Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Cuarto – Derechos Reales.
TÍTULO V: PROPIEDAD HORIZONTAL.
Capítulo 8: Subconsorcios.
Artículo 2068 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Sectores con independencia.
En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo aquello que no gravita sobre el edificio en general.
Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del sector. En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve en definitiva.
Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos sectores que lo integran.