Artículos 1757 a 1759 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Capítulo 1: Responsabilidad civil.

Sección Séptima: Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades.

Artículo 1757 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Hecho de las cosas y actividades riesgosas.

Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

Artículo 1758 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Sujetos responsables.

El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.

En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.

Artículo 1759 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Daño causado por animales.

El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.