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Con la denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos y bebidas.
Deben ser genuinas, sanas y responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc). Las especias pueden expenderse enteras o molidas. Las especias que se tengan en depósito, exhiban, circulen o expendan en mal estado de conservación o atacadas por insectos o con olor a moho serán decomisadas en el acto, como asimismo las que han sido elaboradas en malas o deficientes condiciones de higiene.
Las mezclas de especias deben estar compuestas de especias simples, sanas, limpias y genuinas, libres de productos extraños y deberán expenderse indicando en el rótulo los componentes de la mezcla, y cada una debe responder a las especificaciones y características analíticas propias.
(Resolución Conjunta ANMAT y SAGyP N° 4/2025) “Con el nombre de Chips de ROBLE se entienden las duelas, trozos y/o virutas de madera de roble, por separado o en conjunto utilizadas en la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas con el objeto de transmitirles ciertas características provenientes de dicha madera. Las maderas autorizadas precedentemente deberán provenir de especies de Quercus, pudiendo utilizarse al natural o ser tostadas en sus variantes: ligero, medio y fuerte, de modo tal que no sufran combustión, incluida su superficie exterior. No deben ser carbonosas ni desmenuzables al tacto. Asimismo, éstas no deberán ser sometidas a tratamientos químicos, enzimáticos o
físicos aparte del tostado, ni adicionadas de algún producto destinado a aumentar su poder aromatizante natural o sus compuestos fenólicos extraíbles. La dimensión de los trozos de madera a utilizar deberá ser tal que al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en peso sea retenido en tamiz de mallas de DOS MILÍMETROS (2 mm).”
Con el nombre de Ajedrea o Tomillo real, se entienden las hojas y sumidades florecidas de la Satureia hortensis L. No deben contener mas de 10% de cenizas totales ni mas de 0,5% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%.
Con el nombre de Ají molido, pisado, triturado o picado, se entiende el polvo grosero formado por la trituración de los frutos sanos y limpios de pimientos de diferentes clases y procedencias, desmenuzados sin separación de partes internas ni semillas. El ají molido se puede distinguir por su sabor en: dulce y picante. No tendrá mas de 14% de agua a 100-105 °C y de 5% de cloruros expresados en cloruro de sodio. Con el nombre de Ají Cumbari, se distingue a una variedad de ají muy picante, rojo y pequeño, procedente del norte argentino.
Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 88 Y N° 567/04 “Se entiende por albahaca desecada, las hojas sanas y limpias, desecadas, del Ocymiun basilicum L., variedad grande, y del Ocymiun minimun L., variedad pequeña. La composición centesimal media de la albahaca deshidratada será: agua (máx.) 12 %, cenizas totales a 500550°C (máx.) 16 %, cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10 % (máx.) 3.5 % fibra bruta (máx.) 17 % y aceites volátiles (mín.) 0.3%".
Con el nombre de Alcaparras, se entienden los botones florales cerrados (capullos) secos del Capparis spinosa L, conservados en vinagre y sal o en sal solamente. Deben tener no más de 30% de materias nitrogenadas y de 5% de materias grasas (todo calculado sobre producto seco).
Con el nombre de Anís, Anís común o Anís verde, se entienden los frutos sanos, limpios y desecados del Pimpinella anisum L. El anís debe contener no menos de 1,5% de esencia y no más del 10% de cenizas totales a 500-550°C y de 2% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%. No acusará tinte negruzco ni olor a moho.
Con el nombre de Anís estrellado o Badiana, se entienden los frutos sanos, limpios y secos del Illicium verum Hooker. No deben contener menos de 3,5% de esencia ni mas de 5% de cenizas totales. 500-550°C y de 1% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%. El anís estrellado que contenga shikimi o falsa Badiana (Illicium religiosum Siebold) será decomisado en el acto.
Res 1575, 11.8.78
"El producto que se denomine Azafrán o Azafrán en rama, debe estar constituido por los filamentos de color rojo-anaranjado procedentes de los estigmas desecados de la flor del Crocus sativus L, acompañados o no de las extremidades amarillas del estilo. El azafrán en rama que se expenda con las calificaciones que siguen deberá tener como máximo de largo del estilo que se indica en cada caso. Coupé: estigma sin estilo Mancha: con estilo de 1,5 a 1,9 cm de largo Río: con estilo de 2 a 2,6 cm de largo Sierra: con estilo de mas de 2,6 cm de largo Los azafranes de acuerdo con sus características fisicoquímicas se clasifican en dos categorías que deben responder a las siguientes exigencias:
CALIDAD
Superior Común
1. Cantidad de estilos sueltos y otros filamentos
Máx 5%
10%
2. Agua y materia volátiles a 100-105°C
Máx 12%
14%
3. Cenizas totales a 500- 550°C
Máx 6%
7%
4. Cenizas insolubles en HCl 10%
Máx 1%
1%
5. Extracto acuoso sobre sustancia seca, determinado s/ Mín 65% Metodol.Anal. Oficial del CAA.
56%
6. Índice Hilger-Kuntze: Crocetina s/sustancia seca determinado Mín 8,0% 5,5%
s/ Met. Anal. Oficial, CAA.
7. Ambas categorías deben satisfacer ensayo p/Poder Colorante, Metod. Anal. Oficial, CAA. 8. Para ambas categorías: no deberá estar agotado ni mezclado c/sustancias o productos extraños de cualquier naturaleza. 9. Rotulación. Según características fisicoquímicas: Azafrán común o Azafrán superior".
Res 1575, 11.8.78 "Con la designación de Azafrán molido o en polvo, se entiende el producto obtenido triturando azafrán conforme a la definición y demás exigencias del Artículo 1208. Queda prohibida la elaboración, circulación, tenencia y expendio de mezclas de azafrán con cualquier otra sustancia o producto extraño, aunque se declare en el rotulado la composición de la mezcla".
(Resolución Conjunta ANMAT y SAGyP N° 1/2025) “Con el nombre de Caléndula, se entiende a la sumidad florida sana, limpia y seca de Caléndula officinalis, entera o sus pétalos. Las flores desecadas de caléndula no deben contener más de 1.5 % de cenizas totales a 500550°C, 1,4 % de cenizas insolubles en HCL.”
(Resolución Conjunta ANMAT y SAGyP N° 15/2025) (Rectificada por EX-2025-133371484- -APN-DLEIAER#ANMAT) “Con el nombre de Aguaribay, se entienden las hojas y frutos sanos, limpios, frescos y/o secos de Schinus molle L.”
Con el nombre de Canela o Canela de Ceylan, se entiende la corteza desecada y privada en su mayor parte de la capa epidérmica, procedente del Cinnamomum zeilanicum Breyne. Toda
canela que no corresponda a los caracteres macro y microscópico de la de Ceylán deberá denominarse Canela común (Canela de China, India, Malabar, etc). Tanto la Canela de Ceylán como las demás (China, India, Malabar, Java, etc) deben responder a las siguientes exigencias: a) No contener más de 14% de agua a 100-105°C; 6% de cenizas totales a 500-550°C; 2% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ni más de 22% de almidón y un mínimo de 0,8% de extracto etéreo volátil y 4,5% de extracto alcohólico, excepto la Canela de Ceylán que debe dar un mínimo de 8,5% para este último. b) No contener materias amiláceas extrañas ni otros productos ajenos a la canela.
Con el nombre de Cardamomo, se entienden las semillas sanas, limpias y secas del Elettraria cardamomum, White y Matón y especias afines. Las semillas de cardamomo deben dar un máximo de 10% de cenizas totales a 500-550°C; de 2% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%; de 12% de agua a 100-105°C y un mínimo de 2% de esencia.
Con el nombre de Carry, Karry, Curry de la India o Currypowder, se entiende una mezcla de varias especias, de gusto picante, constituída por diversas pimientas, jengibre y cúrcuma, adicionada o no de otros condimentos. No es obligatorio declarar en los rótulos de esta mezcla la proporción de sus diversos componentes, pero sí el nombre de ellos. Queda prohibida la adición de sustancias inertes, amiláceas y de cualquiera otra materia extraña a los componentes que se declaran en los envases de Curry.
Con los nombres de Carvi, Alcaravea o Comino Alemán, se entienden los frutos sanos y limpios del Carum Carvi L. No deben contener mas de 14% de agua a 100-105°C; 3% de cenizas totales a 500-550°C, y de 2% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ni menos de 3% de esencias.
Con los nombres de Cedrón y Yerba Luisa, se entienden las hojas sanas, limpias y frescas o secas del Lippia citriodora Kunth. Las hojas secas de Cedrón no deben tener mas de 7% de humedad a 100-105°C; 6% de cenizas totales a 500-550°C, y de 1% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%.
Con el nombre de Clavo de especia o Clavo de olor, se entiende el botón floral maduro y desecado del Caryophyllus aromaticus L. El clavo de olor debe satisfacer las siguientes exigencias: 1. No contener mas de 5% de tallitos, pedúnculos florales y frutos de clavo. 2. No tendrá mas de 15% de agua a 100-105°C; 7% de cenizas totales a 500-550°C; 1% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ni más del 10% de fibra bruta. 3. No tendrá menos del 15% de extracto etéreo volátil, ni 12% de ácido quercitánico, calculado por el oxígeno absorbido por el extracto acuoso.
Con los nombres de Comino, Comino común o de España, se entiende el fruto sano, limpio y seco del Cuminum cyminum L.
El comino deberá responder a las siguientes condiciones: no tener más de 12% de cenizas totales a 500-550°C; 4% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ni menos de 1,5% de esencia.
Con el nombre de Coriandro, Culantro o Cilantro, se entiende el fruto sano, limpio y seco del Coriandrum sativum L. El coriandro no debe contener más del 7% de cenizas totales a 500-550°C; de 1,5% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ni menos de 0,6% de esencia.
Con el nombre de Enebro, se entienden los conos carnosos, sanos, limpios y secos del Juniperus communis L. Los frutos de enebro no deben contener más de 3% de cenizas totales a 500-550°C y de 30% de agua a 100-105°C, ni menos de 0,4% de esencia.
Con los nombres de Eneldo, Anega o Hinojo hediondo, se entiende el fruto sano, limpio y seco del Anethum graveolens L. El eneldo no debe contener más del 10% de cenizas totales a 500-550°C; de 3% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10% y no menos de 2,5% de esencia.
Con los nombres de Estragón, Estragonio, Tarragón o Dragoncillo, se entiende las hojas y sumidades florecidas sanas, limpias y secas de la Artemisa dracunculus L. Con el nombre de Extracto de Estragón, se entienden los extractos preparados por la maceración o digestión del estragonio en vinagre.
Con el nombre de Hinojo, se entienden los frutos sanos, maduros, limpios y secos de diversas variedades de Foeniculum L. No debe contener más de 12% de agua a 100-105°C; 9% de cenizas totales a 500-550°C; de 2% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ni menos de 3% de esencia.
Con el nombre de Jengibre, se entiende el rizoma lavado y desecado del Zingiber oficinal Roscoe, decorticado (Jengibre blanco o pelado) o no (Jengibre gris). No debe contener más de 7% de cenizas totales a 500-550°C; de 2% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%; de 8% de fibra bruta; de 1% de calcio calculado como óxido de calcio, ni menos de 1% de esencia; de 42% de almidón, ni de 12% de extracto en agua fría. Con el nombre de Jengibre blanqueado o encalado, se entiende el jengibre entero recubierto con compuestos de calcio para su mejor conservación (cal apagada, carbonato y sulfato de calcio). En este jengibre se tolera un máximo de 10% de cenizas totales a 500-550°C, y de 4% de calcio calculado como carbonato de calcio.
Con el nombre de Laurel, se entienden las hojas sanas, limpias y secas del Laurus nobilis L. No debe contener más de 6% de cenizas totales a 500-550°C; de 1% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ni menos de 2% de esencia.
Con el nombre de Macis, se entiende el arilo o envoltura que recubre a la Nuez moscada (Myristica fragans Houttyng). Debe satisfacer las siguientes exigencias: no deberá contener más de 17% de agua a 100105°C; de 3% de cenizas totales a 500-550°C; de 0,5% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%; de 10% de fibra bruta; y no menos de 4% de esencia. El extracto etéreo debe oscilar entre 20 y 30% y el extracto alcohólico entre 19 y 25%.
(Resolución Conjunta SCS y SAGyP Nº 14/2022) Con el nombre de orégano se entienden las hojas y sumidades florecidas, sanas, limpias y secas de Origanum Vulgare L. y sus diversas variedades e híbridos. El orégano debe responder a las siguientes exigencias: Agua (a 100-105°): Máximo 12%. Cenizas totales a 500 – 550°C: Máximo 12 %. Cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10 %: Máximo 2,5 %. Esencia por destilación: Mínimo 1 %. Materias extrañas: a) Máximo 3% del tallo de la misma planta, b) Máximo 2% de materias extrañas (material vegetal proveniente de otras plantas), c) Libre de contaminantes. Artículo 1226 bis – (Resolución Conjunta SCS y SAGyP Nº 14/2022) Con el nombre de Mejorana, se entiende las hojas y sumidades floridas, sanas, limpias y secas del Origanum majorana L.
Con los nombres de Melisa, Toronjil o Cidronela, se entienden las hojas frescas o secas de la Melisa officinalis L.
Con el nombre genérico de Menta, se distinguen las hojas y sumidades florecidas de diversas plantas cultivadas o espontáneas de la familia de las labiadas. No deben contener más de 12% de agua a 100-105°C. Con la designación de Menta, Menta común, Menta de jardín, Menta verde, Yerba Buena o Hierba buena, se entienden las hojas y sumidades florecidas sanas, limpias y desecadas de la Mentha viridis L y Mentha rotundifolia L. Con el nombre de Menta peperina o peperita, se entienden las hojas y sumidades florecidas de Bystropogon nollis Koth. Con el nombre de Menta peperita o Menta inglesa, se entiende las hojas y sumidades florecidas de la Mentha piperita L.
Se entiende por Mostaza, el producto resultante de la pulverización de los granos de mostaza negra (Brassica nigra L Voch), parda (Brassica juncea Hoocker), blanca (Sinapis alba L) o de mezclas de éstas. Las Harinas de Mostaza o Mostaza en polvo (preparadas con semillas parcialmente desengrasadas y molidas) deben responder a las condiciones siguientes: no contener más de 10% de agua a 100-105°C; 6% de cenizas totales a 500-550°C; 1,5% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10% y no más de 1,5% de almidón. Se reservará la denominación de Mostaza inglesa, al polvo de mostaza que responda a los caracteres indicados en el párrafo anterior y la de Mostaza sarepta o rusa al polvo procedente del Brassica juncea que responda a los mismos caracteres.
Con el nombre de Cúrcuma, se entiende el rizoma sano, limpio y seco de la Curcuma longa L. Deberá responder a las siguientes exigencias: 1. Estará exenta de gérmenes patógenos según comprobación de la autoridad sanitaria. 2. No contendrá más del 10% de agua a 100-105°C; 8% de cenizas totales a 500-550°C; 1% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ni menos de 10% de extracto etéreo total y 7% de materias grasas. Las materias nitrogenadas oscilarán entre 5 y 13%. 3. Acusará reacción positiva con difenilamina sulfúrica.
Con el nombre de Nuez moscada, se entiende la almendra desecada del grano de Myristica fragans Houttyng, desprovista completamente de sus envolturas. Se permite el empleo de cal para recubrir la nuez moscada con el objeto de preservarla de los insectos, siempre que el peso de la capa de dicha sustancia no exceda de 1%. El peso de una nuez moscada oscilará alrededor de 5 g y colocada en un vaso de agua no debe irse al fondo. La nuez moscada debe satisfacer además las siguientes exigencias: no debe contener más de 5% de cenizas totales a 500-550°c; de 0,5% cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%; 10% de fibra bruta, ni menos de 25% de extracto etéreo fijo y de 2% de extracto etéreo volátil.
Con el nombre de Perejil, se entienden las hojas sanas y limpias, frescas o secas del Petroselinum sativus Hoffm.
Res 10, 22.02.93 "Con el nombre de Hierba Maggi se entienden las hojas y los tallos, sanos y limpios, frescos o secos del Levisticum oficinal".
Resolución Conjunta SPReI y SAGPyA N°92/2008 y N° 355/2008 Con la denominación genérica de Pimentón o Páprika, se entiende el producto obtenido de la molienda de los frutos de Pimiento para pimentón. El pimentón deberá expenderse en sus envases originales, con la indicación del origen (Argentino, Español, Húngaro, etc), quedando prohibido fraccionar los envases para su venta al detalle. Los pimentones, de acuerdo a su composición, se clasifican en:
Extra Seleccionado Común
Porcentajes máximos
Agua a 50 °C y al vacío
12,0
12,0
12,0
Cenizas a 500-550°C, s/ Sustancia seca
8,0
8,5
9,0
Cenizas insolubles en HCl 10%
1,0
1,0
1,0
Extracto etéreo, s/Sustancia seca
15
18
20
Fibra bruta, s/ Sustancia seca
23
26
31
Color ASTA
Mínimo 120 Mínimo 90 Mínimo 70
Debe encontrarse libre de agregados de aditivos o sustancias extrañas.
El agregado de aceites vegetales en una proporción máxima de hasta 2%, deberá estar indicado en el envase. Queda expresamente prohibido el agregado, en cualquier proporción, de productos o subproductos provenientes de procesos de extracción del Capsicum annuum L.
(Resolución Conjunta ANMAT y SAGyP Nº 5/2025) Con el nombre genérico de Pimienta se entiende al fruto del Piper nigrum L. La pimienta puede presentar las siguientes variedades: - Pimienta Negra: es el fruto incompletamente maduro y seco. Su presentación en grano no debe contener más del 5% de pedúnculos y frutos abortados y debe pesar por lo menos 400 g por litro. Se presenta con pericarpio. - Pimienta Blanca: se entienden las bayas maduras maceradas en agua, desecadas y decorticadas. - Pimienta Verde: es la obtenida a partir de bayas verdes quitando la humedad bajo condiciones controladas. Las pimientas deberán responder a las siguientes condiciones:
BLANCA
NEGRA
VERDE
Cenizas totales 500 – 550°C
Máximo 4 %
Máximo 7%
5,0% (m/m, base seca)
Cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 3%
Máximo 0,3%.
Máximo 1,5% (en Ac. Clorhídrico al 10%)
0.3 (sin detalle de % ac Clorhídrico)
Extracto etéreo fijo
Mínimo 6%.
Mínimo 6%
0,3% Extracto de éter no volátil, % (m/m) mín., en base seca
Aceites volátiles (ml/100 g) en base seca.
Mínimo 1,5%
Mínimo 2%
Mínimo 1%
Aceites volátiles % (ml/100 g), en base seca (Molidas)
Mínimo 0,7 %
Mínimo 1%
—--
Fibra bruta
Máximo 6,5%.
Máximo 17,5%.
—
Materias extrañas: (Toda materia vegetal de la planta específica con excepción de la parte requerida)
Máximo 1,5 %
Máximo 2,0%
Máximo 1,2 %
Materias foráneas (Cualquier materia o material visible y/o aparente que no se suele relacionar con el producto).
Máximo 0,5%
Máximo 0,5%
Máximo 1,5%
Contenido de humedad, % (m/m) (Enteras)
Máximo 12%
Máximo 12%
Máximo 12%
Contenido de humedad, % Máximo 13% Máximo 12%
(m/m) (Molidas)
(Resolución Conjunta ANMAT y SAGyP Nº 5/2025) “Con el nombre de Pimienta inglesa o Pimienta de Jamaica, se entiende el fruto de Pimenta officinalis Berg, entero o molido. Queda prohibido el expendio de pimienta inglesa bajo el nombre de Flor de Clavo. La Pimienta de Jamaica en grano o molida debe satisfacer las siguientes condiciones: Humedad: Máximo 12% Cenizas totales a 500-550°C: Máximo 6% Cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%; Máximo 0,4% Fibra bruta: Máximo 25% Extracto alcohólico: Mínimo 23% Extracto etéreo volátil: Mínimo 3% Aceite esencial: Mínimo 3% Ácido quercitánico (calculado por el oxígeno absorbido por el extracto acuoso): Min 8% Esencia: Mínimo 3% Este producto se rotulará: Pimienta inglesa o pimienta de Jamaica en grano o molida según corresponda.”.
(Resolución Conjunta ANMAT y SAGyP Nº 5/2025) “Se entiende como Pimienta roja o Pimienta de cayena a los frutos enteros, desecados y molidos del Capsicum frutescens y/ o Capsicum baccatum. Debe cumplir con los siguientes parámetros: Humedad: Máximo 10% Cenizas Totales: Máximo 8,5% Cenizas insolubles: Máximo 1.25% Fibra bruta: Máximo 28% Extracto etéreo volátil: Mínimo 15% Este producto se rotulará: “Pimienta de Cayena, Cayena, Pimienta roja, Chile o Ají en polvo.”
Con los nombres de Pimienta Malagueta o Melegueta, Granos de Guinea, Semillas de Paraíso, se entienden las semillas sanas, limpias y secas del Amomum melegueta Roscoe.
(Resolución Conjunta SGS y SAGyP N° 10/2025) “Con el nombre de pimienta de canelo, se entienden los frutos bayas- maduras y desecadas de la especie Drimys winteri J.R. Forst. & G. Forst., enteras o molidas. La pimienta de canelo, en grano o molida, debe responder a las siguientes exigencias: Humedad a 100-105°C: Máx. 7% Cenizas totales a 500 – 550°C: Máximo 3%. Cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 3%: Máximo 1%. Extracto etéreo fijo: Mínimo 6%. Materias extrañas pimienta de canelo entera: a) Máximo 1,5% de materias extrañas (toda materia vegetal de la planta específica con excepción de la parte requerida), b) Máximo 0,5% materias foráneas (cualquier materia o material visible y/o aparente que no se suele relacionar con el producto).”
(Resolución Conjunta ANMAT y SAGyP Nº 5/2025) “Con el nombre de Pimienta Rosa, se entiende al fruto sano y limpio de Schinus molle, entero o molido.
La pimienta rosa, en grano o en polvo, debe responder a las siguientes exigencias: Cenizas totales a 500 – 550°C: Máximo 7%.; Cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 3%: Máximo 1,8%. Extracto etéreo: Mínimo 6%. Humedad Máxima 14% (8% si es liofilizada) Este producto se rotulará: Pimienta rosa, en grano o molida según corresponda.”
(Resolución Conjunta ANMAT y SAGyP Nº 5/2025) “Se entiende como Pimienta de Sichuan a la cáscara de color marrón rojizo que rodea los frutos enteros, desecados y molidos del Zanthoxylum piperitum y/o Zanthoxylum bungeanum. Sabor: toque cítrico, picante y ligeramente amargo, con una sensación de adormecimiento (o “tingling”) en la lengua. Este producto se rotulará: “Pimienta de Sichuan”.”
Con el nombre de Poleo se entienden las hojas y ramitas frescas o secas del Lippia turbinata Griseb. Con el mismo nombre y el de Té del Inca, se conocen también las hojas y ramitas frescas o secas del Lippia integrifolia Griseb.
Con los nombres de Rábano silvestre, Rábano picante, Rábano rústico, Coclearia de Bretaña, se entiende la raíz sana y limpia de la Cochlearia armoracia L, entera, raspada o triturada, con o sin adición de vinagre.
Con el nombre de Romero, se entienden las hojas sanas y limpias del Rosmarinus oficinal L.
Con el nombre de Salvia, se entienden las hojas sanas y limpias de la Salvia oficinal L. Debe responder a las siguientes exigencias: no tener más de 10% de cenizas totales a 500550°C y de 1% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%; de 25% de fibra bruta y no menos de 1% de extracto etéreo.
(Resolución Conjunta SCS y SAGyP Nº 14/2022) Con el nombre de Tomillo, se entienden las hojas y sumidades florecidas sanas, limpias y secas del Thymus vulgaris L. Deberá responder a las siguientes exigencias: Cenizas totales a 500 – 550 °C: Máximo 12%. Cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%: Máximo 3,5 %. Esencia por destilación: Mínimo 0,5%.
Se entiende por Vainilla, el fruto inmaduro de la Vainilla planifolia Andrews y especies afines. Deberá expenderse con la indicación de su procedencia (México, Brasil, Borbón, Tahití, Java, etc). La vainilla debe responder a las siguientes exigencias: a) No contener más de 30% de agua a 100-105°C; 6% de cenizas totales a 500-550°C, y 46% de extracto alcohólico; ni menos de 1,5% de vainillina natural, debiendo oscilar el contenido en materias grasas entre 6 y 10%. b) No estar alterada, mal conservada, agotada, ni contener bálsamos de Tolú o del Perú, ácido benzoico, vainillina artificial, azúcar ni sustancias extrañas.
Se entiende por Vainillón, el fruto de la Vainilla pompona.
La sustitución parcial o total de la vainilla en cualquier producto alimenticio por vainillina o etilvainillina, se deberá indicar en los rótulos en forma bien visible, así como en los prospectos, anuncios o cualquier otro medio de información: Aromatizado con vainillina o etil vainillina, según corresponda.
Se entiende por Vainilla azucarada en polvo o Polvo de vainilla azucarada, la mezcla de 75% de azúcar blanco y 25% de vainilla. Cada uno de los componentes debe responder a las exigencias individuales.
Se entiende por Azúcar vainillada, la mezcla de azúcar blanco en polvo con 10% de vainilla. Debe contener no menos de 0,15% de vainillina natural, estar exenta de vainillina artificial, etilvainillina y cumarina.
Se entiende por Vainillina azucarada o Azúcar con vainillina, la mezcla de azúcar blanco en polvo con 0,2 a 1,0% de vainillina. No deberá contener cumarina.
Queda prohibido el empleo de Haba tonca, Haba de Sarrapia (semillas del Dipteryx odorata Willd y especies afines), en cualquier producto alimenticio. HONGOS COMESTIBLES
(Resolución Conjunta SGS y SAGyP N° 04/2025) “Con la denominación de hongos comestibles, se entiende el cuerpo fructífero de hongos superiores pertenecientes al Reino Fungii (Ascomicetes y Basidiomicetes) silvestres o de cultivo y que frescos, secos o en conserva, se emplean en alimentación humana. A los efectos de este Código para hongos comestibles se entiende por: Rotos o aplastados: las partes de hongos que pasen por un tamiz de malla 15 x 15 mm en el caso de hongos frescos y de 5 x 5 mm en el caso de hongos secos. Carbonizados: los hongos enteros o trozados con vestigios de daño por temperatura elevada en la superficie o quemado. Con pie desprendido: los pies separados del sombrero. Dañados por larvas: los que presentan hasta cuatro agujeros producidos por larvas. Gravemente dañados por larvas: los que tengan más de cuatro agujeros producidos por larvas. Impurezas minerales: las cenizas insolubles en HCl al 10 %. Impurezas orgánicas: se entiende por impurezas orgánicas las de origen vegetal, como la presencia de partes de plantas, hojas y agujas de pino. 1- De acuerdo con el origen los hongos comestibles se clasificarán en: A) HONGOS SILVESTRES COMESTIBLES: son aquellos colectados en la naturaleza y que crecen espontáneamente. Se autorizan los siguientes:
- Géneros Boletus, Suillus, Xerocomus y Phlebopus: Hongos con sombrero carnoso de color marrón pardo, amarillo rojizo o castaño oscuro; himenio poroide, con pie más o menos cilíndrico, sólido. La cara inferior del sombrero tiene un gran número de poros amarillentos a castaños correspondientes cada uno a un tubo. Especies: Boletus aereous, Boletus edulis, Butyriboletus loyo, Boletus pinophilus, Boletus reticulatus, Suillus granulatus, Suillus luteus, Suillus lakei, Imleria badia, Xerocomellus chrysenteron, Phlebopus bruchii y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Cantharellus: Hongos con sombreros con forma plano convexa o bien, con forma de embudo; la superficie es lisa, naranja brillante a amarillo brillante, gris, marrón a pardo; margen ondulado. Himenio formado por venas semejantes a láminas, decurrentes, gruesas, subdistantes, de color variable claro. El pie es cilíndrico, sólido y aparece en posición central o excéntrica. Especies: Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Agaricus: Hongos con sombrero carnoso, blanco, himenio lamelar, de pie más o menos cilíndrico, blanco. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color rosado al principio y pardo después. Especies: Agaricus bisporus, Agaricus campestris, Agaricus blazei, Agaricus pseudoargentinus, Agaricus osecanus, Agaricus arvensis, Agaricus augustus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Lactarius: Hongos con sombrero deprimido en el centro y de pie hueco, quebradizo, de color amarillento anaranjado; con himenio lamelar. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color anaranjado. Especies: Lactarius deliciosus, Lactarius sanguifluus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Lepista: Hongos con sombrero deprimido en el centro, color lavanda, pie cilíndrico no quebradizo; con himenio lamelar. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color violáceo, lavanda o cremeo. Especies: Lepista nuda, Lepistas ordida y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Gymnopilus: Hongos con sombrero carnoso, castaño ferrugineo a amarillento; himenio lamelar, pie robusto, castaño amarillento. La cara inferior del sombrero tiene numerosas láminas de color amarillentas a ferrugineas. Especie: Pseudogymnopilus pampeanus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Tricholoma: Hongos con sombrero carnoso, la cara inferior del sombrero tiene laminillas adnatas y sinuosas. Pie carnoso y robusto. Especies: Tricholoma portentosum, Tricholoma fusipes, Tricholoma terreum y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Russula: Hongos con sombrero carnoso, plano o deprimido en el centro de colores muy variables, la cara inferior del sombrero tiene laminillas, frágiles y quebradizas. Pie corto y robusto. Carecen de latex. Especies: Russula aurea, Russula cyanoxantha, Russula vesca, Russula virescens y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Morchella: Hongos estipitados, cónicos, con crestas longitudinales que convergen hacia el ápice y trabéculas transversales, pie cilíndrico, blanquecino a leonado. Especies: todas las especies del género son comestibles. - Género Tuber: Hongos hipógeos con ascocarpo más o menos redondeado de color típicamente oscuro o más claro, recubierto de pequeñas verrugas. Especies: Tuber aestivum, Tuber albidum, Tuber brumale, Tuber magnatum, Tuber melanosporum, Tuber mesentericum, Tuber uncinatum, Tuber borchii y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Género Cyttaria: Hongos ascomicetes con fructificaciones del tipo estroma, globosas blancas o amarillentas de carne gelatinosa y firme. Especies: Cyttaria darwinii, Cyttaria harioti, Cyttaria hookeri, Cyttaria johowii y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Auricularia: Hongos basidiomicetes auriformes a orbiculados de textura gomosa gelatinosa. Especies: Auricularia auricula-judae, Auricularia fuscosuccinea, Auricularia nigricans y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Rhizopogon: Fructificaciones de forma globosa a irregular (como una papita), hipógeas o semihipógeas, con peridio delgado, liso o verrucoso, de color variable, sin pie ni columela, y gleba esponjosa con canales vacíos. Forma micorrizas con coníferas. Especies: Rhizopogon roseolus, comercialmente conocidos como “falsa trufa, trufa de pinar o papita” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Macrolepiota: Fructificaciones grandes con sombreros escamosos, con mamelón central, laminillas libres y de colores blanquecinos. El pie es frecuentemente bulboso en la base, con anillos membranosos dobles o sencillos, que se desplazan y en algunos casos desaparecen. Crecen de manera saprofítica sobre suelo. Especies: Macrolepiota procera, comercialmente conocido como “parasol” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Lycoperdon: Fructificaciones pequeñas, piriformes, con el peridio presentando ornamentaciones diversas (espinas, verrugas, etc), y con un poro apical. Tienen una base estéril conspicua; la gleba es firme y blanca cuando inmadura y luego pulverulenta y castaña al madurar. Crecen de manera saprofítica, sobre suelo. Especies: Lycoperdon perlatum, comercialmente conocido como “hongo polvera o bejín perlado” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Hydropus: Basidiocarpos micenoides, colibioides u omfaloides; píleos de glabros a pruinosos, secos, pero a veces subvíscidos de jóvenes; láminas normalmente de adnatas a sub (decurrentes), blancas, grisáceas o marrones; estípite central a menudo pruinoso; velo ausente y esporada blanca. Crecen saprofíticamente sobre madera u hojarasca. Especies: Hydropus dusenii, comercialmente conocido como “trompetita blanca” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Fistulina: Fuctificación en forma de estante o cojín, estipitado lateralmente o bien sésil, consistencia carnosa, con la superficie rugosa y cubierta con una sustancia gelatinosa. Las esporas tapizan tubos libres, apretados, blanco-amarillentos, ubicados en la cara inferior. Crece sobre madera en pie o tocones, provocando pudriciones. Especies: Fistulina endoxantha, comercialmente conocido como “lengua amarilla”, Fistulina antarctica, comercialmente conocido como “lengua de vaca” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Cortinarius: Fructificaciones con sombreros de tamaños y superficies variables (escamosos, lisos, glutinosos, secos, víscidos). Poseen característicamente una cortina fibrillosa observable en especímenes jóvenes, que a la madurez deja restos fibrillosos en el pie o borde del sombrero. Las laminillas son ocres a marrón o marrón-rojizas en la madurez. Crecen sobre suelo, formando asociaciones micorrícicas. Especies: Cortinarius xiphidipus, comercialmente conocido como “pie largo”, Cortinarius magellanicus, comercialmente conocido como “hongo de sombrero violeta” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Calvatia: Fructificaciones medianas a muy grandes, de forma más o menos globosa. Peridio liso o escamoso, delgado que se resquebraja irregularmente a la madurez, cuando se liberan las esporas. La gleba es esponjosa firme y blanca cuando inmadura, luego tornándose olivácea a marrón-oscura o púrpura, pulverulenta o algodonosa. Posee base estéril a veces muy desarrollada. Crecen saprofíticamente sobre suelo. Especies: Calvatia gigantea,
comercialmente conocido como “polvera gigante” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Aleuria: Fructificaciones pequeñas a medianas, gregarias, en forma de disco, copa o cuenco, normalmente de colores vívidos. Pie rudimentario o ausente. Las esporas tapizan la superficie interior. Crecen de manera saprofítica sobre tierra, estiércol, madera, hojarasca y ceniza. Especies: Aleuria aurantia, comercialmente conocido como “piel de naranja” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Aleurodiscus: Fructificaciones gelatinosas discoide-cupuliformes o efuso-reflejas, tamaños medios (2-6 cm diámetro y hasta 4 cm de alto), de color naranja o naranja- rosado que se adhieren al sustrato en un punto central o bien mediante un corto pié acanalado. Crecen sobre madera muerta. Especies: Aleurodiscus vitellinus, comercialmente conocido como “Oreja gelatinosa” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Coprinus: Fructificaciones efímeras con sombrero oval, cilíndrico o cónico cuando joven, delicuescente a la madurez, pie delgado, delicado, hueco y separable. Las láminas son blancas cuando inmaduras, cambiando de color a negro, licuando a la madurez. Volva rudimentaria cuando presente, anillo presente o ausente. Crecen de manera saprofítica sobre suelo, estiércol o madera. Especies: Coprinus comatus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Ramaria: fructificaciones en forma de coral, con ramas de sección redondeada, profusamente ramificadas en los extremos que portan las esporas, unidas en una base común. Posee una amplia gama de coloraciones vívidas. Crecen sobre suelo, en asociación micorrícica o saprofítica. Especies: Ramaria flava, Ramaria botrytis, Ramaria patagónica y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Pleurotus. Especies: Pleurotus ostreatus y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. B) HONGOS COMESTIBLES DE CULTIVO: son aquellos que se obtienen mediante prácticas de producción sembrando el micelio en sustratos específicos, debidamente pasteurizados o esterilizados. Se autorizan los siguientes: - Género Agaricus. Especies: Agaricus bisporus, Agaricus bitorquis y Agaricus blazei, comercialmente conocidas como “champiñones”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Ganoderma. Especie: Ganoderma lucidum, comercialmente conocida como “reishi” o “lingzhi”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Lentinula o Lentinus. Especie: Lentinula edodes, comercialmente conocida como “shiitake” y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Pleurotus. Especies: Pleurotus ostreatus, Pleurotus pulmonarius, Pleurotus citrinopileatus, Pleurotus djamor, Pleurotus eryngii, Pleurotus albidus y Pleurotus sajor-caju, comercialmente conocidas como “hongos ostras”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Agrocybe. Especie: Cyclocybe aegerita, comercialmente conocida como “seta del chopo” o “pioppino”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Grifola: Fructificaciones multipileadas, anuales, arrosetadas, con numerosos píleos pequeños de forma espatulada, arrosetados o unidos con un pie central o lateral. Píleos beige a grisáceos, aromáticos, carnosos y leñosos al secarse; esporas tapizando tubos cortos y
angulosos en las caras inferiores. Crecensobre troncos en pie o caídos, provocando pudriciones. Especies: Grifola frondosa, comercialmente conocida como “maitake”, Grifola gargal, comercialmente conocida como “gargal” y Grifolas ordulenta y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Polyporus. Especie: Polyporus umbellatus, comercialmente conocida como “choreimaitake”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Flammulina. Especie: Flammulina velutipes, comercialmente conocida como “enokitake”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Volvariella. Especie: Volvariella volvacea, comercialmente conocida como “paddystraw mushroom”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Stropharia. Especie Stropharia rugoso-annulata, comercialmente conocida como “kings tropharia”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Hericium. Especie: Hericium erinaceus, comercialmente conocida como “melena de león”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Tremella. Especie: Tremella fuciformis, comercialmente conocida como “silver ear”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Auricularia. Especie: Auricularia auricula, comercialmente conocida como “oreja de cerdo”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. - Género Hipsizygus. Especie: Hipsizygus ulmarius, comercialmente conocida como “hongo del olmo”, y las que en el futuro incorpore la Autoridad Sanitaria Nacional. 2 - De acuerdo con el contenido acuoso se clasifican en: 2.1. Hongos frescos: llamados así a los de cosecha reciente y consumo inmediato en las condiciones habituales de expendio. Deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones: 2.1.1. Los hongos contenidos en un mismo envase o recipiente de exposición, deberán ser de la especie indicada en el rótulo. En caso de contener más de una especie, las mismas se deberán indicar en el rótulo. 2.1.2. El número de pie no excederá al de sombreros. 2.1.3. No deberán encontrarse en estado de desarrollo muy avanzado. 2.1.4. Presentarán todas las características que permitan su fácil identificación y reconocimiento. 2.1.5. Estarán en perfecto estado de conservación: sanos, libres de insectos, gusanos o larvas. 2.1.6. Serán de consistencia firme; tendrán el sabor y el aroma propios de la especie. 2.1.7. Se presentarán prácticamente exentos de daños causados por agentes físicos, químicos o biológicos, admitiéndose las siguientes tolerancias:
Silvestres De Cultivo
% Máximos m/m
Impurezas Orgánicas
0,3
5,0
Impurezas Minerales
1,0
0,5
Dañados por larvas
5,0
1,0
Gravemente dañados por larvas 2,0
0,5
Rotos o Aplastados
6,0
6,0
Los hongos frescos podrán presentarse: enteros o trozados. Este producto se rotulará teniendo en cuenta su origen (silvestres o de cultivo), es decir, hongos frescos silvestres u hongos frescos de cultivo. Por debajo de la denominación y con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad se consignarán las características del producto y las exigencias de las normas vigentes de rotulado.
2.2) Hongos secos: con esta denominación se entienden los obtenidos por deshidratación adecuada o por liofilización de hongos comestibles (silvestres o de cultivo); reservándose el nombre de desecados para los obtenidos por exposición al aire y al sol y deshidratados a los que se obtienen eliminando la mayor proporción de agua por una corriente de aire caliente o estufas apropiadas. Se denominan hongos liofilizados a aquellos que han sido sometidos a dicho proceso descrito en el presente Código. Deberán cumplir con las siguientes condiciones:
2.2.1. Los hongos secos contenidos en un mismo envase deberán ser de la especie indicada en el rótulo. En caso de contener más de una especie, las mismas se deberán indicar en el rótulo. 2.2.2. Estarán en perfecto estado de conservación, libres de insectos, gusanos y larvas. 2.2.3. Estarán prácticamente libres de daños producidos por agentes físicos, químicos o biológicos. 2.2.4. Presentarán el sabor y aromas propios de la especie o especies en caso de mezclas. 2.2.5. El envase será bromatológicamente apto.
Se admitirán las siguientes tolerancias: a) Contenido de agua máximo: - Hongos liofilizados: hasta 6 % m/m - Hongos desecados o deshidratados (excepto los liofilizados y Shiitake): hasta 12 % m/m - Shiitake: hasta 13 % m/m b) Cenizas totales (a 500/550 ºC): menor a 10 % c) Silvestres De Cultivo
% Máximos m/m
Impurezas Orgánicas
0,02
0,02
Impurezas Minerales
2,0
2,0
Dañados por larvas
20,0
1,0
Gravemente dañados por larvas 10,0
0,5
Rotos o Aplastados
6,0
6,0
Carbonizados
2,0
2,0
Los hongos secos podrán presentarse: i) Enteros: producto que mantiene la integridad de sus partes al que se le podrá acortar el pie. ii) Trozados: se refiere a los trozos de forma y tamaño razonablemente uniformes (trozos o lonjas). iii) Molidos: que corresponden a los de una misma especie molidos en grano grueso o fino y en este último caso con un grano tal que pase por un tamiz de malla de 200 micras.
El contenido de agua a 100/105ºC será: Hongo seco molido grueso, máximo 13,0 % m/m Hongo seco molido fino, máximo 9,0 % m/m Este producto se rotulará Hongos Secos, agregándose las características correspondientes. Cuando se trate de una mezcla de hongos secos se deberá agregar en el rótulo el vocablo Mezcla, indicando las especies. Cuando se trate de una mezcla de hongos secos trozados, deberá rotularse: Hongos Secos Mezcla Trozados.”
(Resolución Conjunta SGS y SAGyP Nº 04/2025) “Las especies descriptas en el Artículo 1249, deberán consumirse acorde a lo establecido a continuación:
Especies de hongos comestibles Agaricus bisporus, Agaricus campestris Auricularia auricula - judae Auricularia fuscosuccinea, Auricularia nigricans (Auricularia polytricha) Cyttaria darwinii, Cyttaria harioti, Cyttaria hookeri, Cyttaria johowii Fistulina antarctica, Fistulina antarctica endoxantha Russula aurea, Russula cyanoxantha, Russula vesca, Russula virescens Tuber aestivum, Tuber albidum, Tuber borchii, Tuber brumale, Tuber magnatum, Tuber melanosporum, Tuber mesentericum, Tuber uncinatum Agaricus augustus, Agaricus arvensis, Agaricus blazei, Agaricus osecanus, Agaricus pseudoargentinus Aleuria aurantia Aleurodiscus vitellinus Cyclocybe aegerita Boletus aereous, Boletus edulis, Butryboletus loyo, Boletus pinophilus, Boletus reticulatus Calvatia gigantea Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis Coprinus comatus Cortinarius xiphidipus, Cortinarius magellanicus Flammulina velutipes Grifola frondosa, Grifola gargal, Grifola sordulenta, Gymnopilus pampeanus Hericium erinaceus Hipsizygus ulmarius Hydropus dusenii Imleria badia Lactarius deliciosus, Lactarius sanguifluus Lentinula edodes Lepista nuda, Lepista sordida Lycoperdon perlatum Macrolepiota procera Phlebopus bruchii Pleurotus ostreatus, Pleurotus pulmonarius, Pleurotus citrinopileatus, Pleurotus djamor, Pleurotus eryngii, Pleurotus albidus y Pleurotus sajor-caju, Polyporus umbellatus Ramaria botrytis, Ramaria flava, Ramaria patagónica, Rhizopogon
Modo de consumo Crudo o cocido Cocidos
roseolus Tremella fuciformis Tricholoma portentosum, Tricholoma fusipes, Tricholoma terreum Stropharia rugoso-annulata Volvariella volvacea Xerocomellus chrysenteron Morchella conica, Morchella elata, Morchella esculenta, Morchella intermedia, Morchella hortensis Suillus granulatus, Suillus lakei, Suillus luteus, Ganoderma lucidum Pseudogymnopilus pampeanus
Cocidos mínimo 10 minutos Cocidos y desecados Cocidos en vinagre o escabechado
En aquellos casos en los cuales el producto no se comercialice en las formas de consumo establecidas en el presente artículo, se deberá incorporar en el rótulo la forma de uso recomendada.
Para las especies Morchella conica, Morchella elata, Morchella esculenta, Morchella intermedia y Morchella hortensis, se deberá consignar en el rótulo la forma de cocción.
Para las especies comestibles de los géneros Agaricus (excepto Agaricus bisporus), Morchella y Cortinarius establecidas en el presente Código, se deberá incorporar en el rótulo, con letras de buen tamaño, realce y visibilidad, la leyenda “Se recomienda no consumir más de 100g o su equivalente en seco, puede causar intolerancias”.
Queda prohibida la venta al detalle o venta al peso de las especies Agaricus (excepto Agaricus bisporus), Morchella y Cortinarius.”
Res 1249, 26.11.81
Con la denominación genérica de Conserva de Hongos, se entiende el producto elaborado con
hongos comestibles frescos o desecados de las variedades silvestres o de cultivo
(Champignones), envasados con un medio apropiado en un recipiente bromatológicamente
apto, cerrado herméticamente y sometido a esterilización industrial.
Deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Los hongos contenidos en un mismo envase serán del mismo género, especie y variedad
botánica
b) Serán sanos, limpios, libres de insectos, gusanos, larvas, etc
c) No deberán presentar signos de alteración producida por agentes físicos, químicos o
biológicos
d) Podrán presentarse enteros o fraccionados en trozos de formas y tamaños razonablemente
uniformes
e) La fase líquida podrá ser constituída por: aceites vegetales comestibles, caldo de cocción de
hongos o agua, con o sin cloruro de sodio, vinagre, ácidos (cítrico, tartárico, málico, láctico,
ascórbico o sus mezclas); edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar
invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas) en cantidad tecnológicamente adecuada.
f) Se admitirán:
Impurezas minerales
Máx: 0,1% m/m
Impurezas orgánicas
Máx: 0,02% m/m
Daños por larvas (H. Silvestres) Máx: 6,0% m/m
(H. de cultivo) Máx: 1,0% m/m
Este producto se rotulará: Hongos ... o Champignones ..., según corresponda, llenando el espacio en blanco con la forma de presentación y la denominación del aceite empleado.
En todos los casos por debajo de la denominación deberá figurar con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, el género y la especie de hongos. En cualquier envase, el peso de producto escurrido será de 53,0% del peso del agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente totalmente lleno y cerrado. En el rótulo deberá figurar con caracteres o en lugar bien visible, el peso escurrido y en el rótulo, tapa o contratapa: año de elaboración.
Dec 748, 18.3.77 "Con las denominaciones y características que siguen, se entienden los productos elaborados con hongos comestibles frescos o desecados, limpios, sanos, exentos en lo posible de daños producidos por insectos, gusanos, larvas y que presenten el aroma y sabor propio de la especie.
1. Hongos salados: Con esta denominación se entiende, el producto semielaborado con hongos
comestibles frescos, de una sola especie de cultivo o silvestres, enteros o fraccionados en
trozos de forma y tamaño razonablemente uniformes, limpios, blanqueados o no por medio de
anhídrido sulfuroso en la cantidad mínima indispensable conservados en una salmuera que
después de estabilizada contenga entre 15,0 y 18,0% de cloruro de sodio.
En este producto se admitirá:
Impurezas minerales
Máx: 0,3% m/m
Impurezas orgánicas
Máx: 0,05% m/m
Dañados por larvas (H. Silvestres) Máx: 6,0% m/m
(H. de cultivo) Máx: 1,0% m/m
Este producto se rotulará: Hongos o Champiñones, según corresponda, ... salado, llenando el
espacio en blanco con la forma de presentación. Por debajo de la denominación se consignará
el género y la especie.
En cualquier envase, el peso del producto escurrido será de 53,0% del peso del agua destilada
a 20°C que cabe en el recipiente totalmente lleno y cerrado.
En el rótulo deberá figurar con caracteres y lugar bien visible: peso escurrido.
En el rótulo o en la tapa o contratapa deberá consignarse mes y año de elaboración.
2. Extracto simple de hongos: Con esta denominación se entiende el producto obtenido mediante una concentración adecuada del jugo obtenido por expresión de hongos comestibles frescos (silvestres o de cultivo) o el líquido de cocción de una o más especies de hongos desecados, envasado en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado herméticamente y sometido a esterilización industrial. Deberá cumplimentar las siguientes condiciones: Extracto seco (libre de cloruro de sodio): 7,0% m/m Cloruro de sodio (sal), Máx: 20,0% m/m Este producto se rotulará: Extracto simple de hongos, con caracteres y en lugar bien visible deberá consignarse: peso neto, extracto seco libre de cloruro de sodio, año de elaboración.
3. Extracto concentrado de hongos: Con esta denominación se entiende el producto obtenido mediante una concentración adecuada del jugo obtenido por expresión de hongos comestibles frescos (de cultivo o silvestres) o el líquido de cocción de una o más especies de hongos desecados, envasados en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado herméticamente y sometido a esterilización industrial. Deberá cumplimentar las siguientes condiciones: Extracto seco (libre de cloruro de sodio), Mín: 24,0% m/m Cloruro de sodio, Máx: 20,0% m/m Este producto se rotulará: Extracto concentrado de hongos. Deberá consignarse con caracteres y en lugar bien visible: peso neto, extracto seco libre de cloruro de sodio y año de elaboración; este último podrá figurar en el rótulo o en la tapa o en la contratapa.
4. Extracto desecado de hongos: Con esta denominación se entiende el producto obtenido mediante una concentración adecuada del jugo obtenido por expresión de hongos comestibles frescos (silvestres o de cultivo) o del líquido de cocción de una o más especies de hongos comestibles desecados, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá cumplimentar las siguientes condiciones: Humedad a 100-105°C, Máx: 9,0% m/m Cloruro de sodio (sal), Máx: 5,0% m/m Este producto se rotulará: Extracto desecado de hongos. Con caracteres y lugar bien visible se consignará: peso neto y año de elaboración; este último podrá figurar en el rótulo o en la tapa o en la contratapa. 5. Hongos agrios: Con esta denominación se entiende el producto obtenido por fermentación láctica de los glúcidos solubles en agua salada (cloruro de sodio) de hongos comestibles silvestres o de cultivo: envasado en un recipiente bromatológicamente apto con un medio líquido apropiado, cerrado herméticamente o no y sometido o no a esterilización industrial. Los hongos empleados deberán ser: a) Frescos, sanos, limpios, enteros o fraccionados en trozos de forma y tamaño razonablemente uniformes b) Libres de daño alguno producido por agentes físicos, químicos o biológicos, admitiéndose hasta un 4,0% m/m de hongos dañados por larvas. El producto elaborado deberá cumplimentar las siguientes condiciones: 1. Será de textura firme, consistencia blanda, pero sin tendencia a deshacerse; de sabor agradable marcadamente ácido 2. La fase líquida tendrá una acidez no menor de 1,0% expresada en ácido láctico 3. El medio líquido podrá ser adicionado de: condimentos, esencias naturales, extractos aromatizantes, edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas) en cantidad limitada por una buena práctica de elaboración y de hasta 500 mg/kg (500 ppm) de ácido l-ascórbico (como antioxidante y sin declaración en el rótulo). 4. Cuando el producto no hubiere sido sometido a esterilización industrial podrá ser adicionado de hasta 800 mg/kg (800 ppm) de ácido benzoico o su equivalente en benzoato de sodio o de hasta 800 mg/kg de ácido sórbico (800 ppm) o su equivalente en sorbato de potasio o de calcio o de hasta 800 mg/kg (800 ppm) de una mezcla de ácido benzoico y ácido sórbico. Este producto se rotulará: Hongos agrios. Cuando la fase líquida hubiere sido adicionada de edulcorantes nutritivos, deberá rotularse: Hongos agridulces. Cuando la fase líquida contenga condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, deberá rotularse: Hongos agrios u Hongos agridulces, según corresponda, con ... llenando el espacio en blanco con el nombre de las sustancias agregadas. Si la fase líquida hubiere sido adicionada de conservantes deberá figurar en el rótulo la leyenda Conservante permitido (o sus nombres). En todos los casos por debajo de la denominación deberá figurar el género y la especie de hongos. En cualquier envase el peso del producto escurrido será de 50,0% del peso de agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente totalmente lleno y cerrado. En el rótulo deberá figurar con caracteres y en lugar bien visible: Peso escurrido y año de elaboración; este último podrá figurar en la tapa o en la contratapa. 6. Hongos encurtidos: Con esta denominación se entienden los hongos comestibles (silvestres o de cultivo) que después de haber sido curadas en salmuera o haber sufrido una fermentación láctica en condiciones especiales, se conservan con vinagre en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado herméticamente y pasteurizado. Los hongos empleados deberán: a) Ser frescos, sanos, limpios, blanqueados o no, con la cantidad mínima indispensable de anhídrido sulfuroso o sulfitos alcalinos
b) Estar prácticamente libre de alteraciones producidas por agentes físicos, químicos o
biológicos, admitiéndose las siguientes tolerancias:
Dañados por larvas: (H. Silvestres)
Máx: 6,0% m/m
(H. de cultivo)
Máx: 1,0% m/m
c) Ser de la misma especie; textura firme y sin tendencia a deshacerse
d) Ser enteros o fraccionados en trozos de forma y tamaño razonablemente uniformes.
El producto elaborado deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
1. Las establecidas en los inc b) y c)
2. La fase líquida será límpida, admitiéndose una leve turbiedad producida por los
desprendimientos naturales que puedan ocurrir durante el almacenado
3. El medio líquido deberá tener una acidez no menor de 2,0% expresada en ácido acético y
podrá contener: cloruro de sodio, edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común,
dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas), condimento, aceites
esenciales, extractos aromatizantes, en cantidad limitada por una buena práctica de
elaboración
4. La fase líquida podrá contener hasta 100 mg/kg (100 ppm) de anhídrido sulfuroso total
proveniente del blanqueado
5. Impurezas minerales, Máx: 0,1% m/m
Impurezas orgánicas, Máx: 0,02% m/m
Este producto se rotulará: Hongos encurtidos.
Cuando hubieren sido adicionados de edulcorantes nutritivos deberán rotularse: Hongos
encurtidos dulces, formando una o dos frases (una por debajo de la otra) con caracteres de
igual tamaño, realce y visibilidad.
Cuando hubieren sido adicionados de condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes,
deberán rotularse: Hongos encurtidos u Hongos encurtidos dulces con ...
llenando el espacio en blanco con el o los nombres de las sustancias agregadas.
Por debajo de la denominación deberá figurar con caracteres de buen tamaño, realce y
visibilidad la especie y género de hongos contenidos.
En cualquier envase el peso escurrido será de 50,0% del peso de agua destilada a 20°C que
cabe en el recipiente totalmente lleno y cerrado.
En el rótulo deberá figurar con caracteres y en lugar bien visible Peso escurrido y en el rótulo o
en la tapa o en la contratapa: año de elaboración.
7. Hongos en vinagre: Con esta denominación se entiende el producto elaborado con hongos comestibles de una o más especies de hongos silvestres o de cultivo, que enteros o fraccionados, crudos o cocidos, se conservan en vinagre en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado herméticamente y pasteurizado. Los hongos deberán: a) Ser frescos, sanos, limpios, blanqueados o no con la cantidad mínima indispensable de anhídrido sulfuroso b) Estar prácticamente libres de alteraciones producidas por agentes físicos, químicos o biológicos, admitiéndose las siguientes tolerancias: Dañados por larvas (H. Silvestres) Máx: 6,0% m/m (H. de cultivo) Máx: 1,0% m/m c) Ser enteros o fraccionados en trozos de forma y tamaño razonablemente uniformes d) Ser de textura firme sin tendencia a deshacerse. El producto elaborado deberá cumplimentar las siguientes condiciones: 1. Las establecidas en los Inc b), c) y d) 2. El líquido de cobertura será límpido, admitiéndose una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales que pueden ocurrir durante el almacenado. 3. La fase líquida deberá tener una acidez no menor de 2,0% expresada en ácido acético y un pH (20°C) no mayor de 3,5. Podrá contener: cloruro de sodio, edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas), condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, en cantidad tecnológicamente conveniente. 4. El medio líquido podrá contener hasta 100 mg/kg (100 ppm) de anhídrido sulfuroso total proveniente del blanqueado.
5. Impurezas minerales, Máx: 0,1% m/m Impurezas orgánicas, Máx: 0,02% m/m Este producto se rotulará: Hongos en vinagre. Cuando los hongos sean de dos o más especies se rotulará: Hongos mezcla en vinagre. Cuando el vinagre no sea de vino deberá declararse su origen como formando parte de la denominación del producto con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Cuando se hubieren adicionado de edulcorantes nutritivos deberán rotularse: Hongos en Vinagre Dulce. Cuando hubieren sido adicionados de condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, deberá figurar la leyenda: Con... llenando el espacio en blanco con el nombre de la o las sustancias agregadas. En todos los casos por debajo de la denominación y con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad deberá figurar: géneros y especies de hongos contenidos. En cualquier envase el peso del producto escurrido será de 50,0% del peso de agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente totalmente lleno y cerrado. En el rótulo deberá figurar con caracteres y en lugar bien visible: Peso escurrido y en el rótulo o en la tapa o contratapa: año de elaboración".
Se permite el blanqueado de los hongos destinados al consumo, por sulfitación a la dosis estrictamente necesaria, quedando prohibido el blanqueo con sales de estaño.
Queda prohibida con fines alimenticios, la venta de hongos venenosos aún cuando hubiesen sido sometidos a cualquier tratamiento destinado a privarlos de sus principios tóxicos.
Con el nombre de Trufas o Criadillas de tierra, se entiende el producto constituido por el aparato esporígeno de diversos hongos que se desarrollan bajo tierra. Deben venderse escrupulosamente lavadas y cepilladas, indicándose en el rótulo si se trata de Trufas negras (maduras), negro violetas, blancas o grises (incompletamente maduras) y el lugar de recolección. FERMENTOS, LEVADURAS Y DERIVADOS
Con la designación de Levadura, se entiende el producto constituido a base de hongos microscópicos (Sacaromicetas). Pueden tener diferentes orígenes: obtenerse de la fabricación de cerveza, vino, sidra, etc, u obtenerse especialmente en establecimientos destinados a ese fin, donde se cultiva en mostos especiales. Puede presentarse en varias formas: prensada, seca, para panificación, etc.
Con los nombres de Levadura comprimida, Levadura Húmeda, Levadura pastosa, Levadura prensada, Levadura de cereales, Levadura de melazas, se entiende la levadura cultivada en mostos de distinta procedencia, prensada o centrifugada. Debe presentarse como una masa uniforme de consistencia firme, pastosa, de olor sui generis, constituída por células en su mayor parte vivas. El tenor en agua no excederá de 75 %, las cenizas de 2,5 %, la acidez máxima será equivalente a 5 ml de álcali normal para 100 g y el poder impulsivo (Hayduck-Kusserow) en las
levaduras para panificación será de un litro de anhídrido carbónico en dos horas con respecto a un peso de levadura que contenga 10 g de sustancia seca. Debe conservarse en heladeras. Se admite la adición de hasta 10% de almidón.
Dec 61, 17.1.77 Suprimido.
Dec 61, 17.1.77 "Con la denominación de Levadura de cerveza desamargada, se entiende el producto obtenido por procedimientos adecuados y desecación conveniente de las levaduras de cervecería, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Se presentará en forma de gránulos o comprimidos; de color grisáceo; con olor y sabor propios, sin olores ni sabores extraños. Para la elaboración de los gránulos o comprimidos podrá utilizarse hasta el 15,0% de: harina, féculas, almidón, azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas. Este producto se rotulará: Levadura de cerveza desamargada, formando una o dos frases con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Se consignará la leyenda Con... llenando el espacio en blanco con el nombre de la sustancia utilizada como conglomerante. Con caracteres y en lugar bien visible deberá figurar Peso neto y año de elaboración".
Dec 61, 17.1.77
"Con la denominación de Extracto de levadura, se entiende el producto obtenido por procesos
físicos o bioquímicos adecuados de levadura de cervecería, con o sin la adición de cloruro de
sodio; envasado en un recipiente bromatológicamente apto.
Deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Se presentará en forma de una pasta semisólida, de textura lisa y homogénea;
b) Con olor y sabor agradables; sin olores ni sabores extraños.
c) Responderá a la siguiente composición:
Agua a 100-105°C
Máx: 25,0% m/m
Cenizas a 550-550°C
Máx: 18,7% m/m
Nitrógeno total
Mín: 6,7% m/m
Cloruros en NaCl
Máx: 0,75%
Sustancias reductoras
Máx: 0,40% m/m en dextrosa.
Este producto se rotulará: Extracto de Levadura.
En el rótulo deberá consignarse con caracteres y lugar bien visible: Prótidos totales (NT x 6,25)
g%; Cloruros en NaCl g%; peso neto y año de elaboración".
Res 153, 15.2.78 "Con la denominación de Polvos de o para panadería, Polvos para pastelería, Levadura química, Polvos para hornear, se entienden las preparaciones destinadas a producir el levantamiento de la masa elaborada con harina, agua, leche u otras sustancias agregadas, ya sea por la sola acción del calor o la de ésta y la acción recíproca de sus componentes debido al desprendimiento gaseoso. Las mezclas de las preparaciones estarán constituidas por: a) Bicarbonato de sodio o bicarbonato de amonio o sus mezclas. b) Tartrato ácido de potasio o fosfato ácido de calcio o pirofosfato de sodio o fosfato ácido de sodio y aluminio o sus mezclas. En reemplazo parcial o total de las sustancias mencionadas en b) podrá utilizarse ácidos: cítrico, tartárico, málico, fumárico o sus mezclas y las que a ese mismo efecto apruebe la autoridad sanitaria nacional.
Deberán responder a las siguientes condiciones: 1. Se presentarán en forma de polvo muy fino y homogéneo. 2. Serán de color blanco uniforme. 3. Por adición de agua, deberán desprender no menos de 10,0% en peso de anhídrido carbónico. 4. No deberán contener ninguna sustancia que por hidratación y calor en las condiciones normales de uso, produzca anhídrido sulfuroso. A los fines de la normatización para cumplimentar las exigencias establecidas precedentemente, podrán utilizarse las siguientes sustancias diluyentes: Sulfato de calcio, Silicato de calcio, Almidón, Féculas, Harinas, Sulfato de sodio y aluminio y en este caso llevarán la proporción correspondiente de fosfato de calcio. Estos productos se rotularán en el cuerpo del envase con uno de los nombres indicados en la denominación. Podrán llevar en el rótulo principal o en otro complementario las indicaciones correspondientes a su forma de uso, así como las de su preservación. En el rótulo o en la tapa o en la contratapa deberá figurar: Año de elaboración".
Se entiende por Extracto de Levadura, el producto obtenido de levaduras de cualquier procedencia mediante plasmólisis y subsiguiente autólisis y cocimiento bajo presión seguido de una concentración final al vacío. Debe declararse en el rótulo el origen de la levadura utilizada. Los extractos de levadura deben dar no menos de 75% de residuo seco a 100-105°C y de 9% de nitrógeno total; no más de 25% de cenizas totales a 500-550°C y de 15% de cloruros como cloruro de sodio, todo calculado sobre producto seco.
Se entiende por Enzimas o Fermentos, a los catalizadores orgánicos de naturaleza coloidal, termolábiles, de alto peso molecular, específicos, producido por un ser vivo y que pueden actuar dentro o fuera del organismo que los produce.
Las enzimas o fermentos deberán presentarse en perfecto estado de conservación, libres de cualquier sustancia tóxica y de gérmenes patógenos; adicionados o no de un vehículo apto para la alimentación (azúcares, cloruro de sodio) u otro previamente autorizado por la autoridad sanitaria nacional.
(Resolución Conjunta SCS y SAGyP Nº 40/2025) Las enzimas permitidas como coadyuvantes de tecnología para uso en la industria alimentaria y de bebidas son las listadas en la siguiente tabla:
Nº IUPAC EC 4.1.1.5 EC 4.1.1.5
Nombre de la Enzima Alfa-acetolactato descarboxilasa ((S) -2-hidroxi-2-metil-3-oxobutanoato carboxi-liasa.) Alfa-acetato decarboxilasa ((S) -2-hidroxi-2-metil-3oxobutanoato carboxi-liasa.)
Fuente de obtención Bacillus brevis expresado en Bacillus subtilis Bacillus brevis en Bacillus licheniformis
EC 3.2.1.133 Alfa amilasa maltogénic
EC 3.2.1.133 Alfa amilasa maltogénica
EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.1
Alfa-amilasa (Glicogenasa) Alfa-amilasa (Glicogenasa) Alfa-amilasa (Glicogenasa) Alfa-amilasa (Glicogenasa) Alfa-amilasa (Glicogenasa) Alfa-amilasa (Glicogenasa) Alfa-amilasa (Glicogenasa) Alfa-amilasa (Glicogenasa)
EC 3.2.1.1
Alfa-amilasa (Glicogenasa)
EC 3.2.1.1
Alfa-amilasa (Glicogenasa)
EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.1
Alfa-amilasa (Glicogenasa) Alfa-amilasa (Glicogenasa) Alfa-amilasa (Glicogenasa) Alfa-amilasa (Glicogenasa)
EC 3.2.1.1 Alfa-amilasa
EC 3.4.11.1 Aminopeptidasa
EC 3.4.11.1 Aminopeptidasa
EC 3.4.11.15 Aminopeptidasa EC 3.2.1.55 Arabinofuranosidasa
Geobacillus stearothermophilus expresado en Bacillus subtilis Bacillus stearothermophilus expresado en Bacillus licheniformis Aspergillus niger Aspergillus oryzae Bacillus licheniformis expresado en Bacillus licheniformis Bacillus amyloliquefaciens Bacillus subtilis Rhizopus oryzae Malta de cebada, Cereales malteados Bacillus licheniformis (Geobacillus licheniformis) Bacillus licheniformis conteniendo el gen de alfaamilasa de Bacillus stearothermophilus Bacillus stearothermophilus (Geobacillus stearothermophilus) Bacillus megaterium expresado en Bacillus subtilis Bacillus stearothermophilus expresado en Bacillus subtilis Rhizomucor pusillus en Aspergillus niger Aspergillus awamori var. kawachii en Trichoderma reesei Cytophaga sp expresado en Bacillus licheniformis Aspergillus oryzae Aspergillus oryzae expresado en Aspergillus oryzae Aspergillus clavatus expresado en Trichoderma reesei Talaromyces pinophilus en
EC 3.2.1.55 Arabinofuranosidasa
EC 3.4.24.28 Bacillolisina
EC 3.4.24.28 Bacillolisina
EC 3.4.24.28 Bacillolisina
EC 3.2.1.2
Beta-amilasa (4-alfa-D-glucano maltohidrolasa. Glucogenasa. Saccharogenamylasa)
EC 3.2.1.2
Beta-amilasa (4-alfa-D-glucano maltohidrolasa. Glucogenasa. Saccharogenamylasa)
EC 3.2.1.2 Beta-amilasa
EC 3.4.16.5 Carboxipeptidasa C
EC 3.4.16.6 Carboxipeptidasa D
EC 5.3.1.9 Glucosa Isomerasa
Maltotetraohidrolasa
EC 3.2.1.60 EC 3.5.1.1 EC 3.5.1.1 EC 3.5.1.1
(glucano 1,4-alfamaltotetraohidrolasa; Exomaltotetraohidrolasa. G4-amilasa. Glucano 1,4-alfa-maltotetrahidrolasa. Maltotetraosa formando amilasa) Asparaginasa (L-asparaginasa o Lasparagineamidohidrolasa) Asparaginasa (L-asparaginasa o Lasparagineamidohidrolasa) Asparaginasa (L-asparaginasa o Lasparagineamidohidrolasa)
EC 3.4.22.33 Bromelina de frutas
EC 1.11.1.6 Catalasa
EC 1.11.1.6 Catalasa
EC 1.11.1.6 Catalasa
EC 1.11.1.6 Catalasa
EC 3.2.1.4 Celulasa
Trichoderma reesei Aspergillus niger Bacillus amyloliquefacien en Bacillus subtilis Bacillus amyloliquefacien Bacillus subtilis Malta de cereal Bacillus flexus expresado en Bacillus licheniformis De soja Aspergillus niger en Aspergillus niger Aspergillus oryzae expresada en Aspergillus oryzae Streptomyces rubiginosus expresado en Streptomyces rubiginosus Pseudomonas stutzeri expresado en Bacillus licheniformis Aspergillus niger expresado en Aspergillus niger Aspergillus oryzae expresado en Aspergillus oryzae Bacillus subtilis, conteniendo el gen de asparaginasa aislado de Pyrococcus furiosus Ananas comosus y Ananas bracteatus Aspergillus niger Micrococcus lysodeikticus (Micrococcus luteus) Hígado bovino (Bos taurus) Aspergillus niger en Aspergillus niger Aspergillus niger
EC 3.2.1.4 EC 3.2.1.4 EC 2.3.1.43
(Avicelasa Beta-1,4-endoglucano hidrolasa. Beta-1,4-glucanasa. Carboximetilcelulasa Celludextrinasa Endo-1,4-beta-D-glucanasa. Endo-1,4-beta-D-glucanohidrolasa Endo-1,4-beta-glucanasa. Endoglucanasa.) Celulasa (Avicelasa Beta-1,4-endoglucano hidrolasa. Beta-1,4-glucanasa. Carboximetilcelulasa Celludextrinasa Endo-1,4-beta-D-glucanasa. Endo-1,4-beta-D-glucanohidrolasa Endo-1,4-beta-glucanasa. Endoglucanasa.) Celulasa (Avicelasa Beta-1,4-endoglucano hidrolasa. Beta-1,4-glucanasa. Carboximetilcelulasa Celludextrinasa Endo-1,4-beta-D-glucanasa. Endo-1,4-beta-D-glucanohidrolasa Endo-1,4-beta-glucanasa. Endoglucanasa.) Glicerofosfolípido-colesterol aciltransferasa
EC 3.4.23.4 Quimosina
EC 3.4.23.4 Quimosina
EC 3.4.23.4 Quimosina
EC 3.4.23.4 Quimosina
EC 3.4.23.4 Quimosina B
Endotiapepsina EC 3.4.23.22 (Enzima de coagulación; Endothia aspártico proteinasa)
EC 3.4.22.3
Ficina (Ficaína)
Trichoderma reesei Penicillium funicilosum Areomonas salmonicida en Bacillus licheniformis Bos Taurus (no recombinante) Escherichia coli k-12 conteniendo un gen de proquimosina Aspergillus niger var. awamori conteniendo un gen de proquimosina Kluyveromyces lactis conteniendo un gen de proquimosina Quimosina B derivado de Cartamustinctorius conteniendo un gen de proquimosina B Cryphonectria (Endothia) parasítica expresado en Cryphonectria (Endothia) parasítica Látex de higuera (Ficus sp.)
EC 3.1.4.11 EC 3.1.1.32 EC 3.1.1.32 EC 3.1.4.3 EC 3.1.4.11 EC 3.2.1.3 EC 3.2.1.3 EC 3.2.1.3 EC 3.2.1.3 EC 3.2.1.3 EC 3.2.1.3
Fosfoinostida Fosfolipasa C
Pseudomonas sp. expresado en Bacillus licheniformis
Fosfolipasa A1
Talaromyces leycettanus expresado en Aspergillus niger
Fosfolipasa A1
Metarhizium anisopliae expresado en Trichoderma reesei
Fosfolipasa C
Bacillus licheniformis
Fosfoinositida fosfolipasa C
Bacillus licheniformis
Glucoamilasa (Glucan 1,4-alfa-glucosidasa. 4-alfa-D-glucan glucohidrolasa. Amiloglucosidasa. Exo-1,4-alfa-glucosidasea. Gamma-amilasa. Glucoamilasa. Lisosomal alfa-glucosidasa).
Aspergillus niger var.
Glucoamilasa
(Glucan 1,4-alfa-glucosidasa.
4-alfa-D-glucan glucohidrolasa.
Amiloglucosidasa. Exo-1,4-alfa-glucosidasea.
Aspergillus oryzae
Gamma-amilasa.
Glucoamilasa.
Lisosomal alfa-glucosidasa).
Glucoamilasa (Glucan 1,4-alfa-glucosidasa. 4-alfa-D-glucan glucohidrolasa. Amiloglucosidasa. Exo-1,4-alfa-glucosidasea. Gamma-amilasa. Glucoamilasa. Lisosomal alfa-glucosidasa).
Rhizopus oryzae
Glucoamilasa (Glucan 1,4-alfa-glucosidasa. 4-alfa-D-glucan glucohidrolasa. Amiloglucosidasa. Exo-1,4-alfa-glucosidasea. Gamma-amilasa. Glucoamilasa. Lisosomal alfa-glucosidasa).
Rhizopus niveus
Glucoamilasa (Glucan 1,4-alfa-glucosidasa. 4-alfa-D-glucan glucohidrolasa. Amiloglucosidasa. Exo-1,4-alfa-glucosidasea. Gamma-amilasa. Glucoamilasa. Lisosomal alfa-glucosidasa).
Rhizopus delemar var. multiplicisporus
Glucoamilasa (Glucan 1,4-alfa-glucosidasa. 4-alfa-D-glucan glucohidrolasa.
Trichoderma reesei expresado en Trichoderma reesei
EC 3.2.1.3 EC 3.2.1.3 EC 3.2.1.3 EC 3.2.1.3 EC 3.2.1.3 EC 3.2.1.6 EC 3.2.1.6 EC 3.2.1.6 EC 3.2.1.6
Amiloglucosidasa. Exo-1,4-alfa-glucosidasea. Gamma-amilasa. Glucoamilasa. Lisosomal alfa-glucosidasa).
Glucoamilasa (Glucan 1,4-alfa-glucosidasa. 4-alfa-D-glucan glucohidrolasa. Amiloglucosidasa. Exo-1,4-alfa-glucosidasea. Gamma-amilasa. Glucoamilasa. Lisosomal alfa-glucosidasa).
Talaromyces emersonii en Aspergillus niger
Glucoamilasa (Glucan 1,4-alfa-glucosidasa. 4-alfa-D-glucan glucohidrolasa. Amiloglucosidasa. Exo-1,4-alfa-glucosidasea. Gamma-amilasa. Glucoamilasa. Lisosomal alfa-glucosidasa).
Trametes cingulata en Aspergillus niger
Glucoamilasa (Glucan 1,4-alfa-glucosidasa. 4-alfa-D-glucan glucohidrolasa. Amiloglucosidasa. Exo-1,4-alfa-glucosidasea. Gamma-amilasa. Glucoamilasa. Lisosomal alfa-glucosidasa).
Aspergillus niger expresada en Aspergillus niger
Glucoamilasa
Aspergillus fumigatus expresado en Trichoderma reesei
Glucoamilasa
Fusarium verticillioides expresado en Trichoderma reesei
Glucanasa (Endo-1,3(4)-beta-glucanasa. Endo-1,3-beta-glucanasa. Endo-1, 4-beta-glucanasa. Laminarinasa.)
Aspergillus niger
Glucanasa (Endo-1,3(4)-beta-glucanasa. Endo-1,3-beta-glucanasa. Endo-1, 4-beta-glucanasa. Laminarinasa.)
Bacillus amyloliquefaciens
Glucanasa (Endo-1,3(4)-beta-glucanasa. Endo-1,3-beta-glucanasa. Endo-1, 4-beta-glucanasa. Laminarinasa.)
Bacillus subtilis
Glucanasa (Endo-1,3(4)-beta-glucanasa. Endo-1,3-beta-glucanasa.
Rasamsonia emersonii (nombre previo:Talaromyces emersonii)
Endo-1,4-beta-glucanasa. Laminarinasa.)
EC 3.2.1.6
Glucanasa (Endo-1,3(4)-beta-glucanasa. Endo-1,3-beta-glucanasa. Endo-1,4-beta-glucanasa. Laminarinasa.)
Humicola insolens
EC 3.2.1.6
Glucanasa (Endo-1,3(4)-beta-glucanasa. Endo-1,3-beta-glucanasa. Endo-1,4-beta-glucanasa. Laminarinasa.)
Trichoderma ressei
EC 3.2.1.6
Glucanasa (Endo-1,3(4)-beta-glucanasa. Endo-1,3-beta-glucanasa. Endo-1,4-beta-glucanasa. Laminarinasa.)
Bacillus subtilis en Bacillus subtilis
EC 3.2.1.20 Glucosiltransferasa
Aspergillus niger expresado en Trichoderma reesei
EC 1.1.3.4
Glucosa oxidasa (Beta-D-glucosa:oxigen 1-oxidoreductasa. D-glucosa-1-oxidasa. Glucosa aerodehidrogenasa. Glucosaoxihidrasa. GOD.)
Aspergillus niger
EC 1.1.3.4
Glucosa oxidasa (Beta-D-glucosa: oxigen 1-oxidoreductasa. D-glucosa-1-oxidasa. Glucosa aerodehidrogenasa. Glucosa oxihidrasa. GOD.)
Aspergillus oryzae, conteniendo el gen para glucosa oxidasa aislada de Aspergillus niger
EC 1.1.3.4
Glucosa oxidasa (Beta-D-glucosa: oxigen 1-oxidoreductasa. D-glucosa-1-oxidasa. Glucosa aerodehidrogenasa. Glucosa oxihidrasa. GOD.)
Penicillium chrysogenum en Aspergillus niger
EC 1.1.3.4
Glucosa oxidasa (Beta-D-glucosa: oxigen 1-oxidoreductasa. D-glucosa-1-oxidasa. Glucosa aerodehidrogenasa. Glucosa oxihidrasa. GOD.)
Aspergillus niger expresado en Aspergillus niger
EC 3.2.1.21 β-glucosidasa
Aspergillus niger
EC 5.3.1.5
Glucosa Isomerasa (D-xilosa cetoisomerasa. xilosa isomerasa)
Actinoplanes misouriensis
EC 5.3.1.5 EC 5.3.1.5 EC 5.3.1.5 EC 5.3.1.5 EC 5.3.1.5 EC 5.3.1.5 EC 3.2.1 EC 3.2.1.78
Glucosa Isomerasa (D-xilosa cetoisomerasa. xilosa isomerasa) Glucosa Isomerasa (D-xilosa cetoisomerasa. xilosa isomerasa) Glucosa Isomerasa (D-xilosa cetoisomerasa. xilosa isomerasa) Glucosa Isomerasa (D-xilosa cetoisomerasa. xilosa isomerasa) Glucosa Isomerasa (D-xilosa cetoisomerasa. xilosa isomerasa) Glucosa Isomerasa (D-xilosa cetoisomerasa. xilosa isomerasa) Hemicelulasa (glucanohidrolasa) Hemicelulasa
EC 1.1.3.5 Hexosaoxidasa
EC 3.2.1.7 EC 3.2.1.26 EC 3.2.1.23 EC 3.2.1.23 EC 3.2.1.23 EC 3.2.1.23 EC 3.2.1.23
Inulinasa (Inulasa) Invertasa Lactasa (β-Galactosidasa Exo-(1->4)-beta-D-galactanasa.) Lactasa (β-Galactosidasa Exo-(1->4)-beta-D-galactanasa.) Lactasa (β-Galactosidasa Exo-(1->4)-beta-D-galactanasa.) Lactasa (β-Galactosidasa Exo-(1->4)-beta-D-galactanasa.) Lactasa (β-Galactosidasa Exo-(1->4)-beta-D-galactanasa.)
EC 3.2.1.23
Lactasa (β-Galactosidasa Exo-(1->4)-beta-D-galactanasa.)
EC 3.2.1.23
Lactasa (β-Galactosidasa Exo-(1->4)-beta-D-galactanasa.)
Bacillus coagulans Streptomyces rubiginosus Streptomyces rubiginosus expresado en Streptomyces rubiginosus Streptomyces olivaceus Streptomyces olivochromogenes Streptomyces murinus Bacillus subtilis Aspergillus niger Chondrus crispus, expresado en Hansenula polymorpha Aspergillus niger Saccharomyces cerevisiae Aspergillus niger Aspergillus oryzae Kluyveromyces fragilis (Kluyveromyces marxianus var.marxianus) Kluyveromyces lactis (Kluyveromyces marxianus var.lactis) Extractos libres de células de Candida pseudotropicalis Bacillus licheniformis, conteniendo el gen de βGalactosidasa aislado de Bifidobacterium bifidum Kluyveromyces lactis en Kluyveromyces lactis
EC 3.2.1.23 EC 3.1.1.3
Lactasa (β-Galactosidasa Exo-(1->4)-beta-D-galactanasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.)
EC 3.1.1.3
Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.)
EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3
Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa;
Bifidobacterium bifidum en Bacillus subtilis Tejido pancreático animal Fusarium heterosporum expresado en Ogataea polymorpha (Ogataea polymorpha Sinónimo de Hansenula polymorpha) Aspergillus niger Aspergillus oryzae Tejido comestible de preestómago de terneros, chivos o corderos Aspergillus oryzae, conteniendo el gen de triacilglicerollipasa aislado de Rhizomucor miehei Rhizomucor miehei (Nombre previo:Mucor miehei) Rhizopus oryzae Rhizopus niveus Aspergillus oryzae, conteniendo el gen para triacilglicerol lipasa aislado de Humicola lanuginosa Aspergillus oryzae, conteniendo el gen para triacilglicerol-lipasa aislado de Fusarium oxysporum Candida rugosa
EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.3 EC 3.1.1.23 3.2.1.17 EC 3.1.1.5 EC 3.1.1.5 S/N EC 3.4.22.2 EC 3.2.1.15 EC 3.2.1.15 EC 3.2.1.15 EC 3.2.1.15
Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Lipasa (Triacilglicerolipasa; Tributirasa; Trigliceridelipasa.) Triacilglicerol lipasa Lipasa, monoacilglicerol (Acilglicerollipasa) Lisozima (Clorhidrato de lisozima) Lisofosfolipasa Lisofosfolipasa Pancreatina Papaina (Papaya peptidasa I) Pectinasa (Poligalacturonasa. Pectindepolimerasa). Pectinasa (Poligalacturonasa. Pectindepolimerasa). Pectinasa (Poligalacturonasa. Pectindepolimerasa). Pectinasa (Poligalacturonasa.Pectindepolimeras a).
Mucor circinelloides f. circinelloides (Nombre previo: Mucor javanicus); Penicillium roquefortii Fusarium culmorum expresado en Aspergillus niger Fusarium oxysporum en Trichoderma reesei Aspergillus niger var. tubingensis expresado en Trichoderma reesei Pichia pastoris Penicillium camembertii Clara de huevo Aspergillus niger en Aspergillus niger Aspergillus nishimurae (ex fumigatus) en Trichoderma reesei Páncreas de suidos (Sus scrofa) o bovinos (Bos taurus) Fruto de la papaya Carica papaya L. (Fam. Caricaceae) Aspergillus niger Rhizopus oryzae Aspergillus niger en Aspergillus niger Trichoderma reesei
EC 3.4.21.26 Prolil endopeptidasa ácida EC 3.4.21.26 Prolil oligopeptidasa EC 3.4.21.26 Prolil oligopeptidasa
EC 3.2.1.15 Poligalacturonasa EC 4.2.2.10 Pectina liasa EC 1.11.1.7 Peroxidasa
EC 3.2.1.15
Poligalacturonasa (o pectinasa)
EC 3.1.1.11 Pectina esterasa EC 3.1.1.11 Pectina esterasa
EC 3.1.1.11 Pectina esterasa
EC 3.1.1.11 Pectina esterasa
EC 3.1.1.11 Pectina esterasa
EC 3.4.23.1
Pepsina (Pepsina A)
EC 3.4.24.28 Proteasa
EC 3.4.23.6 Proteasa (Aspergilopepsina I)
EC 3.1.1.32 Fosfolipasa A1
EC 3.1.1.4 EC 3.1.1.4
Fosfolipasa A2 (Lecitinasa A. Fosfatidasa. Fosfatidolipasa. Fosfatidilcolina 2-acilhidrolasa.) Fosfolipasa A2 (Lecitinasa A. Fosfatidasa. Fosfatidolipasa.
Pichia pastoris Aspergillus niger en Trichoderma reesei Aspergillus niger en Aspergillus niger Aspergillus niger (Aspergillus tubingensis) expresada en Trichoderma reesei. Aspergillus niger Marasmius scorodonius expresado en Aspergillus niger Aspergillus aculeatus (o Aspergillus niger) expresado en Aspergillus aculeatus o Aspergillus niger Aspergillus niger Aspergillus niger en Aspergillus niger Aspergillus aculeatus expresada en Aspergillus oryzae Aspergillus niger (tubingensis) expresada en Trichoderma reesei Trichoderma Reesei que codifica el gen de una Poligalacturonasa de Aspergillus tubingensis Capa glandular de estómago porcino y Bovino Bacillus amyloliquefaciens expresado en Bacillus amyloliquefaciens Trichoderma reesei expresado en Trichoderma reesei Fusarium venenatum expresado en Aspergillus oryzae Páncreas porcino en Aspergillus niger Páncreas porcino
EC 3.1.1.4 EC 3.1.1.4 EC 3.1.4.3
Fosfatidilcolina 2-acilhidrolasa.) Fosfolipasa A2 (Lecitinasa A. Fosfatidasa. Fosfatidolipasa. Fosfatidilcolina 2-acilhidrolasa.) Fosfolipasa A2 (Lecitinasa A. Fosfatidasa. Fosfatidolipasa. Fosfatidilcolina 2-acilhidrolasa.) Fosfolipasa C (Clostridium oedematiens beta y gamma-toxinas. Clostridium welchii alfa-toxina. Lecitinasa C. Lipofosfodiesterasa I)
EC 3.1.4.3 Fosfolipasa C
EC 3.2.1.3 EC 3.4.11 3.4.21 EC 3.4.23
Glucoamilasa (Amiloglucosidasa) Proteasa
EC 3.4.21.4 Proteasa serina
EC 3.2.1.41 EC 3.2.1.41 EC 3.2.1.41
Pullulanasa (Alfa-dextrin endo-1,6-alfaglucosidasa. Amilopectin 6-glucanohidrolasa. Enzima de desramificación. Limitdextrinasa. Pullulan 6-glucanohidrolasa.) Pullulanasa (Alfa-dextrin endo-1,6-alfaglucosidasa. Amilopectin 6-glucanohidrolasa. Enzima de desramificación. Limitdextrinasa. Pullulan 6-glucanohidrolasa.) Pululanasa (Alfa-dextrin endo-1,6-alfaglucosidasa. Amilopectin 6-glucanohidrolasa. Enzima de desramificación. Limitdextrinasa. Pullulan 6-glucanohidrolasa.)
Streptomyces violaceoruber Aspergillus niger Pichia pastori Bacillus thuringiensis expresado en Bacillus licheniformis Gloeophyllum trabeum expresado en Aspergillus n Aspergillus oryzae Fusarium venenatum, conteniendo el gen de la tripsina aislado de Fusarium oxysporum Klebsiella aerogenes Bacillus acidopullulyticus Bacillus deramificans en Bacillus licheniformis
EC 3.2.1.41
Pululanasa (Alfa-dextrin endo-1,6-alfaglucosidasa. Amilopectin 6-glucanohidrolasa. Enzima de desramificación. Limitdextrinasa. Pullulan 6-glucanohidrolasa.)
EC 3.4.24.27 Termolisina
EC 2.4.1.24 Transglucosidasa
EC 3.4.23.4
Cuajo Quimosina (rennina, proteinasa aspártica)
Cuajo EC 3.4.23.23 (Mucorpepsina Mucorrennina)
EC 3.4.23.23
Cuajo (Mucorpepsina)
EC 2.3.2.13 Transglutaminasa
EC 3.4.21.4
Tripsina (Alfa-tripsina. Beta-tripsina).
EC 3.4.21.4
Tripsina (Alfa-tripsina. Beta-tripsina).
EC 3.4.21.14 Serina proteinasa
EC 3.4.21.14 Serina proteinasa
EC 3.4.21.63 Proteasa
EC 3.4.21.62 Subtilisina
EC 3.4.21.62 Subtilisina
EC 3.5.1.5 EC 3.2.1.8 EC 3.2.1.8
Ureasa Xilanasa Endo-1,4-beta-xilanasa Xilanasa Endo-1,4-beta-xilanasa
EC 3.2.1.8
Xilanasa Endo-1,4-beta-xilanasa
EC 3.2.1.8
Xilanasa Endo-1,4-beta-xilanasa
EC 3.2.1.8
Xilanasa Endo-1,4-beta-xilanasa
Bacillus deramificans expresada en Bacillus subtilis Geobacillus caldoproteolyticus Aspergillus niger expresado en Trichoderma reesei Extracto acuoso del cuarto estómago de terneros, chivos o corderos Rhizomucor spp Cryphonectria parasitica (nombre previo Endothia parasitica) Streptomyces mobaraensis Fusarium Oxysporum expresado en Fusarium Venenatum Pancreas porcino o bovino Bacillus subtilis Bacillus licheniformis Aspergillus oryzae Bacillus licheniformis Bacillus clausii expresado en Bacillus subtilis Lactobacillus fermentum Trichoderma reesei Bacillus subtilis Bacillus licheniformis expresado en Bacillus licheniformis Aspergillus oryzae, conteniendo el gen para Endo1,4-beta-xylanasa aislada de Thermomyces lanuginosus Bacillus subtilis expresado en Bacillus subtilis
EC 3.2.1.8
Xilanasa Endo-1,4-beta-xilanasa
EC 3.2.1.8
Xilanasa endo-1,4-β-xilanasa
EC 3.2.1.8 EC 3.2.1.8 EC 3.2.1.8 EC 3.2.1.8
Xilanasa endo-1,4-β-xilanasa Xilanasa endo-1,4-β-xilanasa Xilanasa endo-1,4-β-xilanasa Xilanasa Endo-1,4-beta-xilanasa
EC 3.2.1.8 Xilanasa
EC 3.2.1.1 EC 3.4.21.14 EC 3.4.24.4
Proteasa y carbohidrasa microbiana mixta
EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.15 EC 3.2.1.3
Carbohidrasa
EC 3.2.1.1 EC 3.2.1.2
Carbohidrasa de malta (alfa amilasa y beta amilasa)
Bacillus sp. En Bacillus licheniformis Aspergillus niger (A. acidus, ex. A. foetidus var. acidus) en Aspergillus niger (A. acidus, ex. A. foetidus var. acidus Aspergillus niger Aspergillus niger expresado en Trichoderma reesei Humicola insolens Aspergillus aculeatus expresada en Aspergillus oryzae Talaromyces leycettanus expresado en Trichoderma reesei Bacillus subtilis Rhizopus oryzae Cebada
Se permitirá el empleo de las siguientes enzimas como coadyuvantes de tecnología, no limitándose solamente a ellos, si se demuestran nuevos usos tecnológicamente justificables. a) Carbohidrasas: Para emplear en productos de panadería u otros a base de cereales, en cervecería, en la elaboración de azúcar invertida. b) Pectinasas: Para emplear en la industria de los jugos cítricos, del vino y de zumos vegetales. c) Proteasas: Para emplear en la industria panadera, cervecera, quesera, de la carne y derivados. d) Enzimas óxido-reductasas: Para emplear en la industria del queso, de zumos vegetales. e) Lipasas: Para emplear en la industria quesera. f) Fosfolipasa C: Para uso en la industria aceitera. g) Fosfolipasa A2: para su uso en yema de huevo, huevo entero o sus mezclas, pan (con excepción del pan francés), productos de panadería y pastelería. h) Fosfolipasa A1: para su uso en la industria quesera. i) Asparraginasas: para emplear en la industria panadera, de productos a base de cereales, para el procesamiento de batatas y café. j) Lactasas: para emplear en la industria láctea. En aquellos alimentos en los cuales no se prevé el uso de enzimas como coadyuvantes de tecnología, en los artículos específicos del presente Código, podrá autorizarse su empleo siempre que se demuestre ante la autoridad sanitaria nacional, que está justificado tecnológicamente su uso, que no altera la genuinidad del alimento y que no aporte o genere sustancias riesgosas para la salud. Los ensayos de toxicidad que demuestren que no se aportan sustancias riesgosas para la salud deben realizarse con un lote de producción representativo de la enzima antes de agregar otros componentes de la preparación de la enzima alimentaria.
Se debe proporcionar información sobre el destino de la enzima durante el procesamiento de alimentos y su comportamiento en la matriz alimentaria. Deberán suministrarse datos sobre los productos de reacción intencionales y, si corresponde, de los no intencionales resultantes de reacciones enzimáticas o químicas de la enzima con los componentes alimentarios o de la degradación de la enzima durante el almacenamiento y procesamiento del producto alimenticio. Además, deberá presentar información sobre posibles efectos adversos sobre los nutrientes y datos relacionados con los posibles efectos de las enzimas alimentarias sobre los microorganismos existentes en los alimentos.”
Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº16/2019 Aquellas enzimas, que no se encuentren listadas en el artículo 1263, podrán ser admitidas, como coadyuvante de tecnología, previa evaluación satisfactoria de acuerdo con el siguiente protocolo: Protocolo de Evaluación de una Enzima como Coadyuvante de Tecnología. INTRODUCCIÓN La naturaleza del producto debe ser resumida en un párrafo introductorio que incluya la fuente, los aspectos principales del proceso de producción y los valores típicos de su composición, propósito y uso previsto. DESCRIPCIÓN 1. Aislados de o producidos por microorganismos, hongos o algas. · Nombre científico, clasificación taxonómica. · Sinónimos. · Procedimiento de identificación. · Origen e historia de uso del microorganismo productor. · Depósito en una colección oficialmente reconocida con número correspondiente. 1.2. Aislados de o producidos a partir de plantas o sus partes · Nombre científico, clasificación taxonómica y, cuando corresponda, quimiotipo. · Sinónimos. · Nombres comunes. · Parte de la planta utilizada. · Origen geográfico (continente, país, región). 1.3. Aislados de o producidos a partir de animales o partes de animales · Nombre científico, clasificación taxonómica y, cuando corresponda, raza. · Sinónimos. · Nombres comunes. · Parte del animal utilizado. · Origen geográfico (continente, país, región) 1.4. Aislados de o producidos a partir de cultivos de células o tejidos derivados de animales, plantas. · Fuente biológica (Nombre científico, clasificación taxonómica). · Órgano y tejido o parte del organismo fuente. · Laboratorio o colección de cultivos fuente. · Información sobre la identidad de las células. · Célula o tejido sustrato, cuando corresponda. · Tipo de cultivo. 1.5. Aislados de o producidos a partir de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) · Organismo receptor (nombre científico, clasificación taxonómica, nombre común, potencialidad patogénica).
· Organismo donante (nombre científico, clasificación taxonómica, nombre común, potencialidad patogénica). · Procedimiento de identificación y caracterización genética del organismo modificado. · Descripción de la/s modificación/es genética/s (método de modificación; información sobre el material genético utilizado para modificar el organismo, incluyendo el origen (por ejemplo, vegetal, microbiano, vírico, sintético), la identidad y función esperada en el OGM; construcción utilizada en la modificación; número de insertos en el genotipo receptor). 2. PROCESO DE PRODUCCIÓN DE LA ENZIMA Descripción del proceso completo de producción. Condiciones de obtención, materias primas, sustancias iniciadoras, antimicrobianos y otros compuestos utilizados. Sistema de control y aseguramiento de la calidad. 3. COMPOSICIÓN Y ESPECIFICACIONES Información sobre identidad · Propiedades físico-químicas (Ej. Apariencia, punto de fusión, punto de ebullición). · Pureza (En función del origen de la enzima y del organismo productor y/o el proceso de elaboración se requerirán: impurezas y productos secundarios derivados del proceso de obtención, metabolitos indeseables, toxinas, alérgenos, residuos y contaminantes metálicos, químicos y microbiológicos). · Actividad antibiótica: Ausente en preparaciones de fuentes microbianas. Las determinaciones deben ser realizadas en laboratorios nacionales y/o internacionales reconocidos por las autoridades nacionales competentes, y/o realizados por la empresa en laboratorios que cuenten con un sistema de calidad y siempre que los resultados sean presentados conjuntamente con sus respectivas metodologías y validaciones de las mismas. Deberá constar información sobre las condiciones de almacenamiento y si correspondiese las condiciones de uso. Deben incluirse los métodos de análisis para todos los parámetros y la elección de éstos como indicadores de calidad y pureza debe estar justificada. 4. EXPERIENCIA DE USO 4.1. Historia de la fuente de obtención Historia del organismo del cual proviene la enzima. Datos de composición, producción y experiencia de uso incluyendo sustancias críticas y potenciales peligros. 4.2 Historia de uso de la enzima Datos de uso en otros países y normativa que lo respalde, cuando esté disponible. Descripción de la extensión de uso, el grupo poblacional que lo consumió, manejo, preparación y precauciones. 5. USO PROPUESTO Y NIVELES DE USO · Forma de uso. · Categoría/s de alimentos en el/los cuales se va a utilizar. · Categoría/s de alimentos en el/los cuales está autorizado su uso. Fin tecnológico. Especificar si la finalidad es reemplazar con su uso un compuesto o proceso autorizado en los alimentos. · Cantidad máxima de la enzima o de los productos generados por su acción en el alimento final, en caso de corresponder. · Margen de seguridad de acuerdo a las condiciones y niveles de uso propuestos · Precauciones y restricciones de uso, en caso de corresponder.
6. INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA 6.1 Consideraciones generales Los ensayos deben ser realizados con la enzima lista para su uso, tomando en consideración las posibles interacciones de la enzima con la matriz alimentaria propuesta en su uso. La necesidad de realizar pruebas toxicológicas en una enzima alimentaria dependerá de la información ya disponible, incluida la fuente de la enzima, su composición y propiedades, cualquier estudio toxicológico existente y cualquier historial documentado del uso de la enzima en alimentos, así como el nivel de exposición previsto. 6.2 Análisis toxicológico Estudios de toxicidad subcrónica usando dosis repetidas (90 días) que permitan la derivación de un NOAEL o NOEL. Estos estudios toxicológicos deben realizarse utilizando protocolos reconocidos internacionalmente. Se recomiendan los métodos de prueba descritos por la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico). El estudio debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios de Buenas Prácticas de Laboratorios (BPL). Además de este estudio, datos de mutagenicidad y genotoxicidad pueden complementar la evaluación del riesgo. Los datos de mutagenecidad y genotoxicidad también deben obtenerse a partir de métodos reconocidos internacionalmente. Se recomiendan los métodos de prueba descritos por la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) 7. ALERGENICIDAD 7.1 Consideraciones generales El potencial alergénico de la enzima debe investigarse considerando su composición proteica, fuente, proceso de producción y datos experimentales. Esto comprende una revisión de información disponible sobre sensibilización, reportes de reacciones alérgicas y/o estudios de alergenicidad (in vitro e in vivo) de la enzima y/o de componentes de su fuente que permanezcan en la preparación enzimática. 7.2 Análisis de proteínas · Grado de homología (por ej. 80 % de identidad en una secuencia de 35 aminoácidos) con la secuencia de proteínas de alérgenos conocidos. CONCLUSIONES El solicitante debe compilar toda la información presentada, como así también justificar la excluida por considerarla no aplicable. Se adjuntará a la información una conclusión con respecto al aval que presenta para demostrar la seguridad de uso de la enzima en los alimentos propuestos. Si se identifican potenciales peligros, estos deben ser analizados en relación con las ingestas anticipadas y la población de destino.” SAL Y SALES COMPUESTAS
Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°32/2021 Se entiende con el nombre de Sal al producto cristalino purificado, que se compone mayoritariamente de cloruro de sodio. Su origen podrá ser de fuentes naturales, sal gema o sal de roca, salmueras o agua de mar, salinas, sal de evaporación. Los establecimientos deberán cumplir con lo establecido en el presente Código.
Resolución Conjunta SAGyP y SCS N°4/2023 “Sal Marina sin otra denominación, se designa al producto procedente de la evaporación del agua del mar, que se expende listo para ser consumido, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 1265 y 1272. Este producto se denominará “Sal Marina”.”
Resolución Conjunta SCS y SB N°6/2024 “Se entiende por Sal Marina Argentina el producto cristalino que consiste predominantemente en cloruro de sodio que se obtiene de la evaporación de agua del mar argentino. La sumatoria de calcio, magnesio y potasio (expresado como suma de cloruros) debe ser mayor al 2% expresado en residuo seco. El contenido de humedad no debe superar el 10%. Debe cumplir con las especificaciones de los Artículo 1272, 1274 y 1275 del presente Código. En todos los casos, la sal de calidad alimentaria deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, inodoros, solubles en el agua, de sabor salino franco y cumplir con las siguientes especificaciones, según las metodologías descriptas en el presente Código. No deberá exceder los siguientes límites de contaminantes: - Arsénico: No más de 0,5 mg/kg, expresados como As - Cobre: No más de 2 mg/kg, expresados como Cu - Plomo: No más de 1 mg/kg, expresados como Pb - Cadmio: No más de 0,5 mg/kg, expresados como Cd - Mercurio: No más de 0,1 mg/kg, expresados como Hg Este producto se denominará: Sal Marina Argentina”.
Resolución Conjunta SCS y SB N°8/2024 Se designará como Sal de roca rosa de Pakistán en forma exclusiva, a la extraída en la Formación de la Cordillera de la Sal en Pakistán. Asimismo, se permitirá la mención de algún otro país en el que la extracción de esta sal de roca tenga reconocimiento de origen. La roca rosa de sal previo a la molienda y proceso de elaboración debe ser lavada y secada para asegurar la ausencia de agentes contaminantes físicos, químicos y biológicos. Deberá cumplir con las siguientes especificaciones: Color: rosa Humedad: Máx. 0,5% NaCl: Mín. 98,0%* Magnesio: Máx. 0,33% * Calcio: Máx. 0,33%* Potasio: Máx. 243 ppm* Sulfatos como SO-2: Máx. 2,5 %* *valores expresados en base seca. Hierro como Fe2+: Máx. 360 ppm Aluminio como Al3+: Máx. 236 ppm Cromo como Cr2+: Máx. 0,5 ppm Zinc como Zn 2+: Máx. 3,4 ppm No deberá exceder los siguientes límites de contaminantes: Arsénico: Máx. 0,5 mg/kg, expresados como As Cobre: Máx. 2 mg/kg, expresados como Cu Plomo: Máx. 2 mg/kg, expresados como Pb Cadmio: Máx. 0,5 mg/kg, expresados como Cd Mercurio: Máx. 0,1 mg/kg, expresados como Hg Debe cumplir con las especificaciones de los Artículo 1266, 1272, 1274 y 1275. Este producto se denominará: Sal de roca rosa.”.
Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°32/2021 La sal de calidad alimentaria en su proceso de elaboración debe ser lavada, centrifugada y secada a más de 80°C para asegurar la ausencia de agentes contaminantes físicos, químicos y biológicos. Si el método de producción es el conocido como vacuum o por evaporación al vacío, no será necesario proceder a un lavado de la sal. En todos los casos, la sal de calidad alimentaria deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, inodoros, solubles en el agua, de sabor salino franco y cumplir con las siguientes especificaciones, según las metodologías descriptas en el presente Código.
Determinación
Criterio
Humedad (excepto sal fina) Humedad (sal fina) Residuo insoluble en agua (impurezas)
Max 0,5% Max 0,3% Max 0,5%
Sulfatos, expresado en Sulfatos de Calcio (CaSO4)*
Max 0,7%
Calcio, Magnesio y potasio (expresado como suma de cloruros) * Contaminantes
Max 1,0%
Cobre Plomo Cadmio Arsénico Mercurio Nitratos
Max 2mg/Kg expresado como Cu Max 2 mg/Kg expresado como Pb Max 0,5 mg/Kg expresado como Cd Max 0,5 mg/Kg expresado como As Max 0,1 mg/Kg expresado como Hg Max 50 mg/Kg Expresados como NO3
Nitritos
Max 100 mg/Kg expresados como NO2
*expresados en residuo seco.
Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°32/2021 La sal de calidad alimentaria deberá consignar las siguientes denominaciones de acuerdo a su granulometría: Sal Gruesa: se entiende al producto compuesto por cristales que pasen por el tamiz IRAM 4760 micrones y sea retenida en su mayor parte por el tamiz IRAM 1000 micrones.
Sal Entrefina: se entiende el producto compuesto por cristales que pasen en no menos del 95% por el tamiz IRAM 2000 micrones y sea retenida en su mayor parte por el tamiz IRAM 177 micrones.
Sal Fina o Sal Fina Corrediza o Sal Fina para mesa: se entiende el producto compuesto por cristales que cumplan con la siguiente granulometría:
Tamiz IRAM (micrones) Retenido (%)
710 Máx. 10
150 Min. 85
Pasaje (%)
Min. 90
Máx. 15
Para sales provenientes de procesos de cristalización (Vacuum) se acepta un pasante tamiz IRAM 150 micrones de hasta 30%. Sal Impalpable: se entiende el producto obtenido de la molienda de la Sal Fina que atraviese en no menos del 95% el tamiz IRAM 177 micrones.”
Derogado por Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°32/2021
Derogado por Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°32/2021
Derogado por Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°32/2021
Res 153, 15.2.78 Suprimido.
Derogado por Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°32/2021
Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°32/2021 En cumplimiento con la Ley N° 17.259, toda sal de Calidad Alimentaria que se expenda para consumo humano directo, deberá contener una parte de yodo en treinta mil partes de sal, aceptándose una variación en más o en menos de hasta 25,0%. La sal yodada se deberá elaborar por enriquecimiento homogéneo con una de las siguientes sales: I) Yodato de potasio. II) Yoduro de sodio o potasio. En este caso, la sal deberá ser adicionada de fijadores de yodo, previamente autorizados por la autoridad sanitaria competente. La sal destinada al uso industrial, alimentario o no, queda excluida de la obligación mencionada precedentemente y en estos casos deberá consignarse la leyenda “Uso industrial”. Además, la Sal de Calidad Alimentaria podrá ser adicionada de: 1-Aditivos permitidos según la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 (modificada por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 28/18)
Número INS
Nombre
Cantidad máxima g/100g(*)
ANTIHUMECTANTE/ANTIAGLUTINANTE Todos los autorizados como BPF en Quantum satis MERCOSUR
341 i
Calcio (mono) monobásico, calcio
fosfato, calciofosfato (mono) ortofosfato
1,0
(como
P2O5)
341 ii
Calcio (di) fosfato, calcio calcio (di) orto-fosfato
fosfato
dibásico, 1,0 (como P2O5)
341iii
Calcio (tri) fosfato, calciofosfato calcio (tri) orto-fosfato
tribásico, 1,0 (como P2O5)
381 470 i 535 536 538
Férrico amónico citrato
0,0025 (expresado como Fe)
Magnesio Estearato, compuesto
2,0
Sodio Ferrocianuro Potasio Ferrocianuro Calcio Ferrocianuro
0,002 (solos o en
combinación,
expresados como
ferrocianuro
de
potasio anhidro)
AROMATIZANTE Todos los autorizados como BPF en Quantum satis MERCOSUR
EXALTADOR DEL SABOR Todos los autorizados como BPF MERCOSUR
en Quantum satis
(*) Cuando para una determinada función se autoricen dos o más aditivos con concentración máxima numérica asignada, la suma de las cantidades a utilizar en un alimento no podrá ser superior a la cantidad máxima correspondiente al aditivo permitido en mayor cantidad y la cantidad de cada aditivo no podrá ser superior al límite individual. Todos los antiaglutinantes podrán ser utilizados solos o en combinación y además podrán ser reemplazados por hasta el 2,0% de almidón. 2. Dióxido de silicio, hasta 1,5%. 3. Aceites esenciales y/o esencias artificiales hasta el 1,0%. 4. Apio, orégano, cebolla, ajo u otras sustancias vegetales permitidas, deshidratadas y finamente molidas, en cantidad no mayor al 25,0%.
Cuando se utilicen aromatizantes/saborizantes en la rotulación deberá consignarse la siguiente denominación de venta: “Sal aromatizada/saborizada con …. (llenando el espacio en blanco con el nombre del aromatizante/saborizante utilizado)”. Cuando se utilicen en la elaboración sustancias vegetales permitidas o sus mezclas, en la rotulación se consignará: “Sal con… (llenando el espacio en blanco con el nombre de la/s sustancia/s vegetal/es utilizada/s).”
Derogado por Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°32/2021
Queda prohibida la elaboración, tenencia y comercialización de sal no yodada con destino al uso alimentario humano o animal en las zonas calificadas como endémicas, quedando excluídas de estas obligaciones las calificadas como no endémicas.
Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°32/2021 Todos los envases que contengan Sal de calidad alimentaria, deberán ser nuevos, de primer uso únicamente y, deberá consignar en su rótulo con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, cuando corresponda según el artículo 1272, la siguiente leyenda “Sal enriquecida para uso alimentario humano. Ley Nacional N° 17.259”. La sal de uso industrial alimentario, deberá consignar en su rótulo la leyenda “Sal de calidad alimentaria – Uso industrial”.
Res 153, 15.2.78 Suprimido.
Res 153, 15.2.78 Suprimido.
Res 153, 15.2.78 Suprimido. SALSAS, ADEREZOS O ALIÑOS
Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº33/2019 Con la denominación de Salsa, Aderezo o Aliño, se entienden los productos elaborados que se utilizan para modificar el sabor y/o aroma de ciertos alimentos o preparaciones alimenticias o coquinarias. Para su elaboración podrán utilizarse: a. Alimentos de origen animal y/o vegetales contemplados en el presente Código. b. Especias o condimentos, extractos, aromatizantes, aceites esenciales, cloruro de sodio. c. Edulcorantes nutritivos: azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, miel. d. Jugos Vegetales, Vinagres. e. Aditivos permitidos en el presente código. Deberá cumplimentar las siguientes condiciones: 1. Cada uno de los componentes y aditivos deberá responder a las características de identidad y pureza que le son propias. 2. No presentarán signos de alteración producidos por agentes químicos o biológicos.
3. Estarán envasados en recipientes bromatológicamente aptos. Las salsas, aderezos o aliños no definidos taxativamente en el presente Código podrán rotularse con nombres de fantasía o en su defecto como: Salsa, Aderezo o Aliño a base de..., cuando correspondiere.
Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº4/2019 Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en no menos de 5,0% de huevo entero o líquido o su equivalente en huevo entero, desecado/en polvo o en no menos de 2,5% de yema de huevo fresca o líquida o su equivalente en yema de huevo desecada/en polvo; sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin: condimentos, cloruro de sodio, edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas), envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrá contener los aditivos permitidos según el Reglamento Técnico Específico de Aditivos para Mayonesa. Deberá cumplimentar las siguientes condiciones: 1. Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme. 2. Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos. 3. Será de color amarillo uniforme. 4. El extracto etéreo (éter etílico) será no menor de 70,0%. 5. Tendrá un pH a 20º no mayor de 4,5. 6. Por examen microbiológico cumplirá las exigencias establecidas en el Artículo 6, lnc. 6, y deberá cumplir los siguientes criterios microbiológicos:
Parámetro Enumeración de Enterobacterias NMP/g Salmonella spp.
Criterio de aceptación n=5, c=2, m=10 2 M=10 n=5, c=0, Ausencia/25 g
Técnica ISSO 21528-1: 2004 ICMSF ISO 6579:2002, Co: 2004 BAM-FDA: 2011 USDA-FSIS: 2011
Recuento de hongos y levaduras UFC/g
n=5, c=2, m=10 2 M=10
ISO 21527-2:2008; BAM-FDA: 2001, APHA: 2001
Tendrá como máximo 833 mg de sodio/100 g de producto. Este producto se rotulará: Mayonesa. Cuando contenga jugo de limón podrá consignarse con la expresión: Con jugo de limón. Deberá figurar en el rótulo o en la tapa: mes y año de elaboración".
Dec 748, 18.3.77 Con la denominación de Salsa o Aderezo a base de mayonesa, se entiende el producto elaborado con mayonesa, con o sin gelificantes admitidos por el presente Código y envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrá contener: a) Los ingredientes establecidos en los puntos a), b) c) y d) del Artículo 1280. b) Gelificantes admitidos en una proporción máxima de 0,5%. Deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
1. Las establecidas en los puntos 1), 2), 3), 5) y 6) del Artículo 1280. 2. El extracto etéreo (éter-etílico) estará comprendido entre 40 y 70 por ciento. Este producto se rotulará: Salsa o Aderezo a base de mayonesa con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Se cumplimentarán las mismas exigencias sobre rotulación establecidas en el Artículo 1280.
Dec 748, 18.3.77 "Podrán elaborarse salsas, aderezos o aliños en forma de una emulsión de aceite vegetal comestible con emulsificantes admitidos, sazonada con vinagres y/o jugo de limón con o sin especias o condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes y envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrán contener: a) Los ingredientes mencionados y en las cantidades establecidas en los puntos: a), b), c) y d) del Artículo 1280. b) Los emulsificantes permitidos por el Artículo 550 y en las proporciones allí establecidas con respecto a la materia grasa. c) Colorantes betacaroteno natural o sintético, cantaxantina, apocarotenal, apocarotenatos, cúrcuma, rocú o sus mezclas en cantidad limitada por una buena práctica de elaboración. Deberán cumplimentar las condiciones establecidas en los puntos 1, 2, 4, 5, 6 del Artículo 1280. Este producto se rotulará: Salsa, Aderezo o Aliño... llenando el espacio en blanco con el nombre de fantasía u otro vocablo apropiado. Queda prohibido el uso de letras, sílabas o cualquier otra expresión que por su grafía y/o fonética sugieran la palabra Mayonesa, así como la de Mayonesa sin huevo. En el rótulo deberá figurar con caracteres y en lugar bien visible (si correspondiere) Colorante permitido, Conservante permitido. Si se hubieran adicionado exaltadores del sabor y/o aroma deberá consignarse en la forma mencionada precedentemente Con... llenando el espacio en blanco con el nombre correspondiente. Con caracteres y en lugar bien visible se consignará peso neto y fecha de elaboración (mes y año)".
Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº33/2019 Con la denominación de Salsas a base de tomate se entiende, a aquellas salsas cocidas sobre la base de extractos de tomate y/o tomates sanos y limpios; con o sin agregado de vegetales (zanahoria, cebolla, perejil, laurel, ajo, ají molido, pimiento, etcétera), aceite; sazonado con diferentes sustancias y aditivos autorizados; envasados en recipientes bromatológicamente aptos. Deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 1.279. Tendrá como máximo 315 mg de sodio/100 g de producto. Este producto se rotulará como “Salsas a base de tomate”. Podrán denominarse “Tuco” a aquellas salsas de este tipo, destinadas a condimentar pastas.
Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº4/2019 Con la denominación de Ketchup o Catsup, se entiende la salsa elaborada con el jugo y pulpa de tomates frescos, sanos, limpios, maduros (pudiendo ser reemplazado parcial o totalmente por concentrados de tomates), sazonada con diferentes sustancias y vinagre, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrá contener: a) Cloruro de sodio. b) Especias o condimentos; aceites esenciales; extractos aromatizantes. e) Edulcorantes nutritivos: azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, miel. d) Aceite vegetal comestible.
e) Gelificantes admitidos por el presente Código y en cantidad máxima de 0,5% sobre el producto terminado. f) Exaltadores del sabor y/o aroma en cantidad máxima de 0,5%. g) Sal disódico cálcica del ácido etilendiamino-tetracético (Edetato disódico cálcico) en cantidad máxima de 75 mg/kg (75 ppm) y/o hasta 800 mg/kg (800 ppm) de ácido sórbico o su equivalente en sorbato de potasio o de calcio. h) Acido 1-ascórbico (como antioxidante sin declaración en el rótulo) hasta 500 mg/kg (500 ppm). Deberá cumplimentar las siguientes condiciones: l. Será de consistencia semisólida, de textura lisa y uniforme. 2. Presentará una coloración roja intensa propia del tomate maduro. 3. Tendrá reacción ácida y el pH a 20°C será no mayor de 4,3. 4. El extracto seco libre de cloruro de sodio no será menor de 33,0%. 5. No deberá contener sustancias colorantes agregadas. 6. En la dilución de 8,37% de residuo seco libre de cloruro de sodio y de cenizas de sólidos solubles, no presentará más de 40% de campos positivos de mohos (Howard-Stephenson). 7. Tendrá como máximo 980 mg de sodio/100 g de producto. Este producto se rotulará: Ketchup o Catsup, cuando contenga edetato disódico cálcico y/o ácido sórbico, deberá consignarse la leyenda Conservante permitido en lugar y con caracteres bien visibles. Cuando contenga exaltadores del sabor y/o aroma deberá declararse Con..., llenando el espacio en blanco con el nombre correspondiente. Deberá figurar en el rótulo con caracteres y lugar bien visible: peso neto y año de elaboración".
Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº33/2019 Con la denominación de Aderezo a base de kétchup, se entiende la Salsa, Aderezo o Aliño elaborada con kétchup o con los ingredientes constitutivos del kétchup y, el agregado de otras sustancias alimenticias contempladas en el presente código. Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1.279. Tendrá como máximo 970 mg de sodio/100 g de producto. Estos productos podrán rotularse como: “Salsa, Aderezo o Aliño a base de Kétchup”.
Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº33/2019 Con la denominación de Salsa golf, se entiende a la Salsa, Aderezo o Aliño, emulsionada constituida por aceite vegetal, con huevo o yema de huevo y con el jugo y pulpa de tomates frescos, sanos, limpios, maduros (pudiendo ser reemplazado parcial o totalmente por concentrados de tomates), sazonada con diferentes sustancias alimenticias contempladas en el presente código. Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 1.279. Tendrá como máximo 850 mg de sodio/100 g de producto. Este producto se rotulará “Salsa Golf”.
(Resolución Conjunta SGS y SAGyP N° 09/2025) [Se otorga a las empresas, a partir del 28 de marzo de 2025, un plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (545) días corridos para su adecuación]. “Se entiende por Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, al aderezo elaborado a partir de harina y/o semillas de mostaza de especies Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker y Sinapis alba según el tipo de mostaza, enteras, molidas, desgrasadas o no, mezcladas en un líquido constituido por uno o más de los siguientes ingredientes: agua, vinagre, mosto de uva, jugo de frutas, bebidas alcohólicas o en una mezcla de estos líquidos entre sí.
Puede añadirse a la mostaza de mesa o mostaza en pasta: sal, azúcares, miel, aceites comestibles, especias, aromatizantes (con excepción de los aromatizantes a mostaza, en particular isotiocianato de alilo) y los aditivos permitidos en el presente Código para este tipo de productos. El contenido de semillas de mostaza debe ser como mínimo del 15 % en peso del producto terminado. Podrán adicionarse harinas de cereales y otras sustancias amiláceas permitidas en el presente Código en una proporción máxima del 3% en peso del producto terminado. Se presentará en forma de una pasta semisólida uniforme y con sabor característico, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Estos productos se rotularán como: “Mostaza de mesa” o “Mostaza en pasta”. Los tipos de mostazas definidas a continuación deberán cumplir con los criterios para la mostaza de mesa o mostaza en pasta y además cumplir con: a) Tipo Francés: Elaborada con harina de semillas de Brassica nigra L y/o Brassica juncea Hooker, tamizadas, vinagre, vino, cloruro de sodio, especias o condimentos de los cuales no menos del 15% deberá ser estragón. b) Tipo Alsacia o Tipo Lorena: Elaborada exclusivamente con semillas de Sinapis alba. Deberá contener los mismos ingredientes, presentar las mismas características y composición que la Mostaza Tipo Francés. c) Tipo Dijon: elaborada moliendo únicamente semillas de Brassica nigra L y Brassica juncea Hooker, tamizadas, y sin desgrasar; la cantidad residual de tegumentos no podrá exceder del 2% en peso del producto terminado. Además, la mostaza de Dijon debe cumplir los siguientes requisitos: - El contenido de extracto seco de las semillas de mostaza debe ser al menos el 22% en peso del producto terminado y el contenido de lípidos de las semillas de mostaza al menos el 8% en peso del producto terminado. - Deberá elaborarse exclusivamente a partir de un líquido de dilución constituido por uno o más de los siguientes líquidos, eventualmente con agua añadida, siempre que el agua no exceda las tres cuartas partes de la mezcla: vinagres de fermentación, vino, alcohol y sidra, jugo de uvas verdes, jugo y mosto de uva, vinos. - Puede contener preparaciones aromatizantes y sustancias aromatizantes naturales, con excepción de las que tengan sabor a mostaza, en particular que contengan isotiocianato de alilo; se prohíbe la incorporación de cualquier otro aromatizante. - Están prohibidas las adiciones de tegumentos y harina de cereales. d) Tipo americana: Elaborada con harina de Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba o sus mezclas, vinagre de alcohol, cloruro de sodio, azúcares, miel y uno o varios condimentos o especias autorizadas en el presente código. e) Tipo alemana: Elaborada con harina de Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba o sus mezclas, vinagre, cloruro de sodio, especias, debiendo contener ajo y cebolla, cerveza.
Los productos definidos en los incisos a, b, c, d y e se rotularán como “Mostaza de mesa” o “Mostaza en pasta” e inmediatamente por debajo se consignará el tipo según corresponda. En caso de contener algún ingrediente que le confiera una característica distintiva, se denominará “Mostaza de mesa con ...” o “Mostaza en pasta con ...” completando con el nombre del ingrediente en cuestión.”
(Resolución Conjunta SGS y SAGyP N° 09/2025) [Se otorga a las empresas, a partir del 28 de marzo de 2025, un plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (545) días corridos para su adecuación]. “Se entiende por Aderezo, salsa o aliño a base de mostaza, al producto obtenido de la harina y/o semillas de especies de Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker y Sinapis alba, según el tipo de mostaza, enteras, molidas, desgrasadas o no, con otros ingredientes contemplados en el presente Código. El contenido de semillas de mostaza debe ser como mínimo del 4 % en peso del producto terminado. Se permitirá los aditivos contemplados en el presente Código para este tipo de productos. Tendrá como máximo 1540 mg de sodio/100 g de producto. Estos productos se rotularán como: “Aderezo, salsa o aliño a base de mostaza”. En caso de contener algún ingrediente que le confiera una característica distintiva, se denominará “Aderezo, salsa o aliño a base de mostaza con ...”. La denominación debe consignarse completa con igual tipografía y realce, no debiéndose destacar ningún término por sobre otros.”
Se entiende por Mostaza o Mostarda de Cremona, el condimento preparado con frutas u hortalizas cándidas o no, puestas en un jarabe de azúcar o dextrosa que contiene harina de mostaza, aromas y otras sustancias de uso permitido.
Se entiende por Chimichurri o Adobo Criollo, el aliño más o menos espeso elaborado a base de vinagre; con o sin ácido tártrico o cítrico; sal, laurel, albahaca, orégano, ají u otros condimentos molidos en partículas más o menos finas.
Se entiende por Salsa de anchoas, la preparada a base de pasta de anchoas, sal, vinagre, cerveza, con diversos condimentos (ají, orégano, albahaca, etc) envasados y tratados en forma conveniente.
Se entiende por Salsa tártara, el producto elaborado a base de mayonesa, con adición de mostaza, huevos duros picados, alcaparras y pepinos en trozos pequeños, envasados en recipientes adecuados.
Suprimido por Resolución Conjunta SRYGS y SAB Nº33/2019
Se entiende por Salsa criolla, el producto elaborado a base de cebolla, tomate, ají verde, ajo, perejil, perfectamente sanos y limpios, cortados en trozos finos, con agregado de sal, pimienta,
aceite, con o sin otros condimentos y vinagre en cantidad suficiente para el que el producto terminado presente un pH inferior a 4,5. Envasado y tratado en forma conveniente para evitar su alteración. SUSTANCIAS AMARGAS
Con la denominación genérica de Sustancias amargas, se entienden los vegetales no nocivos, o sus extractos o principios activos a los que se les atribuye propiedades aperitivas.
Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°33/2021 Se consideran sustancias amargas nocivas y por lo tanto prohibidas para uso en la industria alimentaria: 1. Las que contienen alcaloides: Adormidera (Papaver spp), Belladona (Atropa belladona L.), Cebadilla, Coca (Erythroxylum coca), Estramonio (Datura spp), Habas de San Ignacio (Strychnos spp), Nuez vómica (Strychnos nuxvomica), etcétera. 2. Las que contengan principios irritantes, drásticos o purgantes: Cantáridas, Coca de Levante (Anamirta cocculus L.), Coloquíntida (Citrullus colocynthis Schrad L.), Granos de paraíso (Melia azerdarach L.), excepto en los casos expresamente permitidos en el presente Código
Resolución Conjunta SCS y SAByDR N°33/2021 Se consideran sustancias amargas de uso permitido a las que a continuación se definen: 1. Achicoria: Raíz de la planta Cichorium intybus L, limpia, desecada, triturada. Debe contener un máximo de 15% de agua determinada a 100-105°C; y máximo de 10% de cenizas a 500550°C para la achicoria en granos y de 12% para la achicoria en polvo. Debe contener un mínimo de 60% de materias solubles. 2. Cálamo aromático: Rizoma pelado y seco del Acorus calamus L en sus variedades diploide (americana), triploide (europea) o hexaploide (kashmir). Queda prohibido el uso en productos alimenticios de la variedad tetraploide (indiana). Los rizomas deben contener un máximo de 1% de cenizas totales a 500-550°C. El cálamo pelado debe contener un máximo de 0,5% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10% y el no pelado un máximo de 2%. EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO EN APERITIVOS. 3. Angostura: Corteza de GalipeaofficinalisHancock (G. cusparia A St Hill). Las cortezas en su cara interna con una gota de ácido nítrico concentrado no deben tomar color rojo sangre. 4. Cardo Santo o Cardo bendito: Es la parte aérea, seca del Cnicus benedictus L. No debe presentar signos de alteración por mohos ni dar más de 20% de cenizas a 500-550°C. 5. Cuasia: Leño de la Quassia amara L. y leño de la Picrasma excelsa (Schwartz) Planchon, conocida también como Cuasia de Jamaica o Cuasia del Surinam. Debe presentar como máximo 8% de cenizas a 500-550°C. 6. Centaurea menor: Sumidad florida seca de centaura (CentauriumumbellatumGilib). Debe presentar como máximo 8% de cenizas a 500-550°C. 7. Colombo: Raíz desecada y cortada en rodajas del Jateorhiza palmata (Lam.) Miers. Debe presentar como máximo 8% de cenizas a 500- 550°C. 8. Genciana: Raíces y rizomas desecados del Gentiana lutea L. Debe presentar un mínimo de 30% de extracto acuoso y un máximo de 6% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%. 9. Lúpulo: Inflorescencia femenina del Humulus lupulus L. Debe presentar un máximo de 5% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%. 10. Naranja amarga o Cáscara de naranja amarga: Epicarpio desecado del fruto maduro o casi maduro del Citrus aurantium L. Debe presentar un máximo de 7% de cenizas a 500-550°C. 11. Quina: Raíz o corteza desecada de varias especies del género Cinchona: C. calisaya (Quina amarilla), C. succirubra (Quina roja) y C. ledgeriana. Debe contener un máximo de 2% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%. 12. Ruda: hojas y tallos verdes de Ruta graveolens, no debe consumirse más de 1,2 ppm. EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO EN CAÑA; CAÑA ARGENTINA, CAÑA DOBLE ARGENTINA; CAÑA PARAGUAYA, CAÑA PARAGUAYA AÑEJA, CAÑA PARAGUAYA SABORIZADA.
13. Aloe del Cabo: hoja o jugo, líquido, desecado, pasta o gel de Aloe ferox Mill. No deberá contener más de 12% de agua determinada a 100-105°C, ni más de 2% de materias extrañas, deberá cumplir con el valor de aloína definido en el presente Código. EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS. SUSTANCIAS ESPUMIGENAS
Se entiende por Sustancias espumígenas o afrógenas, las que tienen la propiedad de producir una espuma persistente.
Se consideran Sustancias espumígenas de uso permitido, las de origen vegetal a base de Regaliz, Glicirricina, Alfalfa, Zarzaparrilla y las que en lo sucesivo tengan la aprobación de la autoridad sanitaria nacional.
Se consideran Sustancias espumígenas nocivas, y por lo tanto de uso prohibido en alimentos y bebidas, las que contengan principios de acción terapéutica o tóxica. SUSTANCIAS AROMATIZANTES Ver Capítulo XVIII del CAA, RESOLUCIÓN GMC N° 046/93 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ADITIVOS AROMATIZANTES/ SABORIZANTES” modificada por RESOLUCIÓN GMC N° 10/06 incorporada por Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 37/2007 y N° 73/2007.
Con la denominación genérica de Aditivos aromatizantes o Saborizantes, se entienden los preparados que contienen los principios sápido-aromáticos de una planta o parte de ella y las sustancias artificiales de uso permitido, capaces de actuar sobre los sentidos del gusto y olfato, reforzando el propio del alimento o comunicándoles un sabor y/o aroma determinados.
A los efectos de este Código se consideran aditivos aromatizantes-saborizantes: 1. Las Esencias Naturales o Aceites Esenciales. 2. Los Extractos. 3. Los Bálsamos, Oleorresinas y Oleogomorresinas. 4. Los Compuestos Aislados de Esencias Naturales o de Extractos. 5. Los Compuestos Químicos Sápido-Aromáticos Sintéticos o Artificiales.
Se entiende por Esencia Natural o Aceite Esencial, el producto volátil de origen vegetal obtenido por un proceso adecuado (arrastre con vapor de agua, expresión, destilación a presión reducida, etc). Los aceites esenciales o esencias naturales autorizados para su empleo en la industria alimentaria son los que se indican a continuación y deben responder a las siguientes características: 1. Esencia de Ajo (Allium sativum L): Obtenida de los bulbos triturados Líquido de color amarillo rojizo y de olor fuerte característico Densidad relativa a 20/20°C: 1.040 a 1.090 Indice de refracción a 20°C: 1.5590 a 1.5790 Disulfuro de alilo: aproximadamente 60 %
2. Esencia de Albahaca (Ocimun basilicum L): Obtenida de las plantas en flor Líquido de color amarillo-pálido y de olor a especia Densidad relativa a 20/20°C: 0.940 a 0.990 Indice de refracción a 20°C: 1.512 a 1.518 Desviación polarimétrica a 20°C: 0° a +2° Solubilidad en alcohol etílico de 80°: 4 vol máx Indice de acidez, mg KOH/g, Máx: 1 Indice de éster mg KOH/g: 4 a 10 Indice de éster después de acetilación, mg KOH/g: 25 a 45 (Estos valores corresponden al Aceite de Albahaca tipo Isla Reunión) 2.1. (Res 5210, 29.12.72) "Esencia de Bois de Rose: Obtenida por destilación, con vapor de la madera Aniba rosaeodora, var amazónica Ducke Líquido incoloro o amarillo pálido, con olor canforado floral agradable Soluble en aceites y propileneglicol Peso específico a 20°/20°C: 0.871 a 0.892 Peso específico a 25°/25°C: 0.868 a 0.889 Desviación polarimétrica a 20°C: -4° a +6° Indice de refracción a 20°C: 1.4620 a 1.4700 Destilación: no menos de 70% debe destilar entre 195° y 205°C. Aromatizante FCC 3. Esencia de Alcaravea (Carum carvi L): Obtenida de las semillas Líquido incoloro recién destilado, que amarillea con el tiempo Olor anisado potente Densidad relativa a 20/20°C: 0.910 a 0.918 Indice de refracción a 20°C: 1.4840 a 1.4890 Desviación polarimétrica a 20°C: +70° a +80° Solubilidad en alcohol de 80°, Mín: 2 vol, máx 10 vol CARVONA: 50 a 60% (Método IRAM 18.519, sulfito neutro de sodio). 4. Esencia de Almendras Amargas (Prunus amygdalus Batsch var amara) (De Candolle), Focke (Familia Rosaceae) (Amygdalus communis L var amara). Prunus armeniaca L Obtenida por destilación en corriente de vapor previa maceración con agua destilada, de las almendras maduras desecadas, desprovistas del aceite fijo, de las variedades citadas y de otras que contienen el glucósido amigdalina, y purificación ulterior para privarla del ácido cianhídrico Líquido incoloro y neutro (cuando es recientemente obtenido) que por acción del tiempo se vuelve de color amarillo y de reacción ácida frente al tornasol (ácido benzoico); con olor y sabor característicos Densidad relativa a 20/20°C: 1.044 a 1.054 Indice de refracción a 20°C: 1.5410 a 1.5460 Desviación polarimétrica a 20°C: 0 a +0,10° Solubilidad en alcohol etílico de 70°: 2 vol máx Indice de acidez, mg KOH/g, Máx: 8 ALDEHIDO BENZOICO: 95% mín, Método IRAM 18.515 Acido cianhídrico: negativo (Ensayo Farm. Nac. Argentina, V Edición)". 4.1. (Res 5210, 29.12.72) "Esencia de Ambretee: Obtenida por refinación del aceite obtenido por destilación con vapor, de las semillas parcialmente desecadas del Hibiscus abelmoschus L Líquido de color amarillo claro o ámbar Peso específico a 20°/20°C: 0.901 a 0.923 Peso específico a 25°/25°C: 0.898 a 0.920
Indice de ácido, Máx: 3 Desviación polarimétrica a 20°C: -2,5° a +3° Indice de refracción a 20°C: 1.4680 a 1.4850 Indice de saponificación: 140 a 200 Aromatizante FCC" 5. Esencia de Angélica (Raíz): Obtenida de las raíces de la Angelica archangelica L Líquido transparente de color castañoamarillento a oscuro, olor almizclado y aromático Densidad relativa a 20/20°C: 0.854 a 0.884 Indice de refracción a 20°C: 1.4735 a 1.4870 Desviación polarimétrica a 20°C: 0 a +45 Solubilidad en alcohol de 90°, Mín: 1 Indice de acidez, mg KOH/g, Máx: 7 Indice de ésteres mg KOH/g: 10 a 65 6. Esencia de Angélica (Semilla): Obtenida de la semilla fresca de la Angelica archangelica L Líquido transparente, ligeramente amarillo y olor característico Densidad relativa a 25/25°C: 0.853 a 0.876 Indice de refracción a 20°C: 1.4800 a 1.4880 Desviación polarimétrica a 20°C: +4 a +16 Solubilidad en alcohol de 90°, Máx: 4 Indice de acidez, mg KOH/g, Máx: 3 Indice de éster mg KOH/g: 14 a 32 7. Esencia de Anís (Pimpinella anisum L) (Umbelliferae): Obtenida del fruto maduro desecado Líquido incoloro o amarillo pálido o masa cristalina blanca; con olor característico del anís y sabor aromático algo dulce Densidad relativa a 20/20°C: 0.980 a 0.990 Indice de refracción a 20°C: 1.5520 a 1.5600 Desviación polarimétrica a 20°C: -2° a +2° Solubilidad en alcohol etílico de 70°: 2 vol máx Punto de congelación: 15° a 18°C ANETOL: 80% mín, 90% máx. 8. Esencia de Apio (Apium graveolens L): Obtenida de las semillas Líquido de color amarillo pálido a ligeramente castaño, de olor agradable característico Densidad relativa a 20/20°C: 0.870 a 0.913 Indice de refracción a 20°C: 1.4780 a 1.4898 Desviación polarimétrica a 20°C: +48 a +78 Solubilidad en alcohol etílico de 90°: 6 a 8 vol (generalmente con turbiedad) Indice de acidez, mg KOH/g, Máx: 4 Indice de éster mg KOH/g: 30 mín, 72 máx. 9. Esencia de Azahar (Ver Esencia de Neroli) 10. Esencia de Badiana (Anís estrellado): Illicium verum Hooker Obtenida del fruto maduro, desecado Líquido a temperatura superior a 18°C de color amarillo pálido y olor aromático anisado Densidad relativa a 20/20°C: 0.979 a 0.987 Indice de refracción a 20°C: 1.5525 a 1.5560 Desviación polarimétrica a 20°C: -2° a +1° Solubilidad en alcohol etílico de 85°: 5 vol mín, 7 vol máx
Punto de congelación: 15 a 18°C ANETOL: 85% mín, 90% máx 11. Esencia de Canela (Ceylan) (Cinnammomun zeylanicum Nees): Obtenida de la corteza del canelero de Ceylan Líquido de color amarillo claro, que se obscurece con el tiempo; de olor fuerte aromático característico y sabor al principio dulce y aromático y luego acre y picante Densidad relativa a 20/20°C: 1.020 a 1.040 Indice de refracción a 20°C: 1.5810 a 1.5910 Desviación polarimétrica a 20°C: 0° a -1° Solubilidad en alcohol etílico de 70°: 3 vol ALDEHIDO CINAMICO: 65% mín, 75% máx v/v, Método sulfito neutro de sodio IRAM 18.539. 12. Esencia de canela (China) (Cinnammomun cassia Nees): Obtenida de las hojas y ramas jóvenes del canelero de China Líquido de color castaño rojizo a pardo obscuro y de olor especiado característico Densidad relativa a 20/20°C: 1.055 a 1.070 Indice de refracción a 20°C: 1.6000 a 1.6060 Desviación polarimétrica a 20°C: -1° a +6° Solubilidad en alcohol etílico de 70°, 3 vol ALDEHIDO CINAMICO: 70% mín, 90% máx v/v, Método sulfito neutro de sodio IRAM 18.545. 12.1 (Res 5210, 29.12.72) "Esencia de Cananga: Obtenida por destilación de las flores de Cananga odorata Hook Líquido amarillo claro a obscuro, con fuerte olor floral Soluble en aceites Prácticamente insoluble en glicerol y propilene glicol Peso específico a 20°/20°C: 0.907 a 0.923 Peso específico a 25°/25°C: 0.904 a 0.920 Desviación polarimétrica a 20°C: -15° a -20° Indice de refracción a 20°C: 1.4950 a 1.5050 Indice de saponificación: 10 a 40 Aromatizante FCC 13. Esencia de Cardamomo: Obtenida de los frutos de la Elettraria cardamomum Maton Líquido transparente, amarillo-verdoso, olor picante y alcanforado Densidad relativa a 20/20°C: 0.919 a 0.936 Indice de refracción a 20°C: 1.4620 a 1.4680 Desviación polarimétrica a 20°C: +22° a +41° Indice de acidez, mg KOH/g, Máx: 3 Indice de éster mg KOH/g: 92 a 150 Solubilidad en alcohol de 70°, Máx: 5 14. Esencia de Cebolla (Allium cepa L): Obtenida de los bulbos Líquido de color amarillo ámbar a pardo, de olor fuerte y pungente característico Densidad relativa a 20/20°C: 1.047 a 1.138 Indice de refracción a 20°C: 1.5370 a 1.5695 Desviación polarimétrica a 20°C: +1° a +4° Solubilidad en alcohol de 95°: no completamente soluble en 10 vol. 15. Esencia de clavo (Clavo de olor) (Eugenia caryophyllata Thunb): Obtenida de los botones florales desecados Líquido incoloro o amarillento, cuando es recién destilado, que se obscurece con el tiempo Olor fuerte aromático y sabor picante y acre
Densidad relativa a 20/20°C: 1.040 a 1.065 Indice de refracción a 20°C: 1.5280 a 1.5380 Desviación polarimétrica a 20°C: 0° a -1° Solubilidad en alcohol etílico de 70°: 2 vol mín EUGENOL: 85% mín, 93% máx v/v, IRAM 18.514 16. Esencia de Comino (Cuminum Cyminum L): Obtenida de las semillas Líquido transparente, de color amarillo ámbar o amarillo obscuro y de olor fuerte característico Densidad relativa a 20/20°C: 0.908 a 0.928 Indice de refracción a 20°C: 1.5010 a 1.5060 Desviación polarimétrica a 20°C: +3° a +8° Solubilidad en alcohol etílico de 80°: 4 vol mín, 8 vol máx ALDEHIDO CUMINICO: 45% mín, 52% máx p/p 17. Esencia de Coriandro (Cilandro) (Coriandrum sativum L): Obtenida de las semillas Líquido incoloro o de color amarillo claro; con olor y sabor particulares Densidad relativa a 20/20°C: 0.860 a 0.880 Indice de refracción a 20°C: 1.462 a 1.476 Desviación polarimétrica a 20°C: +5° a +13° Solubilidad en alcohol de 70°: 3 vol mín Indice de acidez KOH mg/g, Máx: 5 Indice de éster KOH mg/g, Máx: 22 LINALOL: 65 a 70%, IRAM 18.513 17.1. (Res 1228, 28.5.75) "Esencia de Enebro: Aceite volátil obtenido por destilación de los frutos maduros y secos del Juniperus communis L var erecta Pursh. Características: Líquido incoloro o ligeramente amarillento o verdoso; con olor característico y sabor aromático amargo; soluble en aceites fijos y aceite mineral; insoluble en glicerina, propileneglicol Desviación rotatoria: -15° a 0° Indice de refracción a 20°C: 1.474 - 1.484 Peso específico: 0,854 - 0,879 Aromatizante FCC". 18. Esencia de Estragón: Obtenida de las plantas de la Artemisia dracunculus L Líquido transparente, amarillo pálido o verdoso, olor aromático anisado Densidad relativa a 20/20°C: 0.919 a 0.943 Indice de refracción a 20°C: 1.5100 a 1.5180 Desviación polarimétrica a 20°C: +2° a +6° Indice de acidez mg KOH/g, Máx: 13.0 19. Esencia de Eucalipto (Eucaliptus globulus Labillardiere) Obtenida de las hojas superiores frescas Densidad relativa a 20/20°C: 0.905 a 0.926 Indice de refracción a 20°C: 1.458 a 1.470 Desviación polarimétrica a 20°C: 0° a +12° Solubilidad en alcohol etílico de 70°: 1 vol mín, 4 vol máx Cineol (Eucaliptol): 60% p/p, Método ortocresol IRAM 18.518. 20. Esencia de Eucalipto (Farm. Nac. Argentina): Obtenida por rectificación de la ESENCIA DE EUCALIPTO Ensayos de identificación y de pureza, según Farm. Nac. Argentina, V Edición.
CINEOL (EUCALIPTOL): 75% mín, 85% máx 21. Esencia de Hinojo (Foeniculum vulgare Miller y variedades de cultivo): Obtenida de los frutos Líquido incoloro o amarillento, con olor particular y sabor primero dulce, luego amargo y un tanto alcanforado Densidad relativa a 20/20°C: 0.960 a 0.977 Indice de refracción a 20°C: 1.528 a 1.538 Desviación polarimétrica a 20°C: +6° a +24° Solubilidad en alcohol etílico de 90°: 1 vol máx Punto de congelación: 5°C a 10°C. 22. Esencia de Jengibre (Zingiber oficinal Roscoe): Obtenida del rizoma, desecado Líquido transparente, de color amarillo claro a amarillo obscuro y de olor especiado Densidad relativa a 20/20°C: 0.874 a 0.885 Indice de refracción a 20°C: 1.4880 a 1.4940 Desviación polarimétrica a 20°C: -28° a -45° Solubilidad en alcohol de 95°: 4 vol mín, 7 vol máx, a veces con turbiedad Indice de éster KOH mg/g, Máx: 20. 23. Esencia de Laurel (Laurus nobilis L): Obtenida de las hojas Líquido límpido, de color amarillo claro y con olor aromático agradable, especiado Densidad relativa a 20/20°C: 0.910 a 0.928 Indice de refracción a 20°C: 1.467 a 1.477 Desviación polarimétrica a 20°C: -15° a -22° Solubilidad en alcohol etílico de 80°: 1 vol mín Indice de acidez KOH mg/g, Máx: 3 Indice de éster KOH mg/g: 15 a 45 Indice de éster después de la acetilación: KOH mg/g 33 a 88. 24. Esencia de Limón mexicano: Comercialmente denominada Esencia de Lima Mexicana, Mexican Lime Oil, Lime Oil; Citrus aurantifolia Swingle, C. medical L, var acida Brandis: Obtenida por expresión del epicarpio fresco del fruto Líquido amarillento a verde amarillento pardusco, olor característico Densidad relativa a 20/20°C: 0.874 a 0.883 Desviación polarimétrica a 20°C: +35° a +41° Indice de refracción a 20°C: 1.4820 a 1.4860 Solubilidad en alcohol etílico de 95°: 0,5 vol Residuo por evaporación: 10% a 14,5% p/p Aldehídos como CITRAL: 4,5% a 8,5% p/p IRAM 18.515 25. Esencia de Limón Mexicano, destilada, Mexican Lime Oil distilled: Obtenida por destilación del jugo o del fruto entero triturado Líquido débilmente coloreado de amarillento a amarillo verdoso Densidad relativa a 20/20°C: 0.858 a 0.866 Desviación polarimétrica a 20°C: +34° a +47° Indice de refracción a 20°C: 1.4745 a 1.4770 Solubilidad en alcohol etílico de 90°: 5 vol Aldehidos como CITRAL: 0,5% a 2,5% p/p IRAM 18.515. 26. Esencia de Limón (Citrus limonum L Burhmann): Obtenida del epicarpio fresco del fruto, por expresión o raspado Líquido de color amarillo pálido a verde amarillento, de olor característico Densidad relativa a 20/20°C: 0.850 a 0.859 Indice de refracción a 20°C: 1.4740 a 1.4780
Desviación polarimétrica a 20°C: +57° a +67° Solubilidad en alcohol etílico de 95°, Máx: 3 vol Residuo de evaporación: 2% a 4% p/p, IRAM 18.521 Peróxidos orgánicos: Negativo IRAM 18.506 CITRAL: 2,5% a 4% p/p IRAM 18.515 y 18.521 (G-6). 27. Esencia de Mandarina (Citrus reticulata Blanco; C. nobilis, var deliciosa Swingle): Obtenida del epicarpio fresco del fruto, por expresión o raspado Densidad relativa a 20/20°C: 0.850 a 0.860 Indice de refracción a 20°C: 1.4730 a 1.4770 Desviación polarimétrica a 20°C: +63° a +78° Solubilidad en alcohol etílico de 95°: 1 vol mín, 3 vol máx Residuo de evaporación: 2% a 5% p/p Peróxidos orgánicos: Negativo, IRAM 18.506 Aldehídos como Aldehido decílico: 0,4 a 1,8% p/p IRAM 18.515 y 18.523 (G-6). 28. Esencia de Menta Piperita (Mentha piperita L): Obtenida de las partes frescas, no subterráneas, del vegetal. Líquido incoloro o de color amarillo pálido o amarillo verdoso y sabor primero picante, luego refrescante y persistente, no amargo. Densidad relativa a 20/20°C: 0.897 a 0.912. Indice de refracción a 20°C: 1.459 a 1.471. Desviación polarimétrica a 20°C: -18° a -28° Solubilidad en alcohol etílico de 70°: 4 vol máx Indice de acidez KOH mg/g, Máx: 8.0 Mentol: 50% mín, 63% máx p/p. Acetato de mentilo: 5% mín, 13% máx, IRAM 18.512. Mentona: 10% mín, 32% máx p/p IRAM 18.515; tiempo de oxidación 24 hs. 29. Esencia de Menta F.N.A. V Ed: Obtenida por rectificación de la Esencia de menta Piperita. Ensayos de identificación, pureza y valoración según F.N.A. V Ed. Mentol: 50% mín p/p. Acetato de mentilo: 5% mín p/p. 30. Esencia de Menta Arvensis (Menta japonesa) (Menta arvensis L), var piperascens Holmes: Obtenida de las partes frescas, no subterráneas, del vegetal. Líquido incoloro amarillo pálido o amarillo verdoso, pudiendo presentarse cristalizado a bajas temperaturas. Olor fuertemente mentolado y sabor fresco y amargo. Densidad relativa a 20/20°C: 0.880 a 0.910. Indice de refracción a 20°C: 1.4580 a 1.4640. Desviación polarimétrica a 20°C: -30° a -42°. Solubilidad en alcohol etílico de 70°: 2 vol mín, 4 vol máx. Indice de acidez, mg KOH/g, Máx: 4. MENTOL: 70% p/p mín, IRAM 18.513. ACETATO DE MENTILO: 5% mín, 15% máx. p/p, IRAM 18.512. MENTONA: 5% mín, 20% máx, p/p, IRAM 18.515; tiempo de oxidación 24 hs. 31. Esencia de Menta Spicata (Spearmint) (Menta spicata Huds) (Menta viridis L): Obtenida de las partes frescas, no subterráneas, del vegetal. Líquido amarillo pálido, amarillo verdoso, de sabor característico. Densidad relativa a 20/20°C: 0.919 a 0.934. Indice de refracción a 20°C: 1.4805 a 1.4900. Desviación polarimétrica a 20°C: -30° a -55°. Solubilidad en alcohol etílico de 80°: 1 vol mín, 1,5 vol máx. CARBONA: 45% mín, 65% máx v/v, Método Sulfito de sodio IRAM 18.519 y 18.526.
31.1. (Res 101, 8.8.75) "Aceite Esencial de Mostaza. Sinónimos: Esencia Natural de Mostaza; Aceite volátil de mostaza; Isocianato de alilo. Obtenido destilando una maceración acuosa de semillas desecadas (libres de aceites fijos) de Brassica nigra L, o B. juncea L o preparada por síntesis. Características: Líquido incoloro o amarillo pálido; repulsivo; con olor muy pungente irritante y gusto acre. Miscible con alcohol, éter, sulfuro de carbono. Opticamente inactivo. Fórmula bruta: C3H5NCS Peso Molecular: 99.15 Título, Mín: 93% de C3H5NCS Peso específico: 1.013 - 1.020 Indice de refracción a 20°C: 1.527 a 1.531 Rango de destilación: 148° - 154°C Aromatizante FCC" 32. Esencia de naranja (Esencia de Naranja dulce) (Citrus sinensis Osbeck): Obtenida del epicarpio fresco del fruto por expresión o raspado. Líquido amarillento, de olor y sabor característicos. Densidad relativa a 20/20°C: 0.842 a 0.848. Indice de refracción a 20°C: 1.4700 a 1.4750. Desviación polarimétrica a 20°C: +94° a +98°. Solubilidad en alcohol etílico de 95°: 1 vol mín, 3 vol máx Residuo por evaporación: 1,5% a 3,5% Peróxidos orgánicos: Negativo IRAM 18.506 Aldehído decílico: 1% a 2,7% p/p, IRAM 18.515 y 18.522 (G-6). 33. Esencia de naranja amarga (Citrus aurantium, subesp. amara L): Obtenida del epicarpio fresco del fruto por expresión o raspado. Líquido amarillento, de sabor amargo característico. Densidad relativa a 20/20°C: 0.848 a 0.854 Indice de refracción a 20°C: 1.4730 a 1.4760 Desviación polarimétrica a 20°C: +89° a +94° Solubilidad en alcohol etílico de 95°: 4 vol mín Residuo por evaporación: 2% a 5% Peróxidos orgánicos: Negativo IRAM 18.506 ALDEHIDO DECILICO: 0,5% a 1% p/p, IRAM 18.515 34. Esencia de Neroli, Esencia de Azahar (Citrus aurantium L, var amara): Obtenida de las flores frescas. Líquido amarillento, con ligera fluorescencia azulada, de olor característico. Densidad relativa a 20/20°C: 0.864 a 0.877 Indice de refracción a 20°C: 1.4690 a 1.4740 Desviación polarimétrica a 20°C: +1,5° a +12° Solubilidad en alcohol etílico de 80°: 1 vol mín, 4 vol máx Indice de acidez, mg KOH/g, Máx: 2,0 ACETATO DE LINALILO: 6% a 25% p/p 35. Esencia de Niaoli: Obtenida de las flores de la Melalenca viridiflora Gaertner. Líquido móvil, incoloro o amarillo pálido, olor penetrante alcanforado. Densidad relativa a 20/20°C: 0.908 a 0.929 Indice de refracción a 20°C: 1.4650 a 1.4720 Desviación polarimétrica a 20°C: 1° a +1° Solubilidad en alcohol etílico de 80°: 1 a 2 vol CINEOL: g/100g: 50% a 60%
36. Esencia de Nuez Moscada (Myristica fragans Houtt): Obtenida del fruto seco. Líquido incoloro o amarillento y de olor característico. Se presentan dos tipos de esencia, según la procedencia: -Nuez moscada de las Indias Orientales (East Indian Oil) y -Nuez moscada de las Indias Occidentales (West Indian Oil) a) Esencia Indias Orientales: Densidad relativa a 20/20°C: 0.885 a 0.915 Indice de refracción a 20°C: 1.4750 a 1.4880 Desviación polarimétrica a 20°C: +10° a +25° Solubilidad en alcohol etílico de 90°: 3 vol máx Residuo por evaporación: 3% máx b) Esencia Indias Occidentales: Densidad relativa a 20/20°C: 0.860 a 0.880 Indice de refracción a 20°C: 1.4720 a 1.4760 Desviación polarimétrica a 20°C: +25° a +45° Solubilidad en alcohol etílico de 90°: 4 vol máx Residuo por evaporación: 3% máx 36.1. (Res 5210, 29.12.72) "Esencia de Orégano: Obtenida por destilación con vapor del Thimus capitatus Hoffm Link y varias especies de Origanum. Líquido amarillo rojizo o rojo, con olor pungente específico. Soluble en aceites y propileneglicol; insoluble en glicerol. Peso específico a 20°/20°C: 0.938 a 0.963 Peso específico a 25°/25°C: 0.935 a 0.960 Desviación polarimétrica a 20°C: -2° a +3° Indice de refracción a 20°C: 1.5020 a 1.5080 Fenoles: 70 a 75% en volumen Aromatizante. FCC" 37. Esencia de Petitgrain del Paraguay: Obtenida de las hojas y vástagos del Citrus aurantium L var amara, cultivada en el Paraguay. Líquido claro, móvil, amarillo pálido, de olor cítrico fresco Densidad relativa a 20/20°C: 0.882 a 0.890 Indice de refracción a 20°C: 1.4580 a 1.4650 Desviación polarimétrica a 20°C: -3,5° a -0° Solubilidad en alcohol etílico de 70°: 4 vol máx Esteres como acetato de linalilo: g/100 g: 45 a 60 37.1. (Res 5210, 29.12.72) "Esencia de Perejil: Obtenida por destilación con vapor de las semillas maduras del Petroselinum sativus Hoffm. Líquido amarillo a amarillo marrón, de olor característico. Soluble en aceites y aceite mineral. Poco soluble en propilene glicol; insoluble en glicerol Peso específico a 20°/20°C: 1.043 a 1.083 Peso específico a 25°/25°C: 1.040 a 1.080 Indice de ácido, Máx: 4 Desviación polarimétrica a 20°C: -4° a -10° Indice de refracción a 20°C: 1.5130 a 1.5220 Indice de saponificación: 2 a 10 Aromatizante. FCC". 38. Esencia de Pimienta (Piper nigrum, L): Obtenida del fruto (baya) seco
Líquido de color amarillo claro o amarillo rojizo que se obscurece con el tiempo, de olor especiado y sabor característico Densidad relativa a 20/20°C: 0.870 a 0.916 Indice de refracción a 20°C: 1.4800 a 1.5000 Desviación polarimétrica a 20°C: -10° a +3° Solubilidad en alcohol etílico de 95°: 3 a 10 vol Indice de acidez, mg KOH/g: 1,0 máx Indice de éster, mg KOH/g: 7,0 máx 38.1. (Res 1017, 6.4.72) "Esencia de Pomelo (Aceite esencial de pomelo): Obtenida por expresión del Citrus paradisi Macfayden. Líquido de color amarillo verdoso a amarillo castaño, de olor cítrico semejante a la naranja dulce con una nota de limón Densidad relativa a 20/20°C: 0.852 a 0.860 Indice de refracción a 20°C: 1.474 a 1.479 Desviación polarimétrica a 20°C: +91° a +96° Residuo por evaporación: 5% a 10% p/p Aldehídos en aldehído decílico: 0,8 a 2% p/p IRAM 18.515 y 18.586 (G-1)" 39. Esencia de Romero: Obtenida de las ramas jóvenes y sumidades floridas del Rosmarinus officinalis L. Líquido incoloro o amarillo pálido, de olor alcanforado característico
Densidad relativa a 20/20°C: Índice de refracción a 20°C: Desviac polarim a 20°C: Solubilidad en alcohol etílico de 80°: Índice de acidez, mg KOH/g: Ind de éster, mg KOH/g: Alcohol total c/Borneol g/100g:
Francia 0.895-0.916 1.467-1.474 -1 a +16 1 a 10vol 1,0 2 a 20 7 a 12
N. África 0.905-0.917 1.467-1.474 -1 a +6 1v 1,0 2 a 20 7 a 17
España 0.892-0.916 1.467-1.474 -3 a +10 4 a 10v 1,0 2 a 20 8 a 18
39.1. (Res 5210, 29.12.72) "Esencia de Rosas. Obtenida por destilación con vapor de las flores frescas de Rosa gallica L, Rosa damascena Miller, Rosa alba L, Rosa centifolia L y variedades de estas especies. Líquido incoloro o amarillo, con olor y sabor característico a rosas; viscoso a 25°C. Peso específico a 30°/15°C: 0.848 a 0.863 Desviación polarimétrica a 30°C: -1° a -4° Indice de refracción a 30°C: 1.4570 a 1.4630 Aromatizante. FCC". 39.2. (Res 5210, 29.12.72) "Esencia de Zanahoria. Obtenida por destilación con vapor de las semillas del Daucos carota L. Líquido de color amarillo claro o ámbar, con olor aromático agradable. Soluble en aceites. Prácticamente insoluble en glicerol o en propileneglicol. Peso específico a 20°/20°C: 0.903 a 0.946 Peso específico a 25°/25°C: 0.900 a 0.943 Desviación polarimétrica a 20°C: 4° a -30° Indice de saponificación: 9 a 58 Indice de ácido, Máx: 5 Aromatizante. FCC". 40. Esencia de tomillo (Thymus vulgaris L). Obtenida del vegetal fresco en floración. Líquido de color amarillo rojizo o pardo rojizo, con olor fuerte de timol y sabor picante. Densidad relativa a 20/20°C: 0.890 a 0.945
Indice de refracción a 10°C: 1.4900 a 1.5080 Desviación polarimétrica a 20°C: nula o ligeramente levógira. Solubilidad en alcohol de 80°: 1 vol mín, 3 vol máx FENOLES (TIMOL Y CARVACROL): 20% mín, 45% máx, Método FNA V Ed, pág 334. La autoridad sanitaria nacional podrá autorizar y reglamentar en el futuro la incorporación de otros aceites esenciales no contemplados en el presente Código.
Queda permitida la adición a los aceites esenciales de los siguientes antioxidantes: galato de propilo, octilo o dodecilo; butilhidroxianisol (BHA); butilhidroxitolueno (BHT), en una cantidad no superior a 1,0 g/kg, ya sea aisladamente o en mezclas que no superen esta cantidad.
Los valores de las distintas características fisicoquímicas mencionadas para los aceites esenciales serán determinadas de acuerdo a los métodos que figuran en las normas IRAM correspondientes.
Los aceites esenciales o esencias naturales podrán expenderse aisladamente o en mezclas y en las que cada una deberá responder a sus características. Cuando se trate de una esencia natural deberá rotularse exclusivamente con su denominación y en caso de mezclas se rotulará: Aceite esencial o Esencia natural de ... y de ... (mezcla).
Los aceites esenciales podrán expenderse como deterpenados cuando así lo hubieren sido. En estos casos se rotularán exclusivamente: Esencia natural (o Aceite Esencial) deterpenado de ... en caso de mezclas, se rotularán exclusivamente: Aceites esenciales deterpenados de ... y de ... (mezcla).
Se entiende por Esencia natural o Aceite esencial concentrado, el que ha sido parcialmente deterpenado. Estos productos se rotularán: Esencia natural concentrada de ...
Se entiende por Extractos, los productos obtenidos por agotamiento en frío o en caliente por cualquier procedimiento adecuado: de vegetales o sus partes que contengan sustancias sápidoaromáticas, de Aceites Esenciales, de Bálsamos, Oleorresinas, Oleogomorresinas con disolventes apropiados, los que luego podrán ser o no eliminados. 1. Los extractos deberán contener los principios sápido-aromáticos volátiles y fijos. 2. Los extractos líquidos serán los que se obtienen con o sin eliminación parcial de disolventes autorizados. Estos productos se rotularán: Extracto líquido de ... 3. Los extractos secos (obtenidos generalmente de especias) podrán designarse comercialmente y en forma complementaria con los siguientes nombres: a) Concretos: cuando el extracto seco procede de la extracción de vegetales frescos. Estos productos se rotularán exclusivamente: Extracto seco de ... (concreto). b) Resinoides: cuando el extracto seco procede de la extracción de vegetales secos o desecados, así como también de bálsamos, resinas, gomas. Estos productos se rotularán exclusivamente: Extracto seco de ... (resinoide).
c) Extractos secos purificados (conocidos comercialmente como absolutos): cuando se obtienen a partir de extractos secos por disolución en etanol, enfriamiento y filtración en frío, con eliminación posterior por cualquier procedimiento adecuado del etanol. Estos productos se rotularán: Extracto seco purificado de ... (absoluto).
Los Extractos que a continuación se mencionan deben responder a las siguientes características: 1. Extracto líquido de Kola: es el extractivo de las semillas desecadas de Kola (Kola nitida), preparado de acuerdo a la Farm Nac Arg, V Ed, y debe contener no menos de 1,3 ni más de 1,7% p/v de alcaloides de la Kola (cafeína y teobromina). 2. Extracto líquido de vainilla: es el extractivo alcohólico obtenido a partir del fruto de la Vainilla (Vainilla planifolia Andreus y especies afines). Debe contener no menos de 0,10% de vainillina natural; una acidez no menor de 2,8 ml de álcali normal por 100 g; de 0,5 por ciento de cenizas a 500-550°C. No deberá contener vainillina artificial, cumarina ni acetanilida y dará precipitado con la solución de acetato de plomo. 3. Extracto de Regaliz y Orozuz: es el producto obtenido por extracción de las materias solubles contenidas en la raíz del Regaliz. No debe contener más de 15% de agua a 100-105°C, de 8 por ciento de cenizas a 500-550°C, ni menos de 6% de glicirricina, calculada esta última sobre producto seco. Las sustancias insolubles en agua amoniacal al 10% no serán superiores a 7% y no contendrán sustancias extrañas, gomas, dextrinas, almidón, azúcar, gelatina, etc. 4. Extracto seco de Apio (Resinoide, Oleorresina de Apio): Apium graveolens L. Obtenido de las semillas secas, por extracción con solventes volátiles y ulterior eliminación de los mismos. Líquido algo viscoso, de color verde obscuro con olor y sabor característicos del apio. Aceite Esencial: 10 a 20% v/p (ml/100g) Indice de refracción a 20°C del aceite esencial: 1.4780 a 1.4898 Desviación polarimétrica a 20°C del aceite esencial: +48° a 78° Solubilidad: Alcohol: soluble parcialmente con separación de aceite Aceites vegetales fijos: solubles en todas sus proporciones 5. Extracto seco de Clavo (Resinoide, Oleorresina de Clavo): Eugenia caryophyllata Thumb. Obtenido de los botones florales desecados, por extracción con solventes volátiles de ulterior eliminación de los mismos. Líquido algo viscoso de color verde obscuro, con olor y sabor característicos. Aceite Esencial: 66 a 88% v/p (ml/100g). Indice de refracción del aceite esencial a 20°C: 1.5280 a 1.5380. Desviación polarimétrica del aceite esencial a 20°C: 0° a 1°. Solubilidad: Alcohol: soluble parcialmente con separación de aceite y sedimento. Aceites vegetales fijos: solubles en todas proporciones, con separación de sedimentos. 6. Extracto seco de Capsicum (Resinoide, Oleorresina de Capsicum): Capsicum frutescens, C. annuum L var conoides Irisch. Obtenido de de los frutos maduros y desecados por extracción con solventes volátiles y ulterior eliminación de los mismos. Líquido algo viscoso, de color rojo claro a rojo obscuro, con olor y sabor característicos Unidades Scoville (Scoville heat units): 480.000 mín Valoración de color (Color value): 4.000 máx
Solubilidad: Alcohol: parcialmente soluble con separación de aceite y sedimento. Aceites vegetales fijos: solubles en todas proporciones. 6bis - (Res 1880, 9.8.83) "Oleorresina de Paprika: Capsicum annuum L. Obtenido de los frutos maduros y desecados de distintas variedades dulces por extracción con solventes volátiles y ulterior eliminación de los mismos. Líquido viscoso de color rojo obscuro, con olor y sabor característicos. Solubilidad: Alcohol: parcialmente soluble con separación de aceite. Benzoato de bencilo: soluble en todas proporciones. Aceites vegetales fijos: solubles en todas proporciones en la mayoría de los aceites fijos. Glicerina: insoluble. Aceite mineral: escasamente soluble. Propilenglicol: insoluble. Valoración de color (Indice de color, Color value): según la declaración, que reviste carácter obligatorio. Tolerancia: ± 2%". 7. Extracto seco de Jengibre (Resinoide, Oleorresina de Jengibre). Zingiber oficinal Roscoe. Obtenido de los rizomas secos, por extracción con solventes volátiles y ulterior eliminación de los mismos. Líquido viscoso, de color pardo obscuro, con olor y sabor característicos. Aceite Esencial: 18 a 35% v/p (ml/100 g) Indice de refracción a 20°C de aceite esencial: 1.4880 a 1.4940 Desviación polarimétrica a 20°C del aceite esencial: -28° a -45° Solubilidad: Alcohol: soluble con sedimento Aceites vegetales fijos: poco solubles La autoridad sanitaria nacional podrá autorizar y reglamentar en el futuro la incorporación de otros extractos no contemplados en el presente Código.
Se entiende por Bálsamos oleorresinas y oleogomorresinas, los productos obtenidos por exudado libre o provocado de determinadas especies vegetales. Los bálsamos de Perú y Tolú deberán responder a las exigencias de la Farm Nac Arg, V Ed.
Resolución Conjunta SPReI y SAGPyA N° 94/2008 y N° 357/2008 Se entiende por propóleos el producto compuesto de sustancias resinosas, gomosas y balsámicas, ceras, aceites esenciales y polen, de consistencia viscosa, elaborado por las abejas a partir de ciertas especies vegetales, que son transportadas al interior de la colmena y modificadas parcialmente con sus secreciones salivares. La composición de los propóleos varía dependiendo de las especies vegetales de origen y de la función de los propóleos dentro de la colmena. 1.- “Propóleos bruto” es el obtenido directamente de la colmena, sin purificar. Características organolépticas: Aroma: Característico de este producto: resinoso o balsámico, según su origen botánico y/o geográfico. Color: Amarillo, pardo, verdoso, rojizo, marrón y sus tonalidades, variando conforme a su origen botánico y/o geográfico. Sabor: Variable, de suave y balsámico a fuerte y picante, según su origen botánico y/o geográfico.
Consistencia a temperatura ambiente: Maleable o rígido, según su origen botánico y/o geográfico. Aspecto: Homogéneo o heterogéneo, de preferencia en trozos no comprimidos. El propóleos en bruto debe cumplir los siguientes requisitos físicos y químicos. Pérdida por calentamiento (100-105°C): Máximo 10% Cenizas (500-550°C) Máximo 5% Cuerpos extraños: Máximo 25% Sustancias extraíbles en n-hexano (ceras): Máximo 40% Indice de oxidación: Máximo 22 seg. Compuestos fenólicos, expresados como ácido gálico: Mínimo 5% Flavonoides: Mínimo 0,5% Resinas solubles en etanol: Mínimo 30% Espectrograma UV-VIS: Debe presentar un máximo de absorción entre 270 y 315 nm. Plomo, expresado como Pb: Máximo 2,0 mg/kg Arsénico, expresado como As: Máximo 1,0 mg/kg Residuos de plaguicidas y antibióticos: Ausencia Los métodos de ensayo a aplicar serán los determinados en la Norma IRAM 15935-1PROPOLEOS BRUTO. Para la recolección, manipulación, envasado y almacenamiento de propóleos se deberán cumplir las Buenas Prácticas Apícolas. Acondicionamiento: el propóleos en bruto debe ser envasado en envases de material bromatológicamente apto, almacenados en un sitio fresco y oscuro. El envase debe ser tal que le confiera al producto una protección adecuada respecto de la humedad, la luz y la temperatura excesiva. El propóleos en bruto no debe contener sustancias extrañas a sus procesos de producción y elaboración. Aditivos. No se admite el agregado de aditivos. 2.- Se entiende por “Extracto Blando de Propóleos” el producto semielaborado, que se obtiene procesando el propóleos en bruto con alcohol etílico de calidad definida en el artículo 1109 del presente Código, de manera de extraer los componentes biológicamente activos, filtrando las impurezas y las ceras. El alcohol debe evaporarse trabajando a temperatura controlada, de manera de no afectar los compuestos bioactivos, a fin de obtener una sustancia purificada de consistencia pastosa. Para la producción deben aplicarse las Buenas Prácticas Apícolas. El extracto de propóleos debe ser embalado en envases de material bromatológicamente apto, almacenados en un sitio oscuro y fresco. El envase debe ser tal que le confiera al producto una protección adecuada respecto de la humedad, la luz y la temperatura excesiva. Características organolépticas. Aroma: Característico de este producto: resinoso o balsámico, según su origen botánico y/o geográfico. Color: Variable, según su origen botánico y/o geográfico y su concentración. Sabor: Variable, de suave a fuerte, amargo y picante. El extracto de propóleos debe cumplir los siguientes requisitos físicos y químicos. Extracto seco (materia seca): Mínimo 10% Sustancias extraíbles en n-hexano (ceras): Indice de oxidación: Máximo 22 seg. Compuestos fenólicos, expresados como ácido gálico: Mínimo 0,25% Flavonoides: Mínimo 0,25% Espectrograma UV-VIS: Debe presentar un máximo de absorción entre 270 y 315 nm. Plomo, expresado como Pb (sobre sustancia seca): Máximo 0,2 mg/kg Arsénico, expresado como As (sobre sustancia seca): Máximo 0,1 mg/kg Residuos de plaguicidas y antibióticos: Ausencia
Los métodos de ensayo a aplicar serán los determinados en la Norma IRAM 15935-2EXTRACTO DE PROPOLEOS.
Criterios Microbiológicos.
Coliformes totales/g:
n=5
c=0 m=0
Salmonella spp - Shigella spp /25 g: Hongos y levaduras UFC/g:
n = 10 n=5
c=0 c=2
m=0 m = 10
M = 100
La metodología de referencia para la preparación del extracto blando será la de IRAM-INTA 15935-2. El extracto de propóleos no debe contener sustancias extrañas a sus procesos de producción y elaboración. Estos productos se considerarán insumos para la industria alimentaria y se denominarán “Propóleos bruto” o “Extracto blando de propóleos” según corresponda. Además de las exigencias generales de rotulación del presente Código deberá consignarse en el rótulo la leyenda “APTO COMO MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS”.
Se entiende por Compuestos químicos aislados de Aceites Esenciales o de Extractos, los productos químicamente definidos que se obtienen por procedimientos físicos (destilación fraccionada, congelación, etc) como: anetol, mentol, eucaliptol, etc. Deberán responder a las siguientes características: 1. ANETOL: producto obtenido a partir del aceite esencial de hinojo (Foeniculum vulgare), por destilación fraccionada, congelación y centrifugación. Líquido incoloro a temperatura superior a 20°C de olor y sabor característicos. A temperatura inferior a 20°C suele presentarse como una masa cristalina. Densidad relativa a 20/20°C: 0.984 a 0.986 Indice de refracción a 20°C: 1.559 a 1.561 Punto de congelación: 21°C a 22°C Solubilidad en alcohol etílico de 90°: 2 vol mín, 3 vol máx 1.1. (Res 5210, 29.12.72) "d-Carvona (d-1-metil-4-isopropenil-6-ciclohexen-2-ona) Fórmula empírica: C10H14O Peso molecular: 150.22 Características: Líquido incoloro o ligeramente amarillento, con olor a alcaravea. Pureza: no menos de 95% de C10H14O Indice de refracción a 20°C: 1.4965 a 1.4990 Peso específico a 25°/25°C: 0.952 a 0.965 Peso específico a 20°/20°C: 0.955 a 0.969 Desviación polarimétrica a 25°C: +56° a +60° Solubilidad en etanol: 1 ml se disuelve en 5 ml de alcohol de 60% Aromatizante - FAO/OMS". 1.2 (Res 5210, 29.12.72) "l-Carvona (1-1-metil-4-isorpopenil-6-ciclohexen-2-ona) Fórmula empírica: C10H14O Peso molecular: 150,22 Características: Líquido incoloro o amarillento pajizo con olor a menta. Pureza: no menos de 98% de C10H14O Indice de refracción a 20°C: 1.4950 a 1.5000 Peso específico a 25°/25°C: 0.955 a 0.962
Desviación polarimétrica a 25°C: -57° a -62° Solubilidad en etanol: 1 ml se disuelve en 2 ml de alcohol de 70% Aromatizante - FAO/OMS". 2. CITRAL PURO. Producto obtenido a partir del aceite esencial de Lemongrass (Cymbopogon citratus o flexuosus) y del Eucaliptus staigeriana; por destilación fraccionada y procedimientos químicos de purificación. Líquido incoloro o ligeramente amarillento con fuerte olor a limón. Densidad relativa a 20/20°C: 0.888 a 0.894 Indice de refracción a 20°C: 1.4860 a 1.4900 Desviación polarimétrica a 20°C: 0 Solubilidad en alcohol etílico de 60°: 7 vol ALDEHIDOS calculados como CITRAL (contenido mínimo): 96% v/v, Método sulfito de sodio IRAM 18.519 y 18.554. 3. CITRAL 90% Obtenido por destilación fraccionada a partir de los aceites esenciales mencionados en Citral puro. Líquido ligeramente amarillento, con olor intenso semejante al limón. Densidad relativa a 20/20°C: 0.890 a 0.893 Indice de refracción a 20°C: 1.482 a 1.489 Desviación polarimétrica a 20°C: 0 Solubilidad en alcohol etílico de 60°: 5 vol mín a 7 vol máx. ALDEHIDOS calculados como CITRAL: 90% v/v mín (Método sulfito de sodio, IRAM 18.519 y 18.554). 4. CITRONELAL, d-CITRONELAL (Rodinal) Corresponde al producto obtenido de la esencia de Citronella de Java, por destilación fraccionada y procedimientos químicos de purificación. Densidad relativa a 20/20°C: 0.853 a 0.863 Indice de refracción a 20°C: 1.4460 a 1.4560 Desviación polarimétrica a 20°C: -1° a +11° ALDEHIDOS calculados como CITRONELAL: 85% mín p/p (IRAM 1.515). Solubilidad en alcohol etílico de 70°: 5 vol. 5. CITRONELOL Corresponde al producto obtenido a partir de las esencias de Geranio, Citronela, Eucaliptus citriodora, etc, por destilación fraccionada y procedimientos químicos de purificación. Densidad relativa a 20/20°C: 0.852 a 0.862 Indice de refracción a 20°C: 1.4540 a 1.4620 Desviación polarimétrica a 20°C: -1° a +5° ALCOHOLES calculados como CITRONELOL: 90% p/p mín Solubilidad en alcohol etílico de 70°: 2 vol 6. EUCALIPTOL, CINEOL Producto obtenido a partir de la esencia de eucalipto (Eucaliptus globulus), por destilación fraccionada, congelación y centrifugación. Densidad relativa a 20/20°C: 0.922 a 0.926 Indice de refracción a 20°C: 1.4550 a 1.4600 Desviación polarimétrica a 20°C: -1° a +1° Punto de congelación: 0°C a 1,2°C Punto de ebullición: 174°C a 177°C Eucaliptol: 98% p/p 6.1. (Res 1228, 28.5.75) "EUGENOL Fórmula empírica: C10H12O2
Peso molecular: 164,20 Características: constituyente del aceite esencial de Clavo. Líquido incoloro o amarillo pardo; con fuerte olor a Clavo y sabor pungente a especia; se obscurece y espesa al aire; ligeramente soluble en agua; miscible con alcohol, cloroformo, éter, aceite fijo. Título, Mín: 100% de fenoles en volumen, como Eugenol. Rango de destilación, Mín: 95,0% entre 250°C y 255°C. Indice de refracción a 20°C: 1.540 a 1.542 Peso específico: 1,064 a 1,070 FCC- Aromatizante". 7. GERANIOL Corresponde al producto obtenido de la esencia de Citronella de Java por destilación fraccionada y procedimientos químicos de purificación. Densidad relativa a 20/20°C: 0.870 a 0.883 Indice de refracción a 20°C: 1.4725 a 1.4768 Desviación polarimétrica a 20°C: 0° a -4° Alcoholes calculados como GERANIOL: 85% p/p mín Solubilidad en alcohol etílico de 70°: 2 vol 8. MENTOL Producto obtenido a partir del aceite esencial de Menta arvensis por destilación fraccionada y posterior congelación, centrifugación y secado. Cristales incoloros aciculares o prismáticos con olor penetrante que recuerda a la esencia de menta, con sabor ardiente, seguido de sensación de frío. Desviación polarimétrica específica de una solución al 10% p/v en alcohol de 95°: -45° a -51° Punto de fusión: 41°C a 44°C Residuo de calentamiento a 100°C: 0,05 máx, según FNA, V Ed 8.1 (Res 5210, 29.12.72) "LINALOL 95% (3,7-dimetil-1,6-octadien-3-ol) Fórmula bruta: C10H18O Peso molecular: 154.25 Características: alcohol terpénico de los aceites volátiles de varias flores, frutos, hojas, raíces, semillas, maderas. Líquido incoloro con olor floral. Pureza: no menos de 95% de C10H18O Indice de refracción a 20°C: 1.4600 a 1.4640 Peso específico a 25/25°C: 0.858 a 0.867 Desviación polarimétrica a 25°C: -2° a +2° Indice de éster: 1,5 máx Solubilidad en etanol: 1 ml se disuelve en 4 ml de alcohol de 60° FAO/OMS - Aromatizante". 8.2. (Res 5210, 29.12.72) "LINALOL 90% Fórmula bruta: C10H18O Pureza: no menos de 90% C10H18O Indice de refracción a 20°C: 1.4604 - 1.4655 Peso específico a 25°/25°C: 0.858 - 0.868 Indice de éster: 4 máx Solubilidad en etanol: 1 ml se disuelve en 4 ml de alcohol de 60° FAO/OMS - Aromatizante".
Los componentes químicos aislados de esencias naturales o de extractos se rotularán con la denominación que corresponda.
En el caso de mezclas, con el nombre de los componentes y en orden decreciente de sus proporciones.
Los Productos Químicos obtenidos por síntesis y que aisladamente o en mezclas pueden utilizarse en la industria alimentaria son los que se mencionan a continuación y los que se autoricen en el futuro por la autoridad sanitaria nacional: Acetato de amilo (Res 1228, 28.5.75) Acetato de bencilo Acetato de butilo (Res 5210, 19.12.72) Acetato de cinamilo (Res 655, 3.5.74) Acetato de citronelilo (Res 1228/75) Acetato de etilo Acetato de geranilo Acetato de linalilo 90% (Res 5210/72) Acetato de linalilo 96% (Res 5210/72) Acetato de linalilo sintético (Res 5210/72) Acetato nonilo (Res 655/74) Acetato de octilo (Res 655/74) Acetaldehído (Res 1228/75) Acetilacetato de etilo Acetil Metil-Carbinol (Res 1228/75) Acetofenona (Res 655/74) Acido butírico (Res 5210/72) Acido caproico (Res 1228/75) Acido Fenil-acético (Res 1228/75) Alcohol anisílico (Res 1228/75) Alcohol decílico (Res 655/74) Alcohol feniletílico (Res 1228/75) Alcohol fenilpropílico (Res 1228/75) Alcohol hexílico (Res 1228/75) Alcohol láurico (Res 1228/75) Alcohol nonílico (Res 655/74) Antranilato de metilo Benzaldehído Benzofenona (Res 655/74) Butirato de bencilo (Res 1228/75) Butirato de butilo (Res 1228/75) Butirato de etilo Butirato de isoamilo Caproato de alilo Caproato de etilo (Res 1228/75) Carvacrol (Res 1228/75) Ciclohexano-propionato de alilo Cinamaldehído (Res 5210/72) Cinamato de metilo (Res 1228/75) Decalactona delta (Res 1228/75) Decanal (Res 5210/72) Etil-maltol (Res 5210/72) Etilvainillina Fenil-acetaldehído (Res 5210/72) Fenilacetato de metilo (Res 5210/72) Formiato de amilo (Res 1228/75) Formiato de cinamilo (Res 655/74) Formiato de etilo Heptanoato de etilo
Heptincarbonato de metilo Hidroxicitronelal Ionona (alfa) Ionona (beta) Isovalerianato de amilo (Res 1228/75) Isovalerianato de etilo (Res 5210/72) Lactato de etilo (Res 5210/72) Laurato de etilo (Res 5210/72) Maltol (Res 5210/72) Metil-amilcetona Metil-Benzaldehído (para) Metil-ciclopentenolona Metilfenil-glicidato de etilo Metil-naftilcetona Naftolato de etilo (beta) Nonalactona (gamma) Nonanal (Res 5210/72) Octanal (Res 5210/72) Pelargonato de etilo Piperonal Propenilguaietol Propionato de etilo (Res 655/74) Propionato de geranilo (Res 655/74) Salicilato de iso-amilo (Res 655/74) Salicilato de metilo (Res 5210/72) Undecalactona (gamma) Vainillina Valerianato de etilo (Res 1228/75) Valerianato de feniletilo (Res 1228/75) Todas estas sustancias sintéticas deberán responder a las exigencias de pureza que se establecen en el Capítulo de Aditivos Alimentarios.
La mezcla de aceites esenciales o sus componentes aislados con productos sintéticos, así como la mezcla de productos sintéticos que imiten o no una esencia natural, se rotularán exclusivamente: Esencia artificial de ... o Esencia artificial de fantasía.
El refuerzo de las características sápido-aromáticas de los extractos con productos sintéticos se rotulará exclusivamente: Extracto artificial de ...
Las esencias naturales, sus componentes aislados, los extractos, y las esencias artificiales, podrán expenderse en forma de solución en: agua, alcohol etílico, glicerina, propileno-glicol, grasas y aceites comestibles, vaselina líquida. En estos casos se rotulará: Esencia artificial de ... (Solución); Esencia natural de ... (Solución); Extracto seco (concreto, resinoide) de ... (Solución)
Dec 444, 6.2.74 "Los aceites esenciales, sus componentes aislados, los extractos y las esencias artificiales podrán expenderse en forma de emulsión en un vehículo apto para su consumo, con
emulsificantes-estabilizantes permitidos por el presente Código, en tanto los productos con ellos elaborados los contengan en las proporciones reglamentarias. En estos casos se rotularán: Aceite esencial de ... (emulsión); Esencia artificial de ... (emulsión); Extracto seco de ... (concreto, resinoide, emulsión); Extracto seco purificado de ... (emulsión)".
Los aceites esenciales, sus componentes aislados, los extractos, las esencias artificiales, podrán expenderse en forma de tabletas, polvos, granulados, empleando como vehículo en su elaboración: azúcares, almidón, gomas, silicato de calcio a condición de que el alimento terminado no contenga más de 2% en peso de silicato de calcio u otras sustancias admitidas por el presente. En estos casos se rotularán: Aceite esencial de ... (polvo); Esencia artificial de ... (polvo); Extracto seco de ... (concreto o resinoide, polvo); Extracto purificado de ... (absoluto, polvo).
Los Aditivos Aromatizantes destinados a su empleo en productos que se sometan a temperaturas elevadas en su elaboración, podrán contener vaselina líquida como diluyente y los productos alimenticios así aromatizados contendrán no más de 0,2% de vaselina líquida en el producto terminado. En la rotulación de estos productos se hará constar el tipo de sustancia aromatizante, la concentración porcentual y el vehículo.
En cualquier forma de presentación, las sustancias sápido-aromáticas podrán ser adicionadas de colorantes permitidos en la cantidad necesaria para el alimento al que serán incorporados, siempre y cuando para éste se encuentre autorizado el colorante. En la rotulación de estos preparados deberá hacerse la siguiente manifestación: Aceite esencial de ... para ... (con colorante autorizado); Esencia artificial de ... para ...(con colorante autorizado); Extracto artificial de ... para...(con colorante autorizado); Extracto de ... para ... (con colorante autorizado).
Se denominará Esencia Artificial para licor o refresco, las soluciones de esencias y/o componentes debidamente autorizados, con o sin colorantes de uso permitido, que se expendan exclusivamente para la preparación casera de licores o refrescos. En la rotulación se consignará la denominación: Esencia artificial para licor (o refresco) gusto ... En forma bien visible deberá figurar la leyenda: Para uso familiar. Se prohibe el expendio de esencias artificiales de esta índole con la indicación de que se destinan a preparar bebidas de marca registrada.
(Resolución Conjunta SCS y SAGyP Nº 9/2023) Se prohíbe el expendio y utilización en la industria alimentaria de las esencias y extractos de: Gaulteria (Gaultheria procumbens), Haba Tonca, Sasafrás (Sassafras albidum), Tanaceto (Tanacetum vulgare), y de los componentes de esencias naturales que se mencionan a continuación: Cumarinas e Hidroxicumarinas, Pinocanfona, Safrol, y los que en el futuro prohíba la autoridad sanitaria nacional. Asimismo, se prohíbe el expendio y utilización en la industria alimentaria del aceite esencial de pino o esencia de Trementina.
Se prohibe el empleo en la industria alimentaria de: Aldehído salicílico, Compuestos de la serie pirídica, Hidrocarburos, Nitritos orgánicos, Nitroderivados, y otros a juicio de la autoridad sanitaria nacional. MATERIAS COLORANTES Ver Capítulo XVIII del CAA, RESOLUCIÓN GMC N° 11/06 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE “LISTA GENERAL ARMONIZADA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y SUS CLASES FUNCIONALES” incorporada por Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N°38/2007 y N° 74/2007.
Queda prohibido emplear en la coloración de alimentos y bebidas, así como en los papeles, cartones y envolturas que estén en contacto con ellos, colores minerales que contengan: Antimonio, Arsénico, Bario, Cadmio, Cinc, Cobre, Cromo, Estaño, Mercurio, Plomo, Uranio, y combinaciones del Acido cianhídrico; Vegetales que contengan productos tóxicos, gomorresinas drásticas, o alcaloides (Ancoche, Berbero o Agracejo, Acónito o Anapelo, Calafate, Goma guta o Cambodge, Quebradillo, Sangre de Drago, Sanguinaria del Canadá, etc) y colorantes derivados del alquitrán de hulla o anilinas, exceptuando aquellos que explícitamente se autorizan en la coloración de alimentos y bebidas.
Las materias colorantes y productos tintóreos de uso permitido, de acuerdo con las especificaciones que se dan en cada caso en el presente, son las de origen vegetal, animal y los pigmentos mencionados especificamente en el artículo siguiente. Comprenden los Principios Activos (naturales o de síntesis) preparados para uso alimentario conteniendo dichos principios, Sales (de amonio, potasio, sodio o magnesio), Lacas (de aluminio, calcio, magnesio) y Derivados aminados, sulfonados, etc, de tales principios en caso de corresponder (siempre que sean autorizados por la autoridad sanitaria nacional). Podrán presentarse bajo formas de polvo, pasta, solución, dispersión o extracto, debiendo responder a las normas de identidad, pureza y demás exigencias del presente.
Resolución Conjunta RESFC-2019-13-APN-SRYGS#MSYDS Nº13/2019 La coloración podrá hacerse en los casos que especificamente lo permita este Código, empleando: 1. Jugos o zumos u hortalizas comestibles y los preparados para uso alimentario conteniendo sus principios activos. 2. Preparados para uso alimentario de materias primas de origen natural, sus principios activos en estado de pureza (naturales o de síntesis) y las especies químicas (naturales o de síntesis) que se indican a continuación: ANTOCIANOS: Materia prima: Colorante de numerosas plantas y sobre todo de frutas. Principio activo: Constituido principalmente por los siguientes compuestos: pelargonidina, cianidina, peonidina, delfinidina, petunidina y malvidina. N° de Código: Schultz (1931) N° 1394. FAO, Food and Nutrition Paper 30 (1984). ß - APO-8'CAROTENAL NATURAL o SINTETICO:
Principio activo: ß-apo-8'-carotenal N° de Código: CI (1975) 40820. CI (1975) Food Orange 6. FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. ß - APO-8'CAROTENATO DE ETILO NATURAL o SINTETICO: Principio activo: Ester etílico del ácido -ß-apo-8'-carotenoico. N° de Código: CI (1975) N° 40825. CI (1975) Food Orange 7. FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. AZAFRAN: Materia prima: Estigmas desecados de flores de Crocus sativus L Principios activos: carotenoides, crocetina y Ó-crocina. N° de Código: CI (1975) Natural Yellow 6. FAO Food and Nutrition Paper 34 (1985) y sus modificaciones. CANTAXANTINA: Principios activos: 4,4-dioxo-ß-caroteno. N° de Código: CI (1975) 40850. CI (1975) Food Orange 8. FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. CARAMELO: Materia prima: Sacarosa, azúcar invertido, Jarabe de glucosa, Dextrosa. Sinónimos: Clase I: caramelo simple, caramelo cáustico. Clase II: caramelo sulfito cáustico. Clase III: caramelo amoniacal. Clase IV: caramelo sulfito amoniacal. FAO Food and Nutrition Paper 34 (1986) y sus modificaciones. CARTAMO AMARILLO: Materia prima: Flores secas (pétalos) de Carthamus tinctorius L N° de Código: CI (1975) Natural Yellow 5. FAO Food and Nutrition Paper 34 (1985) y sus modificaciones. CARTAMO ROJO: Materia Prima: Flores secas (pétalos) de Carthamus tinctorius L Principio activo: Cartamina N° de Código: CI (1975) N° 75140. CI (1975) Natural Red 26.FAO Food and Nutrition Paper 31/1 y sus modificaciones. CAROTENOS: Materia Prima: Vegetales comestibles. Principios activos: Ó-caroteno, ß-caroteno y Þ-caroteno N° de Código: CI (1975) N° 75130. CI (1975) Food Orange 5. FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. ß - CAROTENO SINTETICO: Materia activa: constituída principalmente por el isómero trans. N° de Código: CI (1975) N° 40800. CI (1975) Food Orange 5. FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. CLOROFILAS: Materia prima: Hojas y partes verdes de plantas Principios activos: Feofitina A y B N° de Código: CI (1975) N° 75810. CI (1975) Natural Green 3. FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones". CLOROFILINA CUPRICA, SODICA o POTASICA. (Res 1544, 12.09.90) Materia prima: Obtenida por la saponificación de los extractos de clorofilina Ó y ß y el parcial reemplazo del magnesio por cobre.
N° de Código CI (1975) N° 75810 Natural Green 3. FAO Food and Nutrition Paper 38 (1987/8) y sus modificaciones:
Solventes Residuales
Acetona Metanol Etanol Propan-2-ol Hexano Diclorometano
máx 50 mg/kg aislado o en combinación máx 10 mg/kg
Solubilidad: Soluble en agua Ligeramente soluble en alcoholes de bajo peso molecular, cetonas y éter etílico Insoluble en cloroalcanos e hidrocarburos Cobre libre ionizable: máx 200 mg/kg Cobre total: máx 8% del total de clorofilina cúprica Plomo, máx 10 mg/kg Arsénico, máx 3 mg/kg" CLOROFILINA MAGNESICA, SODICA o POTASICA. (Res 1544, 12.09.90) Materia prima: Obtenida por la saponificación de los extractos de clorofila Ó y ß. N° de Código CI (1975) N° 75810 Natural Green 3". COCHINILLA: Materia prima: Cuerpos desecados del insecto Coccus cacti L (hembra) Principio activo: Acido carmínico N° de Código: CI (1975) N° 75470. CI (1975) Natural Red 4. FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. CURCUMA: Materia prima: rizomas de variedades de Cúrcuma, especialmente Curcuma longa L Principio activo: Curcumina. Sinónimo: CI (1975) Yellow 3. N° de Código: CI (1975) N° 75300. Color: Amarillo FAO Food and Nutrition Paper 37 (1986) y sus modificaciones. INDIGOTINA NATURAL o SINTETICA: Materia Prima: Varias especies de Indigofera. Sinónimos: FD&C Blue N° 2, Indigo carmín, carmín de índigo. N° de Código: CI (1975) N° 73015. CI (1975). Food Blue 1. Nombre químico: Sal disódica del ácido 3-3'-dioxo-2,2'-bi-indolidene-5,5'-disulfónico. Contenido de colorantes totales: mín 85% Disodio 3,3'-dioxo-2,2'-bi-indolidene, 5,7-disulfonato: máx 18% Descripción: Polvo o gránulos de color azul. Ensayos de pureza: Pérdida por secado a 135°C y cloruro y sulfato calculados como sales de sodio: máx 15% Materia insoluble en agua: máx 0,2% Materias colorantes subsidiarias: excluyendo disodio-3,3'-dioxo-2,2'-bi-indoliliden-5,7disulfonato: máx 1% Compuestos orgánicos no colorantes: Acido isatin-5-sulfónico: total máx 0,5% Acido 5-sulfoantranílico: total máx 0,5% Acido antranílico: total máx 0,5%
Aminas aromáticas primarias no sulfonadas: máx 0,5% calculadas como anilina. Arsénico: máx 3 mg/kg Materia extraíble con éter: máx 0,2% Mercurio: máx 1 mg/kg Metales pesados: máx 40 mg/kg Plomo: máx 10 mg/kg FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. NORBIXINA (Res 1544, 12.09.90) Principio activo del rocú, obtenida por la hidrólisis alcalina de la bixina. N° de Código: CI (1975) 75120 Natural Orange 4 Schultz (1931) N° 1387 - CEE N° 160 b Fórmula química: C24H28O4 Peso molecular: 380,48 Descripción: líquido rojizo amarronado, marrones, polvo o pasta Solubilidad: Soluble en agua. Ligeramente soluble en etanol Arsénico: máx 3 mg/kg Plomo, máx 10 mg/kg Metales pesados, máx 40 mg/kg" PAPRIKA: Materia Prima: Frutos de Capsicum annuum L Principios activos: Capsantina, Capsorubina. N° de Código: EEC N° 160 c (Capsantina, capsorubina) CI (1975). FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984). Artículo 1307 Inc 6bis del Código Alimentario Argentino y sus modificaciones. RIBOFLAVINA: Sinónimos: Vitamina B2, Lactoflavina. Nombre químico: 7,8-dimetil-10-(1'-D-ribitil) isoaloxacina. FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. ROCU: Materia prima: Frutos de Byxa orellana L. Principios activos: Bixina y Norbixina Sinónimos: Acchiote, Annatto N° de Código: CI (1975) N° 75120. CI (1975) Natural Orange 4. FAO Food and Nutrition Paper 25 (1982) y sus modificaciones. ROJO DE REMOLACHA: Materia Prima: Raíces de remolachas rojas (Beta vulgaris L. var. rubra). Principio activo: Betanina. N° de Código: CEE N° 162. FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984). CONCENTRADO o EXTRACTO DE SPIRULINA: (Res Conj 13, 17.04.2019) Materia Prima: biomasa de Arthrospira platensis Gomont. Principio activo: Ficocianinas, clorofila, carotenoides. N° de Código: CAP 2C0297 3. Quedan permitidos los siguientes pigmentos inorgánicos para coloración de superficies, en los casos que especificamente se establezcan: ALUMINIO: N° de Código: CI (1975) N° 77000 FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones.
CARBONATO DE CALCIO: N° de Código: CI (1975) N° 77220. Código Alimentario Argentino Artículo 1398.41 DIOXIDO DE TITANIO: N° de Código: CI (1975) N° 77891. Código Alimentario Argentino Artículo 1398.162.1. ORO: N° de Código: CI (1975) N° 77480 OXIDOS DE HIERRO: N° de Código: CI (1975), N° 77492 (óxido de hierro amarillo). N° 77491 (óxido de hierro rojo). N° 77499 (óxido de hierro negro). CI (1975) Pigment Yellow 42 y 43. Pigment Red 101 y 102. Pigment Black 11. FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. NEGROS DE CARBON Sinónimo: Carbón vegetal, Carbón medicinal: CI (1975). Nombre químico: carbón FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones PLATA: N° de Código: CI (1975) N° 77820 4. Exclusivamente para cáscara de quesos, pudiendo ser empleados en mezclas con parafina sólida, goma laca, u otro producto aprobado por la autoridad sanitaria nacional: LITOL RUBINA BK Sinónimos: D&C Red N° 7, Carmín 6B, Litholrubintoner BKT, Permanent Rubin L6B. N° de Código: CI (1975) N° 15850: I. Nombre químico: Sal de calcio del ácido 3-hidroxi-4 (4-metil-2-sulfofenilazo)-2-carboxílico FAO Food and Nutrition Paper 37 (1986) y sus modificaciones OXIDOS DE HIERRO: N° de Código: CI (1975) N° 77491, 77492 y 77499. FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones".
Res 1541, 12.09.90 "Queda permitido el expendio para uso familiar de colorantes naturales (Artículo 1324, incs 1 y 2) que se rotularán por su nombre específico con la leyenda "Uso familiar".
Resolución Conjunta N° 31/03 y N° 286/03 Como excepción se permite colorear con los colorantes sintéticos, sus sales de amonio, potasio, sodio o magnesio y sus lacas de aluminio, calcio o magnesio, que se indican a continuación y que cumplan con las especificaciones correspondientes, además de los expresamente indicados en el presente Código, los siguientes productos alimenticios: • Bebidas, en los casos expresamente permitidos • Cáscaras de frutas secas (Artículo 879) • Frutas glaceadas y frutas almibaradas escurridas, destinadas a emplear con fines de decoración (Artículo 817) • Las frutas y sus pulpas conservadas y las confituras elaboradas con ellas cuando se justifique para restituir el tono natural (Artículo 807) • Polvos o mezclas para preparar postres para helar (Artículo 818 bis) AMARANTO:
Sinónimos: CI Food Red N° 2; Bordeaux S N° de Código: CI (1975) N° 16185, Schultz (1931) N° 212 Nombre químico: Trisodio 2-hidroxi-1-(4-sulfonato-1-naftilazo) naftalene 3,6-disulfonato Contenido de colorantes totales: mín 85% Descripción: Polvo o gránulos pardo rojizo a pardo rojizo oscuro. Ensayos de pureza: pérdida por secado a 135°C y cloruro y sulfato calculados como sales de sodio: máx 15% Materia insoluble en agua: máx 0,2% Materias colorantes subsidiarias: 3% Compuestos orgánicos no colorantes: ácido 4-aminonaftalen-1-sulfónico: total máx 0,5% Acido 3-hidroxinaftalen-2,7-disulfónico: Total máx 0,5% Acido 6-hidroxinaftalen-2-sulfónico: Total máx 0,5% Acido 7-hidroxinaftalen-1,3-disulfónico: total máx 0,5% Acido 7-hidroxinaftalen-1,3,6-trisulfónico: total máx 0,5% Aminas aromáticas primarias no sulfonadas: máx 0,01% calculadas como anilinas. Materia extraíble con éter: máx 0,2% Arsénico: máx 3 mg/kg Plomo: máx 10 mg/kg Metales pesados: máx 40 mg/kg FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) AMARILLO OCASO FCF: Sinónimos: CI Food Yellow 3; FD&C Yellow N°6; Lebensmittel Orange N° 2; Jaune soleil; Jaune orange S N° de Código: CI (1975) N°15985 Nombre Químico: Disodio 2-hidroxi-1-(4-sulfonatofenilazo) naftalen-6-sulfonato Contenido de colorantes totales: mín 85% Descripción: Polvo o gránulos de color rojo anaranjado. Ensayos de pureza: Pérdida por secado a 135°C y cloruro y sulfato calculados como sales de sodio: máx 15% Materia insoluble en agua: máx 0,2% Materias colorantes subsidiarias: máx 5%. No más del 2% serán colorantes distintos al trisodio 2-hidroxi-1-(4-sulfonatofenilazo) naftalen-3,6-disulfonato. Compuestos orgánicos no colorantes: ácido 3-hidroxinaftalen-2,7-disulfónico: total máx 0,5% ácido 4-aminobenceno-1-sulfónico: total máx 0,5% ácido 4,4'-diazoaminodi (bencenosulfónico): total máx 0,5% ácido 6,6'-oxidi (naftalen-2-sulfónico): total máx 0,5%. ácido 6-hidroxinaftalen-2-sulfónico: máx 0,5% ácido 7-hidroxinaftalen-1,3-disulfónico: total máx 0,5% Aminas aromáticas primarias no sulfonadas: máx 0,01% calculadas como anilina. Materia extraíble con éter: máx 0,2% Arsénico: máx 3 mg/kg Plomo: máx 10 mg/kg Metales pesados: máx 40 mg/kg FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. AZUL BRILLANTE FCF Sinónimos:
CI Food Blue 2; FD&C Blue N° 1; Blue Brilliant FCF; Brillant Blau FCF. N° de Código: CI (1982) N° 42090. Nombre químico: Disodio (4-(N-etil-3-sulfonaftobenzil-amino) fenil)-(4-(N-etil-3-sulfo nafto benzilimino) ciclohexa-2,5-dieniliden) toluen-2-sulfonato. Contenido de colorantes totales: mín 85% Descripción: Polvo o gránulos de color azul. Ensayos de pureza: Pérdida por secado a 135°C y cloruro y sulfato calculados como sales de sodio: máx 15% Materia insoluble en agua: 0,2% Materias colorantes subsidiarias: máx 6% Compuestos orgánicos no colorantes: suma de ácidos 2-, 3- y 4-formil-bencen-sulfónicos: máx 1,5% ácido 3-((etil)(4-sulfofenil) amino) metil-bencen-sulfónico: máx 0,3% aminas aromáticas primarias no sulfonadas: máx 0,01% calculadas como anilina Materia extraíble con éter: máx 0,2% Arsénico: máx 3 mg/kg Plomo: máx 10 mg/kg Metales pesados: máx 40 mg/kg FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. AZUL PATENTE V Sinónimos: CI Food Blue 5; Patent Blue 5 N° de Código: CI (1975) N° 42051; Schultz (1931) N° 826 Nombre químico: Sal de calcio o sodio de (4-(4-dietilaminofenil) 5-hidroxi-2,4-disulfofenil-metilidene) 2,5ciclohexadien-1-ilidene) dietil-amonio hidróxido sal interna Contenido de colorantes totales: mín 85% Ensayos de pureza: Pérdida por secado a 135°C y cloruro y sulfato calculados como sales de sodio: máx 15% Materia insoluble en agua: máx 0,2% Materias colorantes subsidiarias: máx 2% Compuestos orgánicos no colorantes: ácido 3-hidroxibenzoico: total máx 0,5% ácido 3-hidroxi-4-sulfobenzoico: total máx 0,5% 3-hidroxibenzaldehído: total máx 0,5% N,N-dietilamino benceno sulfónico: total máx 0,5% leucobase: máx 4% aminas aromáticas primarias no sulfonadas: máx 0,01%, calculadas como anilina. Materia extraíble con éter: máx 0,2% Arsénico: máx 3 mg/kg Plomo: máx 10 mg/kg Mercurio: máx 1 mg/kg Cromo: máx 50 mg/kg Metales pesados: máx 40 mg/kg FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. ERITROSINA: Sinónimos: CI Food Red 14; FD and C. Red N° 3;
Lebensmittel Rot N° 4 Nros de Códigos: CI (1975) N°45430 Nombre Químico: Disodio 2-(2,4,5,7-tetraiodo-3-óxido-6-oxoxanten-9-il) benzoato Fórmula química: C20H6I4O5Na2 Contenido de colorantes totales: mín 85% Descripción: Polvo o gránulos rojos. Ensayos de pureza: Pérdida por secado a 135°C y cloruro y sulfato calculados como sales de sodio: máx 15% Ioduros inorgánicos, calculados como ioduro de sodio: máx 0,1% Materia insoluble en agua: máx 0,2% Materias colorantes subsidiarias (excepto fluoresceína): máx 4% Fluoresceína: máx 20 mg/kg Compuestos orgánicos no colorantes: tri-iodo-resorcinol: máx 0,2% Acido 2-(2,4-dihidroxi-3,5-di-iodobenzoil) benzoico: máx 0,2% Materia extraíble con éter (de una solución de pH no menor de 7): máx 0,2% Arsénico: máx 3 mg/kg Plomo: máx 10 mg/kg Cinc: máx 50 mg/kg Metales pesados: máx 40 mg/kg FAO Food and Nutrition Paper 37 (1986) PUNZO 4 R Sinónimos: CI Food Red 7; Coccine nouvelle; Cochineal Red A. N° de Código: CI (1975) N° 16255; Schultz (1931) N° 213 Nombre químico: trisodio-2-hidroxi-1-(4-sulfonato-1-naftilazo) naftalen-6,8-disulfonato Contenido de colorantes totales: mín 80% Descripción: polvo o gránulos rojizos Ensayos de pureza: pérdida por secado a 135°C y cloruro y sulfato calculados como sales de sodio: máx 20% Materia insoluble en agua: máx 0,2% Materias colorantes subsidiarias: máx 1% Acido 4-aminonaftalen-1-sulfónico: total máx 0,5% Acido 3-hidroxinaftalen-2,7-disulfónico: total máx 0,5% Acido 6-hidroxinaftalen-2-sulfónico: total máx 0,5% Acido 7-hidroxinaftalen-1,3,6-trisulfónico: total máx 0,5% Acido 7-hidroxinaftalen-1,3-disulfónico: total máx 0,5% Compuestos orgánicos no colorantes: Aminas aromáticas primarias no sulfonadas: máx 0,01% calculadas como anilinas Materias extraíbles con éter: máx 0,2% Arsénico: máx 3 mg/kg Plomo: máx 10 mg/kg Metales pesados: máx 40 mg/kg FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones ROJO ALLURA AC Sinónimos: CI Food Red 17; FD&C Red N° 40; Rot Nr 40 FD&C rouge allura N° de Código: CI (1982) N° 16035 Nombre químico: disodio 2-hidroxi-1-(2-metoxi-5-metil-4-sulfonato-fenilazo) naftalen-6-sulfonato Contenido de colorantes totales: mín 85%
Descripción: Polvo o gránulos de color rojo oscuro. Ensayos de pureza: pérdida por secado a 135°C cloruro y sulfato calculados como sales de sodio: máx 15% Materia insoluble en agua: máx 0,2% Materia extraíble con éter: máx 0,2% Materias colorantes subsidiarias: máx 3% Compuestos orgánicos no colorantes: ácido 6-hidroxi-2-naftalen-sulfónico (sal sódica): máx 0,3% ácido 4-amino-5-metoxi-2-metilbenceno-sulfónico: máx 0,2% ácido 6,6-oxibis (2-naftalen-sulfónico) (sal disódica): máx 1% Aminas aromáticas primarias no sulfonadas: 0,01% calculadas como anilina Arsénico: máx 3 mg/kg Plomo: máx 10 mg/kg Metales pesados: máx 40 mg/kg FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones. TARTRAZINA: Sinónimos: CI Food Yellow N°4; FD&C Yellow N°5; Lebensmittel Gelb N°2 Nros. de Códigos: CI (1975) N° 19140, Schultz (1931) N° 737 Nombre Químico: trisodio 5-hidroxi-1-(4-sulfonatofenil) 4-(4-sulfonatofenilazo) pirazol 3-carboxilato Contenido de colorantes totales: mín 80% Descripción: Polvo o gránulos de color anaranjado claro. Ensayos de pureza: Pérdida por secado a 135°C y cloruro y sulfato calculados como sales de sodio: máx 15% Materia insoluble en agua: máx 0,2% Materias colorantes subsidiarias: máx 1% Compuestos orgánicos no colorantes: ácido 4-hidrazinobenceno sulfónico: total máx 0,5% ácido 4-aminobenceno-1-sulfónico: total máx 0,5% ácido 4,4'-diazoaminodi (bencenosulfónico): total máx 0,5% ácido 5-oxo-1-(4-sulfofenil)-2-pirazolin-3-carboxílico: total máx 0,5% ácido tetrahidroxisuccínico: total máx 0,5% Aminas aromáticas primarias no sulfonadas: máx 0,01% calculadas como anilina Materia extraíble con éter: máx 0,2% Arsénico: máx 3 mg/kg Plomo: máx 10 mg/kg Metales pesados: máx 40 mg/kg FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones VERDE INDELEBLE FCF Sinónimos: CI Food Green 1; FD&C Green N° 3; Fast Green FCF; Grün Nr 3 FD&C; Vert solide FCF. N° de Código: CI (1982) N° 42053. Nombre químico: disodio N-etil-N-(4-((4-(etil((3-sulfofenil) metil) amino) fenil)(4-hidroxi-2-sulfofenil) metilen)2,5,-ciclohexadien-1-iliden)-3-sulfo benzen-metanamonio hidróxido Contenido de colorantes totales: mín 85% Descripción: Polvo cristales rojos a marrón violeta
Ensayos de pureza: Pérdida por secado a 135°C cloruro y sulfato calculados como sales de sodio: máx 15% Materia insoluble en agua: 0,2% Materia extraíble con éter: máx 0,4% Materias colorantes subsidiarias: máx 6% Compuestos orgánicos no colorantes: suma de ácidos 2-, 3- y 4-formil benceno sulfónicos (sales de sodio): máx 0,5%. suma de ácidos 3- y 4-((etil)(4-sulfofenil) amino) metil benceno sulfónicos (sales disódicas): máx 0,3% ácido 2-formil-5-hidroxi-benceno sulfónico (sal sódica): máx 0,5% leucobase: máx 5% Aminas aromáticas primarias no sulfonadas: máx 0,01% calculadas como anilinas Arsénico: máx 3 mg/kg Plomo: máx 10 mg/kg Metales pesados: máx 40 mg/kg FAO Food and Nutrition Paper 31/1 (1984) y sus modificaciones".
Res 1541, 12.09.90) Con excepción de los criterios específicos de pureza contemplados para cada colorante, los colorantes de uso alimentario (Artículo 1324 y 1325) deberán responder a los siguientes criterios de pureza, referidos al contenido de materia colorante: 1°) Impurezas inorgánicas: Arsénico: máx 5 mg/kg Antimonio, Cobre, Cromo Sulfato de Bario, Zinc: máx 100 mg/kg (considerados aisladamente), o máx 200 mg/kg (considerados en forma conjunta) Plomo: máx 20 mg/kg No deben contener: Cadmio, Mercurio, Selenio, Teluro, Talio, Uranio, Cromatos ni compuestos de Bario (solubles en ácido clorhídrico diluído) en cantidades detectables. 2°) Impurezas orgánicas a) No deben contener Hidrocarburos aromáticos policíclicos (con 3 o más núcleos condensados) b) No deben contener Beta-naftilamina, Bencidina, 4-aminodifenilo ni sus derivados c) Los colorantes orgánicos de síntesis no deben contener más de 0,01% de otras aminas aromáticas libres d) Los colorantes orgánicos de síntesis no deben contener más de 0,5% de otros productos intermedios de síntesis e) Los colorantes orgánicos de síntesis no deben contener más de 4% de colorantes secundarios (isómeros, homólogos, etc) f) Los colorantes orgánicos que contienen grupos sulfónicos no deben contener más de 0,2% de sustancias extraíbles por éter etílico.
Res 1537, 17.9.85 Las materias colorantes cuyo empleo se encuentra particularmente permitido en los productos alimenticios según las disposiciones del presente Código, podrán presentarse bajo la forma de diluciones. Se admiten los siguientes diluyentes cuya presencia debe encontrarse permitida en los alimentos para los cuales se destinan los colorantes referidos: Aceites y/o grasas comestibles; Agua; Alginatos; Almidones; Azúcar; Cera de abejas; Cloruro de sodio; Dextrinas; Dextrosa; Etanol; Féculas; Gelatinas; Glicerol; Lactosa; Parafina sólida; Pectinas; Propilenglicol y Sorbitol. El contenido de sustancia colorante pura no podrá ser menor de 60% p/p. En el caso de las materias colorantes en solución cuya solubilidad no permite alcanzar la concentración exigida se admitirá la concentración determinada por la solubilidad en el solvente empleado.
Estos productos se rotularán: "...en ... al...", llenando los espacios en blanco con el nombre del colorante (o los nombres en el caso de mezclas), el diluyente y la concentración, respectivamente. Si se rotulan con nombre de fantasía, por debajo de éste y de manera claramente visible se consignarán las indicaciones mencionadas precedentemente. En todos estos casos deberá consignarse en el rotulado con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, la leyenda: "Usos y dosis según el Código Alimentario Argentino", el peso neto y el año de elaboración.
Las materias colorantes que no figuren en la nómina de los Artículo 1324 y 1325, sólo podrán emplearse previa aprobación de la autoridad sanitaria nacional, a cuyo efecto los interesados deberán presentar una memoria donde conste su inocuidad, con referencias científicas y experiencias fisiológicas concluyentes. En caso necesario, se realizarán a costa de los interesados las experiencias que la autoridad sanitaria nacional considere convenientes. VINAGRES
Res 80, 13.1.82 "Se entenderá por Vinagre o Vinagre de vino, el producto de la fermentación ascética del vino. Los vinagres obtenidos por fermentación de materias primas distintas al vino (cerveza, sidra, frutas, cereales, alcohol, etc), deberán venderse con el nombre que especifique su origen, ej: Vinagre de cerveza".
Res 80, 13.1.82 "El vinagre cualquiera sea su origen, deberá tener caracteres organolépticos normales; aspecto, color, olor y sabor correspondientes a su designación; deberá ser química, biológica y microbiológicamente apto (sano) para el consumo; deberá ser expedido en envase adecuado (no al detalle) con cierre hermético y etiquetado reglamentariamente, con constancia del año de elaboración y grado de acidez en lugar y con caracteres bien visibles. Esta última indicación deberá estar expresada en grados enteros sin fracciones. El vinagre obtenido de diversas materias primas, pero de un mismo origen, cereales por ejemplo, además de la designación genérica que le corresponde (Vinagre de cereal) será obligatorio que, a continuación o debajo, lleve indicados los nombres de las mismas, por ej: cebada y centeno; quedando expresamente prohibida la elaboración de vinagre con materias primas de distinto origen, por ej: fruta y cereal, y también, la mezcla de vinagre de distinto origen en todo tipo de establecimiento y los de un mismo origen en locales que no sean los de elaboración. En los casos permitidos no solamente deberá declararse la mezcla, sino también su proporción. El vinagre de vino no se puede mezclar con otros vinagres, ni aún cuando éstos sean del mismo origen (de frutas) y que la mezcla se declare en el rotulado. Tampoco se puede mezclar el vinagre de suero de leche con otros vinagres. Las materias primas que se utilicen (vino, miel, cerveza, sidra, aguardiente, brandy, alcohol, etc) no presentarán otra ineptitud para el consumo que el desarrollo en ellas del Mycoderma aceti. Queda prohibido elaborar vinagres con materias primas (fruta, cereal, miel, etc), ineptas para el consumo por otro motivo que no sea el antedicho; con vinos no genuinos, con olores o sabores extraños, alterados por fermentación manítica o cualquier otra enfermedad y/o con vino procedente del prensado de las heces sobrantes de la vinificación o con restos de vinos sobrantes de casas de comida o despacho de bebidas".
Res 80, 13.1.82
"Todo ácido acético que se encuentre en una fábrica de vinagre, en un establecimiento elaborador o fraccionador de productos alimenticios en los que se utilice vinagre o en un comercio que lo venda al detalle deberá considerarse como destinado a la adulteración del producto genuino y será intervenido en el acto, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda".
Resolución Conjunta SPReI y SAV N° 1-E/2018 "En la elaboración de vinagres quedan permitidos los siguientes tratamientos: - La dilución del vino, solución azucarada o solución alcohólica hecha exclusivamente en la fábrica de vinagre y sin poder salir de ella, en la medida necesaria para su acetificación normal, con agua potable o deionizada. - El empleo de clarificantes admitidos por el presente Código para alimentos y bebidas en general, tales como: Tierra de infusorios, Bentonita, PVP, Tanino y Gelatina. - La aromatización con estragón (hojas desecadas de Arthemisia dracunculus L.), laurel y otras especies vegetales, condimentos, esencias naturales y naturales reforzadas, esencias y extractos sápido aromatizantes sintéticos y oleorresinas autorizados por el presente Código, exclusivamente para los vinagres de vino y de fruta. La aromatización deberá declararse en el rotulado en forma bien visible y cuando proceda de aromas artificiales, con la indicación de Aromatizado artificialmente. - El uso de levaduras seleccionadas de Saccharomyces ellipsoideus, la bacteria Acetobacter aceti y otras autorizadas para alimentos. - La calefacción, sedimentación, refrigeración, trasegado y filtración del vinagre. - El añejamiento o maduración para el vinagre obtenido sin destilación intermedia, y su declaración en el rotulado, siempre que esté amparado por certificación oficial y que sea mayor de 6 meses de duración. - La pasteurización y la esterilización industrial, siempre que se declaren en el rotulado. - El destilado del vinagre, siempre que se declare en el rotulado. La rehidratación para el vinagre que, en curso de la elaboración, haya excedido el grado de acidez, siempre que esta práctica se realice en el establecimiento elaborador y que el producto resultante cumpla las demás exigencias del presente Código. - El uso de aditivos según lo establecido en el presente Código. - La decoloración con carbón activo técnicamente puro y demás sustancias autorizadas para vino y cerveza”.
Res 80, 13.1.82 "Queda prohibido mencionar localidades o regiones vinícolas en los rótulos de los envases de vinagre de vino elaborado con materias primas no procedentes de ellas. También queda prohibido el agregado de nombres de localidades o regiones vinícolas a los vinagres que no sean de vinos".
Resolución Conjunta RESFC-2018-20-APN-SRYGS#MSYDS Nº20/2018 Se consideran ineptos para el consumo los vinagres que: 1. Están elaborados fundamentalmente a base de ácido acético, ácido láctico, ácido pirolígneo y ácidos minerales, cualesquiera sean sus denominaciones o nombres de fantasía (sucedáneos de vinagre, vinagre de esencia acética, vinagrina, esencia de vinagre y otros similares). 2. Contienen ácidos minerales agregados y que en consecuencia presentan un pH a 20°C menor de 2,8 y/o modifiquen el color del violeta de metilo (sol. al 1%). Cuando un vinagre genuino presente valores menores, se admitirá la demostración fehaciente de su legitimidad mediante el método de determinación de la relación isotópica 13C/12C (δ13C‰) del ácido acético por espectrometría de masas isotópicas. 3 Rangos de δ13C‰ según materia prima u origen:
MATERIA PRIMA u Rango δ13C ‰
ORIGEN
Vino
-26,0 / -29,0
Sidra Arroz Azúcar Plantas C4(*) Maíz-Caña-Sorgo. Plantas C3(**) Frutas.
-25,0 / -28,5 -21,0 / -32,0 -11,0 / -19,0 -9,0 / -16,0 -22,0 / -34,0
(*) Maíz, Sorgo; Cynodon dactylon (gramilla); Chloris gayana (grama rodes); Digitaria sanguinalis (pasto cuaresma); Echinochola crus-galli (capín); Panicum elephantipes (canutillo); Panicum milliaceum (mijo); Paspalum dilatatum (pasto miel); Paspalum repens (canutillo); Salsola kali (cardo ruso); Setaria italica (moha); Setaria geniculata (cola de zorro), entre otras. (**) Triticum spp; Spinacea oleracea (espinaca); Avena sativa (avena); Beta vulgaris (remolacha); Beta vulgaris var. cycla (acelga); Cucumis sativus (pepino); Dactylis glomerata (pasto ovillo); Eucaliptus spp (eucalipto); Festuca spp (festuca); Glycine max (soja); Lycopersicum esculentum (tomate); Medicago sativa (alfalfa); Phalaris arundinacea (falaris); Phaseolus vulgaris (poroto); cebada; papa, entre otras.
4. Contienen más de 0,1% de alcohol metílico
5. (Res 711, 25.4.85) "Contienen acidez total, expresada en ácido acético, inferior a la reglamentaria o inferior a la indicada en el rotulado, en el caso que sea mayor a la mínima exigida, con una tolerancia no mayor de 0,3%"
6. Tienen olor empireumático o fenólico (procedente del ácido acético comercial) y/o que acusen reacción franca de furfural
7. Precipiten con el agua de bromo (presencia de ácido pirolígneo) o den olor empireumático cuando son saturados por álcalis.
8. Contienen alcohol etílico en una cantidad superior a la décima parte de la acidez total expresada en volumen.
9. Estén elaborados en recipientes metálicos que puedan ser atacados por el ácido acético.
10. Contienen sustancias conservadoras y/o antisépticas (incluida la esencia de mostaza); metales tóxicos, materias acres irritantes y colorantes prohibidos.
11. Contienen madre, sedimento, nematodos (anguilulas), insectos (mosquitas y ácaros), vegetaciones criptogámicas o estén afectados de otras alteraciones (mohos, microorganismos de la putrefacción, del amargor, ennegrecimiento, etc).
Exceptúanse de la exigencia del sedimento a los vinagres obtenidos por métodos tradicionales de fermentación acética (no destilados), que pueden tener sedimentos en cantidad moderada.
12. Tienen sal (cloruro de sodio) agregada.
13. Tienen aromatizantes prohibidos o aromatizantes permitidos no declarados en el rotulado".
Res 264, 15.03.89
"Se entenderá por Vinagre de Vino al vinagre elaborado exclusivamente con los vinos denominados blanco, rosado y tinto o sus mezclas. Deberá cumplimentar las siguientes exigencias: a. Ser límpido, de color amarillo ambarino, si procede de vinos blancos y de color rojo claro o rojo violáceo, si deriva de vinos tintos. Olor característico, penetrante, aroma agradable a ácido acético y ésteres vínicos; sabor ácido y picante que puede ser áspero, pero no acre. b. Contener los componentes del vino de origen en las proporciones que correspondan a su dilución, excluyendo el contenido alcohólico. c. Contener una acidez total, expresada en ácido acético no menor de 5,0% en peso en volumen; una densidad a 15°C, entre 1,015 y 1,020; un residuo seco a 100-105°C, libre de azúcares de 0,75 a 2,0% peso en volumen (con abundantes tartratos) y no menos de 0,1% peso en volumen de cenizas totales (500-550°C), las que no deberán ser fuertemente alcalinas (vinagre procedente de vinos neutralizados)". d. La acidez volátil, expresada en ácido acético: será no menor de 85,0% ) peso en volumen) de la acidez total. e. Podrá contener sustancias reductoras, expresadas en dextrosa, en cantidad no mayor de 0,4% peso en volumen. f. No deberá contener alcohol etílico en cantidad superior a la décima parte de la acidez total expresada en volumen. g. No deberá contener más de 0,2% peso en volumen de cloruros expresados en cloruro de sodio, ni más de 0,06% peso en volumen de sulfatos, expresados como sulfato de potasio. h. Deberá reducir la décima parte de su volumen de solución N/10 de permanganato de potasio y producir fluorescencia a la luz ultravioleta; además el destilado del vinagre de vino neutralizado (que contiene acetil metil carbinol) deberá reducir el reactivo de Fehling en frío (diferencia con el vinagre de alcohol y soluciones de ácido acético). i. Deberá dar abundante precipitado con el subacetato de plomo (al 20% peso en volumen) y mezclado con dos partes de alcohol absoluto, el vinagre no deberá dar precipitado alguno (dextrinas, gomas, etc). Este producto se denominará: Vinagre o Vinagre de vino".
Res 264, 15.03.89 "Con la denominación de Vinagre Fino o Vinagre de Vino Fino se entiende al vinagre que responda a las exigencias del Artículo 1334 excepto en el Inc f, elaborado con materias primas que hayan sido debidamente certificadas por la autoridad competente. Los vinos finos destinados a la elaboración de vinagre deberán ser sanos y libres de toda alteración (acidez volátil en ácido acético no superior a 1,00% peso en volumen). El vinagre fino deberá tener un contenido mínimo de Prolina de 80 mg por litro. Podrá contener un máximo de alcohol etílico de 1,5% peso en volumen. Podrá consignar en el rótulo el agregado del nombre o variedad de uvas del cual procede el vino fino. Se tomará como referencia para el extracto, las características de la materia prima, la evaluación de acuerdo a la tecnología aplicada y la caída de la acidez fija".
(Resolución Conjunta SGS y SAGyP N° 13/2025) [Se otorga a las empresas, a partir del 1 de abril de 2025, un plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (545) días corridos para su adecuación]. “Con la denominación de Aceto Balsámico se entiende al producto resultante de la mezcla obtenida a partir de mosto de uva o mosto de uva concentrado y/o arrope de uva y vinagre de vino, dando lugar a un vinagre dulce, con un contenido mínimo de azúcar total de 150 g/l. Este producto podrá ser sometido a cocción para reducir hasta en 50% su volumen, hasta lograr una densidad no menor de 1.06 g/ml a 20°C. Deberá cumplir con las siguientes características organolépticas: color marrón intenso, límpido y brillante; aroma persistente, delicado y ligeramente acético, con posibles matices leñosos;
sabor agridulce, equilibrado. Se permitirá la adición de colorante caramelo (INS 150 a,b,c,d) para estabilizar el color, con un límite máximo de 2% del volumen del producto terminado. Asimismo, deberá cumplir con las siguientes especificaciones: - Acidez total mínima del 4%, expresada en ácido acético. - Alcohol etílico residual máximo de 0.5% vol. - Anhídrido sulfuroso total máximo de 200 mg/l, expresado en dióxido de azufre. - Cenizas, mínimo de 1 g/kg. - Extracto seco neto, mínimo 30 g/l. - Ocratoxina A máxima de 2 µg/kg. Este producto se rotulará “Aceto Balsámico”. Cuando sea adicionado de ingredientes tales como miel, jalea frutal y/o vinagre de manzana, mostaza, especias, aromatizantes u otros ingredientes contemplados en el presente Código se rotulará “Aceto Balsámico con….” indicando el ingrediente del que se trate. Cuando el producto sea adicionado con aromatizantes, se rotulará “Aceto Balsámico con… saborizado con aromatizante….” completando el primer espacio con el ingrediente agregado (de corresponder) y el segundo espacio con el aroma utilizado. En el caso que el producto sea sometido a cocción para reducir hasta en 50% su volumen deberá consignarse en el rótulo a continuación de la denominación el término “Reducción”. Se podrá complementar con una etapa de añejamiento, declarando en el rótulo el tiempo de añejado, siempre que esté amparado por certificación oficial y que sea mayor a 6 meses de duración. No podrán utilizarse términos como: “Extra”, “Fino”, “Elegido”, “Seleccionado”, “Reserva”, “Superior”, “Clásico”, “Tradicional”, “Estilo Italiano” o cualquier otro término que confunda al consumidor.”
(Resolución Conjunta SGS y SAGyP N° 13/2025) [Se otorga a las empresas, a partir del 1 de abril de 2025, un plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (545) días corridos para su adecuación]. “Con la denominación de Aceto Balsámico Tradicional, se entiende el producto obtenido según el método tradicional (método solera) de fermentación acética de mosto de uva fermentado y/o cocido y/o concentrado, que se lleva a cabo en una batería de barriles de leños como: roble, castaño, encina, morera, enebro, fresno, cerezo, acacia y lenga patagónica, durante un tiempo mínimo de 12 años. Esta etapa deberá estar amparada por certificación oficial. El producto obtenido deberá cumplir con las siguientes características organolépticas: color marrón intenso, límpido y brillante; aroma persistente, delicado y ligeramente acético, con posibles matices leñosos; sabor agridulce, equilibrado. Así mismo deberá cumplir con las siguientes especificaciones: — Densidad a 20° C no inferior a 1,20 g/ml. — Grado alcohólico residual máximo 0,5 % vol. — Acidez total mínima expresada como ácido acético, del 4,5% peso en volumen. — Anhídrido sulfuroso total máximo de 100 mg/l, expresado en dióxido de azufre. — Cenizas mínimo de 1 g/l. — Extracto seco neto mínimo 30 g/. — Azúcares reductores mínimo 110 g/l. — Ocratoxina A máxima 2 µg/kg. Este producto se rotulará “Aceto Balsámico Tradicional”, pudiéndose consignar la cantidad de años de añejamiento. No podrán utilizarse términos como “Extra”, “Fino”, “Elegido”, “Seleccionado”, “Reserva”, “Superior”, “Clásico”, “Estilo Italiano”, “Reducción” o cualquier otro término que confunda o sugiera al consumidor otro producto que no sea el preparado por la metodología detallada en el presente artículo.”.
Resolución Conjunta SPReI y SAV N° 8-E/2017
Los vinagres no vínicos deberán circular bajo las denominaciones que corresponden a su origen y a las que a continuación se definen: Vinagre de alcohol: Producido por la fermentación acética de disoluciones de alcohol rectificado o neutro. Deberá ser incoloro, límpido, transparente, sin sedimento, con sabor picante agradable y olor característico del ácido acético puro. Exigencias analíticas: Densidad a 15°C de 1,006 a 1,017; residuo seco a 100-105°C no mayor a 0,45% y trazas de cenizas determinadas a 500-550°C (no más de 0,02%) cuali-cuantitativamente equivalentes a sales del agua utilizada en la elaboración, acidez total, expresada en ácido acético, no menor 5,0% y acidez volátil, expresada en el mismo ácido, no menor 96,0% de la acidez total. Podrá mantener cloruros y sulfatos en cantidad no mayor a la que corresponda a los contenidos en el agua utilizada para la dilución del alcohol. No podrá contener alcohol etílico en cantidad superior a la décima parte de la acidez expresada en volumen. No podrá colorearse ni aromatizarse, ni aun cuando estas operaciones se declaren en el rótulo. Este producto se rotulará: Vinagre de alcohol, formando una sola frase, con caracteres de igual tamaño y visibilidad. El vinagre de alcohol, destilado después de la fermentación acética, deberá dar al análisis residuo seco y cenizas cero (0) o a lo sumo equivalentes a las sales del agua con la que el vinagre se rebajó y se deberá rotular el vinagre de alcohol destilado con caracteres de igual tamaño y visibilidad. En ningún caso podrá llevar la indicación de la materia prima de origen. Vinagre de azúcar: Obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de soluciones de azúcares de origen natural autorizadas por el presente Código. Este vinagre deberá denominarse: Vinagre de azúcar o Vinagre de…, sacarosa, glucosa, etc., según corresponda. El vinagre procedente del alcohol de azúcar, de melaza y demás residuos de la fabricación del azúcar, deberá rotularse simplemente: Vinagre de alcohol y como tal, deberá cumplir las exigencias que figuran en el presente Código para el mencionado producto. Vinagre de cereal: Obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de cereales y/o de cereales malteados (trigo, maíz, cebada, centeno, etc.) en forma conjunta o separada, quedando prohibida la hidrólisis mineral para los vinagres que llevan esta designación. El vinagre de cereal deberá tener caracteres organolépticos propios relacionados a las materias primas que le dan origen: aspecto límpido o ligeramente opalescente, color ambarino claro y olor acético, con un dejo que recuerda al del cereal empleado en la fabricación. Exigencias analíticas: Densidad a 15°C de 1,00 a 1,017, residuo seco de 1,0 a 2,0% y acidez en ácido acético no menos de 4,0%; alcohol por ciento en volumen a 15°C, vestigios. Deberá denominarse: Vinagre de cereal o Vinagre de alcohol de cereal, según sea su preparación y a continuación o debajo, el nombre de los cereales utilizados en su elaboración. El vinagre obtenido a partir de alcohol de cereales sometidos a hidrólisis mineral y subsiguiente fermentación acética deberá denominarse simplemente: Vinagre de alcohol, debiendo cumplir las exigencias correspondientes al mismo. Vinagre de Malta: Obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de mostos procedentes de malta (cebada malteada, mediante la diastasa), sin el agregado de otros cereales malteados. Deberá tener caracteres organolépticos propios: aspecto límpido o ligeramente o palescente, color amarillo ambarino y olor y sabor a malta. Exigencias analíticas:
Densidad a 15°C de 1,00 a 1,017, residuo seco de 1,0 a 2,0%; cenizas no menos de 0,10%; acidez en ácido acético no menos de 4,0%; azúcares reductores de 1,0 a 4,0% y alcohol, por ciento en volumen a 15°C, nomás de 0,50%. Este producto deberá denominarse: Vinagre de Malta. El vinagre elaborado con mezcla de malta y otros cereales, malteados o no, deberá rotularse: Vinagre de cereal o Vinagre de alcohol de cereal, según corresponda y a continuación o debajo del nombre de los cereales, sin especificación alguna el procedimiento de malteado. Vinagre obtenido de alcohol de malta, deberá cumplir las exigencias de vinagre de alcohol y denominarse simplemente: Vinagre de alcohol. Vinagre de Miel: Obtenido por fermentación alcohólica, seguida de fermentación acética de soluciones de miel en agua. Deberá presentar aspecto límpido o ligeramente o palescente, color ámbar y olor y sabor agrio agradable que recuerda al de la miel. Exigencias analíticas: Densidad a 15°C de 1,020 a 1,047; residuo seco de 1,0 a 3,0%; acidez total en ácido acético 4,0% y alcohol por ciento en volumen a 15°C, vestigios. El vinagre de miel no deberá acusar reacción positiva de dextrina (eritrodextrinas) que revelan presencia de glucosa industrial en la miel. Este producto deberá denominarse: Vinagre de miel. Vinagre de Sidra: Obtenido por fermentación acética de sidra mediante el empleo de levadura seleccionada (Acetobacteraceti) y oxígeno, para transformar el alcohol en ácido acético. Deberá tener color amarillo rojizo y olor y sabor correspondiente al de la sidra. Exigencias analíticas: Densidad a 15°C de 1,011 a 1,020; residuo seco: de 1,0 a 2,0%; acidez total expresada en ácido acético no menos de 4,0%; cenizas, aproximadamente 0,3% (con elevada proporción de malatos); alcohol 10% de la acidez total y azúcares de 0,5 a 2,0%. Además deberá precipitar por el subacetato de plomo. Este producto deberá denominarse: Vinagre de sidra. Vinagre de cerveza: Obtenido por fermentación acética de cerveza de título alcohólico adecuado. Deberá tener color amarillo y sabor agrio y amargo, que recuerde al de la malta y el lúpulo. No deberá contener substancias amargas distintas a las del lúpulo. Exigencias analíticas: Densidad a 15°C de 1.017 a 1,040; residuo seco de 1,0 a 2,5%, cenizas aproximadamente 0,25%; acidez mínima en ácido acético 4,0%; alcohol máximo 10% de la acidez total. Además su residuo deberá tener una fuerte proporción de proteínas y fosfatos, presencia de maltosa y ausencia de tartratos. Deberá precipitar por el alcohol absoluto (1+2). Este producto deberá denominarse: Vinagre de cerveza. Vinagre de fruta: Obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente fermentación acética de infusiones, maceraciones y/o cocimientos de fruta fresca en diferentes grados de maduración (no pasas) o fermentación alcohólica completa seguida de fermentación acética del jugo obtenido por expresión de fruta fresca (no jugos concentrados); uvas, manzanas, peras, ciruelas, ananás, limones, u otras frutas, utilizadas en forma separada o en mezclas. Deberá tener caracteres organolépticos propios, relacionados a las materias primas que le dan origen. Este producto deberá denominarse Vinagre de..., consignando en el espacio en blanco el nombre de la o las frutas utilizadas, en orden decreciente de sus proporciones. Queda prohibido en la elaboración de vinagre de fruta utilizar los desechos de fruta (cáscaras, centros, etc.) procedentes de las fábricas de dulces y licores, y el agregado de azúcares a la fruta fresca utilizada como materia prima o al jugo obtenido de ella. Vinagre de arroz: Obtenido por el método tradicional de fermentación a partir de los granos descascarados, sanos y limpios de esta gramínea.
Deberá tener caracteres organolépticos (color claro y olor suave) propios y deberá denominarse: Vinagre de arroz. Vinagre de suero de leche: Obtenido por fermentación alcohólica y subsiguiente acetificación de soluciones azucaradas de suero de leche. Deberá presentar caracteres organolépticos propios: aspecto límpido o ligeramente opalescente, color amarillo claro, olor y sabor agrio agradable que recuerda al de la leche ácida. Deberá acusar reacción positiva del ácido láctico. Este producto deberá denominarse: Vinagre de suero de leche.
Res 80, 13.1.82 "Los vinagres no contemplados especificamente por el presente Código, para su aprobación por la autoridad sanitaria deberán responder, por sus caracteres organolépticos a la composición normal de sus primeras materias y contener una acidez mínima de 4,0%".
Res 80, 13.1.82 "En el caso particular, en el cual no se indique el nombre de la acidificante, podrá utilizarse cualquier vinagre de los admitidos por este Código, con la salvedad de colocar en el rótulo del producto que se libre a la venta, la denominación completa del mismo; por ejemplo: Pickles en vinagre de alcohol. Si en la formulación de un producto determinado figura como componente un vinagre en particular, por ejemplo: Vinagre de Malta, su indicación en el rotulado será facultativa del elaborador o fabricante del mismo, si la denominación se consigna, ésta deberá ser completa, por ejemplo: Chutney preparado con vinagre de malta".
Los frascos de vinagre, encurtidos (pickles, mostaza y todos los productos a base de vinagre no podrán llevar cápsulas metálicas con más de 1% de plomo y de 0,01% de arsénico, a no ser que la cápsula esté completamente aislada del cuello del recipiente y del corcho mediante una hoja de estaño fino (con 1% de plomo como máximo) que tenga por lo menos un espesor de medio décimo de milímetro; de una hoja de aluminio o de cualquier materia impermeable o inatacable luego de media hora de ebullición, en una solución de ácido acético al 4% adicionada de 5g de cloruro de sodio y de 0,25 g de ácido cítrico. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/06. Incorporada por Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N° 67/2007 y N° 195/2007 ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 13: SALSAS Y CONDIMENTOS
Número INS
ASIGNACIÓN DE ADITIVOS CATEGORÍA 13 – SALSAS Y CONDIMENTOS ATRIBUIÇÃO DE ADITIVOS CATEGORIA 13 – MOLHOS E CONDIMENTOS
FUNCIÓN/ NOMBRE
FUNÇAO/NOME
CONCENTRACIÓN MÁXIMA/ LIMITE MÁXIMO
g/100g ou g/100ml (*)
13.1. CONDIMENTOS VEGETALES O ESPECIAS 13.1. CONDIMENTOS VEGETAIS OU ESPECIARIAS
ANTIAGLUTINANTE/
ANTIAGLUTINANTE/
ANTIHUMECTANTE
ANTIUMECTANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR/ Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
341 iii Calcio-(tri) Fosfato, Calcio Fostato tricálcico, fosfato
Fosfato Tribásico, Calcio(tri) Ortofosfato
tribásico de cálcio, Fosfato de Cálcio Tribásico, Fosfato de Cálcio Precipitado, Fosfato de Cálcio
quantum satis 0,5 (como P2O5)
13.2. SALSAS EMULSIONADAS (incluye salsas o aderezos a base de mayonesa) 13.2. MOLHOS EMULSIONADOS (incluindo molhos a base de maionese)
ACIDULANTE
ACIDULANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR/ Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
334 Ácido tartárico (L(+)-)
Ácido tartárico (L(+)-)
338 Ácido Fosfórico, Ácido Orto- Ácido Fosfórico, Ácido
Fosfórico
Orto-Fosfórico
quantum satis 0,5 0,5 (como P2O5)
REGULADOR DE ACIDEZ REGULADOR DE ACIDEZ
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR/ Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
335 i Sodio-(mono) Tartrato
Tartarato monossódico
335 ii Sodio-(di) Tartrato
Tartarato dissódico
336 i 336 ii 338 339i
Potasio Tartrato Ácido,
Tartarato monopotássico,
Potasio Bitartrato, Potasio- tartarato ácido de potássio
(mono) Tartrato
Potasio Tartrato Neutro,
Tartarato dipotássico,
Potasio d-Tartrato, Potasio- tartarato de potássio
(di) Tartrato
Ácido Fosfórico, Ácido Orto- Ácido Fosfórico, Ácido
Fosfórico
Orto-Fosfórico
Sodio-(mono) Fosfato, Sodio Monofosfato, Sodio(mono) Ortofosfato
Fosfato de Sódio Monobásico, Monofosfato Monossódico, Fosfato Ácido de Sódio, Bifosfato de
Sódio, Dihidrogênio Fosfato de Sódio,
Dihidrogênio Ortofosfato Monossódico, Dihidrogênio
Monofofato Monossódico
quantum satis 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5)
339ii 339iii 340i 340ii 340iii 341 i 341 ii
Sodio-(di) Fosfato, Sodio(di) Monofosfato, Sodio-(di) Ortofosfato
Fosfato dissódico, Fosfato de Sódio Dibásico, Fosfato Ácido Dissódico, Fosfato de Sódio Secundário,
Hidrogênio Fosfato Dissódico, Hidrogênio
Ortofosfato Dissódico, Hidrogênio Monofosfato Dissódico
Sodio-(tri) Fosfato, Sodio- Fosfato trissódico,
(tri) Monofosfato, Sodio(tri) Ortofosfato
monofosfato trissódico, ortofosfato trissódico,
Fosfato de Sódio Tribásico, Fosfato de Sódio
Potasio-(mono) Fosfato,
Fosfato ácido de potássio,
Potasio Fosfato Ácido, Potasio-(mono) Ortofosfato
Fosfato de Potássio Monobásico, Monofosfato Monopotássico, Bifosfato de Potássio, Dihidrogênio Fosfato de Potássio, Dihidrogênio Monofosfato Monopotássico
Potasio-(di) Fosfato, Potasio-(di) Monofosfato, Potasio-(di) Ortofosfato
Fosfato dipotássico, monofosfato dipotássio, Fosfato de Potássio
Dibásico, Fosfato Ácido Dipotássico, Fosfato de
Potássio Secundário, Hidrogênio Fosfato
Dipotássico, Hidrogênio Ortofosfato Dipotássico, Hidrogênio Monofosfato Dipotássico
Potasio-(tri) Fosfato
Fosfato tripotássico, monofosfato tripotássico, ortofosfato tripotássico, Fosfato de Potássio
Tribásico, Fosfato de Potássio
Calcio-(mono)-Fosfato, Calcio Fosfato Monobásico, Calcio-(mono)-Ortofosfato
Fosfato monocálcico, fosfato monobásico de cálcio, ortofosfato monocálcico, Fosfato de Cálcio Monobásico, Bifosfato de Cálcio, Fosfato
Ácido de Cálcio, Dihidrogênio Fosfato de
Cálcio
Calcio-(di) Fosfato, Calcio Fosfato dicálcico, Fosfato Dibasico, Calcio-(di) fosfato dibásico de cálcio,
Ortofosfato
Fosfato de Cálcio Dibásico, Hidrogênio Ortofosfato de Cálcio, Fosfato de Cálcio Secundário,
0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5)
341 iii 450i 450ii 450iii 450v 450vi 450vii 451i 451ii
Calcio-(tri) Fosfato, Calcio Fosfato Tribasico, Calcio(tri) Ortofosfato Sodio-(di) Difosfato, Sodio Difosfato Sodio-(tri) Difosfato Sodio-(tetra) Difosfato, Sodio Pirofosfato Potasio-(tetra) Difosfato, K Pirofosfato Neutro Calcio-(di) Difosfato Calcio-(mono) Difosfato, Calcio Bifosfato, Calcio Difosfato Diacido Sodio-(penta) Trifosfato, Sodio Tripolifosfato Potasio-(penta) Trifosfato, Potasio Tripolifosfato
Hidrogênio Fosfato de Cálcio, Hidrogênio Monofosfato de Cálcio Fostato tricálcico, fosfato tribásico de cálcio, Fosfato de Cálcio Tribásico, Fosfato de Cálcio Precipitado, Fosfato de Cálcio Pirofosfato Ácido de Sódio, Dihidrogênio Difosfato Dissódico, Dihidrogênio Pirofosfato Dissódico, Pirofosfato Dissódico Difosfato trissódico, pirofosfato ácido trissódico, Monohidrogênio Difosfato Trissódico Difosfato tetrassódico, pirofosfato tetrassódico, Pirofosfato de Sódio Difosfato tetrapotássico, pirofosfato tetrapotássico, Pirofosfato de Potássio Pirofosfato dicálcico, difosfato dicálcico, Pirofosfato de Cálcio Dihidrogênio Difosfato Monocálcico, Pirofosfato Ácido de Cálcio, Dihidrogêno Pirofosfato Monocálcico Trifosfato pentassódico, tripolifosfato de sódio, trifosfato de sódio, Tripolifosfato Pentassódico Trifosfato pentapotássico, tripolifosfato de potássio, Tripolifosfato Pentapotássico, Trifosfato de Potássio
0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5)
ANTIOXIDANTE
ANTIOXIDANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR/ Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
304 Ascorbil Palmitato
Palmitato de ascorbila
305 Ascorbil Estearato
Estearato de ascorbila
306 Tocoferoles: concentrado Mistura concentrada de
quantum satis 0,05 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura 0,05 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura 0,03 sobre materia
mezcla
tocoferóis
grasa/ sobre o teor de gordura
307 Tocoferol: Alfa-Tocoferol
Tocoferol, alfa-tocoferol
0,03 sobre materia grasa/sobre o teor de gordura
310 Propil Galato
Galato de propila
0,01 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
319 Ter-Butil Hidroxiquinona, Terc-butil-hidroquinona,
0,02 sobre materia
TBHQ
TBHQ
grasa/ sobre o teor de
butilhidroquinona terciaria Butil hidroquinona terciária
gordura
320 Butil Hidroxianisol, BHA
Butil Hidroxianisol, BHA
0,02 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
321 Butil Hidroxitolueno, BHT Butil Hidroxitolueno, BHT
0,01 sobre materia
grasa/ sobre o teor de
gordura
AROMATIZANTE
AROMATIZANTE
Todos los autorizados en MERCOSUR/ Todos os autorizados no MERCOSUL
quantum satis
100 i
COLORANTE Cúrcuma/Curcumina
CORANTE Curcumina, cúrcuma
101 i 101 ii 102 104 110 120 122 124 129 131 132 133 140 i 140 ii 141 i 141 ii 150 a 150 b
Riboflavina
Riboflavina
Riboflavina 5'- Fosfato de Sodio
Riboflavina 5'- fosfato de sódio
Tartrazina, laca de Al
Tartrazina, laca de Al
Amarillo de Quinoleina
Amarelo de Quinoleína
Amarillo Ocaso FCF,
Amarelo Crepúsculo FCF,
Amarillo Sunset, laca de Al Amarelo Sunset, laca de Al
Cochinilla, Ácido Carmínico, Carmim, cochonilha, ácido
Carmín, sales de Na, K, NH4 carmínico, sais de Na, K,
y Ca
NH4 e Ca
Azorrubina
Azorrubina
Ponceau 4R, laca de Al
Ponceau 4R, laca de Al
Rojo 40, Rojo Allura AC, laca de Al
Vermelho 40, Vermelho Allura AC, laca de Al
Azul Patente V, laca de Al Azul Patente V, laca de Al
Indigotina, Carmín de Índigo, laca de Al
Indigotina, Carmim de Índigo, laca de Al
Azul Brillante FCF, laca de Al Azul Brilhante FCF, laca de Al
Clorofila
Clorofila
Clorofilina
Clorofilina
Clorofila Cúprica
Clorofila cúprica
Clorofilina Cúprica, Sales de Clorofilina cúprica e seus
Sodio y Potasio
sais de sódio e potássio
Caramelo I- Simple
Caramelo I – simples
Caramelo II- Proceso Sulfito Caramelo II – processo
0,05 (como curcumina) quantum satis quantum satis 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 quantum satis quantum satis 0,05 0,05 quantum satis quantum satis
150 c 150 d 151 153 155 160 a i 160 a ii 160 b 160 c 160 d 160 e 160 f 161 b 161 g 162 163 i 171
Cáustico Caramelo III- Proceso Amonio Caramelo IV- Proceso Sulfito Amonio Negro Brillante BN, Negro PN Carbón Vegetal Marrón HT Beta-Caroteno (Sintético Idéntico al natural) Carotenos: Extractos Naturales Annatto extracto, bixina, norbixina, urucum, rocú, sales de Na y K Páprika, Capsantina, Capsorubina Licopeno Beta-Apo-8'Carotenal Ester Metílico o Etílico del Ácido Beta-Apo-8'Carotenoico Luteína Cantaxantina Rojo de Remolacha, Betanina Antocianinas (de frutas y hortalizas) Dióxido de Titanio
sulfito cáustico Caramelo III – processo amônia Caramelo IV – processo sulfito-amônia Negro Brilhante BN, Negro PN Carvão Vegetal Marrom HT Beta-Caroteno (sintético idêntico ao natural) Carotenos: extratos naturais Urucum, bixina, norbixina, annatto extrato e sais de Na eK Páprica, capsorubina, capsantina Licopeno Beta-apo-8’carotenal Éster etílico ou metílico do ácido beta-apo8’carotenóico Luteína Cantaxantina Vermelho de beterraba, betanina Antocianinas (de frutas e hortaliças) Dióxido de titânio
quantum satis quantum satis 0,05 quantum satis 0,05 quantum satis quantum satis 0,01 (como Bixina) quantum satis 0,05 0,05 0,05 0,05 0,003 quantum satis quantum satis quantum satis
CONSERVADOR 200 Ácido Sórbico 201 Sodio Sorbato 202 Potasio Sorbato 203 Calcio Sorbato 210 Ácido Benzóico 211 Sodio Benzoato 212 Potasio Benzoato 213 Calcio Benzoato
Ácido sórbico Sorbato de sódio Sorbato de potássio Sorbato de cálcio Ácido benzóico Benzoato de sódio Benzoato de potássio Benzoato de cálcio
0,1 0,1(como ác. sórbico) 0,1(como ác. sórbico) 0,1(como ác. sórbico) 0,1 0,1 (como ác. benzóico) 0,1 (como ác. benzóico) 0,1 (como ác. benzóico)
EMULSIONANTE
EMULSIFICANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR / Todos os
quantum satis
autorizados como BPF no MERCOSUL
339i
Sodio-(mono) Fosfato, Sodio Monofosfato, Sodio(mono) Ortofosfato
339ii
Sodio-(di) Fosfato, Sodio(di) Monofosfato, Sodio-(di) Ortofosfato
339iii
Sodio-(tri) Fosfato, Sodio(tri) Monofosfato, Sodio(tri) Ortofosfato
340i
Potasio-(mono) Fosfato, Potasio Fosfato Ácido, Potasio-(mono) Ortofosfato
340ii
Potasio-(di) Fosfato, Potasio-(di) Monofosfato, Potasio-(di) Ortofosfato
340iii Potasio-(tri) Fosfato 405 Propilenglicol Alginato 432 Polioxietilen (20) Sorbitán Monolaurato, Polisorbato 20 433 Polioxietilen (20) Sorbitan
Fosfato de Sódio Monobásico, Monofosfato Monossódico, Fosfato Ácido de Sódio, Bifosfato de Sódio, Dihidrogênio Fosfato de Sódio, Dihidrogênio Ortofosfato Monossódico, Dihidrogênio Monofofato Monossódico Fosfato dissódico, Fosfato de Sódio Dibásico, Fosfato Ácido Dissódico, Fosfato de Sódio Secundário, Hidrogênio Fosfato Dissódico, Hidrogênio Ortofosfato Dissódico, Hidrogênio Monofosfato Dissódico Fosfato trissódico, monofosfato trissódico, ortofosfato trissódico, Fosfato de Sódio Tribásico, Fosfato de Sódio Fosfato ácido de potássio, Fosfato de Potássio Monobásico, Monofosfato Monopotássico, Bifosfato de Potássio, Dihidrogênio Fosfato de Potássio, Dihidrogênio Monofosfato Monopotássico Fosfato dipotássico, monofosfato dipotássio, Fosfato de Potássio Dibásico, Fosfato Ácido Dipotássico, Fosfato de Potássio Secundário, Hidrogênio Fosfato Dipotássico, Hidrogênio Ortofosfato Dipotássico, Hidrogênio Monofosfato Dipotássico Fosfato tripotássico, monofosfato tripotássico, ortofosfato tripotássico, Fosfato de Potássio Tribásico, Fosfato de Potássio Alginato de propilenoglicol Monolaurato de Polioxietileno (20) sorbitana, Polisorbato 20 Monooleato de Polioxietileno
0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,8 0,5 0,5
434 435 436 450i 450ii 450iii 450v 450vii 452i 452ii 452iii 452iv 472 e 473 474 477
Monooleato, Polisorbato 80 Polioxietilen (20) Sorbitán Monopalmitato, Polisorbato 40 Polioxietilen (20) Sorbitan Monoestearato, Polisorbato 60 Polioxietilen (20) Sorbitan triestearato, Polisorbato 65 Sodio-(di) Difosfato, Sodio Difosfato Sodio-(tri) Difosfato Sodio-(tetra) Difosfato, Sodio Pirofosfato Potasio-(tetra) Difosfato, K Pirofosfato Neutro Calcio-(mono) Difosfato, Calcio Bifosfato, Calcio Difosfato Diácido Sodio Polifosfato, Sodio Metafosfato, Sodio Hexametafosfato Potasio Polifosfato, Potasio Metafosfato Calcio y Sodio Polifosfato
(20) sorbitana, Polisorbato 80 Monopalmitato de Polioxietileno (20) sorbitana, Polisorbato 40 Monoestearato de Polioxietileno (20) sorbitana, Polisorbato 60 Triestearato de Polioxietileno (20) sorbitana, Polisorbato 65 Pirofosfato Ácido de Sódio, Dihidrogênio Difosfato Dissódico, Dihidrogênio Pirofosfato Dissódico, Pirofosfato Dissódico Difosfato trissódico, pirofosfato ácido trissódico, Monohidrogênio Difosfato Trissódico Difosfato tetrassódico, pirofosfato tetrassódico, Pirofosfato de Sódio Difosfato tetrapotássico, pirofosfato tetrapotássico, Pirofosfato de Potássio Dihidrogênio Difosfato Monocálcico, Pirofosfato Ácido de Cálcio, Dihidrogêno Pirofosfato Monocálcico Polifosfato de Sódio, Metafosfato de Sódio Insolúvel, Hexametafosfato de Sódio, Sal de Graham, Tetrapolifosfato de Sódio Polifosfato de potássio, metafosfato de potássio, Polimetafosfato de Potássio Polifosfato de cálcio e sódio
Calcio Polifosfatos Ésteres de Mono- y Diglicéridos de ácidos grasos con ácido diacetiltartárico Ésteres de ácidos grasos c/Sacarosa, Ésteres grasos de la Sacarosa, SacaroÉsteres Ésteres de Glicerol y Sacarosa, Sucroglicéridos Mono y diésteres de 1,2-
Polifosfato de cálcio Ésteres de mono e diglicerídeos de ácidos graxos com ácido diacetil tartárico Ésteres graxos de sacarose, sacaroésteres, ésteres de ácidos graxos com sacarose Ésteres de glicerol e sacarose, sucroglicerídeos Mono diésteres de 1,2-
0,5 0,5 0,5 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 1,0 1,0 1,0 1,0
propilenglicol, ésteres de ácidos grasos con propilenglicol
propileno glicol, ésteres de ácido graxo com propileno glicol
481 i Sodio estearoil lactato,
Estearoil lactato de sódio,
1,0
sodio estearoil lactilato
estearoil lactilato de sódio
482 i Calcio estearoil 2-lactilato, Estearoil 2-lactilato de
1,0
calcio estearoil lactilato
cálcio, estearoil lactilato de
cálcio
491 Sorbitan Monoestearato
Monoestearato de sorbitana
1,0
492 Sorbitan Triestearato
Triestearato de sorbitana
1,0
493 Sorbitán Monolaurato
Monolaurato de sorbitana
0,5
494 Sorbitan Monooleato
Monooleato de sorbitana
1,0
495 Sorbitan Monopalmitato
Monopalmitato de sorbitana
1,0
ESPESANTE
ESPESSANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
405 Propilenglicol Alginato
Alginato de Propilenoglicol
quantum satis 0,8
ESTABILIZANTE
ESTABILIZANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os
autorizados como BPF no MERCOSUL
339 i
Sodio-(mono) Fosfato, Sodio Monofosfato, Sodio-
Fosfato de Sódio Monobásico, Monofosfato
(mono) Ortofosfato
Monossódico, Fosfato Ácido de Sódio, Bifosfato de
Sódio, Dihidrogênio Fosfato de Sódio, Dihidrogênio Ortofosfato Monossódico,
Dihidrogênio Monofofato Monossódico
339 ii
Sodio-(di) Fosfato, Sodio(di) Monofosfato, Sodio-(di) Ortofosfato
Fosfato dissódico, Fosfato de Sódio Dibásico, Fosfato Ácido Dissódico, Fosfato de Sódio Secundário, Hidrogênio Fosfato Dissódico, Hidrogênio Ortofosfato Dissódico, Hidrogênio Monofosfato
Dissódico
339 iii Sodio-(tri) Fosfato, Sodio- Fosfato trissódico,
(tri) Monofosfato, Sodio-
monofosfato trissódico,
(tri) Ortofosfato
ortofosfato trissódico, Fosfato de Sódio Tribásico,
Fosfato de Sódio
340 i
Potasio-(mono) Fosfato, Potasio Fosfato Acido, Potasio-
Fosfato ácido de potássio, Fosfato de Potássio Monobásico, Monofosfato
(mono) Ortofosfato
Monopotássico, Bifosfato de Potássio, Dihidrogênio
Fosfato de Potássio, Dihidrogênio Monofosfato Monopotássico
quantum satis 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5)
340 ii 340iii 405 432 433 434 435 436 450 i 450 ii 450 iii 450 v 450 vii
Potasio-(di) Fosfato, Potasio- Fosfato dipotássico,
(di) Monofosfato, Potasio- monofosfato dipotássio,
(di)
Fosfato de Potássio
Ortofosfato
Dibásico, Fosfato Ácido
Dipotássico, Fosfato de
Potássio Secundário,
Hidrogênio Fosfato
Dipotássico, Hidrogênio
Ortofosfato Dipotássico,
Hidrogênio Monofosfato
Dipotássico
Potasio-(tri) Fosfato
Fosfato tripotássico, monofosfato tripotássico, ortofosfato tripotássico, Fosfato de Potássio Tribásico, Fosfato de Potássio
Propilenglicol Alginato
Alginato de propilenoglicol
Polioxietilen (20) Sorbitán Monolaurato de Monolaurato, Polisorbato 20 Polioxietileno (20) sorbitana, Polisorbato 20
Polioxietilen (20) Sorbitan Monooleato, Polisorbato 80 Polioxietilen (20) Sorbitán Monopalmitato, Polisorbato 40
Monooleato de Polioxietileno (20) sorbitana, Polisorbato 80 Monopalmitato de Polioxietileno (20) sorbitana, Polisorbato 40
Polioxietilen (20) Sorbitan Monoestearato, Polisorbato 60 Polioxietilen (20) Sorbitan triestearato, Polisorbato 65 Sodio-(di) Difosfato, Sodio Difosfato Sodio-(tri) Difosfato Sodio-(tetra) Difosfato, Sodio Pirofosfato Potasio-(tetra) Difosfato, Potasio Pirofosfato Neutro Calcio-(mono) Difosfato, Calcio Bifosfato, Calcio difosfato Diácido
Monoestearato de Polioxietileno (20) sorbitana, Polisorbato 60 Triestearato de Polioxietileno (20) sorbitana, Polisorbato 65 Pirofosfato Ácido de Sódio, Dihidrogênio Difosfato Dissódico, Dihidrogênio Pirofosfato Dissódico, Pirofosfato Dissódico Difosfato trissódico, pirofosfato ácido trissódico, Monohidrogênio Difosfato Trissódico Difosfato tetrassódico, pirofosfato tetrassódico, Pirofosfato de Sódio Difosfato tetrapotássico, pirofosfato tetrapotássico, Pirofosfato de Potássio Dihidrogênio Difosfato Monocálcico, Pirofosfato Ácido de Cálcio, Dihidrogêno Pirofosfato Monocálcico
0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,8 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5)
451 i 451 ii 452 i 452 ii 452 iii 472 e 473 474 477 481 i 482 i 491 492 493 494 495
Sodio-(penta) Trifosfato, Sodio Tripolifosfato Potasio-(penta) Trifosfato, Potasio Tripolifosfato Hexametafosfato de sodio, Polifosfato de sodio Potasio Polifosfato, Potasio Metafosfato Calcio y Sodio Polifosfato
Trifosfato pentassódico, tripolifosfato de sódio, trifosfato de sódio, Tripolifosfato Pentassódico Trifosfato pentapotássico, tripolifosfato de potássio, Tripolifosfato Pentapotássico, Trifosfato de Potássio Polifosfato de Sódio, Metafosfato de Sódio Insolúvel, Hexametafosfato de Sódio, Sal de Graham, Tetrapolifosfato de Sódio Polifosfato de potássio, metafosfato de potássio, Polimetafosfato de Potássio Polifosfato de cálcio e sódio
Ésteres de Mono- y Diglicéridos de ácidos grasos con ácido diacetil-tartárico Ésteres de ácidos grasos c/Sacarosa, Ésteres grasos de la Sacarosa, SacaroÉsteres Ésteres de Glicerol y Sacarosa, Sucroglicéridos Mono y diésteres de 1,2propilenglicol, ésteres de ácidos grasos con propilenglicol Sodio estearoil lactato, sodio estearoil lactilato Calcio estearoil 2-lactilato, calcio estearoil lactilato Sorbitán Monoestearato Sorbitán Triestearato Sorbitán Monolaurato Sorbitán Monooleato Sorbitán Monopalmitato
Ésteres de mono e diglicerídeos de ácidos graxos com ácido diacetil tartárico Ésteres graxos de sacarose, sacaroésteres, ésteres de ácidos graxos com sacarose Ésteres de glicerol e sacarose, sucroglicerídeos Mono diésteres de 1,2propileno glicol, ésteres de ácido graxo com propileno glicol Estearoil lactato de sódio, estearoil lactilato de sódio Estearoil 2-lactilato de cálcio, estearoil lactilato de cálcio Monoestearato de sorbitana Triestearato de sorbitana Monolaurato de sorbitana Monooleato de sorbitana Monopalmitato de sorbitana
0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 0,5 1,0 1,0
RESALTADOR DE SABOR
REALÇADOR DE SABOR
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados
como BPF no MERCOSUL
SECUESTRANTE
SEQUESTRANTE
385 Sodio-(di) EDTA Cálcico,
EDTA cálcio dissódico
Calcio Disodio Etilendiamina ,etilenodiaminotetraacetato
Tetraacetato
de cálcio e dissódico
451ii
Potasio-(penta) Trifosfato, Potasio Tripolifosfato
Tripolifosfato pentapotássico, trifosfato
quantum satis 0,0075 0,5 (como P2O5)
de potássio, Tripolifosfato Pentapotássico, Trifosfato de Potássio
13.3. MAYONESA 13.3. MAIONESE
ACIDULANTE
ACIDULANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
334 Ácido tartárico (L(+)-)
Ácido tartárico (L(+)-)
338 Ácido fosfórico, ácido orto- Ácido fosfórico, ácido orto-
fosfórico
fosfórico
quantum satis 0,5 0,5 (como P2O5)
REGULADOR DE ACIDEZ
REGULADOR DE ACIDEZ
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
335 i Sodio-(mono) Tartrato
Tartarato monossódico
335 ii Sodio-(di) Tartrato
Tartarato dissódico
336 i 336 ii
Potasio Tartrato Ácido, Potasio Bitartrato, Potasio(mono) Tartrato Potasio Tartrato Neutro, Potasio d-Tartrato, Potasio(di) Tartrato
Tartarato monopotássico, tartarato ácido de potássio Tartarato dipotássico, tartarato de potássio
quantum satis 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico)
ANTIOXIDANTE
ANTIOXIDANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
304 Ascorbil Palmitato
Palmitato de ascorbila
0,05 sobre materia grasa/ sobre o teor
de gordura
305 Ascorbil Estearato
Estearato de ascorbila
0,05 sobre materia grasa/ sobre o teor
de gordura
306 Tocoferoles: concentrado Mistura concentrada de
mezcla
tocoferóis
0,03 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
307 Tocoferol, Alfa-Tocoferol
Tocoferol, alfa-tocoferol
0,03 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
310 Propil Galato
Galato de propila
0,01 sobre materia
grasa/ sobre o teor de gordura
319 Ter-butil hidroquinona, TBHQ, butilhidroquinona terciaria
Butil hidroquinona terciária, 0,02 sobre materia
TBHQ, terc-butil
grasa/ sobre o teor de
hidroquinona
gordura
320 Butil Hidroxianisol, BHA
Butil Hidroxianisol, BHA
0,02 sobre materia
321 Butil Hidroxitolueno, BHT Butil Hidroxitolueno, BHT
grasa/ sobre o teor de gordura 0,01 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
AROMATIZANTE
AROMATIZANTE
Todos los autorizados en MERCOSUR /Todos os autorizados no MERCOSUL
quantum satis
100 i 140 i 140 ii 141 i 141 ii 150 c 160 a i 160 a ii 160 b 160 c 160 e 160 f 161 b
COLORANTE Cúrcuma/Curcumina Clorofila Clorofilina Clorofila cúprica Clorofilina Cúprica, Sales de Sodio y Potasio Caramelo III - Proceso Amonio Beta-Caroteno (sintético idéntico al natural) Carotenos: Extractos naturales Annatto extracto, bixina, norbixina, urucum, rocú, sales de Na y K Páprica, capsorubina, capsantina Beta-Apo-8'-Carotenal Éster Metílico o Etílico del Ácido Beta-Apo-8'Carotenoico Luteína
CORANTE Curcumina, cúrcuma Clorofila Clorofilina Clorofila cúprica Clorofilina cúprica e seus sais de sódio e potássio Caramelo III – processo amônia Beta-Caroteno (sintético identico ao natural) Carotenos: extratos naturais Urucum, bixina, norbixina, annatto extrato e sais de Na eK Páprica, capsorubina, capsantina Beta-apo-8’-carotenal Éster etílico ou metílico do ácido beta-apo-8’carotenóico Luteína
0,01 (como curcumina) 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,01 0,01 0,01 (como Bixina) quantum satis 0,01 0,01 0,05
CONSERVADOR 200 Ácido Sórbico 201 Sodio Sorbato 202 Potasio Sorbato 203 Calcio Sorbato
CONSERVADOR Ácido sórbico Sorbato de sódio Sorbato de potássio Sorbato de cálcio
RESALTADOR DE SABOR
REALÇADOR DE SABOR
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
ESTABILIZANTE
ESTABILIZANTE
0,1 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 (como ác. sórbico) quantum satis
401 402 407 410 412 413 414 415 417 440 460 i 466
Sodio Alginato
Alginato de sódio
Potasio Alginato
Alginato de potássio
Carragenina (incluye Furcellaran y sus sales de Na y K), Musgo Irlandés
Carragena (inclui a furcelarana e seus sais de sódio e potássio), musgo irlandês
Goma Garrofín, Goma Caroba, Goma Algarrobo, Goma Jatai
Goma Jataí, alfarroba, caroba, Goma garrofina
Goma Guar
Goma guar
Goma Tragacanto, Tragacanto, Goma Adragante
Goma adragante, tragacanto
Goma Arábiga, Goma Acacia Goma acácia, arábica
Goma Xántica, Goma
Goma xantana
Xantan, Goma de Xantano
Goma Tara
Goma tara
Pectina, Pectina Amidada Pectina, pectina amidada
Celulosa Microcristalina
Celulose microcristalina
Carboximetilcelulosa Sódica Carboximetil celulose sódica
SECUESTRANTE
SEQUESTRANTE
385 Sodio-(di) EDTA Cálcico,
EDTA cálcio dissódico,
Calcio Disodio Etilendiamina etilenodiaminotetraacetato
Tetraacetato
de cálcio e dissódico
0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,1 0,0075
13.4. SALSAS NO EMULSIONADAS 13.4. MOLHOS NÃO EMULSIONADOS
ACIDULANTE
ACIDULANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
334 Ácido Tartárico (L (+)-)
Ácido tartárico (L (+)-)
338 Ácido Fosfórico, Ácido
Ácido fosfórico, ácido
Orto-Fosfórico
ortofosfórico
quantum satis 0,5 0,5 (como P2O5)
REGULADOR DE ACIDEZ REGULADOR DE ACIDEZ
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
335 i Sodio-(mono) Tartrato
Tartarato monossódico
335 ii Sodio-(di) Tartrato
Tartarato dissódico
336 i 336 ii
Potasio Tartrato Ácido, Potasio Bitartrato, Potasio(mono) Tartrato Potasio Tartrato Neutro, Potasio d-Tartrato, Potasio-(di) Tartrato
Tartarato monopotássico, tartarato ácido de potássio Tartarato dipotássico, tartarato de potássio
quantum satis 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico)
338 339 i 339 ii 339 iii 340i 340ii 340iii 341 i 341 ii
Ácido Fosfórico, Ácido Orto-Fosfórico Sodio-(mono) Fosfato, Sodio Monofosfato, Sodio(mono) Ortofosfato Sodio-(di) Fosfato, Sodio(di) Monofosfato, Sodio(di) Ortofosfato Sodio-(tri) Fosfato, Sodio(tri) Monofosfato, Sodio(tri) Ortofosfato Potasio-(mono) Fosfato, Potasio Fosfato Ácido, Potasio-(mono) Ortofosfato Potasio-(di) Fosfato, Potasio-(di) Monofosfato, Potasio-(di) Ortofosfato Potasio-(tri) Fosfato Calcio-(mono)-Fosfato, Calcio Fosfato Monobásico, Calcio-(mono)-Ortofosfato Calcio-(di) Fosfato, Calcio Fosfato Dibásico, Calcio(di) Ortofosfato
Ácido Fosfórico, Ácido OrtoFosfórico Fosfato de Sódio Monobásico, Monofosfato Monossódico, Fosfato Ácido de Sódio, Bifosfato de Sódio, Dihidrogênio Fosfato de Sódio, Dihidrogênio Ortofosfato Monossódico, Dihidrogênio Monofofato Monossódico Fosfato dissódico, Fosfato de Sódio Dibásico, Fosfato Ácido Dissódico, Fosfato de Sódio Secundário, Hidrogênio Fosfato Dissódico, Hidrogênio Ortofosfato Dissódico, Hidrogênio Monofosfato Dissódico Fosfato trissódico, monofosfato trissódico, ortofosfato trissódico, Fosfato de Sódio Tribásico, Fosfato de Sódio Fosfato ácido de potássio, Fosfato de Potássio Monobásico, Monofosfato Monopotássico, Bifosfato de Potássio, Dihidrogênio Fosfato de Potássio, Dihidrogênio Monofosfato Monopotássico Fosfato dipotássico, monofosfato dipotássio, Fosfato de Potássio Dibásico, Fosfato Ácido Dipotássico, Fosfato de Potássio Secundário, Hidrogênio Fosfato Dipotássico, Hidrogênio Ortofosfato Dipotássico, Hidrogênio Monofosfato Dipotássico Fosfato tripostássico, monofosfato tripotássico, ortofosfato tripostássico, Fosfato de Potássio Tribásico, Fosfato de Potássio Fosfato monocálcico, fosfato monobásico de cálcio, ortofosfato monocálcico, Fosfato de Cálcio Monobásico, Bifosfato de Cálcio, Fosfato Ácido de Cálcio, Dihidrogênio Fosfato de Cálcio Fosfato dicálcico, fosfato dibásico de cálcio, Fosfato de Cálcio Dibásico,
0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5)
341 iii 450i 450ii 450iii 450v 450vi 450vii 451i 451ii
Calcio-(tri) Fosfato, Calcio Fosfato Tribásico, Calcio(tri) Ortofosfato Sodio-(di) Difosfato, Sodio Difosfato
Hidrogênio Ortofosfato de Cálcio, Fosfato de Cálcio Secundário, Hidrogênio Fosfato de Cálcio, Hidrogênio Monofosfato de Cálcio Fostato tricálcico, fosfato tribásico de cálcio, Fosfato de Cálcio Tribásico, Fosfato de Cálcio Precipitado, Fosfato de Cálcio Pirofosfato Ácido de Sódio, Dihidrogênio Difosfato Dissódico, Dihidrogênio Pirofosfato Dissódico, Pirofosfato Dissódico
Sodio-(tri) Difosfato
Difosfato trissódico, pirofosfato ácido trissódico, Monohidrogênio Difosfato Trissódico
Sodio-(tetra) Difosfato, Sodio Pirofosfato
Difosfato tetrassódico, pirofosfato tetrassódico, Pirofosfato de Sódio
Potasio-(tetra) Difosfato, K Difosfato tetrapotássico,
Pirofosfato Neutro
pirofosfato tetrapotássico,
Pirofosfato de Potássio
Calcio-(di) Difosfato
Pirofosfato dicálcico, difosfato dicálcico, Pirofosfato de Cálcio
Calcio-(mono) Difosfato, Calcio Bifosfato, Calcio Difosfato Diácido
Dihidrogênio Difosfato Monocálcico, Pirofosfato Ácido de Cálcio, Dihidrogêno Pirofosfato Monocálcico
Sodio-(penta) Trifosfato, Sodio Tripolifosfato
Trifosfato pentassódico, tripolifosfato de sódio, trifosfato de sódio, Tripolifosfato Pentassódico
Potasio-(penta) Trifosfato, Potasio Tripolifosfato
Trifosfato pentapotássico, tripolifosfato de potássio, Tripolifosfato Pentapotássico, Trifosfato de Potássio
0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5)
ANTIESPUMANTE
ANTIESPUMANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
ANTIOXIDANTE
ANTIOXIDANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis quantum satis
304 Ascorbil Palmitato
Palmitato de ascorbila
0,05 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
305 Ascorbil Estearato
Estearato de ascorbila
0,05 sobre materia grasa/ sobre o teor
de gordura
306 Tocoferoles: concentrado Mistura concentrada de
mezcla
tocoferóis
0,03 sobre materia grasa/ sobre o teor
de gordura
307 Tocoferol, Alfa-Tocoferol Tocoferol, alfa-tocoferol
0,03 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
310 Propil Galato
Galato de propila
0,01 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
319 Ter-butil hidroquinona,
Butil hidroquinona terciária, 0,02 sobre materia
TBHQ, butilhidroquinona TBHQ, terc-butil hidroquinona grasa/ sobre o teor
terciaria
de gordura
320 Butil Hidroxianisol, BHA
Butil Hidroxianisol, BHA
0,02 sobre materia
grasa/ sobre o teor de gordura
321 Butil Hidroxitolueno, BHT Butil Hidroxitolueno, BHT
0,01 sobre materia
grasa/ sobre o teor de gordura
AROMATIZANTE
AROMATIZANTE
Todos los autorizados en MERCOSUR /Todos os autorizados no MERCOSUL
quantum satis
100 i
COLORANTE
CORANTE
(excepto para productos (exceto para produtos cuja cuya denominación incluya denominação inclui a palavra
la palabra tomate)
tomate)
Cúrcuma/Curcumina
Curcumina, cúrcuma
101 i 101 ii 102 104 110 120 122 124 129 131 132
Riboflavina Riboflavina 5'- Fosfato de Sodio Tartrazina, laca de Al Amarillo de Quinoleína Amarillo Ocaso FCF, Amarillo Sunset, laca de Al Cochinilla, Ácido Carmínico, Carmín, sales de Na, K, NH4 y Ca Azorrubina Ponceau 4R, laca de Al Rojo 40, Rojo Allura AC, laca de Al Azul Patente V, laca de Al Indigotina, Carmín de Índigo, laca de Al
Riboflavina Riboflavina 5'- fosfato de sódio Tartrazina, laca de Al Amarelo de Quinoleina Amarelo Crepúsculo FCF, Amarelo Sunset, laca de Al Carmim, cochonilha, ácido carmínico, sais de Na, K, NH4 y Ca Azorrubina Ponceau 4R, laca de Al Vermelho 40, Vermelho Allura AC, laca de Al Azul Patente V, laca de Al Indigotina, Carmin de Índigo, laca de Al
0,05 (como curcumina) quantum satis quantum satis 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05
133 140 i 140 ii 141 i 141 ii 150 a 150 b 150 c 150 d 151 153 155 160 a i 160 a ii 160 b 160 c 160 d 160 e 160 f 161 b 161g 162 163 i 171
Azul Brillante FCF, laca de Al Clorofila Clorofilina Clorofila Cúprica Clorofilina Cúprica, Sales de Sodio y Potasio Caramelo I- Simple Caramelo II- Proceso Sulfito Cáustico Caramelo III- Proceso Amonio Caramelo IV- Proceso Sulfito Amonio Negro Brillante BN, Negro PN Carbón vegetal Marrón HT Beta-Caroteno (Sintético Idéntico al natural) Carotenos: Extractos Naturales Annatto extracto, bixina, norbixina, urucum, rocú, sales de Na y K Páprika, Capsantina, Capsorubina Licopeno Beta-Apo-8'Carotenal Éster Metílico o Etílico del Ácido Beta-Apo-8'Carotenoico Luteína Cantaxantina Rojo de Remolacha, Betanina Antocianinas (de frutas y hortalizas) Dióxido de Titanio
Azul Brilhante FCF, laca de Al
0,05
Clorofila Clorofilina Clorofila cúprica Clorofilina cúprica e seus sais de sódio e potássio Caramelo I – simples Caramelo II – processo sulfito cáustico Caramelo III – processo amônia Caramelo IV – processo sulfito-amônia Negro Brilhante BN, Negro PN
quantum satis quantum satis 0,05 0,05 quantum satis quantum satis quantum satis quantum satis 0,05
Carvão Vegetal Marrom HT Beta-Caroteno: sintético identico ao natural Carotenos: extratos naturais
0,05 0,05 quantum satis quantum satis
Urucum, bixina, norbixina, annatto extrato e sais de Na eK Páprica, Capsorubina, Capsantina Licopeno Beta-apo-8’carotenal Éster etílico ou metílico do ácido beta-apo-8’carotenóico
0,01 (Como Bixina) quantum satis 0,05 0,05 0,05
Luteína Cantaxantina Vermelho de beterraba, betanina Antocianinas (de frutas e hortaliças) Dióxido de titânio
0,05 0,003 quantum satis quantum satis quantum satis
CONSERVADOR 200 Ácido Sórbico 201 Sodio Sorbato 202 Potasio Sorbato 203 Calcio Sorbato 210 Ácido Benzoico 211 Sodio Benzoato
CONSERVADOR Ácido sórbico Sorbato de sódio Sorbato de potássio Sorbato de cálcio Ácido benzóico Benzoato de sódio
0,1 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 0,1 (como ác.
212 Potasio Benzoato 213 Calcio Benzoato
Benzoato de potássio Benzoato de cálcio
benzóico) 0,1 (como ác. benzóico) 0,1 (como ác. benzóico)
ESPESANTE
ESPESSANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
ESTABILIZANTE
ESTABILIZANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os
autorizados como BPF no MERCOSUL
339i
Sodio-(mono) Fosfato,
Fosfato de Sódio
Sodio Monofosfato, Sodio- Monobásico, Monofosfato
(mono) Ortofosfato
Monossódico, Fosfato Ácido
de Sódio, Bifosfato de Sódio, Dihidrogênio Fosfato
de Sódio, Dihidrogênio Ortofosfato Monossódico, Dihidrogênio Monofofato Monossódico
339ii
Sodio-(di) Fosfato, Sodio(di) Monofosfato, Sodio(di) Ortofosfato
Fosfato dissódico, Fosfato de Sódio Dibásico, Fosfato Ácido Dissódico, Fosfato de Sódio Secundário,
Hidrogênio Fosfato Dissódico, Hidrogênio
Ortofosfato Dissódico, Hidrogênio Monofosfato
Dissódico
339iii
Sodio-(tri) Fosfato, Sodio(tri) Monofosfato, Sodio(tri) Ortofosfato
Fosfato trissódico, monofosfato trissódico, ortofosfato trissódico, Fosfato de Sódio Tribásico, Fosfato de Sódio
340 i Potasio-(mono) Fosfato, Fosfato ácido de potássio,
Potasio Fosfato Ácido, Potasio-(mono) Ortofosfato
Fosfato de Potássio Monobásico, Monofosfato Monopotássico, Bifosfato de Potássio, Dihidrogênio Fosfato de Potássio, Dihidrogênio Monofosfato Monopotássico
340 ii
Potasio-(di) Fosfato, Potasio-(di) Monofosfato, Potasio-(di)
Fosfato dipotássico, monofosfato dipotássio, Fosfato de Potássio
Ortofosfato
Dibásico, Fosfato Ácido Dipotássico, Fosfato de
Potássio Secundário, Hidrogênio Fosfato Dipotássico, Hidrogênio Ortofosfato Dipotássico, Hidrogênio Monofosfato
quantum satis 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5)
Dipotássico
340iii 405 432 433 434 435 436 450 i 450 ii 450 iii 450 v 450 vii 451 i 451 ii 452 i
Potasio-(tri) Fosfato
Fosfato tripotássico,
monofosfato tripotássico, ortofosfato tripotássico, Fosfato de Potássio Tribásico, Fosfato de Potássio
Propilenglicol Alginato
Alginato de propilenoglicol
Polioxietilen (20) sorbitan monolaurato, polisorbato 20
Monolaurato de polioxietileno (20) sorbitana, polisorbato 20
Polioxietilen (20) sorbitan Monooleato de polioxietileno
monooleato, polisorbato 80
(20) sorbitana, polisorbato 80
Polioxietilen (20) sorbitan monopalmitato, polisorbato 40
Monopalmitato de polioxietileno (20) sorbitana, polisorbato 40
Polioxietilen (20) sorbitan monoestearato, polisorbato 60
Monoestearato de polioxietileno (20) sorbitana, polisorbato 60
Polioxietilen (20) sorbitan Triestearato de triestearato, polisorbato polioxietileno (20)
65
sorbitana, polisorbato 65
Disodio pirofosfato, disodio Pirofosfato Ácido de Sódio,
dihidrógeno difosfato,
Dihidrogênio Difosfato
disodio dihidrógeno pirofosfato
Dissódico, Dihidrogênio Pirofosfato Dissódico,
Pirofosfato Dissódico
Sodio (tri) difosfato, sodio Difosfato trissódico,
(tri) pirofosfato ácido
pirofosfato ácido trissódico,
Monohidrogênio Difosfato
Trissódico
Sodio (tetra) difosfato, sodio (tetra) pirofosfato,
Difosfato tetrassódico, pirofosfato tetrassódico,
Pirofosfato de Sódio
Potasio (tetra) difosfato, Difosfato tetrapotássico, potasio (tetra) pirofosfato pirofosfato tetrapotássico,
Pirofosfato de Potássio
Calcio (mono) dihidrógeno difosfato, Calcio dihidrógeno difosfato, Calcio pirofosfato ácido, Calcio (mono) dihidrógeno pirofosfato
Dihidrogênio Difosfato Monocálcico, Pirofosfato Ácido de Cálcio, Dihidrogêno Pirofosfato Monocálcico
Sodio-(penta) Trifosfato, Sodio Tripolifosfato
Trifosfato pentassódico, Tripolifosfato de sódio, trifosfato de sódio
Potasio-(penta) Trifosfato, Trifosfato pentapotássico,
Potasio Tripolifosfato
Tripolifosfato de potássio,
trifosfato de potássio
Sodio tetrapolifosfato, sodio metafosfato, sodio
Polifosfato de Sódio, Metafosfato de Sódio
0,5 (como P2O5) 0,1 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5)
452 ii 452 iii 472 e 473
hexametafosfato, sal de Graham Potasio polifosfato, potasio metafosfato Calcio y sodio polifosfato
Insolúvel, Hexametafosfato de Sódio, Sal de Graham, Tetrapolifosfato de Sódio Polifosfato de potássio, metafosfato de potássio, Polimetafosfato de Potássio Polifosfato de cálcio e sódio
Ésteres de mono y diglicéridos de ácidos grasos con ácido diacetiltartárico Ésteres grasos de la sacarosa, sacaroésteres, ésteres de ácidos grasos con sacarosa
Ésteres de mono e diglicerídeos de ácidos graxos com ácido diacetil tartárico Ésteres graxos de sacarose, sacaroésteres, ésteres de ácidos graxos com sacarose
474 477 481 i 482 i 491 492 494 495
Ésteres de glicerol y sacarosa, sucroglicéridos Mono y diésteres de 1,2propilenglicol, ésteres de ácidos grasos con propilenglicol Sodio estearoil lactato, sodio estearoil lactilato Calcio estearoil 2-lactilato, calcio estearoil lactilato Sorbitán Monoestearato Sorbitán Triestearato Sorbitán Monooleato Sorbitán Monopalmitato
Ésteres de glicerol e sacarose, sucroglicerídeos Mono diésteres de 1,2propileno glicol, ésteres de ácido graxo com propileno glicol Estearoil lactato de sódio, estearoil lactilato de sódio Estearoil 2-lactilato de cálcio, estearoil lactilato de cálcio Monoestearato de sorbitana Triestearato de sorbitana Monooleato de sorbitana Monopalmitato de sorbitana
0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,3 1,0 1,0 1,0 0,25 0,25 0,4 0,4 0,4 0,4
RESALTADOR DE SABOR REALÇADOR DE SABOR Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
AGENTE DE FIRMEZA
AGENTE DE FIRMEZA
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os
autorizados como BPF no MERCOSUL
339i
Sodio-(mono) Fosfato, Sodio Monofosfato, Sodio(mono) Ortofosfato
Fosfato de Sódio Monobásico, Monofosfato Monossódico, Fosfato Ácido de Sódio, Bifosfato de Sódio, Dihidrogênio Fosfato de Sódio, Dihidrogênio Ortofosfato Monossódico,
Dihidrogênio Monofofato Monossódico
339ii
Sodio-(di) Fosfato, Sodio(di) Monofosfato, Sodio(di) Ortofosfato
Fosfato dissódico, Fosfato de Sódio Dibásico, Fosfato Ácido Dissódico, Fosfato de Sódio Secundário,
quantum satis 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5)
339iii 341i 341ii 341iii 450v 451i 451ii 452i 452ii
Hidrogênio Fosfato Dissódico, Hidrogênio Ortofosfato Dissódico, Hidrogênio Monofosfato Dissódico
Sodio-(tri) Fosfato, Sodio(tri) Monofosfato, Sodio(tri) Ortofosfato
Fosfato trissódico, monofosfato trissódico, ortofosfato trissódico, Fosfato de Sódio Tribásico, Fosfato de Sódio
Calcio (mono) fosfato, calcio fosfato monobásico, calcio (mono) ortofosfato
Fosfato monocálcico, fosfato monobásico de cálcio, ortofosfato monocálcico, Fosfato de Cálcio Monobásico, Bifosfato de Cálcio, Fosfato Ácido de Cálcio, Dihidrogênio Fosfato de Cálcio
Calcio (di) fosfato, calcio fosfato dibásico, calcio (di) orto-fosfato
Fosfato dicálcico, fosfato dibásico de cálcio, Fosfato de Cálcio Dibásico, Hidrogênio Ortofosfato de Cálcio, Fosfato de Cálcio Secundário, Hidrogênio Fosfato de Cálcio, Hidrogênio Monofosfato de Cálcio
Calcio (tri) fosfato, calcio fosfato tribásico, calcio (tri) orto-fosfato
Fostato tricálcico, fosfato tribásico de cálcio, Fosfato de Cálcio Tribásico, Fosfato de Cálcio Precipitado, Fosfato de Cálcio
Potasio-(tetra) Difosfato, Difosfato tetrapotássico, Potasio Pirofosfato Neutro pirofosfato tetrapotássico, Pirofosfato de Potássio
Sodio (penta) trifosfato, sodio tripolifosfato, sodio trifosfato
Trifosfato pentassódico, tripolifosfato de sódio, trifosfato de sódio, Tripolifosfato Pentassódico
Potasio (penta) trifosfato, potasio tripolifosfato
Trifosfato pentapotássico, tripolifosfato de potássio, Tripolifosfato Pentapotássico, Trifosfato de Potássio
Sodio tetrapolifosfato, sodio metafosfato, sodio hexametafosfato, sal de Graham
Polifosfato de Sódio, Metafosfato de Sódio Insolúvel, Hexametafosfato de Sódio, Sal de Graham, Tetrapolifosfato de Sódio
Potasio polifosfato, potasio Polifosfato de potássio,
metafosfato
metafosfato de potássio,
Polimetafosfato de Potássio
0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5)
452iii Calcio y sodio polifosfato Polifosfato de cálcio e sódio
0,5 (como P2O5)
GELIFICANTE
GELIFICANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
SECUESTRANTE
SEQUESTRANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os
autorizados como BPF no MERCOSUL
385 Sodio-(di) EDTA Cálcico, EDTA cálcio dissódico,
Calcio Disodio
etilenodiaminotetraacetato
Etilendiamina Tetraacetato de cálcio e dissódico
451ii
Sodio (tri) difosfato, sodio (tri) pirofosfato ácido
Difosfato trissódico, pirofosfato ácido trissódico, Monohidrogênio Difosfato Trissódico
quantum satis quantum satis 0,0075 0,5 (como P2O5)
13.5. KETCHUP
ACIDULANTE
ACIDULANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
334 Ácido tartárico (L (+)-)
Ácido tartárico (L (+)-)
quantum satis 0,5
REGULADOR DE ACIDEZ REGULADOR DE ACIDEZ
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os
autorizados como BPF no MERCOSUL
336 i
Potasio tartrato ácido,
Tartarato monopotássico,
potasio bitartrato, potasio tartarato ácido de potássio
(mono) tartrato
336 ii Potasio tartrato neutro, potasio (di) tartrato
Tartarato dipotássico, tartarato de potássio
ANTIOXIDANTE
ANTIOXIDANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
AROMATIZANTE
AROMATIZANTE
Todos los autorizados en MERCOSUR /Todos os autorizados no
MERCOSUL
CONSERVADOR 200 Ácido Sórbico 201 Sodio Sorbato 202 Potasio Sorbato
CONSERVADOR Ácido sórbico Sorbato de sódio Sorbato de potássio
quantum satis 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) quantum satis quantum satis 0,1 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 (como ác. sórbico)
203 Calcio Sorbato
Sorbato de cálcio
0,1 (como ác. sórbico)
ESPESANTE
ESPESSANTE
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autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
RESALTADOR DE SABOR REALÇADOR DE SABOR Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
SECUESTRANTE
SEQUESTRANTE
385 Sodio-(di) EDTA Cálcico, EDTA cálcio dissódico,
Calcio Disodio
etilenodiaminotetraacetato
Etilendiamina Tetraacetato de cálcio e dissódico
0,0075
13.6. MOSTAZA DE MESA 13.6. MOSTARDA DE MESA
ACIDULANTE
ACIDULANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
334 Ácido tartárico (L (+)-)
Ácido tartárico (L (+)-)
REGULADOR DE ACIDEZ REGULADOR DE ACIDEZ
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
335 i Sodio-(mono) Tartrato
Tartarato monossódico
335 ii Sodio-(di) Tartrato
Tartarato dissódico
336 i 336 ii
Potasio tartrato ácido, potasio bitartrato, potasio (mono) tartrato Potasio tartrato neutro, potasio (di) tartrato
Tartarato monopotássico, tartarato ácido de potássio Tartarato dipotássico, tartarato de potássio
quantum satis 0,5 (como ác. tartárico) quantum satis 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico)
ANTIOXIDANTE
ANTIOXIDANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os
autorizados como BPF no MERCOSUL
220 Azufre dióxido
Dióxido de enxofre, anidrido sulfuroso
221 Sodio Sulfito
Sulfito de Sódio
222 Sodio Bisulfito, Sodio Sulfito Ácido
Bissulfito de sódio, sulfito ácido de sódio
223 Sodio Metabisulfito
Metabissulfito de Sódio
224 Potasio Metabisulfito
Metabissulfito de potássio
226 Calcio Sulfito
Sulfito de cálcio
227 Calcio Bisulfito, Calcio Sulfito Ácido
Bissulfito de cálcio, sulfito ácido de cálcio
quantum satis 0,025 0,025 (como SO2) 0,025 (como SO2) 0,025 (como SO2) 0,025 (como SO2) 0,025 (como SO2) 0,025 (como SO2)
228 Potasio Bisulfito
Bissulfito de potássio
0,025 (como SO2)
304 Ascorbil Palmitato
Palmitato de ascorbila
0,05 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
305 Ascorbil Estearato
Estearato de ascorbila
0,05 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
306 Tocoferoles: concentrado Mistura concentrada de
mezcla
tocoferóis
0,03 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
307 Tocoferol, Alfa-Tocoferol Tocoferol, alfa-tocoferol
0,03 sobre materia grasa/ sobre o teor de
gordura
310 Propil Galato
Galato de propila
0,01 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
319
Ter-butil hidroquinona,
Butil hidroquinona terciária, 0,02 sobre materia
TBHQ, butilhidroquinona TBHQ, terc-butil
grasa/ sobre o teor de
terciaria
hidroquinona
gordura
320 Butil Hidroxianisol, BHA Butil Hidroxianisol, BHA
0,02 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
321 Butil Hidroxitolueno, BHT Butil Hidroxitolueno, BHT
0,01 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
AROMATIZANTE
AROMATIZANTE
Todos los autorizados en MERCOSUR /Todos os autorizados no MERCOSUL
quantum satis
100 i
COLORANTE Cúrcuma/Curcumina
CORANTE Curcumina, cúrcuma
101 i 101 ii 102 104 110 120 122 124 129 131 132
Riboflavina Riboflavina 5'- Fosfato de Sodio Tartrazina, laca de Al (sólo para mostaza preparada con Sinapis alba) Amarillo de Quinoleína Amarillo Ocaso FCF, Amarillo Sunset, laca de Al Cochinilla, Ácido Carmínico, Carmín, sales de Na, K, NH4 y Ca Azorrubina Ponceau 4R, laca de Al Rojo 40, Rojo Allura AC, laca de Al Azul Patente V, laca de Al Indigotina, Carmín de
Riboflavina Riboflavina 5'- fosfato de sódio Tartrazina, laca de Al (Somente para mostarda preparada com Sinapis alba) Amarelo de Quinoleina Amarelo crepúsculo FCF, Amarillo Subset, laca de Al Carmim, cochonilha, ácido carmínico, sais de Na, K, NH4 e Ca Azorrubina Ponceau 4R, laca de Al Vermelho 40, Vermelho Allura AC, laca de Al Azul Patente V, laca de Al Indigotina, Carmim de
0,03 (como curcumina) quantum satis quantum satis 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03
133 140 i 140 ii 141i 141ii 150 a 150 b 150 c 150 d 151 153 155 160 a i 160 a ii 160 b 160 c 160 d 160 e 160 f 161 b 162 163 i
Índigo, laca de Al Azul Brillante FCF, laca de Al Clorofila Clorofilina Clorofila Cúprica Clorofilina Cúprica, Sales de Sodio y Potasio Caramelo I- Simple Caramelo II- Proceso Sulfito Cáustico Caramelo III- Proceso Amonio Caramelo IV- Proceso Sulfito Amonio Negro Brillante BN, Negro PN Carbón Vegetal Marrón HT Beta-Caroteno (Sintético Idéntico al natural) Carotenos: Extractos naturales Annatto extracto, bixina, norbixina, urucum, rocú, sales de Na y K Páprika, Capsantina, Capsorubina Licopeno Beta-Apo-8'Carotenal Éster Metílico o Etílico del Ácido Beta-Apo-8' Carotenoico Luteína Rojo de Remolacha, Betanina Antocianinas (de frutas y hortalizas)
Índigo, laca de Al Azul Brilhante FCF, laca de Al Clorofila Clorofilina Clorofila cúprica Clorofilina cúprica Caramelo I – simples Caramelo II - processo sulfito cáustico Caramelo III – processo amônia Caramelo IV – processo sulfito-amônia Negro Brillante BN, Negro PN Carvão Vegetal Marrom HT Beta-Caroteno (sintético idêntico al natural) Carotenos: extratos naturais Urucum, bixina, norbixina, annatto extrato e sais de Na e K Páprica, Capsorubina, Capsantina Licopeno Beta-apo-8’carotenal Ester etílico ou metílico do ácido beta-apo8’carotenóico Luteína Vermelho de beterraba, betanina Antocianinas (de frutas e hortali
0,03 quantum satis quantum satis 0,05 0,05 quantum satis quantum satis quantum satis quantum satis 0,03 0,03 0,03 quantum satis quantum satis 0,01 (como Bixina) quantum satis 0,03 0,03 0,03 0,03 quantum satis quantum satis
CONSERVADOR 200 Ácido Sórbico 201 Sodio Sorbato 202 Potasio Sorbato 203 Calcio Sorbato 210 Ácido Benzóico 211 Sodio Benzoato
CONSERVADOR Ácido Sórbico Sorbato sódio Sorbato de potássio Sorbato de cálcio Ácido benzóico Benzoato de sódio
0,1 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 0,1 (como ác. benzoico)
212 Potasio Benzoato 213 Calcio Benzoato
Benzoato de potássio Benzoato de cálcio
RESALTADOR DE SABOR REALÇADOR DE SABOR Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
ESTABILIZANTE
ESTABILIZANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os
autorizados como BPF no MERCOSUL
473
Ésteres grasos de la
Ésteres graxos de sacarose,
sacarosa, sacaroésteres, sacaroésteres, ésteres de
ésteres de ácidos grasos ácidos graxos com sacarose
con sacarosa
481i
Sodio estearoil lactato, sodio estearoil lactilato
Estearoil lactato de sódio, estearoil lactilato de sódio
482 i Calcio estearoil 2-lactilato, Estearoil 2-lactilato de
calcio estearoil lactilato
cálcio, estearoil lactilato de cálcio
GELIFICANTE
GELIFICANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os
autorizados como BPF no MERCOSUL
SECUESTRANTE
SEQUESTRANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
385 Sodio-(di) EDTA Cálcico, EDTA cálcio dissódico,
Calcio Disodio
etilenodiaminotetraacetato
Etilendiamina Tetraacetato de cálcio e dissódico
0,1 (como ác. benzoico) 0,1 (como ác. benzoico) quantum satis quantum satis 1,0 0,25 0,25 quantum satis quantum satis 0,0075
13.7. SALSAS DESHIDRATADAS 13.7. MOLHOS DESIDRATADOS Se admiten las mismas funciones, excepto la función conservador, y los mismos aditivos para cada función que en las subcategorías 13.2 y 13.4, en cantidades tales que el producto listo para el consumo contenga como máximo las concentraciones establecidas para las subcategorías 13.2 y 13.4. Se admite también el uso de antiaglutinantes/ antihumectantes y de un regulador de acidez adicional en cantidades tales que el producto listo para el consumo contenga como máximo las concentraciones que se indican a continuación: Admitem-se as mesmas funções, exceto a função conservador, e os mesmos aditivos para cada função que nas subcategorias 13.2 e 13.4 , em quantidades tais que o produto pronto para o consumo contenha no máximo os limites estabelecidos para as subcategorias 13.2 e 13.4. Admite-se também o uso de antiumectantes/ antiaglutinantes e de um regulador de acidez adicional em quantidades tais que no produto pronto para consumo contenha no máximo os limites estabelecidos conforme indicado a seguir: REGULADOR DE ACIDEZ REGULADOR DE ACIDEZ
262 ii Sodio diacetato, Sodio hidrógeno diacetato
Diacetato de sódio, Diacetato ácido de sódio
ANTIHUMECTANTE/ ANTIAGLUTINANTE
ANTIUMECTANTE/ ANTIAGLUTINANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
341 ii
Calcio (di) fosfato, calcio fosfato dibásico, calcio (di) orto-fosfato
Fosfato dicálcico, fosfato dibásico de cálcio, Fosfato de Cálcio Dibásico, Hidrogênio Ortofosfato de Cálcio, Fosfato de Cálcio Secundário, Hidrogênio Fosfato de Cálcio, Hidrogênio Monofosfato de
Cálcio
341 iii Calcio (tri) fosfato, calcio Fostato tricálcico, fosfato
fosfato tribásico, calcio
tribásico de cálcio,
(tri) orto-fosfato
Fosfato de Cálcio Tribásico, Fosfato de Cálcio
Precipitado, Fosfato de Cálcio
13.8. CONDIMENTOS PREPARADOS
ACIDULANTE
ACIDULANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
334 Ácido tartárico (L (+)-)
Ácido tartárico (L (+)-)
REGULADOR DE ACIDEZ REGULADOR DE ACIDEZ
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os
autorizados como BPF no MERCOSUL
335 i
Sodio-(mono) Tartrato
Tartarato monossódico
335 ii Sodio Tartrato
Tartarato dissódico
336 i
Potasio tartrato ácido, potasio bitartrato, potasio (mono) tartrato
Tartarato monopotássico, tartarato ácido de potássio
336 ii Potasio tartrato neutro, potasio (di) tartrato
Tartarato dipotássico, tartarato de potássio
ANTIHUMECTANTE/ ANTIAGLUTINANTE
ANTIUMECTANTE/ ANTIAGLUTINANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os
autorizados como BPF no MERCOSUL
341 iii
Calcio (tri) fosfato, calcio fosfato tribásico, calcio (tri) orto-fosfato
Fostato tricálcico, fosfato tribásico de cálcio, Fosfato de Cálcio Tribásico, Fosfato de Cálcio Precipitado, Fosfato de
0,25 quantum satis 0,5 (como P2O5) 0,5 (como P2O5) quantum satis 0,5 quantum satis 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) quantum satis 0,5 (como P2O5)
Cálcio
556
Silicato de Cálcio e
3,0
Calcio y Alumínio Silicato Alumínio
ANTIOXIDANTE
ANTIOXIDANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados
como BPF no MERCOSUL
310 Propil Galato
Galato de propila
319 Ter-butil hidroquinona, TBHQ, Butil hidroquinona terciária,
butilhidroquinona terciaria
TBHQ, terc-butil
hidroquinona
320 Butil Hidroxianisol, BHA
Butil Hidroxianisol, BHA
321 Butil Hidroxitolueno, BHT
Butil Hidroxitolueno, BHT
quantum satis 0,02 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura 0,02 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura 0,02 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura 0,01 sobre materia grasa/ sobre o teor de gordura
AROMATIZANTE
AROMATIZANTE
Todos los autorizados en MERCOSUR /Todos os autorizados no MERCOSUL
quantum satis
100 i
COLORANTE Cúrcuma/Curcumina
CORANTE Curcumina, cúrcuma
101 i 101 ii 120 140 i 140 ii 141i 141ii 150 a 150 b 150 c 150 d 160 a i
Riboflavina Riboflavina 5'- Fosfato de Sodio Cochinilla, ácido carmínico, carmín, sales de Na, K, NH4 y Ca Clorofila Clorofilina Clorofila Cúprica Clorofilina Cúprica, Sales de Sodio y Potasio Caramelo I- Simple Caramelo II- Proceso Sulfito Cáustico Caramelo III- Proceso Amonio Caramelo IV- Proceso Sulfito Amonio Beta-Caroteno (sintético idéntico al natural)
Riboflavina Riboflavina 5’- fosfato de sódio Carmim, cochonilha, ácido carmínico, sais de Na, K, NH4 e Ca Clorofila Clorofilina Clorofila cúprica Clorofilina cúprica Caramelo I – simples Caramelo II – processo sulfito cáustico Caramelo III – processo amônia Caramelo IV – processo sulfito-amônia Beta-Caroteno (sintético idêntico ao natural)
0,05 (como curcumina) quantum satis quantum satis 0,05 quantum satis quantum satis 0,05 0,05 quantum satis quantum satis quantum satis quantum satis quantum satis
160 a ii 160 b 160 c 160 d 160 e 160 f 161 b 162 163 i 171
Carotenos: extractos naturales Annatto extracto, bixina, norbixina, urucum, rocú, sales de Na y K Páprika, capsantina, capsorubina Licopeno Beta-Apo-8'Carotenal Éster Metílico o Etílico del Ácido Beta-Apo-8'Carotenoico Luteína Rojo de Remolacha, Betanina Antocianinas (de frutas y hortalizas) Dióxido de Titanio
Carotenos: extratos naturais Urucum, bixina, norbixina, annatto extrato e sais de Na e K Páprica, capsorubina, capsantina Licopeno Beta-apo-8’carotenal Éster etílico ou metílico do ácido beta-apo-8’carotenóico Luteína Vermelho de beterraba, betanina Antocianinas (de frutas e hortaliças) Dióxido de titânio
quantum satis 0,01 (como Bixina) quantum satis 0,05 0,05 0,05 0,05 quantum satis quantum satis quantum satis
CONSERVADOR 200 Ácido Sórbico 201 Sodio Sorbato 202 Potasio Sorbato 203 Calcio Sorbato 210 Ácido Benzoico 211 Sodio Benzoato 212 Potasio Benzoato 213 Calcio Benzoato
CONSERVADOR Ácido sórbico Sorbato de sódio Sorbato de potássio Sorbato de cálcio Ácido benzóico Benzoato de sódio Benzoato de potássio Benzoato de cálcio
0,1 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 (como ác. sórbico) 0,1 0,1 (como ác. benzoico) 0,1 (como ác. benzoico) 0,1 (como ác. benzoico)
EMULSIONANTE
EMULSIFICANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
ESPESANTE
ESPESSANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
RESALTADOR DE SABOR REALÇADOR DE SABOR Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
GELIFICANTE
GELIFICANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
SECUESTRANTE
SEQUESTRANTE
385 Sodio-(di) EDTA Cálcico, EDTA cálcio dissódico,
Calcio Disodio
etilenodiaminotetraacetato
Etilendiamina Tetraacetato de cálcio e dissódico
0,0075
13.9. SAL Y SALES ADICIONADAS 13.9. SAL E SAIS COM ADIÇÃO
ANTIHUMECTANTE/ ANTIAGLUTINANTE
ANTIUMECTANTE/ ANTIAGLUTINANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os
autorizados como BPF no MERCOSUL
341i
Calcio (mono) fosfato,
Fosfato monocálcico, fosfato
calcio fosfato monobásico, monobásico de cálcio,
calcio (mono) ortofosfato ortofosfato monocálcico,
Fosfato de Cálcio Monobásico, Bifosfato de
Cálcio, Fosfato Ácido de Cálcio, Dihidrogênio Fosfato
de Cálcio
341 ii
Calcio (di) fosfato, calcio Fosfato dicálcico, fosfato
fosfato dibásico, calcio (di) dibásico de cálcio,
orto-fosfato
Fosfato de Cálcio Dibásico,
Hidrogênio Ortofosfato de
Cálcio, Fosfato de Cálcio
Secundário, Hidrogênio
Fosfato de Cálcio,
Hidrogênio Monofosfato de Cálcio
341 iii
Calcio (tri) fosfato, calcio fosfato tribásico, calcio (tri) orto-fosfato
Fostato tricálcico, fosfato tribásico de cálcio, Fosfato de Cálcio Tribásico,
Fosfato de Cálcio Precipitado, Fosfato de Cálcio
381 Férrico amónico citrato
Citrato de ferro amoniacal
470 i 535 536 538
Magnesio Estearato, compuesto Sodio Ferrocianuro Potasio Ferrocianuro Calcio Ferrocianuro
Estearato de magnésio Ferrocianeto de sódio Ferrocianeto de Potássio Ferrocianeto de Cálcio
556 Calcio y Alumínio Silicato Silicato de Cálcio e Alumínio
quantum satis 1,0 (como P2O5) 1,0 (como P2O5) 1,0 (como P2O5) 0,0025 (expresado/expresso como Fe) 2,0 0,002 (solos o en combinación, expresados como ferrocianuro de potasio anhidro) / (sózinho ou em combinação expresso como ferrocianeto de potâssio anidro) 1,0
AROMATIZANTE
AROMATIZANTE
Todos los autorizados en MERCOSUR /Todos os autorizados no MERCOSUL
RESALTADOR DE SABOR REALÇADOR DE SABOR Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis quantum satis
13.10. VINAGRE Y OTROS FERMENTADOS ACÉTICOS (vinagre de vino y otros fermentados acéticos/vinagres de “materia(s) prima(s) de origen no vínico”) 13.10. VINAGRE E FERMENTADOS ACÉTICOS (vinagre de vinho e outros fermentados acéticos/vinagre de “matéria(s)-prima(s) de origem diferente do vinho”)
REGULADOR DE ACIDEZ
REGULADOR DE ACIDEZ
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR (excepto ácido acético
y sus sales) /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL (exceto ácido acético e seus sais)
335 i Sodio-(mono) Tartrato
Tartarato monossódico
335 ii Sodio Tartrato
Tartarato dissódico
336 i 336 ii
Potasio tartrato ácido, potasio bitartrato, potasio (mono) tartrato Potasio tartrato neutro, potasio (di) tartrato
Tartarato monopotássico, tartarato ácido de potássio Tartarato dipotássico, tartarato de potássio
quantum satis 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico) 0,5 (como ác. tartárico)
ANTIOXIDANTE
ANTIOXIDANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
AROMATIZANTE
AROMATIZANTE
Sólo para aquellos vinagres adicionados con especias u otras especies vegetales, esencias y extractos aromatizantes
Somente para vinagres adicionados de especiarias ou outras espécies vegetais, essências e extratos aromatizantes
Todos los autorizados en MERCOSUR /Todos os autorizados no MERCOSUL
quantum satis
150 a 150 b 150 c
COLORANTE
CORANTE
Caramelo I- Simple (con
Caramelo I- simples (exceto
excepción de los vinagres de para vinagres de vinho) vino)
Caramelo II- Proceso Sulfito Caramelo II- processo sulfito
Cáustico (con excepción de caústico (exceto para vinagres
los vinagres de vino)
de vinho)
Caramelo III- Proceso
Caramelo III- processo
quantum satis quantum satis quantum satis
150 d 163ii
Amonio (con excepción de amônia (exceto para vinagres
los vinagres de vino)
de vinho )
Caramelo IV- Proceso Sulfito Caramelo IV- processo sulfito-
Amonio (con excepción de amônia (exceto para vinagres
los vinagres de vino)
de vinho)
Extracto de cáscara de Uva, Extrato de casca de uva
solamente para vinagres de (somente para vinagres de
vino tinto
vinho tinto)
quantum satis quantum satis
CONSERVADOR 220 Azufre dióxido 221 Sodio sulfito 222 Sodio Bisulfito 223 Sodio Metabisulfito 224 Potasio metabisulfito 225 Potasio Sulfito 226 Calcio Sulfito 227 Calcio Bisulfito 228 Potasio Bisulfito
CONSERVADOR Dióxido de enxofre, anidrido sulfuroso Sulfito de sódio Bissulfito de sódio, sulfito acido de sódio Metabissulfito de sódio Metabissulfito de potássio Sulfito de potássio Sulfito de cálcio Bissulfito de cálcio, sulfito ácido de cálcio Bissulfito de potássio
0,02 0,02 (como SO2) 0,02 (como SO2) 0,02 (como SO2) 0,02 (como SO2) 0,02 (como SO2) 0,02 (como SO2) 0,02 (como SO2) 0,02 (como SO2)
RESALTADOR DE SABOR REALÇADOR DE SABOR Sólo para aquellos vinagres adicionados con especias u otras especies vegetales, esencias y extractos aromatizantes Somente para vinagres adicionados de especiarias ou outras espécies vegetais, essências e extratos aromatizantes
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
SECUESTRANTES
SEQUESTRANTE
Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR /Todos os autorizados como BPF no MERCOSUL
quantum satis
(*) Cuando para una determinada función se autoricen dos o más aditivos con concentración máxima numérica asignada, la suma de las cantidades a utilizar en un alimento no podrá ser superior a la cantidad máxima correspondiente al aditivo permitido en mayor cantidad y la cantidad de cada aditivo no podrá ser superior a su límite individual. Cuando un aditivo tenga dos o más funciones asignadas para un mismo alimento, la cantidad a utilizar en ese alimento no podrá ser superior a la cantidad indicada en la función en la que se le asigna mayor concentración.