Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Primero – Parte General
Título I : Persona humana
CAPÍTULO 10: REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA. TUTELA Y CURATELA.
Sección Primera: Representación y asistencia.
Artículo 100 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Regla general.
Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.
Artículo 101 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Enumeración.
Son representantes:
a) de las personas por nacer, sus padres;
b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe;
c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.
Artículo 102 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Asistencia.
Las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales.
Artículo 103 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Actuación del Ministerio Público.
La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.
a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.
b) Es principal:
i) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes;
ii) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes;
iii) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.
En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.