Artículo 1837 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Capítulo 6: Títulos valores.

Sección Segunda: Títulos valores cartulares.

Parágrafo Primero: Títulos valores al portador.

Artículo 1837 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto.

Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente.

La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título.