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(Resolución Conjunta SRYGS y MSYDS Nº2/2018) Harinas Proteínicas de origen vegetal: son los productos de la molienda de semillas limpias, sanas, enteras, parcial o totalmente decorticadas, previstas en el presente Código, que han sido sometidas o no a procesos de remoción parcial o prácticamente total del aceite que contienen. Su granulometría responderá a valores establecidos para cada caso en el presente Código. La Harina de Soja o Soya es la obtenida a partir de semillas de Glycine Max (L) Merril. Los diversos tipos de harina de soja que se consideran responderán a las siguientes características:
Humedad 100-105°C máx Proteína (N x 6,25) mín Grasa (extr etéreo) mín Fibra cruda máx Cenizas (500-550°C) máx
Harina de soja
Con toda la grasa Con bajo contenido de grasa
Por ciento
9
9
35
45
18
4,5-9
3,0
3,3
5,5
6,5
desgrasada 9 >50 y <65 máx 2 3,5 6,5
Granulometría: el 95 por ciento debe pasar por tamiz de 149 micrones. Las harinas pueden someterse o no a un tostado durante el procesamiento. Las harinas tostadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Valor nutritivo:
• Lisina disponible mín. 5g/16g N
• PER (Relación Eficiencia Proteínica) mín. 2,0
• UPN (Utilización Proteínica Neta) mín. 60,0
• Actividad ureásica (AOCS. BA. 9-58) máx. 0,30
b) Inocuidad:
Microorganismo Salmonella
CRITERIO
DE
ACEPTACIÓN
n=5 c=0
ausencia en 25 g
MÉTODO DE ENSAYO ISO 6579-1:2017
Las harinas de soja no tostadas podrán ser usadas con fines industriales, siempre que los procesos a que se someten con posterioridad aseguren una efectiva inactivación de los factores nutritivos y microbiológicos.”
(Resolución Conjunta SPReI N° 86/2009 y SAGPyA N° 711/2009) “Con la denominación de Harina de Chía, se entiende el producto proveniente de la molienda de la semilla de chía (Salvia hispana L.) debiendo presentar esta última, características de semillas sanas, limpias y bien conservadas, que han sido sometidas a prensado para la remoción parcial o prácticamente total del aceite que contienen. Los diversos tipos de Harina de Chía que se consideran responderán a las siguientes características:
Humedad (100 -105º C) máx. Proteína (N x 6.25) mín. Grasa (extracto etéreo) máx. Fibra Total máx. Cenizas (500 - 550º C) máx.
Harina de Chía Parcialmente Desgrasada Por ciento 9 20 18 35 5
Desgrasada 5 29 7 52 6
Granulometría: 0.5 - 1 mm.
Color: marrón grisáceo.
Sabor y aroma: suave, agradable, propio de la semilla.
Los límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los establecidos en el presente Código.
Criterios microbiológicos:
Coliformes Totales, máx. Coliformes Fecales (E. coli) Salmonella sp. Clostridium, sp. (Sulfito reductores) Staphilococcus sp. Recuento total de hongos y levaduras, máx. Aflatoxinas máx.
100 UFC/g Ausencia en 1g Ausencia en 25g Ausencia en 1g Ausencia en 1g 100 UFC/g 0,03 μg/kg
La denominación de venta será Harina de Chía Desgrasada o Harina de Chía Parcialmente Desgrasada, según corresponda.”
(Resolución Conjunta SCS y SAGyP N° 31/2023) “La harina de semilla de cáñamo es la proveniente de la molienda de la torta de semillas de cáñamo autorizadas en el presente Código que han sido sometidas a un proceso para la
remoción parcial o prácticamente total del aceite que contienen. De acuerdo al nivel de remoción de aceite, las harinas podrán clasificarse como parcialmente desgrasada o desgrasada. El contenido mínimo de proteína (N x 6,25) será de 20% (b.s.).
Podrán presentar diferentes granulometrías, entre 180 y 350 micrómetros.
Deberá cumplir con los siguientes criterios microbiológicos:
Microorganismos Salmonella spp
Criterio de Aceptación n=5; c=0; Ausencia en 25 g
Método de Ensayo (1) ISO 6579-1:2017
1. Su versión más actualizada. Pueden emplearse otros métodos debidamente validados (por ejemplo, basándose en la Norma ISO 16140).
Los límites máximos de tolerancia de contaminantes inorgánicos serán los establecidos en el presente Código. La denominación de venta será “harina de semillas de cáñamo desgrasada o parcialmente desgrasada", según corresponda.”
1407 quater – (Resolución Conjunta SGS y SAGyP N° 23/2025) “Con la denominación de Harina de Maní, se entiende el producto proveniente de la molienda de las semillas de maní (Arachis hypogaea L.) sanas, limpias y tostadas que hayan sido sometidas previamente a la remoción parcial o total del aceite que contienen.
Las harinas de maní responderán a las siguientes características: a) Composición Harina de maní
Parámetro
Parcialmente desgrasada
Desgrasada
Método
Humedad (100 105º C) Max.
8%
8% (*)
ISO 665:2020
Grasa (extracto etéreo) b.s. Máx.
9%
1,5%
ISO 659:2009 (*)
Cenizas (500550°C) b.s. Máx.
4,5%
ISO
5%
2171:2023
(*)
b) Color: pardo
(*) O su versión vigente, en caso de actualización
c) Sabor y aroma: a maní, suave, agradable
La denominación de venta será “Harina de maní parcialmente desgrasada” o “Harina de maní desgrasada”, según corresponda.”.
1407 quinto – (Resolución Conjunta ANMAT y SAGyP N° 16/2025)
“Con la denominación de Harina de Nuez de Pecán se entiende el producto proveniente de la molienda del fruto de las semillas de Carya illinoinensis (Wangenh) K. Koch sanas y limpias que hayan sido sometidas previamente a la remoción parcial o total del aceite que contienen. Las harinas de nuez pecán responderán a las siguientes características:
a) Composición:
PARÁMETRO
g/100 g
Humedad
5-10%
Proteínas
7-18 g
Lípidos
35-60 g
Fibras
5-10 g
Cenizas
2-3 g
Carbohidratos Por diferencia
b) Color: marrón claro c) Sabor y aroma: a nuez pecán, suave, agradable La denominación de venta será “Harina de nuez pecán”.”
(Res 126, 29.1.80) "Sémolas proteínicas de origen vegetal: son los productos que se diferencian de las correspondientes harinas únicamente por sus características granulométricas, las que se especifican en el presente Código cuando corresponde en cada caso. Sémola de Soja o Soya: es el producto obtenido a partir de semillas de variedades de Glycina Max (L) Merrill. Su composición deberá responder a la de harinas de soja correspondientes. De acuerdo a su grado granulométrico se distinguen los siguientes tipos: Grueso: deberá pasar totalmente por tamiz de 2000 micrones y quedar retenido por uno de 840 micrones. Mediano: deberá pasar totalmente por un tamiz de 840 micrones y quedar retenido por uno de 420 micrones. Fino: deberá pasar totalmente por un tamiz de 420 micrones y quedar retenido por uno de 177 micrones. Además, estos productos deberán satisfacer los requisitos del Valor Nutritivo e inocuidad establecidos para las harinas".
(Res 126, 29.1.80) "Hojuelas o Escamas (Flakes) proteínicas de origen vegetal: son los productos desgrasados que se presentan en forma de laminillas y que por molienda dan origen a las harinas y sémolas desgrasadas. Hojuelas o Escamas (Flakes) de Soja o Soya, obtenidas a partir de semillas de variedades de Glycine Max (L) Merrill, sometidas o no a un calentamiento o tostado adecuados. La composición responderá a la de las harinas correspondientes en cada caso. Deberán cumplir con los requisitos de valor nutritivo e inocuidad establecidas para las harinas".
(Resolución Conjunta SGS y SAGyP Nº23/2025) Concentrados proteínicos de origen vegetal: son los productos resultantes de la separación de la mayor parte de los nutrientes de las semillas que no sean las proteínas. Los valores mínimos de concentración de proteínas (N x 6,25) son los que se establecen en cada caso en el presente Código. Concentrados de Soja o Soya: es el producto obtenido a partir de las semillas de variedades de Glycine Max (L) Merrill o de sus harinas o sémolas. Deberá presentar un contenido de proteínas (N x 6,25) mayor al 65% y menor al 90% sobre base seca y cumplir con los requisitos de valor nutritivo e inocuidad establecidos para las harinas. Concentrado proteínico de maní, cacahuate o cacahuete: es el producto obtenido a partir de las semillas tostadas de Arachis hypogaea L. o de sus harinas. Deberá presentar un contenido de proteínas (N x 6,25) mayor al 65% y menor al 90% sobre base seca.”
(Res 126, 29.1.80) "Aislados proteínicos de origen vegetal: son los productos resultantes de la separación de la mayor parte de los compuestos de las semillas que no sean las proteínas y que se obtienen a partir de las harinas descriptas en el Artículo 1407 o bien de las semillas utilizadas como materia prima. Su contenido proteínico no será inferior a 90 por ciento (N x 6,25) en base seca. Aislado de Soja o Soya: es el producto obtenido a partir de las semillas de variedades de Glycine Max (L) Merrill o de sus harinas o sémolas. Deberá contener como mínimo 90 por ciento de proteínas (N x 6,25) sobre base seca. El valor nutritivo de este producto expresado como PER no será menor de 1,8 y la inocuidad será la misma establecida para las harinas.
(Res 126, 29.1.80) "Texturizados proteínicos de origen vegetal: son los productos obtenidos mediante técnicas apropiadas a partir de harinas, sémolas, concentrados o aislados proteínicos vegetales, con o sin agregados de ingredientes opcionales con fines nutricionales o tecnológicos, agregados que en cada caso establecerá la autoridad sanitaria nacional. Estos productos podrán presentarse en forma de fibras, trozos, gránulos, tajadas u otras características. Cuando se preparen para el consumo por hidratación u otras formas apropiadas de cocción, retendrán su integridad estructural y sus características de aceptabilidad. Las distintas operaciones que conforman los procesos de elaboración de los productos anteriormente definido no deben disminuir en forma apreciable, el valor nutricional de las proteínas contenidas en los materiales de origen. Además deberán satisfacer los requisitos de inocuidad que se fijen cuando corresponda. Texturizado de Soja o Soya: es el producto obtenido a partir de las harinas de sémolas, concentrados o aislados de semillas de Glycine soja Max (L) Merrill. Deberán responder a los requisitos de valor nutritivo e inocuidad establecidos por el presente Código, para las harinas".