Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 23: Fianza
Sección Primera: Disposiciones generales.
Artículo 1574 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Concepto.
Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.
Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.
Artículo 1575 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Extensión de las obligaciones del fiador.
La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.
La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.
El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.
Artículo 1576 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Incapacidad del deudor.
El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.
Artículo 1577 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Obligaciones que pueden ser afianzadas.
Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.
Artículo 1578 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Fianza general.
Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.
Artículo 1579 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Forma.
La fianza debe convenirse por escrito.
Artículo 1580 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Extensión de la fianza.
Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.
Artículo 1581 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cartas de recomendación o patrocinio.
Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.
Artículo 1582 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Compromiso de mantener una determinada situación.
El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.