancia durante el proceso de fabricación no puede exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.3.27. Monoisopropanolamina [CAS 78-96-6], para uso como dispersante para suspensión de dióxido de titanio, máx. 0,68% por peso de dióxido de titanio. Solamente para uso en contacto con alimentos a temperatura ambiente o inferior. 4.3.28. Éteres alifáticos de polioxietileno. 4.3.29. Alfa amilasa [CAS 9000-90-2]. 4.3.30. 9-Ácido Octadecenoico(Z)-, producto de reacción con dietilentriamina, ciclizado, di-etil sulfato-quaternizado [CAS 68511-92-2] y amidas, C18 y C18 insaturado, N-(2-(2-(C17 y C17 insaturado alquil)-4,5-dihidro-1H-imidazol-1-il) etil) [CAS 71808-32-7]. Para uso como agente de dispersión (“debonding”). Límite máximo 0,5% en el producto terminado. 4.3.31. Sales de sodio o amonio del copolímero de anhídrido maleico-diisobutileno [CAS 37199-818]. Para uso en contacto con alimentos secos. La cantidad de esa sustancia no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.3.32. Polioxietileno [CAS 68441-17-8]. 4.3.33. Sal sódica de sulfato de alcohol de colofonia polioxietilado (40 moles). La cantidad de esa sustancia en el producto terminado no puede exceder 300 ppm. 4.3.34. Éster de polietilenglicol con aceite de rícino. Límite máximo de 5 mg/dm2 del producto terminado. 4.3.35. Éteres de polietilenglicol (EO = 1-20) de alcoholes (C8-C26) de cadena lineal o con ramificaciones primarias, máximo 0,3 mg/dm2, y éteres de polietilenglicol (EO > 20) de alcoholes (C8-C26) de cadena lineal o con ramificaciones primarias, máx. 5 mg/dm2. 4.3.36. 2-aminoetanol. Límite máximo 0,41 mg/dm2 en el producto terminado. 4.4. Antiespumantes 4.4.1. Organopolisiloxanos con grupos metilo, dimetilo y/o fenílicos (aceites de silicona) con viscosidad mínima de 100 mm².s-1 a 20ºC. Límite máximo 0,1% base fibra seca. 4.4.2. Tributilfosfato [CAS 126-76-8] y/o triisobutilfosfato [CAS 126-71-6]. Límite máximo 0,1% base fibra seca. 4.4.3. Alcoholes alifáticos (C8-C26) en la forma esterificada. Pueden ser añadidos, en una solución acuosa al 20-25% del agente antiespumante, hasta 2% de parafina y 2% de alquilariloxietilatos y sus ésteres con ácido sulfúrico (como emulsificantes). La parafina líquida debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre parafinas en contacto con alimentos. Límite máximo 0,1% base fibra seca. 4.4.4. Ésteres de ácidos grasos con alcoholes mono y polivalentes (C1-C22) y ésteres de ácidos grasos con polietilenglicol y polipropilenglicol. Límite máximo 0,1% base fibra seca. 4.4.5. Alquilsulfonamidas (C10 a C20). Límite máximo 0,1% base fibra seca. 4.4.6. Parafinas líquidas. Límite máximo 0,1% base fibra seca. Deben cumplir con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre parafinas en contacto con alimentos. 4.4.7. Gelatina. Límite máximo 0,1% base fibra seca. 4.4.8. Sílice. La cantidad de este agente antiespumante añadida durante el proceso de fabricación no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.4.9. Mono-, di-, triglicéridos y los ácidos grasos, alcoholes y dímeros, derivados de: grasa bovina, grasa de cerdo, aceite de: algodón, arroz, coco, maíz, maní, colza, linaza, palma, ricino, soja, mostaza, pescado, cetáceo y “tall oil”. La cantidad de agente antiespumante añadida durante

el proceso de fabricación no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.4.10. Productos de reacción del dimetil y metilhidrógeno siloxanos y siliconas con polietilenglicolpolipropilenglicol monoaliléteres. La cantidad de agente antiespumante añadida durante el proceso de fabricación no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.4.11. Ceras de petróleo. Deben cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre parafinas en contacto con alimentos y la cantidad añadida durante el proceso de fabricación no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.4.12. Aceite mineral: 4.4.13. Querosén: no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.4.14. Copolímeros de glicerol con óxido de etileno y óxido de propileno, esterificado con aceite de coco o ácido oleico. Límite máximo para cada uno 0,075% base fibra seca. 4.4.15. N,N’-etilen di-estearamida [CAS 110-30-5]. 4.4.16. Monoestearato de sorbitano [CAS 1338-41-6], polioxietileno monoestearato de sorbitano, polioxietileno monooleato de sorbitano. Límite máximo para cada uno 10 mg/dm2 base fibra seca. 4.4.17. Monooleato de sorbitano [CAS 1338-43-8]. Límite máximo 0,1% base fibra seca. 4.4.18. Acohol estearílico [CAS 112-92-5]. 4.4.19. Butil hidroxi tolueno [CAS 128-37-0]. 4.4.20. Etanol [CAS 64-17-5], a ser utilizado sólo como agente antiespumante en revestimientos para papel. La cantidad adicionada de este agente antiespumante durante el proceso de fabricación no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.4.21. Mezcla de alcoholes y alcoholes cetónicos (residuos de destilación de alcoholes C12-C18). La cantidad adicionada de este agente antiespumante durante el proceso de fabricación no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.4.22. Productos de reacción entre las sustancias previstas en el ítem 4.4.9 y una o más de las siguientes sustancias, con o sin deshidratación, pudiendo formar compuestos de las categorías indicadas entre paréntesis: a) Hidróxido de aluminio (jabones); b) Amonio (amidas); c) Butanol (ésteres); d) Butoxi-polioxipropileno, peso molecular 1.000-2.500 (ésteres); e) Butilenglicol (ésteres); f) Hidróxido de calcio (jabones); g) Dietanolamina (amidas); h) Dietilenglicol (ésteres); i) Etilenglicol (ésteres); j) Óxido de etileno (ésteres y éteres); k) Glicerina (mono- y diglicéridos); l) Hidrógeno (aminas y compuestos hidrogenados); m) Isobutanol (ésteres); n) Isopropanol (ésteres); o) Hidróxido de magnesio (jabones); p) Metanol (ésteres); q) Morfolina (jabones); r) Oxígeno (óleos oxidados); s) Pentaeritritol (ésteres); t) Polioxietileno, peso molecular 200, 300, 400, 600, 700, 1.000, 1.540, 1.580, 1.760, 4.600 (ésteres); u) Polioxipropileno, peso molecular 200-2.000 (ésteres); v) Hidróxido de potasio (jabones); w) Propanol (ésteres); x) Propilenglicol (ésteres); y) Óxido de propileno (ésteres); z) Hidróxido de sodio (jabones); aa) Sorbitol (ésteres); bb)Ácido sulfúrico (compuestos sulfonados y sulfonatados); cc) Trietanolamina (amidas y jabones); dd)Triisopropanolamina (amidas y jabones); ee) Trimetiloletano (ésteres); ff) Hidróxido de zinc (jabones). La cantidad de agente antiespumante adicionada durante el proceso de fabricación no puede exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado.

4.4.23. Alcohol caprílico [CAS 111-87-5]. 4.4.24. Alcohol tridecílico [CAS 26248-42-0] y alcohol tridecílico etoxilado (3-15 moles) [CAS 24938-91-8]. 4.4.25. Polímero de polioxipropileno-polioxietileno (peso molecular mínimo 950) [CAS 9003-11-6]. 4.4.26. Monoleato de polioxietileno (mín. 8 moles). 4.4.27. Mono-, di- y tri-isopropanolamina. 4.4.28. Propilenglicol. Límite máximo 1 mg/dm2 de producto terminado. 4.4.29. Polietilenpropilenglicol. Límite máximo 1 mg/dm2 de producto terminado. 4.4.30. a) 2,4,7,9-tetrametil-5-decino-4,7-diol; b) 3,6-dimetil-4-octino-3,6-diol; c) 2,5,8,11-tetrametil-6-dodecino-5,8-diol. El límite de migración específica de la sumatoria de las tres sustancias es 0,05 mg/kg de alimento. 4.5. Agentes antimicrobianos 4.5.1. Agentes enzimáticos: (levan)-hidrolasa de polisacárido de fructosa, máx. 12,5 mg de sustancia seca por kg de papel. No debe contener más de 1 unidad de actividad de levanasa por gramo de papel. 4.5.2. Agentes antimicrobianos activos: 4.5.2.1 Clorito de sodio [CAS 7758-19-2], peróxido de sodio [CAS 1313-60-6] y de hidrógeno [CAS 7722-84-1], sulfito ácido de sodio [CAS 7631-90-5], ácido acético [64-19-7] y ácido peracético [CAS 79-21-0]. Límite máximo 0,1% en la formulación base fibra seca. 4.5.2.2. Solución acuosa de 0,15% de ésteres de ácido p-hidroxibenzoico (ésteres metílico [CAS 99-76-3], etílico [CAS 120-47-8] y n-propílico [CAS 94-13-3] así como sus sales de sodio) en peróxido de hidrógeno (35% (m/m)). Límite máximo 15 mg de éster por kilogramo de producto terminado y no debe ejercer efecto conservante sobre el alimento. No deben ser detectados peróxidos en el extracto del producto terminado. 4.5.2.3. 1,4-Bis-(bromoacetoxi) buteno: en el extracto del producto terminado no debe ser detectado más que 0,01 mg de bromo por dm². 4.5.2.4. Disulfuro de tetrametiltiurama [CAS 137-26-8]. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 4.5.2.5. 3,5-dimetil-tetrahidro-1,3,5-tiodiacin-2-tiona [CAS 533-74-4]. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 4.5.2.6. 2-bromo-4-hidroxiacetofenona [CAS 2491-38-5]. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 4.5.2.7. Cianoditioimidocarbonato disódico [CAS 138-93-2] y/o N-metil-ditiocarbamato de potasio [CAS 137-41-7]. Estas sustancias auxiliares no deben ser detectadas en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 4.5.2.8. Metilen-bis-tiocianato [CAS 6317-18-6]. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 4.5.2.9. N-hidroximetil-N'-metil-ditiocarbamato de potasio [CAS 51026-28-9] y 2-mercaptobenzotiazol sódico [CAS 2492-26-4]. Ninguna de las dos sustancias, ni sus productos de transformación (en particular metiltiourea [CAS 598-52-7], N,N'-dimetil-tiourea [CAS 534-13-4] y ditiocarbamato) deben ser detectadas en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 4.5.2.10. Cloruro de ácido 2-oxo-2-(4-hidroxi-fenil)-acetilhidroxámico. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 4.5.2.11. 2-Bromo-2-nitro-1,3-propanodiol [CAS 52-51-7]. Límite máximo 0,003% en la formulación base fibra seca. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del

producto terminado cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 4.5.2.12. Mezcla de 5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 26172-55-4] (aprox. 3 partes) y 2metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 2682-20-4] (aprox. 1 parte). No debe ser detectado más de 0,5 µg/dm² de isotiazolinonas en el extracto del producto terminado. 4.5.2.13. 2,2-Dibromo-3-nitrilo-propionamida [CAS 10222-01-2]. Límite máximo 0,0045% en la formulación base fibra seca. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 4.5.2.14. Mezcla de fenil-(2-cloro-2-ciano vinil) sulfona (aprox. 80%), fenil-(1,2-dicloro-2-ciano vinil) sulfona (aprox. 10%) y 2-fenil-sulfonilpropionitrilo [CAS 24224-99-5] (aprox. 10%). Límite total máximo 0,001% en la formulación base fibra seca. Estas sustancias y el producto de descomposición fenil sulfonilacetonitrilo [CAS 7605-28-9] no deben ser detectados en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 4.5.2.15. 1,2-benzoisotiazolina-3-ona [CAS 2634-33-5]. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado en cantidad superior a 10 µg/dm². 4.5.2.16. 1,2-dibromo-2,4-dicianobutano [CAS 35691-65-7]. Límite máximo 0,005% en la formulación base fibra seca. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado en cantidad superior a 0,6 µg/dm². 4.5.2.17. 4,5-dicloro-(3H)-1,2-ditiol-3-ona [CAS 1192-52-5]. Límite máximo 0,004% en la formulación base fibra seca. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado en cantidad superior a 2,0 mg/kg base fibra seca. 4.5.2.18. β-bromo-β-nitroestireno [CAS 7166-19-0]. Límite máximo 0,045% en la formulación base fibra seca. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado en cantidad superior a 0,06 mg/kg de papel. 4.5.2.19. Glutaraldehído [CAS 111-30-8]. Límite máximo 2,5% en la formulación base fibra seca. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado en cantidad superior a 2 mg/kg. 4.5.2.20. Cloruro de didecil-dimetil amonio [CAS 7173-51-5]. Límite máximo 0,05% en la formulación base fibra seca. 4.5.2.21. N-hidroximetil-N'-metil-ditiocarbamato de potasio [CAS 51026-28-9]. Este agente debe ser añadido al agua usada en el proceso de fabricación de papel, cartulina y cartón y la cantidad utilizada no debe exceder la necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.5.2.22. Cloruro de N-alquil (C12-C18) dimetilbenzil amonio. Este agente debe ser añadido al agua usada en el proceso de fabricación de papel, cartulina y cartón y la cantidad utilizada no debe exceder la necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.5.2.23. Dimetilditiocarbamato de sodio y potasio [CAS 128-03-0]. Este agente debe ser añadido al agua usada en el proceso de fabricación de papel, cartulina y cartón y la cantidad utilizada no debe exceder la necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.5.2.24. Cloruro de N-(2-p-clorobenziletil)-hexamino. El producto de la fragmentación, 2-(pclorobenzoil)-etilamina, no debe ser detectable en el extracto de metanol. Además, el extracto del producto terminado debe contener como máximo 1,0 mg/dm² de formaldehído. 4.5.2.25. 1-bromo-3-cloro-5,5-dimetilhidantoína [CAS 16079-88-2]. Límite máximo 0,04% en la formulación base fibra seca. Hipoclorito e hipobromito no deben ser detectados en el extracto del producto terminado. 4.5.2.26. 2-(tiocianometiltio)-benzotiazol [CAS 21564-17-0]. Límite máximo 0,00045% en la formulación base fibra seca. 4.5.2.27. Sulfato de tetrakis(hidroximetil) fosfonio [CAS 55566-30-8]. Límite máximo 0,15 ppm en el extracto del producto terminado. 4.5.2.28. Mezcla de 1,3-dicloro-5-etil-5-metilhidantoína [CAS 89415-87-2], 1,3-dicloro-5,5dimetilhidantoína [CAS 118-52-5] y 1-bromo-3-cloro-5,5-dimetilhidantoína [CAS 16079-88-2] en relación 1:3:6. Límite máximo 0,04% en la formulación base fibra seca. Hipoclorito o hipobromito no deben ser detectados en el extracto del producto terminado cuando se usa el método de menor límite de detección disponible. En la validación del (de los) método(s) utilizado(s) debe ser determinado el límite de detección de la sustancia y establecidos los parámetros de confirmación de su identidad. 4.5.2.29. Mezcla de 1,3-dicloro-5-etil-5-metilhidantoína y 1,3-dicloro-5,5-dimetilhidantoína en relación 1:5. Límite máximo 0,04% en la formulación base fibra seca.

4.5.2.30. Compuesto de bromuro de amonio/hipoclorito de sodio [CAS 12124-97-9], máximo 0,02% en la formulación base fibra seca (sustancia activa expresada como cloro). 4.5.2.31. 4,5-dicloro-2-n-octil-2H-isotiazol-3-ona [CAS 64359-81-5], el contenido en el extracto del producto terminado no debe exceder 5 µg/dm². 4.5.2.32. 2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 2682-20-4]. No debe ser detectado más de 1 µg/dm² de esta sustancia en el extracto del producto terminado. 4.5.2.33. Clorhidrato de dodecilguanidina [CAS 13590-97-1]. Límite máximo 0,02% en la formulación base fibra seca. 4.5.2.34. Solución alcalina estabilizada de hipobromito. Límite máximo 0,07% en la formulación base fibra seca. Máximo 10% de hipobromito de sodio y 12% de sulfamato de sodio [CAS 1384518-6] en la solución. 4.5.2.35. 1,3-dimetiol-5,5-dimetilhidantoína [CAS 6440-58-0]. Límite máximo 0,04% en la formulación base fibra seca. 4.5.2.36. Dióxido de cloro. 4.5.2.37. Tetrahidro-1,3,4,6-tetrakis-(hidroximetil)-imidazo (4,5-d) imidazol-2,5 (1H,3H) -diona [CAS 5395-50-6] como sistema donante de formaldehído con una relación media de formaldehido: acetileno diurea de 3,1:1 a 3,5:1. No debe ser detectado más de 0,3 mg/dm² (correspondiendo al formaldehído 0,1 mg/dm²) en el extracto del producto terminado. 4.5.2.38. Hipoclorito de sodio. Límite máximo 0,028% en la formulación base fibra seca. Para la estabilización del hipoclorito de sodio puede ser utilizado 0,05% de 5,5-dimetil-hidantoína en la forma de sal de sodio en relación a la fibra seca. 4.5.2.39. N,N’-dihidroximetileno urea. Límite máximo 0,0125% base fibra seca. No debe ser detectado más de 1,0 mg/dm² de formaldehído en el extracto del producto terminado. 4.5.2.40. 1,6-dihidroxi-2,5-dioxahexano. Límite máximo 0,029% base fibra seca. No debe ser detectado más de 1,0 mg/dm² de formaldehído en el extracto del producto terminado. 4.5.2.41. Xilensulfonato de sodio [CAS 1300-72-7]. Límite máximo 0,01% en el producto terminado. 4.5.2.42. Éter metílico de propilenglicol [CAS 107-98-2] y éter metílico de dipropilenglicol [CAS 34590-94-8], sólo para uso en contacto con alimentos sólidos secos no grasos. 4.5.2.43. Cloruro de alquil (C12-C18) dimetil bencil amonio. 4.5.2.44. 2-octil-2H-isotiazol-3-ona [CAS 64359-81-5], el contenido en el extracto del producto terminado no debe exceder 5g/dm². 4.6. Conservantes Los conservantes citados en 4.6.1 a 4.6.14 deben ser utilizados solamente en las cantidades necesarias para proteger de deterioro a las materias primas, los auxiliares de fabricación y los agentes de terminado del envase y no deben ejercer una acción conservadora sobre el alimento. 4.6.1. Ácido sórbico [CAS 110-44-1]. 4.6.2. Ácido fórmico [CAS 64-18-6] y formiato de sodio [CAS 141-53-7]. 4.6.3. Solución acuosa de 0,15% de ésteres de ácido p-hidroxibenzoico (ésteres metílico [CAS 9976-3], etílico [CAS 120-47-8] y n-propílico [CAS 94-13-3] así como sus sales de sodio) en peróxido de hidrógeno (35% (m/m)). Límite máximo 15 mg de éster por kg de producto terminado y no puede ejercer efecto conservante sobre el alimento. No deben ser detectados peróxidos en el extracto del producto terminado. 4.6.4. Ácido benzoico [CAS 65-85-0]. 4.6.5. Compuesto con 70% de alcohol bencílico [CAS 100-51-6] y 30% de formaldehído. En el extracto del producto terminado no debe ser detectado más de 1,0 mg/dm² de formaldehído. 4.6.6. Metaborato de bario [CAS 26124-86-7]. Solamente para revestimiento y encolado superficial de papeles, cartulinas y cartones en contacto con alimentos secos. 4.6.7. Mezcla de 5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona (aprox. 3 partes) y 2-metil-4-isotiazolin-3-ona (aprox. 1 parte). No debe ser detectado más de 0,5 µg/dm² de isotiazolinonas en el extracto del producto terminado. 4.6.8. Metileno-bis(tiocianato) [CAS 6317-18-6]. Esta sustancia auxiliar no debe ser detectada en el extracto del producto terminado. 4.6.9. o-fenil fenol [CAS 90-43-7] y sus sales de sodio y potasio. Límite máximo 0,01% base fibra seca. 4.6.10. Tetraborato de sodio. Límite máximo 0,005% en la formulación base fibra seca. 4.6.11. 2-metil-4-isotiazolin-3-ona. No debe ser detectado más de 1,0 µg/dm² de isotiazolinona en el extracto del producto terminado. 4.6.12. 1,2-benzisotiazolin-3-ona. No debe ser detectado más de 10,0 µg/dm² de isotiazolinona en el extracto del producto terminado. 4.6.13. Piritonato de zinc. Límite máximo 17 µg/dm2 del producto terminado. 4.6.14. N-(3-aminopropil)-N-dodecilpropano-1,3-diamina. No debe ser detectado más de 10 µg/dm2 de esta sustancia en el extracto del producto terminado.

4.7. Agentes estabilizantes (precipitantes), de fijación, apergaminantes y los demás no clasificados en los ítems 4.1 a 4.6 4.7.1. Sulfato de aluminio hidratado [CAS 17927-65-0] y sulfato de aluminio anhidro [CAS 10043-01-3]. 4.7.2. Ácido sulfúrico [CAS 7664-93-9]. 4.7.3. Formiato de aluminio [CAS 7360-53-4]. 4.7.4. Oxicloruro de aluminio. 4.7.5. Aluminato de sodio. 4.7.6. Tanino. 4.7.7. Productos de condensación de la urea, dicianodiamida [CAS 461-58-5] y melamina con formaldehído. El extracto acuoso del producto terminado debe contener como máximo 1,0 mg/dm² de formaldehído. 4.7.8. Productos de condensación de ácidos sulfónicos aromáticos con formaldehído. Límite máximo 1,0% base fibra seca. El extracto acuoso del producto terminado debe contener como máximo 1,0 mg/dm² de formaldehído. 4.7.9. Sales sódicas de ácido etilendiamintetracético [CAS 6381-92-6], de ácido dietilentriaminopentacético y de ácido N-hidroxietil etilendiaminotriacético. 4.7.10. Carbonato [CAS 497-19-8], bicarbonato [CAS 144-55-8] y fosfato de sodio [CAS 7601-549]. 4.7.11. Anhídrido carbónico (dióxido de carbono). 4.7.12. Hidróxido de sodio [CAS 1310-73-2]. 4.7.13. Ácido glucónico [CAS 526-95-4]. 4.7.14. Hidróxido de amonio. 4.7.15. Copolímero de vinilformamida – vinilamina. Límite máximo 0,4% base fibra seca. 4.7.16. Policondensado de dicianodiamida y dietilentriamina. Límite máximo 0,45% base fibra seca. 4.7.17. Polietilenimina, modificado con polietilenglicol y epiclorhidrina. Límite máximo 0,2% base fibra seca. 4.7.18. Colina [CAS 62-49-7] y sus sales. 4.7.19. Copolímero de vinilformamida, vinilamina y ácido acrílico. Límite máximo 1% en la formulación base fibra seca. 4.7.20. Fostato disódico [CAS 7558-79-4]. 4.7.21. Gluco-heptanoato de sodio [CAS 13007-85-7], para ser utilizado como agente auxiliar de proceso (agente quelante). La cantidad de esa sustancia no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.7.23. Ácido hidroclorhídrico [CAS 7647-01-0]. La cantidad adicionada de esta sustancia no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 4.7.24. Glucosa [CAS 50-99-7]. 5. AUXILIARES ESPECIALES PARA PAPELES 5.1. Agentes mejoradores de las propiedades mecánicas de resistencia en húmedo 5.1.1. Glioxal. En el extracto del producto terminado debe contener como máximo 1,5 mg/dm² de glioxal. 5.1.2. Resina urea-formaldehído. En el extracto del producto terminado no debe ser detectado más de 1,0 mg/dm² de formaldehído. 5.1.3. Resina melamina-formaldehído. En el extracto del producto terminado no debe ser detectado más de 1,0 mg/dm² de formaldehído. 5.1.4. Polialquilenaminas catiónicas reticuladas. Límite máximo en total 4,0%(m/m) base fibra seca del conjunto de los aditivos formados por los ítems a, b, c, d, e, f, g, h, i y j. a) Resina poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de la epiclorhidrina y diaminopropilmetilamina. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. b) Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir de la epiclorhidrina, ácido adípico, caprolactama, dietilentriamina y/o etilendiamina. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. c) Resina poliamida-epiclorhidrina sintetizada a partir del ácido adípico, dietilentriamina y epiclorhidrina y una mezcla de epiclorhidrina e hidróxido de amonio. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-

dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. d) Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de la epiclorhidrina, éster dimetílico de ácido adípico y dietilentriamina. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. e) Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina sintetizada a partir de epiclorhidrina, una amida de ácido adípico y diaminopropilmetilamina. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. f) Resina poliamida-epiclorhidrina, obtenida de la epiclorhidrina, dietilentriamina, ácido adípico, etilenimina y polietilenglicol. Límite máximo 0,2% base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. g) Resina de poliamida-epiclorhidrina, obtenida de bis-(3- aminopropil) metilamina, ácido adípico y epiclorhidrina. Límite máximo 1,0% base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. h) Resina de poliamida-epiclorhidrina, obtenida de bis-(3-aminopropil) metilamina, epiclorhidrina, urea y ácido oxálico [CAS 144-62-7]. Límite máximo 1,0% base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. i) Resina de poliamida-epiclorhidrina, obtenida de dietilentriamina, ácido adípico, ácido glutárico [CAS 110-94-1], ácido succínico [CAS 110-15-6] y epiclorhidrina. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. j) Resina de poliamida-epiclorhidrina, obtenida de dietilentriamina, trietilentetramina, ácido adípico y epiclorhidrina. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. 5.1.5. Copolímero de vinilformamida-vinilamina. Límite máximo 1,0% base fibra seca. 5.1.6. Polihexametilen-1,6-diisocianato modificado con polietilenglicol monoetil éter. Límite máximo 1,2% base fibra seca. 5.1.7. Polihexametilen-1,6-diisocianato modificado con polietilenglicol monoetil éter y N,Ndimetilaminoetanol. Límite máximo 1,2% base fibra seca. 5.1.8. Terpolímero de acrilamida, cloruro de dialildimetil amonio [CAS 7398-69-8] y glioxal. Límite máximo 2% en la formulación base fibra seca. Límite máximo 1,5 mg de glioxal/dm² en el extracto del producto terminado. 5.1.9. Copolímero de hexametilendiamina [CAS 124-09-4] y epiclorhidrina. Límite máximo 2,0% base fibra seca. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia

de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. 5.1.10. Copolímero de dietilentriamina, ácido adípico, 2-aminoetanol y epiclorhidrina. Límite máximo 0,1% en la formulación base fibra seca. No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). No debe ser detectado en el extracto del producto terminado 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l) ni epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. 5.1.11. Copolímero de dietilentriamina, ácido adípico, ácido acético [CAS 64-19-7] y epiclorhidrina. Límite máximo 2% en la formulación base fibra seca. Este copolímero sólo debe ser utilizado en la fabricación de papeles tisú para uso en operaciones culinarias. No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1mg/kg). No debe ser detectado en el extracto del producto terminado 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l) ni epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. 5.1.12. Copolímero de vinilformamida y ácido acrílico. Límite máximo 1% en la formulación base fibra seca. 5.1.13. Derivados de formamida, homopolímero de N-etenilo hidrolizado, N-(3-carboxi-1oxopropil) N-(2-hidroxi-3-trimetilamonio)-propil [CAS 945630-11-5] cloruros. Límite máximo 0,4% en base fibra seca. 5.2. Agentes de retención de humedad Pueden ser utilizados los aditivos descritos de 5.2.1 a 5.2.11 siempre que la suma de las sustancias no supere el 7% en relación al producto terminado. 5.2.1. Glicerina [CAS 56-81-5]. 5.2.2. Sorbitol [CAS 50-70-4]. 5.2.3. Sacarosa [CAS 57-50-1], glucosa, jarabe de glucosa, jarabe de azúcar invertido. 5.2.4. Cloruro de sodio [CAS 7647-14-5], cloruro de calcio [CAS 10035-04-8]. 5.2.5. Polietilenglicol: con un máximo de 0,2% (m/m) de monoetilenglicol. 5.2.6. Urea. 5.2.7. Nitrato de sodio [CAS 7631-99-4], solamente en combinación con urea. 5.2.8. Polipropilenglicol (masa molecular mínima 1000 Dalton). 5.2.9. Propilenglicol [CAS 57-55-6]. 5.2.10. Dioctilsulfosuccinato de sodio. 5.2.11. Dipropilenglicol [CAS 25265-71-8]. 5.3. Pigmentos, colorantes y blanqueadores fluorescentes 5.3.1. Los pigmentos y colorantes no deben migrar a los alimentos conforme la metodología referida en el ítem 2.15 de las Disposiciones Generales. 5.3.2. Para los blanqueadores fluorescentes, el ensayo de migración debe ser realizado de acuerdo a la metodología referida en el ítem 2.16 de las Disposiciones Generales, debiendo ser alcanzado el grado 5 (cinco) en la escala de evaluación de la metodología. 5.3.3. Los derivados sulfonados de estilbeno pueden ser añadidos en la masa o en la superficie. Límite máximo 0,3% en relación al producto terminado. 5.3.4. Los criterios de pureza para los colorantes y pigmentos son: a) Antimonio (Sb) soluble en HCl 0,1N: máximo 0,05 % (m/m); b) Arsénico (As) soluble en HCl 0,1N: máximo 0,005 % (m/m); c) Bario (Ba) soluble en HCl 0,1N: máximo 0,01 % (m/m); d) Cadmio (Cd) soluble en HCl 0,1N: máximo 0,01 % (m/m); e) Cromo (Cr) soluble en HCl 0,1 N: máximo 0,10 % (m/m); f) Mercurio (Hg) soluble en HCl 0,1N: máximo 0,005 % (m/m); g) Plomo (Pb) soluble en HCl 0,1N: máximo 0,01 % (m/m); h) Selenio (Se) soluble en HCl 0,1N: máximo 0,01 % (m/m); i) Zinc (Zn) soluble en HCl 0,1N: máximo 0,20 % (m/m). Los criterios de pureza previstos en este ítem deben ser evaluados de acuerdo con la metodología analítica descripta en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Colorantes en Envases y Equipamientos Plásticos destinados a estar en contacto con Alimentos. 5.3.5. Las aminas aromáticas no deben ser detectadas (límite de detección: 0,1 mg/kg de papel). 5.3.6. Los colorantes azoicos (azocolorantes), por fragmentación reductora de uno o más grupos azoicos, no deben liberar una o más de las aminas aromáticas enunciadas en la tabla abajo (límite de detección: 0,1 mg/kg de papel) Número CAS Sustancia

92-67-1

bifenil-4-ilamina 4-aminobifenilo Xenilamina

92-87-5

Bencidina

95-69-2

4-cloro-o-toluidina

91-59-8 97-56-3

2-naftilamina o-aminoazotolueno 4-amino-2’,3dimetilazobenceno 4-o-tolilazo-o-toluidina

99-55-8

5-nitro-o-toluidina

106-47-8

4-cloroanilina

H2N

NH2

H3C

NH2

NH2

Cl NH2

H2N H3C

NN

H3C O N+ O-

H2N CH3 Cl

615-05-4 101-77-9 91-94-1 119-90-4 119-93-7

4-metoxi-m-fenilendiamina

NH2 H2N

4,4’-metilendianilina 4,4’-diamindifenilmetano

O CH3

NH2

H2N

NH2

3,3’-diclorobencidina 3,3’-diclorobifenil-4,4’ilenodiamineno 3,3’-dimetoxibencidina dianisidina

H2N Cl o- H2N

NH2 Cl NH2

3,3’-dimetilbencidina 4,4’-bi-o-toluidina

H3C O H2N

O CH3 NH2

H3C

CH3

838-88-0 120-71-8 101-14-4 101-80-4 139-65-1 95-53-4 95-80-7 137-17-7 90-04-0 60-09-3

4,4’-metilendi-o-toluidina

H3C

CH3

H2N

6-metoxi-m-toluidina

H3C

p-cresidina

4,4’-metilen-bis-(2-cloro-

H2N

anilina)

2,2’-dicloro-4,4’-metilen-

dianilina

Cl

4,4’-oxidianilina

H2N

4,4’-tiodianilina

H2N

o-toluidina

H2N

2-aminotolueno

2-metilanilina

H3C

4-metil-m-fenilendiamina

4-metilbencen-1,3-diamina

H2N

NH2

NH2

O CH3

NH2

Cl NH2 O NH2 S

NH2

2,4,5-trimetilanilina

H3C H2N

CH3

o-anisidina 2-metoxianilina

H3C

CH3

H2N

H3C O

4-aminoazobenceno

H2N NN

5.4. Agentes de revestimiento y auxiliares de superficie 5.4.1. Materiales plásticos (en forma de películas, soluciones, dispersiones o para revestimiento por extrusión) que cumplan con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos. 5.4.2. Parafinas, ceras microcristalinas, poliolefinas y politerpenos de bajo peso molecular: deben cumplir con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Parafinas en Contacto con Alimentos. 5.4.3. Alcohol polivinílico: viscosidad de la solución acuosa 4 % (m/m) a 20ºC, no inferior a 5 mPa.s. 5.4.4. Complejos de tricloruro de cromo con ácidos grasos saturados de cadena lineal de C14 y superior. Límite máximo 0,4 mg/dm² expresado en cromo. El extracto acuoso en frío del producto terminado puede contener como máximo 0,004 mg/dm² de cromo trivalente y no debe ser detectado cromo hexavalente. 5.4.5. Sales de ácidos grasos (C12 a C20) de amonio, aluminio, calcio, potasio y sodio. Para el estearato de calcio [CAS 1592-23-0], está permitido el uso de n-decanol [CAS 112-30-1] como agente de estabilización de la dispersión. Las sustancias previstas en este ítem deben cumplir con los requisitos de pureza de aditivos alimentarios.

5.4.6. Caseína y proteínas vegetales. La suma de las impurezas (arsénico, plomo, mercurio y cadmio) no debe ser superior a 50 mg/kg. Estas exigencias corresponden únicamente a agentes para mejoramiento y revestimiento de superficie. En el caso que estos agentes estén relacionados con otras propiedades ya indicadas anteriormente, considerar las exigencias allí establecidas. 5.4.7. Almidón: Todos los almidones mencionados en 4.1.3 deben cumplir con las especificaciones allí establecidas. 5.4.8. Manogalactanos y éteres galactomanánicos. Estas sustancias pueden contener los contaminantes listados a continuación, respetando los límites máximos establecidos: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. La suma de las impurezas citadas debe ser inferior a 50 mg/kg. Los éteres galactomanánicos deben contener como máximo 0,5% de glicolato de sodio, 1 mg/kg de epiclorhidrina y 4% de nitrógeno. 5.4.9. Sal sódica de carboximetilcelulosa pura [CAS 9004-32-4]. Esta sustancia puede contener los contaminantes listados a continuación, respetando los límites máximos establecidos: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. La suma de las impurezas citadas debe ser inferior a 50 mg/kg. Glicolato de sodio: máximo 0,5% (m/m). Estas exigencias corresponden únicamente a agentes para mejoramiento y revestimiento de superficie. En el caso de que estos agentes estén relacionados con otras propiedades, considerar las exigencias allí establecidas. 5.4.10. Metilcelulosa [CAS 9004-67-5]. Esta sustancia puede contener los contaminantes listados a continuación, respetando los límites establecidos: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. La suma de las impurezas citadas debe ser inferior a 50 mg/kg. 5.4.11. Hidroxietilcelulosa [CAS 9004-62-0]. Esta sustancia puede contener los contaminantes listados a continuación, respetando los límites máximos establecidos: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. La suma de las impurezas citadas debe ser inferior a 50 mg/kg. 5.4.12. Alginatos. Esta sustancia puede contener los contaminantes listados a continuación, respetando los límites máximos establecidos: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. La suma de las impurezas citadas debe ser inferior a 50 mg/kg. 5.4.13. Goma xántica [CAS 11138-66-2]. Debe cumplir con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR referidos a aditivos alimentarios. 5.4.14. Sustancias minerales naturales y sintéticas insolubles en agua e inocuas para la salud conforme ítems 3.1 a 3.9. de la PARTE II. 5.4.15. Dimetil, isopropil, isopropil metil, metil 1-metil-C9-C49-alquil siloxanos (siliconas) [CAS 144635-08-5]. Solamente para uso como componentes de revestimientos elaborados con poliolefinas previstas en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos. Máx. 3% en peso de la composición del revestimiento. Los materiales celulósicos que utilicen estos revestimientos pueden estar en contacto con alimentos acuosos con un contenido de hasta 8% de alcohol, en condiciones de pasteurización o llenado en caliente hasta 94°C. 5.4.16 Polisiloxanos obtenidos a partir de la reacción con catalizador de platino de: dimetil polisiloxano con grupos vinilos terminales [CAS 68083-19-2 y CAS 68083-18-1] y metil hidrógeno polisiloxano [CAS 63148-57-2] o dimetil metil hidrogeno polisiloxano [CAS 68037-59-2]. Pueden ser utilizados como inhibidores de polimerización: dialil maleato [CAS 999-21-3], 1-etinil-1ciclohexanol [CAS 78-27-3] y vinil acetato [CAS 108-05-4]. El contenido de platino no debe ser superior a 200 mg/kg. Solamente puede ser usado para las siguientes aplicaciones: contacto con alimento acuosos ácidos y no ácidos, bebidas y productos de panificación húmedos sin aceites ni grasas en la superficie a temperatura ambiente o inferior; o contacto con alimentos acuosos ácidos y no ácidos con contenido de aceites o grasas (incluidas las emulsiones de agua en aceite), productos lácteos modificados o no (emulsiones aceite en agua y agua en aceite), productos grasos de baja humedad, productos de panificación húmedos con aceite o grasa en la superficie y alimentos sólidos secos con o sin aceite o grasa en la superficie a temperaturas por debajo de 121°C y no irradiados. 5.4.17. Carbonato de amonio y circonio [CAS 32535-84-5]. Límite máximo 1,0 mg/dm² (expresado en dióxido de circonio, ZrO2). 5.4.18. Copolímero de alcohol vinílico y alcohol isopropenílico. Viscosidad de la solución acuosa 4% (m/m) a 20ºC, no inferior a 5 mPa.s. 5.4.19. Carbonato de potasio y circonio [CAS 23570-56-1]. Límite máximo 1,25 mg/dm² (expresado en dióxido de circonio, ZrO2).

5.4.20. Cloruro de dimetil amonio de 2-hidroxietil éster de ácido graso de grasa dihidrogenada.

Límite máximo 0,06% base fibra seca.

5.4.21. Compuestos imidazólicos, metilsulfatos de 2-(C17- y C17-alquil insaturado)-1-[2-(C18- y

C18-amido insaturado) etil]-4,5-dihidro-1-metil [CAS 72749-55-4] o compuestos imidazólicos,

etilsulfatos de 2-(C17- y C17-alquil insaturado)-1-[2-(C18- y C18-amido insaturado) etil]-4,5-

dihidro-1-etil. Límite máximo 0,5% en la formulación base fibra seca.

5.4.22. Ésteres de ácido fosfórico de perfluoropolieterdiol etoxilado. Límite máximo 1,5% en la

formulación base fibra seca.

5.4.23. Polietilen tereftalatos modificados, obtenidos de polietileno tereftalato y una o más de las

siguientes sustancias o clases de sustancias: etilenglicol, trimetilolpropano [CAS 77-99-6],

pentaeritritol [CAS 115-77-5], ácidos grasos C16-C22 y sus triglicéridos, ácido isoftálico [CAS 121-

91-5] y anhídrido trimelítico [CAS 552-30-7]. Límite máximo 0,1g/dm².

5.4.24. Copolímero de 2-metil-2-(dimetilamino) etil acrilato y -, -perfluoro-(C8-C14) alquil-

acrilato, n-óxido, acetato. Límite máximo 5 mg/dm².

5.4.25. Copolímero de 2-metil-2-(dimetilamino) etil acrilato y -, -perfluoro-(C8-C14) alquil-

acrilato, n-óxido. Límite máximo 3,8 mg/dm².

5.4.26. Sal de amonio de ácido perfluoropolieterdicarbónico. Límite máximo 0,5%, en la

formulación base fibra seca. Papeles tratados con este agente de revestimiento no deben entrar en

contacto con alimentos acuosos y alcohólicos.

5.4.27. Copolímero de acetato y/o malato de 2-dietilaminoetilmetacrilato, 2,2’-

etilendioxidietildimetacrilato,

2-hidroxietilmetacrilato

y

3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-

tridecafluorooctilmetacrilato. Límite máximo 1,2%, en la formulación base fibra seca.

5.4.28. 2-Ácido propenóico, 2-metil-, polímero con 2-(dietilamino) etil 2-metil-2-propenoato, 2-

ácido propenóico y 3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctil 2-

metil-2-propenoato, acetato con contenido de fluor de 45,1%. Límite máximo 0,6% en la

formulación base fibra seca.

5.4.29. Producto de reacción entre hexametileno-1,6-diisocianato (homopolímero) y

3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluoro-1-octanol con contenido máximo de flúor 48%. Límite

máximo 0,16 % base fibra seca.

5.4.30. Productos de reacción de 2-propen-1-ol con 1,1,1,2,2,3,3,4,4,5,5,6,6-tridecafluoro-6-

iodiohexano, dehidroiodinato, productos de reacción con epiclorhidrina y trietilenotetramina con un

contenido de flúor de 54%. Límite máximo 0,5% base fibra seca.

No debe ser detectado en el extracto acuoso del producto terminado 1,3-Dicloro-2-propanol (límite

de detección 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección 0,1

mg/kg). No debe ser detectada epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg). La transferencia de

3-cloro-1,2-propanodiol para el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como

sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.

5.4.31. Copolímero de ácido acrílico, ácido metacrilato y de sal sódica de polietilenglicol

metiletermonometacrilato. Límite máximo 2,6 mg/dm2.

5.4.32. Copolímero de 3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctilacrilato, acrilato

de 2-hidroxietilo, polietilenglicol monoacrilato y polietilenglicol diacrilato con un contenido máximo

de flúor de 35,4%. Límite máximo 0,4 % base fibra seca.

5.4.33. Copolímero de ácido metacrílico [CAS 79-41-4], 2-hidroxietilmetacrilato [CAS 868-77-9],

monoacrilato de polietilenglicol [CAS 26403-58-7] y sal de sodio de 3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-

tridecafluorooctilacrilato con un contenido máximo de flúor de 45,1 %. Límite máximo 0,8 % base

fibra seca.

5.4.34. Copolímero, en forma de acetato, de ácido metacrílico, 2-dimetilaminometacrilato y

3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluorooctilacrilato, con un contenido máximo de flúor de 44,8%.

Límite máximo 0,6 % base fibra seca.

5.4.35. Poli-(oxihexafluoropropileno), polímero con 3-N-metilaminopropilamina, N,N-

dimetildipropilentriamina y poli-(hexametilendisocianato), con un contenido máximo de flúor de

59,1%. Límite máximo 4 mg/dm2.

5.4.36. Sistema de revestimiento conformado por (desde el lado externo al interno): poli-

(vinilalcohol) con bentonita en forma sódica no modificada (espesor mínimo de la capa 1 µm),

polietileno de baja densidad lineal (espesor mínimo de la capa 13 µm) y una capa de polietileno

metalizado (espesor mínimo de la capa 14,9 µm). Puede ser utilizado como máximo un 10% de

bentonita, en base a la masa de poli-(vinilalcohol).

5.4.37. Copolímero de 2-metilaminoetil metacrilato y acetato de 3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-

tridecafluorooctilacrilato, N-óxido, con un contenido máximo de flúor de 45%. Límite máximo 4

mg/dm2.

5.4.38. Ceras oxidadas de polietileno. Límite máximo 10 mg/dm2 en el producto terminado.

5.4.39. Copolímero de dimetil tereftalato, etilenglicol, propano-1,2-diol, pentaeritritol, polietilenglicol y polietilenglicol monometil éter con 24% de ácido tereftálico. Máximo 0,05 mg/dm2. PARTE III ENSAYOS DE MIGRACIÓN TOTAL Y ESPECÍFICA DE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS 1. FUNDAMENTO 1.1. Este método se basa en la cuantificación gravimétrica del residuo total extraído del material celulósico después del contacto con simulantes de alimentos bajo las condiciones de uso previstas para materiales, envases y equipamientos celulósicos. 1.2. Se consideran para los ensayos de migración total las siguientes definiciones: 1.2.1. Elaboración: condiciones que se verifiquen por períodos relativamente cortos, tales como: pasteurización, esterilización, acondicionamiento en caliente, etc; 1.2.2. Fraccionamiento: operaciones a través de las cuales se divide y acondiciona partes de un alimento en envases de menor volumen, sin modificar su composición original; 1.2.3. Almacenamiento: contacto prolongado durante la vida útil del producto a temperaturas entre las de congelación hasta las de ambiente o superiores; 1.2.4. Distribución: suministro o transporte de productos desde los puntos de producción hacia los puntos de venta, uso o consumo; 1.2.5. Comercialización: acto de vender o comprar mercancías; y 1.2.6. Consumo: ingestión en el propio envase o utensilio, con o sin calentamiento del alimento. 2. CONDICIONES DE EXTRACCIÓN PARA DETERMINACIÓN DE LA MIGRACIÓN TOTAL 2.1. El contacto de los materiales celulósicos con los simulantes, en las condiciones de tiempo y temperatura seleccionadas, será realizado de manera de reproducir o representar las condiciones normales y previsibles de uso en la elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo de los alimentos. 2.2. Los análisis deben ser efectuados por triplicado y debe haber un ensayo en blanco. 2.3. Si un envase o equipamiento de material celulósico es utilizado sucesivamente en varias condiciones de contacto, los ensayos de migración serán realizados sometiendo las mismas muestras sucesivamente a estas condiciones de prueba, usando el mismo simulante. 2.4. Para un determinado tiempo de contacto, si el material celulósico cumple con los límites en los ensayos de migración a una temperatura específica, no es necesario efectuar pruebas a temperaturas menores que ésta. 2.5. Para una determinada temperatura de contacto, si el material celulósico cumple con los límites en los ensayos de migración para un tiempo específico, no es necesario efectuar pruebas para tiempos menores a éste. 2.6. Cuando no se aplica ninguna de las condiciones de contacto establecidas en la TABLA 1 de este Reglamento, se deben emplear las condiciones que mejor representen el uso del material, envase o equipamiento. 3. DETERMINACIÓN DE LA MIGRACIÓN TOTAL 3.1. REACTIVOS 3.1.1. Agua destilada o desionizada de conductividad inferior a 2,5 µS/cm a 25ºC. 3.1.2. Solución de ácido acético al 3% (m/v), preparada a partir de ácido acético diluido con agua destilada o desionizada de conductividad inferior a 2,5 µS/cm a 25ºC. 3.1.3. Solución de alcohol etílico al 10% (v/v), preparada a partir de alcohol etílico 95% diluido con agua destilada o desionizada de conductividad inferior a 2,5 µS/cm a 25ºC. 3.1.4 n-heptano P.A. 3.2. MATERIAL DE VIDRIO Y EQUIPAMIENTOS a) Balones de destilación; b) Erlenmeyers; c) Probetas; d) Pipetas graduadas; e) Perlas de vidrio; f) Cápsulas de porcelana; g) Vaso de precipitados; h) Desecador; i) Manta calefactora; j) Baño maría con controlador de temperatura;

k) Sistema de destilación de solventes; l) Balanza analítica, con una sensibilidad de 0,1mg; m) Regla calibrada, con valor de la menor división de 1 mm. Nota: Tanto las cápsulas de porcelana como los materiales de vidrio empleados no deben presentar superficies desgastadas, deben haber sido debidamente lavados con detergente apropiado (neutro o alcalino) y enjuagados con agua destilada. Para los ensayos de determinación de la migración específica de metales, el material de vidrio también debe ser lavado mediante inmersión en un baño con una solución de ácido nítrico en agua destilada a 20% (v/v) y enjuagados con agua destilada. 3.3. PROCEDIMIENTO 3.3.1. Papeles no revestidos. a) Cortar un número de muestras de dimensiones tales que la superficie a ser analizada sea de por lo menos 600 cm². Para calcular la superficie, considerar los dos lados del papel. b) Colocar las muestras en un vaso de precipitados y añadir el simulante escogido en una relación de 0,3 ml/cm² de superficie analizada y emplear temperatura y tiempo de contacto de acuerdo con la condición escogida (ver TABLA 1). Nota: Si el papel absorbe totalmente el simulante, se debe aumentar la cantidad de éste de modo de tener simulante en exceso. c) Para los simulantes acuosos (agua, solución de ácido acético al 3% (m/v) y solución de alcohol etílico al 10% (v/v)), en el final del período de contacto, transferir cuantitativamente el extracto a otro vaso de precipitados y reducir el volumen hasta alrededor de 50 ml. Transferir cuantitativamente el volumen reducido del vaso de precipitados a una cápsula (o vaso de precipitados de menor capacidad) tarada y evaporar totalmente el extracto. d) Para el simulante n-heptano, en el final del período de contacto, transferir cuantitativamente el extracto a un balón con algunas perlas de vidrio, previamente tarado, y conectar el balón a un sistema de destilación para remover el solvente hasta que queden pocos mililitros de solvente en el fondo del balón. Notas: (1) El volumen empleado en las operaciones de lavado y transferencia de los extractos debe ser anotado y ser el mismo en todas las determinaciones paralelas. Éste, preferentemente, no debe superar los 100 ml. (2) Si el papel desprende fibras, el extracto debe ser filtrado, antes de la evaporación, a través de un crisol de vidrio sinterizado o con filtro y papel de filtro de filtración rápida, exento de cenizas (por ejemplo, Whatman Nº 41 o similar). e) Llevar la cápsula (o vaso de precipitados) o balón con el residuo de evaporación a una estufa a (105 ± 3) ºC por una hora. Posteriormente enfriar el recipiente en desecador por 30 minutos y pesarlo en balanza analítica con precisión de 0,1 mg. Repetir las tres últimas operaciones (secado en estufa, enfriamiento en desecador y pesada) hasta obtener peso constante. Hacer un blanco analítico empleando el mismo volumen de simulante usado en el ensayo para lavado y transferencia. 3.3.2. Papeles revestidos. a) Cortar un número de muestras de dimensiones tales que la superficie a ser analizada sea de por lo menos 600 cm². b) Colocar las muestras en dispositivos específicos de modo que sólo la superficie que entrará en contacto con el alimento quede en contacto con el simulante. c) Colocar el simulante escogido en una relación de 0,3 ml/cm² de superficie analizada y emplear temperatura y tiempo de contacto escogido (ver TABLA 1). d) Para los simulantes acuosos (agua, solución de ácido acético al 3% (m/v) y solución de alcohol etílico al 10% (v/v)), en el final del período de contacto, transferir cuantitativamente el extracto a otro vaso de precipitados y reducir el volumen hasta alrededor de 50 ml. Transferir cuantitativamente el volumen reducido del vaso de precipitados a una cápsula (o vaso de precipitados de menor capacidad) tarada y evaporar totalmente el extracto. e) Para el simulante n-heptano, en el final del período de contacto, transferir cuantitativamente el extracto a un balón con algunas perlas de vidrio, previamente tarado, y conectar el balón a un sistema de destilación para remover el solvente hasta que queden pocos mililitros de solvente en el fondo del balón. Nota: El volumen empleado en las operaciones de lavado y transferencia de los extractos debe ser anotado y ser el mismo en todas las determinaciones paralelas. Éste, preferentemente, no debe superar los 100 ml. f) Llevar la cápsula (o vaso de precipitados) o balón con el residuo de evaporación a una estufa a (105 ± 3) ºC por una hora. Posteriormente enfriar el recipiente en desecador por 30 minutos y pesarlo en balanza analítica con precisión de 0,1 mg. Repetir las tres últimas operaciones (secado en estufa, enfriamiento en desecador y pesada) hasta obtener peso constante. Hacer un blanco

analítico empleando el mismo volumen de simulante usado en el ensayo para lavado y transferencia.

4. CÁLCULOS Expresar la migración total (MT) en mg/dm2 según las fórmulas: 4.1. Cálculo para los simulantes acuosos (agua, solución de ácido acético al 3% (m/v) y solución de alcohol etílico al 10% (v/v)): MT = (R1 – R2)/A Donde: R1 = masa del residuo de la muestra, en mg; R2 = masa obtenida en la prueba en blanco, en mg; A = área total de contacto con el simulante, en dm²; 4.2. Cálculo para el simulante n-heptano: MT = (R1 – R2)/(A x n) Donde: R1 = masa del residuo de la muestra, en mg; R2 = masa obtenida en la prueba en blanco, en mg; A = área total de contacto con el simulante, en dm²; n = El número “n” es el factor de reducción del simulante D, usado convencionalmente para considerar la mayor capacidad extractiva del simulante D en relación a la capacidad extractiva del alimento en cuestión. n = 5. Notas: a) Si el residuo (R1) del primer ensayo fuera inferior al límite detección, repetir la determinación empleando una muestra de área mayor. Si fuera necesario puede ser utilizado un volumen mayor de simulante. b) Expresar como resultado final la media de las tres determinaciones con una precisión de 1 decimal, acompañada de su desviación estándar.

5. DETERMINACIÓN DE LA MIGRACIÓN ESPECÍFICA 5.1. La migración específica de un elemento o sustancia con restricción en este Reglamento es determinada a partir de la cantidad del elemento en el extracto de la migración total. 5.2. Para el cálculo de la migración específica de elementos o sustancias con restricciones en este Reglamento, en mg/kg, se aplican las siguientes fórmulas: ME = m  S AM Dónde: ME: migración específica de sustancia o elemento por kilogramo de alimento expresado en mg/kg; m: masa de sustancia o elemento en el extracto de migración, expresado en mg; A: área total de contacto de la muestra con simulante, expresado en dm²; (S/M): relación entre el área de contacto del material celulósico (S) y la masa de alimento (M), expresado en dm2/kg. Cuando no se conoce la masa del alimento, se utiliza la masa de agua correspondiente al volumen del envase, expresado en kg. 5.3. Cuando no se conoce la relación (S/M) real para un material celulósico, se debe emplear la relación S/M = 6 dm2/kg.

TABLA 1 - CONDICIONES PARA LOS ENSAYOS DE MIGRACIÓN CONDICIÓN DE ENSAYO SIMULANTE C

Etanol al 10% (v/v)

CONDICIONES DE CONTACTO

SIMULANTE B SIMULANTE A Ácido acético Agua destilada al 3% (m/v)

(para alimentos con contenido de alcohol entre 5 y 10%) o

igual a la

SIMULANTE D n-Heptano

concentración en el

alimento (para

alimentos con

contenido de alcohol

> 10%)

A) Contacto prolongado

➢ Tiempo(t): t > 24 h; y

Temperatura(T): T < 5 20ºC ± 1ºC 20ºC ± 1ºC

ºC

/48 h + 0,5h /48 h + 0,5h 20ºC ± 1ºC /48 h +

0,5h

20ºC ± 1ºC /30 min + 1min

➢ Tiempo(t): t > 24 h; y 50ºC ± 2ºC 50ºC ± 2ºC Temperatura(T): 5ºC ≤ /24 h + 0,5h /24 h + 0,5h T< 40 ºC

50ºC ± 2ºC /24 h + 0,5h

20ºC ± 1ºC /30 min + 1min

B) Contacto breve ➢ Tiempo(t): 2 h ≤ t ≤ 24 h Temperatura (T): ambiente (C) Contacto momentáneo

40ºC ± 1ºC 40ºC ± 1ºC 40ºC ± 1ºC /24 h +

/24 h + 0,5h /24 h + 0,5h

0,5h

20ºC ± 1ºC /15 min + 1min

➢ Tiempo(t): t< 2 h Temperatura (T): ambiente

40 ºC ± 1ºC 40ºC ± 1ºC /2 40ºC ± 1ºC /2 h +

/2 h + 5min h + 5min

5min

20ºC ± 1ºC /15 min + 1min

D) Elaboración

➢ Temperatura (T): 40 65ºC ± 2ºC /2 65ºC ± 2ºC /2 65ºC ± 1ºC /2 h +

ºC ≤ T < 80 ºC

h + 5min

h + 5min

5min

40ºC ± 1ºC /30 min + 1min

100ºC ± 3ºC 100ºC ± 3ºC

No se aplica

50ºC ± 2ºC /30

➢ Temperatura (T): 80 /30 min +

ºC ≤ T ≤ 100 ºC

1min

/30 min + 1min

➢ Temperatura (T): T > 100 ºC

121ºC ± 3ºC 121ºC ± 3ºC /2 h + 5min /2 h + 5min

E) Envasado en caliente

➢ Temperatura (T): T >

Llenar con el

70 ºC

Llenar con el simulante a T

simulante a T

de ebullición y

de ebullición y

enfriar hasta

enfriar hasta

la temperatura

la temperatura

del ensayo

del ensayo

secuencial.

secuencial.

No se aplica No se aplica

min + 1min 65ºC ± 2ºC /2 h + 5min 50 °C± 2ºC /15 min+ 1min

RESOLUCIÓN GMC N° 41/15 (Resolución Conjunta RESFC-2019-1-APN-SRYGS#MSYDS Nº1/2019) [Otórgase a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación] REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES CELULÓSICOS PARA COCCIÓN Y FILTRACIÓN EN CALIENTE 1. ALCANCE 1.1. El presente Reglamento Técnico se aplica a los papeles para cocción y filtración en caliente y a los medios filtrantes celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos acuosos. Se entiende por medios filtrantes a los materiales celulósicos con gramaje igual o superior a 500g/m2. 1.2. Las sustancias utilizadas para la manufactura de materias primas o para la formulación de ingredientes activos, listados en el ítem 3 del presente Reglamento, deben ser utilizadas de acuerdo con los principios definidos en el ítem 2.4 de las Disposiciones Generales de este Reglamento. 1.2.1. Sólo podrán ser utilizados como antimicrobianos las sustancias listadas en el ítem 3.3.1 del presente Reglamento. 2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este Reglamento Técnico deben ser fabricados según las Buenas Prácticas de Fabricación y ser compatibles con la utilización para contacto directo con alimentos. 2.2. Para la fabricación de papeles para cocción y filtración en caliente y de medios filtrantes celulósicos solamente pueden ser utilizadas las sustancias incluidas en la Lista Positiva de Componentes que consta en el ítem 3 de este Reglamento. En todos los casos deben ser cumplidas las restricciones indicadas.

2.3. Está permitida la utilización de aditivos alimentarios autorizados por los Reglamentos Técnicos MERCOSUR para alimentos, no mencionados en la presente lista, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Las restricciones fijadas para su uso en alimentos; b) Que la cantidad de aditivo presente en el alimento sumado a la que eventualmente pueda migrar del envase no supere los límites establecidos para cada alimento. 2.4. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones previsibles de uso, no deben transferir a los alimentos sustancias que representen riesgo para la salud humana. En el caso de haber migración de sustancias, éstas tampoco deben ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en los caracteres sensoriales. 2.5. Los límites de composición y migración específica definidos en este Reglamento Técnico se refieren a los materiales celulósicos destinados a la cocción y filtración en caliente, de ahora en adelante denominados como producto terminado. 2.6. Si no estuviera especificado de otra manera, los límites expresados en porcentaje (%) se refieren a la relación masa/masa (m/m) en el producto terminado seco. 2.6.1. En el caso en que los valores indicados hagan referencia al producto terminado, se considera como producto terminado seco. 2.6.2. Cuando la restricción haga referencia al extracto del producto terminado, se deberá considerar el extracto preparado conforme al procedimiento mencionado en el ítem 2.8 del presente Reglamento Técnico. 2.7. Los límites de migración y composición para auxiliares de proceso de fabricación que puedan ser utilizados con más de una función no son acumulativos. Cuando el auxiliar fuera utilizado con más de una función, el valor máximo tolerable debe ser el mayor de los límites establecidos. 2.8. El extracto en agua caliente para la verificación de las restricciones establecidas en este Reglamento debe ser obtenido conforme al procedimiento descrito en la norma BS EN 647: Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Preparation of hot water extract. 2.9. El residuo seco total de la extracción con agua caliente no debe ser superior a 10 mg/dm2 para papeles y 10mg/g para medios filtrantes. El contenido total de nitrógeno de este extracto (determinado por el método de Kjeldahl) no debe ser superior a 0,1 mg/dm2 de producto terminado, el cual debe ser determinado en muestras con como mínimo 8 días de fabricación. 2.10. Para la verificación de las restricciones establecidas en este Reglamento, se deben utilizar los procedimientos que constan en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos”. 2.10.1. Para la verificación de las restricciones previstas en este Reglamento para los medios filtrantes, deben ser utilizadas las condiciones de contacto específicas establecidas en la Resolución AP (2002) 1. 2.11. Los materiales alcanzados por este Reglamento no deben transferir a los alimentos agentes antimicrobianos utilizados en el proceso de fabricación del papel. Método de determinación: BS EN 1104: Paper and board intended to come into contact with foodstuffs - Determination of transfer of antimicrobial constituents. 2.12. La “Lista Positiva de Componentes” de este Reglamento Técnico podrá ser modificada en el ámbito del MERCOSUR tanto para inclusión/exclusión de sustancias como para modificación de sus límites y otras restricciones. Para ello, se consideran las siguientes referencias: Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de América, recomendaciones del Bundesinstitut fur Risikobewertung (BfR) y del Consejo de Europa, legislación de la Unión Europea y Codex Alimentarius. 3. LISTA POSITIVA DE COMPONENTES 3.1. Materias primas de uso general 3.1.1. Fibras naturales y sintéticas de primer uso, a base de celulosa y derivados de celulosa. 3.1.2. Fibras sintéticas de primer uso de: a) copolímeros de cloruro de vinilo - acetato de vinilo libres de plastificantes; b) polietileno; c) polipropileno; d) poliéster. Las fibras sintéticas deben cumplir con las restricciones establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos. 3.2. Materias primas auxiliares 3.2.1. Dióxido de silicio [CAS 7631-86-9]. 3.2.2. Mezcla de silicatos de aluminio [CAS 1327-36-2], calcio [CAS 1344-95-2] y magnesio [CAS 1343-88-0], inclusive caolín [CAS 1322-58-7] y talco (libres de fibras de amianto). 3.2.3. Sulfato de calcio [CAS 10101-41-4].

3.2.4. Dióxido de titanio [CAS 1317-80-2]. 3.2.5. Carbonato de calcio [CAS 471-34-1] y magnesio [CAS 546-93-0]. 3.2.6. Óxido de aluminio [CAS 1344-28-1]. 3.2.7. Hidroxicloruro de aluminio [CAS 1327-41-9]. 3.2.8. Carbón activado [CAS 7440-44-0]. Debe cumplir con las especificaciones para su uso en elaboración de alimentos. 3.2.9. Iminodisuccinato tetrasódico [CAS 144538-83-0], máx. 0,17% base fibra seca. 3.3. Sustancias auxiliares 3.3.1. Agentes antimicrobianos. 3.3.1.1. Agentes enzimáticos: (levan)-hidrolasa del polisacárido de fructosa, 12,5 mg de sustancia seca por kg de papel. No debe contener más de 1 unidad de actividad de levanasa por gramo de papel. 3.3.1.2. Agentes antimicrobianos activos: a) Dióxido de cloro [CAS 10049-04-4]; b) Clorito de sodio [CAS 7758-19-2]; c) Peróxido de hidrógeno [CAS 7722-84-1]; d) Peróxido de sodio [CAS 1313-60-6]; e) Hidrosulfito de sodio (ditionito de sodio) [CAS 7775-14-6]; f) Solución de hipobromito estabilizada con álcali, máx. 0,07%, en relación a la fibra seca. La solución utilizada debe contener como máximo 10% de hipobromito de sodio y 12% de sulfamato de sodio; g) 1,2-Benzoisotiazolin-3-ona (límite de detección del método 10µg/dm2); h) Mezcla de 5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona y 2-metil-4-isotiazolin-3-ona en proporción de 3:1, máx. de 4 mg/kg (límite de detección del método: 0,5µg/dm2 para la suma de las isotiazolinonas mencionadas); i) A ducto de bromuro de amonio/hipoclorito de sodio, máx. 0,02 % (sustancia activa determinada como cloro) en relación a la fibra seca; j) 2-bromo-2-nitropropano-1,3-diol, máx. de 0,003 % en relación a la fibra seca; k) 2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 2682-20-4]. No debe ser detectado más de 1µg/dm² de esta sustancia en el extracto del producto terminado. Las sustancias mencionadas en los subítems g) a k) del ítem 3.3.1.2 no deben ser detectadas en el extracto acuoso en caliente del producto terminado. 3.3.2. Agentes para refinación. 3.3.2.1. Poliacrilamida [CAS 9003-05-8], siempre que no contenga más de 0,1 % de monómero de acrilamida [CAS 79-06-1]. Límite máximo 0,015 % en el producto terminado. 3.3.2.2. Copolímero de acrilamida y metacrilato de 2-(N,N,N-trimetilamonio)etilo, siempre que no contenga más de 0,1% de monómero de acrilamida y no más de 0,5% de metacrilato de 2-(N,N,Ntrimetilamonio)etilo. Límite máximo 0,1% en el producto terminado. 3.3.2.3. Copolímero de acrilamida y acrilato de 2-(N,N,N-trimetilamonio)etilo, siempre que no contenga más de 0,1% de monómero de acrilamida y no más de 0,5% de acrilato de 2-(N,N,Ntrimetilamonio)etilo. Límite máximo 0,1% en el producto terminado. 3.3.2.4. Polialquilaminas catiónicas reticuladas listadas a continuación, las cuales pueden ser utilizadas hasta un 4%, considerando la suma de éstas, en relación a la fibra seca del producto terminado. No deben ser detectados epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) ni sus derivados de hidrólisis, 1,3-dicloro-2-propanol y 3-cloro-1,2-propanodiol, en el extracto acuoso del producto terminado (límites de detección: 2 µg/l y 12 µg/l, respectivamente). En la resina no debe ser detectada etilenimina (límite de detección: 0,1mg/kg). a) Resina poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8] y diaminopropilmetilamina [CAS 105-83-9]; b) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8], ácido adípico [CAS 124-04-9], caprolactama [CAS 105-60-2], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y/o etilendiamina [CAS 107-15-3]; c) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de ácido adípico [CAS 124-04-9], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8] o de una mezcla de epiclorhidrina con hidróxido de amonio [CAS 1336-21-6]; d) Resina poliamida - poliamina - epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS 106-898], éster dimetílico del ácido adípico [CAS 627-93-0] y dietilentriamina [CAS 111-40-0]; e) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8], dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9] y etilenimina [CAS 151-56-4]. Límite máximo 0,3 % en el producto terminado; f) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir del ácido adípico [CAS 124-04-9], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y una mezcla de epiclorhidrina y dimetilamina. Límite máximo 0,1 % en el producto terminado;

g) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9], ácido glutárico [CAS 110-94-1], ácido succínico [CAS 110-15-6] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8]. Límite máximo 4,0 % en el producto terminado; h) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de dietilentriamina [CAS 111-40-0], trietilentetramina, ácido adípico [CAS 124-04-9] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8]. Límite máximo 4,0 % en el producto terminado. 3.3.2.5. Copolímero de vinilformamida y vinilamina. Límite máximo 1 % en el producto terminado. 3.3.2.6. Poli(etilenimina), modificada con etilenglicol y epiclorhidrina. Límite máximo 0,2% en el producto terminado. No deben ser detectados epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) ni sus derivados de hidrólisis, 1,3-dicloro-2-propanol y 3-cloro-1,2-propanodiol, en el extracto acuoso del producto terminado (límites de detección: 2 µg/l y 12 µg/l, respectivamente). En la resina no debe ser detectada etilenimina (límite de detección 0,1mg/kg). 3.3.2.7. Poli(hexametilen-1,6-diisocianato), modificado con éter metílico del etilenoglicol. Límite máximo 1,2 % en el producto terminado. 3.3.2.8. Poli(hexametilen-1,6-diisocianato), modificado con éter metílico del etilenglicol y N,Ndimetilaminoetanol. Límite máximo 1,2 % en el producto terminado. 3.3.2.9. Galactomananos. Límite máximo 0,5 % en el producto terminado. 3.3.2.10. Copolímero de estireno, acrilato de butilo y metacrilato de metilo. Límite máximo 5,0 % en el producto terminado. 3.3.2.11. Copolímero de acrilamida y ácido acrílico, reticulado con N-metilen-bis(acrilamida). Límite máximo 1,0 % en el producto terminado. 3.3.2.12. Resina de melamina–formaldehído. Límite máximo 3,0 % en el producto terminado. En el extracto del producto terminado no debe ser detectado más de 1 mg de formaldehído por dm2. 3.3.2.13. Poli(etilenimina). Límite máximo 0,05 % en el producto terminado. 3.3.2.14. Copolímero de acrilamida, cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil]trimetilamonio, N,N’-metilenbis-acrilamida y ácido itacónico. Límite máximo 1,0% del producto terminado, base fibra seca. 3.3.2.15. Copolímero de acrilamida, cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil]trimetilamonio, N,N’-metilenbis-acrilamida, ácido itacónico y glioxal. Límite máximo 1,0% en el producto terminado, base fibra seca. 3.3.2.16. Copolímero de hexametilendiamina y epiclorhidrina. Límite máximo 2,0 % en el producto terminado. 3.3.2.17. Copolímero de dietilentriamina, ácido adípico, 2-aminoetanol y epiclorhidrina. Límite máximo 0,1 % en el producto terminado base fibra seca. En el extracto acuoso del producto terminado no deben ser detectados epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) ni sus derivados de hidrólisis, 1,3-dicloro-2-propanol y 3-cloro-1,2-propanodiol (límites de detección: 2 µg/l y 12 µg/l, respectivamente). En la resina no debe ser detectada etilenimina (límite de detección 0,1mg/kg). 3.3.2.18. Copolímero de vinilformamida y ácido acrílico. Límite máximo 1,0 % en el producto terminado, base fibra seca. 3.3.2.19. Copolímero de vinilformamida, vinilamina y ácido acrílico. Límite máximo 1,0 % en el producto terminado, base fibra seca. 3.3.2.20. Hidróxido de sodio [CAS 13101-73-2]. La cantidad de la sustancia no debe exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 3.3.2.21. Éster de ácido fosfórico y galactomanano. Límite máximo 0,25% sobre fibra seca. 3.4. Conservantes 3.4.1. Ácido sórbico. Debe ser usado sólo en la cantidad necesaria para proteger el material de la degradación y deterioro. 3.5. Agentes de drenaje 3.5.1. Ácido lignosulfónico. 3.5.2. Silicato de sodio, estabilizado con 0,42% de tetraborato de sodio, basado en la formulación. 3.6. Agentes dispersantes 3.6.1. Estearato de calcio. Límite máximo 0,4 % en el producto terminado. 3.6.2. Dioctilsulfosuccinato de sodio [CAS 577-11-7]. 3.7. Agentes antiespumantes 3.7.1. N,N’-etilen-bis-estearamida. 3.7.2. Alcoholes alifáticos (C8-C26), en la forma esterificada. Pueden ser añadidos, en una solución acuosa al 20-25% del agente antiespumante, hasta 2% de parafina y 2% de alquilariloxietilatos y sus ésteres con ácido sulfúrico (como emulsificantes). La parafina líquida debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Parafinas en Contacto con Alimentos. Límite máximo 0,1% base fibra seca. 3.7.3. Cloruro de magnesio [CAS 7786-30-3]. 3.7.4. Polipropilenglicol (peso molecular mínimo 1.000).

3.7.5. Ácidos grasos obtenidos de aceites y grasas, animales y vegetales, y sus sales de aluminio, amonio, calcio, magnesio, potasio, sodio y zinc. 3.7.6. Triglicéridos y aceites marinos, así como los ácidos grasos y alcoholes derivados de estos, que reaccionan con uno o más de los siguientes compuestos, con o sin deshidratación, para formar las sustancias pertenecientes a las clases químicas indicadas entre paréntesis: a) óxido de etileno (éster y éter); b) óxido de propileno (éster); c) polioxietileno, peso molecular 200, 300, 400, 600, 700, 1.000, 1.540, 1.580, 1.760, 4.600 (éster); d) polioxipropileno, peso molecular 200 a 2000 (éster); e) Propilenglicol (éster); f) Etilenglicol (éster); g) Butanol (éster); h) Isobutanol (éster); i) Isopropanol (éster); j) Metanol (éster); k) Pentaeritritol (éster); l) Propanol (éster); m) Sorbitol (éster). 3.7.7. Productos de reacción de dimetil y metilhidrógenosiloxanos y siliconas con polietilenglicolpolipropilenglicol monoaliléteres. La cantidad de agente antiespumante adicionada durante el proceso de fabricación no puede exceder la cantidad necesaria para obtener el efecto técnico deseado. 3.7.8. 2,4,7,9-tetrametil-5-decino-4,7-diol. 3.7.9. 3,6-dimetil-4-octino-3,6-diol. 3.7.10. 2,5,8,11-tetrametil-6-dodecino-5,8-diol. Nota: La suma de la migración de las sustancias previstas en los ítems 3.7.8., 3.7.9. y 3.7.10., desde el producto terminado al alimento, no debe exceder 0,05 mg/kg. 3.8. Materias primas y auxiliares de fabricación especiales para bolsas de cocción 3.8.1. Productos para apergaminar: ácido sulfúrico [CAS 7664-93-9]. 3.8.2. Agentes neutralizantes y precipitantes: a) Hidróxido de amonio [CAS 1336-21-6]; b) Carbonato de sodio [CAS 497-19-8]; c) Bicarbonato de sodio [CAS 144-55-8]; d) Sulfato de aluminio [CAS 10043-01-3]; e) Aluminato de sodio [CAS 1302-42-7]; f) Dióxido de carbono [CAS 24-38-9]. 3.8.3. Agentes aglutinantes. Dispersión de copolímeros de cloruro de vinilo y metacrilato de metilo. Deben constar en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Monómeros, otras Sustancias de Partida y Polímeros Autorizados para la Elaboración de Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos. Límite máximo 15% sobre la masa seca. 3.9. Materias primas y auxiliares de fabricación especiales para saquitos (bolsitas) de infusiones. 3.9.1. Agentes de mejoramiento de superficie y revestimiento. Las sustancias listadas a continuación deben cumplir con los requisitos generales y de pureza previstos para su utilización como aditivos alimentarios: a) Carboximetilcelulosa sódica. Pureza mínima 98 % [CAS 9004-32-4]; b) Metilcelulosa [CAS 9004-67-5]; c) Hidroxietilcelulosa [CAS 9004-62-0]; d) Goma Xántica. 3.10. Materias primas y auxiliares de fabricación especiales para papeles de filtración en caliente 3.10.1 Materias fibrosas especiales: fibras inorgánicas a base de óxido de aluminio. 3.10.2. Agentes precipitantes. a) Sulfato de aluminio [CAS 10043-01-3]; b) Aluminato de sodio [CAS 1302-42-7]. PAPELES DE FILTRO PARA COCCIÓN Y PARA FILTRACIÓN EN CALIENTE. (Resolución Conjunta N°148 y N°650 del 27.9.2001) (Derogado por Resolución Conjunta RESFC2019-1-APN-SRYGS#MSYDS Nº1/2019)

RESOLUCIÓN GMC Nº 019/94 (Derogado por Resolución Conjunta RESFC-2019-1-APN- SRYGS#MSYDS Nº1/2019) RESOLUCIÓN GMC Nº 042/15 Incorporada por Resolución Conjunta SPReI y SAV N° 14-E/2017 [La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del día 12 de octubre de 2017, otorgándoseles a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su adecuación excepto en lo referido al plazo de adecuación del límite de migración específica (LME) establecido para la antraquinona en el punto 3.2.1.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 42/15, que se incorpora al CAA mediante la presente resolución conjunta, el cual se aplicará a partir del último día hábil de diciembre del año 2020. Hasta tanto sea alcanzado el plazo mencionado, la restricción para el uso de antraquinona en los materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en horno será la siguiente: A partir de la incorporación del Anexo de la Resolución GMC N° 42/15 al CAA, y hasta el último día hábil de diciembre de 2018, podrán contener como máximo 10 mg de antraquinona/kg de papel. Una vez vencido este plazo, la restricción anterior será sustituida por el límite de migración específica (LME) de 0,1 mg de antraquinona/kg de alimento hasta el penúltimo día hábil de diciembre de 2020.] REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULÓSICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS DURANTE LA COCCIÓN O CALENTAMIENTO EN HORNO ANEXO 1. ALCANCE 1.1. El presente Reglamento Técnico se aplica a materiales, envases y equipamientos celulósicos que entren en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en horno, incluidos aquellos tratados o revestidos por sustancias permitidas en el presente Reglamento. 1.2. Las sustancias utilizadas para la manufactura de materias primas o para la formulación de ingredientes activos, listados en los ítems 3, 4, 5 y 6 del presente Reglamento, deben ser utilizadas de acuerdo con los principios definidos en el ítem 2.2 de las Disposiciones Generales de este Reglamento. 1.2.1. Sólo podrán ser utilizados como antimicrobianos las sustancias listadas en el punto 4.7 del presente Reglamento. 2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este Reglamento Técnico deben ser fabricados según las Buenas Prácticas de Fabricación y ser compatibles con la utilización para contacto directo con alimentos. 2.2. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones previsibles de uso, no deben transferir a los alimentos sustancias que representen riesgo para la salud humana. En el caso de haber migración de sustancias, éstas tampoco deben ocasionar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o en los caracteres sensoriales de éstos. 2.3. Para la fabricación de papel y cartón para contacto con los alimentos durante su cocción o calentamiento en horno deben ser utilizadas solamente las sustancias previstas en los ítems 3, 4 y 5 de este Reglamento. En todos los casos deben ser cumplidas las restricciones indicadas. 2.3.1. Para la fabricación de papel y cartón para uso en horno microondas se podrán utilizar además las sustancias listadas en el punto 6. 2.4. El uso de aditivos alimentarios autorizados por los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de alimentos, no mencionados en la presente lista, está permitido siempre que cumplan con lo siguiente: a) Las restricciones fijadas para su uso en alimentos; b) Que la cantidad del aditivo presente en el alimento sumado al que eventualmente pueda migrar del envase no supere los límites establecidos para cada alimento. 2.5. Los límites de composición y migración específica de este Reglamento Técnico se refieren a los materiales celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos durante la cocción o calentamiento en horno, de ahora en adelante denominados como producto terminado.

2.5.1. Si no estuviera especificado de otra manera, los límites expresados en porcentaje (%) se refieren a la relación masa/masa (m/m) en el producto terminado seco. 2.5.2. En el caso en que los valores indicados hagan referencia al producto terminado, se considera como producto terminado seco. 2.5.3. Cuando la restricción haga referencia al extracto del producto terminado, se deberá considerar el extracto preparado conforme al procedimiento mencionado en el ítem 2.12 del presente Reglamento Técnico. 2.6. Los materiales, envases y equipamientos de papel y cartón producidos de acuerdo al presente Reglamento no deben ser utilizados a temperaturas superiores a 220ºC. 2.6.1. Para el uso en horno microondas, no se debe exceder los 150°C de temperatura. 2.7. El producto terminado debe contener en su rotulado la información relativa al ítem 2.6 y las instrucciones para el correcto uso. 2.8. Cuando los auxiliares del proceso de fabricación utilizados en la elaboración de materiales, envases y equipamientos celulósicos para cocción o calentamiento en horno presenten diferentes límites dependiendo de la función que desempañan, estos límites no son acumulativos y, en el caso de ser usados para múltiples funciones, debe ser considerado como valor máximo tolerable el mayor de los límites establecidos. 2.9. Los materiales, envases y equipamientos celulósicos para cocción o calentamiento en horno no deben transferir agentes antimicrobianos a los alimentos con los cuales entran en contacto. Método de determinación: BS EN 1104: Paper and board intended to come into contact with foodstuffs Determination of transfer of antimicrobial constituents. 2.10. Se debe aplicar como límite de migración total para envases y equipamientos celulósicos para cocción o calentamiento en horno el valor establecido en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos”. 2.11. El extracto acuoso en caliente para verificación de las restricciones establecidas en este Reglamento debe ser obtenido siguiendo el procedimiento descrito en la norma BS EN 647: Paper and board intended to come into contact with food stuffs - Preparation of hot water extract. 2.12. La Lista Positiva de este Reglamento Técnico podrá ser modificada en el ámbito del MERCOSUR tanto para inclusión/exclusión de sustancias como para modificación de sus límites y otras restricciones. Para ello, se consideran las siguientes referencias: Food and Drug Administration (FDA) de los Estados Unidos de América, recomendaciones del Bundesinstitut fur Risikobewertung (BfR) y del Consejo de Europa, legislación de la Unión Europea y Codex Alimentarius. 3. LISTA POSITIVA DE COMPONENTES 3.1. Materias primas fibrosas 3.1.1. Fibras de celulosa obtenidas por procesos químicos. 3.1.2. Fibras de celulosa obtenidas por procesos mecánicos. 3.1.3. Fibras artificiales producidas a partir de celulosa. 3.2. Aditivos para las materias primas 3.2.1. Antraquinona [CAS 84-65-1] (pureza mínima 98%) como acelerador de la separación de lignina y celulosa, máx. 0,10% en peso del material lignocelulósico. 3.2.1.1. En los materiales, envases y equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos no debe ser superado el LME: 0,01mg/kg de alimento. 3.3. Cargas 3.3.1. Dióxido de silicio [CAS 7631-86-9]. 3.3.2. Silicatos o mezclas de silicato de aluminio [CAS 1327-36-2], calcio [CAS 1344-95-2] y magnesio [CAS 1343-88-0], incluyendo caolín [CAS 1322-58-7] y talco, excluido el asbesto. 3.3.3. Sulfato de calcio [CAS 10101-41-4]. 3.3.4. Sulfato de bario [CAS 7727-43-7], libre de compuestos solubles de bario. Requerimientos de pureza: la cantidad de bario soluble en HCl 0,1N determinado de acuerdo con la metodología de ensayo DIN 53770 no debe ser mayor a 0,01%; los componentes solubles en agua, determinados de acuerdo a la metodología de ensayo DIN-ISO 787 no deben superar 0,4%. 3.3.5. Carbonato de calcio [CAS 471-34-1] y de magnesio [CAS 546-93-0]. 3.3.6. Dióxido de titanio [CAS 1317-80-2] o [CAS 13463-67-7]. Nota 1: Los contaminantes de las cargas listadas en los ítems 3.3.1.a 3.3.6. no deben exceder los siguientes valores, determinados de acuerdo con la metodología de ensayo DIN 53770: Plomo: 0,01% en HCl 0,1 N; Arsénico: 0,01% en HCl 0,1 N; Mercurio: 0,0005% en HCl 0,1 N; Cadmio: 0,01% en HCl 0,1 N; Antimonio: 0,005% en HCl 0,1 N;

Nota 2: No deben ser utilizados aditivos para cargas, excepto la sal sódica del ácido poliacrílico, que puede ser utilizada como agente dispersante para el carbonato de calcio. Máx. 0,5% en base a esa carga. 3.4. Auxiliares de fabricación Las siguientes sustancias auxiliares pueden ser utilizadas: 3.4.1. Ligantes y agentes de encolado. 3.4.1.1. Colofonia [CAS 8016-81-7] y sus derivados de adición con ácido maleico y/o fumárico y/o formaldehído [CAS 50-00-0]. No debe ser detectado en el extracto acuoso caliente del producto terminado más de 1,0 mg de formaldehído/dm2. 3.4.1.2. Almidón nativo [CAS 9005-25-8] y modificado, almidón esterificado con ácido fosfórico. Para la curación del almidón nativo puede ser utilizado tetraborato de sodio [CAS 1330-43-4], máx. 1mg/dm2 (calculado como boro). Límites máximos de contaminantes en el almidón: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. 3.4.1.3. Almidón tratado con cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil-trimetilamonio [CAS 3327-22-8] o cloruro de glicidiltrimetilamonio [CAS 3033-77-0] (especificación de almidón: epiclorhidrina, máx. 1mg/kg; nitrógeno, máx. 4,0%).Límites máximos de contaminantes en el almidón: arsénico: 3 mg/kg; plomo: 10 mg/kg; mercurio: 2 mg/kg; cadmio: 2 mg/kg; zinc: 25 mg/kg; zinc y cobre sumados: 50 mg/kg. 3.4.1.4. Sal sódica de carboximetilcelulosa, técnicamente pura [CAS 9004-32-4]. El contenido de glicolato de sodio [CAS 2836-32-0] no debe exceder el 12%. 3.4.1.5. Alginatos, goma xántica [CAS 11138-66-2] y manogalactanos deben cumplir con los límites de contaminantes establecidos para estas sustancias en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos”. 3.4.1.6. Éteres galactomanánicos: a) Carboximetilgalactomanano, contenido residual máximo de glicolato de sodio 0,5%. b) Galactomanano tratado con cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropil-trimetilamonio [CAS 3327-22-8] o cloruro de glicidiltrimetilamonio [CAS 3033-77-0] (especificación: epiclorhidrina, máx.1mg/kg; nitrógeno, máx. 4,0%). 3.4.1.7. Di-alquil (C10-C18)dicetenos, máx. 0,5%. 3.4.1.8. Copolímeros de acrilamida [CAS 79-06-1] y ácido acrílico [CAS 79-10-7], reticulado con N-metilen-bis (acrilamida) [CAS 110-26-9], máx.1,0%. 3.4.1.9. Copolímero de acrilamida [CAS 79-06-1], cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil] trimetilamonio [CAS 5039-78-1], N,N'-metilen-bis-acrilamida [CAS 110-26-9] y ácido itacónico [CAS 97-65-4], máx. 1,0%. 3.4.1.10. Copolímero de acrilamida [CAS 79-06-1], cloruro de 2-[(metacriloiloxi)etil] trimetilamonio [CAS 5039-78-1], N,N'-metilen-bis-acrilamida [CAS 110-26-9], ácido itacónico [CAS 97-65-4] y glioxal [CAS 107-22-2], máx. 1,0%. 3.4.2. Agentes aglutinantes, fijadores y apergaminantes 3.4.2.1. Sulfato de aluminio [CAS 10043-01-3]. 3.4.2.2. Sulfato de sodio [CAS 7757-82-6]. 3.4.2.3. Aluminato de sodio [CAS 1302-42-7]. 3.4.2.4. Formiato de aluminio [CAS 7360-53-4]. 3.4.2.5. Ácido sulfúrico [CAS 7664-93-9]. 3.4.2.6. Amoníaco [CAS 7664-41-7]. 3.4.2.7. Carbonato de sodio [CAS 497-19-8]. 3.4.2.8. Bicarbonato de sodio [CAS 144-55-8]. 3.4.2.9. Hidróxido de sodio [CAS 1310-73-2]. 3.4.2.10. Hidroxicloruro de aluminio [CAS 1327-41-9], máx. 0,09%. 3.4.3. Agentes de retención 3.4.3.1. Poliacrilamida [CAS 9003-05-8] y/o ácido poliacrílico [CAS 9003-01-4], (con contenido de monómero máx. 0,2%), máx. 0,3% del total. 3.4.3.2. Polietilenimina [CAS 9002-98-6], máx. 0,5%. Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectable en el producto terminado (límite de detección: 0,1 mg/kg). 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] no debe ser detectada en el extracto acuoso del producto terminado (límite de detección: 2 g/l). La transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS 96-24-2] hacia el extracto acuoso del producto final debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 g/l. 3.4.3.3.Polialquilenaminas reticuladas, catiónicas, máx. 4,0% en total: a) Resina de poliamina-epiclorhidrina, producida a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8] y diaminopropilmetilamina [CAS 105-83-9], máx. 0,5%.

b) Resina de poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8], ácido adípico [CAS 124-04-9], caprolactama [CAS 105-60-2], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y/o etilendiamina [CAS 107-15-3]. c) Resina de poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de ácido adípico [CAS 124-04-9], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8], o una mezcla de epiclorhidrina con amoníaco. d) Resina de poliamida-poliamina-epiclorhidrina, producida a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8], amida de ácido adípico y diaminopropil-metilamina [CAS 105-83-9]. e) Resina de poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8], dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9] y etilenimina [CAS 151-56-4], máx. 0,5%. f) Resina de poliamida-epiclorhidrina, producida a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8], dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9], etilenimina [CAS 151-56-4] y polietilenglicol [CAS 25322-68-3], máx. 0,2%. g) Resina de poliamida-poliamina-dicloroetano, producida a partir de dicloroetano y amida del ácido adípico, caprolactama [CAS 105-60-2], y dietilentriamina [CAS 111-40-0], máx.0,5%. Nota: Los compuestos enunciados en los subítems “a” a “g” deben cumplir adicionalmente con las siguientes restricciones: a) Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectada en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg); b) No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) ni 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] (límite de detección: 2 μg/l); y c) La transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS 96-24-2] hacia el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 g/l. 3.4.3.4. Copolímero de acrilamida y 2-(N,N,N-Trimetil amonio)etilmetacrilato, cloruro, máx. 0,1%. El polímero no deberá contener más de 0,1% del monómero de acrilamida y no más de 0,5% de 2-(N,N,N-Trimetil amonio) etilmetacrilato, cloruro. 3.4.3.5. Copolímero de acrilamida y 2-(N,N,N- Trimetil amonio)etilacrilato, cloruro, máx. 0,1%. El polímero no deberá contener más de 0,1% del monómero de acrilamida y no más de 0,5% de 2(N,N,N- Trimetil amonio) etilmetacrilato, cloruro. 3.4.3.6. Copolímero de acrilamida y acido acrílico, máx. 0,1%. El polímero no deberá contener más de 0,1% del monómero de acrilamida y no más de 0,5% de ácido acrílico. Nota: Los compuestos enunciados en los ítems 4.3.4., 4.3.5.y 4.3.6. deben cumplir con lo siguiente: La migración de los solventes parafínicos y nafténicos (C10 a C16) utilizados en la formulación de estos agentes de retención y drenaje no debe superar los 12 mg/kg de alimento en el producto terminado. La migración de los solventes parafínicos y nafténicos (C16 a C20) utilizados en la formulación de estos agentes de retención y drenaje no debe superar los 4 mg/kg de alimento en el producto terminado. 3.4.3.7. Cloruro de polidimetildialilamonio. Límite máximo 0,15% base fibra seca. 3.4.3.8. Copolímero de acrilamida [CAS 79-06-1] y cloruro de dialildimetilamonio [CAS 7398-698]. Límite máximo 0,02% en la formulación base fibra seca. 3.4.4. Auxiliares de drenaje 3.4.4.1. Polietilenimina [CAS 9002-98-6], máx. 0,5%. Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectable en el producto terminado (límite de detección: 0,1 mg/kg). 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] no debe ser detectable en el extracto acuoso del producto terminado (límite de detección: 2 g/l). La transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS 96-24-2] hacia el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 g/l. 3.4.4.2. Dispersiones de parafina que contienen silicona: máx. 0,5% basado en la dispersión seca. Las parafinas deben cumplir con el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Ceras y Parafinas en Contacto con Alimentos”. Organopolisiloxanos con grupos metilo y/o fenilo (aceites de silicona): máx. 0,1% con viscosidad no inferior a 100 mm².s-1 a 20ºC (Metodología DIN 51562). 3.4.5. Agentes dispersantes y de flotación 3.4.5.1. Poli (vinil pirrolidona) [CAS 9003-39-8] (peso molecular mín. 11000Da). 3.4.5.2. Alquil (C10-C20) sulfonatos. 3.4.5.3. Sales de metales alcalinos, principalmente de polifosfatos lineales-condensados. El contenido de metafosfatos cíclicos-condensados no debe ser superior a 8,0%. 3.4.5.4. Éteres alquílicos de poliglicol y/o éteres alquilfenólicos de poliglicol con 6-12 grupos de óxido de etileno.

3.4.5.5.Éteres de polietilenglicol (EO = 1-20) de alcoholes (C8-C26) de cadena lineal o ramificaciones primarias, máx. 0,3mg/dm2 y éteres de polietilenglicol (EO > 20) de alcoholes (C8C26) de cadena lineal o ramificaciones primarias, máx. 5 mg/dm2. 3.4.5.6. Aceite de ricino sulfonado. Nota: Cada uno de los agentes enumerados en los ítems 3.4.5.1 a 3.4.5.6 puede ser utilizado hasta el 1%. La suma de las cantidades utilizadas no debe ser superior al 3%. 3.4.5.7. Productos de condensación de ácidos sulfónicos aromáticos con formaldehído. El contenido de formaldehído en el extracto de agua caliente del producto terminado no debe ser superior a 1,0 mg/dm2. 3.4.5.8. Polietilenimina [CAS 9002-98-6], máx. 0,5%. Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectable en el producto terminado (límite de detección: 0,1 mg/kg). 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] no debe ser detectable en el extracto acuoso del producto terminado (límite de detección: 2 g/l).La transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS 96-24-2] hacia el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 g/l. 3.4.5.9. Sal sódica de ácido poliacrílico [CAS 9003-04-7], máx. 0,5%. 3.4.6. Antiespumantes 3.4.6.1. Organopolisiloxanos con grupos metilo y/o fenilo. Viscosidad cinemática de los aceites de silicona, mín. 100mm2.s-1 a 20ºC (DIN N 51562). 3.4.6.2. Alcoholes alifáticos (C8-C26), en la forma esterificada. Pueden ser añadidos, en una solución acuosa al 20-25% del agente antiespumante, hasta 2% de parafina y 2% de alquilariloxietilatos y sus ésteres con ácido sulfúrico (como emulsificantes). La parafina líquida debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Parafinas en Contacto con Alimentos. Límite máximo 0,1% base fibra seca. 3.4.6.3. Ésteres de ácidos grasos de alcoholes mono y polihídricos (C1-C18) y ésteres de ácidos grasos con polietilenglicol y polipropilenglicol. 3.4.6.4. Alquilsulfonamidas (C10-C20). Nota: Cada uno de los agentes enumerados en los ítems 3.4.6.1. a 3.4.6.4. no debe superar el 0,1%. 3.4.6.5. N,N'-Etilen-bis-estearamida [CAS 110-30-5]. 3.4.6.6. 2,4,7,9-tetrametil-5-decino-4,7-diol. 3.4.6.7. 3,6-dimetil-4-octino-3,6-diol. 3.4.6.8. 2,5,8,11-tetrametil-6-dodecino-5,8-diol. Nota: El límite de migración específica para la sumatoria de las sustancias previstas en los ítems 3.4.6.6., 3.4.6.7 y 3.4.6.8. es 0,05 mg/kg de alimento. 3.4.7. Antimicrobianos 3.4.7.1. Agentes enzimáticos. Polisacárido de fructosa (levan)-hidrolasa, máximo 12,5 mg de sustancia seca por kg de papel. No se debe detectar más que una unidad de actividad de la levanasa por gramo de papel. 3.4.7.2. Agentes antimicrobianos activos. 3.4.7.2.1. Clorito de sodio [CAS 7758-19-2], peróxido de sodio [CAS 1313-60-6], hidrosulfito de sodio [CAS 7631-90-5], peróxido de hidrógeno [CAS 7722-84-1]. 3.4.7.2.2. 1,4-bis (bromoacetoxi) buteno [CAS 20679-58-7]. Esta sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua caliente del producto terminado (límite de detección: 0,01 mg de bromo por dm2). 3.4.7.2.3. 2-Bromo-4-hidroxi-acetofenona [CAS 2491-38-5]. Esta sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua caliente del producto terminado. 3.4.7.2.4. 3,5-dimetil-tetrahidro-1,3,5-tiadiazina-2-tiona [CAS 533-74-4]. Esta sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua caliente del producto terminado. 3.4.7.2.5. Metilen-bis-tiocianato [CAS 6317-18-6]. Esta sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua caliente del producto terminado. 3.4.7.2.6. N-hidroximetil-N'-metil-ditiocarbamato de potasio [CAS 51026-28-9] y sodio-2mercaptobenzotiazol [CAS 2492-26-4]. Ninguna de las sustancias, ni sus productos de conversión (principalmente metiltiourea, N,N'-dimetil-tiourea y ditiocarbamatos) deben ser detectadas en el extracto de agua caliente del producto terminado. 3.4.7.2.7. Cloruro de ácido 2-oxo-2-(4-hidroxifenil)-acetilhidroxámico. Esta sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua caliente del producto terminado. 3.4.7.2.8. Glutaraldehído [CAS 111-30-8], máx. 2,5%. No debe detectarse más de 2 mg de glutaraldehído/kg de producto terminado. 3.4.7.2.9. Dióxido de cloro [CAS 10049-04-4]. 3.4.7.2.10. Mezcla de 5-cloro-2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 26172-55-4] y 2-metil-4isotiazolin-3-ona [CAS 2682-20-4] en una relación aproximada 3:1, respectivamente, durante el

proceso de fabricación. La suma de las sustancias mencionadas no debe superar 0,5 g/dm2 en el extracto acuoso caliente del producto terminado. 3.4.7.2.11. 1,2-Benzo-isotiazolin-3-ona [CAS 2634-33-5]. Esta sustancia no debe superar 10 g/dm2 de formaldehido en el extracto acuoso caliente del producto terminado. 3.4.7.2.12. N,N'-dihidroximetilen urea [CAS 140-95-4], máx. 0,0125%. Límite máximo 1,0 mg/dm2 de formaldehído en el extracto acuoso caliente del producto terminado. 3.4.7.2.13. 1,6-dihidroxi-2,5-dioxahexano [CAS 3586-55-8], máx. 0,029%. Límite máximo 1,0 mg/dm2 de formaldehído en el extracto acuoso caliente del producto terminado. 3.4.7.2.14. 2-Bromo-2-nitropropano-1,3-diol, máx. 0,003%. Esta sustancia no debe ser detectada en el extracto de agua caliente del producto terminado. 3.4.7.2.15. 2-metil-4-isotiazolin-3-ona [CAS 2682-20-4]. No debe ser detectado más de 1µg/dm² de esta sustancia en el extracto de agua caliente del producto terminado. 3.4.8. Conservantes 3.4.8.1. Ácido benzoico [CAS 65-85-0] y benzoato de sodio [CAS 532-32-1]. 3.4.8.2. Ácido sórbico [CAS 110-44-1] y sus sales de sodio, potasio, calcio y magnesio. 3.4.8.3. Ésteres etílicos [CAS 120-47-8] y/o propílicos [CAS 94-13-3] de ácido p-hidroxibenzoico. Nota: Los conservantes deben ser utilizados solamente en las cantidades necesarias para proteger de deterioro a las materias primas, los auxiliares de fabricación y los agentes de terminado del envase. La adición de estos productos no debe ejercer una acción conservadora sobre el alimento. 3.5. Agentes especiales 3.5.1. Agentes de resistencia en húmedo 3.5.1.1. Resina urea-formaldehído [CAS 9011-05-6]. No debe ser detectado en el extracto acuoso caliente del producto terminado más de 1,0 mg de formaldehído/dm2. 3.5.1.2. Resina melamina-formaldehído. No debe ser detectado en el extracto acuoso caliente del producto terminado más de 1,0 mg de formaldehído/dm2. 3.5.1.3. Polialquilenaminas catiónicas reticuladas, máx. 4,0% en total. a) Resina poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8] y diaminopropilmetilamina [CAS 105-83-9], máx. 0,5%; b) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8], ácido adípico [CAS 124-04-9], caprolactama [CAS 105-60-2], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y/o etilendiamina [CAS 107-15-3]; c) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de ácido adípico [CAS 124-04-9], dietilentriamina [CAS 111-40-0] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8], o una mezcla de epiclorhidrina con amoníaco; d) Resina poliamida-poliamina-dicloroetano, sintetizada a partir de dicloroetano y una amida del ácido adípico, caprolactama [CAS 105-60-2] y dietilentriamina [CAS 111-40-0]; e) Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina, sintetizada a partir de epiclorhidrina [CAS 106-89-8], una amida del ácido adípico y diaminopropilmetilamina [CAS 105-83-9]; f) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9], ácido glutárico [CAS 110-94-1], ácido succínico [CAS 110-5-6] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8]; g) Resina poliamida-epiclorhidrina, sintetizada a partir de dietilentriamina [CAS 111-40-0], trietilentetramina [CAS 112-24-3], ácido adípico [CAS 124-04-9] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8]. Nota: Los compuestos enunciados en los subítems “a”, “b”, “c”, “e”, “f” y “g” deben cumplir adicionalmente con las siguientes restricciones: Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectable en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg); No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) ni 1,3-dicloro-2-propanol [CAS 96-23-1] (límite de detección: 2 μg/l) y la transferencia de 3-monocloro-1,2-propanodiol [CAS 9624-2] hacia el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 g/l. 3.5.1.4. Copolímero de hexametilendiamina [CAS 124-09-4] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8], máx. 2,0%. No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3-dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l. 3.5.1.5. Copolímero de dietilentriamina [CAS 111-40-0], ácido adípico [CAS 124-04-9], 2aminoetanol [CAS 141-43-5] y epiclorhidrina [CAS 106-89-8], máx. 0,1%.No deben ser detectados en el extracto acuoso del producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) y 1,3dicloro-2-propanol (límite de detección: 2 µg/l). No debe ser detectada etilenimina en la resina (límite de detección: 0,1 mg/kg). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol al extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible, no debiendo ser superado el límite de 12 µg/l.

3.5.2 Humectantes

3.5.2.1. Sorbitol [CAS 50-70-4].

3.5.2.2. Sacarosa [CAS 57-50-1], glucosa [CAS 50-99-7] y jarabe de glucosa.

3.5.2.3. Cloruro de sodio [CAS 7647-14-5], cloruro de calcio [CAS 10043-52-4].

Nota: Las sustancias enumeradas en los ítems 3.5.2.1.a 3.5.2.3. pueden ser utilizadas en total

hasta un máximo de 7%. Los compuestos utilizados como humectantes deben obedecer los

requisitos de pureza establecidos para los aditivos alimentarios, a excepción del cloruro de sodio.

3.5.3. Colorantes y blanqueadores ópticos

3.5.3.1.Óxido de hierro (III) [CAS 1309-37-1] e Hidróxido de hierro [CAS 11113-66-9] que

cumplan con las especificaciones de los aditivos alimentarios.

3.5.3.2. Se permite emplear los blanqueadores ópticos permitidos en el “Reglamento Técnico

MERCOSUR sobre Materiales, Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos” en

los materiales celulósicos multicapa para uso en horno, siempre que se apliquen en la superficie

externa, que no está en contacto con alimentos, y se asegure que no migre hacia los alimentos en

las condiciones previstas de uso.

3.5.4. Agentes de acabado superficial en contacto directo con alimentos

3.5.4.1. Alcohol Polivinílico [CAS 9002-89-5] (viscosidad de la solución acuosa 4%, mín. 5 mPa.s a

20° C).

3.5.4.2. Alginato de sodio [CAS 9005-38-3]. Debe cumplir con los límites de contaminantes

establecidos para esta sustancia en el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Materiales, Envases

y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos”.

3.5.4.3. Sal sódica de carboximetilcelulosa técnicamente pura [CAS 9004-32-4].

El contenido de glicolato de sodio [CAS 2836-32-0] no debe exceder el 12%.

3.5.4.4. Resinas y elastómeros de silicona, siempre y cuando cumplan con los Reglamentos

Técnicos MERCOSUR sobre Resinas y Elastómeros. Di-n-octildimaleato de estaño y Di-n-

octildilaureato de estaño no deben ser utilizados como endurecedores.

3.5.4.5. Complejos de cloruro de cromo (III) con ácidos grasos de cadenas lineales y saturadas de

C14 o superior, máx. 0,4 mg de cromo por dm2. El extracto de agua caliente de los productos

terminados no debe superar 4,0 g de cromo (III) por dm2 y no se debe detectar cromo (VI).

3.5.4.6. Poliésteres de ácido tereftálico y dioles, así como poliamidas, de acuerdo con el

Reglamento Técnico MERCOSUR sobre materiales plásticos en contacto con alimentos. No deben

ser utilizados copolímeros de etileno, propileno y polietileno.

3.5.4.7. Hojas de aluminio, siempre que sean adecuadas para su uso y cumplan con el Reglamento

Técnico MERCOSUR sobre Envases y Equipamientos Metálicos en Contacto con Alimentos.

3.5.4.8. Copolímero de alcohol vinílico y alcohol isopropenílico (viscosidad de solución acuosa 4%,

mín. 5 mPa.s a 20°C) [CAS 30475-32-2 (polímero)].

3.5.4.9. Copolímero de perfluoroalquiletil acrilato, acetato de vinilo [CAS 108-05-4] y N, N'-

dimetilamino-etil metacrilato [CAS 2867-47-2], máx. 0,6%.

3.5.4.10.Ésteres de ácido fosfórico y perfluoropoliéter-dioletoxilado [CAS 200013-65-6], máx.

1,5%.

3.5.4.11.Copolímero

de

2-dietilaminoetilmetacrilato

[CAS

105-16-8],

2,2'–

etilendioxidietildimetacrilato[CAS 105-16-8], 2-hidroxietilmetacrilato [CAS 868-77-9] y

3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-tridecafluoro-octilmetacrilato [CAS 2144-53-8], sal de ácido acético y/o

málico, máx.1,2%.

3.5.4.12.Copolímero de ácido metacrílico [CAS 79-41-4], 2-hidroxietilmetacrilato [CAS 868-77-9],

polietilenglicolmonoacrilato [CAS 26403-58-7] y sal de sodio de 3,3,4,4,5,5,6,6,7,7,8,8,8-

tridecafluorooctil acrilato [CAS 17527-29-6], con un contenido de flúor de 45,1%, máx. 0,8%.

3.5.4.13. Acetato de polivinilo [CAS 90003-20-7].

3.6. Materiales celulósicos para uso en horno microondas

Además de las sustancias listadas arriba, se podrán usar las siguientes sustancias:

3.6.1. Agentes de retención

3.6.1.1. Copolímero de dimetilamina y epiclorhidrina, máx. 0.25%.

3.6.1.2. Copolímero de dimetilamina, etilendiamina y epiclorhidrina, máx. 3%.

Nota: El material celulósico elaborado con estos agentes de retención debe cumplir adicionalmente

con las siguientes restricciones: Etilenimina [CAS 151-56-4] no debe ser detectable en el producto

terminado (límite de detección: 0,1 mg/kg). No deben ser detectados en el extracto acuoso del

producto terminado: epiclorhidrina (límite de detección: 1 mg/kg) ni 1,3-dicloro-2-propanol [CAS

96-23-1] (límite de detección: 2 μg/l). La transferencia de 3-cloro-1,2-propanodiol [CAS 96-24-2]

hacia el extracto acuoso del producto terminado debe ser tan baja como sea técnicamente posible,

no debiendo ser superado el límite de 12 g/l.

3.6.2. Agentes de acabado superficial en contacto directo con alimentos

3.6.2.1. Copolímero de dimetiltereftalato, etilenglicol, propano-1,2-diol, pentaeritritiol, polietilenglicol y polietilenglicolmonometil éter con un contenido de ácido tereftálico de 24%, máx. 0,05 mg/dm2. 4. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ENSAYOS DE MIGRACIÓN 4.1. El ensayo de migración debe ser realizado de acuerdo con el procedimiento descrito en la Norma EN 14338:2003 - Paper and board intended to come into contact with food stuffs. Conditions for determination of migration from paper and board using modified polyphenylene oxide (MPPO) as a simulant. 4.2. El ensayo de migración debe realizarse a la temperatura máxima de utilización y el tiempo de cocción más largo previsto para el envase o equipamiento, siempre teniendo en cuenta el requisito del ítem 2.6 de las Disposiciones Generales. 5. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ENSAYOS DE EXTRACCIÓN Cuando se lleva a cabo el ensayo de extracción para determinar el cumplimiento de los requisitos, la muestra debe ser previamente acondicionada en una cámara cerrada en las condiciones de tiempo y temperatura especificadas en la tabla, de acuerdo al uso previsto.

Tiempo de contacto t ≤ 30 min 30 min<t ≤ 1 hora 1 hora <t ≤ 2 horas

Duración de acondicionamiento de la muestra 30 min + 1min 1 hora + 2 min 2 horas + 5 min

2 horas <t ≤ 24 horas t >24 horas Temperatura de contacto T ≤ 5 °C 5 °C<T ≤ 20 °C 20 °C<T ≤ 40 °C 40 °C<T ≤ 70 °C 70 °C<T ≤ 100 °C 100 °C<T ≤ 121 °C 121 °C<T ≤ 130 °C 130 °C<T ≤ 150 °C T >150 °C

24 horas + 30 min 10 días Temperatura de acondicionamiento de la muestra 5°C± 1ºC 20 °C± 1ºC 40 °C± 1ºC 70 °C± 2ºC 100 °C± 3ºC 121 °C± 3ºC 130 °C± 3ºC 150 °C± 3ºC 175 °C± 3ºC

Artículo 186 tris

(Res MSyAS N° 296 del 14.04.99) DISPOSICIONES GENERALES PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA EN CONTACTO CON ALIMENTOS. 1. ALCANCE El presente Artículo se aplica a películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos o materias primas para alimentos, y a envases compuestos por varios tipos de materiales siempre que la cara en contacto con el alimento sea de celulosa regenerada. Este Artículo no se aplica a las tripas sintéticas de celulosa regenerada, las que serán objeto de una reglamentación específica, ni a las películas de celulosa regenerada cuya superficie destinada a entrar en contacto con alimentos esté recubierta por una capa de más de 50 mg/dm2. En este último caso se debe cumplir con las reglamentaciones correspondientes a envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. 2. DEFINICIÓN

La película de celulosa regenerada es una hoja fina obtenida a partir de celulosa refinada procedente de madera o de algodón no reciclados. Para cumplir las exigencias técnicas, podrán adicionarse sustancias adecuadas a la masa o a la superficie de la hoja. Las películas de celulosa regenerada podrán estar recubiertas, por una o ambas caras.

3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1.- Las películas de celulosa regenerada a que se refiere el presente Artículo deberán ser fabricadas siguiendo las buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para el contacto directo con alimentos. 3.2.- Para la fabricación de las películas de celulosa regenerada solamente podrán ser utilizadas las sustancias o grupos de sustancias incluidos en la "Lista Positiva de Componentes para Películas de Celulosa Regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos", cumpliendo las restricciones establecidas en la misma. 3.3.- La Lista Positiva de sustancias para películas de celulosa regenerada podrá ser modificada para la inclusión o exclusión de sustancias, ajustándose a los criterios y mecanismos descriptos en el Apéndice "Criterios de armonización de las listas positivas" incluido en la Resolución Mercosur GMC N° 056/92 sobre disposiciones generales para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos, incorporada al presente Código por Resolución MSyAS N° 003/95. 3.4.- La superficie impresa de las películas de celulosa regenerada no deberá entrar en contacto con los alimentos. 3.5.- Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear las películas de celulosa regenerada deberán cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones Mercosur GMC N° 056/92 y 028/93; incorporadas al presente Código por Resolución MSyAS N° 003/95. La metodología analítica correspondiente se haya descripta en la Resolución Mercosur GMC N° 028/93, incorporada al presente Código por Resolución MSyAS N° 003/95. 3.6.- Las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos deberán ser autorizadas/aprobadas por la autoridad competente previamente. 3.7.- Los usuarios de películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellas autorizadas/aprobadas por la autoridad competente. 3.8.- Todas las modificaciones de composición de las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su autorización/aprobación.

4. LISTA POSITIVA DE COMPONENTES PARA PELÍCULAS DE CELULOSA REGENERADA DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS: • Los porcentajes que figuran en la primera y segunda parte de esta Lista Positiva vienen expresados en masa/masa (m/m) y están calculados en cantidad de película de celulosa regenerada anhidra no recubierta. • Las denominaciones técnicas usuales aparecen entre corchetes. • Las sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad técnica en lo que respecta a los criterios de pureza.

PRIMERA PARTE

PELÍCULA DE CELULOSA REGENERADA NO RECUBIERTA

Denominaciones

Restricciones

A. Celulosa regenerada

No menos del 72% (m/m)

B. Aditivos

1. Humidificantes

No más del 27% (m/m) en total

- Bis (2-hidroxietil) éter [= dietilenglicol] Etanodiol [= monoetilenglicol]

Sólo para las películas destinadas a ser recubiertas y posteriormente utilizadas con productos alimenticios no húmedos, es decir, que no contengan agua físicamente libre en la superficie. El límite de migración específica (L.M.E.) para monoetilenglicol y dietilenglicol es de 30 mg/kg; la metodología analítica para la determinación de la migración específica de etilenglicol y dietilenglicol están descriptas en el Código Alimentario Argentino - Metodología Analítica Oficial.

- 1,3-butanodiol

- Glicerol

- 1,2-propanodiol [= 1,2-propilenglicol]

- Oxido de polietileno [= polietilenglicol]

Peso molecular medio entre 250 y 1200

- Oxido de 1,2-polipropileno [= 1,2-polipropilenglicol]

Peso molecular medio inferior o igual a 400 y contenido de 1,3 - propanodiol libre en la sustancia inferior o igual al 1% (m/m)

- Sorbitol

- Tetraetilenglicol

- Trietilenglicol

- Urea

2. Otros aditivos

No más del 1% (m/m) en total

Primera Clase

La cantidad de la sustancia o grupo de sustancias no podrá pasar de 2 mg/dm2 de película no recubierta

- Acido acético y sus sales de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio.

- Acido ascórbico y sus sales de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio.

- Acido benzoico y benzoato de sodio.

- Acido fórmico y sus sales de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio.

- Acidos grasos lineales, saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20 inclusive, ácido behénico y ácido ricinoleico, y en todos los casos sus sales de amonio, calcio, magnesio, sodio, aluminio, zinc y potasio.

- Acido cítrico, d- y l-láctico, maleico,

- 1-tartárico y sus sales de sodio y potasio.

- Acido sórbico y sus sales de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio. - Amidas de ácidos grasos lineales, saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive, y también las amidas de los ácidos behénico y ricinoleico. - Almidones y harinas alimenticios naturales. - Almidones y harinas alimenticios modificados por tratamiento químico. - amilosa.

- Carbonatos y cloruros de calcio y magnesio.

- Esteres de glicerol con ácidos grasos lineales, saturados o insaturados, con un número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive, y/o con ácidos adípico, cítrico, 12- hidroxiesteárico [= oxiestearina] y ricinoleico.

- Esteres de polioxietileno (número de grupos de oxietileno entre 8 y 14) con ácidos grasos lineales, saturados e insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20 inclusive.

- Esteres de sorbitol con ácidos grasos lineales saturados o insaturados, con número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive.

- Mono y diésteres del ácido esteárico con etanodiol [=monoetilenglicol] y/o bis (2-hidroxietil) éter [=dietilenglicol] y/o trietilenglicol.

- Oxidos e hidróxidos de aluminio, calcio, magnesio y silicio, así como silicatos y silicatos hidratados de aluminio, calcio, magnesio y potasio.

- Oxido de polietileno [= polietilenglicol]

Peso molecular medio entre 1.200 y 4.000

- Propionato de sodio

Segunda clase

La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 1 mg/dm2 de la película no recubierta y la cantidad de la sustancia o grupo de sustancias no podrá pasar de 0,2 mg/dm2 (o de un límite inferior, si así estuviera especificado) de la película no recubierta.

- Alquil (C8- C18) bencenosulfonato de sodio

- Isopropilnaftalenosulfonato de sodio

- Alquil (C8- C18) sulfato de sodio

- Alquil (C8 - C18) sulfonato de sodio

- Dioctilsulfosuccinato de sodio

- Diestearato de dihidroxietil-dietilen-triamino- No más de 0,05 mg/dm2 de la película no

monoacetato

recubierta

- Laurilsulfato de amonio, magnesio y potasio

- N,N´-diestearoil-etilendiamina; - N,N´-dipalmitoil-etilendiamina y - N,N´-dioleil-etilendiamina

- 2- heptadecil - 4,4,-bis (metilenestearato) oxazolina

- Polietilen-aminoestearamidaetilsulfato

No más de 0,1 mg/dm2 de la película no recubierta

Tercera clase - Agentes de anclaje

La cantidad total de sustancias no podrá sobrepasar 1 mg/dm2 de la película no recubierta

- Producto de condensación de melaminaformaldehído, modificado o no con uno o varios de los productos siguientes: Butanol, dietilentriamina, etanol, trietilen tetramina, tetraetilenpentamina, tri- (2- hidroxietil) amina [= trietanolamina], 3,3´ diaminodipropilamina, 4,4´- diaminodibutilamina

Contenido de formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2 de la película no recubierta. Contenido de melamina libre menor o igual a 0,3 mg/dm2 de la película no recubierta.

- Producto de condensación de melamina-ureaformaldehído, modificado con tri (2- hidroxietil) amina [= trietanolamina]

Contenido de formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2 de la película no recubierta. Contenido de melamina libre menor o igual a 0,3 mg/dm2 de la película no recubierta

- Polialquilenaminas catiónicas reticuladas: a) Resina poliamida-epiclorhidrina a base de diaminopropilmetilamina y epiclorhidrina. b) Resina poliamida-epiclorhidrina a base de epiclorhidrina, ácido adípico, caprolactama, dietilentriamina y/o etilendiamina. c) Resina poliamida-epiclorhidrina a base de ácido adípico, dietilentriamina y epiclorhidrina, o una mezcla de epiclorhidrina y amoníaco. d) Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina a base de epiclorhidrina, adipato de dietilo y dietilentriamina. e) Resina poliamida-poliamina-epiclorhidrina a base de epiclorhidrina, adipamida y diaminopropilmetilamina - Polietilenaminas y polietileniminas - Producto de condensación de urea-formaldehído, modificado o no con uno o varios de los productos siguientes: Acido aminometilsulfónico, ácido sulfanílico, butanol, diaminobutano, diaminodietilamina, 3,3´-diaminodipropilamina, diaminopropano [= propilendiamina], dietilentriamina, etanol, guanidina, metanol, tetraetilpentamina, trietilentetramina, sulfito de sodio Cuarta clase - Productos de reacción de las aminas de aceites alimenticios con óxido de polietileno [= polietilenglicol] - Laurilsulfato de monoetanolamina

No más de 0,75 mg/dm2 de la película no recubierta. Contenido de formaldehído libre menor o igual a 0,5 mg/dm2 de la película no recubierta La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 0,01 mg/dm2 de la película no recubierta

SEGUNDA PARTE

PELÍCULA DE CELULOSA REGENERADA RECUBIERTA

Denominaciones

Restricciones

A. Celulosa regenerada

Véase la primera parte

B. Aditivos

Véase la primera parte

C. Recubrimientos

No más de 50 mg de recubrimiento/dm2 de película en la superficie en contacto con el producto alimenticio

1. Polímeros

La cantidad total de sustancia no podrá pasar de 50 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie de contacto con el producto alimenticio

- Eteres etílicos, hidroxietílicos, hidroxipropílicos y metílicos de celulosa

- Nitrato de celulosa

No más de 20 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie de contacto con el producto alimenticio; contenido de nitrógeno entre el 10,8% (m/m) y el 12,2% (m/m) en el nitrato de celulosa

- Polímeros, copolímeros y sus mezclas, preparados De acuerdo con la Reglamentación "Lista Positiva

a partir de los monómeros siguientes:

de Polímeros y Resinas para Envases y

Acetales de vinilo derivados de aldehídos saturados Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos"

(C1 a C6); Acetato de vinilo; Eteres vinílicos de Resolución Mercosur GMC N° 087/93, incorporada

alquilo (C1 a C4); Acidos acrílico, crotónico, al presente Código por Resolución MSyAS N°

itacónico, maleico, metacrílico y sus ésteres; 003/95.

Butadieno; Estireno; Metilestireno; Cloruro de

vinilideno; Nitrilo acrílico [= acrilonitrilo]; Nitrilo

metacrílico [= metacrilonitrilo]; Etileno, propileno,

1- y 2-butileno; Cloruro de vinilo

2. Resinas

La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 12,5 mg/dm2 en la superficie en contacto con el producto alimenticio y sólo para la preparación de películas de celulosa regenerada con recubrimiento a base de nitrato de celulosa o de copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo

- Caseína

- Colofonia y/o sus productos de polimerización, hidrogenación o desproporción y sus ésteres de los alcoholes metílico, etílico y alcoholes polivalentes C2-C6 y las mezclas de dichos alcoholes

- Colofonia y/o sus productos de polimerización, hidrogenación o desproporción, condensados con los ácidos acrílico, maleico, cítrico, fumárico y/o ftálico, y/o 2,2-bis- (4-hidroxifenil) propanoformaldehído [= bisfenol-formaldehído] y esterificados con los alcoholes metílico, etílico o alcoholes polivalentes de C2 a C6, o mezclas de dichos alcoholes

- Esteres derivados de bis-(2-hidroxietil) éter [= dietilenglicol] con los productos de adición de  pineno y/o dipenteno y/o diterpeno y anhídrido maleico

- Gelatina alimenticia

- Aceite de ricino y sus productos de deshidratación o hidrogenación y sus productos de condensación con poliglicerol, ácidos adípico, cítrico, maleico, ftálico y sebácico

- Resina damar

- Poli-beta-pineno

- Resinas urea-formaldehído (véanse agentes de anclaje)

3. Plastificantes

La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 6 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio

- Acetiltributilcitrato

- Acetiltri-(2-etilhexil) citrato

- Adipato de diisobutilo

- Adipato de di-n-butilo

- Azelato de di-n-hexilo

- Ftalato de butilo y bencilo

No más de 2 mg/dm2 del recubrimiento en la

- Ftalato de dibutilo - Ftalato de diciclohexilo - Fosfato de 2-etilhexilo y difenilo - Monoacetato de glicerol = monoacetina] - Diacetato de glicerol  = diacetina] - Triacetato de glicerol [= triacetina] - Sebacato de dibutilo - Sebacato de di-(2-etilhexilo) [= dioctilsebacato] - Tartrato de di-n-butilo - Tartrato de di-iso-butilo 4. Otros aditivos 4.1. Aditivos mencionados en la primera parte 4.2. Aditivos específicos de recubrimiento - 1- hexadecanol [= alcohol palmítico] y 1-octadecanol [= alcohol estearílico]

superficie en contacto con el producto alimenticio No más de 3 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio No más de 4 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio No más de 2,5 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio La cantidad total de sustancias no podrá pasar de 6 mg/dm2 en total en la película de celulosa regenerada, incluyendo el recubrimiento sobre la superficie en contacto con el producto alimenticio Las mismas restricciones que en la primera parte (sin embargo, las cantidades en mg/dm2 se referirán a la película de celulosa regenerada no recubierta, incluyendo el recubrimiento sobre la superficie en contacto con el producto alimenticio) La cantidad de la sustancia o grupo de sustancias no podrá pasar de 2 mg/dm2 (o de un límite inferior, si así estuviera especificado) del recubrimiento sobre la superficie en contacto con el producto alimenticio

- Esteres de ácidos grasos lineales saturados o insaturados con un número par de átomos de carbono entre 8 y 20, inclusive, y de ácido ricinoleico con los alcoholes lineales etílico, butílico, amílico y oleico - Ceras de montana, incluyendo los ácidos montánicos (C26 a C32) purificados y/o sus ésteres con etanodiol [=monoetilenglicol] y/o 1,3butanodiol y/o sus sales de calcio y potasio - Cera de carnauba - Cera de abeja - Cera de esparto - Cera de candelilla - Dimetilpolisiloxano - Aceite de soja epoxidado (con contenido de oxígeno oxiránico entre el 6 y el 8%) - Parafina refinada y ceras microcristalinas

No más de 1 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio

- Tetraestearato de pentaeritritol

- Fosfatos de mono y bis (octadecil-dietilenóxido) - Acidos alifáticos (C8-C20) esterificados con monoo di-(2-hidroxietil) amina - 2- y 3-ter-butil-4-hidroxianisol [= butilhidroxianisol, BHA] - 2,6-di-ter-butil-4-metilfenol [=butilhidroxitolueno, BHT] - Bis (2-etilhexil) maleato de di-n-octilestaño 5. Solventes

No más de 0,2 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio No más de 0,06 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio No más de 0,06 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio No más de 0,06 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio La cantidad total de las sustancias o materias no podrá pasar de 0,6 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio

- Acetato de butilo

- Acetato de etilo - Acetato de isobutilo - Acetato de isopropilo - Acetato de propilo - Acetona - 1-butanol - Etanol - 2-butanol - 2-propanol - 1-propanol - Ciclohexano - 2-butoxietanol [=etilenglicol monobutiléter] - Acetato de 2-butoxietanol [= acetato de etilenglicolmonobutiléter] - 2- etoxietanol [= etilenglicol monoetiléter] - Acetato de 2-etoxietanol [= acetato de etilenglicol monoetiléter] - 2-metoxietanol [=etilenglicol monometiléter] - Acetato de 2-metoxietanol [= acetato de etilenglicol monometiléter] - Metiletilcetona - Metilisobutilcetona - Tetrahidrofurano - Tolueno

No más de 0,06 mg/dm2 del recubrimiento en la superficie en contacto con el producto alimenticio

Artículo 186 cuater

(Resolución Conjunta N° 10/03 y N° 220/03) CRITERIOS GENERALES SOBRE ADHESIVOS UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS I. ALCANCE El presente artículo es de cumplimiento obligatorio para los adhesivos utilizados en la fabricación de artículos en contacto con los alimentos. No incluye los adhesivos sensibles a la presión utilizados directamente en contacto con los alimentos, los que, dada su naturaleza, deberán cumplir las reglamentaciones de este Código correspondientes a materiales y elastómeros. 2. CRITERIOS GENERALES 2.1.- Los adhesivos se podrán elaborar a partir de una o más de las sustancias mencionadas en la "Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos, la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos", la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos", y la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Elastoméricos en contacto con Alimentos". 2.2.- Las sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad en cuanto a criterios de pureza. 2. 3.- La cantidad de adhesivo en contacto con los alimentos, en las uniones y en los bordes de los laminados, deberá ser mínima, según las buenas prácticas de manufactura. Bajo condiciones normales de uso la unión del envase o los laminados deberán permanecer firmemente unidos, sin separación visible. 2.4.- Los ensayos necesarios para la comprobación del cumplimiento del punto 3.1 de los Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos se realizarán sobre el artículo sujeto a aprobación/autorización. 2.5.- Los adhesivos deberán llevar en el rótulo impresa la leyenda: "Adhesivo para ........... (*) ............... para la fabricación de artículos en contacto con alimentos". (*) deberá figurar el / los materiale/s al que está destinado".

Artículo 186 cuarto

(Resolución Conjunta N° 39/03 y 343/03)

1. ALCANCE El presente reglamento se aplica a las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos. No se aplica a aquéllas cuya superficie a entrar en contacto con alimentos esté recubierta por una capa de más de 100 mg/dm2. 2. DEFINICION Por "Tripa sintética" se entiende un tubo de determinada longitud, natural o plástico, o de la combinación de ambos, sin moldear, que se cierra por el retorcimiento o plegamiento en las extremidades a través de cordón, clip o pinza y que no está destinado ni es apto para el consumo. En tripas sintéticas prácticamente herméticas, el cierre debe, de la misma forma, ser impermeable al aire. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada a que se refiere este reglamento deberán ser fabricadas siguiendo las buenas prácticas de manufactura, compatible con su utilización para el contacto directo con alimentos. 3.2. Para la fabricación de dichas tripas pueden ser utilizadas las sustancias incluidos en la Lista Positiva de Componentes, que consta en el Punto 4, cumpliendo las restricciones y especificaciones establecidas. 3.3. Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada deben seguir patrones microbiológicos compatibles con el alimento con el que entrarán en contacto. 3.4. Las tripas sintéticas a que se refiere este reglamento no deben transmitir olores ni sabores extraños al alimento con el que entran en contacto. 3.5 Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada deberán cumplir los requisitos establecidos en las "Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos" y en la "Metodología Analítica para el Control de Colorantes y Pigmentos en Envases y Equipamientos Plásticos", para los colorantes y pigmentos utilizados en envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. 3.6. Las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos deberán ser autorizadas/aprobadas por la Autoridad Sanitaria Competente previamente. 3.7. Los usuarios de los productos a que se refiere este reglamento, solamente podrán usar aquellas autorizadas por la Autoridad Sanitaria Competente previamente. 3.8. Todas las modificaciones de composición de las tripas sintéticas deberán ser comunicadas a la Autoridad Sanitaria Competente para su autorización. 3.9. Se deben realizar ensayos de migración total, respetando las condiciones reales de uso, obedeciendo la normativa establecida en este Código para: 3.9.1. Clasificación de Alimentos y simulantes para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos. 3.9.2. Ensayos de migración para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos. 3.9.3. Límites de migración para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos. 3.10. La Lista Positiva podrá ser actualizada para la inclusión y exclusión de sustancias, así como para la modificación de las restricciones y especificaciones, cuando nuevos conocimientos técnicocientíficos lo justifiquen. 4. Lista positiva de componentes para tripas sintéticas a base de celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con los alimentos: Introducción: Las sustancias utilizadas en la fabricación de las tripas sintéticas a base de celulosa regenerada deben respetar las especificaciones de pureza para su utilización en contacto con alimentos. Las restricciones establecidas están indicadas en números romanos en negrita y se hallan listadas al final. 4.1. Requisitos generales 4.1.1. El contenido en cenizas de las hojas no puede exceder el 0,5% m/m. En las hojas que se enturbian con dióxido de titanio, se eleva esta cantidad correspondiente al contenido de dióxido de titanio adicionado. 4.1.2. El contenido de azufre de las hojas no puede exceder el 0,15% m/m. 4.1.3. El contenido de cobre de las hojas puede ascender como máximo al 0,015% m/m. 4.2. Componente de la hoja de base Pueden ser utilizados como componentes de hojas de base: 4.2.1. Celulosa regenerada

4.2.2. Celulosa regenerada, reforzada con fibras naturales o sintéticas a base de celulosa, o con fibras a base de celulosa regenerada tratadas con agentes que mejoran las propiedades mecánicas en húmedo (I) 4.3. Agentes de retención de la humedad Como agentes de retención de la humedad pueden usarse solamente: 4.3.1. Glicerina 4.3.2. Tri- y polietilen glicol (II) 4.3.3. 1,2-Propilenglicol (III) 4.4. Agentes opacantes o deslizantes 4.4.1. Dióxido de titanio (IV) 4.4.2. Parafina líquida (IV) 4.4.3. Mezclas de triglicéridos de ácidos grasos vegetales saturados (IV) Como auxiliares de elaboración (emulsificantes) pueden añadirse éstos: (V) 4.4.4. monolaurato de polioxietilen sorbitano 4.4.5. monooleato de polioxietilen sorbitano 4.4.6. Monolaurato de sorbitano 4.5. Materiales de acabado de superficie 4.5.1. Resinas de melamina-formaldehído (VI) (VII) (VIII) 4.5.2. Resinas de urea-formaldehído (VII) (VIII) 4.5.3. Polialquilenamina catiónica reticulada (poliamina o bien resinas de poliamida o epiclorhidrina) (VIII) 4.5.4. Polialquilenimina (VIII) (IX) 4.5.5. Acidos maleico, lástico, fórmico (X) y cítrico y sus sales alcalinas. (VIII) 4.5.6. Acidos grasos saturados e instaurados de largos de cadena de C16-C30 y sus sales de aluminio, calcio y magnesio. (VIII) 4.5.7. Policloruro de vinilo y sus copolímeros. (XI) (XII) 4.5.8. Oxido de aluminio, carbonato de calcio, sílice, caolín. 4.5.9. Ceras de petróleo y sus mezclas con otras ceras, resinas y plásticos. (XIII) 4.5.10. Carboximetilcelulosa (XIV) 4.5.11. Metilcelulosa (XIV) 4.5.12. Hidroxietilcelulosa (XIV) 4.5.13. Hidroxietilmetilcelulosa (XIV) 4.5.14. Alginatos (XIV) 4.5.15. Aceites y resinas de siliconas (XV) 4.5.16. Complejo cloruro de Cromo (III) con ácido esteárico y mirístico. (XVI) 4.6. Conservadores: Las tripas sintéticas de celulosa regenerada, que son tratadas con este tipo de sustancias, no pueden en ningún caso ejercer acción conservadora en el alimento. 4.6.1. Sal sódica del éster etílico y/o propílico del ácido 4-hidroxibenzoico en solución acuosa al 0,05% m/m (XVII) o 4.6.2. sorbato de potasio. (XXI) 4.7. Recubrimientos Para el recubrimiento (XX) de hojas de base pueden utilizarse: 4.7.1. Materiales plásticos: hojas, esmaltes, soluciones, lacas, dispersiones (XII) 4.7.2. Albúmina, endurecida con glioxal. (XVIII) 4.7.3. Dispersiones de policloruro de vinilideno (XII) (XIX) Restricciones (I) Polialquilaminas catiónicas reticuladas, establecidas en este Código referida a "Papeles de Filtro para Cocción y Filtración en Caliente". (II) Sólo para las películas destinadas a ser recubiertas y con un contenido máximo de monoetilenglicol y dietinoglicol de como máximo 0,2% m/m. En conjunto como máximo 27,5% m/m. (III) Como máximo 6,0% m/m debe cumplir con las especificaciones como aditivo alimentario. (IV) Como máximo 10% m/m. (V) En conjunto, de 4.4.4. a 4.4.6., como máximo 0,2 mg/dm2. (VI) Los compuestos 4.5.1 a 4.5.4. sólo se podrán usar para películas destinadas a ser recubiertas. (VII) En el extracto de la tripa sintética terminada no se deberá detectar en total más de 0,5 mg/ dm2 de formaldehído libre y por lado de la hoja. (VIII) De 4.5.1 a 4.5.6. en conjunto, como máximo, 0,5 mg/dm2. (IX) Libre de etilenimina. (X) No se deberá detectar ácido fórmico y sus compuestos.

(XI) Libres de plastificantes. (XII) Deben cumplir las exigencias establecidas en este Código en la "Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases Plásticos en Contacto con Alimentos". (XIII) Deben cumplir con las exigencias para ceras y parafinas para recubrimientos, de la Reglamentación de este Código. (XIV) En conjunto de 4.5.10. a 4.5.14., como máximo 5 mg/dm2. (XV) Como máximo 5 mg por dm2. Deben cumplir con las exigencias establecidas en este Código en la "Lista Positiva de polímeros y Resinas para Envases Plásticos en Contacto con Alimentos" y en la "Lista Positiva de Aditivos para Envases de Material Plástico en Contacto con alimentos". (XVI) Como máximo 0,3 mg/dm2 en Cromo (Cr). En el extracto acuoso no deben detectarse más de 15 mg/dm2 de cromo (Cr). (XVII) Cuando se utiliza esta solución las tripas sintéticas se deben enjuagar a fondo con agua antes del contacto con los alimentos (por lo menos 30 minutos). (XVIII) Se podrá usar como máximo 5% m/m de glioxal. La tripa sintética terminada recubierta con albúmina endurecida puede contener como máximo 100 mg/kg de glioxal libre. (XIX) Con un contenido en acetilbutilcitrato de como máximo 10% m/m, referido al contenido de substancia sólida del recubrimiento. (XX) El peso del recubrimiento no puede exceder los 100 mg/dm2. (XXI) Como máximo 0,03% m/m.

Artículo 186 sexto

(Resolución Conjunta SPRyRS N° 71/2007 y SAGPyA N° 214/2007) (Incorpora la RESOLUCIÓN GMC Nº 67/2000) REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PARAFINAS EN CONTACTO CON ALIMENTOS “1. Alcance Este Reglamento Técnico se aplica a las parafinas sintéticas, las ceras de petróleo (parafínicas y microcristalinas) y las ceras de polietileno y a los productos elaborados a base de ellas utilizados en el revestimiento de envases y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos y para el recubrimiento de quesos. 2. Disposiciones generales: 2.1. Los productos a los que se refiere el presente reglamento deben ser fabricados siguiendo las Buenas Prácticas de Manufactura compatibles con su utilización para contacto directo con alimentos. 2.2. Los productos a los que se refiere este reglamento se deben elaborar con las sustancias mencionadas en la Lista Positiva de Sustancias que consta en el Punto 3, cumpliendo con las restricciones y especificaciones establecidas en la misma. 2.3. Los recubrimientos de quesos a que se refiere el presente reglamento deberán cumplir el siguiente requisito adicional: El residuo de la porción soluble en cloroformo del extracto acuoso obtenido de la extracción del recubrimiento, hecha durante 48 horas a 21° C con agua desmineralizada no debe exceder 8 mg/ dm2 de superficie en contacto con alimento. 2.4. Los recubrimientos a que se refiere este reglamento deben ser aprobados previamente por la Autoridad Sanitaria Competente. 2.5. Los usuarios de los productos a los que se refiere este reglamento, solamente podrán usar aquellos autorizados previamente por la Autoridad Sanitaria Competente. 2.6. Todas las modificaciones de composición de estos productos deberán ser comunicadas a la Autoridad Sanitaria Competente para su aprobación/ autorización. 2.7. La Lista Positiva de Componentes para la elaboración de recubrimientos a base de parafinas podrá ser actualizada para la inclusión y exclusión de sustancias, así como para la modificación de las restricciones y especificaciones, a pedido de los Estados Partes, cuando nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen. 3. Lista Positiva de Componentes para la elaboración de recubrimientos a base de parafinas:

3.1. Se podrán utilizar las siguientes parafinas como componente principal del recubrimiento: 3.1.1. Parafina sintética: sintetizada por el proceso Fischer-Tropsch, a partir de monóxido de carbono e hidrógeno, los que se convierten catalíticamente en una mezcla de hidrocarburos parafínicos; las fracciones de peso molecular más bajo se remueven por destilación, y el residuo es hidrogenado y luego puede ser tratado por percolación a través de carbono activado. Esta mezcla puede ser fraccionada en sus componentes por el método de separación, usando solventes de hidrocarburos isoparafínicos sintéticos adecuados. Debe contener no menos que 0,005% m/m de un antioxidante adecuado. 3.1.2. Ceras de petróleo: Mezcla de hidrocarburos sólidos, de naturaleza parafínica, derivados del petróleo y refinados. Comprende las ceras parafínicas y microcristalinas. a) Cera parafínica: Obtenida de los destilados de alto punto de ebullición, provenientes de los procesos de refinación del petróleo, a través de extracción con solvente, enfriamiento y filtración. La cera parafínica es: blanca, traslúcida y blanda, resbaladiza, inodora e insípida. Puede ser fabricada en varios grados, teniendo diferentes puntos de fusión, en la faja de 30 a 70° C y conteniendo diferentes cantidades de aceite mineral. b) Cera microcristalina: Obtenida del residuo remanente luego de la destilación de la fracción de alto punto de ebullición del petróleo. Difiere de la cera parafínica por estar formada por compuestos de mayor peso molecular y presentar cristales menores e irregulares. Tiene un punto de fusión más alto en la faja de 60 a 90° C. 3.1.3. Ceras de polietileno: Son mezclas de hidrocarburos sólidos, de naturaleza parafínica, preparadas por la polimerización catalítica de etileno o copolimerización de éste con a-olefinas lineales (C3-C12). 3.2. Las parafinas mencionadas en 3.1. deben cumplir los siguientes requisitos de pureza generales: a) Metales pesados Las concentraciones de los metales pesados deben cumplir con los límites correspondientes a “Contaminantes en Alimentos”. b) Sustancias fácilmente carbonizables: deben cumplir el ensayo, conforme lo descripto en la Farmacopea Americana, XXIIIª edición, correspondiente a parafina. 3.3. Las parafinas mencionadas en 3.1. deben cumplir los siguientes requisitos específicos: 3.3.1. Parafina sintética: deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Contenido de aceite de acuerdo al Método ASTM D721: máximo 2,5% m/m. Para recubrimiento de quesos el contenido de aceite máximo es 0,5% m/m. b) Absortividad: De acuerdo al Método ASTM D2008 la sustancia debe presentar una absortividad a 290 nm en decahidronaftaleno a 88° C no mayor que 0,01. c) Punto de congelamiento de acuerdo con Método ASTM D938: las parafinas sintéticas con punto de congelamiento menor que 50ºC cuando se usan en contacto con alimentos grasos (Tipo IV) o acuosos ácidos o no ácidos que contienen grasas o aceites (Tipo III), a temperatura ambiente o menor, no deben exceder de un 15% m/m del recubrimiento. Para recubrimiento de quesos el punto de congelamiento debe tener un valor entre 93 y 99° C. 3.3.2. Ceras de petróleo: la absortividad a 290 nm, medida con Método ASTM D 2008, no deberá superar 0,12. 3.4. Las parafinas mencionadas en 3.1. pueden contener cualquier antioxidante permitido para alimentos, en las concentraciones mínimas requeridas para la obtención del efecto deseado o tetrakis(metilen(3,5-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato))- metano, como máximo 0,1% m/m. 3.5. Para la elaboración de los recubrimientos a que se refiere el presente reglamento, se podrá agregar a las ceras mencionadas en 3.1., y siempre que la cantidad utilizada sea la mínima necesaria para obtener las características técnicas deseadas, las siguientes sustancias: 3.5.1. A todos los productos contemplados en este reglamento: a) Aditivos alimentarios permitidos en el alimento destinado a recubrir o con el que van a entrar en contacto directo, siempre que la cantidad presente en el alimento sumada a la que eventualmente pudiera migrar desde el recubrimiento, no supere los límites establecidos para cada alimento b) Cualquier otra sustancia permitida en la formulación de alimentos siempre que su migración a los mismos no sea detectable.

3.5.2. Para el recubrimiento de envases y equipamientos celulósicos se permitirá además el agregado de: a) Politerpenos: Son mezclas de hidrocarburos alifáticos y cicloalifáticos, que se preparan por polimerización de hidrocarburos terpénicos y deben cumplir las siguientes especificaciones: § El punto de ablandamiento de acuerdo al Método anillo – bola (ring/ball), DIN 1995 U 4, debe estar ubicado entre 50° C y 130° C. § La viscosidad cinemática, de acuerdo a Norma DIN 51562, en una solución de politerpeno al 50% m/m en tolueno a 20° C no debe ser inferior a 10 mm2seg-1. § La densidad del politerpeno a 20° C debe estar ubicada entre 0,98 y 1,01. b) Poliolefinas de bajo peso molecular: hidrocarburos preparados por la polimerización catalítica de aolefinas, con un contenido en oxígeno máximo del 1,0% m/m. 3.5.3. Para el recubrimiento de quesos se pueden agregar, además: a) Copolímero de isobutileno modificado con isopreno (máximo 3% m/m) b) Poliisobutileno (máximo 10% m/m) c) Colofonia y derivados, que cumplan con los requisitos de FDA 178.3870 d) Poliolefinas de bajo peso molecular: hidrocarburos preparadas por la polimerización catalítica de a-olefinas, con un contenido en oxígeno máximo del 1,0% m/m. No se puede utilizar más que el 5% m/m referido a las ceras de petróleo o de polietileno. e) Cera de abejas.”

Artículo 187

(Res 1575, 11.8.78) "Los metales en contacto con los alimentos y sus materias primas no deberán contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo, antimonio, cinc, cobre u otros metales considerados en conjunto, ni más de 0,01% de arsénico, ni otra substancia considerada nociva por la autoridad sanitaria nacional. La hojalata destinada a envases para alimentos y sus materias primas deberá cumplir las siguientes exigencias: 1. Envases sin barniz sanitario protector interior. a) Para productos alimenticios en general: la superficie en contacto directo con los alimentos tendrá un mínimo de 5,5 g de estaño por metro cuadrado (corresponde a hojalata electrolítica con un revestimiento de estaño de 11 g/m2, entre ambas caras, o a hojalata electrolítica diferencial que cumpla con aquella exigencia). b) Para productos alimenticios sólidos relativamente secos (polvos, granulados, escamas, etc) y aceites: la superficie en contacto directo con los alimentos tendrá un mínimo de 2,8 g de estaño por metro cuadrado (corresponde a hojalata electrolítica con un revestimiento de estaño de 5,6 g/m2, entre ambas caras, o a hojalata electrolítica diferencial que cumpla con aquella exigencia). 2. Envases con barniz sanitario protector interior. a) Para productos alimenticios en general: la superficie en contacto directo con los alimentos tendrá un mínimo de 2,8 g de estaño por metro cuadrado (corresponde a hojalata electrolítica con un revestimiento de estaño de 5,6 g/m2, entre ambas caras, o a hojalata electrolítica diferencial que cumpla con aquella exigencia). b) Para productos alimenticios relativamente secos (polvos, granulados, escamas, etc): la superficie en contacto directo con los alimentos tendrá un mínimo de 1,5 g de estaño por metro cuadrado (corresponde a hojalata electrolítica con un revestimiento de estaño de 3,1 g/m2 entre ambas caras). En casos particulares, sujetos a la aprobación previa de la autoridad sanitaria competente, se permite la utilización de chapa negra tratada con barniz sanitario protector".

Artículo 188

(Res 767, 25.8.81) "Cuando se considere necesario se podrá proteger interiormente los envases metálicos con barnices, lacas, esmaltes o cualquier otro revestimiento o tratamiento protector que se ajuste a las exigencias del presente Código. Todo material estañado, esmaltado, laqueado, barnizado y/o tratado, debe presentar su superficie cubierta de acuerdo con la mejor práctica tecnológica adecuada a la protección del producto que se debe envasar.

En tal sentido se aceptarán envases con barnizado parcial de su interior o con exposición intencional de un filete de estaño técnicamente puro, así como con la presencia de poros, rayas y fracturas inherentes al material y al proceso de confección de los envases. Imperfecciones de la superficie interna del recipiente metálico no serán motivo de observaciones ni rechazo del producto contenido en él, en tanto no exista deformación por presión de hidrógeno (abombamiento del envase), el producto cumpla con las exigencias químicas y microbiológicas del presente Código y su contenido de metales y metaloides esté dentro de los límites establecidos en el artículo 156".

Artículo 188 bis

(Res 767, 25.8.81) "Los envases metálicos no deberán ceder plomo, cinc, antimonio, cobre, cromo, hierro, estaño, en cantidades superiores a las establecidas en el Artículo 156, ni otros contaminantes constituidos por metales o metaloides que puedan considerarse nocivos. Las pruebas de cesión podrán efectuarse de acuerdo al siguiente esquema en base a la caracterización convencional de tres productos alimenticios básicos y las respectivas soluciones a utilizarse para ensayar la transferencia de metales. Tipo 1 - Productos acuosos ácidos y no ácidos, esterilizados en su envase por acción del calor, que pueden contener sal y/o azúcar e incluir emulsiones aceite/agua, o bajo contenido de grasa. Estos productos se ensayarán con una solución acuosa conteniendo 3% de cloruro de sodio, 10% de sacarosa y 0,5% de ácido tartárico, con la que se llenará el envase, dejando un espacio libre. Se mantendrá 2 horas a 100°C, o 30 minutos a 120°C en autoclave. Tipo 2 - Productos de composición similar a los de tipo 1, que no han sufrido tratamiento térmico. Estos productos se ensayarán de manera similar a los del tipo 1, manteniendo los envases durante 24 horas a 80°C). Tipo 3 - Productos (bebidas) con un contenido de alcohol superior al 4%. Estos productos se ensayarán con una solución acuosa de etanol al 8% conteniendo 0,5% de ácido tartárico, manteniendo el envase durante 48 horas a 40°C".

Artículo 189

En la pintura, decorado y esmaltado de los envases, utensilios domésticos, comerciales, industriales y demás materiales mencionados en los artículos anteriores, sólo son permitidos los colorantes y pigmentos inofensivos, quedando prohibidos los que contengan antimonio, arsénico, bario, cadmio, cobre, cromo, mercurio, plomo, uranio y cinc bajo formas solubles.

Artículo 190

Los barnices que se vendan para la protección interna de los depósitos de agua de bebida deben ser resistentes al agua destilada y al agua clorada y no podrán contener: antimonio, arsénico, bario, cobre, mercurio, plomo, cinc, ni más de 1% en peso de cobalto.

Artículo 191

Las soldaduras de los envases, utensilios y accesorios deberán estar constituidos, en el caso de que se hallaran en contacto con los alimentos, por estaño que contenga como máximo 1 % de plomo u otras impurezas y 0,01% de arsénico. Las soldaduras externas podrán contener cualquier porcentaje de plomo.

Artículo 192

En la industria de conservas enlatadas se utilizará de preferencia el cierre mecánico (remachado) y las guarniciones de goma o sucedáneos que se empleen podrán contener talco, creta, magnesia y otros productos inofensivos, pero deberán realizar un cierre hermético, sin presentar solución de continuidad.

Artículo 193

Se autoriza el cierre de los envases con los siguientes materiales:

1. Estaño técnicamente puro con un máximo de 1% de impurezas y con no más de 0,01% de arsénico. 2. Corcho de primer uso y sucedáneos (plásticos, etc) que no cedan substancias nocivas. 3. Caucho de primer uso y sucedáneos exentos de substancias nocivas. 4. Tapas metálicas, estañadas, barnizadas o esmaltadas o de materiales cerámicos, ajustadas sobre anillas de corcho, caucho y sucedáneos exentos de substancias nocivas. 5. Láminas metálicas (tapas corona) y similares provistas del lado interior de láminas de corcho, aluminio, estaño u otros metales o de materiales plásticos o de revestimientos especiales, ninguno de los cuales debe ceder substancias nocivas al producto. 6. Vidrio, porcelana u otro material que aprobara la autoridad sanitaria nacional. 7. Mediante termosoldadura eléctrica, en el caso de envases plásticos.

Artículo 194

Queda terminantemente prohibido a los industriales, comerciantes, emplear recipientes o envases que tengan leyendas y marcas correspondientes a otros productos que circulen en el comercio o que hayan servido con anterioridad para contener mercaderías que no son del propio fabricante o comerciante que los utiliza, con las excepciones particulares fijadas en el presente. Estos recipientes y envases, como también los que presenten golletes con el borde roto, serán decomisados en el acto.

Artículo 195

Queda permitido reemplazar el aire de los envases por un gas inerte tal como nitrógeno, bióxido de carbono u otros permitidos por la autoridad sanitaria nacional, no siendo obligatorio declarar esta operación en los rótulos.

Artículo 195 bis

(Resolución Conjunta SCS y SB Nº4/2024) [Otórgase a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos a partir del 16 de agosto de 2024] DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS [RESOLUCIÓN GMC Nº46/06 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº27/93, 48/93 y 30/99), MODIFICADA POR RESOLUCIÓN GMC Nº16/20 REGLAMENTO TÉCNICO DEL MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTOS CON ALIMENTOS (MODIFICACIÓN RES. GMC Nº46/06)] 1. ALCANCE Este Reglamento Técnico se aplica a envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos elaborados con materiales metálicos, revestidos o no, que entran en contacto con alimentos y sus materias primas durante su producción, elaboración, transporte, distribución y almacenamiento. No estarán sujetos a las disposiciones de esta Resolución las tintas de impresión, los barnices, enlozados y esmaltes utilizados en la cara externa, siempre que no entren en contacto directo con los alimentos, ni la boca del usuario en la forma de uso habitual. 2. DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento Técnico se aplica a los siguientes envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos: 2.1.1. Compuestos exclusivamente de materiales metálicos ferrosos o no ferrosos. 2.1.2. Compuestos de materiales ferrosos o no ferrosos recubiertos exclusivamente con revestimientos metálicos.

2.1.3. Compuestos de materiales ferrosos o no ferrosos con revestimientos poliméricos, parciales o totales. 2.1.4. Compuestos de materiales ferrosos o no ferrosos, con revestimientos enlozados, vitrificados o esmaltados. 2.1.5. Compuestos de materiales ferrosos o no ferrosos sometidos a una operación de aceitado. 2.2. Los envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos con o sin revestimientos poliméricos, en las condiciones previstas de uso, no cederán a los alimentos, sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes en cantidades que representen riesgo para la salud humana. 2.3. Los envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos no podrán ocasionar modificaciones inaceptables en la composición de los alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos. 2.4. Todo material, esmaltado, estañado, enlozado, barnizado o tratado debe presentar su superficie revestida de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación, para asegurar la protección del alimento. Se permiten los envases con barnizado parcial de su interior o con exposición intencional de un filete de estaño técnicamente puro, cuando las características del alimento a ser envasado así lo requieran. 2.5. Las costuras laterales de los envases metálicos pueden realizarse por las siguientes técnicas: 2.5.1. agrafado mecánico 2.5.2. soldadura por aporte de estaño técnicamente puro 2.5.3. soldadura eléctrica 2.5.4. cementado con materiales termoplásticos 2.5.5. soldadura láser 2.5.6. todas las combinaciones posibles de los procesos descriptos desde 2.5.1 hasta 2.5.5. 2.6. Las tapas metálicas deberán asegurar la hermeticidad del envase por medio de compuestos sellantes los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el Ítem 3.4. Esto no será necesario para los alimentos que no requieren ser esterilizados o sometidos a otro tipo de tratamiento térmico para su conservación. 2.7. Queda permitido reciclar los materiales metálicos, siempre que los mismos sean sometidos a un proceso que permita cumplir las especificaciones del presente Reglamento. 2.8. Los materiales metálicos no deben contener más de 1% (m/m) de impurezas constituidas por plomo, arsénico, cadmio, mercurio, antimonio y cobre considerados en conjunto. El límite individual de arsénico, mercurio y plomo no debe ser mayor de 0,01% (m/m). 2.9. Los metales contaminantes no deberán migrar en cantidades superiores a los límites establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contaminantes inorgánicos en alimentos o en los reglamentos técnicos específicos. 3. LISTAS POSITIVAS DE MATERIAS PRIMAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS En la elaboración de envases y equipamientos metálicos, podrán ser empleados los siguientes materiales: 3.1. Materias primas metálicas: 3.1.1. Acero y sus aleaciones inoxidables listadas a continuación:

AISI (American Institute)

Iron

and

Steel UNS

202

S 20200

301

S 30100

302

S 30200

303

S 30300

303 Se

S 30323

304

S 30400

304 L

S 30403

305

S 30500

308

316

S 31600

316 L

S 31603

321

S 32100

347

S 34700

410

S 41000

416

S 41600

420

S 42000

430

S 43000

430 F

S 43000

431

S 43100

444

S 44400

439

S 43035

S 41050

S 32304

S 31803

S 32760

Normas EN (Euro Norm) 1.4310 1.4305 1.4301 1.4307 1.4303 1.4401 1.4404 1.4541 1.4550 1.4006 1.4005 1.4028 1.4016 1.4016 1.4057 1.4110 1.4116 1.4521 1.4510 1.4003 1.4362 1.4462 1.4501

3.1.2. Hierro fundido o batido. 3.1.3. Aluminio técnicamente puro y sus aleaciones. 3.1.4. Acero revestido con cromo (chapa cromada) con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos. 3.1.5. Acero no revestido (chapa negra) protegida su superficie totalmente con revestimientos poliméricos, enlozados, vitrificados o esmaltados. 3.1.6. Cobre, latón o bronce revestidos íntegramente por una capa de oro, plata, níquel o estaño técnicamente puros. Se permite el uso de equipamientos de cobre sin revestimiento para elaboración de alimentos particulares a nivel industrial y/o artesanal a criterio de la Autoridad Sanitaria Competente siempre que se demuestre su función tecnológica de uso.

3.1.7. Estaño, níquel y plata. 3.1.8. Hierro enlozado o esmaltado que cumpla con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR “Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos”. 3.1.9. Hojalata: 3.1.9.1. Hojalata sin recubrimiento polimérico. 3.1.9.2. Hojalata con recubrimiento polimérico interno, total o parcial. En ambos casos la cantidad de estaño de la hojalata será la necesaria para cumplir la función tecnológica. 3.2. Revestimientos poliméricos: Solamente podrán ser elaborados con las sustancias incluidas en las listas positivas de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros, y de aditivos destinados a la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos en contacto con alimentos con sus restricciones de uso y límites de composición y migraciones específicas, establecidos en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes. 3.3. Colorantes y pigmentos: Se permite el uso de colorantes y pigmentos para materiales metálicos pintados, decorados, revestidos y esmaltados. 3.3.1. Los colorantes y pigmentos utilizados para colorear revestimientos poliméricos, deberán cumplir con los requisitos de pureza de la Resolución MERCOSUR “Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en Contacto con Alimentos”. 3.3.2. Los objetos con colorantes y pigmentos utilizados para colorear esmaltados y vitrificados, deberán cumplir con la migración específica de Cadmio y Plomo descripta en la Resolución MERCOSUR “Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos”. 3.3. Hermetizantes o sellantes: Podrán ser utilizados los productos incluidos en las listas positivas para envases y equipos elastoméricos, plásticos y sus combinaciones con sus restricciones de uso, límites de composición y de migración específica de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes. 3.4. Lubricantes de superficie (Coadyuvantes de fabricación): Se utilizan en el proceso de fabricación de láminas metálicas para facilitar el deslizamiento del material, minimizando la abrasión y el rayado del mismo, y/o para facilitar el embutido, estirado, estampado o moldeado de los componentes de envases metálicos a partir de las láminas. 3.4.1. Se permite el uso de ingredientes de alimentos, incluyendo aditivos autorizados para el alimento que se va a envasar o a estar en contacto con el objeto, siempre que: a) Se cumplan las restricciones establecidas para su uso en los alimentos; y b) La cantidad de aditivo presente en el alimento sumado al que eventualmente pueda migrar del envase no excedan los límites establecidos para cada alimento. 3.4.2. Lubricantes cuya concentración en el producto terminado no exceda de 3,2 mg/ dm2 de la superficie en contacto con el alimento: Aceite de ricino (aceite de mamona o castor) Aceite de soja epoxidado (I)

Aceite mineral (XIV) Ácidos grasos derivados de grasas y aceites vegetales y animales y sus sales de aluminio, magnesio, potasio, sodio y cinc, solas o en mezclas. Alcoholes alifáticos saturados lineales, primarios (C10-C24) Cera de petróleo (VII) Citrato de acetil tributilo Citrato de monoestearilo Dimetilpolisiloxano Dipropilenglicol Estearamida Estearato de butilo Estearato de isobutilo Estearato estañoso Lanolina Linoleamida Palmitamida Petrolato (I) Polietilenglicol (X) Sebacato de dibutilo Sebacato de di-2-etilhexilo Tetrakis (metilen (3,3-di-ter-butil-4-hidroxihidrocinamato)) metano = (1,1,4,4 tetrafenilbutano (metilen (3,3-di-ter-butil- 4-hidroxihidrocinamato)) metano (XI) Trietilenglicol (XII) NOTA: Las restricciones y especificaciones indicadas con números romanos figuran a continuación de la lista del punto 3.4.3. 3.4.3. Sustancias cuya concentración en el producto terminado no exceda de 0,24 mg/ dm2 de superficie metálica en contacto con alimentos: Acetatos derivados de alcoholes sintéticos de cadena lineal (II) Ácido etilen-diamino-tetra-acético, sales sódicas Alcohol isopropílico Alcohol polivinílico Alcohol terbutílico Alcohol isotridecílico etoxilado Alcoholes primarios etoxilados (III)

Amina de sebo polioxietilada (5 mol/L) Dímeros, trímeros de ácidos grasos no saturados C18 derivados de grasas animales o vegetales o de tall oil y/ o sus ésteres metílicos parciales (IV) Esteres metílicos de ácidos grasos (C16-C18) derivados de grasas y aceites animales o vegetales Esteres metílicos de ácidos grasos de aceite de coco Hidrocarburos de petróleo sulfonados, sales sódicas (VIII) Hidrocarburos de petróleo livianos (IX) Mezcla de alcoholes sintéticos de cadena lineal y ramificada con número par de átomos de carbono (C4- C18) Mezcla de alcoholes sintéticos primarios de cadena lineal y ramificada (XIII) Monobutil éter del dietilenglicol Monoestearato del polietilenglicol Nitrito de sodio (VI) Oleato de isopropilo Polibuteno hidrogenado (XIV) Poliisobutileno (V) Sebacato de di-n-octilo Sebo sulfonado Trietanolamina NOTA: Las restricciones y especificaciones indicadas con números romanos figuran a continuación: RESTRICCIONES (I) Deberá cumplir las especificaciones fijadas en la “Lista positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos” y sus modificaciones. (II) los alcoholes deberán tener número par de átomos de carbono (C12-C18). (III) producido por la condensación de un mol de alcohol primario lineal (C12-C15) con un promedio de 3 moles de óxido de etileno. (IV) no debe usarse en combinación con nitrito de sodio y debe cumplir con las siguientes especificaciones: índice de saponificación: 180-200; índice de yodo: máximo 120; índice de ácido 70-130. Se deberán utilizar en cantidades que no excedan el 10 % en peso del compuesto lubricante final. (V) PM mínimo = 300. (VI) para utilizar sólo como inhibidor de oxidación (herrumbre) en compuestos lubricantes, siempre y cuando el nitrito de sodio residual en el objeto metálico en contacto con el alimento no exceda de 0,11 mg/ dm2 de superficie metálica en contacto con el alimento. (VII) deberá cumplir con el Reglamento Técnico MERCOSUR para ceras y parafinas en contacto con alimentos. (VIII) derivados de las fracciones nafténicas. (IX) deberá cumplir las especificaciones para aceite mineral como aditivo alimentario.

(X) PM mínimo= 300. El contenido de mono y dietilenglicol no debe ser mayor del 0,2 %. (XI) como máximo 0,5 % en peso de la formulación final del lubricante de superficie. (XII) el contenido de trietilenglicol no debe ser mayor del 0,1 %. (XIII) como máximo 8% en peso de la composición total del lubricante de superficie. (XIV) no usar en contacto con alimentos grasos. 3.5. Cementos termoplásticos: Se permite el uso de materiales que cumplan con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR sobre materiales plásticos y elastoméricos en contacto con alimentos. 3.6. Criterios de inclusión y de exclusión de sustancias en la lista positiva. 3.6.1. La lista de sustancias podrá ser modificada: a) Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se haya demostrado que no representan un riesgo significativo para la salud humana y se justifica la necesidad tecnológica para su uso. b) Para la modificación de las restricciones de los componentes, cuando los nuevos conocimientos técnicoscientíficos lo justifiquen. c) Para excluir componentes, cuando los nuevos conocimientos técnicos- científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana. 4. LÍMITES DE MIGRACIÓN Y MÉTODOS DE ENSAYO 4.1. Las tapas, envases, utensilios y equipos metálicos, cuyas superficies están en contacto con los alimentos, que están total o parcialmente revestidos con revestimientos poliméricos, barnices o esmaltes, vitrificados o enlozados, deben ser sometidos a los ensayos de migración total, migración específica y límite de composición descriptos en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes. 4.1.1. Los ensayos de migración total y específica para los materiales revestidos serán realizados sobre el producto terminado. 4.1.2. Cuando sea debidamente justificado, los ensayos de migración total y específica podrán ser realizados utilizando probetas del sustrato metálico al cual se destina, preparadas en las mismas condiciones que el objeto a ensayar, debiendo constar tal circunstancia en el protocolo de análisis. 4.1.3. Cuando sea debidamente justificado, podrán ser utilizados otros materiales como vidrio esmerilado o acero inoxidable, en sustitución del sustrato metálico al cual se destina. En este caso, el revestimiento debe ser preparado en las mismas condiciones de uso, debiendo constar tal circunstancia en el protocolo de análisis. 4.1.4. Los límites de migración total se encuentran establecidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR específico según corresponda al tipo de revestimiento utilizado. 4.1.5. Corrección por migración de metales: En los envases con revestimiento polimérico, cuando la migración total sea superior al límite establecido, deberá ser efectuada una extracción con cloroformo para corrección por migración de metales, descripta a continuación: 4.1.5.1. Se agrega 50 ml de cloroformo al residuo proveniente del ensayo de migración total y se calienta en baño maría para disolverlo completamente. Se enfría. Se filtra con papel de filtro cuantitativo a una cápsula tarada, evaporando completamente. Se seca en estufa y se pesa, repitiendo el procedimiento hasta masa constante. Este procedimiento podrá ser repetido varias veces hasta la eliminación del residuo metálico.

Paralelamente se efectuará un ensayo en blanco, para obtener la masa del residuo corregida (R’). 4.1.5.2. Expresión de los resultados: a) Cuando el ensayo de migración sea efectuado con probetas, se debe hacer la corrección de la relación área de contacto/masa de alimento conforme a lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos, y utilizar la siguiente fórmula: Q = R’/A x S/V donde: Q: migración total, en mg/kg R’: masa del residuo corregido, en mg A: área total de la muestra en contacto con el simulante, en dm 2 S/V: relación área de contacto/masa de alimento. b) Cuando el ensayo de migración sea efectuado con el envase final o con tapas, entonces A=S, y el resultado deberá ser expresado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. Para expresar el resultado en mg/kg, la fórmula se reduce a: Q = R’/V donde: Q: migración total, en mg/kg R’: masa del residuo corregido, en mg. V: masa de agua correspondiente al volumen del envase, en kg. Para expresar el resultado en mg/dm2, la fórmula se reduce a: Q’ = R´/A donde: Q’: migración total, en mg/ dm2. R’: masa del residuo corregido, en mg. A: área total de contacto entre la muestra y el simulante, en dm2. 4.2. Los límites de composición y de migración específica de los revestimientos poliméricos son los establecidos en las listas de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR correspondientes y sus modificaciones. 4.3. Los envases, revestimientos, utensilios, tapones y equipamientos metálicos, sin revestimiento polimérico, deberán cumplir con los límites de lubricante especificados en los ítems 3.5.2. y 3.5.3. 4.4. Determinación de la migración específica de metales en envases, tapas, utensilios y equipamientos metálicos no contemplados en el ítem 4.1. 4.4.1 Simulantes y preparación de la muestra. Para alimentos acuosos ácidos (pH≤4,5), la migración específica de metales en materiales metálicos, no revestidos, debe ser realizada usando como simulante una solución de ácido cítrico 0,5% (m/v). Para alimentos acuosos no ácidos, alcohólicos y grasos, la migración específica de metales en materiales metálicos no revestidos debe ser realizada usando como simulante agua artificial. Como alternativa podrá ser utilizada una solución de ácido cítrico 0,5% (m/v). En caso que el resultado del ensayo realizado usando solución de ácido cítrico 0,5% (m/v) no cumpla con el límite, el ensayo deberá ser repetido utilizando como simulante agua artificial. Preparación del agua artificial (EN16889:2016):

Disolver las siguientes sustancias químicas en 1L de agua desmineralizada: a) 14,3 mmol/l de NaHCO₃ (1,2 g/l) b) 2,8 mmol/l MgSO₄ .7H₂O (0,7g/l) c) 8,0 mmol/l CaCl₂.2 H₂O (1,2g/l) Diluir 500 ml de esta solución madre, en un recipiente de 10L con 7L de agua desmineralizada. Agitar 10 minutos y corregir el pH a 7,5 con HNO₃ 0,1M o NaOH 0,1M. Llevar a 10L con agua desmineralizada. El agua artificial obtenida tiene una dureza total de 0,53 mmol/l y una dureza carbonatada de 0,36 mmol/l. Las concentraciones iónicas individuales son: Ca: 16,4 mg/l, Mg: 3,3 mg/l, HCO₃: 44 mg/l, Cl: 28,4 mg/l, SO₄: 13 mg/l, Na: 16 mg/l. Las tolerancias admisibles en el agua artificial son ± 20% para cada ion. El agua artificial obtenida debe almacenarse en recipientes sellados, cerrados para que las características y los componentes no se afecten. Se admite almacenar un máximo de siete (7) días. Los materiales no revestidos deben ser evaluados en las condiciones reales de uso y, en caso que no se apliquen, podrán ser evaluados en las siguientes condiciones: - para la utilización a temperatura ambiente por períodos prolongados: diez (10) días a 40º C. - para la utilización con llenado en caliente y almacenamiento a corto plazo (menos de 24 horas) a temperatura ambiente: durante 2 horas a 70º C, seguido de 24 horas a 40º C. - para la utilización con llenado en caliente y almacenamiento a largo plazo (más de 24 horas) a temperatura ambiente: durante 2 horas a 70º C, seguido de diez (10) días a 40º C. - para la utilización con contenido en ebullición, el artículo debe ser ensayado durante 2 horas a la temperatura de ebullición del simulante. La determinación del contenido de elementos inorgánicos en los extractos de migración específica se debe llevar a cabo por técnicas espectrométricas de cuantificación con sensibilidad adecuada para verificar el cumplimiento de los límites establecidos”.

Artículo 196

(Res 4485, 23.09.91) "Queda permitido el empleo de envases de retorno de vidrio, sifones de materia plástica y de hojalata para galletitas. Los mencionados envases presentarán su superficie interior sin solución de continuidad y sin zonas de difícil acceso a los agentes limpiadores, debiendo desecharse cuando se presentaren oxidados, machacados, deformados, con la identificación comercial alterada o cuando genéricamente mostraren alteraciones que hagan perder la finalidad de protección del contenido y su condición de bromatológicamente aptos. Los establecimientos inscriptos o a inscribirse que hagan uso de envases de retorno, deberán contar obligatoriamente con un área y equipamiento especial destinado a la limpieza e higienización de los mismos, así como de un adecuado proceso y control de calidad de los envases utilizados, aprobados ambos por la Autoridad Sanitaria competente".

Artículo 196 bis

(Res MSyAS 785 del 7.10.93) "Queda permitida la utilización y su retornabilidad de los envases plásticos de PolietilenTereftalato, destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas. Los establecimientos productores y/o envasadores deberán cumplir con la siguiente normativa: 1. Las materias primas empleadas en la fabricación de estos envases, deberán estar incluidas en las listas positivas de: Resinas, Polímeros y Aditivos respectivas establecidos en el Código Alimentario Argentino. 2. La evaluación de los envases a que hace referencia esta norma, está subordinada al control por pruebas de migración total y, en casos particulares de migración específica de ciertos componentes de riesgo.

Los envases no modificarán los caracteres sensoriales de la bebidas envasadas. 3. Los envases plásticos retornables a que se refiere esta norma, deben ser compatibles con la bebida que van a contener y resistentes a todos los procesos a los cuales van a ser sometidos en los sucesivos ciclos de retorno. 4. Los envases a los que se refiere esta normativa, no deberán ceder en los sucesivos ciclos de retorno, sustancias ajenas a la composición propia del plástico en cuestión, en cantidades que impliquen un riesgo para la salud humana. 5. Los envases plásticos retornables deben ser registrados ante la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos declarando especificamente que van a ser usados como envases retornables. 6. El envase deberá tener en la rotulación la expresión "Uso exclusivo para ...." (la bebida específica de que se trate). 7. El fabricante del producto a ser envasado, deberá inspeccionar el 100% de los envases, a los efectos de verificar las características estructurales de los mismos, y detectar sustancias extrañas a la bebida a ser envasada. Contarán con sistemas instrumentales automatizados, con el fin de rechazar aquellos envases no aptos para su uso. Asimismo, deberán realizarse las operaciones de inspección e higienización, de los envases retornados del mercado, con el personal capacitado necesario para tal fin 8. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales que se establecen para cualquier envase plástico deberán satisfacer los siguientes requisitos específicos a la salida del proceso de higienización. - Ausencia de coliforme - Recuento de bacterias mesofílicas aerobias (1 UFC/ml del volumen interno del envase) 9. Se exigen estaciones para control visual (que cuenten con pantalla, iluminación e instalaciones adecuadas para cumplir esa función) cuya responsabilidad esté a cargo de personal idóneo, antes del proceso de lavado. 10. La vida útil de la botella debe ser determinada en forma normalizada. Para ello, deberá ser desarrollado (bajo responsabilidad de las empresas envasadoras) en un plazo de doce mes a partir de la fecha, un sistema eficiente que limite el reuso de los envases muy deteriorados, complementando los controles visuales. 11. Las plantas envasadoras deberán contar con: proceso de lavado y sus especificaciones técnicas de control, inspector automático de botellas de retorno del mercado e inspector electrónico. 12. El transporte para la distribución de los envases, debe evitar la exposición al sol y a temperaturas elevadas. Para ello, los envases deben ser protegidos con una cubierta protectora para evitar la exposición directa al sol y el cajón contenedor deberá tener una altura superior a la del envase". RESOLUCIÓN GMC Nº 016/93 Incorporada por Resolución MSyAS N° 003 del 11.01.95 Se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución. DISPOSICIONES PARA ENVASES PLÁSTICOS RETORNABLES DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON BEBIDAS ANALCOHÓLICAS CARBONATADAS Art 1° - Los envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas que se comercialicen entre los Estados Parte del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo adjunto a esta Resolución "Disposiciones para

envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas". Art 2° - Lo establecido en el Artículo 1º no se aplicará obligatoriamente a las alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países. Art 3° - Los Estados Parte del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicará el texto de las mismas al Grupo Mercado Común. 1. La presente Resolución se refiere a las condiciones generales y a los criterios de evaluación de envases plásticos retornables destinados al consumidor final que van a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas. 2. Los envases plásticos retornables satisfarán las condiciones establecidas en la Resolución MERCOSUR sobre "Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos". 3. Los envases plásticos retornables deben ser registrados ante la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos, declarando que van a ser usados como envases retornables. 4. Los envases plásticos retornables a que se refiere esta Resolución deben ser compatibles con la bebida que van a contener y resistentes a todos los procesos a los cuales van a ser sometidos en los sucesivos ciclos de retorno. 5. Los envases a los cuales se refiere esta Resolución no deberán ceder, en los sucesivos ciclos de retorno, sustancias ajenas a la composición propia del plástico en cuestión, en cantidades que impliquen un riesgo significativo para la salud humana. 6. Los envases plásticos retornables deberán tener en la rotulación la expresión "Uso exclusivo para..." (usando aquí la denominación más adecuada para la bebida). 7. Los envases plásticos retornables deberán además satisfacer los siguientes requisitos específicos, a la salida del proceso de higienización: -ausencia de coliformes. -recuento de bacterias mesofílicas aerobias: 1UFC/ml del volumen interno del envase. A los efectos de determinar estos requisitos se seguirán los procedimientos de muestreo y la metodología establecidos por la American Public Health Association (APHA). 8. Los establecimientos usuarios de envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas, deberán estar habilitados para tal fin por la autoridad competente. 9. Para que un establecimiento sea habilitado se requerirá que disponga de: 9.1. procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre Buenas Prácticas de Fabricación que se encuentren a disposición de la autoridad competente; 9.2. sistemas instrumentales que permitan la inspección del 100% de los envases retornados, a los efectos de detectar productos extraños a la bebida a ser envasada y rechazar aquellos envases no aptos para su uso; 9.3. equipamiento adecuado para la higienización de los envases retornados y su metodología de control; 9.4. personal para la operación de todo el equipamiento, capacitado específicamente para tal fin; 9.5. facilidades para la realización de controles microbiológicos periódicos.

Artículo 197

(Res. 2063, 11.10.88) "Las substancias alimenticias y sus primeras materias no podrán estar en contacto con: 1. Papeles impresos. 2. Papeles, arpilleras, tejidos, celofanes y análogos o afines usados o maculados. 3. Papeles que contengan productos nocivos o de uso prohibido, como ser: yeso, alumbre, resinas sintéticas, pez de carbón de hulla y derivados antracénicos; colorantes de anilina, pigmentos, antisépticos y aditivos no admitidos por la autoridad sanitaria nacional. 4. Papeles colorados con colorantes vegetales o sintéticos de uso permitido, pero que cedan fácilmente su color. 5. (Res 1552, 12.09.90) "Papeles de plomo, o papeles de estaño que contengan más de 1% de plomo o de antimonio y más de 0,01% de arsénico". 6. (Res 1552, 12.09.90) "Cartón, corcho, y sucedáneos que no sean de primer uso". Los productos que se encuentren en infracción con el presente artículo, se considerarán ineptos para el consumo y serán decomisados en el acto, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad que corresponda".

Artículo 198

Los productos alimenticios y bebidas que se expongan a la venta o se transporten con fines de venta al público deberán protegerse de toda posible contaminación (polvo, barro, contacto de insectos, etc), y los que no se encuentren envasados sólo podrán ser manipulados por personal autorizado, munido de certificado de buena salud.

Artículo 199

Los papeles de plomo o de estaño demasiado plomífero y los colorados con anilinas consideradas nocivas, que no cedan fácilmente su color, pueden utilizarse siempre que se coloque una hoja intermedia de papel blanco o impermeable, según los casos.

Artículo 200

En las envolturas de embutidos, chocolate, bombones, caramelos, etc, puede reemplazarse el papel de estaño o de aluminio por distintos tipos de películas a base de celulosa regenerada, películas de celulosa pura y otros materiales debidamente autorizados.

Artículo 200 bis

(Resolución Conjunta N° 32/03 y N° 287/03) PREPARADOS FORMADORES DE PELÍCULA A BASE DE POLÍMEROS Y/O RESINAS DESTINADOS A RECUBRIR ALIMENTOS. 1. ALCANCE El presente reglamento se aplica a preparados formadores de películas a base de resinas y/o polímeros que se aplican directamente sobre quesos en maduración o sobre las tripas de embutidos de carne, excluidos los frescos, bajo la forma de dispersión. 2. DISPOSICIONES GENERALES 2.1. Los preparados formadores de películas a que se refiere este reglamento deben ser fabricados siguiendo las buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para contacto directo con alimentos. 2.2. En la fabricación de estos preparados se pueden usar solamente las sustancias mencionada en la "Lista Positiva de componentes para la elaboración de preparados formadores de película", cumpliendo las restricciones en ella establecidas. 2.3. Los preparados formadores de película deben seguir patrones microbiológicos compatibles con el alimento con el que entrarán en contacto. 2.4. Los preparados y las películas que se forman luego de la evaporación no pueden transmitir olores ni sabores al alimento al que están destinados a recubrir. 2.5. La película formada no podrá contener contaminantes inorgánicos en cantidades mayores que las fijadas para los alimentos. 2.6. Los preparados formadores de películas a que se refiere este reglamento técnico, deben ser previamente autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente. Por su forma de presentación, no serán sometidos a los ensayos de migración, pero deben ser analizados en cuanto a la verificación de su formulación y en cuanto al contenido de contaminantes inorgánicos. 2.7. Los usuarios de los productos a los que se refiere este reglamento, solamente pueden usar aquellos aprobados/autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente. 2.8. Todas las modificaciones de composición de los preparados formadores de película deben ser comunicadas a la Autoridad Sanitaria Competente para su aprobación/autorización. 2.9. La Lista Positiva de componentes puede ser actualizada para la inclusión de sustancias, así como para la modificación de las restricciones y especificaciones cuando, nuevos conocimientos técnicos-científicos lo justifiquen. 3. Lista Positiva de componentes para la elaboración de preparados formadores de película. 3.1. Materias Plásticas: Polímeros elaborados a partir de uno o más de los siguientes monómeros: Etileno Esteres vinílicos de ácidos monocarboxílicos (C2-C18), lineales, saturados, de longitud de cadena. Esteres de los ácidos maleico y fumárico con alcoholes alifáticos saturados monovalentes de longitud de cadena C4-C8.

Esteres del ácido acrílico de alcoholes alifaticos saturados monovalentes de longitud de cadena C4C8. 3.2. Aditivos: 3.2.1. Los colorantes y pigmentos permitidos para uso alimentario (cumpliendo las especificaciones fijadas para dicho uso) se pueden usar únicamente para recubrimiento de quesos. 3.2.2. Conservadores: pueden ser usados solamente aquellos permitidos para su uso en el alimento al que está destinado a recubrir, mientras que cumplan con las restricciones y especificaciones fijadas para su uso en alimentos y que la cantidad del conservador presente en el alimento sumada a la que eventualmente pudiera migrar desde el recubrimiento, no supere los límites establecidos para cada alimento. 3.2.3. Otros Aditivos: Pueden ser usadas además las sustancias mencionadas en a), b), c) de este ítem: a) Otros aditivos permitidos para el uso en los alimentos destinados a recubrir, mientras que la cantidad presente en el alimento sumada a la que eventualmente pudiera migrar desde el recubrimiento, no supere a los límites establecidos para cada alimento. b) Cualquier otra sustancia permitida en la formación de alimentos siempre que su migración a los mismos no sea detectable. c) Los mencionados a continuación, cumpliendo las especificaciones indicadas con números romanos en negrita: - alcohol etílico (I) - esterato de calcio (V) - esterato de magnesio (V) - glicerol (I) - gomas naturales (I) - poli(alcohol vinílico) (II) - polietilenglicol (III) -polipropilenglicol (IV) Especificaciones: (I) grado alimenticio (II) Viscosidad de solución acuosa al 4% a 20°C mínimo 4 cP (III) Deben cumplir los requisitos fijados en FDA 172.820 (IV) Peso molecular 1200-3000 (V) Deben cumplir con FDA 172.863

Artículo 201

(Res 1552, 12.09.90) "Queda prohibido utilizar para contener substancias alimenticias y sus correspondientes materias primas, elementos contemplados en el Artículo 184, que en su origen o en alguna oportunidad hayan estado en contacto con productos no alimenticios o incompatibles con los mismos. Queda prohibido, también, cerrar los envases y/o recipientes de productos alimenticios con tapones ya usados y envasar productos no alimenticios en envases de productos alimenticios".

Artículo 202

Las granallas, municiones o perdigones empleados para la limpieza de recipientes y envases destinados a contener productos alimenticios y sus correspondientes primeras materias no deben ceder substancias consideradas tóxicas.

Artículo 203

Las esponjas, lanas, y virutas metálicas empleadas para la limpieza de los vasos, recipientes y utensilios destinados a contener o estar en contacto con productos alimenticios no deben ceder substancias consideradas tóxicas.

Artículo 204

En las confiterías, bares, hoteles, restaurantes, casas de comida, hosterías, despacho de bebidas, confiterías y afines, la vajilla, cubiertos, platos, tazas, vasos y copas, después de lavados con agua corriente y jabón u otro detergente, deben ser desinfectados con agua hirviendo y/o vapor de agua por dos minutos y sumergidos durante 20 segundos, por lo menos, en una solución que contenga 60 ppm de cloro libre con posterior enjuague con agua corriente. Se podrá proceder a la esterilización por medio de cualquier otro método químico o físico autorizado.

Donde no se esterilicen los vasos, copas y tazas es obligatorio el empleo de utensilios higiénicos de único uso y de material autorizado. No se permite el uso de vajilla, platos, vasos y copas que presenten rajaduras o bordes rotos, debiéndose proceder a su inutilización cuando se encuentren en esas condiciones, ni el empleo de platos, jarros ni tazas de madera.

Artículo 205

Los envases de hojalata de uso en la industria alimentaria que respondan a las exigencias IRAM, a su denominación, dimensiones y capacidad interna, serán las que se reproducen en la Tabla siguiente:

Designación IRAM Lata 12 Lata 14 Lata 21 Lata 25 Lata 32 Lata 47 Lata 58 Lata 163 Lata 304 Lata 377 Lata 610 Lata 2000 Tarro 7 Tarro 10 Tarro 16 Tarro 22 Tarro 46 Tarro 42 Tarro 60 Tarro 110 Tarro bajo 46 Tarro 100 Tarro 70 Tarro 150 Tarro 215 Tarro 496 Tarro 540 Tarro 1030 Tarro 2400

Base o Diámetro (mm) 60 x 103 60 x 103 60 x 103 74 x 103 74 x 103 83 x 148 118 x 180 171 x 231 209 x 307 209 x 307 209 x 307 238 x 238 56 56 73 73 73 87 87 87 102 102 153 153 153 153 153 220 283

Altura (mm) 25 30 40 40 47 43 29 43 47 57 90 348 38 72 42 57 113 76 102 171 59 120 40 80 113 248 255 246 348

Volumen calculado (cm3) 105 127 181 227 276 405 494 1390 2590 3210 5200 17090 61 93 136 193 387 363 525 900 385 865 595 1800 1835 4232 4580 8880 21126

Se entiende por capacidad de un envase el número de centímetros cúbicos equivalente al peso de agua destilada a 20°C que llena completamente el envase.

Artículo 206

Todos los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas, laminados, películas, barnices, partes de aparatos, cañerías y accesorios (objetos) de materias plásticas que se hallen en contacto con alimentos y sus materias primas, deberán satisfacer las siguientes exigencias.

RESOLUCIÓN GMC Nº 056/92 Incorporada por Resolución MSyAS N° 003 del 11.01.95 Se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución.

DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS Art 1° - Los envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Parte del MERCOSUR, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo adjunto a esta Resolución "Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos". Art 2° - Lo establecido en el Artículo 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países. Art 3° - Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. 1- La presente Resolución se aplica a envases y equipamiento, inclusive revestimientos y accesorios, destinados a entrar en contacto con alimentos, materias primas para alimentos y aguas minerales y de mesa, así como los de uso doméstico, elaborados o revestidos de material plástico. No se aplica a equipamientos fijos de provisión de agua, sean públicos o privados. 2- Esta resolución se aplica a los siguientes envases y equipamientos: a- Los compuestos exclusivamente de plástico. b- Los compuestos de 2 ó más capas de materiales, cada una de ellas constituidas exclusivamente de plástico. c- Los compuestos de 2 ó más capas de materiales, una o más de las cuales pueden no ser exclusivamente de plástico, siempre que la capa que esté en contacto con el alimento sea de plástico. En este caso, todas las capas de plástico deberán cubrir las Resoluciones MERCOSUR referentes a envases y equipamientos plásticos, en lo que se refiere a migraciones e inclusión de componentes en listas positivas. 3- Sólo podrán ser usadas en la fabricación de los envases y equipamientos plásticos a los que se refiere la presente Resolución, las sustancias incluidas en las listas positivas de componentes (polímeros, aditivos, etc.) con grado de pureza compatible con su utilización, detalladas en la Resolución MERCOSUR correspondiente, debiendo cumplirse las condiciones, limitaciones y tolerancias de uso específicamente indicadas. 4- Las listas de componentes (polímeros, aditivos, etc.) podrán ser modificadas: a- Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no representa un riesgo significativo para la salud humana, y se justifique la necesidad tecnológica de su uso. b- Para la exclusión de componentes, en el caso que nuevos conocimientos técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana. Los criterios y mecanismos para la inclusión y la exclusión de componentes (polímeros, aditivos, etc.) así como para la armonización de las listas positivas del MERCOSUR, están descritos en el apéndice "Criterios de Armonización de las Listas Positivas". 5- Los envases y equipamientos plásticos en las condiciones previsibles de uso, no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana, en cantidades superiores a los límites de migración total y específica. Los límites de migración total que deberán cumplir todos los envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos son los siguientes: - 50 mg/kg. de simulante, en el caso de envases y equipamientos con capacidad superior o igual a 250 ml en el caso de envases y equipamientos en que no sea posible estimar el área de superficie en contacto y en el caso de elementos de cierre u objetos de área pequeña. - 8 mg/ dm2 de área de superficie del envase, en el caso de envases y equipamientos con capacidad inferior a 250 ml y en el caso de material plástico genérico. La metodología analítica de los ensayos de migración total está establecida en las Resoluciones MERCOSUR Nº 36/92 y Res Conj. 140 y 526/01 (derogadas por Res. Conj. SPReI N° 117/2012 y SAGyP N° 357/2012 que incorpora la Res. GMC N° 32/10). Los límites de migración específica así como la metodología analítica están establecidos en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes. 6- Los envases y equipamientos plásticos no ocasionarán modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos o de los caracteres sensoriales de los mismos.

7- Para colorear envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos se podrán utilizar todos los tipos de colorantes y pigmentos que cumplan los siguientes requisitos: a. No deberán migrar hacia los alimentos; b. No contendrán metales en cantidades superiores a los siguientes porcentajes:

Arsénico (soluble en NaOH 1N) Bario (soluble en HCl 0.1N) Cadmio (soluble en HCl 0.1N) Zinc (soluble en HCl 0.1N) Mercurio (soluble en HCl 0.1N) Plomo (soluble en HNO3 1N) Selenio (soluble en HCl 0.1N)

0.005% m/m 0.01% m/m 0.01% m/m 0.20% m/m 0.005% m/m 0.01% m/m 0.01 % m/m

c.El contenido de aminas aromáticas no debe ser superior a 0.05% m/m. La metodología analítica para la determinación de estos metales en los colorantes y pigmentos se encuentra descrita en la Resolución MERCOSUR correspondiente. 8- Los envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que posean en su formulación colorantes o pigmentos deberán cumplir, además de la presente, las Resoluciones MERCOSUR correspondientes a migraciones específicas. 9- En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos, está prohibida la utilización de materiales plásticos procedentes de envases, fragmentos de objetos, plásticos reciclados o ya utilizados, debiendo por lo tanto ser utilizado material virgen de primer uso. Esta prohibición no se aplica al material reprocesado en el mismo proceso de transformación que lo originó (scrap) de parte de materiales plásticos no contaminantes ni degradados. La Comisión de Especialistas del MERCOSUR podrá estudiar procesos tecnológicos especiales de obtención de resinas a partir de materiales reciclables. 10- Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos, deberán ser registrados por la autoridad competente. 11- Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos plásticos deberán ser comunicados a la autoridad competente para su aprobación. 12- Los usuarios de envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos aprobados por la autoridad competente. 13- Los envases plásticos destinados al contacto bucal deberán asegurar una adecuada protección contra posibles riesgos que puedan derivarse de este contacto en el momento del consumo. 14- Queda permitido el uso de envases plásticos retornables para alimentos tales como bebidas analcohólicas, carbonatadas, gasificadas, siempre que cumplan, además de la presente, la Resolución MERCOSUR específica correspondiente.

APÉNDICE CRITERIOS DE ARMONIZACIÓN DE LAS LISTAS POSITIVAS 1- Considerando la necesidad de actualización permanente de las listas positivas, se recomienda al Grupo Mercado Común, la creación de una Comisión de Especialistas a la que incumbirá esta tarea. 2- Si una sustancia figura en la lista positiva de las legislaciones vigentes en los Estados Parte, será incorporada, sin discusión en la lista positiva del MERCOSUR. 3- Si una sustancia figura solamente en la lista positiva de la legislación de uno de los Estados Parte y existe consenso de los otros Estados Parte en incorporarla, será incluida en la lista positiva del MERCOSUR. En el caso de no haber acuerdo, se recurrirá a las listas positivas de las Directivas

y de los Documentos de la CEE que aún no son Directivas y subsidiariamente a las listas positivas de la legislación italiana y de la FDA de U.S.A.. Si la sustancia figura en alguna de estas listas será incorporada a la lista positiva del MERCOSUR, con las restricciones de uso y/o límites correspondientes. 4- En el caso de que algún Estado Parte, proponga incluir o excluir un componente de la lista positiva, deberá presentar antecedentes justificados a la Comisión de Especialistas correspondiente del MERCOSUR. 5- Con relación a las limitaciones de uso de las sustancias que figuran en la lista positiva, serán fijados, según el caso, límites de composición, de migración específica y restricciones de empleo, aplicando el mismo criterio de armonización, después de un estudio adecuado de los antecedentes. En el caso de fijarse límites de migración específica o de composición, deberán ser establecidos los métodos analíticos correspondientes.

Artículo 207

(Resolución Conjunta ANMAT y SAGyP N° 1/2026) Incorporación de la RESOLUCIÓN GRUPO MERCADO COMÚN N° 02/12. REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 47/93, 86/93, 13/97, 14/97 Y 24/04)” Modificada por RESOLUCIÓN GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) N° 28/24 “MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 02/12 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS”.

1.

El presente Reglamento Técnico contiene la lista de los monómeros, otras sustancias de

partida y polímeros permitidos para la fabricación de envases y equipamientos plásticos en

contacto con alimentos, con las restricciones de uso, límites de composición y de migración

específica. También se aplica a los revestimientos poliméricos en contacto directo con alimentos,

aplicados sobre soportes de otro material.

2. Este Reglamento está compuesto por las siguientes partes: - PARTE I: Lista positiva de monómeros y otras sustancias de partida con las restricciones de uso, límites de composición y de migración específica - PARTE II: Productos obtenidos por medio de fermentación bacteriana - PARTE III: Especificaciones generales - PARTE IV: Notas que aparecen en la columna de “RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES” - PARTE V: Lista de polímeros obtenidos a partir de los monómeros listados en la PARTE I y/o los polímeros incluidos en la PARTE II y/o otros polímeros incluidos en esta parte.

3. La lista positiva de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida comprende:

- Sustancias destinadas a ser sometidas a reacciones de polimerización, como policondensación, poliadición o cualquier otro proceso similar, para producir macromoléculas de materiales plásticos; - Polímeros naturales o sintéticos utilizados en la fabricación de macromoléculas modificadas, siempre que los monómeros y las otras sustancias de partida necesarias para la síntesis de aquéllas no estén incluidos en la lista; - Sustancias utilizadas para modificar los compuestos macromoleculares naturales o sintéticos ya existentes.

4. Las sustancias indicadas a continuación no están incluidas en esta lista positiva, sin embargo, están autorizadas: a) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de aluminio, amonio, bario, calcio, cinc, cobalto, cobre, hierro, litio, magnesio, manganeso, potasio y sodio de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados; las sustancias que constan en la lista cuya denominación contiene la expresión “sales del ácido...” están autorizadas, aunque el correspondiente ácido libre no se mencione. En tales casos, el significado del término “sales” es “sales de aluminio, amonio, bario, calcio, cinc, cobalto, cobre, hierro, litio, magnesio, manganeso, potasio y sodio”. b) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de cinc (Zn) de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se les aplica un límite de migración específica grupal LME (T) = 25 mg/kg (expresado como cinc). La restricción aplicable al cinc se aplica también a: i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresión “sales del ácido...”, aunque el correspondiente ácido libre no se mencione, ii) las sustancias mencionadas en la nota (23) de la PARTE IV del presente Reglamento. c) sales (incluidas las sales dobles y sales ácidas) de litio (Li) de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se les aplica un límite de migración específica grupal LME (T) = 0,6 mg/kg (expresado como litio). La restricción aplicable al litio se aplica también a: i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresión “sales del ácido...”, aunque el correspondiente ácido libre no se mencione, ii) las sustancias mencionadas en la nota (24) de la PARTE IV del presente Reglamento. 5. La lista positiva tampoco incluye las siguientes sustancias que podrían encontrarse en el producto terminado: a) Sustancias residuales: - impurezas de las sustancias utilizadas, - productos intermedios de reacción, - productos de descomposición. b) Oligómeros y sustancias macromoleculares naturales o sintéticas, así como sus mezclas, si los monómeros y/o sustancias de partida necesarios para sintetizarlos están ya incluidos en la lista. c) Mezclas de las sustancias autorizadas. 6. Las sustancias utilizadas en la fabricación de materiales plásticos deberán cumplir criterios de pureza compatibles con su utilización. 7. La verificación del cumplimiento de los límites de migración específica y de los límites de composición, se realizará mediante los distintos métodos descriptos en las Normas EN Serie 13130 o con técnicas analíticas instrumentales de sensibilidad adecuada (por ejemplo, espectrometría de absorción o emisión atómica, cromatografía gaseosa, cromatografía líquida de alta eficacia, etc.). 7.1 Cuando para una sustancia se establezca un límite de composición (LC) y un límite de migración específica (LME), podrá verificarse la conformidad del material plástico con sólo uno de los límites. 7.2 Cuando para un grupo de sustancias se establezca un límite de composición grupal (LC(T)) y un límite de migración específica grupal (LME(T)), podrá verificarse la conformidad del material plástico con sólo uno de los límites. 7.3 En caso de discrepancia entre dos partes se verificará la conformidad del material plástico con ambos límites.

8. Si una sustancia que aparece en la lista positiva como compuesto aislado también está incluida con un nombre genérico, las restricciones aplicables a esta sustancia serán las correspondientes al compuesto aislado. 9. En caso de desacuerdo entre el número CAS (Chemical Abstract Service) del registro CAS y el nombre químico, este último prevalecerá frente al primero. Si existe desacuerdo entre el número CAS del EINECS (European Inventory of Existing Commercial Substances) y el del registro CAS, se aplicará el número del registro CAS. 10. Criterios de inclusión y de exclusión de sustancias en la lista positiva. 10.1. La lista de sustancias podrá ser modificada: 10.1.1 Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se demuestre que no representan un riesgo significativo para la salud humana y se justifica la necesidad tecnológica de su utilización. 10.1.2. Para la modificación de las restricciones de componentes, cuando nuevos conocimientos técnicos-científicos lo justifiquen. 10.1.3. Para la exclusión de componentes, cuando nuevos conocimientos técnicos-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana. 10.1.4. Para la inclusión o exclusión de componentes, así como para la modificación de las restricciones, serán utilizadas como referencias las listas positivas de las Directivas y Reglamentos de la Unión Europea y, subsidiariamente, las listas positivas de la Food and Drug AdministrationFDA (Título 21 del Code of Federal Regulations). Excepcionalmente podrán ser consideradas las listas positivas de otras legislaciones debidamente reconocidas. En caso de inclusión de nuevos componentes, deberán ser respetadas las restricciones de uso y los límites de composición y de migración específica establecidos en las legislaciones de referencia. 11. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por: LC: límite de composición (cantidad máxima residual permitida) de la sustancia en el material u objeto terminado. LC (T): límite de composición grupal (cantidad máxima residual permitida), expresado como total del grupo o sustancias indicados, en el material u objeto terminado. LD: límite de detección del método de análisis. LME: límite de migración específica (cantidad máxima transferida permitida) en alimentos o sus simulantes. LME (T): límite de migración específica grupal (cantidad máxima transferida permitida) en alimentos o sus simulantes, expresado como total de los grupos o sustancias indicados. ND: no detectable. NÚMERO CAS: es el número de registro del CAS (Chemical Abstracts Service) de la sustancia; NT: significa que la sustancia no tiene número de registro de CAS. PT: material u objeto terminado.

PARTE I LISTA DE MONÓMEROS Y OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA AUTORIZADOS.

Los polímeros autorizados corresponden a aquellos obtenidos a partir de los monómeros listados en la PARTE I y/o los polímeros listados en la PARTE II y/o en la PARTE V. Las sustancias no están listadas por orden alfabético, sino por orden creciente del número de referencia.

NÚMERO DE REFERENCIA

NÚMERO CAS

SUSTANCIA

RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES

10030 10060 10090

000514-10-3 000075-07-0 000064-19-7

10120

000108-05-4

10150 10210

000108-24-7 000074-86-2

Ácido abiético Acetaldehído Ácido acético Acetato de vinilo (= ácido acético, vinil éster) Anhídrido acético Acetileno

Sin restricciones. LME(T) = 6 mg/kg (expresado como acetaldehído) (1) Sin restricciones. 1) En el caso del copolímero de etileno y acetato de vinilo (EVA), LME = 12 mg/kg 2) Si se utiliza como monómero precursor en la producción de polímeros hidrofílicos, a saber: -homopolímeros: poli(alcohol vinílico), poli(acetato de vinilo); - copolímeros: EVOH (copolímero de etileno-alcohol vinílico) y copolímeros con poli(alcohol vinílico) como uno de los constituyentes; se aplican las siguientes restricciones: - LME = 12 mg/kg - no autorizado para contacto directo con alimentos acuosos. Sin restricciones. Sin restricciones.

10599/90A

061788-89-4

Dímeros destilados de los ácidos grasos insaturados (C18)

LME(T) = 0,05 mg/kg (2)

10599/91 10599/92A 10599/93 10630 10660 10690 10750 10780 10810

061788-89-4 068783-41-5 068783-41-5 000079-06-1 015214-89-8

Dímeros sin destilar de los ácidos grasos insaturados (C18) Dímeros hidrogenados destilados de los ácidos grasos insaturados (C18) Dímeros hidrogenados sin destilar de los ácidos grasos insaturados (C18) Acrilamida Ácido 2-acrilamido-2metilpropanosulfónico

000079-10-7

Ácido acrílico

002495-35-4

Acrilato de bencilo

000141-32-2

Acrilato de n-butilo

002998-08-5

Acrilato de sec-butilo

LME(T) = 0,05 mg/kg (2) LME(T) = 0,05 mg/kg (2) LME(T) = 0,05 mg/kg (2) LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = 0,05 mg/kg LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3)

10840 11005 11245 11470 11500 11530 11590 11680 11710 11830 11510 11890 11980 12100 12130 12265 12280 12310 12340 12375 12670 12761 12763 12765 12786

001663-39-4

Acrilato de terc-butilo

LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3)

012542-30-2 Acrilato de diciclopentenilo

LME = 0,05 mg/kg

002156-97-0

Acrilato de dodecilo

LME = 0,05 mg/kg (4)

000140-88-5

Acrilato de etilo

LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3)

000103-11-7

Acrilato de 2-etilhexilo

LME = 0,05 mg/kg

00999-61-1

Acrilato de 2-hidroxipropilo

LME = 0,05 mg/kg para la suma de acrilato de 2- hidroxipropilo y acrilato de 2hidroxi isopropilo y con arreglo a las especificaciones establecidas en la Parte III.

000106-63-8

Acrilato de isobutilo

LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3)

000689-12-3

Acrilato de isopropilo

LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3)

000096-33-3

Acrilato de metilo

LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3)

000818-61-1

Monoacrilato de etilenglicol (=Acrilato de hidroxietilo)

LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3)

002499-59-4

Acrilato de n-octilo

LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3)

000925-60-0

Acrilato de propilo

LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico) (3)

000107-13-1

Acrilonitrilo

LME = ND (LD = 0,01 mg/kg)

000124-04-9

Ácido adípico

Sin restricciones.

004074-90-2

Adipato de divinilo

LC = 5 mg/kg en PT o LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) Para uso sólo como comonómero

002035-75-8

Anhídrido adípico

Sin restricciones.

266309-43-7

Albúmina

Sin restricciones.

NT

Albúmina coagulada por formaldehído

Sin restricciones.

Monoalcoholes alifáticos

NT

saturados, lineales, primarios

(C4 - C22)

Sin restricciones.

002855-13-2 000693-57-2

1-Amino-3-aminometil3,5,5-trimetilciclohexano Ácido 12-aminododecanoico

000141-43-5

2-Aminoetanol

084434-12-8 000919-30-2

N-(2-Aminoetil) -betaalaninato de sodio 3-Aminopropil trietoxisilano

LME = 6 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg. Sólo para estructuras multicapas en contacto con alimentos no grasos. La capa en que se use esta sustancia debe estar separada del alimento por una capa de PET. LME = 0,05 mg/kg El contenido residual extraíble

12788 12789 12820 12970 13000 13060 13090 13150 13180 22550 13210 13317 13323 13390 14880 13395 13480 13607 13510 13610

002432-99-7 007664-41-7 000123-99-9 004196-95-6 001477-55-0 004422-95-1 000065-85-0 000100-51-6

Ácido 11-aminoundecanoico Amoníaco Ácido azelaico Anhídrido azelaico 1,3-Bencenodimetanamina (= metaxililendiamina) Tricloruro del ácido 1,3,5bencenotricarboxílico Ácido benzoico Alcohol bencílico

de 3-aminopropiltrietoxisilano debe ser inferior a 3 mg/kg de carga cuando se utilice para el tratamiento reactivo de la superficie de cargas inorgánicas y LME = 0,05 mg/kg cuando se utilice para el tratamiento de superficie de materiales y objetos. LME = 5 mg/kg Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg (determinado como ácido 1,3,5bencenotricarboxílico). Sin restricciones. Sin restricciones.

000498-66-8 001761-71-3 132459-54-2 000102-40-9 000105-08-8 004767-03-7 000080-05-7 001675-54-3

Biciclo[2.2.1]hept-2-eno (= norborneno) Bis(4-aminociclohexil) metano N,N′-Bis [4-(etoxicarbonil) fenil]- 1,4,5,8-naftaleno tetracarboxidiimida 1,3-Bis (2-hidroxietoxi) benceno 1,4 Bis(hidroximetil) ciclohe- xano (=1,4-Ciclohexano dimetanol) Ácido 2,2-bis(hidroximetil) propiónico 2,2-bis (4-hidroxifenil) propano (= bisfenol A) (=4,4’-isopropiliden difenol) (=4,4´-(1-metiletiliden) bisfenol) 2,2-Bis(4-hidroxifenil) propano bis (2,3-epoxipropil) éter (= BADGE) (= diglicidil éter de bisfenol A)

LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg. Pureza > 98,1 % (m/m). Sólo debe utilizarse como comonómero (máximo 4 %) para poliésteres (PET, PBT). LME = 0,05 mg/kg Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg LME(T) = 0,6 mg/kg (5) No autorizado para polímeros utilizados en la fabricación de biberones o artículos similares destinados a la alimentación de lactantes (niños de hasta doce meses de edad). La suma de los valores de las migraciones específicas de BADGE, BADGE.H2O (CAS 076002-91-0) y BADGE.2H2O (CAS 005581-32-8)

13530 13614 13600 13620 13630 13690 13720 13780 13810 21821 13840 13870 13900 13932

(=Éter bis (2,3-epoxipropílico) de bisfenol A)

no debe exceder los siguientes límites: - LME(T) = 9 mg/kg La suma de los valores de las migraciones específicas de BADGE.HCl (CAS 013836-48-1), BADGE.2 HCl (CAS 004809-35-2) y BADGE.H2O.HCl (CAS 22794706-0), no debe exceder los siguientes límites: - LME(T) = 1 mg/kg Las restricciones de migraciones específicas de BADGE y derivados no se aplican ni a los contenedores de capacidad superior a 10000 l ni a las tuberías integradas o conectadas a éstos.

038103-06-9

Bis(anhídrido ftálico) de 2,2 bis(4-hidroxifenil) propano (= Bis (anhídrido ftálico) de bisfenol A)

LME = 0,05 mg/kg

047465-97-4

3,3-Bis(3-metil-4hidroxifenil) 2-indolinona

LME = 1,8 mg/kg

010043-35-3

Ácido bórico

LME(T) = 6 mg/kg (expresado como boro) (6), sin perjuicio de lo dispuesto en los requisitos relativos a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

000106-99-0

Butadieno

LC = 1 mg/kg en PT o LME = ND (LD = 0,01 mg/kg)

000107-88-0

1,3-Butanodiol (= butilenglicol)

Sin restricciones.

000110-63-4

1,4-Butanodiol

LME(T) = 5 mg/kg (expresado como 1,4-butanodiol)(7)

002425-79-8

1,4-Butanodiol bis(2,3-epoxipropil)éter

LC = 1 mg/kg en PT (expresado como grupo epoxi) o LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) Peso molecular = 43 Da

000505-65-7

1,4-Butanodiolformal (=1,4-(Metilendioxi) butano)

LME = ND (LD = 0,01 mg/kg)

000071-36-3

1-Butanol

Sin restricciones.

000106-98-9

1-Buteno

Sin restricciones.

000107-01-7

2-Buteno

Sin restricciones.

000598-32-3

3-Buten-2-ol

LME = ND (LD = 0,01 mg/kg)

14020 14110 14140 14170 14200 14230 14260 14320 14350 14380 23155 14411 14500 14530 14627 14628 14650 14680 14710 14740 14770 14800 14841 14876 14950 15030 15070

000098-54-4 000123-72-8 000107-92-6 000106-31-0 000105-60-2 002123-24-2 000502-44-3 000124-07-2 000630-08-0 000075-44-5 008001-79-4 009004-34-6 007782-50-5 000117-21-5 000118-45-6 000079-38-9 000077-92-9 000108-39-4 000095-48-7 000106-44-5 003724-65-0 000599-64-4 001076-97-7 003173-53-3 000931-88-4 001647-16-1

4-terc-Butilfenol Butiraldehído Ácido butírico Anhídrido butírico Caprolactama Caprolactama, sal de sodio Caprolactona (= 2-oxepanona) (=6-hexanolactona) (=ε-caprolactona) Ácido caprílico Monóxido de carbono Cloruro de carbonilo (= fosgeno) Aceite de ricino (= castor oil) (=aceite de mamona) Celulosa Cloro Anhídrido 3-cloroftálico Anhídrido 4-cloroftálico Clorotrifluoretileno Ácido cítrico m-Cresol o-Cresol p-Cresol Ácido crotónico 4-Cumilfenol Ácido ciclohexano-1,4dicarboxílico Isocianato de ciclohexilo Cicloocteno 1,9-Decadieno

Únicamente para utilizar como comonómero para la preparación de aditivos poliméricos. LME = 0,05 mg/kg. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME(T) = 15 mg/kg (expresado como caprolactama) (8) LME(T) = 15 mg/kg (expresado como caprolactama) (8) LME (T) = 0,05 mg/kg (9) Sin restricciones. Sin restricciones. LC = 1 mg/kg en PT Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg (expresado como ácido 3-cloroftálico). LME = 0,05 mg/kg (expresado como ácido 4-cloroftálico). LME = ND (LD = 0,01 mg/kg). Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg (10) LME = 0,05 mg/kg LME = 5 mg/kg. Sólo debe utilizarse para la producción de poliésteres. LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11) LME = 0,05 mg/kg. Para uso solamente en polímeros en contacto con alimentos para los cuales está establecido el simulante A, definido en el RTM específico. LME = 0,05 mg/kg

15095 15100 15130 15180 15250 15267 15310 13075 15404 15565 15610 15700 13560 15760 13326 15790 15820 15880 24051 15910 24072 15940 18867 15970 16000 16090 13617 16150

000334-48-5 000112-30-1 000872-05-9 0018085-024 000110-60-1 000080-08-0 000091-76-9 000652-67-5 000106-46-7 000080-07-9 005124-30-1 000111-46-6 000111-40-0 000345-92-6 000120-80-9 000108-46-3 000123-31-9 000611-99-4 000092-88-6 000080-09-1 000108-01-0

Ácido n-decanoico 1-Decanol 1-Deceno 3,4-Diacetoxi-1-buteno 1,4-Diaminobutano 4,4′-Diamino difenilsulfona 2,4-Diamino-6-fenil-1,3,5triazina (=Benzoguanamina) 1,4:3,6-dianhidrosorbitol 1,4-Diclorobenceno 4,4′-Diclorodifenilsulfona (= 1,1´-sulfonil bis (4-clorobenceno)) 4,4′-Diisocianato de diciclohexilmetano (=Bis (4-isocianato ciclohexil) metano) Dietilenglicol (=Eter bis (2-hidroxietílico)) Dietilentriamina 4,4′-Difluorobenzofenona 1,2-Dihidroxibenceno (=Pirocatecol) 1,3-Dihidroxibenceno (=Resorcinol) 1,4-Dihidroxibenceno (=Hidroquinona) 4,4′-Dihidroxi benzofenona 4,4′-Dihidroxidifenilo 4,4′-Dihidroxi difenilsulfona (=bisfenol S) (= 4,4’-sulfonil bis (fenol)) (=1,1´-sulfonilbis (4-hidroxibenceno)) (=hidroxi-p-fenilen sulfonil-p-fenileno) Dimetilaminoetanol

Sin restricciones. Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg En este LME está incluido el producto de hidrólisis 3,4dihidroxi-1-buteno. Para uso solamente como comonómero en copolímeros de alcohol etilvinílico. Sin restricciones. LME = 5 mg/kg LME = 5 mg/kg LME = 5 mg/kg Para uso sólo como comonómero en el tereftalato de poli(etilen-coisosorbida) LME = 12 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11) LME(T) = 30 mg/kg (expresado como etilenglicol) (12) LME = 5 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LME = 6 mg/kg LME = 2,4 mg/kg LME = 0,6 mg/kg LME(T) = 6 mg/kg (13) LME = 6 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LME = 18 mg/kg

16210 16240 16360 16390 22437 16450 16480 16540 16570 16600 16630 16650 16660 13550 16690 16694 16697 16704 16750 14570 16780 16950 16955

006864-37-5

3,3’-Dimetil-4,4’-diaminodiciclohexilmetano (= bis(4-amino-3metilciclohexil)metano)

LME = 0,05 mg/kg (14). Para utilizar sólo en poliamidas.

000091-97-4

4,4′-Diisocianato de 3,3′dimetilbifenilo (=ditoluilen diisocianato) (=TODI)

LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11)

000576-26-1

2,6-Dimetilfenol

LME = 0,05 mg/kg

2,2′-Dimetil-1,3-propanodiol

000126-30-7

(=Neopentilglicol)

LME = 0,05 mg/kg

000646-06-0

1,3-Dioxolano

LME = 5 mg/kg

000126-58-9

Dipentaeritritol

Sin restricciones.

000102-09-0

Carbonato de difenilo (= difenilcarbonato)

LME = 0,05 mg/kg

004128-73-8

4,4′-Diisocianato del éter difenílico

LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11)

005873-54-1

2,4′-Diisocianato de difenilmetano

LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11)

000101-68-8

4,4′-Diisocianato de difenilmetano

LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11)

000127-63-9

Difenilsulfona

LME = 3 mg/kg (15)

Dipropilenglicol 000110-98-5 (=Éter bis(hidroxipropílico))

Sin restricciones.

001321-74-0

Divinilbenceno

LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) para la suma de divinilbenceno y etilvinilbenceno y de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Parte III.

013811-50-2

N,N′-Divinil-2imidazolidinona

LME = 0,05 mg/kg

000693-23-2 Ácido n-dodecanodioico

Sin restricciones.

000112-41-4

1-Dodeceno

LME = 0,05 mg/kg

000106-89-8

Epiclorhidrina (=1-cloro-2,3-epoxipropano)

LC = 1 mg/kg en PT o LME = ND (LD = 0,01 mg/kg).

000064-17-5

Etanol

Sin restricciones.

000074-85-1

Etileno

Sin restricciones.

000096-49-1

Carbonato de etileno

LME = 30 mg/kg (expresado como etilenglicol), y de acuerdo con las especificaciones establecidas en

16960 15272 16990 17005 17020 17050 17110 17160 17170 17200 17230 17260 17290 17530 18010 18070 18100 18117 18220 18250 18280 18310 18430 18460 15274 18640

000107-15-3 000107-21-1 000151-56-4 000075-21-8 000104-76-7 016219-75-3 000097-53-0 061788-47-4 068308-53-2 061790-12-3 000050-00-0 000110-17-8 000050-99-7 000110-94-1 000108-55-4 000056-81-5 000079-14-1 068564-88-5 000115-28-6 000115-27-5 036653-82-4 000116-15-4 000124-09-4 000822-06-0

Etilendiamina (=1,2-diaminoetano) Etilenglicol Etilenimina Óxido de etileno 2-Etil-1-hexanol 5-etilidenbiciclo [2.2.1]hept-2-eno (= 5-etiliden-2-norborneno) (= 5-etilidenciclo2,2,1-hept-2-eno) Eugenol Ácidos grasos del aceite de coco Ácidos grasos del aceite de soja Ácidos grasos de aceite de pino (“tall oil”) Formaldehído Ácido fumárico Glucosa Ácido glutárico Anhídrido glutárico Glicerol Acido glicólico Ácido Nheptilaminoundecanoico Ácido hexacloro endometilen tetrahidroftálico Anhídrido hexacloro Endometilen tetrahidroftálico 1-Hexadecanol Hexafluoropropileno Hexametilendiamina (=1,6-diaminohexano) Diisocianato de hexametileno

la Parte III. LME = 12 mg/kg LME(T) = 30 mg/kg (expresado como etilenglicol) (12) LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LC = 1 mg/kg en PT o LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = 30 mg/kg LME = 0,05 mg/kg. La relación (área de superficie de contacto/ masa de alimento) (= S/V) real de uso, deberá ser inferior a 2 dm2/kg. LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME(T) = 15 mg/kg (expresado como formaldehído) (16) Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sólo para ser usado en contacto indirecto con alimentos, en una capa plástica separada de los mismos por una capa de PET. LME = 0,05 mg/kg (4) LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) Sin restricciones. LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = 2,4 mg/kg LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND

18670 18700 18820 18880 18896 18897 18898 19000 19060 19110 19150 19180 19210 19270 19460 19470 19480 19490 19510 19540 19960 19965 19990 20020 20050 20080 20110

000100-97-0 000629-11-8 000592-41-6 000099-96-7 001679-51-2 016712-64-4 000103-90-2 000115-11-7 000109-53-5 004098-71-9 000121-91-5 000099-63-8 001459-93-4 000097-65-4 000050-21-5 000143-07-7 002146-71-6 000947-04-6 011132-73-3 000110-16-7 000108-31-6 006915-15-7 000079-39-0 000079-41-4 000096-05-9 002495-37-6 000097-88-1

Hexametilentetramina 1,6-Hexanodiol 1-Hexeno Ácido p-hidroxibenzoico 4-(Hidroximetil)-1ciclohexeno Ácido 6-hidroxi-2-naftalenocarboxílico N-(4-hidroxifenil) acetamida Isobuteno Éter isobutilvinílico 1-Isocianato-3- isocianatometil-3,5,5trimetilciclohexano (= diisocianato de isoforona) (=IPDI) Ácido isoftálico Dicloruro del ácido isoftálico Isoftalato de dimetilo Ácido itacónico Ácido láctico Ácido láurico Laurato de vinilo Laurolactama Lignocelulosa Ácido maleico Anhídrido maleico Acido málico Metacrilamida Ácido metacrílico Metacrilato de alilo Metacrilato de bencilo Metacrilato de butilo

(LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11) LME(T) = 15 mg/kg (expresado como formaldehído) (16) LME = 0,05 mg/kg LME = 3 mg/kg Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11) LME(T) = 5 mg/kg (expresado como ácido isoftálico) (17) LME(T) = 5 mg/kg (expresado como ácido isoftálico) (17) LME = 0,05 mg/kg Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME = 5 mg/kg Sin restricciones. LME(T) = 30 mg/kg (expresado como ácido maleico) (18) LME(T) = 30 mg/kg (expresado como ácido maleico) (18) Sólo debe utilizarse como comonómero en poliésteres alifáticos (máximo 1%, en moles). LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME = 0,05 mg/kg LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME(T) = 6 mg/kg (expresado

20140 20170 20260 20410 20440 20530 20590 20890 21010 21100 21130 21190 21280 21340 21370 21400 21460 21490 21498 21530 21550 21640 19243 21730 21765 21940

002998-18-7 Metacrilato de sec-butilo

000585-07-9 Metacrilato de terc-butilo

000101-43-9 002082-81-7 000097-90-5 002867-47-2 000106-91-2

Metacrilato de ciclohexilo Dimetacrilato de 1,4butanodiol Dimetacrilato de etilenglicol Metacrilato de 2- (dimetilamino)etilo Metacrilato de 2,3- epoxipropilo

000097-63-2

Metacrilato de etilo

000097-86-9

Metacrilato de isobutilo

004655-34-9 Metacrilato de isopropilo

000080-62-6 000868-77-9 002177-70-0

Metacrilato de metilo Monometacrilato de etilenglicol Metacrilato de fenilo

002210-28-8 010595-80-9 054276-35-6 000760-93-0

Metacrilato de propilo Metacrilato de 2-sulfoetilo Metacrilato de sulfopropilo Anhídrido metacrílico

000126-98-7

Metacrilonitrilo

002530-85-0 NT 000067-56-1 000078-79-5

Metacrilato de 3-trimetoxisililpropilo Sales del ácido metalilsulfónico Metanol 2-Metil-1,3-butadieno (=isopreno)

000563-45-1

3-Metil-1-buteno

106246-33-7 000924-42-5

4,4´-Metilenbis(3-cloro-2,6dietilanilina) N-Metilolacrilamida

como ácido metacrílico) (19) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = 0,02 mg/kg LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = 0,05 mg/kg LME(T) = 6 mg/kg (expresado como ácido metacrílico) (19) LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = 0,05 mg/kg. Sólo debe ser utilizado como agente de tratamiento de superficie de cargas inorgánicas LME = 5 mg/kg Sin restricciones. LC = 1 mg/kg en PT o LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = ND (LD = 0,01 mg/kg). Para uso solamente en polipropileno. LME = 0,05 mg/kg LME = ND

21970 22074 22150 22210 22331 22332 22350 22360 22390 22420 22450 22480 22570 22600 22660 22763 22775 22778 22780 22840 22870 22900 22932

000923-02-4 004457-71-0 000691-37-2 000098-83-9 025513-64-8 NT 000544-63-8 001141-38-4 000840-65-3 003173-72-6 009004-70-0 000143-08-8 000112-96-9 000111-87-5 000111-66-0 000112-80-1 000144-62-7 007456-68-0 000057-10-3 000115-77-5 000071-41-0 000109-67-1 001187-93-5

N-metilolmetacrilamida 3-Metilpentano-1,5-diol 4-Metil-1-penteno Alfa-metilestireno Mezcla de (35-45 % m/m) 1,6-diamino2,2,4-trimetilhexano y (55-65 % m/m) 1,6-diamino- 2,4,4-trimetilhexano Mezcla de (40 % m/m) 1,6- diisocianato de 2,2,4trimetilhexano y (60 % m/m) 1,6-diisocianato de 2,4,4-trimetilhexano Ácido mirístico Ácido 2,6-naftalen dicarboxílico 2,6-Naftalen dicarboxilato de dimetilo 1,5-Diisocianato de naftaleno Nitrocelulosa 1-Nonanol Isocianato de octadecilo 1-Octanol 1-Octeno Ácido oleico Ácido oxálico 4,4′-oxibis (bencenosulfonil azida) Ácido palmítico Pentaeritritol 1-Pentanol 1-Penteno Éter perfluorometil perfluorovinílico

(LD = 0,01 mg/kg) LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg Para su uso en materiales en contacto con alimentos con una relación (área de superficie de contacto/ masa de alimento) de hasta 0,5 dm2/kg LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11) Sin restricciones. LME = 5 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11) Sin restricciones. Sin restricciones. LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11) Sin restricciones. LME = 15 mg/kg Sin restricciones. LME = 6 mg/kg (20) LME = 0,05 mg/kg Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME = 5 mg/kg LME = 0,05 mg/kg. Sólo debe utilizarse para recubrimientos

22937 22960 23050 23070 23170 23175 23200 23230 23380 23470 23500 23590 23651 23740 23770 23800 23830 23860 23890 23920 23950 23980 24010 24057 24070 24073 24100 24130 24190

001623-05-8 000108-95-2 000108-45-2 000102-39-6 007664-38-2 000122-52-1 000088-99-3 000131-17-9 000085-44-9 000080-56-8 000127-91-3 025322-68-3 025322-69-4 000057-55-6 000504-63-2 000071-23-8 000067-63-0 000123-38-6 000079-09-4 000105-38-4 000123-62-6 000115-07-1 000075-56-9

Éter perfluoropropil perfluorovinílico Fenol 1,3-Fenilendiamina (= m-fenilendiamina) Ácido (1,3-fenilendioxi) diacético Ácido fosfórico Fosfito de trietilo Ácido o-ftálico Ftalato de dialilo Anhídrido ftálico alfa-Pineno beta-Pineno Polietilenglicol Polipropilenglicol 1,2-Propanodiol (=propilenglicol) 1,3-Propanodiol 1-Propanol 2-Propanol (=isopropanol) (=propan-2-ol) (=alcohol isopropílico) Propionaldehído Ácido propiónico Propionato de vinilo Anhídrido propiónico Propileno Óxido de propileno

000089-32-7 073138-82-6

Anhídrido piromelítico Ácidos resínicos y ácidos de la colofonia

000101-90-6

Éter diglicidílico del resorcinol

008050-09-7

Colofonia (= Goma de colofonia) (= Colofonia de madera)

antiadherentes. LME = 0,05 mg/kg Sin restricciones. LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = 0,05 mg/kg Sin restricciones. LC = 1 mg/kg en PT Sin restricciones. LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME(T) = 6 mg/kg (expresado como acetaldehído) (1) Sin restricciones. Sin restricciones. LC = 1 mg/kg en PT o LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = 0,05 mg/kg (expresado como ácido piromelítico) Sin restricciones. LME = ND (LD = 0,01 mg/kg). Sólo para estructuras multicapas en contacto con alimentos no grasos. La capa en que se use esta sustancia debe estar separada del alimento por una capa de PET. Sin restricciones.

24160 24250 24270 24280 24430 24475 24490 24520 24540 24550 24610 24760 24820 24850 24880 24888 24889 24903 24910 24940 24970 25080 25090 25120 25150 25180 25187 25210

008052-10-6 009006-04-6 000069-72-7 000111-20-6 002561-88-8 001313-82-2 000050-70-4 008001-22-7 009005-25-8 000057-11-4 000100-42-5 026914-43-2 000110-15-6 000108-30-5 000057-50-1 003965-55-7 NT 068425-17-2 000100-21-0 000100-20-9 000120-61-6 001120-36-1 000112-60-7 000116-14-3 000109-99-9 000102-60-3 003010-96-6 000584-84-9

(= Rosin) Colofonia de aceite de pino (= Rosin tall oil) Caucho natural Ácido salicílico Ácido sebácico Anhídrido sebácico Sulfuro de sodio Sorbitol Aceite de soja Almidón, calidad alimentaria Ácido esteárico Estireno Ácido estirenosulfónico Ácido succínico Anhídrido succínico Sacarosa 5-Sulfoisoftalato de dimetilo, sal monosódica Sales del ácido 5-sulfoisoftálico Jarabes de almidón hidrolizado hidrogenados Ácido tereftálico Dicloruro del ácido tereftálico Tereftalato de dimetilo 1-Tetradeceno Tetraetilenglicol Tetrafluoretileno Tetrahidrofurano N,N,N′,N′-Tetrakis (2-hidroxipropil) etilendiamina 2,2,4,4-Tetrametil ciclobutan-1,3-diol 2,4-Diisocianato de tolueno

Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg LME = 5 mg/kg De acuerdo con las especificaciones establecidas en la Parte III. LME(T) = 7,5 mg/kg (expresado como ácido tereftálico) (21) LME(T) = 7,5 mg/kg (expresado como ácido tereftálico) (21) Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg Sin restricciones. LME = 0,05 mg/kg LME = 0,6 mg/kg Sin restricciones. LME = 5 mg/kg Sólo para objetos de uso repetido para almacenamiento por períodos prolongados a temperatura ambiente o inferior a la misma, y llenado en caliente. LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado

25240 25270 25360 25380 25385 25420 19975 25450 25510 25540 25550 25600 13380 25840 25872 25900 25910 25927 25960 26050 26110 26140 26155

000091-08-7 026747-90-0

2,6-Diisocianato de tolueno 2,4-Diisocianato de tolueno dimerizado

como grupo isocianato) (11) LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11) LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11)

NT NT 000102-70-5 000108-78-1 026896-48-0 000112-27-6 000528-44-9 000552-30-7 000077-99-6 003290-92-4 002416-94-6 000110-88-3 024800-44-0 027955-94-8 000057-13-6 000075-01-4 000075-35-4 000075-38-7 001072-63-5

Trialquil(C5-C15)acetato de 2,3-epoxipropilo Trialquil(C7-C17)acetato de vinilo (= versatato de vinilo) Trialilamina 2,4,6-Triamino-1,3,5triazina (=Melamina) Triciclodecanodimetanol Trietilenglicol Ácido trimelítico Anhídrido trimelítico 1,1,1-Trimetilolpropano (= 2,2-Bis(hidroximetil)-1- butanol) Trimetacrilato de 1,1,1- trimetilolpropano 2,3,6-Trimetilfenol Trioxano Tripropilenglicol 1,1,1-Tris(4-hidroxifenol) etano Urea Cloruro de vinilo Cloruro de vinilideno Fluoruro de vinilideno 1-Vinilimidazol

LC = 1 mg/kg en PT (expresado como grupo epoxi) o LME = ND (LD = 0,01 mg/kg, expresado como grupo epoxi). Peso molecular = 43 Da LME = 0,05 mg/kg De acuerdo con las especificaciones establecidas en la Parte III. LME = 2,5 mg/kg LME = 0,05 mg/kg Sin restricciones. LME(T) = 5 mg/kg (expresado como ácido trimelítico) (22) LME(T) = 5 mg/kg (expresado como ácido trimelítico) (22) LME = 6 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LME = 0,05 mg/kg LME = 5 mg/kg Sin restricciones. LME=0,05 mg/kg. Para uso solamente en policarbonatos. Sin restricciones. LC = 1 mg/kg en PT o LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = ND (LD = 0,01 mg/kg) LME = 5 mg/kg LME = 0,05 mg/kg

26170 26305 26320 26360

003195-78-6 N-Vinil-N-metilacetamida

LME = 0,02 mg/kg

000078-08-0

Viniltrietoxisilano

LME = 0,05 mg/kg. Para uso solo como agente de tratamiento de superficie.

002768-02-7 007732-18-5

Viniltrimetoxisilano Agua

LME = 0,05 mg/kg Debe responder a los criterios de calidad del agua destinada a consumo humano. LME (T) = 0,2 mg/kg (suma de TMBPF, TMBPF-DGE, TMBPF- DGE.H₂O y TMBPF-DGE.2H₂O).

113693-69-9

Diglicil éter de tetrametil bisfenol F (TMBPF-DGE) = producto de reacción de tetrametil bis (4- hidroxifenil) metano y epiclorhidrina.

LME (T) = 0,05 mg/kg (suma de TMBPF-DGE.HCl, TMBPF- DGE.2HCl y TMBPFDGE.HCl.H₂O). Solamente para dispersiones de sustancias macromoleculares en agua utilizadas en el revestimiento de latas de bebidas

PARTE II PRODUCTOS OBTENIDOS POR MÉTODOS DE FERMENTACIÓN BACTERIANA Los polímeros autorizados corresponden a aquellos obtenidos a partir de los monómeros listados en la PARTE I y/o los polímeros listados en la PARTE II y/o en la PARTE V.

NÚMERO DE REFERENCIA 18888

NÚMERO CAS

SUSTANCIA

080181-31-3

Copolímero de los ácidos 3-hidroxibutanoico y 3- hidroxipentanoico (PHB/PHV)

RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES De acuerdo a las especificaciones establecidas en la Parte III.

PARTE III ESPECIFICACIONES Las sustancias no están listadas por orden alfabético, sino por orden creciente del número de referencia.

NÚMERO DE REFERENCIA 11530 16690

SUSTANCIA Y ESPECIFICACIONES Acrilato de 2-hidroxipropilo Puede contener hasta un 25 % (m/m) de acrilato de 2-hidroxiisopropilo (CAS 002918-23-2). Divinilbenceno Puede contener hasta un 45 % (m/m) de etilvinilbenceno.

16955

Carbonato de etileno Contenido residual de 5 mg/kg de hidrogel, con un máximo de 10 g de hidrogel en contacto con 1 kg de alimento. Copolímero de los ácidos 3-hidroxibutanoico y 3-hidroxipentanoico. Definición: Estos copolímeros se producen por fermentación controlada de Alcaligenes eutrophus, que utiliza mezclas de glucosa y ácido propanoico como fuentes de carbono. El organismo utilizado no ha sido manipulado genéticamente y procede de un único organismo natural Alcaligenes eutrophus, cepa HI6 NCIMB 10442. Se almacenan cepas maestras de este organismo en ampollas liofilizadas. A partir de la cepa maestra se prepara una cepa secundaria de trabajo que se conserva en nitrógeno líquido y se emplea para preparar inóculos para el fermentador. Las muestras del fermentador se examinan diariamente al microscopio y se observa cualquier cambio en la morfología colonial en una serie de agares a diferentes temperaturas. Los copolímeros se aíslan de las bacterias tratadas con calor mediante digestión controlada de los demás componentes celulares, lavado y secado. Estos copolímeros se presentan normalmente como gránulos formados por fusión que contienen aditivos tales como agentes nucleantes, plastificantes, cargas, estabilizantes y pigmentos, todos los cuales se ajustan a las requisitos generales y específicos. Nombre químico: Poli(3-D-hidroxibutanoato-co-3-D-hidroxipentanoato) Número CAS: 080181-31-3 Fórmula estructural

18888

24903

donde n/(m+n) > 0 y n/(m + n) ≤ 0,25 Peso molecular medio: no inferior a 150.000 dalton (medido por cromatografía de permeación en gel (GPC)). Composición: no inferior al 98 % de poli(3-D-hidroxibutanoato-co-3-D-hidroxipentanoato) analizado tras hidrólisis como mezcla de ácidos 3-Dhidroxibutanoico y 3-D-hidroxipentanoico. Descripción: polvo blanco o blanqueado tras aislamiento. Características: Pruebas de identificación:

Solubilidad

Soluble en hidrocarburos clorados como el cloroformo o el diclorometano, pero

prácticamente insoluble en etanol, alcanos alifáticos y agua

Restricción

El LME para el ácido crotónico es de 0,05 mg/kg. Pureza

Antes de la granulación, el polvo de copolímero bruto debe tener un contenido de:

- nitrógeno

≤ 2.500 mg/kg de plástico

- cinc

≤ 100 mg/kg de plástico

- cobre

≤ 5 mg/kg de plástico

- plomo

≤ 2 mg/kg de plástico

- arsénico

≤ 1 mg/kg de plástico

- cromo

≤ 1 mg/kg de plástico

Jarabes de almidón hidrolizado, hidrogenados

25385

Conforme a los criterios de pureza establecidos para el jarabe de maltitol. Trialilamina 40 mg/kg de hidrogel, en la proporción de 1 kg de producto alimenticio por un máximo de 1,5 g de hidrogel. Deberá utilizarse únicamente en hidrogeles no destinados a entrar en contacto directo con los alimentos.

PARTE IV Notas sobre la columna “restricciones y/o especificaciones” A los efectos de facilitar su intercomparación, los números de referencia de las sustancias mencionadas en las notas corresponden a los del Reglamento (UE) 10/2011 de la Comisión Europea del 14 de enero de 2011 relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. En el caso de los números de referencia que en el Reglamento (UE) 10/2011 corresponden a aditivos de materiales plásticos, se indican en la Tabla siguiente los nombres químicos y los números CAS correspondientes (si poseen) para su identificación. Sólo se pueden utilizar en la fabricación de materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, los aditivos que figuren en la Resolución MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos. Por lo que, si un aditivo mencionado en las notas no se encuentra en dicha Resolución MERCOSUR, su uso no está autorizado. Tabla: Notas sobre la columna “restricciones y/o especificaciones”. (1) LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 10060 y 23920 no debe superar la restricción indicada. (2) LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 10599/90A, 10599/91, 10599/92A y 10599/93 no debe superar la restricción indicada. (3) LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 10690, 10750, 10780, 10810, 10840, 11470, 11590, 11680, 11710, 11830/11510, 11890, 11980, 31500 (copolímero de ácido acrílico y acrilato de 2-etilhexilo, CAS 025134-51-4) y 76463 (sales del ácido poliacrílico) no debe superar la restricción indicada. (4) Advertencia: existe el riesgo de superar el LME o el límite de migración total en simulantes de alimentos grasos. (5) LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 13480/13607 y 39680 (2,2-bis(4hidroxifenil)propano CAS 000080-05-7) no debe superar la restricción indicada. (6) LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 13620 y 40320 (ácido bórico CAS 010043-35-3), 36840 (tetraborato de bario, CAS 012007-55-5) y 87040 (tetraborato de sodio, CAS 001330-43-4) no debe superar la restricción indicada. (7) LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 13720 y 40580 (1,4-butanodiol CAS 000110-63-4) no debe superar la restricción indicada. (8) LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 14200 y 41840 (caprolactama CAS 000105-60-2) y 14230 no debe superar la restricción indicada. (9) LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de caprolactona y ácido 6-hidroxihexanoico, provenientes de las sustancias con los números de referencia 14260 y 76845 (poliéster de 1,4-butanodiol con caprolactona (=2Oxepanona, polímero con 1,4-butanodiol)), no debe superar la restricción

(10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) (23)

indicada.

LME significa en este caso que la migración de la sustancia con los números de referencia 14800 y 45600 (ácido crotónico CAS 003724-65-0) no debe superar la restricción indicada.

LC (T) significa en este caso que la suma de las cantidades residuales de las sustancias con los números de referencia 14950, 15700/13560, 16240, 16570, 16600, 16630, 18640, 19110, 22332, 22420, 22570, 25210, 25240 y 25270 no debe superar la restricción indicada. Del mismo modo, LME(T) significa en este caso que la suma de las migraciones específicas de las anteriores sustancias no debe superar la restricción indicada.

LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 15760/13326 y 47680 (dietilenglicol CAS 000111-466), 16990 y 53650 (etilenglicol CAS 000107-21-1) y 89440 (ésteres de ácido esteárico con etilenglicol) no debe superar la restricción indicada.

LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con

los números de referencia 15970 y 48720 (4,4´-dihidroxibenzofenona CAS

000611-99-4), 48640 (2,4-dihidroxibenzofenona CAS 000131-56-6), 48880

(2,2´-dihidroxi-4-metoxibenzofenona CAS 000131-53-3), 61280 (2-hidroxi-4-n-

hexiloxibenzofenona

CAS

003293-97-8),

61360

(2-hidroxi-4-

metoxibenzofenona CAS 000131-57-7), y 61600 (2-hidroxi-4-n-

octiloxibenzofenona CAS 001843-05-6) no debe superar la restricción indicada.

Cuando se prevea su uso en contacto con alimentos grasos, la conformidad se evaluará utilizando isoctano como simulante D.

LME significa en este caso que la migración de la sustancia con los números de referencia 16650 y 51570 (difenil sulfona CAS 000127-63-9) no debe superar la restricción indicada.

LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 17260 y 54880 (formaldehído CAS 000050-00-0) y 18670 y 59280 (hexametilentetramina CAS 000100-97-0) no debe superar la restricción indicada.

LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 19150 y 19180 no debe superar la restricción indicada.

LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 19960, 19540 y 64800 (ácido maleico CAS 0011016-7) no debe superar la restricción indicada.

LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 20020, 20080, 20110, 20140, 20170, 20890, 21010, 21100, 21130, 21190, 21280, 21340, 21460 y la del metacrilato de 2hidroxipropilo (CAS 000923-26-2) no debe superar la restricción indicada.

LME significa en este caso que la migración de la sustancia con los números de referencia 22775 y 69920 (ácido oxálico CAS 000144-62-7) no debe superar la restricción indicada.

LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 24910 y 24940 no debe superar la restricción indicada.

LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 25540 y 25550 no debe superar la restricción indicada.

LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 81515 (poli(glicerolato de cinc), CAS 087189-25-1), 96190 (hidróxido de cinc, CAS 020427-58-1), 96240 (óxido de cinc, CAS

(24)

001314-13-2) y 96320 (sulfuro de cinc, CAS 001314-98-3), así como de las sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de cinc de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados, no debe superar la restricción indicada. La restricción prevista para el cinc se aplicará igualmente a las sustancias cuyos nombres contengan la expresión “sales del ácido...” aunque el correspondiente ácido libre no se mencione. LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias con los números de referencia 38000 (sal de litio del ácido benzoico, CAS 00055354-8), 42400 (sal de litio del ácido carbónico, CAS 010377-37-4), 62020 (sal de litio del ácido 12-hidroxiesteárico, CAS 007620-77-1), 64320 (ioduro de litio CAS 010377-51-2), 66350 (fosfato de 2,2´-metilenbis(4,6-di-terc-butilfenil) litio, CAS 085209-93-4), 67896 (sal de litio del ácido mirístico, CAS 020336-963), 73040 (sales de litio del ácido fosfórico, CAS 013763-32-1), 85760 (silicato de litio aluminio (2:1:1), CAS 012068-40-5), 85840 (silicato de litio magnesio sodio, CAS 053320-86-8), 85920 (silicato de litio, CAS 012627-14-4) y 95725 (vermiculita, producto de reacción con citrato de litio; CAS 110638-71-6), así como de las sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de litio de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados, no debe superar la restricción indicada. La restricción prevista para el litio se aplicará igualmente a las sustancias cuyos nombres contengan la expresión “sales del ácido...” aunque el correspondiente ácido libre no se mencione.

PARTE V LISTA DE POLÍMEROS AUTORIZADOS Los polímeros autorizados corresponden a aquellos obtenidos a partir de los monómeros listados en la PARTE I y/o los polímeros listados en la PARTE II y/o en la PARTE V.

NÚMERO CAS 009004-35-7 261716-94-3 009004-57-3 009002-89-5

SUSTANCIA Acetato de celulosa Copolímero de dimetil tereftalato, 1,4-ciclohexanodimetanol, y 2,2,4,4-tetrametil- 1,3ciclobutanodiol Copolímeros de etileno, propileno y diciclopentadieno (CAS 000077-73-6) Copolímeros de etileno, propileno y 1,4-hexadieno (CAS 000592-45-0) Etilcelulosa Poli (alcohol vinílico)

RESTRICCIONES Para ser usada en recubrimientos poliméricos y resinosos. Conteniendo hasta un 40% molar de 2,2,4,4-tetrametil- 1,3ciclobutanodiol (expresado como porcentaje molar del componente glicólico del copoliéster terminado) y conteniendo no menos que el 60 % molar de 1,4-ciclohexanodimetanol. El copolímero se usará como componente en la fabricación de artículos de uso repetido en contacto con todos los tipos de alimentos a temperaturas menores o iguales que 100°C. Sin restricciones. Con no más del 4,5 % (m/m) de unidades poliméricas derivadas del 1,4-hexadieno. Sin restricciones. Ver «acetato de vinilo», número de

098002-48-3 025038-54-4 025035-04-5 024937-16-4 032131-17-2 009008-66-6 NT 024936-74-1 024993-04-2 025191-04-2 025776-72-1 025750-23-6 NT

referencia 10120, en la Parte I.

Poliamida 6

Ver «caprolactama», número de referencia 14200, en la Parte I.

Poliamida 11

Ver «ácido 11-aminoundecanoico», número de referencia 12788, en la Parte I.

Poliamida 12

Ver «laurolactama», número de referencia 19490, en la Parte I.

Poliamida 6,6 (= polímero de hexametilendiamina y ácido adípico) (= Poliamida 66)

Ver «hexametilendiamina», número de referencia 18460, y «ácido adípico», número de referencia 12130, en la Parte I.

Poliamida 6,10 (= polímero de hexametilendiamina y ácido sebácico) (=Poliamida 610)

Ver «hexametilendiamina», número de referencia 18460, y «ácido sebácico», número de referencia 24280, en la Parte I.

Poliamida 6/11 (= polímero de caprolactama y ácido 11-aminoundecanoico)

Ver « caprolactama », número de referencia 14200 y « ácido 11aminoundecanoico », número de referencia 12788, en la Parte I.

Poliamida 6,12

Ver «hexametilendiamina», número

(= polímero de hexametilendiamina de referencia 18460, y «ácido n-

y ácido n-dodecanodioico)

dodecanodioico», número de

(=Poliamida 612)

referencia 16697, en la Parte I.

Poliamida 6/66 (=copolímero de hexametilendiamina, ácido adípico y caprolactama)

Ver «hexametilendiamina», número de referencia 18460, «ácido adípico», número de referencia 12130, y «caprolactama», número de referencia 14200, en la Parte I.

Poliamida 6/12 (= copolímero de caprolactama y laurolactama)

Ver «caprolactama», número de referencia 14200, y «laurolactama», número de referencia 19490, en la Parte I.

Poliamida 66T (=copolímero de hexametilendiamina, ácido adípico y ácido tereftálico) (= Poliamida 6/6T)

Ver «hexametilendiamina», número de referencia 18460, «ácido adípico», número de referencia 12130, y «ácido tereftálico», número de referencia 24910, en la Parte I.

Poliamida 6I/6T (= copolímero de hexametilendiamina, ácido tereftálico y ácido isoftálico)

Ver «hexametilendiamina», número de referencia 18460, «ácido tereftálico», número de referencia 24910, y «ácido isoftálico», número de referencia 19150, en la Parte I.

Poliamida 6/6T/6I (= copolímero de caprolactama; ácido adípico; 1,6-diamino-2,2,4trimetilhexano; 1,6-diamino-2,4,4- trimetilhexano; y 1-amino-3-aminometil-3,5,5- trimetil-ciclohexano)

Ver «caprolactama», número de referencia 14200,«ácido adípico», número de referencia 12130, «mezcla de (35-45 % m/m) 1,6diamino-2,2,4-trimetilhexano y (5565 % m/m) 1,6-diamino-2,4,4trimetilhexano», número de referencia 22331, y «1-amino-3-

NT 025718-70-1 059655-05-9 025766-59-0 025037-45-0

aminometil-3,5,5trimetilciclohexano», número de referencia 12670, en la Parte I.

Poliamida 12 T (= poliamida obtenida por reacción de laurolactama, ácido isoftálico y 3,3'-dimetil-4,4'- diaminodiciclohexilmetano (= bis(4-amino-3-metilciclohexil) metano)

Ver «laurolactama», número de referencia 19490, «ácido isoftálico», número de referencia 19150, y «3,3'-dimetil-4,4'-diaminodiciclohexilmetano (= bis(4-amino-3-metilciclohexil) metano)», número de referencia 16210, en la Parte I.

Poliamida MXD-6 (= poliamida obtenida por reacción de ácido adípico y 1,3-benceno dimetanamina (= metaxililendiamina)

Ver «ácido adípico», número de referencia 12130, y «1,3-benceno dimetanamina(=metaxililendiamina) », número de referencia 13000, en la Parte I.

Poliamida MXD-6 modificada para impacto (= poliamida obtenida por reacción de ácido adípico, 1,3-benceno dimetanamina y alfa(3-aminopropil)-omega-(3-amino- propoxi) poli-oxietileno)

Ver «ácido adípico», número de referencia 12130, y «1,3-benceno dimetanamina», número de referencia 13000, en la Parte I. Para alfa-(3-aminopropil)-omega-(3amino-propoxi) poli-oxietileno: LC = 7 % en PT

Policarbonato

Ver «2,2-bis(4-hidroxifenil) propano

(= polímero obtenido por reacción (= bisfenol A)

de 2,2-bis

(=4,4’-isopropilidendifenol)»,

(4-hidroxifenil) propano

número de referencia 13480,

(= bisfenol A)

«cloruro de carbonilo (=fosgeno)»,

(=4,4’-isopropilidendifenol) y cloruro número de referencia 14380, y

de carbonilo (= fosgeno) ó

«carbonato de difenilo (=difenil

carbonato de difenilo (=difenil carbonato)», número de referencia

carbonato)

16540, en la Parte I.

(= poli (bisfenol A-co-ácido

carbónico))

Poliésteres: polímeros, inclusive De acuerdo con las buenas prácticas

resinas alquídicas, obtenidos por de manufactura, los objetos

esterificación de uno o más fabricados con poliésteres

ácidos orgánicos o de los

termorrígidos entrecruzados, deben

anhídridos, con uno o más

ser cuidadosamente lavados antes de

alcoholes o poliepóxidos, y su primer uso.

entrecruzados o no con agentes

entrecruzantes, listados a

continuación:

1) Ácidos:

- acético (CAS 000064-19-7)

Sin restricciones. (Referencia 10090, en la Parte I).

- acrílico (CAS 000079-10-7)

Ver «ácido acrílico», número de referencia 10690, en la Parte I.

- adípico (CAS 000124-04-9)

Sin restricciones. (Referencia 12130, en la Parte I).

- aducto terpeno-ácido maleico (CAS 977186-57-4)

Para su uso sólo en recubrimientos. Ver «ácido maleico», número de referencia 19540, en la Parte I.

- azelaico (CAS 000123-99-9)

Sin restricciones. (Referencia 12820, en la Parte I).

- benzoico (CAS 000065-85-0)

Sin restricciones. (Referencia 13090, en la Parte I).

- 4,4-bis(4´-hidroxifenil)-pentanoico Para su uso sólo en recubrimientos. (= ácido 4,4-bis(4´-hidroxifenil)pentanoico) (CAS 000126-00-1)

- caprílico (CAS 000124-07-2)

Sin restricciones. (Referencia 14320, en la Parte I).

- 1,4-ciclohexanodicarboxílico (CAS 001076-97-7)

Ver «ácido ciclohexano-1,4dicarboxílico», número de referencia 14876, en la Parte I.

- colofonia (=rosin) (CAS 00805009-7)

Sin restricciones. (Referencias 24100, 24130 y 24190, en la Parte I).

- colofonia maleica

Ver «ácido maleico», número de referencia 19540, y/o «anhídrido maleico», número de referencia 19960, en la Parte I.

- crotónico (CAS 003724-65-0)

Ver «ácido crotónico», número de referencia 14800, en la Parte I.

- esteárico (CAS 000057-11-4)

Sin restricciones. (Referencia 24550, en la Parte I).

- fumárico (CAS 000110-17-8)

Sin restricciones. (Referencia 17290, en la Parte I).

- glutárico (CAS 000110-94-1)

Sin restricciones. (Referencia 18010, en la Parte I).

- grasos de grasa bovina y dímeros Sin restricciones.

- grasos de aceite de coco y dímeros Sin restricciones.

- grasos de aceite de girasol y dímeros

Sin restricciones.

- grasos de aceite de soja y dímeros Sin restricciones.

- grasos de aceite vegetal y dímeros Sin restricciones.

- grasos de aceite de pino (“tall oil”) Sin restricciones. y dímeros

- isoftálico (CAS 000121-91-5)

Ver «ácido isoftálico», número de referencia 19150, en la Parte I.

- itacónico (CAS 000097-65-4)

Sin restricciones. (Referencia 19270, en la Parte I).

- láctico (CAS 000050-21-5)

Sin restricciones. (Referencia 19460, en la Parte I).

- láurico (CAS 000143-07-7)

Sin restricciones. (Referencia 19470, en la Parte I).

- maleico (CAS 000110-16-7)

Ver «ácido maleico», número de referencia 19540, en la Parte I.

- metacrílico (CAS 000079-41-4)

Ver «ácido metacrílico», número de referencia 20020, en la Parte I.

- mirístico (CAS 000544-63-8)

Sin restricciones. (Referencia 22350, en la Parte I).

2,6-naftalendicarboxilato de dimetilo Ver «2,6-naftalendicarboxilato de

(CAS 000840-65-3) - 2,6-naftalendicarboxílico (CAS 001141-38-4) - oleico (CAS 000112-80-1) - ortoftálico (CAS 000088-99-3) - palmítico (CAS 000057-10-3) - sebácico (CAS 000111-20-6) - succínico (CAS 000110-15-6) - ter-butilbenzoico (CAS 000098-73-7) - tereftálico (CAS 000100-21-0) - trimelítico (CAS 000528-44-9) 2) Anhídridos - acético (CAS 000108-24-7) - azelaico (CAS 004196-95-6) - ftálico (CAS 000085-44-9) - maleico (CAS 000108-31-6) - piromelítico (CAS 000089-32-7) - sebácico (CAS 002561-88-8) - succínico (CAS 000108-30-5) 3) Alcoholes y poliepóxidos - alfa-metil glucósido (CAS 00009730-3) - bisfenol A (=2,2-bis(4-hidroxifenil) propano) (=4,4-isopropilidendifenol) (CAS 000080-05-7) -2,2-Bis(4-hidroxifenil)propano bis(2,3-epoxipropil) éter (= diglicidil éter de bisfenol A) (=BADGE) (CAS 001675-54-3) - 1,3-butanodiol (=butilenglicol) (CAS 000107-88-0) - 1,4-butanodiol

dimetilo», número de referencia 22390, en la Parte I. Ver «ácido 2,6naftalendicarboxílico», número de referencia 22360, en la Parte I. Sin restricciones. (Referencia 22763, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 23200, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 22780, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 24280, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 24820, en la Parte I). Para su uso sólo en recubrimientos. Ver «ácido tereftálico», número de referencia 24910, en la Parte I. Ver «ácido trimelítico», número de referencia 25540, en la Parte I. Sin restricciones. (Referencia 10150, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 12970, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 23380, en la Parte I). Ver «anhídrido maleico», número de referencia 19960, en la Parte I. Ver «anhídrido piromelítico», número de referencia 24057, en la Parte I. Sin restricciones. (Referencia 24430, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 24850, en la Parte I). Sin restricciones. Ver «bisfenol A», número de referencia 13480, en la Parte I. Ver «BADGE», número de referencia 13510, en la Parte I. Sin restricciones. (Referencia 13690, en la Parte I). Ver «1,4-butanodiol », número de

(CAS 000110-63-4) - cetílico (=hexadecan-1-ol) (CAS 036653-82-4) -1,4-ciclohexanodimetanol (=1,4bis(hidroximetil) ciclohexano) (CAS 000105-08-8) - decílico (= 1-decanol) (CAS 000112-30-1) - dietilenglicol (CAS 000111-46-6) - 2,2´-dimetil-1,3-propanodiol (=neopentilglicol) (CAS 000126-30-7) - dipropilenglicol (CAS 000110-98-5) - esteárico (= alcohol 1,3-octadecanoico) (CAS 000112-92-5) - etilenglicol (CAS 000107-21-1) - glicerol (CAS 000056-81-5) - 1,6-hexanodiol (CAS 000629-11-8) - laurílico (CAS 000112-53-8) - manitol (CAS 000069-65-8 y 000087-78-5) - mirístico (CAS 000112-72-1) -1-nonanol (CAS 000143-08-8) -1-octanol (CAS 000111-87-5) -1-pentanol (CAS 000071-41-0) -1-propanol (CAS 000071-23-8) -2-propanol (CAS 000067-63-0) -pentaeritritol (CAS 000115-77-5) -dipentaeritritol (CAS 000126-58-9) -polietilenglicol (CAS 025322-68-3) -polipropilenglicol (CAS 025322-69-4) -polioxipropilen éteres de 4,4´-isopropilidendifenol

referencia 13720, en la Parte I. Sin restricciones. (Referencia 18310, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 13390, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 15100, en la Parte I). Ver «dietilenglicol», número de referencia 15760, en la Parte I. Ver «2,2´-dimetil-1,3-propanodiol», número de referencia 16390, en la Parte I. Sin restricciones. (Referencia 16660, en la Parte I). Para su uso sólo en recubrimientos. Ver «etilenglicol», número de referencia 16990, en la Parte I. Sin restricciones. (Referencia 18100, en la Parte I). Ver «1,6-hexanodiol», número de referencia 18700, en la Parte I. Para su uso sólo en recubrimientos. Sin restricciones. Para su uso sólo en recubrimientos. Sin restricciones. (Referencia 22480, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 22600, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 22870, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 23800, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 23830, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 22840, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 16480, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 23590, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 23651, en la Parte I). Ver «bisfenol A», número de referencia 13480, y «óxido de propileno», número de referencia 24010, en la Parte I.

-propilenglicol (=1,2-propanodiol) (CAS 000057-55-6) -sorbitol (CAS 000050-70-4)

-trietilenglicol (CAS 000112-27-6) -trimetiloletano (CAS 000077-85-0) -1,1,1-trimetilolpropano (CAS 000077-99-6)

-2,2,4-trimetil-1,3-pentanodiol (CAS 000144-19-4) 4) Agentes entrecruzantes - acrilato de n-butilo (CAS 000141-32-2) - acrilato de 2-etilhexilo (CAS 000103-11-7)

- acrilato de etilo (CAS 000140-88-5) - acrilato de metilo (CAS 000096-33-3) - alfa-metilestireno (=viniltolueno) (CAS 000098-83-9) - estireno (CAS 000100-42-5)

- metacrilato de butilo (CAS 000097-88-1) - metacrilato de metilo (CAS 000080-62-6) - triglicidil isocianurato (CAS 002451-62-9)

000092-71-7

Polímeros de uno o más de los siguientes monómeros, con uno o más de los monómeros que figuran en la Parte I: - metacrilato de 2-hidroxipropilo (CAS 000923-26-2). - 5-metilidenbiciclo [2.2.1]hept-2-eno (=5-metilen-2-norborneno) (=5-metilidendiciclo2,2,1-hept-2-eno) (CAS 000694-91-7). Poli(óxido de fenileno)

Poliuretanos obtenidos por reacción de los siguientes compuestos:

Sin restricciones. (Referencia 23740, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 24490, en la Parte I). Sin restricciones. (Referencia 25510, en la Parte I). Sin restricciones. Ver «1,1,1-trimetilolpropano», número de referencia 25600, en la Parte I. Sin restricciones. Ver «acrilato de n-butilo», número de referencia 10780 , en la Parte I. Ver «acrilato de 2-etilhexilo», número de referencia 11500, en la Parte I. Ver «acrilato de etilo», número de referencia 11470, en la Parte I. Ver «acrilato de metilo», número de referencia 11710, en la Parte I. Ver «alfa-metilestireno», número de referencia 22210, en la Parte I. Sin restricciones. (Referencia 24610, en la Parte I). Ver «metacrilato de butilo», número de referencia 20110, en la Parte I. Ver «metacrilato de metilo», número de referencia 21130, en la Parte I. Para uso sólo como recubrimiento en contenedores de alimentos sólidos secos a granel. LME(T) = 6 mg/kg (19) En proporción molar no superior al 5 % de 5-etiliden-2-norborneno y/o 5metilen-2-norborneno en el polímero. Ver «2,6-dimetilfenol», número de referencia 16360, en la Parte I.

a) poliésteres autorizados por el presente Reglamento; b) alcoholes, isocianatos y otros compuestos autorizados por el presente Reglamento. 009003-39-8 Polivinilpirrolidona 063393-89-5 Resina de cumarona-indeno Resina de melamina-formaldehído, modificada o no con n-butanol. 068002-18-6 Resina de urea-formaldehído isobutilada Resinas de urea-formaldehído, modificadas o no con una o más de las siguientes sustancias:

Para isocianatos LC(T) = 1 mg/kg en PT o LME(T) = ND (LD = 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11) Para su uso sólo en adhesivos. Para su uso sólo en adhesivos y recubrimientos. Ver «formaldehído», número de referencia 17260, y «2,4,6-triamino1,3,5-triazina (=melamina)», número de referencia 25420, en la Parte I. Para su uso sólo en adhesivos y recubrimientos. Ver «formaldehído», número de referencia 17260, en la Parte I. Para su uso sólo en recubrimientos. Ver «formaldehído», número de referencia 17260, en la Parte I.

- ácido dodecilbencenosulfónico (CAS 027176-87-0) - aminas mencionadas en el ítem “Resinas epoxi” - 1-butanol (CAS 000071-36-3) - etanol (CAS 000064-17-5) - isobutanol (=2-metil-1-propanol) (CAS 000078-83-1) - metanol (CAS 000067-56-1) - 1-propanol (CAS 000071-23-8) - 2-propanol (=isopropanol) (= propan-2-ol) (CAS 000067-63-0) Resinas epoxi derivadas de:

Sin restricciones adicionales. Ver las restricciones correspondientes a las aminas mencionadas en la Parte V, ítem “Resinas epoxi”. Sin restricciones adicionales. (Referencia 13840, en la Parte I). Sin restricciones adicionales. (Referencia 16780, en la Parte I). Sin restricciones adicionales. Sin restricciones adicionales. (Referencia 21550, en la Parte I). Sin restricciones adicionales. (Referencia 23800, en la Parte I). Sin restricciones adicionales. (Referencia 23830, en la Parte I). Sólo para su uso en recubrimientos, salvo que se indique lo contrario. Las restricciones de migraciones específicas de BADGE y derivados no se aplican ni a los contenedores de capacidad superior a 10.000 l ni a las tuberías integradas o conectadas a éstos. Los recubrimientos derivados de glicidil éteres de novolacas (compuestos derivados de fenolformaldehído) (=NOGE) sólo podrán

- (alcoxi C10-C16)-2,3epoxipropano (CAS 097707-52-4) - epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 ) y 4,4´-isopropilidendifenol (=bisfenol A) (CAS 000080-05-7) - epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 ) y 4,4´-isopropilidendifenol (=bisfenol A) (CAS 000080-05-7) reaccionadas con aceites vegetales secantes y sus ácidos grasos descritos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos. - epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 ) y 4,4´-isopropilidendifenol (=bisfenol A) (CAS 000080-05-7), modificadas con uno o más de los compuestos mencionados a continuación: a) alil glicidil éter (CAS 000106-92-3) b) anhídrido tetrahidroftálico (=THPA) (CAS 000085-43-8) c) 1,2-epoxi-3-fenoxipropano (CAS 000122-60-1) d) éter alílico de mono-, di-, o trimetilolfenol e) 1,3-fenilendiamina (=m-fenilendia-mina) (CAS 000108-45-2) f) fenol-formaldehído g) glioxal (=oxalaldehído) (=diformal) (CAS 000107-22-2) h) 4,4´-isopropilidendifenol (CAS 000080-05-7) i) 4,4´-isopropilidendifenolformaldehído j) melamina-formaldehído k) 4,4´-metilendianilina (CAS 000101-77-9)

ser usados en contenedores de capacidad superior a 10.000 l y en las tuberías integradas o conectadas a éstos. Para ser usada sólo en recubrimientos destinados a entrar en contacto con alimentos sólidos secos. Ver «epiclorhidrina», número de referencia 16750, y «bisfenol A», número de referencia 13480, en la Parte I. Ver «epiclorhidrina», número de referencia 16750, y «bisfenol A», número de referencia 13480, en la Parte I. Para su uso sólo en recubrimientos y en artículos termorrígidos. Ver «bisfenol A», número de referencia 13480, «epiclorhidrina», número de referencia 16750, «formaldehído», número de referencia 17260 , y «2,4,6-triamino1,3,5-triazina (=melamina)», número de referencia 25420, en la Parte I.

l) mezcla de di- y tri-glicidil ésteres, En concentración no superior al 50%

obtenida por reacción de la

en masa de la resina base de

epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 ) epiclorhidrina/4,4´-

con dímeros y trímeros de ácidos

isopropilidendifenol; sólo para uso en

grasos no saturados monobásicos de recubrimientos de contenedores de

C18, derivados de aceites y grasas bebidas alcohólicas con contenido

animales y vegetales.

alcohólico inferior o igual al 8%

(v/v).

m) 2,2´-[(1-metiletiliden) bis[4,1-fenilen-oxi [1-(butoximetil)-2,1-etanodiil] oximetilen]]bisoxirano (CAS 071033-08-4)

Para uso sólo en recubrimientos para contacto con alimentos sólidos secos a temperatura por debajo de 38°C.

n) 4,4´-sec-butilidendifenolformaldehído

o) urea-formaldehído

- epiclorhidrina

Ver «bisfenol A», número de

(CAS 000106-89-8 ) y

referencia 13480, «epiclorhidrina»,

4,4´-isopropilidendifenol (=bisfenol número de referencia 16750, y

A) (CAS 000080-05-7), condensadas «formaldehído», número de

con resinas de xileno-formaldehído, referencia 17260, en la Parte I.

con o sin agregado de resinas

Xileno: LME=1,2 mg/kg.

obtenidas por condensación de éter En el caso de agregado de resinas

alílico de mono-, di-, o trimetilol

obtenidas por condensación de éter

fenol y alcohol caprílico

alílico de mono-, di-, o trimetilol

fenol y alcohol caprílico, sólo podrá

ser usado como recubrimiento en

contacto con:

a) alimentos acuosos no ácidos;

acuosos ácidos, incluyendo

emulsiones de aceite en agua de

bajo o alto contenido de grasa;

bebidas con un contenido alcohólico

de hasta el 8% (v/v); bebidas no

alcohólicas; y alimentos sólidos secos

sin grasa ni aceite en superficie; a

temperaturas menores o iguales a

71°C;

b) bebidas con un contenido

alcohólico mayor que 8% (v/v), a

temperatura ambiente o inferiores.

- epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 ) y 4,4´isopropiliden-di-o-cresol (= bisfenol C) (=2,2-(bis(4-hidroxi-3-metilfenil) propano) (CAS 000079-97-0)

Ver «epiclorhidrina», número de referencia 16750, en la Parte I.

- epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 ) Para su uso sólo en adhesivos.

y 4,4´-sec-butilidendifenol

Ver «epiclorhidrina», número de

(=bisfenol B) (=2,2-bis(4-

referencia 16750, en la Parte I.

hidroxifenil)butano) (=4,4´-(1-

metilpropiliden) bisfenol)

(CAS 000077-40-7)

- epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 ) y 4,4´-sec-butilidendifenol (=bisfenol B) (=2,2-bis(4hidroxifenil)butano) (=4,4´-(1metilpropiliden) bisfenol) (CAS 000077-40-7) reaccionados con aceites vegetales secantes y sus ácidos grasos descriptos en la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos.

Ver «epiclorhidrina», número de referencia 16750, en la Parte I.

- epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 ) y 4,4´-sec-butilidendifenol (=bisfenol B) (=2,2-bis(4-hidroxifenil)butano) (=4,4´-(1-metilpropiliden) bisfenol) (CAS 000077-40-7), modificadas con uno o más de los compuestos mencionados a continuación: a) éter alílico de mono-, di-, o trimetilolfenol b) fenol-formaldehído c) 4,4´-isopropilidendifenol- formalehído d) melamina-formaldehído e) 4,4´-sec-butilidendifenol- formalehído f) urea-formaldehído

Ver «epiclorhidrina», número de referencia 16750, «formaldehído», número de referencia 17260 , y «2,4,6-triamino-1,3,5-triazina (=melamina)», número de referencia 25420, en la Parte I.

- glicidil éteres formados por la reacción de fenol novolacas con epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 )

Ver «epiclorhidrina», número de referencia 16750, y «formaldehído», número de referencia 17260, en la Parte I.

- polibutadieno epoxidado

Ver «butadieno», número de referencia 13630, en la Parte I.

Productos de reacción de las resinas epoxi anteriormente mencionadas con:

Para su uso sólo en recubrimientos. Se deben cumplir las restricciones de las resinas base epoxi antes mencionadas, además de las específicas para cada tipo de producto de reacción.

- 3-(aminometil)-3,5,5trimetilciclohexilamina (= 1-amino-3-aminometil-3,5,5trimetilciclohexano) (CAS 00285513-2) reaccionada con fenol (CAS 000108-95-2) y formaldehído (CAS 000050-00-0) en una relación 2.6:1.0:2.0

Ver «1-amino-3-aminometil-3,5,5trimetilciclohexano», número de referencia 12670 y «formaldehído», número de referencia 17260, en la Parte I.

- N-beta-(aminoetil)-gammaaminopropiltrimetoxisilano (CAS 001760-24-3)

Para uso sólo en recubrimientos de contenedores de capacidad mayor que 2.000.000 l. Para ser usado como recubrimiento en contacto con: a) alimentos acuosos no ácidos, incluyendo

- alcohol bencílico (CAS 000100-51-6) - 3-(aminometil)-3,5,5trimetilciclohexilamina (= 1-amino-3-aminometil-3,5,5trimetilciclohexano) (CAS 002855-13-2) - cianoguanidina (=dicianodiamida) (CAS 000461-58-5) - ftalato de dibutilo (CAS 000084-74-2) - 3-dietilaminopropilamina (CAS 000104-78-9)

emulsiones de aceite en agua de bajo o alto contenido de grasa; alimentos acuosos ácidos, incluyendo emulsiones de aceite en agua de bajo o alto contenido de grasa; y alimentos acuosos ácidos y no ácidos conteniendo grasa o aceite, incluyendo emulsiones de agua en aceite de bajo o alto contenido de grasa; en las siguientes condiciones de elaboración y almacenamiento: llenado en caliente; pasteurización; llenado y almacenamiento a temperatura ambiente; y almacenamiento en condiciones de refrigeración. b) grasas y aceites con bajo contenido de humedad; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; productos de panadería; y alimentos sólidos secos; en las siguientes condiciones: llenado y almacenamiento a temperatura ambiente, y almacenamiento en condiciones de refrigeración (en todos los casos sin tratamiento térmico dentro del contenedor). El N-beta-(aminoetil)-gammaaminopropiltrimetoxisilano no debe usarse en cantidades mayores que el 1,3% en masa de la resina. Sin restricciones adicionales. (Referencia 13150, en la Parte I). Ver «1-amino-3-aminometil-3,5,5trimetilciclohexano», número de referencia 12670, en la Parte I. Sin restricciones adicionales. LME= 0,3 mg/kg. No para uso en recubrimientos en contacto con alimentos grasos. Para uso sólo en recubrimientos de contenedores de capacidad mayor que 2.000.000 l. Para ser usado como recubrimiento en contacto con: a) alimentos acuosos no ácidos, incluyendo emulsiones de aceite en agua de bajo o alto contenido de grasa; alimentos acuosos ácidos, incluyendo emulsiones de aceite en agua de bajo o alto contenido de grasa; y

alimentos acuosos ácidos y no ácidos conteniendo grasa o aceite, incluyendo emulsiones de agua en aceite de bajo o alto contenido de grasa; en las siguientes condiciones de elaboración y almacenamiento: llenado en caliente; pasteurización; llenado y almacenamiento a temperatura ambiente; y almacenamiento en condiciones de refrigeración. b) grasas y aceites con bajo contenido de humedad; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; productos de panadería; y alimentos sólidos secos en las siguientes condiciones: llenado y almacenamiento a temperatura ambiente, y almacenamiento en condiciones de refrigeración (en todos los casos sin tratamiento térmico dentro del contenedor). La 3-dietilaminopropilamina no debe usarse en cantidades mayores que el 6% en masa de la resina.

- dietilentriamina (CAS 000111-40-0)

Ver «dietilentriamina», número de referencia 15790, en la Parte I.

- difenilamina (=N-fenilanilina) (CAS Sin restricciones adicionales. 000122-39-4)

- etilendiamina (=1,2-diaminoetano) Ver «1,2 diaminoetano», número de

(CAS 000107-15-3)

referencia 15272, en la Parte I.

- isoftalil dihidrazida (CAS 002760-98-7)

Sin restricciones adicionales.

- 4,4´-metilendianilina (CAS 000101-77-9)

Para ser usado como recubrimiento en contenedores de capacidad igual o superior a 3785 l para bebidas alcohólicas con contenido alcohólico igual o inferior a 8% (v/v).

- N-oleil-1,3-propanodiamina (=Noleil-1,3-diaminopropano) (CAS 007173-62-8)

El contenido de dietilaminoetanol no debe ser mayor que 10% en masa.

- mezcla de 3-pentadecenil fenol

Ver «1,2 diaminoetano», número de

(=cardanol) (CAS 037330-39-5)

referencia 15272, y «formaldehído»,

(obtenida del extracto de cáscara de número de referencia 17260, en la

castaña de cajú) reaccionada con

Parte I.

formaldehído (CAS 000050-00-0) y

etilendiamina (CAS 000107-15-3) en

una relación 1:2:2.

- poliamina obtenida por reacción en condiciones dehidrohalogenantes del clorohidrin diéter del polietilenglicol 400 con la Noctadeciltrimetilendiamina en

Para ser usado como recubrimiento en contacto con alimentos a temperatura no superior a la ambiente.

relación molar 1:2

- polietilenpoliamina (CAS 068131-73-7)

Para ser usado como recubrimiento en contacto con alimentos a temperaturas no superiores a 82°C.

- ácido salicílico (CAS 000069-72-7)

Sin restricciones adicionales. (Referencia 24270, en la Parte I).

- 2-etilhexanoato de estaño (=octoato de estaño) (CAS 000301-10-0)

Para ser utilizado hasta el 1% (m/m) del recubrimiento en contacto con alimentos en las siguientes condiciones: llenado en caliente o pasteurización por debajo de los 66°C; llenado y almacenamiento a temperatura ambiente, o almacenamiento en condiciones de refrigeración o congelación (en todos los casos sin tratamiento térmico dentro del contenedor).

- óxido de estireno (CAS 000096-09-3)

Para ser usado como recubrimiento en contenedores de capacidad igual o superior a 3785 l para bebidas alcohólicas con contenido alcohólico inferior o igual a 8% v/v.

- tetraetilenpentamina (=TEPA) (CAS 000112-57-2)

Sin restricciones adicionales.

- tetraetilenpentamina (=TEPA) (CAS 000112-57-2) reaccionada con cantidades equimolares de ácidos grasos mencionados en este Reglamento Técnico.

Sin restricciones adicionales.

- tri(dimetilaminometil) fenol (CAS 000090-72-2) y sus sales obtenidas de los grupos ácidos de las siguientes sales de ácidos grasos: caprato, caprilato, de aceite de pino “tall oil”, de aceite de soja, estearato, isodecanoato, linoleato, naftenato, neodecanoato, octoato (=2- etilhexanoato), oleato, palmitato, resinato y ricinoleato

Sin restricciones adicionales.

- trietilentetramina (=TETA) (CAS 000112-24-3)

Sin restricciones adicionales.

- anhídrido trimelítico (CAS 000552-30-7)

Ver «anhídrido trimelítico», número de referencia 25550, en la Parte I.

- aducto de anhídrido trimelítico (CAS 000552-30-7) con etilenglicol (CAS 000107-21-1) y glicerol (CAS 000056-81-5)

Ver «anhídrido trimelítico», número de referencia 25550, «etilenglicol», número de referencia 16990, y «glicerol», número de referencia 18100, en la Parte I.

- metaxililendiamina (=1,3-bencenodimetanamina) (CAS 001477-55-0)

Ver «1,3-bencenodimetanamina», número de referencia 13000, en la Parte I.

- para-xililendiamina (=1,4-

Para uso sólo en recubrimientos de

bencenodimetanamina) (CAS 000539-48-0)

tanques de capacidad mayor que 2.000.000 l. Para ser usado como recubrimiento en contacto con: a) alimentos acuosos no ácidos, incluyendo emulsiones de aceite en agua de bajo o alto contenido de grasa; alimentos acuosos ácidos, incluyendo emulsiones de aceite en agua de bajo o alto contenido de grasa; y alimentos acuosos ácidos y no ácidos conteniendo grasa o aceite, incluyendo emulsiones de agua en aceite de bajo o alto contenido de grasa; en las siguientes condiciones de elaboración y almacenamiento: llenado en caliente; pasteurización; llenado y almacenamiento a temperatura ambiente; y almacenamiento en condiciones de refrigeración. b) grasas y aceites con bajo contenido de humedad; bebidas alcohólicas y no alcohólicas; productos de panadería; y alimentos sólidos secos; en las siguientes condiciones: llenado y almacenamiento a temperatura ambiente, y almacenamiento en condiciones de refrigeración (en todos los casos sin tratamiento térmico dentro del contenedor). La para-xililendiamina no debe usarse en cantidades mayores que el 0,6% en masa de la resina.

- butilato de aluminio (=butóxido de Sin restricciones adicionales. alumínio) (CAS 003085-30-1)

- ácido benzoico (CAS 000065-85-0)

Ver «ácido benzoico», número de referencia 13090, en la Parte I)

- poliamidas obtenidas a partir de aceites vegetales dimerizados y de las aminas mencionadas en el ítem: “Productos de reacción de las resinas epoxi anteriormente mencionadas con:”

Ver las restricciones existentes para las aminas correspondientes.

- silica silanizada, obtenida por

Para usar sólo en recubrimientos en

reacción de cuarzo microcristalino contacto con alimentos acuosos no

con N-beta-(N-vinilbencilamino)-etil- ácidos, incluyendo emulsiones de

gamma-aminopropiltrimetoxi silano, aceite en agua de bajo o alto

monocloruro de hidrógeno.

contenido de grasa; y alimentos

sólidos secos; a temperaturas no

superiores a 88°C.

- anhídrido succínico

Sin restricciones adicionales.

(CAS 000108-30-5)

(Referencia 24850, en la Parte I).

Resinas fenólicas (novolacas y

Para su uso en recubrimientos.

resoles) derivadas de formaldehído y Ver «formaldehído», número de

de:

referencia 17260, en la Parte I.

- alquil (metil, etil, propil, isopropil, Sin restricciones adicionales. butil) fenoles

- fenil o-cresol (=2-hidroxidifenilmetano) (=2-bencilfenol) (=2-(fenilmetil)fenol) (CAS 028944-41-4)

Sin restricciones adicionales.

- fenol (CAS 000108-95-2)

Sin restricciones adicionales. (Referencia 22960, en la Parte I).

- 4,4´-isopropilidendifenol (=bisfenol A) (CAS 000080-05-7)

Ver «bisfenol A», número de referencia 13607, en la Parte I.

- m-cresol (CAS 000108-39-4)

Sin restricciones adicionales.

- mezcla de 3-pentadecenil fenol (=cardanol) (CAS 037330-39-5) obtenida del extracto de cáscara de castaña de cajú

Sin restricciones adicionales.

- o-cresol (CAS 000095-48-7)

Sin restricciones adicionales.

- p-ciclohexilfenol (CAS 001131-60-8)

Sin restricciones adicionales.

- p-cresol (CAS 000106-44-5)

Sin restricciones adicionales.

- p-fenilfenol (CAS 000092-69-3)

Sin restricciones adicionales.

- p-nonilfenol (CAS 068152-92-1) Sin restricciones adicionales.

- p-octilfenol (CAS 001806-26-4)

Sin restricciones adicionales.

- p-terc-amilfenol (CAS 000080-46-6)

Sin restricciones adicionales.

- p-terc-butilfenol (CAS 000098-54-4)

Ver «4-terc-butilfenol», número de referencia 14020, en la Parte I.

-4,4´-sec-butilidendifenol (=bisfenol B) (=2,2-bis(4-hidroxifenil)butano) (=4,4´-(1-metilpropiliden) bisfenol) (CAS 000077-40-7)

Sin restricciones adicionales.

- xilenol (CAS 001300-71-6)

Sin restricciones adicionales.

Resinas fenólicas antes mencionadas Para su uso en recubrimientos. Se

reaccionadas con:

deberán cumplir las restricciones

correspondientes a las resinas

fenólicas antes mencionadas.

- alcohol isopropílico (= propan-2ol) (CAS 000067-63-0)

Sin restricciones adicionales. (Referencia 23830, en la Parte I).

- 1-butanol (CAS 000071-36-3)

Sin restricciones adicionales. (Referencia 13840, en la Parte I).

- butilato de aluminio (=butóxido de Sin restricciones adicionales. alumínio) (CAS 003085-30-1)

- etanol (CAS 000064-17-5)

Sin restricciones adicionales. (Referencia 16780, en la Parte I).

- metanol (CAS 000067-56-1)

Sin restricciones adicionales.

024969-25-3 009002-81-7

(Referencia 21550, en la Parte I).

- 1-propanol (CAS 000071-23-8)

Sin restricciones adicionales. (Referencia 23800, en la Parte I).

Resinas gliceroftálicas derivadas de glicerina (=glicerol) (CAS 000056-81-5), isómeros del ácido ftálico y de aceites vegetales mencionados en este Reglamento Técnico, modificadas o no con sustancias mencionadas en el item “Poliésteres” de la Parte V o en la Parte I de este Reglamento Técnico.

Ver «ácido isoftálico», número de referencia 19150, y «ácido tereftálico», número de referencia 24910, en la Parte I. Ver las restricciones correspondientes a otras sustancias en la Parte I y en la Parte V.

Resinas maleicas, derivadas de

Ver «ácido maleico», número de

anhidrido maleico (CAS 000108-31- referencia 19540, y «anhídrido

6) o de ácido maleico (CAS 000110- maleico», número de referencia

16-7) con colofonia (CAS 008050- 19960, en la Parte I.

09-7), modificadas o no con ácidos Ver las restricciones

de colofonia (ácidos abiéticos y

correspondientes a otras sustancias

ácidos pimáricos) (CAS 073138-82- en la Parte I y en la Parte V.

6), y/o con otras sustancias

mencionadas en el ítem “Poliésteres”

de la Parte V o en la Parte I de este

Reglamento Técnico.

Resinas poliacetálicas:

- copolímero de trioxano (= trímero cíclico del formaldehído) y de óxido de etileno (=poli(óxido de etilenoco-trioxano))

Ver «óxido de etileno», número de referencia 17020, y «trioxano», número de referencia 25900, en la Parte I.

-poli(oximetileno) (=POM)

Ver «formaldehído», número de referencia 17260, en la Parte I.

Resinas terpénicas, derivadas de una o más de la siguientes sustancias:

Para su uso en recubrimientos.

-dipenteno (= limoneno) (CAS 000138-86-3)

Sin restricciones adicionales.

- copolímero hidrogenado de alfapineno, beta-pineno y dipenteno (CAS 106168-37-0)

Para uso sólo en recubrimientos en contacto con alimentos acuosos no ácidos y acuosos ácidos.

- alfa-pineno (CAS 000080-56-8)

Sin restricciones adicionales.

- beta-pineno (CAS 000127-91-3) Sin restricciones adicionales.

- resina de dipenteno hidrogenada (CAS 106168-39-2)

Para uso sólo en recubrimientos en contacto con alimentos acuosos no ácidos y acuosos ácidos.

Siliconas:

a) de uso general:

- polisiloxanos (Si) con grupos metilo

Sin restricciones.

- polisiloxanos (Psi) con grupos metilo y fenilo

Sin restricciones.

- polisiloxanos (Vsi) con grupos metilo y vinilo

Sin restricciones.

009016-00-6 002116-84-9 063148-57-2 009016-00-6 002116-84-9 063148-57-2

- polisiloxanos (Fsi) con grupos metilo y fluor

Sin restricciones.

- polisiloxanos (PVsi) con grupos fenilo, metilo y vinilo

Sin restricciones.

b) para uso en adhesivos:

- poli(dietilsiloxano) (=dietil polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

- poli(difenilsiloxano) (=difenil polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

- poli(dihidrógenosiloxano) (=dihidrógeno polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

- poli(dimetilsiloxano) (=dimetil polisiloxano )

Sin restricciones adicionales.

-poli(etilfenilsiloxano) (= etil fenil polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

- poli(etilhidrógenosiloxano) (=etil hidrógeno polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

- poli(fenilhidrógenosiloxano) (=fenil hidrógeno polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

- poli(metiletilsiloxano) (=metil etil polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

-poli(metilfenilsiloxano) (=metil fenil polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

- poli(metilhidrógenosiloxano) (=metil hidrógeno polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

c) para uso en recubrimientos:

- poli(dimetilsiloxano) (=dimetil polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

-poli(metilfenilsiloxano) (=metil fenil polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

- poli(metilhidrógenosiloxano) (=metil hidrógeno polisiloxano)

Sin restricciones adicionales.

- polisiloxanos obtenidos a partir de

la reacción con catalizador de platino El contenido de platino no debe ser

de: dimetil metilvinil polisiloxano

superior a 150 mg/kg.

con grupos vinilo terminales (CAS

068083-18-1) y dimetil polisiloxano

con grupos vinilo terminales

(CAS 068083-19-2) con metil

hidrógeno polisiloxano (CAS

063148-57-2) y dimetil metil

hidrógeno polisiloxano (CAS

068037-59-2).

Se podrán usar opcionalmente como

inhibidores de polimerización las

siguientes sustancias:

a) bis(metoximetil)etil maleato (CAS 102054-10-4), en concentración no superior al 1% (m/m);

b) 3,5-dimetil-1-hexin-3-ol (CAS 000107-54-0), en concentración no

superior al 0,53 % (m/m);

c) 1-etinilciclohexeno (CAS 00093149-7) en concentración no superior al 0,64 % (m/m);

d) metilvinil ciclosiloxano (CAS 0068082-23-5);

e)tetrametiltetravinilciclo tetrasiloxano (CAS 002554-06-5)

- polisiloxanos obtenidos a partir de El contenido de platino no debe ser

la reacción con catalizador de platino superior a

de: dimetil metilvinil polisiloxano

100 mg/kg.

con grupos vinilo terminales (CAS Para ser usados como recubrimientos

068083-18-1) y dimetil polisiloxano de poliolefinas:

con grupos vinilo terminales (CAS a) en contacto con alimentos acuosos

068083-19-2) con metil hidrógeno no ácidos; acuosos ácidos,

polisiloxano (CAS 063148-57-2).

incluyendo emulsiones de aceite en

Se podrán usar opcionalmente como agua de bajo o alto contenido de

inhibidores de polimerización las

grasa; bebidas alcohólicas y no

siguientes sustancias:

alcohólicas; y productos de

a) dimetil maleato

panadería húmedos sin grasa ni

(CAS 000624-48-6)

aceite en su superficie; sin

b) vinil acetato

tratamiento térmico dentro del

(CAS 000108-05-4)

envase, y almacenados a

temperatura ambiente o en

condiciones de refrigeración o de

congelación.

b) en contacto con alimentos

acuosos no ácidos o acuosos ácidos,

conteniendo grasa o aceite,

incluyendo emulsiones de agua en

aceite de bajo o alto contenido de

grasa; con alimentos lácteos y

modificados (emulsiones de agua en

aceite, o de aceite en agua, de alto o

bajo contenido de grasa); con

alimentos grasos de bajo contenido

de humedad; con productos de

panadería húmedos con grasa o

aceite en su superficie; y con

alimentos sólidos secos con o sin

grasa o aceite en su superficie; en

las siguientes condiciones:

esterilización a temperaturas de

100°C o superiores; pasteurización;

llenado en caliente; almacenamiento

a temperatura ambiente, de

refrigeración o de congelación;

calentamiento en el envase previo a

su consumo.

- polisiloxanos obtenidos a partir de El contenido de platino no debe ser

la reacción con catalizador de platino superior a 100 mg/kg.

de: dimetil metilvinil polisiloxano

Para ser usados sólo como

con grupos vinilo terminales (CAS recubrimiento de despegue en

068083-18-1) y dimetil polisiloxano adhesivos sensibles a la presión.

con grupos vinilo terminales (CAS 068083-19-2) con metil hidrógeno polisiloxano (CAS 063148-57-2), pudiendo contener olefinas de C16-

C18 (CAS 068855-60-7) como

agentes de control de despegado.

Se podrán usar opcionalmente como

inhibidores de polimerización las

siguientes sustancias:

a) dialil maleato

(CAS 000999-21-3) b) dibutil maleato (CAS 000105-76-0) c) dimetil maleato (CAS 000624-48-6) d) vinil acetato (CAS 000108-05-4)

Poliamida-imida 2 (PAI-2) = poli-N(4,4'- difenilmetano trimelitamida imida), producida por la reacción de 4,4'- diaminodifenilmetano con cloruro de benzoilo-3,4-anhídrido dicarboxílico.

Para su uso solo como agente aglutinante en revestimientos de utensilios de cocina resistentes a altas temperaturas. El espesor del revestimiento no puede exceder 60 μm. Para uso a temperatura de hasta 230°C o por períodos cortos de hasta

15 minutos a temperatura hasta

250°C.

RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07 Incorporada por Resolución Conjunta SPReI N° 202/2008 y SAGPyA N° 568/2008 [Derogada por GMC 39/19 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTO”, incorporada por Resolución Conjunta SCS y SABy DR N° 23/2021] RESOLUCIÓN GMC Nº 39/2019 (Incorporada por Resolución Conjunta SCS Y SAByDR N° 23/2021) REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 32/07) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/92, 38/98, 32/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las barreras comerciales que generan las diferentes normativas nacionales, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Asunción. Que los Estados Partes, debido a los avances en esta materia, consideraron que era necesario actualizar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamiento en contacto con los alimentos.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con alimentos", que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 32/07. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2020. LI GMC Ext. - Santa Fe, 15/VII/19.ANEXO REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS 1. ALCANCE El presente Reglamento Técnico se aplica a los aditivos y coadyuvantes de polimerización para ser utilizados en materiales plásticos y revestimientos poliméricos en contacto directo con alimentos. 2. OBJETIVO Establecer la lista de aditivos y coadyuvantes de polimerización autorizados para la fabricación de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos, los respectivos límites de composición, la migración específica y las restricciones de uso, así como definir el método de cálculo y el uso de factores de corrección. 3. DEFINICIONES 3.1Aditivo: sustancia que se añade intencionadamente a la formulación del material para obtener un efecto físico o químico durante la fabricación del plástico o en el material u objeto final; su presencia en el material u objeto final es intencionada. 3.2 Coadyuvante de polimerización: toda sustancia usada para aportar un medio adecuado para la fabricación de un polímero, un plástico o un revestimiento polimérico; puede estar presente, pero ni es intencionado que esté presente en los materiales u objetos finales ni tiene efecto físico o químico en el material u objeto final. 3.3 Auxiliar de polimerización: sustancia que inicia la polimerización o controla la formación de la estructura macromolecular. 3.4 Nanoforma: forma de una sustancia natural o fabricada que contiene partículas, sueltas o formando un agregado o aglomerado y en el que el 50 % o más de las partículas en la granulometría numérica presenta una o más dimensiones externas en el intervalo de tamaños comprendido entre 1 nm y 100 nm. 3.5 Partícula: parte diminuta de materia con límites físicos definidos.

3.6 Aglomerado: conjunto de partículas o de agregados débilmente ligados en que la extensión de la superficie externa resultante es similar a la suma de las extensiones de las superficies de los distintos componentes. 3.7 Agregado: partícula compuesta de partículas fuertemente ligadas o fusionadas. 4. LISTA POSITIVA DE ADITIVOS Y COADYUVANTES DE POLIMERIZACIÓN DESTINADOS PARA LA ELABORACIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. 4.1. Los aditivos y coadyuvantes de polimerización autorizados para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos, sus respectivas restricciones y especificaciones, están definidos en el Cuadro 1 de este Reglamento. 4.1.1. Podrán ser usados en materiales plásticos y revestimientos poliméricos otros solventes que tengan un punto de ebullición menor a 150°C no listados en el Cuadro 1, siempre que no sean sustancias mutagénicas, carcinogénicas o tóxicas para la reproducción y que no produzcan una migración superior al 0,01mg/kg. 4.2. Los aditivos alimentarios autorizados en los Reglamentos Técnicos MERCOSUR no mencionados en la presente lista, están también autorizados para la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos en contacto con alimentos, siempre que: a) Se cumplan las restricciones establecidas para su uso en los alimentos; y b) La cantidad de aditivo presente en el alimento sumado al que eventualmente pueda migrar del envase no excedan los límites establecidos para cada alimento. 4.3. Las sustancias indicadas también están autorizadas para su uso como aditivos en la elaboración de materiales plásticos y revestimientos poliméricos destinados al contacto con alimentos, según lo establecido en el ítem 5 de este Reglamento, las disposiciones generales para materiales plásticos definidos en el Reglamento Técnico MERCOSUR y las restricciones y las especificaciones definidas en el Cuadro1: a) Sales (incluyendo las sales dobles y las sales ácidas) de amonio, calcio, magnesio, potasio y sodio de ácidos, fenoles o alcoholes autorizados; b) Sales (incluyendo las sales dobles y las sales ácidas) de aluminio, bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso y zinc de ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. Para estas sales se aplican los siguientes Límites de Migración Específica grupal - LME (T): Aluminio = 1 mg/kg de alimento o simulante alimentario. Bario = 1 mg/kg de alimento o simulante alimentario. Cobalto = 0,05 mg/kg de alimento o simulante alimentario. Cobre = 5 mg/kg de alimento o simulante alimentario. Hierro = 48 mg/kg de alimento o simulante alimentario. Litio = 0,6 mg/kg alimento o simulante alimentario. Manganeso = 0,6 mg/kg de alimento o simulante alimentario. Níquel = 0,02 mg/kg de alimento o simulante alimentario. Zinc= 5 mg/kg de alimento o simulante alimentario. Para los revestimientos poliméricos la evaluación del LME (T) de aluminio, bario, cobalto, cobre, hierro, litio, manganeso, níquel y zinc podrá ser realizada sobre el sustrato inerte; c) Cuando se listen ácidos, fenoles o alcoholes, seguidos de la palabra “sales” significa que están autorizadas solo las sales de los cationes mencionados en los puntos (a) y (b), y no están autorizados los ácidos, fenoles o alcoholes libres correspondientes; d) Mezclas de sustancias autorizadas en que los componentes no tengan reacción química entre sí; y

e) Sustancias poliméricas naturales o sintéticas de masa molecular igual o superior a 1.000 Da que cumplan los requisitos del Reglamento Técnico MERCOSUR referente a la lista positiva de monómeros, otras sustancias iniciadoras y polímeros, si pueden proporcionar el principal componente estructural de los materiales y objetos finales excepto macromoléculas obtenidas por fermentación microbiana. 4.4. La lista positiva no incluye las siguientes sustancias que se pueden encontrar en el producto terminado: a) Sustancias residuales, también conocidos como sustancias no intencionalmente añadidas que incluyen: - impurezas de las sustancias utilizadas; - productos intermedios de reacción formados durante el proceso de producción; y - productos de descomposición reacción. b) Los siguientes auxiliares de polimerización: sistemas catalíticos iniciadores, aceleradores, catalizadores, modificadores y desactivadores de catalizadores, reguladores de masa molecular, agentes REDOX. 4.5. Si una sustancia que aparece en la lista positiva como un compuesto aislado también está incluida con un nombre genérico, las restricciones aplicables a esta sustancia serán los correspondientes al compuesto aislado. 4.6. En caso de desacuerdo entre el número CAS (Chemical Abstract Service) del registro CAS y el nombre químico, este último prevalecerá sobre el primero. En caso de desacuerdo entre el número CAS de EINECS (European Inventory of Existing Commercial Substances) y el de registro CAS, se aplicará el número de registro CAS. 4.7. Criterios de inclusión y de exclusión de sustancias en la lista positiva. 4.7.1. La lista de sustancias podrá ser modificada: a) Para la inclusión de nuevos componentes, cuando se haya demostrado que no representan un riesgo significativo para la salud humana y se justifica la necesidad tecnológica para su uso; b) Para la modificación de las restricciones de los componentes, cuando los nuevos conocimientos técnicos-científicos lo justifiquen; c) Para excluir componentes, cuando los nuevos conocimientos técnicos- científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana; 4.7.2. Para la inclusión o exclusión de componentes, así como para la modificación de las restricciones, se utilizará como referencia las listas positivas de las regulaciones de la Unión Europea y, adicionalmente, las listas de sustancias autorizadas por la Food and Drug Administration - FDA (Título 21 del Code of Federal Regulations, y cuando fuere pertinente Food Contact Notification). Excepcionalmente, se podrá considerar las listas positivas de otras legislaciones y recomendaciones debidamente reconocidas. En caso de inclusión de nuevos componentes, deberán ser respetadas las restricciones de uso y los límites de composición y de migración específica establecidos en las legislaciones y recomendaciones de referencia. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Las sustancias en nanoformas solo pueden ser utilizadas si hubieran sido expresamente autorizadas. 5.2. Las sustancias utilizadas en la elaboración de materiales plásticos deben cumplir con los criterios de pureza y calidad técnica compatibles con su uso.

5.2.1. El fabricante o importador de los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos debe conocer o facilitar el acceso a la composición del producto a la Autoridad Sanitaria Competente y/u otro Organismo responsable cuando lo solicite. 5.3. Los materiales plásticos y revestimientos poliméricos coloreados, impresos o que tengan en su composición adhesivos poliuretánicos no deben migrar aminas aromáticas primarias a los alimentos o al simulante B (considerado el simulante más crítico en este caso) en cantidades detectables, excepto aquellas enumeradas en el Cuadro 1. 5.3.1 El límite de detección es de 0,01 mg de sustancia por kg de alimento o simulante alimentario. 5.3.2 El límite de detección se aplica a la suma de las aminas aromáticas primarias que migran. 6. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MIGRACIÓN ESPECÍFICA 6.1. La verificación del cumplimiento de los límites de migración específica se efectuará de acuerdo con lo descripto en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Migración en Materiales, Envases y Equipamientos Plásticos destinados a entrar en contacto con Alimentos. 6.2. Para la determinación de la migración específica, cuando corresponda, el ensayo puede ser realizado solamente con el simulante considerado más crítico para aquel material y sustancia en evaluación. Esta aproximación puede ser utilizada solamente si existieran pruebas científicas de que los resultados obtenidos en la migración sean iguales o más severos que aquellos que se obtendrían utilizando los demás simulantes de alimentos. 6.3 Criterios para el cálculo de la migración específica: 6.3.1 En el caso de materiales y objetos con una capacidad entre 500 ml y 10 L se utiliza para el cálculo la superficie de contacto real. 6.3.2 En el caso de los materiales y objetos con capacidad inferior a 500 ml o superior a 10 L, así como para los objetos de los que es poco práctico para calcular la superficie de contacto real, se supone que la superficie de contacto es de 6 dm2 por kg de alimento. 6.3.3 Para materiales y objetos con capacidad inferior a 500 ml destinados a la alimentación de niños menores de tres (3) años deberá ser aplicada la corrección en relación de área y volumen real. 6.4 Para las sustancias lipofílicas que requieren la aplicación del factor de corrección de grasa (FCG), como se indica en el Cuadro 1, y que se utilizan en la elaboración de materiales destinados al contacto con alimentos cuyo contenido de grasa es igual o superior al 20%, se debe dividir el resultado del ensayo de migración específica por el valor de (FCG) antes de compararlo con los límites de migración específica. 6.4.1 El FCG se determina según la fórmula: FCG = (g de grasa en el alimento/ kg de alimento) / 200 = (% de grasa × 5) / 100. 6.4.2 La migración específica en simulantes de alimentos o alimentos no debe de exceder de 60 mg/kg de simulantes de alimentos o alimento antes de la aplicación del FCG. 6.4.3 La corrección del FCG como se describe en el punto 6.4.1 no se aplicará: a) Cuando el material u objeto esté destinado a entrar en contacto con alimentos para niños de cero (0) a tres (3) años de vida. b) Cuando no es conocida la relación entre área superficial de los materiales y objetos y cantidad de alimento; en dicho caso se utiliza el factor de conversión convencional de 6 dm2/kg.

6.5 Para la determinación de la migración de sustancias autorizadas en este Reglamento como aditivos para materiales plásticos en simulantes de alimentos grasos se aplica el factor de reducción de simulante D o D´ definido en el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Migración en Materiales, Envases y Equipamientos Plásticos destinados para entrar en contacto con Alimentos. 6.6 Los factores de corrección de resultados de los ensayos de migración descriptos en los puntos 6.4 y 6.5 pueden ser combinados multiplicándose ambos factores. 6.6.1 Para esta combinación se deben cumplir las condiciones especificadas para cada uno de los factores y cuando el ensayo de migración se realiza con el simulante para alimentos grasos. 6.6.2 El factor máximo aplicado no puede ser superior a cinco (5). 6.7 Determinación de migración específica por aproximación: 6.7.1 En el caso de sustancias que son inestables en simulantes de alimentos o cuando no hubiese un método analítico adecuado para el ensayo de migración específica, la verificación de la conformidad se podrá realizar mediante el cálculo de migración por aproximación. 6.7.2 Para determinar por aproximación si un material u objeto cumplen los límites de migración podrá aplicarse alguno de los siguientes métodos de cálculo que se considere más estricto que el ensayo de migración correspondiente. Si aplicando estos métodos los resultados obtenidos son superiores al límite de migración específica establecido, deberán realizarse los ensayos de migración específica correspondientes, prevaleciendo estos resultados sobre los obtenidos por métodos de aproximación. 6.7.3 Para determinar por aproximación la migración específica puede calcularse la migración en base a la cantidad adicionada o cantidad residual de la sustancia en el material o en el envase, asumiendo una migración completa. A este resultado se lo denomina migración potencial. 6.7.4 Para determinar por aproximación la migración específica de sustancias consideradas no volátiles en las condiciones de ensayo de migración total, puede utilizarse el resultado de la determinación de migración total realizada en condiciones de ensayo por lo menos tan severas como para la migración específica. 6.7.5 Para determinar por aproximación la migración específica, la misma puede calcularse sobre la base de la cantidad adicionada o residual de la sustancia en el material u objeto aplicando modelos de difusión reconocidos, basados en pruebas científicas y validados para ser utilizados en materiales plásticos. Los mismos deben estar concebidos para sobreestimar los niveles de migración reales. La aceptación de los resultados del cálculo de migración específica aplicando modelo de difusión quedará a criterio de la Autoridad Sanitaria Competente de conformidad con sus procedimientos. LISTA DE ADITIVOS AUTORIZADOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMÉRICOS DESTINADOS AL CONTACTO CON ALIMENTOS El cuadro 1 contiene las siguientes informaciones: − Sustancia MCA nº o Numero Mercosur de Sustancias (M nº): número de identificación de sustancia. − Nº Ref.: número de referencia de Unión Europea (UE) de la sustancia. − Nº CAS: número de registro de Chemical Abstracts Service (CAS) de la sustancia. − Designación de sustancia: denominación química.

− FCG aplicable (si/no): indicación de que el resultado de la migración puede ser corregida por el factor de reducción de grasas FCG (sí) o no puede ser corregida por FCG (no). − Restricciones y/o especificaciones: límite de migración específica [LME (mg/kg)], límite de migración específica grupal [LME (T) (mg/kg)] y otras restricciones y especificaciones aplicables para la sustancia. A los efectos del presente Reglamento se entiende por: LC: límite de composición (cantidad máxima residual permitida) de sustancia en el material u objeto terminado. LC (T): límite de composición grupal (cantidad máxima residual permitida), expresado como el total grupal o sustancias indicadas, en el material u objeto terminado. LD: límite de detección del método de análisis. LME: límite de migración específica (cantidad máxima transferida permitida) en alimentos o sus simulantes. LME (T): límite de migración específica grupal (cantidad máxima transferida permitida) en alimentos o sus simulantes, expresado como el total de los grupos o sustancias indicadas. LMT: Limite de migración total. ND: no detectable. NÚMERO CAS: número de registro de CAS (Chemical Abstracts Service) de sustancia. PT: producto, material u objeto terminado.

Cuadro 1. Lista positiva de aditivos con restricciones de uso y especificaciones.

Sust. MCA Nº Ref. nº

7

30370

8

30401

9

30610

10

30612

11

30960

12

31328

13

33120

Nº CAS —

Designación de sustancia

FCG aplicable (si/no)

Ácido acetil acético, Sales

No

Mono y di

No

glicéridos

acetilados de

ácidos grasos

Ácidos, C2-C24,

alifáticos,

lineales, mono

No

carboxílicos,

obtenidos a partir

de grasas y

aceites naturales,

y sus ésteres con

mono, di y

triglicerol

(incluidos los

ácidos grasos

ramificados a los

niveles que se

presentan naturalmente)

Ácidos, C2-

C24,

No

alifáticos,

lineales, mono

carboxílicos,

sintéticos, y

sus ésteres

con mono-,

di- y triglicerol

Ésteres de los ácidos

No

alifáticos mono

carboxílicos

(C6- C22) con

poliglicerol

Ácidos grasos obtenidos a partir

No

de grasas y

aceites

alimentarios de

origen animal o

vegetal

Mono alcoholes

No

alifáticos,

saturados,

lineales,

primarios (C4-C

24)

Restricciones y especificaciones

LME (T) = 60 mg/kg. El

límite se refiere a la

suma de las sustancias

de

número

MCA8,72,73,138,140,15

7,159,207, 242, 283,

532, 670, 728, 729,

775,

783,

797,

798,810,

815 y M3, M11, M33,

M34, M69.

14

33801

Ácido n-alquil

No

LME = 30 mg/kg.

(C10-C13)

benceno sulfónico

15

34130

Alquil dimetilaminas,

LME = 30 mg/kg.

lineales con un

número par de átomos de carbono (C12C20)

16

34230

Ácido alquil (C8-

No

LME = 6 mg/kg.

C22) sulfónico

17

34281

Ácidos alquil (C8-C22)

No

sulfúricos,

lineales

primarios, con

número par de

átomos de

carbono

18

34475

Hidroxifosfito de

No

LME (T) = 1 mg/kg

aluminio y calcio,

(expresado como

hidrato

Aluminio)

LME (T) = 1,2 mg/kg

19

39090

N,N-Bis(2-

hidroxietil)alquil

(C8-C18) amina

No

(expresado como amina

terciaria). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 19, 20.

LME (T) = 1,2 mg/kg

20

39120

Clorhidrato de

N,N-bis(2-

hidroxietil)alquil

(C8-C18) amina

No

(expresado como amina

terciaria excluyendo el

HCl). El límite se refiere

a la suma de las

sustancias de número

MCA 19, 20.

21

42500

Ácido carbónico,

No

sales

22

43200

Mono y di

No

glicéridos del

aceite de ricino

23

43515

24

45280

25

45440

26

46700

Ésteres de

No

los ácidos

grasos del

aceite de

coco con

cloruro de

colina

Fibras de algodón

No

Cresoles,

No

butilados,

estirenados

5,7-Di-terc-butil-

3-(3,4- y 2,3-

dimetilfenil)-3H-

No

benzofuran- 2-

ona conteniendo:

a) 5,7-Di-terc-

butil-3-(3,4-

dimetilfenil)-3H-

benzofuran-2-

ona (80 a

LME = 0,9 mg/kg. LME = 12 mg/kg. LME = 5 mg/kg.

27

48960

28

50160

29

50360

30

50560

31

50800

32

50880

33

51120

100% m/m) y

b) 5,7-di-terc-

butil-3-(2,3-

dimetilfenil)-3H-

benzofuran-2-

ona (0 a

20%m/m)

Ácido 9,10-

No

dihidroxiesteárico

y sus oligómeros

Bis[n-alquil (C10-

No

C16) tioglicolato]

de di-n-octil

estaño

Bis(etil maleato)

No

de di-n-octil

estaño

1,4-Butanodiol

No

bis(tioglicolato)

de di-n-octil

estaño

Dimaleato de di-

No

n-octil estaño

esterificado

Dimaleato

de di-n-octil

No

estaño,

polímeros (n

= 2-4)

(Tiobenzoato)(2etil-

No

hexiltioglicolato)

de di-n-octil

estaño

LME = 5 mg/kg.

LME (T) = 0,006

mg/kg

(expresado

como estaño). El límite

se refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 28, 29,

30, 31, 32, 33, 466,

582, 618, 619, 620,

646, 676, 736.

LME (T) = 0,006 mg/kg

(expresado como

estaño). El límite

se refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 28, 29,

30, 31, 32, 33, 466,

582, 618, 619, 620,

646, 676,736.

LME (T) = 0,006

mg/kg

(expresado

como estaño). El límite

se refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 28, 29,

30, 31, 32, 33, 466,

582, 618, 619, 620,

646, 676, 736.

LME (T) = 0,006 mg/kg

(expresado como

estaño). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 28, 29, 30, 31, 32, 33, 466,

582, 618, 619, 620,

646, 676,736.

LME (T) = 0,006 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 28, 29, 30, 31, 32,

33, 466, 582, 618, 619, 620, 646,

676, 736.

LME (T) = 0,006 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 28, 29, 30, 31, 32,

33, 466, 582,

618, 619, 620, 646,

676, 736.

34

54270

35

54280

36

54450

37

54480

38

55520

39

55600

40

56360

41

56486

42

56487

43

56490

44

56495

45

56500

46

56510

47

56520

Etilhidroximetilcelulo sa Etilhidroxipropilcelul osa Grasas y aceites alimentarios, de origen animal o vegetal Grasas y aceites hidrogenados alimentarios, de origen animal o vegetal Fibras de vidrio Micro partículas de vidrio Ésteres de glicerol con ácido acético Ésteres de glicerol con ácidos alifáticos, saturados, lineales, con número par de átomos de carbono (C14C18) y con ácidos alifáticos, insaturados, lineales, con número par de átomos de carbono (C16C18) Ésteres de glicerol con ácido butírico Ésteres de glicerol con ácido erúcico Ésteres de glicerol con ácido 12hidroxiesteáric o Ésteres de glicerol con ácido láurico Ésteres de glicerol con ácido linoleico Ésteres de glicerol con

No No No No No No No No No No No No No No

48

56535

49

56540

50

56550

51

56570

52

56580

53

56585

54

57040

55

57120

56

57200

57

57280

58

57600

59

57680

60

58300

62

64500

63

65440

64

66695

ácido

mirístico

Ésteres de

No

glicerol con

ácido

nonanoico

Ésteres de

No

glicerol con ácido

oleico

Ésteres de

No

glicerol con

ácido

palmítico

Ésteres de

No

glicerol con ácido

propiónico

Ésteres de

No

glicerol con

ácido

ricinoleico

Ésteres de

No

glicerol con

ácido

esteárico

Mono-oleato de

No

glicerol, éster

con ácido

ascórbico

Mono-oleato de

No

glicerol, éster

con ácido

cítrico

Mono

No

palmitato de

glicerol, éster

con ácido

ascórbico

Mono

No

palmitato de

glicerol, éster

con ácido

cítrico

Mono

No

estearato de

glicerol, éster

con ácido

ascórbico

Mono

No

estearato de

glicerol, éster

con ácido

cítrico

Glicina, Sales

No

Lisina, Sales

No

Pirofosfito de

No

manganeso

Metilhidroximetilc

No

elulosa

LME (T) = 0,6 mg/kg (expresado como manganeso).

65 66 67 68 69 70 71 72

67155 67600 67840 73160 74400 76463 76730 76815

— — — — — — — —

No Mezcla de 4-(2benzoxazolil)-4′(5- metil-2benzoxazolil)estil beno, 4,4′bis(2benzoxazolil)estil beno y 4,4′bis(5-metil-2benzoxazolil) estilbeno

No Tris[alquil(C10 -C16) tioglicolato] de mono-noctilestaño

Ácidos

No

montánicos y/o

sus ésteres con

etilenglicol y/o

1,3-butanodiol

y/o glicerol

Fosfatos de mono

y di-n-alquilo

(C16 y C18)

Fosfito de

tris(nonil y/o

dinonilfenilo)

No

Sales del ácido

poli acrílico

Polidimetilsiloxano

No

γ-

hidroxipropilado

Ésteres de

No

poliéster de ácido

adípico con

glicerol o penta

eritritol,

con ácidos grasos

C12-C22 no

ramificados con

número par de

átomos de

carbono

Poliésteres de 1,2-propanodiol y/o 1,3- y/o 1,4butanodiol y/o

No superior a 0,05 %

(m/m) (masa de

sustancia

utilizada/masa

de

formulación).

La proporción de la

mezcla obtenida a partir

del

proceso

de

fabricación debe ser de

(58-62 %): (23-27 %):

(13-17 %), que es la

habitual.

LME (T) = 1,2 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 66, 645, 657.

LME = 0,05 mg/kg. LME = 30 mg/kg. LME (T) = 6 mg/kg (expresado como ácido acrílico). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 70, 147, 176, 218, 323, 325, 365, 371, 380, 425, 446, 448, 456, 636. LME = 6 mg/kg. LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69. La fracción con una masa molecular inferior a 1 000 Da no debe exceder del 5 % (m/m). LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA

73

76866

74

77440

75

77702

76

77732

77

77733

78

77897

79

80640

81760 80

81

83320

— — — — — — — — —

polipropilenglicol

con ácido

adípico, que

pueden tener el

extremo

encapsulado en

ácido acético o

ácidos grasos

C12- C18 o n-

octanol

y/o n-decanol

Diricinoleato de

polietilenglicol

Ésteres de

No

polietilenglicol

con ácidos

alifáticos mono

carboxílicos

(C6-C22) y sus sulfatos de

amonio y sodio

Acrilato de

No

polietilenglicol

(EO = 1-30,

típicamente 5)

éter de butil-2-

ciano-3-(4-

hidroxi-3-

metoxifenil)

Acrilato de

No

polietilenglicol

(EO

= 1-30,

típicamente 5)

éter de butil-2-

ciano-3-(4-

hidroxifenil)

Sales, sulfato

No

de

polietilenglico

l (EO = 1-50)

monoalquil

éter (lineal y ramificado, C8C20)

Polioxia

No

lquil

(C2C4)

dimetil

polisilo

xano

Polvos, escamas

No

y fibras de latón,

bronce, cobre,

acero inoxidable,

estaño y

aleaciones de

cobre, estaño y

hierro

Propilhidroxietilce

No

lulosa

73,797. LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69 LME = 42 mg/kg. LME = 0,05 mg/kg. Solo para uso en PET. LME = 0,05 mg/kg. Solo para uso en PET. LME = 5 mg/kg. Debe cumplir con los LME (T) de metales establecidos en el ítem 4.3.b.

82

83325

83

83330

84

85601

85

85610

86

86000

87

86285

88

86880

89

89440

90

92195

91

92320

92

93970

93

95858

Propilhidroximetil

No

celulosa

Propilhidroxipropi

No

lcelulosa

Silicatos naturales

No

(excepto

amianto)

Silicatos naturales

No

silanizados

(excepto

amianto)

Ácido silícico

No

silanizado

No

Dióxido de silicio

silanizado

Dialquil

No

fenoxibenceno

disulfonato de

mono alquilo,

sal de sodio

Ésteres del

No

ácido

esteárico con

etilenglicol

Taurina, Sales

No

Éter de

tetradecil-

polietilenglicol

(OE = 3-8) del

ácido glicólico

Bis(hexahidroftal

No

ato) de

triciclodecanodim

etanol

No

Ceras parafínicas

refinadas

derivadas

de

hidrocarburos

sintéticos o de

petróleo

de

Debe cumplir con los LME (T) de metales establecidos en el ítem 4.3.b. Debe cumplir con los LME (T) de metales establecidos en el ítem 4.3.b. Sin restricciones salvo para el dióxido de silício sintético amorfo silanizado, el que debe cumplir con la siguiente restricción: las partículas primarias de 1–100 nm, agregadas hasta una dimensión de 0,1– 1 μm y que pueden formar aglomerados dentro de la distribución dimensional de 0,3 μm hasta el orden de los mm. LME = 9 mg/kg.

LME (T) = 30 mg/kg

(expresado

como

etilenglicol). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA

89,

227,

263,1048.

LME = 15 mg/kg.

LME = 0,05 mg/kg. LME = 0,05 mg/kg. No utilizar para objetos en contacto con alimentos grasos. Masa molecular media no inferior a 350 Da. Viscosidad a 100 °C no inferior a 2,5 cSt (2,5 ×

bajaviscosidad

10-6 m2/s). Contenido de hidrocarburos con un número de carbonos inferior a 25: no más del 40 % (m/m)

No

Masa molecular media

Ceras refinadas

no inferior a 500 Da.

94

95859

derivadas de

hidrocarburos

sintéticos o de

petróleo de alta

viscosidad

Viscosidad a 100 °C, no inferior a 11 cSt (11 × 10-6 m2/s).

Cantidad

de

hidrocarburos

minerales con un

número de carbonos

inferior a 25: no más

de 5 % (m/m)

No

Masa molecular media

Aceites minerales

no inferior a 480 Da.

95

95883

blancos

parafínicos

derivados de

hidrocarburos de

petróleo

Viscosidad a 100 °C no inferior a 8,5 cSt (8,5 × 10-6 m2/s).

Cantidad

de

hidrocarburos

minerales con un

número de carbonos

inferior a 25: no más

de 5 % (m/m).

96

95920

Harina y fibras de madera, no

No

tratadas

No

Las

resinas

de

hidrocarburos

de

petróleo,

hidrogenadas,

se

97

72081/10

Resinas de hidrocarburos de

petróleo

(hidrogenadas)

producen mediante la polimerización catalítica o térmica de dienos y olefinas de los tipos alifático,

alicíclico y/o aril

alqueno

mono

bencénico a partir de

destilados

de

existencias de petróleo

craqueado con un

intervalo de ebullición

que no supere los 220

°C, así como los

monómeros puros que

se encuentran en

estos flujos de

destilado, seguidos de

destilación,

hidrogenación

y

98 99 100 101 103 104 105 106 109 110 111 112 113 114

17260 54880

0000050- Formaldehído 00-0

19460 62960 24490 88320 36000 18100 55920 58960 22780 70400 24550 89040 23740 81840 93520 53600 64015 16780 52800 55040

0000050- Ácido láctico 21-5

0000050- Sorbitol 70-4

00000 50-81- 7

Ácido ascórbico

0000056- Glicerol

81-5

00000 57-09- 0

Bromuro de hexadecil trimetil amonio

0000057- Ácido palmítico 10-3

0000057- Ácido esteárico 11-4

0000057- 1,2-Propanodiol

55-6

000005902-9

α-Tocoferol

0010191-

41-0

00000 60-00- 4

Ácido etilen diamino tetra acético

00000 Ácido linoleico

60-33-

3

0000064- Etanol 17-5 00000 Ácido fórmico

transformación adicional.

Propiedades:

- Viscosidad a 120 °C: >

3Pa.s.

- -Punto de

reblandecimiento: > 95

°C, determinado por el

método ASTM E28- 67.

- Índice de bromo: < 40

(ASTM D1159).

- Color de una solución

de 50 % en tolueno: <

11 en la escala de

Gardner.

- Monómeros aromáticos

residuales ≤ 50 ppm.

No

LME (T) = 15 mg/kg

(expresado como

formaldehído) El límite

se refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 98, 196,

344.

No

No

No

No

No

LME = 6 mg/kg.

No No No No

No No No No

64-18-

6

10090

No

115

0000064- Ácido acético

30000

19-7

13090

No

116

0000065- Ácido benzoico

37600

85-0

23830

No

18

0000067- 2-Propanol

81882

63-0

119

30295

00000 Acetona

No

67-64-

1

120

49540

00000 Dimetil sulfóxido

No

67-68-

5

24270

No

121

0000069- Ácido salicílico

84640

72-7

131

48460

00000 1,1-Difluoroetano

No

75-37-

6

No

LME = 6 mg/kg.

134

43680

00000 Clorodifluorometa

75-45- no

6

El contenido de clorofluorometano en la sustancia debe ser inferior a 1 mg/kg.

No

Existe el riesgo de que

la migración de la

136

41680

00000 Alcanfor

sustancia deteriore las

76-22-

características

2

organolépticas

del

alimento con el que esté

en contacto y que, por

consiguiente,

el

producto final no se

ajuste a los criterios

generales de envases y

equipamientos

alimentarios en contacto

con

alimentos

establecidos

en el Reglamento

Técnico

MERCOSUR

correspondiente.

137

66580

00000 77-62-

2,2′-Metilenbis[4-metil-6(1- metil-

LME (T) = 3 mg/kg. El límite se refiere a la

suma de las sustancias

3

ciclohexil)fenol

de número MCA 137,

]

472.

LME (T) = 60 mg/kg. El

138

93760

00000 Citrato de tri-n-

No

límite se refiere a la

77-90- butil acetilo (=

suma de las sustancias

7

acetil citrato de

de número MCA 8, 72,

tri-n-butilo)

73, 138, 140, 157, 159,

207, 242, 283, 532,

670, 728,729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.

14680

No

139

0000077- Ácido cítrico

44160

92-9

No

LME (T) = 60 mg/kg. El

140

44640

00000 Citrato de trietilo

límite se refiere a la

77-93-

suma de las sustancias

0

de número MCA 8, 72,

73, 138, 140, 157, 159,

207, 242, 283, 532,

670, 728,729, 775, 783, 797, 798,

810, 815 y M3, M11,

M33, M34, M69.

13380

No

141

25600

0000077- 1,1,1-

99-6

Trimetilolpropano

94960

LME = 6 mg/kg.

143

62450

00000 Isopentano

No

78-78-

4

23890

No

146

0000079- Ácido propiónico

82000

09-4

LME = 0,3 mg/kg.

157

74880

00000 Ftalato de

84-74- dibutilo

2

LME (T) = 60 mg/kg. El

límite se refiere a la

No

suma de las sustancias

de número MCA 8, 72,

73, 138, 140, 157, 159,

207, 242, 283, 532,

670, 728,729,

775, 783, 797, 798,

810, 815 y M3, M11,

M33, M34, M69.

Solo para ser usado como:

a) plastificante en

materiales

y

objetos de uso

repetido

que

estén

en

contacto

con

alimentos

no

grasos;

b) agente de ayuda

al

proceso

tecnológico en

poliolefinas en

concentraciones

de hasta el 0,05

% en el producto

final.

No podrán utilizarse

como sustancias o

constituyentes

de

preparados

en

concentraciones

superiores al 0,1 % en

masa del material

plastificado, en los

materiales plásticos en

contacto con alimentos

para niños de 0 a 3

años.

23380

158

76320

0000085-44- Anhídrido ftálico 9

No

LME = 30 mg/kg.

159

74560

00000 Ftalato de

85-68- bencilbutilo

7

LME (T) = 60 mg/kg.

El límite se refiere a la

suma de las sustancias

de número MCA 8, 72,

73, 138, 140, 157,

No

159, 207, 242, 283,

532, 670, 728,

729,775, 783, 797,

798, 810, 815 y M3,

M11, M33, M34, M69.

Utilizar solo como:

a) plastificante en

materiales y

objetos de

usorepetido;

b) plastificante en

materiales y

objetos de un

solo uso que

estén

en

contacto con

alimentos no

grasos, salvo

los preparados

para niños de 0

a 3 años de

edad,

de

acuerdo a lo

definido en los

reglamentos

específicos;

c) como agente de

ayuda proceso

tecnológico en

concentracione

s de hasta el

0,1 % en el

producto final.

No podrán utilizarse

como sustancias o

constituyentes

de

preparados

en

concentraciones

superiores al 0,1 % en masa del material plastificado, en los materiales plásticos en contacto con alimentos para niños de 0 a 3 años.

160

84800

00000 Salicilato de 4-

LME = 12 mg/kg.

87-18- terc-butilfenilo

3

161

92160

00000 Ácido- L-(+)-

No

87-69- tartárico

4

162

65520

00000 Manitol

No

87-78-

5

163

66400

00000

2,2′-Metilen-bis(4etil-6-terc-

LME (T) = 1,5 mg/kg. El límite se refiere a la

88-24- butilfenol)

suma de las sustancias

4

de número MCA 163,

285.

164

34895

00000 2-

No

LME = 0,05 mg/kg.

88-68- Aminobenzamida 6

Solo para uso en PET para agua y bebidas.

23200

No

165

74480

0000088- Ácido o-ftálico 99-3

171

38080

00000 Benzoato de

No

93-58- metilo

3

172

37840

00000 Benzoato de etilo

No

93-89-

0

173

60240

00000 4-

No

94-13- Hidroxibenzoato

3

de propilo

178

92800

00000 4,4′-Tio-bis(6-

LME = 0,48 mg/kg.

96-69- terc-butil-3-

5

metilfenol)

179

48800

00000 97-23-

2,2′-Dihidroxi5,5′-diclorodifenilmetano

LME = 12 mg/kg.

4

189

60200

00000 4-

No

99-76- Hidroxibenzoato

3

de metilo

No

Existe el riesgo de que

Benzaldehído

195

37360

00001

00-52-

7

la migración de la

sustancia deteriore las

características

organolépticas

del

alimento con el que

esté en contacto y

que, por consiguiente,

el producto final no se

ajuste a los Criterios

Generales de Envases

y

Equipamientos

Alimentarios

en

Contacto

con

Alimentos establecidos

en el Reglamento

Técnico MERCOSUR

correspondiente.

196

18670 59280

0000100- Hexametilentetra

No

LME (T) = 15 mg/kg

(expresado como

97-0

amina

formaldehído). El límite

se refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 98, 196 y

344

200

51680

00001 N,N′-

LME = 3 mg/kg.

02-08- Difeniltiourea

9

204

25180 92640

000010260-3

N,N,N′,N′Tetrakis(2hidroxipropil)etilen

No

diamina

LME = 18 mg/kg.

LME (T) = 60 mg/kg. El

207

31920

00001 Adipato de bis(2-

límite se refiere a la

03-23- etilhexilo)

suma de las sustancias

1

de número MCA 8, 72,

73, 138, 140, 157, 159,

207, 242, 283, 532,

670, 728,729,

775, 783, 797, 798,

810, 815 y M3, M11,

M33, M34, M69.

Existe el riesgo de

superar el LME o el

límite de migración total

en simulantes

alimentarios grasos.

14200

212

41840

0000105- Caprolactama 60-2

No

LME (T) = 15 mg/kg

(expresado como

caprolactama). El

límite se refiere a la

suma de las sustancias

de número MCA 212,

435.

213

82400

00001 Dioleato de 1,2-

No

05-62- propilenglicol

4

214

61840

00001 Ácido 12-

No

06-14- hidroxiesteárico

9

221

40570

00001 Butano

No

06-97-

8

16990

227

53650

0000107- Etilenglicol 21-1

No

LME (T) = 30 mg/kg

(expresado

como

etilenglicol). El límite

se refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 89, 227,

263,1048.

10150

No

232

30280

0000108- Anhídrido acético 24-7

19975

No

239

25420

0000108- 2,4,6-Triamino-

93720

78-1

1,3,5-triazina

LME = 2,5 mg/kg.

240

45760

00001 Ciclo-hexilamina

No

08-91-

8

242

85360

00001 09-43-

Sebacato de dibutilo

3

No

LME (T) = 60 mg/kg. El

límite se refiere a la

suma de las sustancias

de número MCA 8, 72,

73, 138, 140, 157, 159,

207, 242, 283, 532,

670, 728,729,

775, 783, 797, 798,

810, 815 y M3, M11,

M33, M34, M69.

244

71720

00001 Pentano

No

09-66-

0

24820

No

247

0000110- Ácido succínico

90960

15-6

19540

248

64800

0000110- Ácido maleico 16-7

No

LME (T) = 30 mg/kg

(expresado como ácido

maleico). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 234, 248.

17290

No

249

55120

0000110- Ácido fumárico 17-8

250

53520

00001 N,N′-Etilen-bis-

No

10-30- estearamida

5

251

53360

00001 N,N′-Etilen-bis-

No

10-31- oleamida

6

252

87200

00001 Ácido sórbico

No

10-44-

1

254

13720 40580

0000110- 1,4-Butanodiol 63-4

No

LME (T) = 5 mg/kg

(expresado como 1,4-

butanodiol). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 254, 344, 672.

18010

No

256

55680

0000110- Ácido glutárico 94-1

13550

No

257

16660

0000110- Dipropilenglicol

51760

98-5 0025265-

71-8

258

70480

00001 11-06-

Éster butílico del ácido palmítico

No

259 262 263 266 269 270 271 272 273 279 280 283

58720 35284 13326 15760 47680 25510 94320 25090 92350 22763 69040 52720 37040 52730 22840 71600 73720 74640

8

00001 Ácido heptanoico

No

11-14-

8

No

00001 11-41- 1

N-(2aminoetil)etanola mina

No 0000111- Dietilenglicol 46-6

LME (T) = 0,05 mg/kg.

No utilizar para objetos en contacto con alimentos grasos.

Solo para contacto indirecto con alimentos, detrás de una capa de PET.

LME (T) = 30 mg/kg

(expresado

como

etilenglicol). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 89, 227, 263,1048.

0000112- Trietilenglicol 27-6 0000112- Tetraetilenglicol 60-7 0000112- Ácido oleico 80-1 000011 Erucamida 2-84-5 000011 Ácido behénico 2-85-6 000011 Ácido erúcico 2-86-7 0000115- Pentaeritritol 77-5 000011 Fosfato de tri 5-96-8 cloro etilo

000011 7-81-7

Ftalato de bis(2-etilhexilo) (=DEHP)

No

No

No

No No No No

No

ND (LD=0,01 mg/kg).

LME = 1,5 mg/kg.

LME (T) = 60 mg/kg. El

límite se refiere a la

suma de las sustancias

No

de número MCA 8, 72,

73, 138, 140, 157, 159,

207, 242, 283, 532,

670, 728,729,

775, 783, 797, 798,

810, 815 y M3, M11,

M33, M34, M69.

Utilizar solo como:

a) plastificante en

materiales

y

objetos de uso

repetido

que

estén

en

contacto

con

284 285 286 287 290 292 294 295 299 300 301 303

84880

000011 Salicilato de

No

9-36-8 metilo

66480

0000119-

2,2′-Metilenbis(4metil-6-terc-

47-1

butilfenol)

38240 60160 55360

0000119- Benzofenona

61-9

0000120- 4-

No

47-8 Hidroxibenzoato

de etilo

0000121- Galato de propilo

No

79-9

94560 93120

0000122- Tri-

No

20-3 isopropanolamina

0000123- Tiodipropionato

28-4 de didodecilo

15940 18867 48620 63840 30045 89120 12130 31730

0000123- 1,431-9 Dihidroxibenceno

000012376-2 000012386-4

Ácido levulínico Acetato de butilo

0000123- Éster butílico del 95-5 ácido esteárico 0000124- Ácido adípico 04-9

No No No No No

alimentos

no

grasos;

b) como agente de

ayuda

de

proceso

tecnológico en

concentraciones

de hasta el 0,1

% m/m en el

producto final.

No podrán utilizarse

como sustancias o

constituyentes

de

preparados

en

concentraciones

superiores al 0,1 % en

masa del material

plastificado, en los

materiales plásticos en

contacto con alimentos

para niños de 0 a 3

años.

LME = 30 mg/kg.

LME (T) = 1,5 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 163, 285. LME = 0,6 mg/kg.

LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 290, 386, 390. LME = 5 mg/kg. LME (T) = 5 mg/kg (expresado como la suma de las sustancias y sus productos de oxidación). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 294, 368, 894. LME = 0,6 mg/kg.

14320

No

304

0000124- Ácido caprílico

41960

07-2

306

88960

0000124- Estearamida

No

26-5

307

42160

0000124- Dióxido de

No

38-9 carbono

308

91200

0000126- Acetoisobutirato

No

13-6 de sacarosa

309

91360

0000126- Octaacetato de

No

14-7 sacarosa

16480

No

311

0000126- Dipentaeritritol

51200

58-9

16650

313

0000127- Difenilsulfona

51570

63-9

No LME = 3 mg/kg.

315

46640

0000128- 2,6-Di-terc-butil-

No

LME = 3 mg/kg.

37-0 p-cresol

317

48880

0000131-

2,2′-Di-hidroxi-4metoxibenzofenon

53-3

a

LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias

de número MCA 317,

318, 319, 359, 431,

464.

318

48640

0000131- 2,4-Di-

No

56-6 hidroxibenzofeno

na

LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 317,

318, 319, 359, 431,

464.

319

61360

0000131- 2-Hidroxi-4-

57-7 metoxibenzofeno

na

LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 317,

318, 319, 359, 431,

464.

320

37680

0000136- Benzoato de

No

60-7 butilo

321

36080

0000137- Palmitato de

No

66-6 ascorbilo

322

63040

0000138- Lactato de butilo

No

22-7

324

83700

0000141- Ácido ricinoleico

LME = 42 mg/kg.

22-0

12763

No

LME = 0,05 mg/kg.

326

35170

0000141- 2-Aminoetanol

43-5

No utilizar para objetos en contacto con alimentos grasos.

Solo para contacto

indirecto con alimentos,

detrás de una capa de

PET.

327

30140

0000141- Acetato de etilo

No

78-6

328

65040

0000141- Ácido malónico

No

82-2

329

59360

0000142- Ácido hexanoico

No

62-1

19470

No

330

0000143- Ácido láurico

63280

332

69760

22775 333 69920

335

68960

15095 336 45940

338

71020

339

86160

340

47440

345

35840

22350 348 67891

350

63920

353

42480

15970 359 48720

360

57920

368

93280

376

66905

383

72160

384

40000

386

55280

390

55200

07-7 000014328-2

Alcohol oleílico

000014462-7 000030102-0

Ácido oxálico Oleamida

000033448-5 000037349-9 000040921-2 000046158-5 000050630-9

Ácido ndecanoico Ácido palmitoleico Carburo de silício Diciandiamida Ácido araquídico

000054463-8 000055759-5 000058409-8

Ácido mirístico Ácido lignocérico Carbonato de rubidio

000061199-4

4,4′Dihidroxibenzofe nona

No No No No No No No No No No No No

0000620- Tri-heptanoato

No

67-7 de glicerol

0000693- Tiodipropiona

36-7

to de

dioctadecilo

0000872- N-metil

No

50-4

pirrolidona

0000948- 2-Fenilindol

65-2

0000991- 2,4-

84-4

Bis(octiltio)-

6-(4-hidroxi-

3,5-di-terc-

butilanilino)-

1,3,5-

triazina

0001034- Galato de octilo

No

01-1

0001166- Galato de

No

52-5

dodecilo

LME = 6 mg/kg.

LME = 60 mg/kg.

LME = 12 mg/kg. LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 317, 318, 319, 359, 431, 464.

LME (T) = 5 mg/kg

(expresado como la

suma

de

las

sustancias y sus

productos

de

oxidación). El límite se

refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 294,

368, 894.

LME = 60 mg/kg.

LME = 15 mg/kg.

LME = 30 mg/kg.

LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 290, 386, 390. LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias

392

72800

393

37280

394

41280

395

41520

396

64640

397

64720

398

35760

399

81600

400

86720

402

96240

403

96320

404

67200

406

83300

407

87040

000124194-7 000130278-9 000130562-0 000130578-8 000130942-8 000130948-4 000130964-4

Fosfato de difenil-2-etilhexilo Bentonita Hidróxido de calcio Óxido de calcio Hidróxido de magnesio Óxido de magnesio Trióxido de antimonio

Sí No No No No No No

0001310- Hidróxido de

No

58-3

potasio

0001310- Hidróxido de

No

73-2

sodio

0001314- Óxido de cinc

No

13-2

0001314- Sulfuro de cinc

No

98-3

0001317- Di sulfuro de

No

33-5

molibdeno

0001323- Mono

No

39-3

estearato

de 1,2-

propileng

licol

0001330- Tetra borato de

No

43-4

sodio

de número MCA 290, 386, 390. LME = 2,4 mg/kg.

LME = 0,04 mg/kg (expresado como antimonio). El límite de migración puede superarse a muy alta temperatura. LME (T)= 5 mg/kg (expresado como Cinc). LME (T) = 5 mg/kg (expresado como Cinc).

LME (T) = 6 mg/kg

(expresado

como

boro). El límite se

refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 407,583,

584, 599, M86.

El cumplimiento de este

LME (T) no significa el

cumplimiento

de

restricciones

establecidas en los

reglamentos para agua

potable.

El cumplimiento de

este LME(T) no

significa

el

cumplimiento

de

restricciones

establecidas en el

reglamento

para

materiales coloreados

e

impresos

(Reglamento Técnico

MERCOSUR

sobre

Colorantes en Envases

y

Equipamiento

Plástico destinados a estar en Contacto con Alimentos)

408

82960

409

62240

410

62720

411

42080

412

45200

0001330- Mono

No

80-9

oleato

de

1,2-

propil

englic

ol

0001332- Óxido de hierro

No

37-2

0001332- Caolín

No

58-7

0001333- Negro de humo

No

86-4

(carbón black)

.

0001335- Yoduro de cobre No 23-5

LME (T) = 48 mg/kg (expresado como Hierro).

Partículas primarias de

10-300 nm agregadas

hasta una dimensión

de 100-1.200 nm, que

pueden

formar

aglomerados dentro de

una granulometría de

300 nm-mm.

Sustancias

extractables

en

tolueno: máximo de

0,1 %, determinado

de acuerdo al método

ISO 6209.

Absorción UV del

extracto

de

ciclohexano a 386 nm:

< 0,02 AU para una

celda de 1 cm o < 0,1

AU para una celda de

5 cm, determinada de

acuerdo a un método

de

análisis

generalmente

reconocido.

Contenido

de

benzo(a)pireno:

máximo de 0,25

mg/kg de negro de

humo.

Nivel máximo de uso

de negro de humo en

el polímero: 2,5 %

m/m.

LME (T) = 1 mg/kg

(expresado

como

iodo). El límite se

refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 412,

413

35600

414

87600

415

87840

416

87680

417

85680

418

34720

419

92150

422

38515

0001336- Hidróxido de

No

21-6

amonio

0001338- Mono laurato de No

39-2

sorbitano

0001338- Mono estearato

No

41-6

de sorbitano

0001338- Mono oleato de

No

43-8

sorbitano

0001343- Ácido silícico

No

98-2

0001344- Óxido de

No

28-1

aluminio

0001401- Ácido tánico

No

55-4

0001533- 4,4′-Bis(2-

45-5

benzoxazolil)esti

lbeno

428

95200

430

95600

431

61600

0001709- 1,3,5-Trimetil-

No

70-2

2,4,6-tris (3,5-

di-

terc-butil-4-

hidroxibencil)

benceno

0001843- 1,1,3-Tris(2-

Si

03-4

metil-4-

hidroxi-5-

terc-butilfenil)

butano

0001843- 2-Hidroxi-4-n-

Si

05-6

octiloxibenzofeno

na

433

68320

441

38160

444

61440

0002082- 3-(3,5-Di-terc-

Si

79-3

butil-4-

hidroxifenil

)propionat

o de

octadecilo

0002315- Benzoato de

No

68-6

propilo

0002440- 2-(2′-Hidroxi-5′-

No

22-4

metilfenil)

benzotriazol

445

83440

449

49840

451

66755

0002466- Ácido

No

09-3

pirofosfórico

0002500- Di sulfuro de

Si

88-1

dioctadecilo

0002682- 2-Metil-4-

No

20-4

isotiazolin-3-ona

512, 513, 588.

LME (T) = 1 mg/kg (expresado como aluminio). De conformidad con las especificaciones del JECFA. LME = 0,05 mg/kg. Existe el riesgo de superar el LME o el límite de migración total en simulantes de alimentos grasos. LME = 5 mg/kg. LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 317, 318, 319, 359, 431, 464. LME = 6 mg/kg.

LME (T) = 30 mg/kg.

El límite se refiere a

la suma de las

sustancias

de

número MCA 444,

469, 470.

LME = 0,05 mg/kg. LME = 0,5 mg/kg. Utilizar solo en dispersiones y emulsiones acuosas de polímeros.

452

38885

458

36960

459

46870

464

61280

68040 465

466

50640

467

14800

45600

468

71960

469

60480

470

60400

472

66560

474

43600

477

46720

000272522-6 000306175-4 000313518-0 000329397-8

2,4-Bis(2,4dimetilfenil)6-(2- hidroxi4-noctiloxifenil)1,3,5triazina Behenamida 3,5-Di-tercbutil-4hidroxibencil -fosfonato de dioctadecilo 2-Hidroxi-4-nhexiloxibenzofeno na

No No No Si

0003333- 7-[2H-Nafto-

No

62-8

(1,2-D)triazol-

2-il]- 3-

fenilcumarina

0003648- Dilaurato de di-

No

18-8

n-octil estaño

0003724- Ácido crotónico 65-0

000382526-1 000386499-1 000389611-5 000406602-8 000408031-3 000413042-1

Ácido perfluoro octanoico, sal de amonio 2-(2′-Hidroxi3,5′-di-tercbutil- fenil)-5clorobenzotria zol 2-(2′-Hidroxi3′-terc-butil5′- metilfenil)5clorobenzotriaz ol 2,2′Metilenbis (4-metil-6ciclohexilfe nol) Cloruro de 1(3-cloroalil)3,5,7- triazo1azoniaadaman tano 2,6-Di-tercbutil-4-etilfenol

No No Si Si Si No Si

LME = 5 mg/kg.

LME (T) = 6 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 317, 318, 319, 359, 431, 464.

LME (T) = 0,006

mg/kg

(expresado

como estaño). El límite

se refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 28, 29,

30, 31, 32, 33, 466,

582, 618, 619, 620,

646, 676, 736.

LME = 0,05 mg/kg.

Utilizar solo en objetos de uso repetido, sinterizados a altas temperaturas. LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 444, 469, 470. LME (T) = 30 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 444, 469, 470. LME (T) = 3 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 137, 472. LME= 0,3 mg/kg

LME = 4,8 mg/kg

478

60180

0004191- 4-

No

73-5

Hidroxibenzoato

de

isopropilo

480

46790

0004221- 3,5-Di-terc-

No

80-1

butil-4-

hidroxibenzo

ato de 2,4-

di-

terc-butilfenilo

483

68860

0004724- Ácido n-octil

48-5

fosfónico

No

LME = 0,05 mg/kg.

486

54005

0005136- Etilen-N-

No

44-7

palmitamida-N′-

estearamida

487

45640

0005232- 2-Ciano-3,3-

No

LME = 0,05 mg/kg.

99-5

difenilacrilato de

etilo

488

53440

0005518- N,N′-Etilen-bis-

No

18-3

palmitamida

489

41040

0005743- Butirato de

No

36-2

calcio

491

82720

0006182- Di estearato de

No

11-2

1,2-

propilenglicol

492

45650

0006197- Éster 2-

No

LME = 0,05 mg/kg.

30-4

etilhexílico del

ácido

2-ciano-3,3-

difenilacrílico

493

39200

0006200- Cloruro de bis

No

40-4

(2-hidroxietil) -

LME = 1,8 mg/kg.

2-hidroxipropil

- 3 - (dodecil

oxi) metilamonio

494

62140

0006303- Ácido

No

21-5

hipofosforoso

495

35160

0006642- 6-Amino-1,3-

No

31-5

dimetiluracilo

LME = 5 mg/kg.

496

71680

0006683- Tetrakis[3-(3,5-

No

19-8

di-terc-butil-4-

hidroxifenil)propi

onato] de

pentaeritritol

497

95020

0006846- Diisobutirato de

No

LME = 5 mg/kg.

50-0

2,2,4-trimetil-

Utilizar solo en guantes

1,3-pentanediol

de un solo uso.

499

19965

0006915- Ácido málico

No

65020

15-7

500

38560

0007128- 2,5-Bis(5-terc-

Si

LME = 0,6 mg/kg.

64-5

butil-2-

benzoxazolil)

tiofeno

501

34480

Aluminio (fibras, No

LME (T) = 1 mg/kg

copos,

(expresado como

polvos)

aluminio).

503

46080

0007585- β-Dextrina

No

39-9

504

86240

0007631- Dióxido de silício No

86-9

Para dióxido de silicio

amorfo

sintético:

partículas primarias de

1-100 nm agregadas

hasta 0,1-1 μm, que

pueden

formar

aglomerados dentro de

una granulometría de

0,3 μm-mm.

505

86480

0007631- Bisulfito de sodio No

90-5

506

86920

0007632- Nitrito de sodio

No

00-0

507

59990

0007647- Ácido clorhídrico No

01-0

LME (T) = 10 mg/kg

(expresado

como

SO2). El límite se

refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 505,

516, 519.

LME = 0,6 mg/kg.

508

86560

0007647- Bromuro de

No

15-6

sodio

509

23170

0007664- Ácido fosfórico

No

72640

38-2

510

12789

0007664- Amoníaco

No

35320

41-7

511

91920

0007664- Ácido sulfúrico

No

93-9

512

81680 0007681-11-0 Yoduro de

No

LME (T) = 1 mg/kg

potasio

(expresado como iodo).

El límite se refiere a la

suma de las sustancias

de número MCA 412,

512, 513, 588.

513

86800 0007681-82-5 Yoduro de sodio

No

LME (T) = 1 mg/kg

(expresado como iodo).

El límite se refiere a la

suma de las sustancias

de número MCA 412,

512, 513, 588.

514

91840 0007704-34-9 Azufre

No

515

26360

0007732- Agua

No

De conformidad con la

95855

18-5

legislación vigente para

agua potable.

516

86960 0007757-83-7 Sulfito de sodio

No

LME (T) = 10 mg/kg

517

81520 0007758- Bromuro de

02-3

potasio

(expresado como SO2). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 505, 516, 519. No

518

35845 0007771- Ácido

No

44-0

araquidónico

519

87120 0007772- Tiosulfato de

No

LME (T) = 10 mg/kg

98-7

sodio

(expresado como SO2). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 505,

520

65120 0007773- Cloruro de

01-5

manganeso

521

58320 0007782- Grafito

42-5

516, 519.

No

LME (T) = 0,6 mg/kg

(expresado como

manganeso).

No

523

45195 0007787- Bromuro de

70-4

cobre

No

LME (T)= 5 mg/kg

(expresado como

cobre).

525

62640 0008001- Cera japonesa

No

39-6

526

43440 0008001- Ceresina

No

75-0

527

14411

0008001- Aceite de ricino

No

42880

79-4

528

63760 0008002- Lecitina

No

43-5

529

67850 0008002- Cera de Montana

No

53-7

530

41760 0008006- Cera de

44-8

candelilla

531

36880 0008012- Cera de abejas

89-3

532

88640 0008013- Aceite de soja

07-8

epoxidado

533

42720 0008015- Cera de

86-9

Carnauba

534

80720 0008017- Ácidos

16-1

polifosfóricos

No

No

No

LME (T) = 60 mg/kg.

El límite se refiere a la

suma

de

las

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783,

797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

Debe cumplir con los

siguientes requisitos:

-Oxígeno oxiránico <

8%;

-Índice de iodo < 6.

Además en el caso de

las juntas de PVC

utilizadas para sellar

envases que contengan

alimentos para niños de

0 a 3 años de edad

debe cumplir el LME =

30 mg/kg.

No

No

24100

0008050- Colofonia

No

24130

09-7

535

24190

83840

536

84320 0008050- Éster de

No

15-5

colofonia

hidrogenada

con metanol

537

84080 0008050- Éster de

No

26-8

colofonia con

pentaeritritol

538

84000 0008050- Éster de

No

31-5

colofonia con

glicerol

540

63940 0008062- Ácido

No

LME = 0,24 mg/kg.

15-5

lignosulfónico

Utilizar solo como

dispersante para

dispersiones plásticas.

541

58480 0009000- Goma arábiga

No

01-5

542

42640 0009000- Carboximetilcelu No

11-7

losa

543

45920 0009000- Dammar

No

16-2

544

58400 0009000- Goma guar

No

30-0

545

93680 0009000- Goma

No

65-1

tragacanto

546

71440 0009000- Pectina

No

69-5

547

55440 0009000- Gelatina

No

70-8

548

42800 0009000- Caseína

No

71-9

549

80000 0009002- Cera de

No

88-4

polietileno

550

81060 0009003- Cera de

No

07-0

polipropileno

551

79920

0009003- Poli(etilen

No

11-6 propilen) glicol

0106392-

12-5

552

81500 0009003- Polivinilpirrolidon No

Debe cumplir con las

39-8

a

siguientes

especificaciones de

pureza:

- Agua: No más del 5

% m/m (Karl

Fischer)

- Cenizas totales: No

más del 0,1 %

m/m

- Aldehído: No más de

500 mg/kg

(expresado como

acetaldehído)

- N-vinilpirrolidona

libre: No más de

10 mg/kg

- Hidrazina: No más de

1 mg/kg

- Plomo: No más de 5 mg/kg

553

14500

0009004- Celulosa

No

43280

34-6

554

43300 0009004- Acetobutirato de No

36-8

celulosa

555

53280 0009004- Etilcelulosa

No

57-3

556

54260 0009004- Etilhidroxietilcelu No

58-4

losa

557

66640 0009004- Metiletilcelulosa

No

59-5

558

60560 0009004- Hidroxietilcelulos No

62-0

a

559

61680 0009004- Hidroxipopilcelul No

64-2

osa

560

66700 0009004- Metilhidroxipropi No

65-3

lcelulosa

561

66240 0009004- Metilcelulosa

No

67-5

563

78320 0009004- Monori

Si

LME = 42 mg/kg.

97-1

cinole

ato de

polietil

englic

ol

564

24540

0009005- Almidón, calidad

No

88800

25-8 alimentaria

565

61120 0009005- Hidroxietilalmidó No

27-0

n

566

33350 0009005- Ácido algínico

No

32-7

567

82080

0009005- Alginato de 1,2-

No

37-2

propilenglicol

568

79040 0009005- Monolaurato de

No

64-5

polietilenglicolso

rbitano

569

79120 0009005- Monooleato de

No

65-6

polietilenglicolsor

bitano

570

79200 0009005- Monopalmitato

No

66-7

de

polietilenglicolsor

bitano

571

79280 0009005- Monoestearato

No

67-8

de

polietilenglicolsor

bitano

572

79360 0009005- Trioleato de

No

70-3

polietilenglicolsor

bitano

573

79440 0009005- Triestearato de

No

71-4

polietilenglicolsor

bitano

574

24250

0009006- Caucho natural

No

84560

04-6

575

76721 0063148- Polidimetilsi

No

Viscosidad a 25°C no

62-9

loxano (PM > 6800 Da)

inferior a 100 cSt (100 × 10 -6 m2/s).

576

60880 0009032- Hidroxietilmetilc

No

42-2

elulosa

577

62280 0009044- Copolímero de

No

17-1

isobutileno

buteno

578

79600

0009046- Fosfato de

01-9

polietilenglicol

No

LME = 5 mg/kg.

éter tridecílico

Solo para materiales y

objetos destinados a

entrar en contacto con

alimentos acuosos.

Fosfato

de

polietilenglicol (EO ≤

11) éter tridecílico

(éster monoalquílico y

dialquílico) con un

contenido máximo de

polietilenglicol (EO ≤

11) éter tridecílico del

10%.

579

61800 0009049- Hidroxipropil

No

76-7

almidón

580

46070 0010016- α- Dextrina

No

20-3

581

36800 0010022- Nitrato de bario

No

LME (T) = 1 mg/kg

31-8

(expresado como

bario).

582

50240

0010039- Bis(2-etilhexil

No

LME (T) = 0,006 mg/kg

33-5

maleato) de di-

(expresado como

n-octilestaño

estaño). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 28, 29, 30, 31,

32, 33, 466, 582, 618,

619, 620, 646,

676, 736.

583

40400 0010043- Nitruro de boro

11-5

584

13620

0010043- Ácido bórico

40320

35-3

No

LME (T) = 6 mg/kg

(expresado como boro).

El límite se refiere a la

suma de las sustancias

de número MCA

407,583, 584, 599,

M86.

El cumplimiento de este

LME(T) no significa el

cumplimiento

de

restricciones

establecidas en los

reglamentos para agua

potable

El cumplimiento de este

LME(T) no significa el

cumplimiento

de

restricciones

establecidas en el

reglamento

para

materiales coloreados e

impresos (Reglamento

Técnico

MERCOSUR

sobre Colorantes en

Envases

y

Equipamiento Plástico

destinados a estar en

Contacto

con

Alimentos).

No

LME (T) = 6 mg/kg

(expresado

como

boro). El límite se

refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 407,583,

584, 599, M86.

El cumplimiento de

este LME(T) no

significa

el

cumplimiento

de

restricciones

establecidas en los

reglamentos

para

agua potable

El cumplimiento de

este LME(T) no

significa

el

cumplimiento

de

restricciones

establecidas en el

reglamento

para

materiales coloreados

e

impresos

(Reglamento

Técnico MERCOSUR

sobre Colorantes en

Envases

y

Equipamiento Plástico

destinados a estar en

Contacto

con

Alimentos).

585

41120 0010043- Cloruro de calcio No

52-4

586

65280 0010043- Hipofosfito de

No

84-2

manganeso

587

68400 0010094- Octadecilerucami Si

45-8

da

588

64320 0010377- Ioduro de litio

No

51-2

589

52645 0010436- cis-11-

No

08-5

Eicosenamida

591

36160 0010605- Estearato de

No

09-1

ascorbilo

592

34690 0011097- Hidroxicarbonat

No

59-9

o de aluminio y

magnesio

593

44960 0011104- Óxido de cobalto No

61-3

594

65360 0011129- Óxido de

No

60-5

manganeso

596

95935 0011138- Goma Xantana

No

66-2

597

67120 0012001- Mica

No

26-2

598

41600

0012004- Sulfoaluminato

No

14-7 de calcio

0037293-

22-4

599

36840 0012007- Tetraborato de

No

55-5

bario

LME (T) = 0,6 mg/kg (expresado como manganeso). LME = 5 mg/kg. LME (T) = 1 mg/kg (expresado como iodo). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 412, 512, 513, 588.

LME (T) = 0,05 mg/kg (expresado como cobalto) LME (T)= 0,6 mg/kg (expresado como manganeso)

Debe cumplir con los LME(T) de metales establecidos en el ítem 4.3.b. LME (T) = 1 mg/kg (expresado como aluminio).

LME (T) = 6 mg/kg (expresado como boro). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 407,583, 584, 599, M86.

El cumplimiento de este

LME (T) no significa el

cumplimiento

de

restricciones

establecidas en los

reglamentos para agua

potable.

El cumplimiento de este

LME (T) no significa el

cumplimiento

de

restricciones

establecidas en el

reglamento

para

materiales coloreados e

impresos (Reglamento

Técnico

MERCOSUR

sobre Colorantes en

600

60030 0012072- Hidromagnesita

No

90-1

601

35440 0012124- Bromuro de

No

97-9

amonio

602

70240 0012198- Ozocerita

No

93-5

603

83460 0012269- Pirofilita

No

78-2

604

60080 0012304- Hidrotalcita

No

65-3

606

65200 0012626- Hidróxido de

No

88-9

manganeso

607

62245 0012751- Fosfuro de hierro No

22-3

608

40800 0013003- 4,4′-

Si

12-8

Butilidenbis(6-

terc-butil- 3-

metilfenil-

ditridecil

fosfito)

609

83455 0013445- Ácido

No

56-2

pirofosforoso

610

93440 0013463- Dióxido de

No

67-7

titanio

611

35120

0013560- Di éster del

No

49-1

ácido 3-

aminocrotóni

co con éter

tio

bis (2-

hidroxietílico)

613

95905 0013983- Wollastonita

No

17-0

614

45560 0014464- Cristobalita

No

46-1

615

92080 0014807- Talco

No

96-6

616

83470 0014808- Cuarzo

No

60-7

618

51040

0015535- Tioglicolat

No

79-2

o de di-n-

octil

estaño

619

50320

0015571- Bis (2-etilhexil

No

58-1

tioglicolato) de

di-n-octil

estaño

Envases

y

Equipamiento Plástico

destinados a estar en

Contacto

con

Alimentos)

LME (T) = 1 mg/kg

(expresado como Bario)

LME (T) = 0,6 mg/kg (expresado como manganeso) Utilizar solo en polímeros y copolímeros de PET. LME (T) = 48 mg/kg (expresado como hierro). LME = 6 mg/kg.

LME (T) = 0,006 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 28, 29, 30, 31,

32, 33, 466, 582, 618,

619, 620, 646,

676, 736.

LME (T) = 0,006 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 28, 29, 30, 31,

32, 33, 466, 582, 618,

619, 620, 646, 676, 736.

620

50720 0015571- Dimaleato de di- No

60-5

n-octil estaño

LME (T) = 0,006 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 28, 29, 30, 31,

32, 33, 466, 582, 618,

619, 620, 646, 676, 736.

622

69840

0016260- Oleilpalmitamida

Si

09-6

LME = 5 mg/kg.

623

52640 0016389- Dolomita

No

88-1

625

36720 0017194- Hidróxido de

No

00-2

bario

626

57800 0018641- Tribehenato de

No

57-1

glicerol

627

59760 0019569- Huntita

No

21-2

LME (T) = 1 mg/kg (expresado como bario)

628

96190 0020427- Hidróxido de

58-1

cinc

No

LME (T) = 5 mg/kg

(expresado como cinc).

629

34560 0021645- Hidróxido de

51-2

aluminio

No

LME (T) = 1 mg/kg

(expresado como

aluminio).

630

82240 0022788- Dilaurato de 1,2- No

19-8

propilenglicol

631

59120 0023128- 1,6-

Si

LME = 45 mg/kg.

74-7

Hexametilenbis

[3-(3,5-di-

terc-butil-4-

hidroxifenil)

propionamida]

632

52880

0023676- 4-Etoxibenzoato

No

09-7

de etilo

633

53200 0023949- 2-Etoxi-2′-

Si

66-8

etiloxanilida

LME = 3,6 mg/kg. LME = 30 mg/kg.

635

40720 0025013- terc-Butil-4-

16-5

hidroxianisol

No

LME = 30 mg/kg.

636

31500

0025134- Copolímero

No

LME = 0,05 mg/kg

51-4

ácido acrílico

(expresado como

y acrilato de

acrilato de 2-etilhexilo).

2-etilhexilo

LME (T) = 6 mg/kg

(expresado

como

ácido acrílico). El

límite se refiere a la

suma

de

las

sustancias de número

MCA 70, 147, 176,

218, 323, 325, 365,

371, 380, 425, 446, 448, 456, 636.

637

71635 0025151- Dioleato de

No

LME = 0,05 mg/kg.

96-6

pentaeritritol

No utilizar para objetos

en contacto con

alimentos grasos.

638

23590

0025322- Polietilenglicol

No

76960

68-3

639

23651

0025322- Polipropilenglicol

No

80800

69-4

640

54930 0025359- Copolímero

No

LME = 0,05 mg/kg.

91-5

formaldehído-

1- naftol

642

64990 0025736- Sal de sodio

No

61-2

del

copolímero de

estireno y

anhídrido

maleico

643

87760 0026266- Monopalmitato

No

57-9

de sorbitano

644

88080 0026266- Trioleato de

No

58-0

sorbitano

645

67760 0026401- Tris(isooctil

No

86-5

tioglicolato) de

mono -n-octil

estaño

646

50480

0026401- Bis(isooctil

No

97-8

tioglicolato) de

di- n-octil

estaño

647

56720 0026402- Monohexanoato

No

23-3

de glicerol

648

56880 0026402- Monooctanoato

No

26-6

de glicerol

649

47210 0026427- Ácido

No

07-6

dibutiltioest

annoico

polímero

650

49600 0026636- Bis(isooctil

No

01-1

tioglicolato) de

dimetilestaño

651

88240 0026658- Triestearato de

No

19-5

sorbitano

652

38820 0026741- Difosfito de

Si

53-7

bis(2,4-di-

terc-

butilfenil)

pentaeritritol

654

88600 0026836- Mono estearato

No

47-5

de sorbitol

657

67680 0027107- Tris(2-etilhexil

No

89-7

tioglicolato) de

mono-n-

octilestaño

658

52000 0027176- Ácido

No

87-0

dodecilbence

nosulfónico

659

82800 0027194- Monolaurato

No

74-7

de

1,2-

propilenglicol

660

47540 0027458- Di sulfuro de di-

Si

90-8

terc-dodecilo

La fracción con una

masa

molecular

inferior a 1000 Da no

debe exceder del

0,05% (m/m).

LME (T) = 1,2 mg/kg

(expresado como

estaño). El límite se

refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 66, 645,

657.

LME (T) = 0,006 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 28, 29, 30, 31,

32, 33, 466, 582, 618,

619, 620, 646, 676, 736.

Unidad molecular = (C8H18S3Sn2)n (n = 1,5-2).

LME (T) = 0,18 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 650,

695, 697, 698,726.

LME = 0,6 mg/kg.

LME (T) = 1,2 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 66, 645, 657. LME = 30 mg/kg.

LME = 0,05 mg/kg.

661

95360 0027676- 1,3,5-Tris(3,5-

Si

62-6

di-terc-butil-4-

hidroxibencil)

-1,3,5-

triazina-

2,4,6-

(1H,3H,5H)-

triona

663

64150 0028290- Ácido linoleico

No

79-1

664

95000 0028931- Copolímero

No

67-1

trimetacrilato

de

trimetilolpropan

o

y

de

metacrilato de

metilo

665

83120 0029013- Monopalmitato

No

28-3

de 1,2-

propilenglicol

666

87280 0029116- Dioleato de

No

98-1

sorbitano

667

55190 0029204- Ácido gadoleico

No

02-2

668

80240 0029894- Ricinoleato de

No

35-7

poliglicerol

669

56610 0030233- Monobehenato

No

64-8

de glicerol

670

56800

0030899- Monolaurato

No

62-8

di acetato de

glicerol

671

74240 0031570- Fosfito de

No

04-4

tris (2,4-di-

terc-

butilfenilo)

672

76845

0031831- Poliéster de

No

53-5

1,4-

butanodiol

con

caprolactona

LME = 5 mg/kg.

LME (T) = 60 mg/kg.

El límite se refiere a la

suma

de

las

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783,

797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

LME (T) = 0,05 mg/kg

(expresado como la

suma de ácido 6-

hidroxihexanóico

y

caprolactona). El límite

se refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 342, 672.

LME (T) = 5 mg/kg (expresado como 1,4butanodiol). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 254,344, 672.

La fracción con una masa molecular inferior a 1000 Da no debe exceder del 0,5% (m/m).

673

53670 0032509- Bis[3,3-bis(3-

Si

66-3

terc-butil-4-

hidroxifenil)butir

ato] de

etilenglicol

674

46480 0032647- Dibencilidensorbi No

67-9

tol

675

38800 0032687- N,N′-Bis[3-

Si

78-8

(3,5-di-terc-

butil-4-

hidroxifenil)pro

pionil]hidracida

676

50400

0033568- Bis

No

99-9

(isooctilmaleat

o) de di-n-

octilestaño

677

82560 0033587- Dipal

No

20-1

mitato

de

1,2-

propil

englic

ol

678

59200 0035074- 1,6-

Si

77-2

Hexametilen-

bis[3-(3,5-di-

terc-butil-4-

hidroxifenil)propi

onato]

679

39060 0035958- 1,1-Bis(2-

Si

30-6

hidroxi-3,5-di-

terc-

butilfenil)etano

680

94400 0036443- Bis[3-(3-di-terc-

No

68-2

butil-4-hidroxi-

5-

metilfenil)propi

onato] de

trietilenglicol

682

53270 0037205- Etilcarboximetilc No

99-5

elulosa

683

66200 0037206- Metilcarboximetil No

01-2

celulosa

684

68125 0037244- Nefelina sienita

No

96-5

685

85950 0037296- Silicato de

No

97-2

magnesio-

sodio-

fluoruro

686

61390 0037353- Hidroximetilcelul No

59-6

osa

688

92560 0038613- Difosfonito de

Si

77-3

tetrakis(2,4-di-

terc-butilfenil)-

4-4′-bifenilileno

LME = 6 mg/kg.

LME = 15 mg/kg.

LME (T) = 0,006 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de las

sustancias de número

MCA 28, 29, 30, 31,

32, 33, 466, 582, 618,

619, 620, 646,

676, 736.

LME = 6 mg/kg. LME = 5 mg/kg. LME = 9 mg/kg.

LME = 0,15 mg/kg (expresado como fluoruro). Utilizar solo en las capas de materiales multicapa que no entran en contacto directo con alimentos. LME = 18 mg/kg.

689

95280

0040601- 1,3,5-

Si

76-1

Tris(4-terc-

butil-3-

hidroxi-2,6-

dimetilbencil

)- 1,3,5-

triazina-

2,4,6(1H,3H,5H)

-triona

690

92880 0041484- Bis[3-(3,5-di-

Si

35-9

terc-butil-4-

hidroxifenil)propi

onato] de

tiodietanol

692

52320 0052047- 2-(4-

Si

59-3

Dodecilfenil)indo

l

693

88160 0054140- Tripalmitato de

No

20-4

sorbitano

695

67520 0054849- Tris(isooctil

No

38-6

tioglicolato) de

monometilestañ

o

696

92205 0057569- Di éster del

No

40-1

ácido

tereftálico con

2,2′-

metilenbis(4-

metil-6- terc-

butilfenol)

697

67515 0057583- Tris(etilhexil

No

34-3

tioglicolato) de

monometilestañ

o

698

49595

0057583- Bis(etilhexil

No

35-4

tioglicolato) de

dimetilestaño

699

90720 0058446- Estearoilbenzoil

No

52-9

metano

700

31520

0061167- Acrilato de 2-

Si

58-6

terc-butil-6-

(3- terc-butil-

2-hidroxi-5-

metilbencil)-4-

metilfenilo

701

40160 0061269- Copolímero

No

61-2

N,N′-

bis(2,2,6,6-

tetrametil-4-

piperidil)

hexametilendi

amina-1,2-

dibromoetano

702

87920 0061752- Tetraestearato

No

68-9

de sorbitano

LME = 6 mg/kg.

LME = 2,4 mg/kg.

LME = 0,06 mg/kg.

LME (T) = 0,18 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 650,

695, 697, 698, 726.

LME (T) = 0,18 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 650,

695, 697, 698, 726.

LME (T) = 0,18 mg/kg

(expresado

como

estaño). El límite se

refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 650,

695, 697, 698, 726.

LME = 6 mg/kg.

LME = 2,4 mg/kg.

704

77600 0061788- Éster de

No

85-0

polietilenglicol

con aceite de

ricino

hidrogenado

707

46375 0061790- Tierra de

No

53-2

diatomeas

708

77520 0061791- Éster de

No

12-6

polietilenglicol

con aceite de

ricino

709

87520 0062568- Monobehenato

No

11-0

de sorbitano

710

38700 0063397- Bis(isooctil

Si

60-4

tioglicolato)

de bis(2-

carbobutoxietil

)estaño

711

42000 0063438- Tris(isooctil

Si

80-2

tioglicolato)

de (2-

carbobutoxie

til)estaño

712

42960 0064147- Aceite de ricino

No

40-6

deshidratado

713

43480

0064365- Carbón activado

No

11-3

714

84400 0064365- Éster de

No

17-9

colofonia

hidrogenada

con

pentaeritritol

715

46880 0065140- 3,5-Di-terc-

No

91-2

butil-4-

hidroxibenc

ilfosfonato

de

monoetilo,

sal de

calcio

716

60800

0065447- Copolímero 1-

No

77-0

(2-

hidroxietil)- 4-

hidroxi-

2,2,6,6-

tetrametilpip

eridina-

succinato de

dimetilo

717

84210 0065997- Colofonia

No

06-0

hidrogenada

718

84240 0065997- Éster de

No

13-9

colofonia

hidrogenad

LME = 42 mg/kg. LME = 18 mg/kg. LME = 30 mg/kg. Solo para ser usado en PET hasta 10 mg/kg de polímero. Los mismos requisitos de pureza que los establecidos para el carbón vegetal (INS 153) como aditivo alimentario colorante, con la excepción del contenido de cenizas, que puede llegar al 10 % (m/m). LME = 6 mg/kg. LME = 30 mg/kg.

a con

glicerol

719

65920

0066822- Copolímeros

No

60-4

cloruro de N-

metacriloiloxiet

il-N,N-dimetil-

N-

carboximetilam

onio, sal de

sodio-

metacrilato de

octadecilo-

metacrilato de

etilo-

metacrilato de

ciclohexilo-N-

vinil-2-

pirrolidona

720

67360

0067649- Tris (isooctil

No

65-4

tioglicolato)

de mono-n-

dodecil

estaño

721

46800 0067845- 3,5-Di-terc-

No

93-6

butil-4-

hidroxibenzo

ato de

hexadecilo

723

88880 0068412- Almidón

No

29-3

hidrolizado

83599 0068442- Productos de

Si

726

12-6

reacción de

oleato de 2-

mercaptoetilo

con

diclorodimetiles

taño, sulfuro de

sodio y

triclorometilesta

ño

727

43360 0068442- Celulosa

No

85-3

regenerada

LME (T) = 0,05 mg/kg (suma de tris (isooctil tioglicolato) de monon-dodecil estaño, bis (isooctil tioglicolato) de di-n-dodecil estaño, tricloruro de mono-dodecil estaño y dicloruro de didodecilestaño, expresada como la suma de cloruro de mono- y didodecilestaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 720,747. LME (T) = 0,18 mg/kg (expresado como estaño). El límite se refiere a la suma de las sustancias de número MCA 650, 695, 697, 698, 726.

728

75100

0068515- Di ésteres

No

48-0 de ácido

0028553- ftálico con

12-0 alcoholes

ramificados

primarios,

saturados C8-

C10,

más de 60% C9

LME (T) = 9 mg/kg. El

límite se refiere a la

suma

de

las

sustancias de número

MCA 728, 729.

LME (T) = 60 mg/kg.

El límite se refiere a la

suma

de

las

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783,

797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

Utilizar solo como:

a) plastificante en

materiales

y

objetos de uso

repetido;

b) plastificante en

materiales y

objetos de un

solo uso que

estén

en

contacto con

alimentos no

grasos, salvo

los preparados

para niños de 0

a 3 años de

edad,

de

acuerdo a lo

definido en los

reglamentos

específicos;

c) como agente de

ayuda proceso

tecnológico en

concentraciones

de hasta el 0,1

% en el

producto final.

No podrán utilizarse

como sustancias o

constituyentes

de

preparados

en

concentraciones

superiores al 0,1 % en

masa del material

plastificado, en los

materiales plásticos en

contacto con alimentos

para niños de 0 a 3

años.

729

75105

0068515- Di ésteres de

No

LME (T) = 9 mg/kg. El

49-1

ácido ftálico con

límite se refiere a la

0026761- alcoholes

suma de las sustancias

40-0

primarios,

de número MCA 728,

saturados C9-

729.

C11, más de

LME (T) = 60 mg/kg.

90% C10

El límite se refiere a

la suma de las

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783,

797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

Utilizar solo como:

a) plastificante en

materiales

y

objetos de uso

repetido;

b) plastificante en

materiales y

objetos de un

solo uso que

estén

en

contacto con

alimentos no

grasos, salvo

los preparados

para niños de 0

a 3 años de

edad,

de

acuerdo a lo

definido en los

reglamentos

específicos;

c) como agente de

ayuda proceso

tecnológico en

concentraciones

de hasta el 0,1

%

en

el

producto final.

No podrán utilizarse

como sustancias o

constituyentes

de

preparados

en

concentraciones

superiores al 0,1 % en

masa del material

plastificado, en los

materiales plásticos en

contacto con alimentos

para niños de 0 a 3

años.

730

66930

0068554- Metilsilsesquioxa

No

Debe contener

70-1 no

menos de 1 mg de

metiltrimetoxisilano

/kg de

metilsilsesquioxano

como monómero

residual.

732 734 735 736 737 738 739 740 741 742

45450

0068610- Copolímero

Si

51-5 p-cresol-

diciclopentadi

eno-

isobutileno

46380

0068855- Tierra de

No

54-9 diatomeas

calcinadas

con fundente de

carbonato sódico

40120

0068951- Hidroxim

No

50-8

etilfosfon

ato de

bis(polieti

lenglicol)

50960

0069226- Etilenglicol

No

44-4

bis(tioglicolato)

de di-n-

octilestaño

77370

0070142- Polietilenglicol-

No

34-6 30

dipolihidroxiestea

rato

60320

0070321- 2-[2-Hidroxi-

Si

86-7 3,5-bis(1,1-

dimetilbencil)

fenil]benzotriaz

ol

70000

0070331- 2,2′-

No

94-1 Oxamidobis[etil-

3-(3,5-di-

terc-butil-4-

hidroxifenil)propi

onato]

81200

0071878- Poli[6-[(1,1,3,3-

Si

19-8 tetrametilbut

il)amino]-

1,3,5-

triazina-2,4-

diil]-

[(2,2,6,6-

tetrametil-4-

piperidil)-imino]-

hexametilen-

[(2,2,6,6-

tetrametil-4-

piperidil)imino]

24070

0073138- Ácidos

No

83610

82-6

resínico y

ácido de la

colofonia

92700 0078301-43- Polímero de

Si

6

2,2,4,4-

tetrametil- 20-

(2,3-

epoxipropil)-7-

oxa- 3,20-

diazadiespiro -

[5.1.11.2]-

LME = 5 mg/kg.

LME = 0,6 mg/kg.

LME (T) = 0,006

mg/kg (expresado

como estaño). El

límite se refiere a la

suma

de

las

sustancias de número

MCA 28, 29, 30, 31,

32, 33, 466, 582,

618, 619, 620, 646,

676, 736.

LME = 1,5 mg/kg.

LME = 3 mg/kg.

LME = 5 mg/kg.

heneicosan-21ona

743

38950 0079072-96- Bis(4-

No

1

etilbenciliden)sor

bitol

745

68145 0080410-33- 2,2′,2′-

Si

LME = 5 mg/kg

9

Nitrilo[trietil

(expresado como la

tris (3,3′,5,5′-

suma de fosfito y

tetra-terc-butil-

fosfato).

1,1′-bifenil-

2,2′-

diil)fosfito]

746

38810 0080693-00- Difosfito de bis

Si

LME = 5 mg/kg

1

(2,6-di-terc-

(expresado como la

butil-4-

suma de fosfito y

metilfenil)

fosfato).

pentaeritritol

747

47600 0084030-61- Bis(isooctil

Si

LME (T) = 0,05 mg/kg

5

tioglicolato) de

(suma de tris (isooctil

di-n-

tioglicolato) de mono-

dodecilestaño

n-dodecilestaño,

bis(isooctil

tioglicolato) de di-n-

dodecilestaño,

tricloruro de mono-

dodecilestaño

y

dicloruro de di-

dodecilestaño,

expresada como la

suma de cloruro de

mono-

y

di-

dodecilestaño)

El límite se refiere a la

suma de las sustancias

de número MCA

720,747.

749

66360 0085209-91- Fosfato de 2-

Si

LME = 5 mg/kg.

2

2′-metileno-bis

(4,6-di-terc-

butilfenil)sodio

750

66350 0085209-93- Fosfato de

No

LME = 5 mg/kg.

4

2-2′-

metilen-bis

(4,6-di-terc-

butilfenil)litio

751

81515 0087189-25- Poli(glicerolato

No

LME (T) = 5 mg/kg

1

de cinc)

(expresado como cinc).

752

39890

0087826- Bis(metilbencilid

No

41-3

en)sorbitol

0069158-

41-4

0054686-

97-4

0081541-

12-0

753

62800 0092704-41- Caolín calcinado

No

1

754

56020 0099880-64- Dibehenato de

No

5

glicerol

756

40020 0110553-27- 2,4-

Si

LME (T) = 5 mg/kg. El

0

Bis(octiltiomet

límite se refiere a la

il)-6-

suma de las sustancias

metilfenol

de número MCA 756,

758.

757

95725 0110638-71- Vermiculita,

No

LME (T)= 0,6 mg/kg

6

producto de

(expresado como litio).

reacción con

citrato de

litio.

758

38940 0110675-26- 2,4-

Si

LME (T) = 5 mg/kg. El

8

Bis(dodeciltiometi

límite se refiere a la

l)-6- metilfenol

suma de las sustancias

de número MCA 756,

758.

759

54300 0118337-09- 2,2′-

Si

LME = 6 mg/kg.

0

Etilidenbis(4,6-di-

terc-

butilfenil)fluorofo

sfonito

760

83595 0119345-01- Producto de

No

LME = 18 mg/kg.

6

reacción de

di- terc-

Composición:

butilfosfonito

- 4,4′-Bifenilen-bis

con bifenilo,

[0,0-bis(2,4-di-terc-

obtenido

butilfenil) fosfonito]

mediante

(CAS 38613-77-3) (36-

condensación

46

de 2,4-di-

% m/m (*)),

terc-

- 4,3′-Bifenilen-bis [0,0-

butilfenol con el

bis(2,4-di-terc-

producto de

butilfenil)fosfonito]

una reación Friedel Crafts de tricloruro de fósforo y bifenilo.

(CAS 118421-004)(17-23 % m/m) (*), - 3,3′-Bifenilen-bis [0,0-bis(2,4-diterc-butilfenil)

fosfonito] (CAS

118421-01-5)(1-5

% m/m) (*);

- 4-Bifenilen-0,0-bis

(2,4-di-terc-butilfenil)

fosfonito (CAS 91362-

37-7) (11-19%

m/m)(*),

- Tris(2,4-di-terc-

butilfenil) fosfito (CAS

31570-04-4) (9-18 %

m/m)(*),

-

4

,4′-Bifenilen-0,0-

bis(2,4-di-terc-

butilfenil) fosfonato-

0,0-bis(2,4-di-terc-

butilfenilo)fosfonito

(CAS 112949-97-0) (<

5 %m/m)(*).

-

(* ) masa de sustancia

utilizada/masa de

formulación. Otras

especificaciones:

- Contenido de fósforo: min. 5,4 %, máx. 5,9%. - Índice de acidez: máx. 10 mgKOH/g. - Intervalo de fusión:

761 762 763 765 766 767 768 769 770 771 772

92930 31530 39925 49485 38879 38510 34850

0120218-34- Tiodietanolbis(

0

5-

metoxicarbonil

- 2,6-dimetil-

1,4-

dihidropiridina-

3- carboxilato)

0123968-25- Acrilato de 2,4-

2

di-terc-pentil-6-

[1-(3,5-di-terc-

pentil-2-

hidroxifenil)etil]f

enilo

0129228-21- 3,3-

3

Bis(metox

imetil)-

2,5-

dimetil-

hexano

0134701-20- 2,4-Dimetil-6-

5

(1-

metilpentadecil)fe

nol

0135861-56- Bis(3,4-

2

dimetilbencilid

en) sorbitol

0136504-96- 1,2-Bis(3-

6

aminopropil)etil

endiamina,

polímero con N-

butil-2,2,6,6-

tetrametil-4-

piperidinamina

y

2,4,6-tricloro-

1,3,5-triazina

0143925-92- Aminas,

2

bis(alquil de

sebo

hidrogenado)ox

idado

74010 51700 34650 47500

0145650-60- Fosfito de bis

8

(2,4-di-ter-

butil-6-

metilfenil) etilo

0147315-50- 2-(4,6-Difenil-

2

1,3,5-triazina-

2- il)-5-

(hexiloxi)feno

l

0151841-65- Hidroxibis[2,2′-

5

metilenobis

(4,6-

di-terc-

butilfenil)fosfat

o]

0153250-52- N,N′-Diciclohexil-

3

2,6-naftaleno

dicarboxamida

85-110°C.

No

LME = 6 mg/kg.

Si

LME = 5 mg/kg.

Si

LME = 0,05 mg/kg.

Si

LME = 1 mg/kg.

No

No

LME = 5 mg/kg.

No

Solo para ser usado en:

a) poliolefinas ≤ 0,1 %

(m/m) y

b) PET ≤ 0,25 % (m/m)

No utilizar para objetos

en contacto con

alimentos grasos.

LME = 5 mg/kg

(expresado como la

suma de fosfito y

fosfato).

No

LME = 0,05 mg/kg.

No

LME = 5 mg/kg.

de aluminio

No

LME = 5 mg/kg.

773 774 775 776 777 778 779 780

38840 0154862-43- Difosfito de 8

95270 45705

0161717-32- Fosfito de2,4,6-

4

tris(terc-

butil)fenil-2-

butil-2-etil-1,3-

propanodiol

0166412-78- Ácido 1,2-

8

ciclohexanodicarb

oxílico, diisononil

éster

76723 31542 71670 39815

0167883-16- Polidimetilsiloxa

1

no 3-

aminopropil

terminal,

polímero con

diciclohexilmeta

no-4,4′-

diisocianato

0174254-23- Acrilato de

0

metilo,

telómero con 1-

dodecanotiol,

ésteres alquílicos C16 C18

0178671-58- Tetrakis (2-

4

ciano-3,3-

difenilacrilato)

de pentaeritritol

0182121-12- 9,9-

6

Bis(metoximetil)

fluoreno

81220

0192268-64- Poli-[[6-[N-

7

(2,2,6,6-

tetrametil-4-

piperidinil)-n-

butilamino]-

1,3,5- triazina-

2,4-

diil][2,2,6,6-

tetrametil-4-

piperidinil)imin

o]- 1,6-

hexanodiil[2,2,

6,6- tetrametil-

4-

bisS(í2,4 dicuLmMilEfenil=) pen5taermitrgi/toklg

(expresado

como

suma de la sustancia

misma, su forma

oxidada [fosfato de

bis(2,4-

dicumil

fenil)pentaeritritol] y

su producto de

hidrólisis

(2,4-

dicumilfenol).

LME = 2 mg/kg

(expresado como suma

de fosfito, fosfato y el

producto de hidrólisis

= TTBP).

No

LME (T) = 60 mg/kg.

El límite se refiere a

la suma de las

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783,

797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

No

La fracción con una

masa molecular

inferior a 1000 Da no

debe exceder del 1,5

% (m/m).

No

LC = 0,5 % m/m en el

PT.

Si

LME = 0,05 mg/kg.

LME = 0,05 mg/kg.

Existe el riesgo de que

el LME o el LMT puedan

ser superados en

simulantes

de

alimentos grasos.

No

LME = 5 mg/kg.

piperidinil)imin

o]]- α-

[N,N,N′,N′-

tetrabutil-N′-

(2,2,6,6-

tetrametil-4-

piperidinil)- N′-

[6-(2,2,6,6-

tetrametil-4-

piperidinilamino

)-hexil][1,3,5-

triazina-2,4,6-

triamina]-ω-

N,N,N′,N′-

tetrabutil-

1,3,5-

triazina-2,4-

diamina]

781

95265 0227099-60- 1,3,5-Tris(4-

No

LME = 0,05 mg/kg.

7

benzoilfenil)

benceno

782

76725 0661476-41- Polidimetilsiloxa

No

La fracción con una

1

no 3-

masa molecular inferior

aminopropil terminal, polímero con 1-

a 1000 Da no debe exceder del 1 % (m/m).

isocianato-3-

isocianatometil-

3,5,5-

trimetilciclohexa

no

783

55910 0736150-63- Glicéridos,

No

LME (T) = 60 mg/kg.

3

aceite de rícino

El límite se refiere a

monohidrogena

la suma de las

do, acetatos

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783,

797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

784

95420 0745070-61- 1,3,5-Tris(2,2-

No

LME = 0,05 mg/kg.

5

dimetilpropanam

ido) benceno

789

60027

Homopolímeros

No

Masa molecular media

y/o

no inferior a 440 Da.

copolímeros

Viscosidad a 100 °C no

hidrogenados compuestos de

inferior a 3,8 cSt (3,8 x 10-6 m2/s).

1- hexeno y/o

1-octeno y/o 1-

Existe el riesgo de

deceno y/o1-

superar el LME o el LMT

dodeceno y/o

en simulantes

1-tetradeceno

alimentarios grasos.

(Masa

molecular: 440-

12.000)

790

80480 0090751- Poli(6-

07-8

morfolino-

0082451- 1,3,5-triazina-

48-7

2,4-diil)-

[(2,2,6,6-

tetrametil-4-

piperidil)imino

)]-

hexametileno-

[(2,2,6,6-

tetrametil-4-

piperidil)imino

)]

No

LME = 5 mg/kg.

Masa molecular media

no inferior a 2400 Da.

Contenido residual de

morfolina ≤

30

mg/kg, de N,N′-

bis(2,2,6,6-

tetrametilpiperidina-4-

il) hexano-1,6-diamina

< 15000 mg/kg, y de

2,4-

dicloro-6-

morfolino-1,3,5-

triazina ≤ 20mg/kg.

Existe el riesgo de que

se supere el LME desde

polietileno de baja

densidad (PEBD) que

contenga más del 0,3

% m/m de la sustancia,

cuando entre en

contacto con alimentos

grasos.

791

92470 0106990-43- N,N′,N″,N″-

No

LME = 0,05 mg/kg.

6

Tetrakis(4,6-

bis(N- butil-

(N-metil-

2,2,6,6-

tetrametilpipe

ridin-4-

il)amino)triazi

n-2-il)-4,7-

diazadecano-

1,10-diamina

792

92475 0203255-81- 3,3′,5,5′-

LME = 5 mg/kg

6

Tetrakis(terc-

(expresado como la

butil)-

suma de las formas

2,2′-

fosfito y fosfato de la

dihidroxidifenilo

sustancia y de los

, éster cíclico

productos

de

con ácido [3-

hidrólisis).

(3-terc- butil-4-

hidroxi-5-

etilfenil)propil]ox

ifosfónico

793

94000 0000102-71- Trietanolamina

No

LME = 0,05 mg/kg

6

expresado como la

suma

de

trietanolamina y el

clorhidrato aducido

expresado

como

trietanolamina.

795

40155 0124172-53- N,N′-

8

Bis(2,2,6,6-

tetrametil-4-

No

LME = 0,05 mg/kg.

Existe el riesgo de

piperidil)N,N′-

superar el LME o el LMT

diformilhexa metilendiami

en simulantes

na

alimentarios grasos.

Existe el riesgo de que

se supere el LME desde las poliolefinas.

796

72141 0018600-59- 2,2′-(1,4-

LME = 0,05 mg/kg

4

Fenilen)bis[4H-

(incluida la suma de

3,1-

sus productos de

benzoxazin-4-

hidrólisis.)

ona]

797

76807 0073018- Poliéster

de

LME (T) = 30 mg/kg.

26-5

ácido adípico

El límite se refiere a la

con

1,3-

suma

de

las

butanodiol, 1,2-

sustancias de número

propanodiol y

MCA 73,797.

2-

etil-1-

hexanol

LME (T) = 60 mg/kg.

El límite se refiere a la

suma

de

las

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

798

92200 0006422- Tereftalato de

No

LME = 60 mg/kg.

86-2

bis(2-etil-hexilo)

=Dioctiltereftalat

LME (T) = 60 mg/kg.

o (DOTP)

El límite se refiere a

la suma de las

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783,

797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

799

77708

Éteres de

polietilenglicol

(EO=1-50) de

alcoholes

primarios (C8-

C22) lineales y

No

LME = 1,8 mg/kg.

Debe cumplir con la

siguiente especificación

de pureza: Oxido de

etlieno residual: no más

de 0,2 mg/kg

ramificados

800

94425 0000867- Fosfonoacetato

No

Solo para uso en PET.

13-0

de trietilo

801

30607

Ácidos, C2-

No

C24,

alifáticos,

lineales, mono

carboxílicos,

obtenidos a

partir de

grasas y

aceites

naturales, sal de

litio

802

33105 0146340- Alcoholes, C12-

No

LME = 5 mg/kg.

15-0

C14

Existe el riesgo de que

secundarios, β-

se supere el LME desde

(2-

las poliolefinas.

hidroxietoxi), etoxilados

803

33535 0152261- α-Alquenos

33-1

(C20 -C24)

No No utilizar para objetos

copolímero

en contacto con

con anhídrido

alimentos grasos. No

maleico,

utilizar en contacto con

producto de

alimentos alcohólicos.

reacción con

4-amino-

2,2,6,6tetrametilpiperidi na

804

80510 1010121- Poli (3-nonil-

89-7

1,1-dioxo-1-

No

Utilizar solo como

auxiliar para la

tiopropano-

producción

de

1,3-diil)-

polímeros

del

bloc-

polietileno (PE), el

poli(xoleil- 7-

polipropileno (PP) y el

hidroxi-1,5-

poliestireno (PS).

diiminooctan

o- 1,8-diil),

proceso de

mezcla con x

= 1 y/o 5,

neutralizado

con ácido dodecilbencenos ulfónico

805

93450

Dióxido de

No

El contenido de

titanio,

copolímero

de

recubierto

tratamiento

de

con un

superficie del dióxido

copolímero

de titanio recubierto

de n-

es inferior al 1 %

octiltriclorosil

m/m.

ano y

[aminotris(ác

ido

metile

nfosfó

nico),

sal

pentas

ódica]

807

93485

Nanopartículas

No

No debe haber

de nitruro de

migración de

titanio

nanopartículas de

nitruro de titanio. Solo para ser usado en tereftalato de polietileno (PET) hasta 20 mg/kg.

En el PET, los

aglomerados tienen

un diámetro de 100-

500 nm consistente

en

nanopartículas

primarias de nitruro

de

titanio;

las

partículas primarias

tienen un diámetro

aproximado de 20

nm.

808

38550 0882073-43- Bis(4-

No

LME = 5 mg/kg

0

propilbenciliden)p

(incluida la suma de

ropilsorbitol

sus productos de

hidrólisis.)

809

49080 0852282-89- N-(2,6-

LME = 0,05 mg/kg. Solo

4

diisopropilfenil

para uso en PET.

)-6-[4-

El límite de migración

(1,1,3,3-

puede superarse a muy

tetrametilbutil)

alta temperatura.

fenoxi]-

1Hbenzo[

Existe el riesgo de

de]isoquinolin

que se supere el LME

- 1,3(2H)-

desde plásticos que

diona

contengan más del

0,5 % m/m de la

sustancia.

Existe el riesgo de que

se supere el LME en

contacto

con

alimentos con alto

contenido alcohólico.

810

68119

Diésteres y

No

LME = 5 mg/kg.

monoésteres

de

LME (T) = 60 mg/kg.

neopentilglicol

El límite se refiere a

con ácido

la suma de las

benzoico y

sustancias de número

ácido 2-

MCA 8, 72, 73, 138,

etilhexanoico

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783,

797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

No utilizar para objetos

en contacto con

alimentos grasos.

811

80077 0068441-17- Ceras de

No

LME = 60 mg/kg.

8

polietileno,

oxidadas

812

80350 0124578-12- Copolímero de

No

Solo debe usarse en

7

poli (ácido 12-

hidroxiesteárico)

-

polietilenoimina

materiales plásticos hasta un 0,1 % m/m. Preparado mediante la reacción de poli (ácido

12-hidroxiesteárico)

con polietileneimina.

813

91530

Alquil

ácido

No

LME = 5 mg/kg.

sulfosuccínico,

diésteres

alquílicos (C4-

C20)

o

ciclohexílicos,

Sales

814

91815

Ácido

No

LME = 2 mg/kg.

sulfosuccínico

,

ésteres

monoalquílico

s (C10-C16) de

polietilenglicol

, Sales

815

94985

816

45704

817

38507

819

68110

Trimetilolpropa

No

LME = 5 mg/kg.

no, mezclas de

LME (T) = 60 mg/kg.

triésteres

y

El límite se refiere a

diésteres con

la suma de las

ácido benzoico

sustancias de número

y ácido 2-

MCA 8, 72, 73, 138,

etilhexanoico

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783,

797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

No debe utilizarse para

objetos en contacto con

alimentos grasos.

Sales del ácido

No

LME = 5 mg/kg.

cis-1,2-

ciclohexanodicarb

oxílico

Sales del ácido

No

LME = 5 mg/kg.

cis-endo-biciclo

[2.2.1]heptano-

No debe utilizarse con

2,3-dicarboxílico

polietileno en contacto

con

productos

alimenticios

ácidos.

Pureza ≥ 96 %.

Sales del ácido

No

LME = 0,05 mg/kg

neodecanoico

(expresado como ácido

neodecanoico).

No debe utilizarse para

objetos en contacto con

alimentos grasos.

820

76420

Sales del ácido

No

pimélico

821

90810

Sales del

No

ácido

estearoil-2-

lactílico

822

71938

Sales del ácido

No

LME = 0,002 mg/kg.

perclórico

Cuando haya un

contacto graso, el

ensayo

de

conformidad

se

realizará utilizando

simulantes

de

alimentos con grasas

saturadas

como

simulante D’.

854

71943 0329238-24- Ácido

No

Solo para ser usado

6

perfluor

en concentraciones de

oacético, α-

hasta un 0,5 % m/m

sustituido con

en la polimerización

el copolímero

de fluoropolímeros

de perfluoro-

que

sean

1,2-

transformados

a

propilenglicol y

temperaturas de 340

perfluoro-1,1-

°C o superiores y se

etilenglicol,

destinen a objetos de

terminado

uso repetido.

con

grupos

clorohexafluorop

ropiloxílicos

855

40560

Copolímero de

No

Solo para ser usado en

(butadieno,

estireno,

metacrilato de

metilo)

entrelazado con

dimetacrilato

de

1,3-

policloruro de vinilo (PVC) rígido a un nivel máximo del 12 % para contacto con alimentos conservados a temperatura ambiente o inferior.

butanodiol

856

40563

Copolímero de

No

Solo para ser usado:

(butadieno,

a) policloruro

de

estireno,

vinilo (PVC) rígido

metacrilato de

a un nivel máximo

metilo, acrilato

del 12 % para

de

butilo)

contacto

con

entrelazado con

alimentos

dimetacrilato de

conservados

a

1,3-butanodiol

temperatura

ambiente

o

inferior;

b) mezclas

de

copolímero

estireno-

acrilonitrilo

(SAN)/polimetacril

ato

de

metilo(PMMA)

hasta un 40 %

m/m

para

artículos de uso

repetido

para

contacto

con

alimentos

conservados

a

temperatura

ambiente

o

inferior,

para

alimentos acuosos

no ácidos, acuosos

ácidos

o

alcoholicos (con

contenido de

alcohol ≤ 20 %)

durante menos de

un día, o para

alimentos secos

para

almacenamiento

por

períodos

prolongados.

857

66765 0037953-21- Copolímero de

No

Solo para ser usado en

2

(metacrilato de

policloruro de vinilo

metilo, acrilato

(PVC) rígido a un nivel

de butilo,

máximo del 2 % para

estireno, metacrilato demetilo)

contacto con alimentos conservados a temperatura ambiente

o inferior.

858

38565 0090498-90- 3,9-bis[2-

1

(3-(3-

tertbutil-4-

hidroxi-5-

metilfenil)pr

opioniloxi)-

1,1-

dimetiletil]-

2,4,8,10-

tetraoxaspir

o[5,5]undec

ano

LME = 0,05 mg/kg

expresado como suma

de la sustancia y su

producto de oxidación

3- [(3-(3-tertbutil-4-

hidroxi-5-metilfenil)

prop-2- enoiloxi)-1,1-

dimetiletil]-9- [(3-(3-

tertbutil-4-hidroxi-5-

metilfenil)propioniloxi)

-1,1-dimetiletil]-

2,4,8,10-

tetraoxaspiro[5,5]- un

decano en equilibrio

con su tautómero de

metide para- quinona.

Existe el riesgo de

superar el LME o el LMT

en simulantes

alimentarios grasos.

860

71980 0051798-33- Ácido perfluoro

No

Solo para ser usado

5

[2-(poli(n-

en la polimerización

propoxi))propa

de fluoropolímeros

noico]

que

sean

transformados

a

temperaturas de 265

°C o superiores y se

destinen a objetos de

uso repetido.

861

71990 0013252-13- Ácido

No

Solo para ser usado en

6

perfluoro[2-(n-

la polimerización de

propoxi)propanoi

fluoropolímeros que

co]

sean

transformados a

temperaturas de 265

°C o superiores y se

destinen a objetos de

uso repetido.

864

46330 0000056-06- 2,4-Diamino-6-

No

LME = 5 mg/kg.

4

hidroxipirimidina

Solo para ser usado en

policloruro de vinilo

(PVC) rígido en contacto con alimentos

acuosos no ácidos y no

alcohólicos.

865

40619 0025322-99- Copolímero de

No

Solo para ser usado en:

0

(acrilato

de

a) policloruro de vinilo

butilo,

(PVC) rígido a un

metacrilato de metilo, metacrilato de

nivel máximo del 1 %m/m; b) ácido poliláctico

butilo)

(PLA) a un nivel

máximo del 5

%m/m.

866

40620

Copolímero de

No

Solo para ser usado en

(acrilato de butilo, metacrilato de

policloruro de vinilo (PVC) rígido a un nivel máximo del 7 % m/m.

metilo),

entrelazado con

metacrilato de alilo

867

40815 0040471-03- Copolímero de

No

Solo para ser usado en

2

(metacrilato

de butilo,

acrilato de

etilo,

policloruro de vinilo (PVC) rígido a un nivel máximo del 2 % m/m.

metacrilato de

metilo)

868

53245 0009010-88- Copolímero

2

de (acrilato

de etilo,

metacrilato

de metilo)

No

Solo para ser usado:

a) policloruro de vinilo

(PVC) rígido a un

nivel máximo del 2

%m/m;

b) ácido poliláctico

(PLA) a un nivel

máximo del 5

%m/m;

c) tereftalato de polietileno (PET) a un nivel máximo

del 5 %m/m.

869

66763 0027136-15- Copolímero

8

de (acrilato

de butilo,

metacrilato

de metilo,

No

Solo para ser usado en

policloruro de vinilo

(PVC) rígido a un nivel

máximo del 3 % m/m.

estireno)

870

95500 0160535-46- N,N′,N′′-

No

LME = 5 mg/kg.

6

Tris(2-

metilciclohexil)

- 1,2,3-

propano-

tricarboxamid

a

871

-

0287916-86- Ácido

12-

No

Solo para ser usado en

3

aminododecanó

poliolefinas en niveles

ico, polímero

máximos de 20 % en

con eteno, 2,5-

masa.

Esas

furanodiona,

α-hidro-ω- hidproxliioploelfii(noaxsi-s1o,2lo-edteabneondiilo) e 1-pro

ser utilizadas en

contacto con alimentos

secos, a temperatura

ambiente o inferior, y

cuando la migración

de

la

fracción

oligomérica

total

inferior a 1000 Da no

exceda 50 μg/kg de

alimento.

873

93460

Dióxido de

No

Producto de la reacción

titanio sometido

de dióxido de titanio

a

con un máximo de 2 %

reacción

m/m sustancia

quí

de tratamiento de

mica

con

superficie

octiltrietoxisilan o

octiltrietoxisilano, tratado a altas

temperaturas.

875

80345 0058128-22- Estearato

LME = 5 mg/kg.

6

de

poli(ácido

12-

hidroxiesteá

rico)

878

31335

Ácidos grasos

No

(C8-C22)

obtenidos

a

partir de grasas

y

aceites

animales

o

vegetales,

ésteres

con

alcoholes

Ramificados

alifáticos,

monohidratos,

saturados,

primarios (C3-

C22)

879

31336

Ácidos grasos

No

(C8-C22)

obtenidos

a

partir de grasas

y

aceites

animales

o

vegetales,

ésteres

con

alcoholes

lineales

alifáticos,

monohidratos,

saturados,

primarios (C1-

C22)

880

31348 0085116-93- Ácidos grasos

No

4

(C8-C22),

ésteres con

pentaeritritol

884

34240

0091082-176

Ácido alquil

(C10-C21)

sulfónico,

ésteres con

No

LME = 0,05 mg/kg.

No debe ser utilizado para objetos en contacto con alimentos

fenol

grasos.

885

45676 0263244-54- Oligómeros

8

cíclicos de

No

Solo para ser usado

en los plásticos poli

(tereftalato de

(tereftalato

de

butileno)

etileno) (PET), poli

(tereftalato

de

butileno)

(PBT),

policarbonato (PC),

poliestireno (PS) y

policloruro de vinilo

(PVC) rígido en

concentraciones de

hasta un 1 % m/m,

en contacto con

alimentos acuosos,

ácidos y alcohólicos,

para almacenamiento

prolongado

a

temperatura

ambiente.

894

93360 0016545-54- Tiodipropionato

No

LME (T) = 5 mg/kg

3

de ditetradecilo

(expresado como la

suma de las sustancias

y sus productos de

oxidación). El límite se

refiere a la suma de

las sustancias de

número MCA 294, 368,

894.

895

47060 0171090-93- Ácido

No

LME = 0,05 mg/kg.

0

propanoico 3-

Solo para ser usado en

(3,5-di- terc-

poliolefinas en contacto

butil-

con alimentos secos no

4-hidroxifenil),

grasos, acuosos no

ésteres

ácidos, acuosos ácidos

conalcoholes ramificados y lineales C13-C15

o alcoholicos (con contenido de alcohol ≤ 20%).

896

71958 0958445-44- Ácido

3H-

No

Solo para ser usado en

8

perfluoro-3-

la polimerización de

[(3- metoxi-

fluoropolímeros cuando

propoxi)

sean:

propanoico], sal

a) transformados a

de amonio

temperaturas

superiores a 280

°C durante un

mínimo

de10

minutos;

b) transformados a

temperaturas

superiores a 190

°C hasta un 30 %

m/m para ser

utilizados en las

mezclas

con

polímeros

polioximetilenos y

destinados

a

objetos

de

usoreiterado.

902

0000128-44- 1,1-dióxido

No

La sustancia debe

9

de1,2-

cumplir con los

bencisotiazol-

requisitos de pureza

3(2H)-ona,sal sódica

para aditivos alimentarios.

923

39150 0000120-40- N,N-bis(2-

1

hidroxietil)

No

LME = 5 mg/kg.

dodecanamida

Dietanolamina: LME =

0,3mg/kg

La

dietanolamina

puede estar presente

como impureza y/o

producto

de

descomposición de la

sustancia.

924

94987

Existe el riesgo de que

se supere el LME

desde el polietileno de

baja densidad (PEBD).

Trimetilolpropa

No

LME = 0,05 mg/kg.

no, mezclas de

triésteres

y

Solo para ser usado

diésteres con

en PET en contacto

ácidos

n-

con alimentos secos

octanoico y n-

no grasos, acuosos

decanoico

no ácidos, acuosos

ácidos o alcoholicos

(con contenido de

alcohol ≤ 20 %).

926

71955 0908020-52- Ácido

No

Solo para ser usado

0

perfluoro[(2-

en la polimerización

etiloxi-etoxi)

de fluoropolímeros

acético], sal de

que sean

amonio

transformados a

temperaturas

superiores a 300 °C

durante un mínimo

de 10 minutos.

972

45197 0012158-74- Hidróxido-

No

LME (T) = 5 mg/kg

6

fosfato de cobre

(expresado como

Cobre).

974

74050 939402-02-5 Ácido fosforoso,

LME = 10 mg/kg

mezclas

de

(expresado como

triésteres de

la suma de las

2,4-bis(1,1-

formas fosfito y

dimetilpropil)fe

fosfato de la

nilo e 4-(1,1dimetilpropil)feni lo

sustancia, 4-tercamilfenol y 2,4di-terc-amilfenol).

La migración de

2,4-di-terc-

amilfenol

no

deberá superar 1

mg/ kg de

alimento.

979

79987

Copolímero

No

Solo para ser usado en

de (tereftalato de polietileno, polibutadieno hidroxilado,

tereftalato de polietileno (PET) a un nivel máximo del 5 % m/m.

anhídrido

piromelítico)

998

-

Copolímero de

No

Solo para ser usado en

(butadieno,

partículas en PVC sin

acrilato

de

plastificar hasta un 10

etilo,

% m/m en contacto

metacrilato de

con todos los tipos de

metilo,

alimentos

a

estireno) no

temperatura ambiente

reticulado, en

o inferior, incluido el

nanoformas

almacenamiento por

períodos prolongados.

Cuando se utilizan junto con la sustancia para MCA no 859 y/o la sustancia MCA no 1043, la restricción del 10 % m/m se aplica a la suma de dichas sustancias.

Las partículas tendrán un diámetro > 20 nm, de las cuales al menos un 95 % de ellas, en número, tendrán un diámetro > 40 nm.

1016 1017 1030 1043

-

Copolímero de

(ácido

metacrílico,

acrilato

de

etilo, acrilato

de

n-butilo,

metacrilato de

metilo

y

butadieno) en

nanoforma

-

25618-55-7 Poliglicerol

-

Arcilla

montmorillonita

modificada por

cloruro de

dimetil-

dialquil(C16-

C18)- amonio

No

Solo para ser usado en

una concentración de

hasta:

a) el 10 % m/m en PVC sin plastificar;

b) el 15 % m/m en PLA sin plastificar.

El material final debe

usarse en contacto con

alimentos conservados

a temperatura

ambiente o inferior.

No

Transformar en

condiciones que

impidan la

descomposición de la

sustancia y hasta una

temperatura máxima

de 275°C.

No

Solo para ser usado

en una concentración

de hasta el 12 %

(m/m) en poli olefinas

en contacto con

alimentos secos a

temperatura ambiente

o inferior.

La suma de la migración específica del 1clorohexadecano y el 1-clorooctadecano no debe superar los 0,05 mg/kg de alimento.

Puede contener

plaquitas en

nanoforma que son

solo en una dimensión

más finas que 100

nm. Estas plaquitas

deben estar

dispuestas de forma

paralela a la

superficie del

polímero y

plenamente

integradas en el

polímero.

-

Copolímero de (butadNioeno, Solo para ser usado

acrilato

de

como partículas en PVC

etilo, metacrilato de metilo, estireno) reticulado con dimetacrilato de 1,3-butanodiol, en nanoformas

sin plastificar hasta un

10 % m/m en

contacto con todos

los tipos de alimentos

a

temperatura

ambiente o inferior,

incluido

el

almacenamiento

prolongado.

1045 1046 1048 1050 1051

-

1190931-27- Perfluoro{ácido

1

acético, 2-[(5-

metoxi-1,3-

dioxolan-4-

il)oxi]}, sal de

amónio

-

Óxido de zinc,

nanopartículas,

revestido

con

[3-

(metacriloxi)pro

pil]trimetoxissil

a no (MCA nº

788)

-

624-03-3 Dipalmitato de

etilenoglicol

-

Óxido de zinc,

nanopartículas,

no revestido

-

42774-15-2 N,N′-

bis(2,2,6,6-

tetrametil-4-

piperidinil)

isoftalamida

Cuando se utilizan

junto

con

la

sustancia para MCA

no 859 y/o la

sustancia para MCA

no 998, la restricción

del 10 % m/m se

aplica a la suma de

dichas sustancias.

Las

partículas

tendrán un diámetro

> 20 nm, de las

cuales al menos un

95 % de ellas, en

número, tendrán un

diámetro > 40 nm.

No

Solo para ser usado

como auxiliar para la

produccion

de

fluoropolímeros

en

condiciones

de

temperatura elevada de

por lo menos 370 °C.

No

Solo para ser usado

en polímeros no

plastificados.

Deben ser respetadas

las restricciones y

especificaciones

relativas

a

la

sustancia MCA n° 788.

LME (T) = 5 mg/kg

(expresado

como

Zinc)

No

LME (T) = 30 mg/kg

(expresado

como

etilenoglicol). El límite

se refiere a la suma

de las sustancias de

número MCA 89, 227,

263,1048.

Solo para ser usado

cuando es producido a

partir de un precursor

de ácido graso

obtenido a partir de

aceites y grasas

alimentarias.

No

Solo para ser usado

en polímeros no

plastificados. LME (T)

=

5

mg/kg

(expresado

como

Zinc)

No

LME = 5 mg/kg

1053 1055 1060 1064

-

Ácidos grasos,

No

Solo para ser usado

C16–18

cuando es producido a

saturados,

partir de un precursor

ésteres

de ácido graso

dedipentaeritrit

obtenido a partir de

ol

aceites y grasas

alimentarias.

-

7695-91-2 58-95-7

Acetato de =Acetato de vitamina E

α-tocoNfoerol

Solo para ser usado como antioxidante en poliolefinas. La sustancia y sus

productos de hidrólisis

son

aditivos

alimentarios, por lo

tanto, deben cumplir

con los límites

establecidos

para

cada alimento.

-

Cáscaras de

No

Solo para ser usadas a

semillas de

temperatura ambiente

girasol molidas

o inferior en contacto

con alimentos secos.

Las cáscaras de las semillas deben obtenerse de semillas de girasol aptas para el consumo humano.

39318-18-8 Óxido de wolframio

La temperatura de

transformación del

plástico que contiene el

aditivo no debe superar

los 240 °C.

No

LME=0,05 mg/kg

Estequiometría: WOn, n

= 2,72 — 2,90

Cuando es utilizado

como agente de

recalentamiento en el

tereftalato

de

polietileno (PET), no

es necesario verificar

el cumplimiento del

límite de migración

específica; en todos

los demás casos, se

verificará

el

cumplimiento

del

límite de migración

específica

de

conformidad con ítem

6; el límite de

migración específica se

expresa como mg de

wolframio/kg

de

alimento.

1065 1068 M nº. M1

Nº Ref. --

85711-28- mezcla

de

No

0

alcanamidas C14

– C18 lineales y

ramificadas con

metilo,

derivadas de

ácidos grasos

2530-83-8 [3-(2,3-

No

epoxipropoxi

)propil]-

trimetoxi-

silano

Nº CAS

Designación de sustancia

000067- Alcohol metílico

FCG aplicable (si/no) No

LME= 5 mg/kg

Solo para ser usado en la fabricación de artículos de poliolefina que no entren en contacto con los alimentos a los que se ha asignado el simulante D’.

La migración de

estearamida, bajo la

sustancia MCA n° 306

a la que no se aplica

ningún límite de

migración específica,

no estará sujeta a

verificación

del

cumplimiento de la

migración de la mezcla

con un límite de

migración específica

establecido para la

mezcla.

Solo para ser usado

como componente de

agente de encolado

para fibra de vidrio que

vayan a integrarse en

plásticos reforzados:

[poli(etilen terftalato)

(PET), policarbonato

(PC),

poli(butilen

tereftalato)

(PBT),

poliésteres

termorrígidos y esteres

vinílicos de resinas

epoxi a base de

bisfenol en contacto

con todo tipo de

alimentos.

Para la fibra de vidrio

tratada, LC= 0,01

mg/kg para el [3-

(2,3-epoxipropoxi)

propil]-

trimetoxi-

silano y LC=0,06

mg/kg para cada uno

de los productos de

reacción (monómeros

hidrolizados

y

dímeros, trímeros y

tetrámeros cíclicos

con grupo epóxido)

tetrámeros cíclicos

que

contienen

epóxido).

Restricciones y especificaciones

Solo para ser usado en

56-1

(metanol)

adhesivos y

revestimientos

poliméricos y resinosos

M2

--

000071- Alcohol n-

No

Solo para ser usado en

23-8

propílico (n-

adhesivos y

propanol)

revestimientos

poliméricos y resinosos.

No

Solo para ser usado en

adhesivos,

M3

--

000077- Acetiltrietilcitrato

revestimentos

89-4

poliméricos y resinosos

y

revestimentos

poliméricos para filmes

de poliolefinas.

LME (T) = 60 mg/kg.

El límite se refiere a

la suma de las

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532,670,

728, 729, 775, 783,

797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

M4

--

000078- Isoforona

No

Solo para ser usado en

59-1

adhesivos.

M5

--

000078- Isobutanol

No

Solo para ser usado en

83-1

adhesivos.

M6

--

000078- Metiletilcetona

No

LME = 5 mg/kg.

93-3 (=2-butanona)

No

Solo para ser usado en:

a) Poliésteres

M7

--

000088-58- 2,5-Di-ter-butil

termorrígidos y

4

hidroquinona

no debe exceder

el 0,08% m/m

de la materia

plástica, sola o

combinada con

ter-butil-catecol

y/o

hidroquinona;

b) Adhesivos.

No

Solo para ser usado en:

a) Adhesivos solo

000090-43-7

M8

--

000132-27-4 o-fenilfenol y su

(sal

sal de sodio (=

como conservante; b) Resinas de poli (fenilentereftala

de sodio) 2-fenilfenol y su sal de sodio)

mida)

como

fungicida para

revestimientos,n

o debe exceder

0,01 % en masa

del

polímero

base;

c) Artículos

elastoméricos de

uso repetido:

como

antioxidante y

antiozonante,

M9 M10 M11 M12 M13 M14 M15

--

000098-29- 4-ter-butilcatecol

3

53255

000100-41- Etilbenceno 4

Triacetina (=

--

000102-76-

triace

1

tato

de

glicerol)

--

000108-10- Metil-isobutil-

1

cetona

--

000108-21- Acetato de

4

isopropilo

--

000108- Tolueno

88-3

25150 000109-99- Tetrahidrofurano 9

solo

o

combinado con

otros

antioxidantes y

antiozonantes,

en total, no

deben exceder

5% en masa del

producto

elastomérico.

No

Solo para ser usado en

poliésteres.

No debe exceder el

0,08% m/m de la

materia plástica, solo o

combinado con 2,5-di-

ter-butil-hidroquinona

y/o hidroquinona

No

Solo para ser usado en

revestimientos

poliméricos y resinosos.

LME= 0,6 mg/kg.

No

Solo para ser usado en

adhesivos,

revestimientos

poliméricos y resinosos

y

revestimientos

poliméricos para filmes

de poli olefinas.

LME (T) = 60 mg/kg.

El límite se refiere a la

suma

de

las

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

No

LME = 5 mg/kg.

No

Solo para ser usado en

adhesivos.

No

LME = 1,2 mg/kg.

LME = 0,6 mg/kg.

Solo para ser usado en:

a) Adhesivos;

No

b) Revestimientos

poliméricos

parapoliolefinas;

c) Resinas

de

policloruro de

vinilo (PVC),

policloruro de

vinilideno

(PVDC)

y

polivinil acetato

(PVA).

M16 M17 M18 M19 M20 M21 M22 M23

--

000110-54-3 n-Hexano

--

107-83-5 2-metilpentano

16996

000110-80-5 Monoetiléter de etilenglicol

--

000110-82-7 Ciclohexano

Acetato

de

--

000111-15-9 monoetiléter de

etilenglicol

(=Acetato de 2-

etoxietilo)

--

000111-17-1 Ácido

tiodipropiónico

24280 000111-20-6 Ácido sebácico

16993 53765

000111-76-2 Monobutiléter del etilenglicol

Solo para ser usado:

a) En adhesivos;

No

b) En revestimientos

poliméricos y

resinosos para films

poliolefínicos;

c) Como solvente de

polimerización.

No

Solo para ser usado como solvente de

polimerización

LME(T)= 3 mg/kg El

límite se refiere a la

suma de las sustancias

No

de número M18, M20,

M23, M24, M25, M26,

M83, M85.

Solo para ser usado en:

a) Adhesivos;

b) Revestimientos

poliméricos y

resinosos.

No

LME = 1 mg/kg

Contenido de benceno

menor a 0,1% m/m en

el ciclohexano. Solo

para ser usado:

a) En adhesivos;

b) Como solvente de

polimerización.

No

LME(T)= 3 mg/kg

El límite se refiere

a la suma de las

sustancias de

número M18,

M20, M23, M24,

M25, M26, M83,

M85.

Solo para ser usado en:

adhesivos

No

Solo para ser usado

como antioxidante para

polímeros y para

recubrimientos

poliméricos.

No

Solo para ser usado en:

a) Adhesivos;

b) Revestimientos

poliméricos y

resinosos.

No

LME(T)= 3 mg/kg

El límite se refiere

a la suma de las

sustancias de

número M18,

M20, M23, M24,

M25, M26, M83,

M85.

Solo para ser usado en: a) Adhesivos;

M24 M25 M26 M27 M28 M29 M30 M31

15780 48050

000111-90- Monoetiléter de

0

dietilenglicol

Acetato

de

--

000112-07- monobutiléter de

2

etilenglicol

(=acetato de 2-

butoxietano)

48030

000112-34- Monobutiléter de

5

dietilenglicol

4-Hidroxi-4-

--

000123-422

metil-2pentanona (=

Diacetona

alcohol)

--

000138-86- Dipenteno

3

--

000142-82- Heptano

5

70320

000629-549

Amidas de ácido graso: palmítico

--

001190-63- Estearato de

2

palmitilo (=

b) Revestimientos poliméricos y resinosos.

No

LME(T)=3

mg/kg El límite

se refiere a la

suma de las

sustancias de

número M18,

M20, M23,

M24, M25,

M26, M83,

M85.

Solo para ser usado en:

a) Adhesivos;

b) Revestimientos

poliméricos y

resinosos.

No

LME(T)=3 mg/kg El

límite se refiere a la

suma de las sustancias

de número M18, M20,

M23, M24, M25, M26,

M83, M85. Solamente para ser usado en adhesivos.

No

LME(T)=3 mg/kg El

límite se refiere a la

suma de las sustancias

de número M18, M20,

M23, M24, M25, M26,

M83, M85.

Solo para ser usado en:

a) Adhesivos;

b) Revestimientos

poliméricos y

resinosos.

No

Solo para ser usado en

adhesivos.

No

Solo para ser usado en

adhesivos.

No

Solo para ser usado en

adhesivos.

No

En caso de utilizarse

para materiales de

envases para uso

durante la irradiación

de

alimentos

preenvasados, no debe

exceder 1% en masa

del polímero.

Solo para ser usado en:

a) Adhesivos; y

b) Revestimientos

poliméricos

y

resinosos.

No

Solo para ser usado

como plastificante o

lubricante

en

M32 M33 M34 M35 M36 M37

Estearato dehexadecilo)

--

001320-67- Monometiléter

8

del propilenglicol

(= 1-metoxi-3-

propanol)

Citrato de

--

001321-579

monoisopropilo(=

monoisopropilcitr

ato)

poliestireno y debe ser adicionado a la formulación antes de la extrusión. No Solo para ser usado en adhesivos

No

LME (T) = 60 mg/kg.

El límite se refiere a la

suma

de

las

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783,

797, 798, 810, 815 y

M3, M11, M33, M34,

M69.

Solo para ser usado en

revestimientos

resinosos y poliméricos

como plastificante.

No

LME (T) = 60 mg/kg.

--

001323- Citratode

El límite se refiere a la

66-6

monoestea rilo (= Citrato demonooctadecil o)

suma

de

las

sustancias de número

MCA 8, 72, 73, 138,

140, 157, 159, 207,

242, 283, 532, 670,

728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.

Solo para ser usado en

revestimientos resinosos

y poliméricos como

plastificante.

No

LME = 1,2 mg/kg.

--

001330-20- Xileno

7

Solo para ser usado en: a) Adhesivos; b) Revestimientos

poliméricos y

resinosos

No

LME (T) = 0,6 mg/Kg

--

001336-93- Naftenato de

2

manganeso (para

(expresado manganeso).

como

ácido nafténico)

Solo para ser usado

como agente secante en

polímeros y resinas para

revestimientos

poliméricos y resinosos.

No

LME(T) = 48 mg/Kg

--

001338-14- Naftenato de

(expresado como hierro)

3

hierro (para ácido

nafténico)

Solo para ser usado

como agente secante

en polímeros y resinas

para revestimientos

M38 M39 M40 M41 M42

poliméricos

y

resinosos.

--

001421-63-

2,4,5Trihidroxibutir

2

ofenona

No

Solo para ser usado en

componentes

de

adhesivos

y

revestimientos

resinosos

y

poliméricos.

--

002598-99- Palmitato de 4

esteaNriolo (= PSaolmloitaptaoradeoscetradeucsialod)o

como plastificante o

lubricante

en

poliestireno y debe ser

agregado

a

la

formulación antes de la

extrusión.

Productos de

No

LC = 1 mg/kg en

condensación de

producto final para óxido

alcohol n-

de etileno/ en producto

--

003055-99- dodecílico con

final para óxido de

0

óxido de etileno (1:9,5) (= etil(eanlfoa.-n- dodecanol- omegahidrox

de óxido de

Solo para ser usado

etileno))

como agente

antiestático en cantidad

que no exceda 0,2%

m/m en polietileno de

baja densidad, siempre

que el espesor promedio

sea inferior a 125

µm (micrones =

micrómetros) (= 0,005

pulgadas).

El condensado debe

tener un contenido de

hidroxilo entre 2,7 y

2,9%, y un punto de

enturbiamiento de 80ºC

en solución acuosa al

1% m/m.

2-(2H-

--

003147-759

benzotriazol2-il)4-

(1,1,3,3-

tetrametilbut

il) fenol

No

Solo para ser usado a

niveles que no

excedan 0,5 % m/m

de

resinas

de

policarbonato

utilizadas

en

condiciones

de

almacenamiento

a

temperatura

ambiente,

refrigeración

o

congelado.

Tiodipropionato

--

003287-12- de dihexadecilo

5

(=Tiodipropion

No Solo para ser usado

como antioxidante o

estabilizante

en

ato

polímeros.

La

de dicetilo)

concentración de este aditivo no debe

exceder un total de

7,75 mg/dm2.

M43 M44 M45 M46 M47

-- 003806-34- Ciclo neopentil 6 tetrail bis (octadecilfosfito)

-- 006994-59- Estearato de 8 estaño

Aceites vírgenes

purificados

o

refinados

deshidratado,

--

calentados

o

soplados

parcialmente

polimerizados o

modificados con

anhídrido

maléico: - girasol

- soja - lino - algodón

- maíz

- coco - pescado

-- 008002-09- Aceite de pino

3

-- 008002-26- Aceite de pino

4 “tall oil”

No

LC= 0,1 % m/m de

copolímero de etileno

acetato de vinilo

El contenido de

fósforo debe estar

comprendido entre

7,8 y 8,2 % m/m

Solo para ser usado

como estabilizante y

antioxidante

en

copolímeros de

etileno- acetato de

vinilo, en condiciones

de envasado a

temperatura

ambiente,

en

refrigeración,

congelamiento y en

todos los casos sin

tratamiento térmico

dentro del envase.

No

LME (T) = 1,2 mg/kg

(expresado como

estaño).

No

Solo para ser usado en

revestimientos

poliméricos y resinosos.

LME (T) = 30 mg/kg

(expresado

como

ácido maléico). El

límite se refiere a la

suma

de

las

sustancias de número

MCA 234 (N° de

Referencia: 19960) y

MCA 248 (N° de

Referencia: 19540).

No

Solo para ser usado en

adhesivos

No

M48 M49 M50 M 51 M52 M53

Aceites vírgenes

No

purificados o

-- 008002-75- refinados,

Solo para ser usado en

3

revestimientos

deshidratados,

poliméricos y resinosos

calientes

o

soplados, pocloimmeorilzuabdroicsante de o

modificados con la anhídrido

superficie.

maleico: palma

-- 008016-11- Aceite de lino 3 epoxidado (= Óleo de linhaça epoxidado)

No

Solo para ser usado

como plastificante con

los siguientes requisitos:

- Oxigeno oxirânico mínimo 9%m/m;

- Índice de iodo máximo 5.

--

Aceite de oiticica y sus productos

No

Solo para ser usado

de

como componente de

deshidratación

revestimientos

poliméricos y resinosos.

No

Solo para ser

-- 008045-34- Esteres de ácido

usado en PVC

9 esteárico con

rígido y/o en

pentaeritritol

copolímeros de

cloruro de vinilo

rígidos como

antioxidante o

estabilizante de

forma que la

cantidad de

pentaeritritol y/o

estearato de

pentaeritritol

(calculado como

pentaeritritol

libre)

no exceda 0,4% m/m de estos polímeros.

No

Solo para ser usado en:

-- 009000-14- Ceras de copal 0

a) Adhesivos; b) Revestimientos poliméricos y resinosos.

No

Solo para ser usado en:

-- 009000-57- Ceras de 1 sandaraca

a) Adhesivos; b) Revestimientos poliméricos y

resinosos.

M54 M55 M56

-- 009003-27- Poliisobuteno (= 4 poliisobutileno)

Mezcla de:

010213- - octadecanoat

--

78-2

o de 2-(2-

05249724-2 09494528-5

hidroxietiloctadecilamino )etilo; - diestearato de (octadecilimino)

dietileno; y

- bis(hidroxietil)o

ctadecilamina).

-- 012627-14- Silicatos y

No

Solo para ser usado:

a) como

plastificante

de polietileno

con

masa

molecular

entre 300 y

5000 Da en

cantidades

que

no

excedan 0,5%

m/m

de

polietileno, y

no

en

condiciones

de

calentamiento

;

b) en adhesivos y

adhesivos sensibles a

la presión.

No

Solo para ser usado en

películas

de

polipropileno

como

agente antiestático en

forma tal que el espesor

del

envase

en

micrómetros

multiplicado por el

porcentaje de masa del

aditivo no sea mayor

que 16.

No debe ser utilizado en

materiales

plásticos

para

alimentos

alcohólicos, ni para

contacto con alimentos

a temperaturas mayores

a 100 ° C.

Debe cumplir con las

siguientes

especificaciones:

a) Indice de acidez

máximo de 5

mgKOH/g;

b) Indice de amina

de

86+/-6

mgKOH/g.

No

LME (T) = 0,6 mg/kg

(expresado como litio).

M57 M58 M59 M60

4 silicatos ácidos de litio

-- 027214-00- Glicerofosfato de 2 calcio

Ester del ácido

3,5-di-ter-butil-

--

034137-092

4-

hidroxi

hidrocinámico

con 1,3,5- tris

(2-hidroxi-

etil)-s-triazina

2,4,6-

(1H,3H,5H)-

triona

--

034590-94- Monometiléter

8

Didodecil-1,4-

dihidro-2,6-

--

036265-41- dimetil- 3,5-

5 piridinadicarboxi

lato (= 1,4-

dihidroxi-2,6-

dimetil-3,5-

dicarbododecilox

i-piridina)

Solo para ser usado en revestimientos a base de resinas perfluorocarbonadas No

No

Solo para ser usado

como antioxidante o

estabilizante

de

polímeros con las

siguientes

restricciones:

a) Hasta 0,5 por

ciento m/m

de

polipropileno

y polietileno

en

condiciones

de

procesamient

o

del

alimento

hasta100°C;

b) En adhesivos;

c) Hasta 0,25 por

ciento m/m de

copolímeros de

olefina.

No de dipSroolpoilpeanroaglsiceorlusado

como adhesivo.

No

Solo para ser usado

como antioxidante y/o

estabilizante

en

artículos rígidos de

polímeros

y

copolímeros de cloruro

de vinilo, siempre que

no exceda el 0,3%

m/m de los mismos,

en condiciones de

llenado a temperatura

ambiente,

y

conservación

a

temperatura ambiente,

en refrigeración, o

congelación y en todos

los

casos

sin

tratamiento térmico

dentro del envase.

M61 M62 M63 M64

-- 061789-51- Naftenato de 3 cobalto (para ácido naftênico)

17230

061790-12-

Acidos grasos de "tall oil" (= óleo

3 de pinho)

Producto

de

-- 068411-46- reacción de N-

1 fenilbencenamin

a con 2,4,4-

trimetilpenteno

-- 068937-10- Polibuteno 0 hidrogenado

No

LME (T) = 0,05 mg/kg

(expresado

como

cobalto).

Solo para ser usado

como agente secante

en polímeros y resinas

para revestimientos.

No

Solo para ser utilizado

como adhesivo.

No

Solo para ser usado

en:

a) adhesivos, como

máximo 0,5% m/m

de adhesivo, para

material

en

contacto con todos

los tipos de

alimentos,

en

condiciones

de

contacto que no

excedan 49 ° C

(120 ° F);

b) guarniciones de

tapas:

como

máximo 0,1% m/m

de copolímeros de

isobutileno-

isopreno,

isobutileno-

isopreno clorados e

isobutileno-

isopreno bromados.

No

Debe cumplir los

siguientes requisitos:

- viscosidad Saybolt

mínima: 39 segundos

Saybolt

- número de bromo

menor o igual que 3

Solo para ser usado

como plastificante en:

a) Polimeros

en

contacto

con

alimentos no grasos;

b) Polietileno

en contacto

con alimentos

grasos LC =

M65

-- 068956-82- Resinato de 1 cobalto

M66

--

073379-767

Adipatoestearato

0,5% m/m y

con

temperatura

de uso 40º C

o menor;

c) Poliestireno

en contacto

con alimentos

grasos LC =

5% m/m y

con

temperatura

de uso 40º C

o menor;

d) Para uso en

adhesivos

y

adhesivos sensibles

a la presión;

e) Para

revestimientos

resinosos

y

poliméricos.

No

LME (T) = 0,05 mg/kg

de alimento (expresado

como cobalto)

Solo para ser usado

como agente secante

en revestimientos

poliméricos y

resinosos.

No

Solo para ser usado

como lubricante en

la fabricación de

PVC y/o copolímeros

de cloruro de vinilo

de pe–sneptamroeipriitlreirntíogolidorígidpoaray

entrar en contacto

con alimentos con

excepción

de

alimentos con un

contenido de alcohol

mayor a 8% v/v, en

condiciones

de

contacto

a

temperatura

ambiente,

refrigeración

y

congelación

en

M67

Producto

de

reacción de o---- 181314-48- xileno con 5,7- 7 bis(1,1-

dimetiletil)3-

hidroxi-

2(3H)-

benzofuranona

todos los casos sin

tratamiento térmico.

La cantidad de

ester

total

(calculada como

pentaeritritol

libre) no debe

exceder 0,4% en

masa de PVC y/o

copolímeros de

cloruro de vinilo –

propileno.

Debe cumplir con las

siguientes

especificaciones:

a) Punto de fusión

55-58°C;

b) Índice de acidez

inferior a 15;

c) Índice de

saponificación

270-280;

d) Índice de iodo

inferior a 2.

No

Solo para ser usado

como antioxidante y

estabilizante de

polímeros en las

siguientes

condiciones:

a) Máximo 0,1% en masa de poli olefinas en contacto con alimentos acuosos no ácidos, acuosos ácidos, no alcohólicos y sólidos secos y no secos sin grasa superficial, en todas las condiciones de procesado, excepto para esterilización por encima de 100 ºC (212 ºF)

b) Máximo 0,02%

en

masa

de

polímeros

y

copolímeros

de

M68

--

265647- Fosfato de

11-8

sodio,

hidrógeno,

plata (1+) y

zirconio (4+)

propileno,

en

contacto todos los

alimentos excepto

grasos en todas las

condiciones

de

procesamiento,

excepto

para

esterilización encima

de 100 ºC (212ºF);

y siempre que el

artículo final tenga

una capacidad de 19

litros o mayor.

c) Máximo 0,02% en

masa de polímeros y

copolímeros

de

etileno, en contacto

con todos los tipos

de

alimentos

excepto grasos, en

todas

las

condiciones

de

procesamiento,

excepto

para

esterilización encima

de 100°C (212°F); y siempre que el

artículo final tenga una capacidad de 19

litros o mayor; o si

la cara en contacto

con el alimento

tiene un espesor no mayor de 50

micrómetros. LME (T) = 0,05 mg/kg (expresado como plata).

No Solo para ser usado

como antimicrobiano

para polímeros en

contacto con

alimentos en niveles que no excedan el

2% m/m de

polímero. El

contenido de plata

no debe exceder 10

M69

--

33703-08- Adipato de di-

1

isononilo

% en masa del aditivo.

a) Para ser usado en

polímeros

y

copolímeros de

cloruro de vinilo,

en cantidad no

superior al 24%

m/m de la materia

plástica,

en

artículos con un

espesor menor o

No

igual a 125

micrones,

en

contacto

con

alimentos acuosos

ácidos, acuosos

no ácidos, y secos

libres de grasa.

b) Para ser usado en

polímeros

y

copolímeros de

cloruro de vinilo,

en cantidad no

superior al 24%

m/m de la materia

plástica,

en

artículos con un

espesor menor o

igual a 125

micrones,

en

contacto

con

alimentos grasos

(con un contenido

de grasa menor o

igual al 30% m/m

del alimento), y

en condiciones de

almacenamiento a

temperatura de

refrigeración y

congelación.

c) Para ser usado

como plastificante

en polímeros y

copolímeros de

cloruro de vinilo,

en cantidad no

superior al 35%

m/m de la materia

plástica,

en

artículos con un

espesor menor o

igual

a

50

micrones,

en

contacto

con

alimentos acuosos

ácidos, acuosos

no ácidos, y secos

libres de grasa.

d) Para ser usado

como plastificante

en polímeros y

copolímeros de

cloruro de vinilo,

en cantidad no

superior al 35%

m/m de la

materia plástica,

en artículos con

un espesor menor

o igual a 50

micrones,

en

contacto

con

alimentos grasos

(con un contenido

de grasa menor o

igual al 40% m/m

del alimento), y

en condiciones de

almacenamiento a

temperatura de

refrigeración y

congelación.

Las restricciones de uso del material plástico conteniendo este aditivo, para cada aplicación, deberán figurar en la rotulación del mismo. LME (T) = 60 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de

número MCA 8, 72, 73, 138, 140, 157, 159, 207, 242, 283, 532, 670, 728, 729, 775, 783, 797, 798, 810, 815 y M3, M11, M33, M34, M69.

M70

--

17540-75- 4-sec-butil-2,6-

9

di-terc-butil –

fenol

No

Solo para ser usado:

a) Como antioxidante

y/o estabilizante de

adhesivos;

b) Como antioxidante

en

homo

y

copolímeros

de

cloruro de vinilo

(PVC) plastificados.

Máximo 0,06% m/m

en

producto

terminado;

en

contacto

con

alimentos

en

condiciones

de

llenado en caliente

y/o pasteurización

y/o almacenamiento

a

temperaturas

ambiente,

refrigeración

o

congelación.

M71

Productos de

reacción

dehidrocloruro

--

202483- de 2,2,4,4-

55-4

tetrametil 7-

oxa-3 ,20-

diazadispiro[5.1

.11.2]

heneicosan-21-

onacon

epiclorhidrina,

hidrolizados,poli

merizados.

No

(1) LC = 0,5 % (m/m).

Solo para ser usado como antioxidante y/o

estabilizante

en

polipropileno

homopolímero,

y

copolímeros

de

propileno con los

siguientes monómeros

incluidos en la lista positiva de monómeros,

polímeros y otras

sustancias de partida

del

MERCOSUR:

etileno, penteno,

buteno, hexeno,

octeno,

4-

metilpenteno-1,

1-

deceno, 1-dodeceno y

1-tetradeceno.

Al

entrar en contacto con

alimentos grasos, el artículo debe tener una

capacidad mínima de

19 litros.

(2) LC = 0,5 % (m/m).

Solo para ser usado

como antioxidante y/o

estabilizante

en:

polietileno

homopolímero,

y

copolímeros de los

siguientes monómeros

incluidos en la lista

positiva

de

monómeros,

polímeros y otras

sustancias de partida

del

MERCOSUR:

etileno,

propileno,

buteno,

penteno,

hexeno, octeno, 4-

metilpenteno- 1, 1-

deceno, 1-dodeceno,

1-tetradeceno y ácido

fumárico.

Para

contacto

con

alimentos sometidos a

tratamiento térmico

(pasteurización

o

llenado en caliente),

almacenados

a

temperatura

ambiente,

refrigerados

o

congelados. Al entrar

en contacto con

alimentos grasos, el

artículo debe tener

una capacidad mínima

de 19 litros.

(3) (a) LC = 0,3 %

(m/m). Solo para ser

usado

como

antioxidante

y/o

estabilizante

en:

polietileno

homopolímero;

copolímeros de los

siguientes monómeros

incluidos en la lista

positiva

de

monómeros,

polímeros y otras

sustancias de partida

del

MERCOSUR:

etileno,

propileno,

buteno,

penteno,

hexeno, octeno, 4-

metilpenteno- 1, 1-

deceno, 1-dodeceno,

1-tetradeceno, ácido

fumárico, 5-etiliden-2-

norborneno y 1,4-

hexadieno;

y

poli(metilpenteno).

Para contacto con

alimentos sometidos a

M72

Bis(aceite de

204933- colza

--

93-7

hidrogenado

alquil)-metil

aminas, N-

óxidos

tratamiento térmico

(pasteurización hasta

66 ºC o llenado en

caliente),

almacenados

a

temperatura

ambiente,

refrigerados

o

congelados. Al entrar

en contacto con

alimentos grasos, el

artículo debe tener

una capacidad mínima

de 19 litros.

(b) LC = 0,2 %

(m/m). Para películas

y artículos moldeados

para contacto con

alimentos acuosos

ácidos y no ácidos,

alcohólicos, alimentos

para los que se aplica

el simulante etanol

50%

(v/v),

y

alimentos secos que

no contengan grasa

en su superficie.

LC = 0,1% (m/m). Solo para ser usado como antioxidante en:

a) Polietileno de alta

densidad

y

copolímeros

de

polietileno de alta

No

densidad obtenidos

por polimerización de

etileno con los

siguientes monómeros

incluidos en la lista

positiva

de

monómeros, polímeros y otras

sustancias de partida

del

MERCOSUR:

propileno, 1-buteno,

1-penteno, 1-hexeno,

1-octeno, 1-deceno,

1-dodeceno,

1-

tetradeceno, 4-metil-

1-penteno,

1,4-

hexadieno y ácido

fumárico; utilizados

en

todas

las

condiciones

de

envasado

y

procesamiento

de

alimentos, excepto

esterilización

por

encima de 100ºC

(212ºF).

b) Polipropileno

homopolímero, y en

copolímeros

de

propileno con los

siguientes monómeros

incluidos en la lista

positiva

de

monómeros,

polímeros y otras

sustancias de partida

del

MERCOSUR:

etileno, 1-buteno, 1-

penteno, 1-hexeno, 1-

octeno, 4-metil-1-

penteno,5-etiliden-2-

norborneno,

1,4-

hexadieno y ácido

fumárico; utilizados

en

todas

las

condiciones

de

envasado

y

procesamiento

de

alimentos, excepto

esterilización

por

encima de 100ºC

(212ºF).

M73

Borohidruro de sodio (16940-66-- 16940-66-2 2) en conjunto con acetato de paladio (337531-3).

El borohidruro de

sodio solo puede ser

usado en la capa

que no está en

contacto con los

alimentos,

en

revestimientos

internos multicapa

de sistemas de

cierre de las

botellas, a un nivel

que no exceda 12%

No

(m/m,

como

borohidruro

de

sodio) en la capa

que no está en

contacto con los

alimentos, y de 10

mg/cm2

de

superficie

de

contacto

del

revestimiento.

La superficie de

contacto

del

revestimiento no

puede exceder 12

cm2. La capa que

contiene

el

borohidruro debe

estar separada por

una

barrera

funcional. Tanto la

capa que no está en

contacto con los

alimentos, y que

contiene

el

borohidruro

de

sodio, como la capa

de barrera funcional

debe

estar

constituido

por

cualquier polímero

autorizado para el

contacto

con

alimentos. La capa

de barrera funcional

debe tener un

espesor mínimo de

0,38 mm con las

siguientes

excepciones:

1) Si la capa de

barrera es de

estireno-etileno-

butadieno-estireno,

el espesor mínimo

de barrera debe ser

0,35 mm;o

2) Si la capa de

barrera de poli

(estireno-etileno-

etileno/propilenoesti

reno), el espesor

mínimo de barrera

debe ser 0,25mm.

El borohidruro de

sodio se utiliza en

conjunto

con

acetato de paladio,

que está presente

en el producto final

como un metal (Pd

(0)). El acetato de

paladio se puede

utilizar en:

a) paredes

de

botellas de bebidas

que consiste de

ftalato de etileno/

polímeros

de

naftalato

y

copolímeros

en

niveles que no

excedan de 5 mg/kg

en masa (como

paladio);o

b) la superficie de

tapas en niveles que

no excedan de 50

mg/kg

(como

paladio). El acetato

de paladio en la

superficie

de

contacto

será

procesado a una

temperatura mínima

de 220ºC en el

polímero.

M74 M75

Acetato desec-- 105-46-4 butilo (sec butil éster de ácido acético, acetato de2- butanol)

--

68611-44-9 Diclorometilsi lano,

productos de

reacción con

sílice

El producto final

puede ser utilizado

para el contacto con

alimentos

envasados

en

caliente

y

la

pasteurización por

encima y por debajo

de 66 ° C, los

alimentos

envasados

a

temperatura

ambiente

sin

tratamiento térmico

dentro del envase,

almacenamiento en

frío o congelado sin

tratamiento térmico

dentro del envase,

almacenamiento en

frío o alimentos

congelados para ser

calentados en el

interior del envase

antes

de

su

consumo (acuosos o

emulsión de aceite

en agua con bajo y

alto contenido de

grasa, y acuosos

con grasa libre con

bajo

o

alto

contenido de grasa).

No

Solo para ser usado en

adhesivos.

No

Para ser usado en una

concentración no mayor

que 200 mg/kg en

polipropileno

homopolímero

y

copolímeros

de

propileno con los

siguientes monómeros

incluidos en la lista

positiva de monómeros,

M76

Benzenopropan

-- 1235487-96- amida, 3,5-

3

bis(1,1-

dimetiletil)-4-

hidroxido-, N-

C16-18-

derivados de

alquil

polímeros y otras

sustancias de partida

del

MERCOSUR:

etileno, 1-buteno, 1-

penteno,1-hexeno, 1-

octeno,

4-metil-1-

penteno, 5- etiliden-2-

norborneno,

1,4-

hexadieno y ácido

fumárico.

Como estabilizante y

agente espesante en

dispersiones colorantes,

utilizados en polímeros

de PET para contacto

con alimentos. Para ser

utilizado a niveles que

no excedan el 0,1 %

m/m del polímero final

en contacto con todos

los tipos de alimentos,

en

todas

las

condiciones

de

envasado

y

procesamiento, excepto

esterilización a 100°C (212°F) o temperaturas

superiores.

Solo para ser usado

en polipropileno para

films, revestimientos y

No

artículos moldeados

para uso único o

repetido. LC= 150

mg/kg (m/m).

No puede ser utilizado

para

materiales

sometidos

a

la

irradiación

o

a

temperaturas

superiores a 121 ° C.

No

puede

ser

utilizado

para

materiales destinados

a alimentos para

niños de 0 a 3 años.

M77 M78 M79 M80

--

Alcanos y

No

Solo aquellos con

cicloalcanos

punto de ebullición de

hasta 100°C, para uso

como solventes de

polimerización.

2-2 '- [1,3-

No

Solo para ser usado

--

935739- fenilenbis

41-6 (metileno)] bis

[2,3-dihidro-1H-

como absorbedor de oxígeno en polímeros de polietilentereftalato

isoindol-1- ona]

(PET)

(también conocido como m- Xilileno diamina-bis (ftalamida),

LC= 1,45% (m/m) para MXBP LC= 0,02% (m/m) como cobalto LME = 0,05 mg/kg (expresado como ácido

MXBP), utilizado

neodecanoico.)

en conjunción

con

Para condiciones de

neodecanoato

pasteurización, llenado

de cobalto

en caliente,

(CAS Reg. Nº.

conservación en

27253-31-2).

condiciones a

temperatura ambiente

y refrigeración.

No puede ser

utilizado para

contacto con

agua y bebidas

carbonatadas.

No puede ser

utilizado para

objetos en

contacto con

alimentos

grasos.

--

75-28-5 Isobutano

Para uso como

No

agente de

expansión y

solvente.

Para uso

solamente como

4-[(4-

agente de

--

1489170- clorobenzoil)am

No

nucleación en poli

67-3 ino]benzoatode

olefinas: LC=

sodio

0,25% m/m del

material u objeto

terminado.

M81

N,N,N',N'-- 57843-53-5 tetrakis(2- hidroxipropil)adipa mida

No puede ser utilizado para materiales destinados a alimentos para niños de 0 a 3 años de vida, de acuerdo a lo definido en los reglamentos específicos.

Para todas las

condiciones de

procesamiento

excepto

esterilización por

encima de 100°C.

Solo para ser usado

en revestimientos

poliméricos

y

resinosos.

Debe

cumplir con las

siguientes

restricciones:

1- LME (T) =5

No

mg/kg para la N,N,N’,N’-

tetrakis(2-

hidroxipropil)adip

amida sóla o

combinada con

ácido 6-[bis(2-

hidroxipropil)amin

o]-6-

oxohexanoico.

Para alimentos

grasos

la

migración

específica debe

ser

calculada

siempre para una

relación de uso

genérica de 6

dm2/kg.

2- LME=5 mg/kg para la Diisopropanolamin

a (CAS Nº 110-

97-4)

(como

impureza

de

reacción

de

síntesis).

Para alimentos

grasos

la

migración

específica debe

ser

calculada

siempre para una

relación de uso

genérica de 6 dm2

/ kg.

3- LME (T) =0,1

mg/kg para el

bis{1-[(2-

hidroxipropil)amin

o]-2-propanil}

adipato (producto

de

reacción)

combinado con 1-

[(2-hidroxi-

propil)amino]-2-

propanil 6- [bis(2-

hidroxipropil)-

amino]-6-

oxohexanoato. El

LME aplica solo

cuando

la

sustancia

es

usada

para

alimentos acuosos

ácidos (pH ≤ 4.5)

y en condiciones

de

uso

o

procesamiento

con temperaturas

≥70ºC.

No puede ser utilizado

para

materiales

destinados a entrar en

contacto con fórmulas

infantiles y leche

humana.

M82 M83 M84 M85 M86

--

75-65-0 terbutanol

No

--

112-25-4 Monohexileter de No

etilenglicol

--

75-09-2 Diclorometano

No

--

109-86-4 Monometileter de No

etilenglicol

Compuesto

vítreo de

--

--

plata y cinc.

No

Composición:

Ag (máx.

0.57 % (m/m),

cinc máx. 23%

m/m, fosfato de

aluminio y boro,

máx. 76.4%

m/m) .

LME=10 mg/kg Solo para ser usado en revestimientos poliméricos y resinosos. Solo para ser usado en revestimientos polimericos y resinosos LME(T)= 3 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número M18, M20, M23, M24, M25, M26, M83, M85. LME=0,05mg/kg. Solo para ser usado en: a) Adhesivos; b) Revestimientos poliméricos y resinosos. Solo para ser usado en: a) Adhesivos; b) Revestimientos polimericos y resinosos. LME(T)= 3 mg/kg. El límite se refiere a la suma de las sustancias de número M18, M20, M23, M24, M25, M26, M83, M85 Solo para ser usado como aditivo antimicrobiano LC = 3% m/m del material plástico LME(T) = 0,05 mg/kg (expresado como plata) LME(T) = 5 mg/kg (expresado como zinc) LME(T) = 1 mg/kg (expresado como aluminio) LME(T) = 6 mg/kg (expresado como boro) El límite se refiere a la suma de las sustancias

de número MCA 407,583, 584, 599, M86.

M87

Solo para ser usado

Zeolita de

como aditivo

plata y cinc

antimicrobiano LC = 3%

--

--

(compuesto de

No

m/m del material

alumino silicato de plata, cinc, sodio y

plástico LME(T) = 0,05 mg/kg (expresado como plata) LME(T) = 5 mg/kg (expresado como zinc)

magnesio con

LME(T) = 1 mg/kg

fosfato de calcio,

(expresado como

óxido de cinc ,

alumino)

hidrocalcita con

contenido de Ag

máximo de

0,55%

M88

Es una mezcla de

hidrocarburos líquidos,

de

naturaleza

--

--

Hidrocarburos del

No

parafínica,

petróleo livianos

isoparafínica

o

desodorizados

nafténica, derivados

del

petróleo

o

sintetizados a partir de

gases de petróleo.

Deben cumplir con las

siguientes

especificaciones:

- presentar olor leve, no

a querosén

- punto de ebullición

inicial mínimo 149 ºC

(300ºF)

- punto de ebullición

final máximo 343 ºC

(650ºF)

- las

máximas

absorbancias

están

definidas

en

la

siguiente tabla:

LONGIT UD DE ONDA (nm) MÁXI MA 280-289 290-299 300-329 330-360

ABSORBANCIA POR cm D PASO ÓPTICO 4,0 3,3 2,3 0,8

Solo para ser usados:

a) como

plastificantes y

absorbedores de

aceite en la

fabricación

de

artículos

de

poliolefinas, en

cantidades que no

excedan

las

tecnológicamente

necesarias, de

acuerdo con las

Buenas Prácticas

de Manufactura;

b) como componentes

de adhesivos.

M89

-

-

Hidrocarburos No isoparafínicos de petróleo, sintéticos

Los

Hidrocarburos

isoparafínicos

de

petróleo,

sintéticos

están constituidos por

una

mezcla

de

hidrocarburos líquidos

que deben cumplir los

siguientes requisitos: -

Rango de punto de

ebullición: 63-260ºC -

Residuo no volátil:

0,002 g/100 ml

máximo - Las máximas

absorbancias están

definidas

en

la

siguiente tabla:

LONGITUD DE ONDA (nm)

ABSORBANCIA POR cm DE PASO ÓPTICO

MÁXIMA 260-319 320-329 330-350

1,5 0,08 0,05

Debe ser usado en

cantidades que no

excedan

las

concentraciones

necesarias

para

producir las funciones

tecnológicas deseadas,

de acuerdo con las

Buenas Prácticas de

Manufactura, para que

el contenido residual

en el producto final sea

el más bajo posible.

RESOLUCIÓN GMC Nº 15/10 (Incorporada por Resolución Conjunta SPReI N° 27/2012 y SAGyP N° 21/2012) REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “COLORANTES EN ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 28/93)” 1. - Alcance El presente Reglamento Técnico se aplicará a los envases y equipamientos plásticos que contengan colorantes en su formulación, destinados a estar en contacto con alimentos, así como a los colorantes utilizados para la coloración de los mismos, estableciendo los requisitos que estos deben cumplir así como la metodología analítica de referencia para su control. Los requisitos de migración específica de metales y otros elementos establecidos en el ítem 3.2. del presente Reglamento Técnico se aplicarán también a los envases y equipamientos plásticos impresos, salvo que exista una barrera que impida el contacto de la tinta con la cara interna del material. A los efectos de este Reglamento, se entiende por colorantes a las sustancias coloreadas que comprenden a los colorantes propiamente dichos y a los pigmentos orgánicos e inorgánicos utilizados como aditivos que se agregan a los materiales plásticos. 2. - Requisitos sobre colorantes La verificación de los requisitos del presente Reglamento se realizará sobre los colorantes en forma de ingredientes activos y no sobre los mismos incluidos en un polímero (“masterbatch”). 2.1 - Requisitos sobre aminas aromáticas no sulfonadas en colorantes orgánicos El contenido de aminas aromáticas primarias no sulfonadas solubles en solución de ácido clorhídrico 1 M, expresado como anilina, no debe exceder 500 ppm (mg/kg) en masa del colorante (0.05% m/m). El contenido de bencidina, ß-naftilamina y 4-aminobifenilo, solos o combinados, no debe exceder 10 ppm (mg/kg). Metodología analítica: Para la determinación del contenido de aminas aromáticas no sulfonadas se aplicará la Norma DIN 55 610 (1986) “Determination of unsulfonated primary aromatic amines”. Para verificar el cumplimiento de los límites establecidos para bencidina, ß-naftilamina y 4aminobifenilo, se deberán usar métodos de cuantificación de sensibilidad adecuada. 2.2 - Requisitos sobre aminas aromáticas sulfonadas en colorantes orgánicos El contenido total de aminas aromáticas sulfonadas expresado como ácido anilinosulfónico no debe exceder 500 ppm (mg/kg) en masa del colorante (0.05% m/m). Metodología analítica: Resolución AP (89) 1 sobre el uso de colorantes en materiales plásticos destinados a estar en contacto con alimentos, del Consejo de Europa, Comité de Ministros, 1989, sección III, párrafo 4. 2.3 - Requisitos sobre metales y metaloides en colorantes.

A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico, los colorantes no contendrán metales y metaloides en cantidades superiores a los siguientes porcentajes:

Antimonio Arsénico Bario Cadmio Cinc Cromo Mercurio Plomo Selenio

(Sb) (As) (Ba) (Cd) (Zn) (Cr) (Hg) (Pb) (Se)

(soluble en HCl 0,1N) (soluble en HCl 0,1N) (soluble en HCl 0,1N) (soluble en HCl 0,1N) (soluble en HCl 0,1N) (soluble en HCl 0,1N) (soluble en HCl 0,1N) (soluble en HCl 0,1N) (soluble en HCl 0,1N)

0,05 % m/m 0,005 % m/m 0,01 % m/m 0,01 % m/m 0,20 % m/m 0,10 % m/m 0,005 % m/m 0,01 % m/m 0,01 % m/m

Metodología analítica: a) Métodos para extracción de los metales y metaloides Resolución AP (89) 1 sobre el uso de colorantes en materiales plásticos destinados a estar en contacto con alimentos, del Consejo de Europa, Comité de Ministros, 1989, sección III, párrafo 2. Para los procedimientos de filtración será utilizada la Norma DIN 53770-1 sobre Pigments and Extenders - Determination of Matter Soluble in Hydrochloric Acid, 2007, Parte 1, ítem 3 - Apparatus”. b) Método para cuantificación de los metales y metaloides La determinación del contenido de metales y metaloides en los extractos se debe llevar a cabo por técnicas espectrométricas de cuantificación con sensibilidad adecuada para verificar el cumplimiento de los límites establecidos. 2.4 - Requisitos y ensayos adicionales para pigmento negro de humo El pigmento negro de humo debe cumplir con las siguientes especificaciones: - Extractables en tolueno: máximo 0,1% m/m; - Extractables en ciclohexano a 386 nm < 0,02 UA para una celda de 1 cm ó < 0,1 UA para una celda de 5 cm. Se determina la absorción en el ultravioleta (longitud de onda 386 nm) del extracto límpido, obtenido por contacto de 1 g de muestra con 100 ml de ciclohexano, durante 24 horas en oscuridad y filtración; - Contenido de benzo (a) pireno: máximo 0,25 mg/kg (ppm) m/m; - Máximo nivel de negro de humo en polímero: 2,5% m/m. Metodología analítica: - Para el caso de extractables en tolueno: Norma ISO 6209:1988. - Para el caso de extractables en ciclohexano: German BfR, BIII, Reinheitsprufung von Rußen, Stand 1.7.1972. Para el resto de las determinaciones, se utilizarán métodos de cuantificación con sensibilidad adecuada para verificar el cumplimiento de los límites establecidos. 3. - Ensayos para envases y equipamientos plásticos impresos y/o que contengan colorantes en su formulación, destinados a entrar en contacto con alimentos 3.1 - Determinación de migración de sustancias que confieren color

Los ensayos de migración total de los envases y equipamientos plásticos que contengan colorantes en su formulación, se realizan con los simulantes, a las temperaturas y tiempos de contacto detallados en las Resoluciones del GMC correspondientes a asignación de simulantes de alimentos y a ensayos de migración total. Los extractos obtenidos en el ensayo de migración total se comparan visualmente, contra un fondo blanco, con los blancos respectivos. En estas condiciones no deben existir diferencias, apreciables visualmente, entre la coloración del extracto y su blanco. 3.2 - Determinación de migración específica de metales y otros elementos. Se determinan las concentraciones de metales y otros elementos en los extractos obtenidos, tal como se describe en los ensayos de migración total de los envases y equipamientos plásticos detallados en las Resoluciones del GMC correspondientes. Cuando corresponda, la determinación de la migración específica de metales y otros elementos se realizará sólo en simulante acuoso ácido (solución de ácido acético al 3% m/v en agua destilada), aunque el alimento a envasar no sea de tipo acuoso ácido. Sobre los extractos se determinan los metales y otros elementos usando técnicas espectrométricas de la mayor selectividad y sensibilidad disponibles. Los límites de migración específica (LME) de los elementos a determinar son los siguientes:

Elemento Antimonio (Sb) Arsénico (As) Bario (Ba) Boro (B) Cadmio (Cd) Cinc (Zn) Cobre (Cu) Cromo (Cr) Estaño (Sn) Flúor (F) Mercurio (Hg) Plata (Ag) Plomo (Pb)

LME en mg/kg 0,04 0,01 1 0,5 0,005 25 5 0,05 1,2 0,5 0,005 0,05 0,01

La determinación del contenido de metales y metaloides en los extractos se debe llevar a cabo utilizando técnicas espectrométricas de cuantificación con sensibilidad adecuada para verificar el cumplimiento de los límites establecidos. Los envases deberán cumplir con los límites establecidos en el presente Reglamento. Cuando los envases se destinen a alimentos con límites de contaminantes establecidos, los alimentos envasados no deben superar los valores establecidos para ese producto alimenticio particular.

Artículo 207 tris

(Res MSyAS N° 606 del 29.07.99) "El presente artículo se aplica a envases y equipamientos de polietileno fluorado, destinados a entrar en contacto con alimentos o materias primas para alimentos, y a envases compuestos por varios tipos de materiales siempre que la cara en contacto con el alimento sea de polietileno fluorado. Se denominan envases y equipamientos de polietileno fluorado aquellos fabricados a partir de objetos de polietileno o sus copolímeros autorizados, modificados en su superficie por tratamiento con gas flúor en combinación con gas nitrógeno como diluyente inerte. Tal modificación afecta solamente la superficie del polímero, dejando su interior sin cambios. Los envases y equipamientos de polietileno fluorado a que se refiere este artículo deberán ser fabricados siguiendo las buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para el contacto directo con alimentos. Para la fabricación de los objetos que se someterán luego al tratamiento con flúor, solamente podrán ser utilizados: 1. Los polímeros o copolímeros que se mencionan a continuación: 1.1. Polietileno, de densidad 0,85 a 1,00 g/cm3, cumpliendo las restricciones de uso (I). 1.2. Copolímeros de etileno, obtenidos por copolimerización catalítica de etileno con los monómeros que figuran en el cuadro y cumpliendo las especificaciones correspondientes:

Copolímeros de Etileno con

Densidad (g/cm3)

Contenido de unidades poliméricas derivadas de etileno

Restriccio nes de uso

1-octeno

0,85 - 1,00

Mínimo 90%

1-octeno

0,9 - 1,00

Entre 85% y 90%

1-hexeno

0,85 - 1,00

Mínimo 85%

1-penteno

Mínimo 0,92

Mínimo 90%

1-Isobuteno (4-metil-1penteno

0,85 - 1,00

Mínimo 89%

Propileno y/o 1-buteno y/o isobuteno

0,85 - 1,00

Mínimo 85%

1-hexeno y propileno

0,85 - 1,00

Mínimo 85%

1-hexeno y 1-buteno

0,85 - 1,00

Mínimo 85%

1-octeno y 1-hexeno

0,9 - 1,00

Mínimo 85%

1-octeno y 1-buteno

0,9 - 1,00

Mínimo 85%

1-octeno y propileno

0,9 -1,00

Mínimo 85%

1-octeno e isobuteno

0,9 - 1,00

Mínimo 85%

(I) no para cocción

(II) para alimentos grasos no a temperaturas superiores a 65°C (III) no a temperaturas superiores a 65°C

(I) (II) (I) (III) (I) (I) (I) (I) (II) (II) (II) (II)

2. Las sustancias o grupos de sustancias incluidos en las listas positivas de aditivos del presente Código cumpliendo las restricciones fijadas en cada caso. Los envases y equipamientos de polietileno fluorado en contacto con alimentos deberán cumplir las reglamentaciones fijadas en el presente Código y, además, no deberán ceder a

los alimentos más de 5 mg/kg de ión fluoruro, por lo que se establece, en este caso, un LME= 5 mg/kg de ión fluoruro. La migración específica de ión fluoruro será evaluada por la metodología analítica correspondiente, del presente Código. El proceso de fabricación y los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos deberán ser autorizados/aprobados por la autoridad sanitaria competente. Los usuarios de envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos autorizados/aprobados por la Autoridad Sanitaria Competente. Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos de polietileno fluorado destinados a entrar en contacto con alimentos deberán ser comunicadas a la Autoridad Sanitaria Competente para su autorización/aprobación. El presente artículo podrá ser modificado: • Para la inclusión de nuevos materiales, cuando se demuestre que no representan un riesgo significativo para la salud humana y se justifique la necesidad tecnológica de su utilización. • Para la exclusión de materiales en caso que nuevos conocimientos técnico-científicos indiquen un riesgo significativo para la salud humana. • Para la modificación de las restricciones (límites de migración específica, límites de composición, restricciones de uso), en caso que nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen. Las propuestas de modificación se procesarán a través de la presentación de antecedentes justificados ante la Autoridad Sanitaria Competente".

Artículo 208

Las resinas a emplear para la elaboración de objetos de materias plásticas destinados a estar en contacto con alimentos, no deben ceder, en las pruebas de cesión descriptas en la Tabla B (Tabla Derogada por Res. Conj. SPReI N° 117/2012 y SAGyP N°357/2012), substancias que se consideren nocivas para la salud como algunos monómeros, compuestos de bajo peso molecular, catalizadores, agentes emulsionantes, etc.

Artículo 209

Los objetos de materias plásticas elaborados exclusivamente con las resinas indicadas en la primera parte de la Tabla A, o también con las resinas y los aditivos indicados respectivamente en la primera y en la segunda parte de la misma Tabla A y destinados a estar en contacto con alimentos, no deben modificar los caracteres organolépticos de los mismos y su aptitud debe ser determinada mediante las pruebas de cesión descriptas en la Tabla B (Tabla Derogada por Res. Conj. SPReI N° 117/2012 y SAGyP N°357/2012). Cuando se trate de objetos de capacidad igual o superior a 250 cm3, los resultados de las pruebas de cesión se refieren a la capacidad en agua de los objetos y se expresan en partes por millón (mg/kg), considerándose aptos cuando el residuo obtenido de las pruebas de cesión, según lo indicado en la Tabla B (Tabla Derogada por Res. Conj. SPReI N° 117/2012 y SAGyP N°357/2012), no exceda el límite de 50 partes por millón. Cuando se trate de objetos de capacidad inferior a 250 cm3, los resultados de las pruebas de cesión se refieren a la superficie del objeto y se expresan en mg/cm2, considerándose aptos cuando el residuo obtenido de las pruebas de cesión no exceda el límite de 0,06 mg/cm2.

Artículo 210

La permanencia en la Tabla A de las substancias detalladas en la misma y la inclusión de otras nuevas está supeditada a la determinación de su aptitud mediante las pruebas de cesión descriptas en la Tabla B (Tabla Derogada por Res. Conj. SPReI N° 117/2012 y SAGyP N°357/2012), integradas por los análisis cualitativos y cuantitativos del residuo de cesión, en tanto no se establezca que la ingestión repetida de los productos contenidos en dicho residuo puedan producir por acumulación efectos nocivos para la salud. Las empresas productoras deberán proporcionar, a pedido de la autoridad competente, informaciones exactas acerca de la composición cualitativa de los elementos utilizados, aún en pequeñas cantidades, como: plastificantes, estabilizantes, antioxidantes, opacantes, colorantes, pigmentos, lubricantes, cargas, catalizadores, etc, así como el grado de pureza de cada componente empleado y todo otro dato que pueda, de cualquier manera, resultar útil para determinar la aptitud del objeto.

Artículo 211

(Res 1543, 17.9.85) "Para la coloración de los objetos de materias plásticas destinados a estar en contacto con alimentos, pueden utilizarse todo tipo de colorantes siempre que los mismos no puedan ser cedidos al alimento y no contengan metales en cantidades superiores a los siguientes porcentajes:

Arsénico

0,005% soluble en NaOH lN

Bario

0,01% soluble en HCl N/10

Cadmio

0,20% soluble en HCl N/10

Cinc

0,20% soluble en HCl N/10

Mercurio

0,005% soluble en HCl N/10

Plomo

0,01% soluble en HNO3 1N

Selenio

0,01% soluble en HCl N/10

El contenido de aminas aromáticas no debe ser superior al 0,05% p/p".

Artículo 212

Está prohibido emplear, en la elaboración de materias plásticas y objetos de materias plásticas destinados a estar en contacto con alimentos, materias plásticas de segundo uso.

Artículo 212 bis

(Resolución Conjunta N° 20/03 y N° 248/03) CRITERIOS GENERALES PARA ENVASES DE ÚNICO USO DE POLIETILENTEREFTALATO — PET — MULTICAPA DESTINADOS AL ENVASADO DE BEBIDAS ANALCOHOLICAS CARBONATADAS. 1. Condiciones generales y criterios de evaluación de envases de polietilentereftalato —PET— multicapa para bebidas analcohólicas carbonatadas y su proceso de fabricación.

2. Los envases de PET multicapa deberán satisfacer los requisitos de aptitud sanitaria estabIecidos en el presente Código, y deberán ser compatibles con la bebida que van a contener. Estos envases deberán ser autorizados/aprobados ante la Autoridad Sanitaria Competente, siguiendo los procedimientos establecidos, declarando que son envases multicapa de un único uso. Además, no deberán ceder sustancias ajenas a la composición propia del plástico que constituye la capa intermedia reciclada, en cantidades que impliquen un riesgo significativo para la salud humana o una modificación inaceptable de las características sensoriales de los productos envasados. 3. Se considera: 3.1. Envase de PET multicapa: envase obtenido por el proceso de coinyección - soplado, constituido por una capa externa de PET virgen, una capa intermedia de PET reciclado y una capa interna "barrera funcional" de PET virgen. 3.2. PET post-consumo: material de PET proveniente de envases para alimentos retornables y no retornables post-consumo. 3.3. PET de descarte industrial: obtenido de preformas o de envases no usados. 3.4. Proceso de fabricación de botellas de PET multicapa: es el proceso que involucra las dos etapas que se describen a continuación: Etapa A: consiste en la valorización y descontaminación de PET post-consumo y de descarte industrial mediante las siguientes operaciones unitarias: selección, molienda del PET recolectado, lavado, secado y cristalización de los copos. Etapa B: fabricación de las botellas de PET multicapa a partir de los copos de PET reciclado y de PET virgen. Se entiende que las etapas A y B pueden ser efectuadas por una única empresa o que la industria que fabrica los envases multicapa o sus preformas puede comprar los copos de PET recicIado de terceros, siempre que se garantice la calidad del producto final. 4. La comprobación de que la etapa A generó copos secos de PET reciclado aptos para la fabricación de preformas compatibles con su utilización en la fabricación de envases de PET multicapa, debe ser verificada a través de las siguientes determinaciones, cuyos límites y metodología están establecidos en la reglamentación correspondiente: 4.1. pH del extracto acuoso. 4.2. solubles en ácido clorhídrico. 4.3. cenizas. 4.4. contenido de volátiles. 4.5. viscosidad intrínseca. 5. La habilitación de los establecimientos proveedores de copos de PET reciclado para envases de PET multicapa de único uso para bebidas analcohólicas carbonatadas y la aprobación del proceso empleado por la empresa son de incumbencia de la Autoridad Sanitaria Competente que a su criterio podrá inspeccionar el establecimiento. Se requerirá que estas empresas dispongan de: 5.1. Instalaciones y equipamientos adecuados para el acondicionamiento y procesamiento del PET post-consumo y de descarte industrial. 5.2. Personal específicamente entrenado para actuar en todas las fases del proceso.

5.3. PET post-consumo proveniente de sistemas de recolección de materiales reciclables que garanticen niveles aceptables de contaminación física y química del material, generando copos de acuerdo al ítem 4. de este artículo. 5.4. Procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre buenas prácticas de manufactura. 5.5. Flujograma detallado del proceso y sistema de monitoreo del mismo. 5.6. Registro de origen e identificación del PET post-consumo y de descarte industrial. 5.7. Registro de los resultados del control del proceso. 5.8. Registro del destino de los lotes de su producción. 6. La habilitación de los establecimientos productores de envases de único uso de PET multicapa para bebidas analcohólicas carbonatadas y la aprobación del proceso empleado por la empresa son de incumbencia de la Autoridad Sanitaria Competente que a su criterio podrá inspeccionar el establecimiento. Se requerirá que estas empresas dispongan de: 6.1. Instalaciones y equipamientos adecuados para la fabricación de envases de PET multicapa. 6.2. Personal específicamente entrenado para actuar en todas las fases del proceso de fabricación. 6.3. Procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre buenas prácticas de manufactura. 6.4. Flujograma detallado del proceso indicando los puntos críticos de riesgo para la salud y el sistema de monitoreo del mismo. 6.5. Procedimiento de control del proceso de fabricación de envases de PET multicapa que permitan la validación del mismo. 6.6. Registro de los resultados del control del proceso. 6.7. Registro de los resultados del control de los espesores de las capas interna (barrera funcionial) e intermedia (reciclada) de los envases y, de la evaluación de la uniformidad de las mismas. 6.8. Registro del destino de los lotes de su producción. 6.9. Registro de la cantidad de descarte industrial generado en la producción y destino del mismo. 7. Los envases de PET multicapa deben cumplir con los siguientes requisitos específicos: 7.1. El espesor de la capa barrera funcional debe ser mayor que 25 micrones. 7.2. El espesor de la capa de PET reciclado debe ser menor que 200 micrones. 7.3. La vida útil del producto envasado no debe ser superior a un año. 7.4. Deben ser utilizados solamente en condiciones de llenado y conservación a temperatura ambiente o menor. 7.5. Deben ser usados solamente para contener bebidas analcohólicas carbonatadas. 8. Las determinaciones de espesor y la evaluación de la uniformidad de las capas deben ser realizadas en varias secciones tomadas de diferentes zonas del envase, como mínimo en la sección de menor espesor de acuerdo con el diseño de aquél. Las probetas se cortarán con una lámina afilada de forma de evitar, tanto como sea posible, deformaciones en la región de corte. Las mediciones de espesor y la evaluación de la uniformidad de las capas se efectuarán con instrumento óptico adecuado.

9. En la rotulación de los productos envasados en botellas de PET multicapa, además de lo establecido por la legislación vigente deberá ser incluida la expresión: "ENVASE PARA USO EXCLUSIVO DE BEBIDAS ANALCOHOLICAS CARBONATADAS". RESOLUCIÓN GMC Nº 30/07 Incorporada por Resolución Conjunta SPReI N° 180/2008 y SAGPyA N°478/2008 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ENVASES DE POLIETILENTEREFTALATO (PET) POSTCONSUMO RECICLADO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR GRADO ALIMENTARIO) DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS 1. ALCANCE 1.1. Objetivo. Establecer los requisitos generales y los criterios de evaluación, aprobación/autorización y registro de envases de PET elaborados con proporciones variables de PET virgen (grado alimentario) y de PET postconsumo reciclado descontaminado (grado alimentario), destinados a estar en contacto con alimentos. 1.2. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplica a los productos finales (envases de PET- PCR grado alimentario), artículos precursores de los mismos y materia prima (PET PCR grado alimentario). 2. DEFINICIONES A los efectos de este Reglamento se considera: 2.1. PET de descarte industrial: es el material de desecho proveniente de envases o artículos precursores de los mismos, ambos de grado alimentario, generado en el establecimiento industrial que elabora envases, artículos precursores y/o alimentos, y que no se recupera a partir de los residuos sólidos domiciliarios. No incluye el “scrap”. 2.2. “Scrap” (Descarte de proceso): PET de grado alimentario que no está contaminado ni degradado, que se puede reprocesar con la misma tecnología de transformación que lo originó, y que puede ser utilizado para la fabricación de envases y materiales destinados a estar en contacto con alimentos. 2.3. PET postconsumo: es el material proveniente de envases o artículos precursores usados, ambos de grado alimentario, y que se obtiene a partir de los residuos sólidos a los efectos de aplicar las tecnologías de descontaminación. 2.4. Procedimiento de validación normalizado (“challenge test” o equivalente): protocolo de análisis destinado a evaluar la eficiencia de eliminación de contaminantes modelo de la tecnología de reciclado físico y/o químico con que se procesa el PET postconsumo y/o de descarte industrial. El mismo está establecido o reconocido por la Food and Drug Administration (FDA) de USA, la European Food Safety Authority (EFSA), la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (Directorate General of Health and Consumer Protection) de la Comisión Europea, las Autoridades Sanitarias Competentes de Estados Miembros de la Unión Europea, o la que en el futuro se consensúe en el ámbito del MERCOSUR.

2.5. Contaminantes modelo (“surrogates”): sustancias utilizadas en los ensayos de validación (“challenge test” o equivalente) de las tecnologías de reciclado físico y/o químico, para evaluar su eficiencia de descontaminación, y que son representativas de los potenciales contaminantes presentes en el PET postconsumo y/o de descarte industrial. 2.6. Autorizaciones especiales de uso: son las Cartas de no Objeción (“no objection letter” ó “NOL”) al uso de PET-PCR grado alimentario, o las Aprobaciones o Decisiones referentes a su uso, emitidas por la Food and Drug Administration (FDA) de USA, la European Food Safety Authority (EFSA), la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (Directorate General of Health and Consumer Protection) de la Comisión Europea, las Autoridades Sanitarias Competentes de Estados Miembros de la Unión Europea, o la que en el futuro se consensúe en el ámbito del MERCOSUR. 2.7. PET-PCR grado alimentario (PET postconsumo reciclado descontaminado de grado alimentario): • es el material proveniente de una fuente de PET postconsumo y/o de descarte industrial; • obtenido por medio de una tecnología de reciclado físico y/o químico con alta eficiencia de descontaminación, que ha sido demostrada sometiéndola a un procedimiento de validación normalizado (“challenge test” o equivalente), y que por ende, cuenta con autorizaciones especiales de uso, validadas por la Autoridad Nacional Competente; • y que puede ser utilizado en la elaboración de envases en contacto directo con los alimentos. 2.8. Envases de PET-PCR grado alimentario: envases fabricados con proporciones variables de PET virgen y de PET-PCR grado alimentario, destinados a estar en contacto con alimentos. 2.9. Artículos precursores de envases de PET-PCR grado alimentario: materiales semielaborados o intermedios (películas, láminas y preformas), fabricados con proporciones variables de PET virgen y de PET-PCR grado alimentario, a partir de los cuales se elaboran envases destinados a estar en contacto con alimentos. 2.10. Grado alimentario: características propias de la composición de los materiales plásticos vírgenes que determina su aptitud sanitaria conforme a la Reglamentación MERCOSUR correspondiente. En el caso de los materiales reciclados implica además, la remoción de sustancias contaminantes potencialmente presentes en los mismos, obtenida por la aplicación de los procesos de descontaminación de las tecnologías de reciclado físico y/o químico validadas, a niveles tales que su uso no implica un riesgo sanitario para el consumidor, ni modifican la calidad sensorial de los alimentos. En ambos casos estas características permiten el uso de estos materiales en contacto directo con los alimentos. 2.11. Materia Prima: material destinado a la producción de PET-PCR, comprendiendo PET de descarte industrial y PET postconsumo, todos de grado alimentario. 3. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA CONFORMIDAD DE LA SEGURIDAD Y APROBACIÓN DE ENVASES, ARTÍCULOS PRECURSORES Y PET-PCR GRADO ALIMENTARIO. 3.1. La proporción de PET-PCR grado alimentario a usar en la elaboración de los envases de PET–PCR grado alimentario estará sujeta a las restricciones establecidas en las autorizaciones especiales de uso definidas en el ítem 2. 3.2. Los envases de PET-PCR grado alimentario deben satisfacer los requisitos de aptitud sanitaria establecidos en la Reglamentación MERCOSUR sobre envases de material plástico, y deben ser compatibles con el alimento que van a contener.

En el caso de que estos envases sean retornables y/o multicapa, éstos deberán cumplir además con los requisitos establecidos para ellos en la Reglamentación MERCOSUR correspondiente. 3.3. Los envases, y/o los artículos precursores, de PET-PCR grado alimentario, deberán ser aprobados/autorizados y registrados ante la Autoridad Sanitaria Nacional Competente, siguiendo los procedimientos establecidos y se deberá declarar si son envases (o artículos precursores) multicapa o monocapa, de un único uso o retornables, según corresponda, conteniendo PET- PCR grado alimentario. 3.4. Los envases de PET-PCR grado alimentario no deberán ceder sustancias ajenas a la composición propia del plástico, en cantidades que impliquen un riesgo para la salud humana o una modificación de los caracteres sensoriales de los productos envasados. El aspecto toxicológico se asegura cuando las tecnologías de reciclado físico y/o químico están debidamente validadas, y cuentan, por ende, con autorizaciones especiales de uso definidas en el ítem 2. Para ello en el procedimiento de validación normalizado (“challenge test” o equivalente) se debe verificar el cumplimiento del limite de concentración de contaminantes modelo en el PETPCR grado alimentario de 220 ppb (µg/kg) (para cada contaminante), o del límite de migración especifica de contaminantes modelo de 10 ppb (µg/ kg) en envases (para cada contaminante). Estos dos límites para el caso de PET-PCR grado alimentario derivan de la concentración máxima de contaminantes admitidos en la dieta humana de 0,5 ppb (µg/kg de alimento) (umbral de regulación). El aspecto organoléptico se asegura con el programa de análisis sensorial requerido en el ítem 3.11. 3.5. En el caso de que los productores de alimentos utilicen envases, o sus artículos precursores, de PET-PCR grado alimentario, sólo deberán usar los aprobados/ autorizados y registrados por la Autoridad Sanitaria Nacional Competente (siguiendo los procedimientos establecidos), y destinarlos a contener sólo los alimentos especificados y sólo en las condiciones estipuladas en dicha aprobación/autorización y registro, basadas en las autorizaciones especiales de uso definidas en el ítem 2. 3.6. Los establecimientos productores de envases, o sus artículos precursores, de PETPCR grado alimentario, deberán estar habilitados y registrados por la Autoridad Sanitaria Nacional Competente, y deberán solicitar la aprobación/autorización de dichos envases o sus artículos precursores y su registro ante la misma, siguiendo los procedimientos establecidos. 3.7. Para que un establecimiento que elabore envases o sus artículos precursores de PETPCR grado alimentario, sea habilitado y registrado, se requerirá también que disponga de: • procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre Buenas Prácticas de Fabricación que se encuentren a disposición de la Autoridad Sanitaria Nacional Competente; • registros del origen y composición/caracterización del PET- PCR grado alimentario y del PET virgen, con documentación que lo acredite; • equipamiento adecuado para el acondicionamiento y procesado del PET- PCR grado alimentario; • procedimientos de control de proceso de elaboración de los envases o sus artículos precursores de PET-PCR grado alimentario, que permita la trazabilidad del mismo; • personal para la operación de todo el equipamiento y para el control del proceso, capacitado específicamente para tal fin; • un sistema de aseguramiento de la calidad que prevenga la contaminación con otras fuentes de material reciclado para aplicaciones que no sean de grado alimentario. 3.8. Los establecimientos habilitados y registrados para elaborar los envases o sus artículos precursores de PET-PCR grado alimentario, deberán utilizar para este fin, además de resina

de PET virgen, sólo PET-PCR grado alimentario obtenido por medio de una tecnología de reciclado físico y/o químico aprobada/autorizada y registrada por la Autoridad Sanitaria Nacional Competente y evaluada por su Laboratorio de Referencia reconocido. 3.9. Los establecimientos habilitados y registrados para elaborar los envases o sus artículos precursores de PET-PCR grado alimentario, deberán obtener el PET-PCR grado alimentario de un productor (habilitado y registrado por la Autoridad Sanitaria Nacional Competente) y utilizarlo para la manufactura de envases o sus artículos precursores destinados para contener sólo los alimentos especificados y sólo en las condiciones estipuladas en la aprobación/autorización y registro por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional Competente, basadas en las autorizaciones especiales de uso definidas en el ítem 2. 3.10. Para que un establecimiento que produzca PET- PCR grado alimentario sea habilitado y registrado por la Autoridad Sanitaria Nacional Competente se requerirá que: • utilice como materia prima PET postconsumo y/o de descarte industrial, ambos de grado alimentario, cuya fuente y aplicación original estén sujetas a las restricciones establecidas en las autorizaciones especiales de uso definidas en el ítem 2 y en las especificaciones sobre las mismas de la tecnología de reciclado físico y/o químico utilizada; • utilice una tecnología de reciclado físico y/o químico aprobada/autorizada y registrada en cada caso particular por la Autoridad Sanitaria Nacional Competente, y evaluada por el Laboratorio de Referencia reconocido por la Autoridad Sanitaria Nacional Competente, sobre la base de: la descripción detallada de la tecnología involucrada, los antecedentes internacionales de uso de la misma, los resultados del procedimiento normalizado de su validación (“challenge test” o equivalente), las autorizaciones especiales de uso definidas en el item 2, y los ensayos de evaluación de aptitud sanitaria de los envases elaborados con PETPCR grado alimentario; • provea el PET-PCR grado alimentario al productor de envases o sus artículos precursores de PET-PCR grado alimentario, destinados sólo para el envasado de los alimentos especificados y sólo en las condiciones estipuladas en la aprobación/autorización y registro por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional Competente, basadas en las autorizaciones especiales de uso definidas en el ítem 2; • cuente con procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre Buenas Prácticas de Fabricación que se encuentren a disposición de la Autoridad Sanitaria Nacional Competente; • mantenga registros del origen y composición/caracterización de la materia prima del proceso de reciclado físico y/o químico de descontaminación, es decir, del PET post-consumo y/o de descarte industrial, ambos de grado alimentario; • mantenga registros del destino y composición/caracterización del PET-PCR grado alimentario producto del proceso; • cuente con procedimientos de control del proceso de obtención del PET-PCR grado alimentario que permita la trazabilidad del mismo; • tenga montado un laboratorio de análisis que permita realizar los ensayos de caracterización de los contaminantes del PET post-consumo y/o de descarte industrial, ambos de grado alimentario, usado como materia prima de la tecnología de reciclado físico y/o químico, así como del PET-PCR grado alimentario obtenido, a fin de determinar su calidad y la eficiencia de la tecnología utilizada; • cuente con personal para la operación de todo el equipamiento, para el control del proceso, y para desempeñarse en el laboratorio, capacitado específicamente para tal fin; • disponga de un sistema de aseguramiento de la calidad que prevenga la contaminación con otras fuentes de material reciclado para aplicaciones que no sean de grado alimentario, o con material no descontaminado.

3.11. Los productores de PET-PCR grado alimentario deberán contar además con un sistema de aseguramiento de la calidad que contemple: • Alcance del ensayo de validación. Un procedimiento de validación normalizado de la tecnología (“challenge test” o equivalente) es válido mientras los parámetros de proceso se mantengan constantes y el equipamiento involucrado para llevar a cabo las operaciones de descontaminación sea el correspondiente a la tecnología originalmente aprobada/autorizada y registrada. Si existen cambios, el productor de PET-PCR grado alimentario deberá comunicarlos a la Autoridad Sanitaria Nacional Competente y a su Laboratorio de Referencia, y si aquellos comprometen la calidad del material obtenido, se deberá evaluar nuevamente la eficiencia del proceso mediante un nuevo procedimiento de validación normalizado (“challenge test” o equivalente). • Programas de monitoreo analítico que aseguren la continuidad de la calidad del PETPCR grado alimentario obtenido a lo largo del tiempo. • Análisis sensorial. Para asegurar que el PETPCR grado alimentario no altere las características sensoriales de los alimentos contenidos, se deberán realizar con la frecuencia adecuada, ensayos sensoriales sobre los envases, según la Norma ISO 13302 “Sensor”), analysis – Methods for assessing modifications to the flavour of foodstuffs due to packaging” o equivalentes. 4. ROTULACIÓN En el envase final deberá quedar indicado en forma indeleble: la identificación del productor, el número de lote o codificación que permita su trazabilidad y la expresión “PETPCR”.

Artículo 213

Las disposiciones precedentes no son de aplicación a las cañerías de materias plásticas destinadas a la conducción de agua potable.

Artículo 214

Los fabricantes de objetos de materias plásticas destinados a estar en contacto con alimentos, deberán solicitar la aprobación del objeto a la autoridad sanitaria competente, para lo cual deberán presentar: a) Muestras del objeto, de los colorantes respectivos de cada color a fabricar. b) Información sobre la materia plástica empleada. c) Destinos previstos para el objeto que se somete a aprobación.

Artículo 215

La autoridad sanitaria competente se expedirá en base a los antecedentes que obren en su poder y/o a los ensayos que correspondan conforme a este Código.

Artículo 216

En caso que la materia plástica usada varíe en su composición, el fabricante de objetos deberá comunicarlo a la autoridad sanitaria competente para su registro y aprobación.

Artículo 217

Los comerciantes e industriales usuarios de objetos de materias plásticas destinados a estar en contacto con alimentos, sólo podrán utilizar aquellos que hayan sido aprobados por la autoridad sanitaria competente, debiendo exigir al fabricante constancia de la certificación respectiva.

Artículo 218

Los fabricantes de objetos de resinas melamínicas, acrílicas y poliester destinados a estar en contacto con alimentos, antes de comercializarlos deberán someterlos a un lavado con agua en las condiciones de temperatura y duración especificadas en cada ítem en la Tabla A.

Artículo 219

(Res 1998, 23.9.88) "Queda prohibido el expendio de productos bebibles y de alimentos edulcorados envasados en material plástico cuyo cierre sea efectuado por termosellado del cuerpo del envase y cuyas capacidades sean inferiores a 500 ml con la excepción de aquellos cuyos envases estén libres de inscripciones o dibujos y que presentan una envoltura externa que los proteja de la contaminación y sea la portante del rotulado o bien que presenten un aditamento adecuado que permita su ingestión en forma higiénica". TABLA A Artículos: 207 “Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con Alimentos”; y 207 bis “Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la Elaboración de Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos”. RESOLUCIÓN GMC Nº 32/10 Incorporada por Resolución Conjunta SPReI N° 117/2012 y SAGyP N° 357/2012 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE MIGRACIÓN EN MATERIALES, ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 30/92, 36/92, 10/95, 11/95, 15/97, 32/97 y 33/97) 1. ALCANCE El presente Reglamento Técnico establece los criterios generales para la determinación de migraciones total y específica, y se aplica a los siguientes materiales, envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos: a) los compuestos exclusivamente de plástico;

b) los compuestos de dos o más capas de materiales, cada una de ellas constituidas exclusivamente de plástico; c) los compuestos de dos o más capas de materiales, una o más de las cuales pueden no ser exclusivamente de plástico, siempre que la capa que esté en contacto con el alimento sea de plástico o revestimiento polimérico. En este caso, todas las capas de plástico o revestimiento polimérico deberán cumplir las Resoluciones del Grupo Mercado Común referentes a materiales, envases y equipamientos plásticos, en lo que se refiere a migraciones e inclusión de componentes en listas positivas. 2. CRITERIOS BÁSICOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ENSAYOS DE MIGRACIÓN 2.1 Introducción 2.1.1 La verificación del cumplimiento de los límites de migración total y específica se realizará mediante ensayos de migración o cesión, cuyos criterios básicos se detallan en esta sección. 2.1.2 En los ensayos de migración se realizará el contacto con los materiales plásticos y los simulantes, en las condiciones de tiempo y temperatura que correspondan, de modo de reproducir las condiciones normales o previsibles de elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo del alimento, a saber: a. Elaboración: condiciones que se verifican por plazos generalmente breves, tales como etapas de pasteurización, esterilización, llenado en caliente, etc. b. Almacenamiento: contacto prolongado durante toda la vida útil del producto, a temperatura ambiente o en refrigeración. c. Consumo: calentamiento del alimento dentro del mismo envase antes de su ingesta; uso de utensilios domésticos de plásticos en contacto con alimentos; preparación de alimentos dentro de utensilios domésticos, con o sin calentamiento; uso de envoltorios plásticos para protección de alimentos. 2.2 Clasificación de alimentos A los efectos del presente Reglamento Técnico, los alimentos y bebidas (de aquí en adelante “alimentos”) se clasifican según las siguientes categorías: - acuosos no ácidos (pH > 4.5) - acuosos ácidos (pH < 4.5) - grasos (que contienen grasas o aceites entre sus componentes) - alcohólicos (contenido de alcohol ≥ 5% (v/v)) - secos 2.3 Asignación de simulantes 2.3.1. Los simulantes de los alimentos a utilizar en los ensayos de migración son: Simulante A (simulante de alimentos acuosos no ácidos (pH > 4.5)): agua destilada o desionizada; Simulante B (simulante de alimentos acuosos ácidos (pH ≤ 4.5)): solución de ácido acético al 3% (m/v) en agua destilada o desionizada;

Simulante C (simulante de alimentos alcohólicos): solución de etanol al 10% (v/v) en agua destilada o desionizada, concentración que se ajustará al contenido real de etanol del producto en el caso de que el mismo supere el 10% (v/v); En el caso de utilizarse simulante C en los ensayos de migración, corresponderá: - para alimentos con contenido de alcohol de 5% (v/v) a 10% (v/v): solución de etanol al 10% (v/v) en agua destilada o desionizada; - para alimentos con contenido de alcohol mayor que 10% (v/v): solución de etanol en agua destilada o desionizada, en igual concentración que la del alimento. Simulante D (simulante de alimentos grasos): solución de etanol al 95% (v/v) en agua destilada o desionizada, o isooctano, o MPPO (óxido de polifenileno modificado), según corresponda; Simulante D’ (simulante equivalente al simulante D): aceites comestibles (aceite de oliva, aceite de girasol, aceite de maíz) o mezclas sintéticas de triglicéridos. En el caso de utilizarse simulantes de alimentos grasos en los ensayos de migración, corresponderán los siguientes: - para los ensayos de migración total: simulante D (el que corresponda), o simulante D’. - para los ensayos de migración específica: simulante D (el que corresponda), o simulante D’. - para los ensayos de migración de sustancias que confieren color en materiales, envases y equipamientos plásticos que contengan colorantes en su formulación: aceite de coco. Para los productos citados en los ítems 07.01, 07.02, 07.03 y 07.06 de la Tabla 2 (leche entera, leche condensada, leche descremada o parcialmente descremada, leches fermentadas como yogur y productos similares, crema de leche, crema de leche ácida y postres lácteos refrigerados) el simulante graso utilizado debe ser una solución de etanol a 50% (v/v) en agua destilada o desionizada.

2.3.2. A las categorías de alimentos enunciadas en el ítem 2.2 y a sus combinaciones, le corresponden los siguientes simulantes: Tabla 1: Selección de simulantes para diferentes clases de alimentos

Tipo de alimento Sólo alimentos acuosos no ácidos Sólo alimentos acuosos ácidos Sólo alimentos alcohólicos Sólo alimentos grasos Alimentos acuosos no ácidos y alcohólicos Alimentos acuosos ácidos y alcohólicos Alimentos acuosos no ácidos conteniendo grasas y aceites Alimentos acuosos ácidos conteniendo grasas y aceites Alimentos acuosos no ácidos, alcohólicos y grasos Alimentos acuosos ácidos, alcohólicos y grasos Alimentos secos no grasos

Simulante A B C D o D´ C ByC A y D o D´ B y D o D´ C y D o D´ B, C y D o D´ No es necesario

Alimentos secos grasos

realizar el ensayo de migración D o D´

2.3.3. En la Tabla 2 se detallan, en forma no taxativa, diversos alimentos o grupos de alimentos, con la asignación de simulantes correspondientes, a utilizar en los ensayos de migración total y específica. Para cada alimento o grupo de alimentos se usarán los simulantes indicados con una “X”, usando para cada simulante muestras no ensayadas del material en evaluación. Cuando no se indica “X”, no se requieren ensayos de migración. En el caso de los alimentos en que deba usarse simulante D o D’, cuando aparece el símbolo “X” seguido por “/” y un número “n” (“X/n”), los resultados de los ensayos de migración deben dividirse por el número indicado (n). El número “n” es el factor de reducción del simulante D o D’, usado convencionalmente para tener en cuenta la mayor capacidad extractiva del simulante D o D’ respecto de la capacidad extractiva del alimento en cuestión. Tabla 2. Asignación de simulantes para los ensayos de migración total y específica.

N° de referencia 01 01.01 01.02

Descripción del alimento

Simulantes

BEBIDAS Bebidas no alcohólicas o bebidas alcohólicas con contenido alcohólico < 5% (v/v): aguas, sidras, jugos de frutas u hortalizas simples o concentrados, mostos, néctares frutales, limonadas y aguas minerales, jarabes, bebidas amargas, infusiones, café, té, chocolate líquido, cervezas y otros Bebidas alcohólicas con contenido alcohólico ≥ 5% (v/v): bebidas descriptas en 01.01 con contenido alcohólico ≥ 5% (v/v); vinos, bebidas alcohólicas y licores

A X(a)

B X(a) X(1)

C D o D´ X(2)

01.03 02 02.01 02.02

Alcohol etílico sin desnaturalizar CEREALES Y PRODUCTOS FARINÁCEOS Almidones y féculas Cereales, sin procesar, inflados, en

X(1) X(2)

hojuelas, en escamas, palomitas de maíz, fécula de maíz (alimentos con grasa en la superficie, ver ítem 08.10)

02.03

Harinas de cereales y sémolas

02.04

Pastas alimenticias

A. secas

B. frescas con sustancias grasas en

X

X/5

su superficie

C. frescas sin sustancias grasas en

X

su superficie

02.05

Productos de panadería y pastelería, bizcochos, tortas, productos horneados, secos:

A. con sustancias grasas en su

X/5

superficie

B. sin sustancias grasas en su superficie

02.06

Productos de panadería y pastelería, tortas, productos horneados, húmedos:

A. con sustancias grasas en su

X/5

superficie

B. sin sustancias grasas en su

X

superficie

03

CHOCOLATE, AZÚCARES Y

PRODUCTOS DE CONFITERÍA

03.01

Chocolates, productos recubiertos

X/5

con chocolate; sustitutos de

chocolate y productos recubiertos

con sustitutos de chocolate

03.02

Productos de confitería:

A. En forma sólida:

I. con sustancias grasas en su

X/5

superficie

II. sin sustancias grasas en su

03.03 04 04.01 04.02 04.03 04.04 04.05

superficie B. En pasta: I. con sustancias grasas en su superficie II. húmedos Azúcar y productos azucarados: A. en forma sólida B. miel y similares C. melazas y jarabes de azúcar FRUTAS, HORTALIZAS Y PRODUCTOS DERIVADOS Fruta entera, fresca o refrigerada Fruta procesada: A. fruta seca o deshidratada, entera o en forma de harina o polvo B. fruta en trozos, puré o pasta C. conservas de frutas (mermeladas y similares, fruta entera o en trozos o en forma de polvo o harina, conservada en medio líquido): I. en medio acuoso II. en medio oleoso III. en medio alcohólico ( ≥ 5% (v/v)) Frutas secas (maní, castaña, almendra, avellana, nuez, piñón, bellotas, etc.). A. peladas, secas B. peladas y tostadas C. en forma de pasta o crema Hortalizas enteras, frescas o refrigeradas Hortalizas procesadas:

X X X X(a) X(a) X(a) X

X(a) X(a) X(a) X(1)

X/3 X X (2) X/5 (3) X/5 (3) X/3 (3)

05 05.01 05.02 06 06.01 06.02 06.03 06.04 06.05

A. hortalizas secas o deshidratadas enteras o en forma de polvo o harina B. hortalizas cortadas o en forma de puré C. hortalizas en conserva: I. en medio acuoso II. en medio oleoso III. en medio alcohólico (≥ 5% (v/v)) GRASAS Y ACEITES Grasas y aceites animales y vegetales naturales o tratadas (incluyendo manteca de cacao, manteca fundida, grasa de cerdo) Margarina, manteca y otros productos constituidos por emulsiones de agua en aceite PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Y HUEVOS Pescado: A. fresco, refrigerado, salado, ahumado B. en pasta Crustáceos y moluscos (incluye ostras, caracoles, mejillones) no protegidos por sus valvas o caparazones Carnes de todas las especies zoológicas (incluye aves y productos de caza): A. frescas, refrigeradas, saladas, ahumadas B. en pasta o cremas Carnes procesadas (jamón, salames, tocinos, embutidos, etc.) Conservas y semiconservas de carne

X(a) X(a) X(a) X X X X X X

X(a) X(a) X(a) X(1)

X X (2) X X/2 X/3(3) X/3(3) X/4 X/4 X/4

06.06 06.07 06.08 07 07.01 07.02 07.03 07.04 07.05 07.06

y pescado: A. en medio acuoso B. en medio oleoso Huevos sin cáscara: A. en polvo o desecados B. en otra forma Yemas de huevos: A. líquidas B. en polvo o congeladas Clara de huevo seca PRODUCTOS LÁCTEOS Leche: A. entera B. condensada C. descremada o parcialmente descremada D. entera en polvo E. descremada o parcialmente descremada en polvo Leches fermentadas, como yogur o productos similares Crema y crema ácida Quesos A. enteros, con corteza no comestible B. todos los otros tipos Cuajo: A. en forma líquida o viscosa B. en polvo o seco Postres lácteos refrigerados: A. no grasos

X(a) X(a) X X X(a) X(a) X

X(a) X(a) X X(1) X(a) X(a)

X X(b) X(b) X(b) X/5 X(b) X(b) X/3(3)

08 08.01 08.02 08.03 08.04 08.05 08.06

B. grasos PRODUCTOS MISCELÁNEOS Vinagre Alimentos fritos o tostados: A. papas fritas, frituras y similares B. de origen animal Preparaciones para sopas y caldos, líquidas, sólidas o en polvo (extractos, concentrados); preparaciones alimentarias compuestas homogeneizadas, comidas preparadas:

A. en polvo o desecadas: I. con sustancias grasas en su superficie II. sin sustancias grasas en su superficie B. líquidas o en pasta: I. con sustancias grasas en su superficie II. sin sustancias grasas en su superficie Levaduras y agentes leudantes A. en pasta B. secos Sal Salsas: A. sin sustancias grasas en su superficie B. mayonesa, salsas derivadas de la mayonesa, aderezos para ensaladas y otras emulsiones de aceite en agua C. salsa conteniendo aceite y agua formando dos fases distintas

X(a) X(a) X(a) X(a) X(a) X(a)

X X(a) X(a) X(a) X(a) X(a) X(a)

X(b) X/5 X/4 X/5 X/3 X/3 X

08.07 08.08 08.09 08.10 08.11 08.12

Mostaza (excepto mostaza en polvo contemplada en ítem 08.17) Sándwiches, pan tostado y similares conteniendo todo tipo de alimentos: A. con sustancias grasas en su superficie B. sin sustancias grasas en su superficie Helados : A. helados de base no láctea (agua, jugo de fruta) B. helados a base de leche Alimentos secos: A. con sustancias grasas en su superficie B. sin sustancias grasas en su superficie Alimentos congelados o supercongelados Extractos concentrados de contenido alcohólico ≥ 5% (v/v)

X(a)

X(a) X X (1)

X (2)

X/3(3) X/5 X/5 X/5

08.13 08.14 08.15 08.16 08.17

Cacao:

A. en polvo

B. en pasta

Café, tostado o no, descafeinado, soluble, sucedáneos del café, granulado o en polvo

Extractos de café líquido

X

Hierbas aromáticas y otras hierbas, té

Especias y aderezos en estado natural, mostaza en polvo

X/5(3) X/3(3)

(a): Usar sólo uno de los dos simulantes: - el A para alimentos de pH > 4.5

- el B para alimentos de pH ≤ 4.5 (b): Este ensayo se realizará con solución de etanol al 50% (v/v) en agua destilada o desionizada como simulante. (1): Este ensayo se realizará sólo si el alimento tiene un pH ≤ 4.5. (2): Este ensayo debe realizarse en el caso de líquidos o bebidas de contenido alcohólico superior al 10% (v/v) con soluciones acuosas de etanol de similar contenido alcohólico. (3): Si se demuestra por medio de algún ensayo adecuado que no existe contacto graso con la muestra plástica, no es necesario realizar el ensayo con simulante D o D’. 2.3.4. Tiempos y temperaturas de los ensayos de migración total y específica. 2.3.4.1. Los ensayos de migración se llevarán a cabo en las condiciones de tiempo y temperatura establecidas en la Tabla 3 en el caso de usar los simulantes A, B, C y D’, y en la Tabla 4 en el caso de usar simulante D, equivalentes a las condiciones previsibles más severas de contacto de los materiales, envases y equipamientos plásticos con el alimento, o a la máxima temperatura y tiempo de uso que conste en su rotulación o en las instrucciones de uso, de existir éstas. Para los materiales, envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos en dos o más condiciones de tiempo y temperatura en serie, la muestra deberá ser sometida al ensayo de migración sucesivamente a las dos o más condiciones de ensayo equivalentes, correspondientes a las condiciones de contacto previsibles más severas, usando la misma porción de simulante. 2.3.4.2. Cuando en el material, envase o equipamiento plástico o en las instrucciones de uso no haya indicación sobre la máxima temperatura recomendada de uso en las condiciones previsibles de elaboración, almacenamiento y consumo, el ensayo de migración se realizará durante 4 horas a 100 ºC (o a temperatura de reflujo) con los simulantes A, B o C, y durante 2 horas a 175 ºC con el simulante D’, o en las condiciones equivalentes para el simulante D (Tabla 4). 2.3.4.3. Cuando en el material, envase o equipamiento plástico o en las instrucciones de uso se indique que el mismo se puede utilizar en contacto con alimentos a temperatura ambiente o menor, o cuando por su naturaleza el material, envase o equipamiento esté claramente destinado a utilizarse en contacto con alimentos a temperatura ambiente o menor, el ensayo de migración se realizará durante 10 días a 40 ºC. 2.3.4.4. Para un determinado tiempo de contacto, si el material, envase o equipamiento plástico cumple con los límites de migración a una determinada temperatura, no es necesario repetir el ensayo de migración a una temperatura menor. 2.3.4.5. Para una determinada temperatura de contacto, si el material, envase o equipamiento plástico cumple con los límites de migración a un determinado tiempo, no es necesario repetir el ensayo de migración a un tiempo menor. 2.3.4.6. En la determinación de la migración específica de sustancias volátiles, los ensayos con simulantes deben ser realizados en sistemas cerrados de tal forma que eviten la pérdida de sustancias volátiles susceptibles de migrar, que puedan ocurrir en las condiciones de contacto previsibles más severas con los alimentos (Anexo A de la Norma EN 13130-1:2004 - “Materials and articles in contact with foodstuffs - Plastics substances subject to limitation Part 1: Guide to the test methods for the specific migration of substances from plastics to foods and food simulants and the determination of substances in plastics and the selection of conditions of exposure to food simulants”). 2.3.4.7. Para los ensayos de migración de materiales, envases, y equipamientos plásticos destinados al uso en hornos de microondas, se podrá usar tanto un horno convencional

como un horno de microondas, que permitan mantener las condiciones de tiempo y temperatura de ensayo establecidas en las Tablas 3 y 4. Para determinar la temperatura de ensayo, se aplicará el método descripto en la Norma EN 14233 - “Materials and articles in contact with foodstuffs - Plastics – Determination of temperature of plastics materials and articles at the plastics/food interface during microwave and conventional oven heating in order to select the appropriate temperature for migration testing”. 2.3.4.8. Si se observa que, durante la realización del ensayo de migración en las condiciones de contacto establecidas en las Tablas 3 ó 4, la muestra sufre cambios físicos o de otra naturaleza, que no ocurren en las condiciones previsibles más severas de contacto real con los alimentos, el ensayo se realizará en las condiciones reales más severas. 2.3.4.9. Si el material, envase y equipamiento plástico está destinado a ser usado por períodos de tiempo menores que 15 minutos a temperaturas entre 70 ºC y 100 ºC (por ejemplo, durante el llenado en caliente de alimentos) y esta circunstancia está así indicada en la rotulación o en las instrucciones de uso, el ensayo se llevará a cabo durante 2 horas a 70 ºC, y no en las condiciones establecidas en la Tabla 3. Tabla 3: Condiciones convencionales para el ensayo de migración con los simulantes A, B, C y D’

Condiciones de contacto previsibles más severas Tiempo de contacto (t) t ≤ 5 min 5 min < t ≤ 30 min 30 min < t ≤ 1 h 1h<t≤2h 2 h< t ≤ 4 h 4 h< t ≤ 24 h t > 24 h

Condiciones de ensayo equivalentes (para simulantes A, B, C y D´; para simulante D, ver Tabla 4) Tiempo de ensayo (1) 30 min 1h 2h 4h 24 h 10 días

Temperatura de contacto (T) T ≤ 5 ºC 5 ºC < T ≤ 20 ºC 20 ºC < T ≤ 40 ºC 40 ºC < T ≤ 70 ºC 70 ºC < T ≤ 100 ºC 100 ºC < T ≤ 121 ºC 121 ºC < T ≤ 130 ºC 130 ºC < T ≤ 150 ºC T > 150 ºC min: minutos; h: hora

Temperatura de ensayo 5 ºC 20 ºC 40 ºC 70 ºC 100 ºC 121 ºC (2) 130 ºC (2) 150 ºC (2) 175 ºC (1) (2)

(1): en aquellos casos en que las condiciones reales de contacto del material plástico y el alimento no estén adecuadamente contempladas por las condiciones de ensayo de la presente tabla (por ejemplo, tiempos de contacto menores que 5 minutos o temperaturas de contacto mayores que 175 ºC), se podrán usar otras condiciones de contacto más apropiadas a cada caso en evaluación, siempre que las condiciones elegidas representen las condiciones de contacto previsibles más severas. (2): esta temperatura corresponde sólo en el caso de utilizar el simulante D’. Para los simulantes D, ver la Tabla 4. Para los simulantes A, B y C la temperatura del ensayo de migración será de 100 ºC (o temperatura de reflujo), durante un tiempo igual a 4 (cuatro) veces el tiempo seleccionado de acuerdo con las reglas generales establecidas precedentemente en 2.3.4.1. (es decir, el tiempo de ensayo equivalente al tiempo de contacto previsible más severo, que figura en esta Tabla, o el tiempo de uso recomendado en la rotulación del material, envase o equipamiento plástico, de existir ésta). 2.3.4.10. Ensayos de migración con simulante D La Tabla 4 establece algunos ejemplos de las condiciones de ensayos de migración consideradas convencionalmente las más usuales con simulante D’ y las correspondientes a los simulantes D. Para fijar otras condiciones de ensayo de migración no contempladas en la Tabla 4, se usará ésta como ejemplo orientativo, así como también la información sobre la experiencia existente para el tipo de polímero en evaluación. Para el cálculo de los resultados de los ensayos de migración, se deberán usar los factores de reducción (“n”) por simulante graso D o D’ establecidos en la Tabla 2, tal como se explica en el tem 2.3.3. Tabla 4: Condiciones de tiempo y temperatura para el ensayo de migración con simulante D

Condiciones de tiempo y temperatura con simulante D´ 10 d a 5 ºC 10 d a 20 ºC 10 d a 40 ºC 2 h a 70 ºC 30 min a 100 ºC 1 h a 100 ºC 2 h a 100 ºC 30 min a 121 ºC 1 h a 121 ºC 2 h a 121 ºC 30 min a 130 ºC 1 h a 130 ºC

Condiciones de tiempo y temperatura con simulante D

isooctano 12 h a 5 ºC 1 d a 20 ºC 2 d a 20 ºC 30 min a 40 ºC 30 min a 60 ºC (1) 1 h a 60 ºC (1) 1.5 h a 60 ºC (1) 1.5 h a 60 ºC (1) 2 h a 60 ºC (1) 2.5 h a 60 ºC (1) 2 h a 60 ºC (1) 2.5 h a 60 ºC (1)

solución acuosa de etanol al 95%(v/v) 10 d a 5 ºC 10 d a 20 ºC 10 d a 40 ºC 2 h a 60 ºC (1) 2.5 h a 60 ºC (1) 3 h a 60 ºC (1) 3.5 h a 60 ºC (1) 3.5 h a 60 ºC (1) 4 h a 60 ºC (1) 4.5 h a 60 ºC (1) 4 h a 60 ºC (1) 4.5 h a 60 ºC (1)

MPPO (óxido de polifenileno modifi- cado) ----- 30 min a 100 ºC 1 h a 100 ºC 2 h a 100 ºC 30 min a 121 ºC 1 h a 121 ºC 2 h a 121 ºC 30 min a 130 ºC 1 h a 130 ºC

2 h a 150 ºC 2 h a 175 ºC

3 h a 60 ºC (1) 4 h a 60 ºC (1)

5 h a 60 ºC (1) 6 h a 60 ºC (1)

2 h a 150 ºC 2 h a 175 ºC

min: minutos; h: hora; d: días. (1): los simulantes volátiles se usan hasta una temperatura de 60 ºC. Un requisito para el uso de simulante D, en vez de usar el simulante D’, es que el material, envase o equipamiento plástico en contacto soporte las condiciones del ensayo. Se debe sumergir una probeta de la muestra en el simulante D’ en las condiciones seleccionadas de la Tabla 4, y si las propiedades físicas de la misma cambian (por ejemplo, si se observa ablandamiento o fusión, o deformación, etc.), entonces el material se considera inadecuado para usar a esa temperatura. Si las propiedades físicas no cambian, entonces se procederá a la realización del ensayo de migración con el simulante D. 2.3.5. Determinación de migración total 2.3.5.1. Metodología con simulantes A, B, C y D Se deben aplicar los métodos descriptos en las Normas EN Serie 1186 (EN 1186-1 “Materials and articles in contact with foodstuffs - Plastics - Part 1: Guide to the selection of conditions and test methods for overall migration” y complementarias). 2.3.5.2 Metodología con simulante D’ En el caso de realizar los ensayos de migración total con simulante D’, se deben aplicar los distintos métodos descriptos en las Normas EN Serie 1186 correspondientes a ensayos con aceites comestibles y mezclas de triglicéridos sintéticos. 2.3.6. Determinación de migración específica Se deben aplicar los métodos descriptos en las Normas EN Serie 13130 (EN 13130-1 “Materials and articles in contact with foodstuffs - Plastics substances subject to limitation Part 1: Guide to test methods for the specific migration of substances from plastics to foods and food simulants and the determination of substances in plastics and the selection of conditions of exposure to food simulants” y complementarias). Finalizados los contactos entre las muestras y los simulantes correspondientes de las Tablas 1 y 2, en las condiciones establecidas en las Tablas 3 y 4 de este Reglamento Técnico, se determinará en los extractos obtenidos, de acuerdo con la metodología citada en el párrafo anterior, la migración específica de sustancias con los métodos disponibles en las Normas EN Serie 13130. En caso que los métodos analíticos no se encuentren contemplados en la mencionada norma, se deberán utilizar técnicas analíticas instrumentales con sensibilidad adecuada (por ejemplo espectrometría de absorción o emisión, cromatografía gaseosa, cromatografía líquida de alta eficacia, etc.). 2.3.7 Determinación de migración total y específica en materiales, envases y equipamientos plásticos de uso repetido con productos alimenticios, inclusive los envases retornables, el ensayo de migración deberá llevarse a cabo tres veces sobre una misma muestra, usando simulante virgen en cada ocasión (salvo en el caso del simulante D’, en cuyo caso deberá usarse simulante D). La conformidad del material, envase o equipamiento con los límites de migración se establecerá sobre la base del nivel de migración que se determine en los tres ensayos.

Si existen pruebas concluyentes de que para determinados materiales el nivel de migración no aumenta en el segundo y tercer ensayo, no es necesario realizar estos dos últimos ensayos. Por otro lado, si hay evidencia de que el uso y lavado repetidos degradan el material, envase o equipamiento, que conlleve a un aumento de la migración, tanto total como específica, se deberán realizar las evaluaciones pertinentes a fin de asegurar la conformidad con el presente Reglamento. 3. Límites de migración total Los límites de migración total de componentes de los materiales, envases y equipamientos plásticos son los establecidos en la Resolución del Grupo Mercado Común sobre “Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos”. 4. Límites de migración específica Los límites de migración específica de componentes de los materiales, envases y equipamientos plásticos son los establecidos en las Resoluciones del Grupo Mercado Común sobre materiales plásticos: - para monómeros: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros destinados a entrar en contacto con alimentos; - para aditivos: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para la fabricación de materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos; - para sustancias que confieren color, metales pesados y otros elementos, a partir de materiales, envases y equipamientos coloreados y/o impresos: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre colorantes para envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos.

Artículo 219 bis

(Res MSyAS N° 293 del 14.04.99) "DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ELASTOMÉRICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. 1. ALCANCE El presente Artículo se aplica a envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos o materias primas para alimentos, durante su producción, elaboración, transporte, distribución y almacenamiento. Se aplica inclusive a aquellos compuestos de varios tipos de materiales, siempre que la capa que esté en contacto con el alimento sea elastomérica. 2. DEFINICIONES 2.1.- Caucho natural (en portugués: borrachas): químicamente es un polímero lineal de alto peso molecular de fórmula general  C5 H8 ]n , de cis- 1,4-isopreno y otros isómeros en proporciones menores. Se obtiene en forma de látex de una gran variedad de árboles y plantas de la familia Hevea, que se encuentran en las regiones tropicales. 2.2.- Cauchos sintéticos (en portugués elastômeros): Principalmente productos obtenidos por la polimerización de dienos conjugados, que contienen dobles ligaduras en la molécula del polímero. Entre ellos se pueden mencionar los cauchos de - isobutileno- isopreno - estireno - butadieno

- acrilonitrilo- butadieno - cloropreno - isopreno 3 DISPOSICIONES GENERALES 3.1.- Los envases y equipamientos elastoméricos deberán ser fabricados siguiendo buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para contacto directo con alimentos. 3.2.- Para la fabricación de envases y equipamientos elastoméricos podrán ser utilizadas las sustancias o grupos de sustancias detalladas en la ¨Lista Positiva para Elastómeros¨, (en portugués ¨Lista Positiva para Borrachas e Elastômeros¨) cumpliendo con las restricciones establecidas en la misma. 3.3.- La lista positiva para elastómeros podrá ser modificada para la inclusión o exclusión de sustancias, ajustándose a los criterios y mecanismos descriptos en el Apéndice ¨Criterios de armonización de las listas positivas¨ de la Resolución GMC 056/92 ¨Criterios Generales sobre Envases y Equipamientos en contacto con Alimentos¨, incorporada al presente Código por Resolución MSyAS N° 003/95 3.4.- Los envases y equipamientos elastoméricos, en las condiciones previsibles de uso, no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana, en cantidades superiores a los límites de migración total y específica. 3.5.- Todos los envases y equipamientos elastoméricos en contacto con los alimentos, deberán cumplir los siguientes límites de migración total: - 50 mg/kg de simulante, en el caso de envases y equipamientos con capacidad superior o igual a 250 ml; en el caso de envases y equipamientos en que no sea posible estimar el área de superficie de contacto; y en el caso de elementos de cierre, u otros objetos de área pequeña. - 8 mg/dm2 de área de superficie del envase, en el caso de envases y equipamientos con capacidad inferior a 250 ml y en el caso de material elastomérico genérico. 3.6.- Para la realización de los ensayos de migración total se seleccionarán las condiciones de ensayo equivalentes a las condiciones reales de uso. La metodología analítica del ensayo de migración total está establecida en la Resolución Mercosur GMC N° 036/92, incorporada al presente Código por Resolución MSyAS N° 003/95 (Derogada por la Resolución Conjunta SPReI N° 117/2012 y SAGyP N° 357/2012, que incorpora la Res. GMC N° 32/10). 3.7.- Los límites de migración específica, así como la metodología analítica, están establecidos en las Resoluciones Mercosur correspondientes. 3.8.- Los envases y equipamientos elastoméricos no ocasionarán modificaciones inaceptables de la composición de los alimentos o de las características sensoriales de los mismos. 3.9.- Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear los envases y equipamientos elastoméricos deberán cumplir los requisitos establecidos en las Resoluciones Mercosur GMC N° 056/92 y 028/93, incorporadas al presente Código por Resolución MSyAS N° 003/95, para los utilizados en envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. La metodología analítica correspondiente se halla descripta en la Resolución Mercosur GMC N° 028/93, incorporada al presente Código por Resolución MSyAS N° 028/93. 3.10.- En la elaboración de envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con alimentos, está prohibida la utilización de materiales elastoméricos provenientes de envases,

fragmentos de objetos, cauchos reciclados o ya utilizados, debiendo por lo tanto utilizarse sólo material virgen, de primer uso. 3.11.- Los envases, productos semielaborados (productos intermedios) y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos deberán ser autorizados/aprobados previamente por la autoridad competente. 3.12.- Los usuarios de envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellos aprobados/autorizados por la autoridad competente. 3.13.- Todas las modificaciones de composición de los envases y equipamientos elastoméricos destinados a entrar en contacto con alimentos deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su aprobación/autorización. 3.14.- Los envases y equipamientos elastoméricos destinados al contacto bucal, deberán asegurar una protección adecuada contra posibles riesgos que puedan derivar de dicho contacto en el momento del uso".

Artículo 219 tris

(Resolución Conjunta N° 21/03 y N° 249/03) LISTA POSITIVA PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ELASTOMÉRICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. 1.- La presente lista positiva contiene todas las sustancias que pueden ser utilizadas para la fabricación de envases y equipamientos elastoméricos en contacto con alimentos. 2.- Para la fabricación de envases y equipamientos a base de elastómeros pueden ser utilizadas las sustancias incluidas en la "Lista positiva para envases y equipamientos elastoméricos en contacto con alimentos". En todos los casos deben ser cumplidos tanto los límites de composición como los de migración específica correspondientes, así como las restricciones de uso indicadas. 3.- La verificación de los límites de composición y de migración específica se efectuará de acuerdo con la metodología descripta en la reglamentación correspondiente. 4.- La presente Lista Positiva consta de cuatro partes: PARTE I: (a): Lista Positiva de polímeros elastoméricos. Nota: En la lista positiva de polímeros elastoméricos están autorizados además de los ácidos mencionados en ella sus sales de amonio, potasio y sodio. (b): Restricciones PARTE II: (a): Lista Positiva de Agentes de Reticulación para Elastómeros (b): Restricciones PARTE III: (a): Lista Positiva de Aditivos para Elastómeros. Nota1: en la lista positiva de aditivos para elastómeros están autorizados además de los ácidos mencionados en ella sus sales (incluyendo sales dobles y sales ácidas) de aluminio, amonio, calcio, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc.

Nota2: Además de los aditivos listados en esta parte se podrán utilizar los autorizados en la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos" (Res. GMC N° 95/94, incorporada al Código Alimentario Argentino por Res. 184/95 y sus actualizaciones, Derogada por Res. Conj. SPReI N° 202/2008 y SAGPyA 568/2008), no mencionados en la presente Lista Positiva, mientras se cumplan las restricciones fijadas en dicha reglamentación. (b): Restricciones. PARTE IV: Lista Positiva de Sustancias para ser utilizadas en la elaboración de adhesivos en contacto directo con los alimentos. Para la fabricación de adhesivos en contacto directo con los alimentos, sensibles a la presión, se podrá utilizar únicamente las sustancias listadas en esta Parte de la Lista. 5. Los números entre paréntesis indican restricciones, de la siguiente forma: Números romanos para restricciones de uso y especificaciones. Números arábigos para límites de migración específica y de composición. Cuando aparecen dos o más números (arábigos y/o romanos), además de la verificación del cumplimiento de cada límite, se deberán respetar todas las restricciones indicadas. 6. A los efectos de esta lista positiva se considera: LC = Límite de composición. LME = Límite de migración específica. 7. No deberán migrar de los envases y equipamientos elastoméricos, en cantidades superiores a las establecidas en este ítem, las sustancias listas a continuación. Los ensayos de migración se realizarán utilizando simulantes de alimentos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 bis del presente Código. 7.1. N-Nitrosaminas: 1,0 mg/dm2. 7.2. Aminas aromáticas primarias, calculadas como clorhidrato de anilina: 50 mg/kg de simulante del alimento. 7.3. N-alquil-arilaminas, calculadas como N-etilfenilamina: 1 mg/kg de simulante del alimento. 7.4. Aminas secundarias alifáticas o cicloalifáticas: 5mg/dm2. Estos requerimientos no rigen para los adhesivos en contacto directo con alimentos. PARTE I (a) LISTA POSITIVA DE POLÍMEROS ELASTOMÉRICOS Caucho natural Caucho natural clorado Copolímeros butadieno-acrilonitrilo-dimetacrilato de etilenglicol (3) (4) (I) (II) Copolímeros butadieno-acrilonitrilo, hidrogenados (3) (4) (II) Copolímeros clorotrifluoretileno - fluoruro de vinilideno (15) (18) (II) Copolímeros epiclorhidrina y óxido de etileno (20) (21) Copolímeros etileno-propileno que no contengan más del 5% en peso de las unidades poliméricas derivadas de 5-metilen-2-norborneno y/o 5- etiliden-2-norborneno (II) Copolímeros obtenidos de dos o más de los siguientes monómeros: .acetato de vinilo (2) . ácido acrílico . ácido crotónico

. ácido fumárico . ácido itacónico . ácido maleico . ácido metacrílico . acrilamida (8) . acrilato de n-butilo . acrilato de etilo . acrilato de isobutilo . acrilato de metilo . acrilato de sec-butilo . acrilato de ter-butilo . acrilonitrilo (3) . butadieno (4) .1-buteno . 2-buteno . cloruro de vinilideno (5) . cloruro de vinilo (17) . diciclopentadieno . divinilbenceno (*) . estireno . etileno . 5-etiliden-2-norborneno (= 5-etiliden [2,2,1] hept-2-eno) . fluoruro de vinilideno (18) . 1,4-hexadieno . hexafluoropropileno (6) . isobutileno . 2-metil-1,3-butadieno (=isopreno) . metacrilamida (*) . metacrilato de n-butilo metacrilato de etilo metacrilato de isobutilo metacrilato de metilo metacrilato de sec-butilo metacrilato de ter-butilo N-metilol-acrilamida (11) 1-pentano 2-pentano propileno tetrafluoretileno (7) Elastómeros de siliconas (cauchos de siliconas) a) Organopolisiloxanos lineales o ramificados con grupos metilo solamente o grupos Nalquilo (C2-C32), fenilo y/o grupos hidroxilo sobre el átomo de silicio y sus productos de condensación con polietilen y/o polipropilenglicol (V) (VI) b) Organopolisiloxanos lineales o ramificados como en a) con adición del 5% de hidrógeno y/o grupos alcoxi (C2-C4) y/o carboalcoxialquil y/o hidroxialquil-(C1-C3) como máx sobre el átomo de silicio (V) c) Organopolisiloxanos con grupos vinilo en el átomo de silicio (V) Poliacrilato de etilo

Polibutadieno (4) Policloropreno (1) Poliésteres derivados de la transesterificación de uno o más de los ésteres con uno o más de los alcoholes abajo mencionados: ésteres ftalato de dimetilo isoftalato de dimetilo tereftalato de dimetilo alcoholes 1,4-butanodiol a-hidro-W-hidroxipoli(oxitetrametileno) (= polioxitetrametilenglicol) Poliésteres derivados de la reacción de tereftalato de dimetilo, 1,4-butanodiol y a-hidroWhidroxipoli( oxitetrametileno) (= polioxitetrametilenglicol), con adición de trimelitato de trimetilo (II) (IV) Poliepiclorhidrina (20) Polietileno clorosulfonado (III) Poliisobutileno Poliisopreno Poliuretanos derivados de los compuestos abajo mencionados: ácido adípico ácido azelaico ácido fumárico ácido isoftálico ácido itacónico ácido maleico (14) ácido mirístico ácido o-ftálico ácido sebácico ácido tereftálico (16) anhídrido adípico anhídrido azelaico anhídrido maleico (14) anhídrido sebácico azelato de dimetilo 1,3-butanodiol 1,4-butanodiol caprolactona 1,4-ciclohexanodimetanol (= 1,4-bis(hidroximetil) ciclohexano) dietilenglicol (9) 4,4’-diisocianato de diciclohexilmetano (19) 2,4’-diisocianato de difenilmetano (19) 4,4’-diisocianato de difenilmetano (19) diisocianato de hexametileno (19) 4,4’-diisocianato del éter difenílico (19) 1, 5-diisocianato de naftaleno (19) 2,4-diisocianato de toluileno (19) 2,6-diisocianato de toluileno (19) 2,4-diisocianato de toluileno, dimerizado (19) 2,2-dimetil-1,3-propanodiol (neopentilglicol) etilenglicol (9)

glicerina hexametilendiamina (13) 1,6-hexanodiol isocianato de ciclohexilo (19) isocianato de octadecilo (19) isoftalato de dimetilo óxido de etileno (21) óxido de propileno (22) pentaeritritol polietilenglicol poli(etilen-propilen)glicol polioxitetrametilenglicol polipropilenglicol 1,2-propanodiol 1,3-propanodiol sorbitol tereftalato de dimetilo trietilenglicol trimetilolpropano (10) tripropilenglicol PARTE I (b) RESTRICCIONES (1) Cloropreno: LME = 0,05 mg/kg (2) Acetato de vinilo: LME = 12 mg/kg (3) Acrilonitrilo: LME = 0,02 mg/kg (4) Butadieno: LME = 0,02 mg/kg (5) Cloruro de vinilideno: LME = 0,05 mg/kg (6) Hexaflourpropileno: LME = 0,01 mg/kg (7) Tetrafluoretileno: LME = 0,05 mg/kg (8) Acrilamida: LME = 0,01 mg/kg (9) Mono y dietilenglicol (solos o combinado): LME = 30 mg/kg ( 10) trimetilolpropano: LME = 6mg/kg (11) N-Metilolacrilamida: LME = 0,01 mg/kg (12) Etilendiamina: LME = 12 mg/kg (13) Hexametilendiamina: LME = 2,4 mg/kg (14) Anhídrido maleico/ácido maleico: LME = 30 mg/kg (expresado como ácido maleico) (15) Clorotrifluoretileno: LME = 0,01 mg/kg ( 16) Acido tereftálico: LME = 7,5 mg/kg (17) Cloruro de vinilo: LC = 1 mg/kg (18) Fluoruro de vinilideno: LC = 5 mg/kg (19) Isocianatos: LC = 1 mg/kg (expresado como isocianato) (20) Epiclorhidrina: LC = 1 mg/kg (21) Oxido de etileno: LC = 1 mg/kg (22) Oxido de propileno: LC = 1 mg/kg (I) Con no más de 5% en peso de unidades poliméricas derivadas de dimetacrilato de etilenglicol. (II) Sólo para la elaboración de artículos destinados a uso repetido (III) Deberá cumplir las especificaciones de FDA 177.2210.

(IV) Sólo para productos alimenticios no alcohólicos y condiciones de uso que no sobrepasen los 62°C. (V) En el producto terminado se podrá detectar (resto de catalizador) como máximo: Platino: 50 mg/kg. (VI) No pueden contener polisiloxanos cíclicos, que lleven junto con un grupo fenilo un átomo de hidrógeno próximo o sobre el mismo átomo de silicio un grupo metilo. (*) Sustancias para las cuales deben ser establecidos límites. PARTE II (a) LISTA POSITIVA DE AGENTES DE RETICULACIÓN PARA ELASTÓMEROS Acido benzoico Acido salicílico Acidos grasos de tall oil Acidos grasos obtenidos a partir de grasas y aceites alimenticios animales o vegetales Acido(s) y sus sales de zinc: esteárico láurico mirístico palmítico Anhídrido ftálico Azufre, molido 2- Benzotiacil- N,N-dietilditiocarbamilsulfuro (I) 1,3- Bis (2-benzotiazolilmercaptometil)urea (I) 2,5-bis-(terbutilperoxi)-2,5-dimetilhexano. (VI) (VII) (2) N-ter-Butil-2-benzotiazol sulfenamida (I) Carbamato de etilendiamina (I) Carbamato de hexametilendiamina (III) Carbamato de 4,4’ Bis (aminociclohexil)metano (IV) (*) Carbonato de calcio Carbonato de magnesio Carbonato de zinc Cianoguanidina (= diciandiamida) N-Ciclohexil-2-benzotiazol-sulfenamida (I) Ciclohexiletilamina Dibencilditiocarbamato de zinc (I) Dibutilamina Dibutilditiocarbamato de cinc, cobre y de sodio (I) (3) Dietilamina Dietilditiocarbamato de sodio, cobre y zinc (I) (3) Difenilguanidina (I) 1,3 Difenil-2-tiourea (I) Dimetilditiocarbamato de sodio, cobre y cinc (I) (3) 2,6 Dimetilmorfolina tiobenzotiazol (I) Dipentametilenditiocarbamato de zinc (I) (3) Disulfuro de caprolactama (VIII) (IX) Disulfuro de tetraetiltiuram (VIII) (3) Disulfuro de tetrametiltiuram (VIII) (3) Disulfuro de dimetildifeniltiuram (VIII) (3) 2,2’ Di tio Bis (benzotiazol) (= Disulfuro de benzotiazol) (I) N,N’-Di-o-tolilguanidina (I)

Esteres del ácido alquil (C1-C8) sílico y ácido ortosilícico con alcoholes alifáticos monovalentes (C2-C4) con el monometiléter del etanodiol (metilglicol) y sus productos de condensación (VII) (VIII) Etilfenilditiocarbamato de Sodio, Cobre y Cinc (I) (3) Etilxantogenato de sodio y de zinc (I) (3) Formaldehído (1) Ftalato de difenilguanidina (I) Hexasulfuro de pentametilen tiuram (I) (3) Hexametilentetramina (I) Isopropilxantogenato de sodio y de zinc (I) (3) Mercaptobenzoimidazol y su sal de zinc (I) 2-Mercaptobenzotiazol y su sal de zinc (I) Metil-tris-butilaminosilano (VI) (VII) Metil-tris-ciclohexilaminosilano (VI) (VII) Metil-tris-acetoxisilano (VI) (VII) Metil-tris-butanonoxisilano (VI) (VII) Metilxantogenato de sodio y de zinc (I) (3) Monosulfuro de tetrametiltiuram (I) (3) Oleato de dibutilamonio (II) Oleato estannoso (I) (V) N-Oxidietilen-benzotiazol-2-sulfenamida (I) Oxido de aluminio Oxido de calcio Oxido de magnesio, Oxido de zinc Pentametilen-amonio-N-pentametilen-ditiocarbamato (3) Pentametilenditiocarbamato de cobre, potasio, sodio y zinc (I) (3) Pentametilen xantogenato de sodio y de zinc (I) (3) Peróxido de 2,4 diclorobenzoílo (I) (VI) (2) Peróxido de Benzoílo (I) (VI) (2) Peróxido de ter-butil cumilo (VI) (2) Peróxido de di-ter-butilo (I) (2) Peróxido de dicumilo (I) (VI) (2) Peróxido de (1,1,4,4 tetrametiltetrametilen) bis ter-butilo (I) (2) Tetrasulfuro de dipentametilentiuram (VIII) (3) Tetrasulfuro de pentametilentiuram (VIII) (3) o - Tolilbiguanida (I) Trietanolamina (II) (*) Trifenilguanidina (I) PARTE II (b) RESTRICCIONES (I) Acelerantes: en total no deben exceder 1,5 % en peso del producto de elastómero. (II) En total no deben exceder 5% en peso. (III) Solamente para uso como agente reticulante en la vulcanización de copolímero de fluoruro de vinilideno-hexafluoropropileno-tetrafluoroetileno y limitado su uso a niveles que no excedan 1,5% en peso de los copolímeros antes citados. (IV) solamente para uso como agente reticulante en la vulcanización de copolímero de fluoruro de vinilidenohexafluoropropileno y copolímero de fluoruro de vinilideno

hexafluopropileno- tetrafluoroetileno y limitado su uso a niveles que no excedan 2,4% en peso de los copolímeros antes citados. (V) para usar sólo como acelerante para elastómeros de silicona (VI) Pueden ser utilizados en elastómeros de siliconas como máximo 0,2% en conjunto. (VII) Para elastómeros de siliconas solamente. (VIII) En total máx. 3% en su conjunto. (IX) Máximo 1,0%. (1) formaldehido LME = 15 mg/kg. (2) Peróxidos LME = 0,5 mg/dm2 o 3 mg/kg (expresado como oxígeno activo) (3) Ditiocarbamatos, tiuramos y xantogenatos: LME = 0,2 mg/dm2 (expresado como disulfuro de carbono) (*) Sustancias para las cuales deben ser establecidos límites, PARTE III (a) LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELASTÓMEROS Aceite de colza o de soja vulcanizado con donantes de azufre para caucho Aceite de ricino (castor) Aceite de ricino deshidratado Aceite de soja epoxidado (I) Aceite mineral convencional (II) Aceite mineral hidrogenado (II) Aceites alimenticios de origen animal o vegetal Aceites de siliconas (VIII) Acido algínico Acido araquídico Acido araquidónico Acido behénico Acido benzoico Acido caprílico Acido n-decanoico Acido erúcico Acido esteárico Acido gadoleico Acido 12-hidroxiesteárico Acido láurico Acido lignocérico Acido linoleico Acido linolénico Acido mirístico Acido oleico Acido palmítico Acido palmitoleico Acido pirofosfórico Acidos alquil (C8-C22) sulfúricos lineales primarios con número par de átomos de carbono Acido grasos de "tall oil" Acidos grasos obtenidos a partir de aceites o grasas alimenticios animales o vegetales. Acidos montánicos y/o sus ésteres con etilenglicol y/o 1,3-butanodiol y/o glicerol Acidos resínicos Acrilato de 2,4-Di-ter-pentil-6-[1-(3,5-di-ter-pentil- 2-hidroxi-fenil)etil]fenilo (*)

Adipato de di-2-etilhexilo (*) Alcoholes monovalentes alifáticos saturados, lineales, primarios (C4-C24) Alcohol polivinílico Alcohol polivinílico parcialmente acetilado(XXVI) Algodón (copos, fibra, tela) Alquilarilsulfonatos de amonio, sodio y potasio n-Alquil (C12-C20) sulfonatos de amonio, potasio y sodio (VIII) Alquiléteres del polietilenglicol. Alquilariléteres del polietilenglicol Amoníaco Azodicarbonamida (III) Behenamida Benzolsulfohidrazida (III) Bentonita 1,2-Benzoisotiazolinona (XVI) 2,5-Bis(5-ter-butil-2-benzoxazolil)tiofeno (*) Bis-3-(3-ter-butil-4-hidroxi-fenil)propionato de trietilenglicol (*) Bis-3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxi-fenil) propinato de hexilo (VIII) N,N’-Bis-(3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxi-fenil) propionil)hidrazida (VIII) Bis-2-etil-hexil-tioglicolato de di-n-octil-estaño (VIII) 2,6-Bis-(2-Hidroxi-3-nonil-5-metil-bencil) p-cresol (XXVIII) (XXX) 2,4-Bis(octil-mercapto)-6-(4’-hidroxi-3’,5’-diterbutilanilina)1,3,5-triazina 2,4-Bis(octil-tiometil)-6-metil-fenol (*) Butilhidroxianisol (=2- y 3-terbutil-4-hidroxianisol = BHA) Butilhidroxitolueno (=2,6-diterbutil-p-cresol = BHT) 4,4’-Butiliden-bis (6-terbutil-m-cresol) (V) (*) 4-Ter-butil-o-tiocresol (XII) 4-Ter-butiltiofenato de zinc (XII) Caolín Carbonato de aluminio, amonio, calcio, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc y sus sales dobles y sales ácidas. Carboximetilcelulosa Carboximetilcelulosa sódica Caseína Cera carnauba Cera ceresina Cera de parafina sintética (VIII) Cera de petróleo (VIII) Cera de petróleo sintética (VIII) Cera de polietileno oxidado (VIII) Cera de polietileno (VIII) Cera japonesa Cera montana Cera ozocerita N-Ciclohexil-N’-fenil-p-fenilendiamina (XXI) Colofonia y colofonia hidrogenada, isomerizada, polimerizada, descarboxilada Condensado formaldehido-toluensulfonamida (XXIV) Condensado formaldehído-naftalensulfonato de sodio (XIV) (XX)

Copolímero anhídrido maleico-estireno Copolímero anhídrido maleico-etireno, ésteres parciales de metilo y sec- o iso-butilo (XXIII) Copolímeros estireno-acrilonitrilo (VI) Cresoles estirenados y butilados (VII) Dibenzamida difenil disulfuro (XIX) Dietilenglicol (VIII) Difenilamina estirenada (V) (XXX) N,N’-Di-b-naftil-p-fenilendiamina (XXI) Dioctilsulfosuccinato de sodio Dióxido de titanio 3,5-diterbutil-hidroxibencilfosfonato de monoetilo, sal de calcio (=Acido 3,5-di-ter-butil-4hidroxibencilfosfónico, éster monoetílico, sal de calcio) (*) 3-(3,5-diterbutil-4-hidroxi-fenil)propionato de octadecilo (VIII) 1,4-Ditridecil sulfosuccinato de sodio (*) Dodecilbencenosulfonato de amonio, potasio y sodio Erucamida (=amida del ácido erúcico) Estearamida (=amida del ácido esteárico) Estearato de butilo Ester del ácido 3,5-diterbutil-4-hidroxi-fenil-propiónico con 1,3,5-tris(2-hidroxietil)-striazina-2,4,6- (1H,3H,5H) triona (VIII) Esteres de ácidos grasos naturales con polietilenglicol Esteres de colofonia con: 4,4’-sec-butilidendifenol-epiclorhidrina (epoxi) (XX) dietilenglicol (XX) etilenglicol (XX) glicerol 4,4’-isopropilidendifenol-epiclorhidrina (epoxi) (XX) Metanol (XX) pentaeritritol y sus modificaciones con: anhídrido maleico resinas fenólicas derivadas de los fenoles enumerados a continuación y formaldehído: (XX) p-ter-amilfenol p-ter-butilfenol o-ter-butilfenol o-,m- y p-cresol p-ciclohexilfenol p-nonilfenol p-octilfenol 3-pentadecilfenol (mezcla) (XXV) p-fenilcresol p-fenilfenol xilenol Ester de colofonia hidrogenada con: glicerol metanol pentaeritritol N,N’-Etileno-bis-estearamida (=bis estearato de etilendiamina) N,N’-Etileno-bis-oleamida (=bis oleato de etilendiamina)

N,N’-Etileno-bis-palmitamida (=bis palmitato de etilendiamina) Etileno-N-palmitamida-N’-estearamida Etiltoluensulfonamida (XXIV) o-Fenilfenol y su sal de sodio (VIII) p-Fenilfenol (*) N-Fenil-N’-(1,3-dimetibutil)-p-fenilendiamina (XXI) Fenoles y/o cresoles condensados con estireno y/o a-metilestireno y/o olefinas C3-C12 (V) (*) Fosfito de tris(2,4-di-terbutil-fenilo) Ftalato de dibutilo (VIII) Ftalato de didecilo (VIII) Ftalato de diisodecilo (VIII) Ftalato de diisooctilo (VIII) Ftalato de dioctilo (= ftalato de di-2-etilhexilo)(VIII) Goma arábiga Goma guar Goma karaya Goma tragacanto Goma xántica Grafito 1,6-Hexametileno-bis-(3-(3,5-di-terbutil-4-hidroxi- fenil)propionamida) (*) Hidróxidos de aluminio, amonio, calcio, potasio, magnesio y zinc 2-(2’-Hidroxi-5’-metilfenil)benzotriazol (VIII) 2-(2’-Hidroxi-3’-terbutil-5’-metilfenil)-5-cloro-benzotriazol (VIII) 2-(2’-Hidroxi-5’-ter-octilfenil)benzotriazol (*) Lanolina Lecitina Lignosulfonato de sodio y calcio Lignosulfonato de bario (X) (XX) Linoleamida (amida del ácido linoleico) Metilcelulosa 2,2’-metilen bis(6-(1-metil-ciclohexil)-p-cresol (=2,2’-metilen bis (4-metil-6-(1metilciclohexil) fenol)) (XXX) 2,2’-metilen bis (4-metil-6-ciclohexilfenol) (XXX) 2,2’-metilen bis (4-metil-6-nonilfenol) (V) (XXX) 2,2’-metilen bis (4-metil-6-octilfenol) (XXX) 2,2’-metilen bis (4-metil-6-terbutilfenol) (XXX) 2,2’-metilen bis (4-etil-6-terbutilfenol) (XXX) Mica Monoacrilato de 2,2’-metilen bis (4-metil-6-terbutilfenol) (=2-terbutil-6-(3-terbutil-2hidroxi-5-metilbencil) 4-metilfenilacrilato) (V) (XXX) monoestearato de polietilenglicol sorbitano Monolaurato de polietilenglicol sorbitano Monooleato de polietilenglicol sorbitano Monopalmitato de polietilenglicol sorbitano Mono y dioctildifenilamina (V) (*) Negro de humo (IX) Nitrato de amonio y de calcio Nitrato de sodio (XV)

2-n-Octiltio-4,6-bis-((4’-hidroxi-3’,5’-diterbutil) fenoxi)-1,3,5-triazina (*) Oleamida 2,2’-Oxamidobis-(etil-3-(3,5-di-ter-butil-4-hiroxifenil)propionato) 4,4’-Oxibis(bencen sulfonil hidracida) (XII) (XX) Oxido de calcio Oxido de hierro Oxido de magnesio Oxido de zinc Palmitamida (amida del ácido palmítico) Pentaclorotiofenato de zinc (XXVII) Poliacrilato de amonio, sodio o potasio Poliésteres descriptos en la Lista Positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos Polimetracrilato de amonio, sodio o potasio Poliamidas (copos, fibra, tela) (VII) Polibuteno Polidimetilsiloxano Poliestireno Polietilenglicol Politileno Poli(etilen-propilen)glicol Polioxialquil (C2-C4) dimetilpolisiloxano Polipropilenglicol N,N-Propanediil-bis-(3,5-diterbutil-4-hidroxi-fenilpropionamida)(XIV) Productos de reacción de p-Cresol con isobutileno y diciclopentadieno (XXII) Propilenglicol Resina de hidrocarburos de petróleo, producida por la polimerización catalítica y la subsiguiente hidrogenación de estireno, viniltolueno e indeno de destilados de residuos de craqueo de petróleo.(XV) Resina de hidrocarburos de petróleo, hidrogenada (tipo ciclopentadieno) Resina maleica, modificada con colofonia y ácido abiético Resinas de copolímeros de a-metilestireno-viniltolueno (*) Resinas de copolímeros de a-metilestireno-viniltolueno, hidrogenadas (*) Resinas de cumarona-indeno (*) Resina de policloruro de vinilo (VI) Resinas fenólicas derivadas de los fenoles enumerados a continuación y formaldehído: fenol cresoles cesorcina xilenol Resinas melamina-resorcina-formaldehído Resinas terpénicas de: (XV) dipenteno a-pineno b- pineno Resinas xileno-formaldehído (*) Sebacato de dibutilo (*) Sebacato de dioctilo (= sebacato de di-2-etilhexilo) (*) Silicatos y silicatos hidratados de aluminio, calcio y magnesio

Silicatos naturales Sílice y sílice hidratada Sorbato de potasio Sulfato de bario (X) Sulfatos de aluminio, amonio, calcio, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc y sus sales dobles y sales ácidas Sulfito de sodio Tetraestearato de polietilenglicol sorbitano Te t r a k i s - ( 3 - ( 3 , 5 - d i t e r b u t i l - 4 - hidroxifenil)propionato) de pentaeritr itol (=tetrakis[metilen(3,5-di-ter-butil-4-hidroxi-hidrocinamato)]- metano) 4,4’-Tiobis (6-ter-butil-m-cresol) (=4,4’-tio-bis(3- metil-6-ter-butil-fenol-1)) (XXIX) Tiodietanol bis (3(3,5-diterbutil-4- hidroxifenil)propionato (*) Tiodipropionato de dicetilo (XIII) Tiodipropionato de diestearilo (XIII) Tiodipropionato de dilaurilo (XIII) Tiodipropionato de dipalmitilo (XIII) Tioxilenoles (XI) Triestearato de polietilenglicol sorbitano Trietanolamina (*) 1,3,5-Trimetil-2,4,6-tris-(3’,5’-diterbutil-4’- hidroxibencil)benceno Trioleato de polietilenglicol sorbitano Trióxido de antimonio (*) 1,3,5-Tris(3,5-di-terbutil-4-hidroxibencil)-1,3,5- triazina-2,4,6-(1H,3H,5H) triona (*) 1,1,3-Tris(2-metil-4-hidroxi-5-terbutil-fenil)butano(*) Urea PARTE III (b) - Restricciones (I) Con número de iodo inferor a 8 y contenido de oxígeno oxiránico de 6 a 7% (II) Deberá cumplir las especificaciones de FDA 178.3620 (III) Sólo como agente esponjante. Máximo 3,0%. (IV) Deberán cumplir las exigencias de las reglamentaciones del presente Código, para ceras y parafinas en contacto con alimentos. (V) Sólo para la fabricación de objetos de uso repetido y no en contacto con alimentos que contengan grasas o aceites. (VI) Deberán cumplir las reglamentaciones del presente Código, para materiales plásticos en contacto con alimentos. (VII) Deberán cumplir las exigencias de FDA 178.2010 (b). (VIII) Para alimentos con un contenido de grasas superior al 5% sólo se permite su uso en cantidades inferiores al 5% en peso del material elastomérico. (IX) Deberá cumplir las exigencias de las "Disposiciones sobre envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos" (Resolución MERCOSUR N° 28/93) (X) Bario soluble en ácido clorhídrico 0,1 N: como máximo 0,01%. (XI) Sólo como agente peptizante para objetos de uso repetido. (XII) Como máximo 0,5% en peso del material elastomérico. (XIII) Para la elaboración de objetos de uso repetido y como máximo 0,6% en peso (XIV) Máximo 0,6% y para la fabricación de objetos de uso repetido (XV) Sólo para guarniciones anulares aplicadas en dispersiones acuosas para contenedores de capacidad mayor que 20 litros. (XVI) Máximo 0,2% en peso

(XVII) Sólo para guarniciones y compuestos de cierre: máximo 0,05%. (XVIII) Sólo para guarniciones y compuestos de cierre: 0,5% (XIX) Sólo para cauchos naturales o sintéticos vulcanizados para guarniciones y compuestos de cierre. (XX) Sólo para guarniciones y compuestos de cierre (XXI) Sólo para artículos de uso repetido, con un tiempo de contacto menor a 10 minutos con el alimento y como máximo 1,5%. (XXII) Máximo 1,4% y no para contacto con alimentos que contengan grasas o aceites. (XXIII) Sólo para cementos de costura lateral de envases metálicos y como máx. 3% en peso. (XXIV) Sólo para cementos de costura lateral de envases metálicos. (XXV) Mezcla obtenida del líquido de cáscara de anacardo. (XXVI) Con menos de 20% de grupos acetilo (XXVII) Máximo 0,3% (XXVIII) Máximo 0,1% en peso. (XXIX) Sólo para cauchos etileno-propileno y como máximo 0,25% (XXX) Máximo 1,0% en conjunto (*) Sustancias para las cuales deben ser establecidos límites y/o restricciones. PARTE IV ADHESIVOS DESTINADOS A CONTACTO DIRECTO CON LOS ALIMENTOS 1. Los adhesivos sensibles a la presión elaborados a partir de las sustancias mencionadas en este ítem pueden ser usados en la superficie de contacto de rótulos o autoadhesivos con aves de corral, alimentos secos y frutas o vegetales procesados, congelados, secos o parcialmente deshidratados. Se deberá cumplir con las restricciones indicadas con números romanos e indicadas en el ítem 3.- de esta Parte. 1.1. Sustancias de uso permitido en alimentos, siempre que cumplan con las exigencias correspondientes. 1.2. Colorantes permitidos por las listas positivas de este Código para uso en o sobre los alimentos. 1.3. Las siguientes sustancias: Acido esteárico (III) 4-[[4,6-Bis(octiltio)-s-triazina-2-il]amino]-2,6-ditert- butilfenol (XI) Butilhidroxianisol (=2- y 3-terbutil-4-hidroxianisol = BHA) Butilhidroxitolueno (=2,6-diterbutil-p-cresol = BHT) Caucho butadieno-estireno (V) Cera de salvado de arroz Ceras de petróleo sintéticas (VII) Ceras de petróleo (VII) Copolímero isobutileno-isopreno (caucho butilo) (V) Estearato de sodio y potasio (III) Ester de colofonia de madera o goma de colofonia con pentaeritritol (III) Ester de colofonia de madera o goma de colofonia parcialmente hidrogenada con pentaeritritol (III) Ester glicérido de colofonia de madera (III) Ester glicérido de colofonia de madera o goma de colofonia parcialmente hidrogenada (III) Ester glicérido de colofonia parcialmente dimerizada (III) Ester glicérido de colofonia polimerizada (III)

Ester glicérido de goma de colofonia (III) Ester glicérido de "tall oil" (III) Ester metílico de colofonia parcialmente hidrogenada (III) Esteres del ácido gálico (III) Parafina sintética (VII) Poliacetato de vinilo (X) Polietileno (VIII) Polietileno oxidado (I) Poliisobutileno (IX) Sustancias masticatorias naturales de origen vegetal (coaguladas o látices concentrados) (VI) Lanolina Sulfato de sodio 2. Los adhesivos sensibles a la presión preparados a partir de una de las sustancias o de una mezcla de dos o más de las sustancias listadas en este ítem pueden ser usados en la superficie de contacto de rótulos y/o autoadhesivos aplicados sobre frutas y vegetales frescos y huevos in natura. Se deberá cumplir con las restricciones indicadas con números romanos en negrita e indicadas en el ítem 3. de esta Parte de la Lista. 2.1. Sustancias listadas en el ítem 1. de esta Parte de la Lista. 2.2. Sustancias listadas a continuación: Aceite de colza, vulcanizado. Antioxidantes permitidos en los alimentos y cumpliendo con las restricciones que rigen para alimentos. Caucho butilo (V) Caucho natural (V) Caucho natural clorado (V) Clorhidrato de caucho (V) Copolímero butadieno-acrilonitrilo (V) Copolímero butadieno-acrilonitrilo-estireno (V) RESOLUCIÓN GMC Nº 055/92 Incorporada por Resolución MSyAS N° 003 del 11.01.95 Se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga a la presente Resolución. ENVASES Y EQUIPAMIENTOS DE VIDRIO Y CERÁMICA DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS Art 1° - Los envases y equipamientos de vidrio y cerámica que se comercialicen entre los Estados Parte del MERCOSUR, deberán cumplir con lo establecido en el Anexo: "Envases y equipamientos de vidrio y cerámica destinados a entrar en contacto con alimentos". Art 2° - Lo establecido en el Artículo 1º no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.

Art 3° - Los organismos competentes de los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente. ANEXO 1- ALCANCE Este Documento se aplica a envases y equipamientos de vidrio o de cerámica (esmaltada o vitrificada) que entran en contacto con alimentos durante su producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, comercialización y consumo. Los envases y equipamientos a los que se refiere este Documento están destinados a entrar en contacto con alimentos por períodos prolongados o por períodos breves y repetidos. En este Documento se incluye los envases, así como los equipamientos de uso industrial y utensilios empleados para uso doméstico. 2- TERMINOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN 2.1- VIDRIOS Materiales sólidos que poseen una estructura atómica molecular no cristalina, obtenidos, por lo general, por enfriamiento de una masa fundida en condiciones controladas que impidan su cristalización. Pueden ser incoloros o de color. Se identifican los siguientes tipos de vidrio: a- Vidrio borosilicato. b- Vidrio sódico-cálcico. c- Cristal (con un contenido mínimo de 10% de uno o más de los siguientes metales: Plomo, Bario, Potasio, Cinc, expresados como óxido). 2.2- ESMALTES VITRIFICABLES Materiales vítreos que corresponden a la definición anterior y que se utilizan como revestimiento de envases y equipamientos de cerámica porosa, roja o blanca, de vidrio y de metal (como porcelana, loza y artículos vitrificados o esmaltados en general), con el fin de impermeabilizar, proteger o decorar. 3- ENVASES DE VIDRIO - TERMINOS ESPECÍFICOS 3.1- ENVASE DE VIDRIO RETORNABLE Envase que puede ser utilizado varias veces, solamente para contener alimentos, sufriendo un proceso industrial de higienización, antes de cada utilización. 3.2- ENVASE DE VIDRIO NO RETORNABLE Envase de vidrio de una única utilización. 4- DISPOSICIONES GENERALES 4.1- Podrán ser utilizados, para el contacto con alimentos, los envases y equipamientos fabricados solamente con los siguientes tipos de vidrio: a- Vidrio borosilicato. b- Vidrio sódico-cálcico. c- Cristal. 4.2- Los envases y equipamientos de vidrio destinados a entrar en contacto con alimentos, podrán ser utilizados sin necesidad de autorización previa. 4.3- Los envases y equipamientos de cerámica, vidrio o metal, esmaltados o vitrificados en la cara de contacto con el alimento, deberán ser registrados, y deberán cumplir con los límites especificados en los puntos 5.1.7 y 5.2.4 de esta Resolución MERCOSUR.

4.4- Queda prohibido el uso de envases y equipamientos de cerámica porosa destinados a entrar en contacto con alimentos. 4.5- Los vidrios borosilicatos están permitidos para la fabricación de envases y equipamientos para cualquier condición de contacto con los alimentos, incluyendo esterilización y cocción en todo tipo de hornos industriales y domésticos. 4.6- Los vidrios sódico-cálcicos están permitidos para la fabricación de envases y equipamientos para cualquier condición de contacto con alimentos, incluyendo pasteurización y esterilización industrial. 4.7- El cristal está permitido para la fabricación de artículos de uso doméstico, solamente destinados a contactos breves y repetidos con alimentos. Este tipo de vidrio deberá cumplir la Resolución MERCOSUR específica correspondiente. 4.8- Todo casco de envases de vidrio para alimentos, podrá ser reciclado para la fabricación de nuevos envases, sin ninguna restricción. 4.9- Los envases y equipamientos de cerámica, vidrio o metal, esmaltados o vitrificados en la cara de contacto con el alimento, en las condiciones previsibles de uso, no cederán a los alimentos sustancias indeseables, tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud humana, en cantidades superiores a los límites de migración específica establecidos en esta Resolución MERCOSUR. 5- Pasa al artículo de metodología