Artículos 1211 a 1212 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 4: Locación.

Sección Cuarta: Efectos de la locación.

Parágrafo Tercero: Régimen de mejoras.

Artículo 1211 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Regla.

El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.

No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.

Artículo 1212 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Violación al régimen de mejoras.

La realización de mejoras prohibidas en el artículo 1211 viola la obligación de conservar la cosa en el estado en que se recibió.