Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 1: Compraventa.
Sección Cuarta: Obligaciones del vendedor
Artículo 1137 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Obligación de transferir.
El vendedor debe transferir al comprador la propiedad de la cosa vendida. También está obligado a poner a disposición del comprador los instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la transferencia dominial se concrete.
Artículo 1138 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Gastos de entrega.
Excepto pacto en contrario, están a cargo del vendedor los gastos de la entrega de la cosa vendida y los que se originen en la obtención de los instrumentos referidos en el artículo 1137. En la compraventa de inmuebles también están a su cargo los del estudio del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta.
Artículo 1139 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Tiempo de entrega del inmueble.
El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente de la escrituración, excepto convención en contrario.
Artículo 1140 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Entrega de la cosa.
La cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de toda relación de poder y de oposición de tercero.