Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Capítulo 1: Responsabilidad civil.
Sección Quinta: Responsabilidad directa.
Artículo 1749 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Sujetos responsables.
Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.
Artículo 1750 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Daños causados por actos involuntarios.
El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742.
El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza.
Artículo 1751 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Pluralidad de responsables.
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes.
Artículo 1752 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Encubrimiento.
El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño.