Artículos 1059 a 1060 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO II: CONTRATOS EN GENERAL

Capítulo 9: Efectos.

Sección Quinta: Señal.

Artículo 1059 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Disposiciones generales.

La entrega de señal o arras se interpreta como confirmatoria del acto, excepto que las partes convengan la facultad de arrepentirse; en tal caso, quien entregó la señal la pierde en beneficio de la otra, y quien la recibió, debe restituirla doblada.

Artículo 1060 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Modalidad.

Como señal o arras pueden entregarse dinero o cosas muebles. Si es de la misma especie que lo que debe darse por el contrato, la señal se tiene como parte de la prestación si el contrato se cumple; pero no si ella es de diferente especie o si la obligación es de hacer o no hacer.