Artículos 1172 a 1175 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 2: Permuta.

Artículo 1172 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Definición.

Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.

Artículo 1173 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Gastos.

Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.

Artículo 1174 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Evicción.

El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.

Artículo 1175 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Norma supletoria.

En todo lo no previsto por el presente Capítulo se aplican supletoriamente las normas de la compraventa.