Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 16: Contratos asociativos.
Sección Quinta: Consorcios de cooperación
Artículo 1470 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Definición.
Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.
Artículo 1471 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Exclusión de función de dirección o control.
El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la actividad de sus miembros.
Artículo 1472 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Participación en los resultados.
Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales.
Artículo 1473 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Forma.
El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, e inscribirse conjuntamente con la designación de sus representantes en el Registro Público que corresponda
Artículo 1474 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Contenido.
El contrato debe contener:
a) el nombre y datos personales de los miembros individuales, y en el caso de personas jurídicas, el nombre, denominación, domicilio y, si los tiene, datos de inscripción del contrato o estatuto social de cada uno de los participantes. Las personas jurídicas, además, deben consignar la fecha del acta y, la mención del órgano social que aprueba la participación en el consorcio;
b) el objeto del consorcio;
c) el plazo de duración del contrato;
d) la denominación, que se forma con un nombre de fantasía integrado con la leyenda “Consorcio de cooperación”;
e) la constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato, tanto respecto de las partes como con relación a terceros;
f) la constitución del fondo común operativo y la determinación de su monto, así como la participación que cada parte asume en el mismo, incluyéndose la forma de su actualización o aumento en su caso;
g) las obligaciones y derechos que pactan los integrantes;
h) la participación de cada contratante en la inversión del o de los proyectos del consorcio, si existen, y la proporción en que cada uno participa de los resultados;
i) la proporción en que los participantes se responsabilizan por las obligaciones que asumen los representantes en su nombre;
j) las formas y ámbitos de adopción de decisiones para el cumplimiento del objeto. Debe preverse la obligatoriedad de celebrar reunión para tratar los temas relacionados con los negocios propios del objeto cuando así lo solicita cualquiera de los participantes por sí o por representante. Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de las partes, excepto que el contrato de constitución disponga otra forma de cómputo;
k) la determinación del número de representantes del consorcio, nombre, domicilio y demás datos personales, forma de elección y de sustitución, así como sus facultades, poderes y, en caso de que la representación sea plural, formas de actuación. En caso de renuncia, incapacidad o revocación de mandato, el nuevo representante se designa por mayoría absoluta de los miembros, excepto disposición en contrario del contrato. Igual mecanismo se debe requerir para autorizar la sustitución de poder;
l) las mayorías necesarias para la modificación del contrato constitutivo. En caso de silencio, se requiere unanimidad;
m) las formas de tratamiento y las mayorías para decidir la exclusión y la admisión de nuevos participantes. En caso de silencio, la admisión de nuevos miembros requiere unanimidad;
n) las sanciones por incumplimientos de los miembros y representantes;
ñ) las causales de extinción del contrato y las formas de liquidación del consorcio;
o) una fecha anual para el tratamiento del estado de situación patrimonial por los miembros del consorcio;
p) la constitución del fondo operativo, el cual debe permanecer indiviso por todo el plazo de duración del consorcio.
Artículo 1475 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Reglas contables.
El contrato debe establecer las reglas sobre confección y aprobación de los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, que reflejen adecuadamente todas., las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio mediante el empleo de técnicas contables adecuadas. Los movimientos deben consignarse en libros contables llevados con las formalidades establecidas en las leyes. Se debe llevar un libro de actas en el cual se deben labrar las correspondientes a todas las reuniones que se realizan y a las resoluciones que se adoptan.
Artículo 1476 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Obligaciones y responsabilidad del representante.
El representante debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de situación patrimonial. También debe informar a los miembros sobre la existencia de causales de extinción previstas en el contrato o en la ley y tomar las medidas y recaudos urgentes que correspondan.
Es responsable de que en toda actuación sea exteriorizado el carácter de consorcio.
Artículo 1477 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Responsabilidad de los participantes.
El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obligaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son solidariamente responsables.
Artículo 1478 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Extinción del contrato.
El contrato de consorcio de cooperación se extingue por:
a) el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo;
b) la expiración del plazo establecido;
c) la decisión unánime de sus miembros;
d) la reducción a uno del número de miembros.
La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el contrato, que continúa con los restantes, excepto que ello resulte imposible fáctica o jurídicamente.