Artículos 1708 a 1709 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Capítulo 1: Responsabilidad civil.

Sección Primera: Disposiciones generales.

Artículo 1708 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Funciones de la responsabilidad.

Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.

Artículo 1709 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Prelación normativa.

En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:

a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial;

b) la autonomía de la voluntad;

c) las normas supletorias de la ley especial;

d) las normas supletorias de este Código.