Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO II: CONTRATOS EN GENERAL
Capítulo 10: Interpretación.
Artículo 1061 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Intención común.
El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe.
Artículo 1062 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Interpretación restrictiva.
Cuando por disposición legal o convencional se establece expresamente una interpretación restrictiva, debe estarse a la literalidad de los términos utilizados al manifestar la voluntad. Este artículo no es aplicable a las obligaciones del predisponente y del proveedor en los contratos por adhesión y en los de consumo, respectivamente.
Artículo 1063 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Significado de las palabras.
Las palabras empleadas en el contrato deben entenderse en el sentido que les da el uso general, excepto que tengan un significado específico que surja de la ley, del acuerdo de las partes o de los usos y prácticas del lugar de celebración conforme con los criterios dispuestos para la integración del contrato.
Se aplican iguales reglas a las conductas, signos y expresiones no verbales con los que el consentimiento se manifiesta.
Artículo 1064 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Interpretación contextual.
Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto.
Artículo 1065 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Fuentes de interpretación.
Cuando el significado de las palabras interpretado contextualmente no es suficiente, se deben tomar en consideración:
a) las circunstancias en que se celebró, incluyendo las negociaciones preliminares;
b) la conducta de las partes, incluso la posterior a su celebración;
c) la naturaleza y finalidad del contrato.
Artículo 1066 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Principio de conservación.
Si hay duda sobre la eficacia del contrato, o de alguna de sus cláusulas, debe interpretarse en el sentido de darles efecto. Si esto resulta de varias interpretaciones posibles, corresponde entenderlos con el alcance más adecuado al objeto del contrato.
Artículo 1067 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Protección de la confianza.
La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.
Artículo 1068 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Expresiones oscuras.
Cuando a pesar de las reglas contenidas en los artículos anteriores persisten las dudas, si el contrato es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.