Artículos 1384 a 1389 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 12: Contratos bancarios.

Sección Primera: Disposiciones generales.

Parágrafo Segundo: Contratos bancarios con consumidores y usuarios.

Artículo 1384 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Aplicación.

Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093.

Artículo 1385 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Publicidad.

Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar:

a) los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas;

b) la tasa de interés y si es fija o variable;

c) las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación;

d) el costo financiero total en las operaciones de crédito;

e) la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios;

f) la duración propuesta del contrato.

Artículo 1386 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Forma.

El contrato debe ser redactado por escrito en instrumentos que permitan al consumidor:

a) obtener una copia;

b) conservar la información que le sea entregada por el banco;

c) acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del contrato;

d) reproducir la información archivada.

Artículo 1387 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Obligaciones precontractuales.

Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.

Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

Artículo 1388 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Contenido.

Sin perjuicio de las condiciones establecidas para los contratos bancarios en general, ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato.

En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente.

Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas.

Artículo 1389 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Información en contratos de crédito.

Son nulos los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.