Artículo 671 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

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Libro Segundo – Relaciones de familia

TÍTULO VII: RESPONSABILIDAD PARENTAL

Capítulo 6: Deberes de los hijos.

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Enumeración.

Son deberes de los hijos:

a) respetar a sus progenitores;

b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su interés superior;

c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.