Artículos 100 a 103 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

Título I : Persona humana

CAPÍTULO 10: REPRESENTACIÓN Y ASISTENCIA. TUTELA Y CURATELA.

Sección Primera: Representación y asistencia.

Artículo 100 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Regla general.

Las personas incapaces ejercen por medio de sus representantes los derechos que no pueden ejercer por sí.

Artículo 101 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Enumeración.

Son representantes:

a) de las personas por nacer, sus padres;

b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe;

c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.

Artículo 102 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Asistencia.

Las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas son asistidas por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales.

Artículo 103 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Actuación del Ministerio Público.

La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.

a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.

b) Es principal:

i) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes;

ii) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes;

iii) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.

En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.