Artículos 1137 a 1140 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 1: Compraventa.

Sección Cuarta: Obligaciones del vendedor

Artículo 1137 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Obligación de transferir.

El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.

Artículo 1138 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Gastos de entrega.

Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artículo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta.

Artículo 1139 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Tiempo de entrega del inmueble.

El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario.

Artículo 1140 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Entrega de la cosa.

La cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero.