Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Cuarto – Derechos Reales.
TÍTULO VIII: USUFRUCTO.
Capítulo 4: Derechos y deberes del nudo propietario.
Artículo 2151 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Disposición jurídica y material.
El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe turbar el uso y goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación.