Artículos 1574 a 1582 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 23: Fianza

Sección Primera: Disposiciones generales.

Artículo 1574 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto.

Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento.

Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución.

Artículo 1575 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Extensión de las obligaciones del fiador.

La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.

La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.

El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.

Artículo 1576 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Incapacidad del deudor.

El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor.

Artículo 1577 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Obligaciones que pueden ser afianzadas.

Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.

Artículo 1578 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Fianza general.

Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.

La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.

Artículo 1579 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Forma.

La fianza debe convenirse por escrito.

Artículo 1580 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Extensión de la fianza.

Excepto pacto en contrario, la fianza comprende los accesorios de la obligación principal y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales.

Artículo 1581 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cartas de recomendación o patrocinio.

Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.

Artículo 1582 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Compromiso de mantener una determinada situación.

El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.