Artículos 1791 a 1793 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Capítulo 3: Empleo útil.

Artículo 1791 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Caracterización.

Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar.

El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa.

Artículo 1792 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Gastos funerarios.

Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.

Artículo 1793 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Obligados al reembolso.

El acreedor tiene derecho a demandar el reembolso:

a) a quien recibe la utilidad;

b) a los herederos del difunto, en el caso de gastos funerarios;

c) al tercero adquirente a título gratuito del bien que recibe la utilidad, pero sólo hasta el valor de ella al tiempo de la adquisición.