Artículos 1609 a 1613 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 25: Contratos de juego y de apuesta.

Artículo 1609 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto.

Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.

Artículo 1610 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Facultades del juez.

El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.

Artículo 1611 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Juego y apuesta de puro azar.

No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local.

Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada.

Artículo 1612 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Oferta pública.

Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento.

El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable.

Artículo 1613 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Juegos y apuestas regulados por el Estado.

Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los autorizan.