Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 1: Compraventa.
Sección Sexta: Compraventa de cosas muebles.
Parágrafo Segundo: Entrega de la documentación.
Artículo 1145 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Entrega de factura.
El vendedor debe entregar al comprador una factura que describa la cosa vendida, su precio, o la parte de éste que ha sido pagada y los demás términos de la venta. Si la factura no indica plazo para el pago del precio se presume que la venta es de contado. La factura no observada dentro de los diez días de recibida se presume aceptada en todo su contenido.
Excepto disposición legal, si es de uso no emitir factura, el vendedor debe entregar un documento que acredite la venta.
Artículo 1146 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Obligación de entregar documentos.
Si el vendedor está obligado a entregar documentos relacionados con las cosas vendidas, debe hacerlo en el momento, lugar y forma fijados por el contrato. En caso de entrega anticipada de documentos, el vendedor puede, hasta el momento fijado para la entrega, subsanar cualquier falta de conformidad de ellos, si el ejercicio de ese derecho no ocasiona inconvenientes ni gastos excesivos al comprador.