Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 1: Compraventa.
Sección Sexta: Compraventa de cosas muebles.
Parágrafo Tercero: Entrega de la cosa.
Artículo 1147 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Plazo para la entrega de la cosa.
La entrega debe hacerse dentro de las veinticuatro horas de celebrado el contrato, excepto que de la convención o los usos resulte otro plazo.
Artículo 1148 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Lugar de entrega de la cosa.
El lugar de la entrega es el que se convino, o el que determinen los usos o las particularidades de la venta. En su defecto, la entrega debe hacerse en el lugar en que la cosa cierta se encontraba al celebrarse el contrato.
Artículo 1149 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Puesta a disposición de las cosas vendidas. Endoso de mercaderías en tránsito.
Las partes pueden pactar que la puesta a disposición de la mercadería vendida en lugar cierto y en forma incondicional tenga los efectos de la entrega, sin perjuicio de los derechos del comprador de revisarla y expresar su no conformidad dentro de los diez días de retirada. También pueden pactar que la entrega de la mercadería en tránsito tenga lugar por el simple consentimiento de las partes materializado en la cesión o el endoso de los documentos de transporte desde la fecha de su cesión o endoso.
Artículo 1150 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato.
En caso de entrega anticipada de cosas no adecuadas al contrato, sea en cantidad o calidad, el vendedor puede, hasta la fecha fijada:
a) entregar la parte o cantidad que falte de las cosas;
b) entregar otras cosas en sustitución de las dadas o subsanar cualquier falta de adecuación de las cosas entregadas a lo convenido, siempre que el ejercicio de ese derecho no ocasione al comprador inconvenientes ni gastos excesivos; no obstante, el comprador conserva el derecho de exigir la indemnización de los daños.
Artículo 1151 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Riesgos de daños o pérdida de las cosas.
Están a cargo del vendedor los riesgos de daños o pérdida de las cosas, y los gastos incurridos hasta ponerla a disposición del comprador en los términos del artículo 1149 o, en su caso, del transportista u otro tercero, pesada o medida y en las demás condiciones pactadas o que resulten de los usos aplicables o de las particularidades de la venta.