Artículos 1012 a 1014 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO II: CONTRATOS EN GENERAL

Capítulo 6: Causa.

Artículo 1012 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Disposiciones generales.

Se aplican a la causa de los contratos las disposiciones de la Sección 2ª, Capítulo 5, Título IV, Libro Primero de este Código.

Artículo 1013 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Necesidad.

La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato.

Artículo 1014 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Causa ilícita.

El contrato es nulo cuando:

a) su causa es contraria a la moral, al orden público o a las buenas costumbres;

b) ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido.