Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 23: Fianza
Sección Segunda: Efectos entre el fiador y el acreedor.
Artículo 1583 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Beneficio de excusión.
El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.
Artículo 1584 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Excepciones al beneficio de excusión.
El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:
a) el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra;
b) el deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República;
c) la fianza es judicial;
d) el fiador ha renunciado al beneficio.
Artículo 1585 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Beneficio de excusión en caso de coobligados.
El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.
El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.
Artículo 1586 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Subsistencia del plazo.
No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario.
Artículo 1587 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Defensas.
El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado.
Artículo 1588 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Efectos de la sentencia.
No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez, o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir.
Artículo 1589 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Beneficio de división.
Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable.
Artículo 1590 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Fianza solidaria.
La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando así se convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión.
Artículo 1591 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Principal pagador.
Quien se obliga como principal pagador, aunque sea con la denominación de fiador, es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias.