Artículos 1699 a 1700 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 30: Contrato de fideicomiso.

Sección Octava: Fideicomiso testamentario.

Artículo 1699 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Reglas aplicables.

El fideicomiso también puede constituirse por testamento, el que debe contener, al menos, las enunciaciones requeridas por el artículo 1667.

Se aplican los artículos 2448 y 2493 y las normas de este Capítulo; las referidas al contrato de fideicomiso deben entenderse relativas al testamento.

En caso de que el fiduciario designado no acepte su designación se aplica lo dispuesto en el artículo 1679.

El plazo máximo previsto en el artículo 1668 se computa a partir de la muerte del fiduciante.

Artículo 1700 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Nulidad.

Es nulo el fideicomiso constituido con el fin de que el fiduciario esté obligado a mantener o administrar el patrimonio fideicomitido para ser transmitido únicamente a su muerte a otro fiduciario de existencia actual o futura.