Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 28: Transacción.
Artículo 1641 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Concepto.
La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
Artículo 1642 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Caracteres y efectos.
La transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial. Es de interpretación restrictiva.
Artículo 1643 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Forma.
La transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre derechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa. Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.
Artículo 1644 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Prohibiciones.
No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.
Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.
Artículo 1645 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Nulidad de la obligación transada.
Si la obligación transada adolece de un vicio que causa su nulidad absoluta, la transacción es inválida. Si es de nulidad relativa, las partes conocen el vicio, y tratan sobre la nulidad, la transacción es válida.
Artículo 1646 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Sujetos.
No pueden hacer transacciones:
a) las personas que no puedan enajenar el derecho respectivo;
b) los padres, tutores, o curadores respecto de las cuentas de su gestión, ni siquiera con autorización judicial;
c) los albaceas, en cuanto a los derechos y obligaciones que confiere el testamento, sin la autorización del juez de la sucesión.
Artículo 1647 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Nulidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título IV del Libro Primero respecto de los actos jurídicos, la transacción es nula:
a) si alguna de las partes invoca títulos total o parcialmente inexistentes, o ineficaces;
b) si, al celebrarla, una de las partes ignora que el derecho que transa tiene otro título mejor;
c) si versa sobre un pleito ya resuelto por sentencia firme, siempre que la parte que la impugna lo haya ignorado.
Artículo 1648 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Errores aritméticos.
Los errores aritméticos no obstan a la validez de la transacción, pero las partes tienen derecho a obtener la rectificación correspondiente.