Artículos 1760 a 1762 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Capítulo 1: Responsabilidad civil.

Sección Octava: Responsabilidad colectiva y anónima.

Artículo 1760 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cosa suspendida o arrojada.

Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.

Artículo 1761 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Autor anónimo.

Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.

Artículo 1762 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Actividad peligrosa de un grupo.

Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo.