Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Capítulo 3: Empleo útil.
Artículo 1791 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Caracterización.
Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar.
El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa.
Artículo 1792 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Gastos funerarios.
Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.
Artículo 1793 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Obligados al reembolso.
El acreedor tiene derecho a demandar el reembolso:
a) a quien recibe la utilidad;
b) a los herederos del difunto, en el caso de gastos funerarios;
c) al tercero adquirente a título gratuito del bien que recibe la utilidad, pero sólo hasta el valor de ella al tiempo de la adquisición.