Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 11: Depósito.
Sección Tercera: Depósito necesario.
Artículo 1368 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Definición.
Es depósito necesario aquel en que el depositante no puede elegir la persona del depositario por un acontecimiento que lo somete a una necesidad imperiosa, y el de los efectos introducidos en los hoteles por los viajeros.
Artículo 1369 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Depósito en hoteles.
El depósito en los hoteles tiene lugar por la introducción en ellos de los efectos de los viajeros, aunque no los entreguen expresamente al hotelero o sus dependientes y aunque aquéllos tengan las llaves de las habitaciones donde se hallen tales efectos.
Artículo 1370 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Responsabilidad.
El hotelero responde al viajero por los daños y pérdidas sufridos en:
a) los efectos introducidos en el hotel;
b) el vehículo guardado en el establecimiento, en garajes u otros lugares adecuados puestos a disposición del viajero por el hotelero.
Artículo 1371 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Eximentes de responsabilidad.
El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.
Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.
Artículo 1372 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cosas de valor.
El viajero que lleve consigo efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros debe hacerlo saber al hotelero y guardarlos en las cajas de seguridad que se encuentren a su disposición en el establecimiento.
En este caso, la responsabilidad del hotelero se limita al valor declarado de los efectos depositados.
Artículo 1373 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Negativa a recibir.
Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros pueden negarse a recibirlos.
Artículo 1374 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cláusulas que reducen la responsabilidad.
Excepto lo dispuesto en los artículos 1372 y 1373, toda cláusula que excluya o limite la responsabilidad del hotelero se tiene por no escrita.
Artículo 1375 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Establecimientos y locales asimilables.
Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso.
La eximente prevista en la última frase del artículo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso.