Artículos 151 a 156 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

TÍTULO II: PERSONA JURÍDICA

CAPÍTULO 1: PARTE GENERAL

Sección Tercera: Persona jurídica privada.

Parágrafo primero: Atributos y efectos de la personalidad jurídica.

Artículo 151 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Nombre.

La persona jurídica debe tener un nombre que la identifique como tal, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia en la utilización de su nombre.

El nombre debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y aptitud distintiva, tanto respecto de otros nombres, como de marcas, nombres de fantasía u otras formas de referencia a bienes o servicios, se relacionen o no con el objeto de la persona jurídica.

No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona jurídica. La inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la conformidad de éstas, que se presume si son miembros. Sus herederos pueden oponerse a la continuación del uso, si acreditan perjuicios materiales o morales.

Artículo 152 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Domicilio y sede social.

El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.

Artículo 153 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Alcance del domicilio. Notificaciones.

Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta.

Artículo 154 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Patrimonio.

La persona jurídica debe tener un patrimonio.

La persona jurídica en formación puede inscribir preventivamente a su nombre los bienes registrables.

Artículo 155 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Duración.

La duración de la persona jurídica es ilimitada en el tiempo, excepto que la ley o el estatuto dispongan lo contrario.

Artículo 156 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Objeto.

El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado.