Artículos 1278 a 1279 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 6: Obra y servicios.

Sección Tercera: Normas especiales para los servicios.

Artículo 1278 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Normas aplicables.

Resultan aplicables a los servicios las normas de la Sección 1ª de este Capítulo y las correspondientes a las obligaciones de hacer.

Artículo 1279 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Servicios continuados.

El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación.