Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Capítulo 4: Enriquecimiento sin causa.
Sección Primera: Disposiciones generales.
Artículo 1794 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Caracterización.
Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
Artículo 1795 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Improcedencia de la acción.
La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.