Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO II: CONTRATOS EN GENERAL
Capítulo 9: Efectos.
Sección Tercera: Suspensión del cumplimiento y fuerza mayor.
Artículo 1031 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Suspensión del cumplimiento.
En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción. Si la prestación es a favor de varios interesados, puede suspenderse la parte debida a cada uno hasta la ejecución completa de la contraprestación.
Artículo 1032 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Tutela preventiva.
Una parte puede suspender su propio cumplimiento si sus derechos sufriesen una grave amenaza de daño porque la otra parte ha sufrido un menoscabo significativo en su aptitud para cumplir, o en su solvencia. La suspensión queda sin efecto cuando la otra parte cumple o da seguridades suficientes de que el cumplimiento será realizado.