Artículos 1796 a 1799 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Capítulo 4: Enriquecimiento sin causa.

Sección Segunda: Pago indebido.

Artículo 1796 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Casos.

El pago es repetible, si:

a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir;

b) paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero;

c) recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad;

d) la causa del pago es ilícita o inmoral;

e) el pago es obtenido por medios ilícitos.

Artículo 1797 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Irrelevancia del error.

La repetición del pago no está sujeta a que haya sido hecho con error.

Artículo 1798 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Alcances de la repetición.

La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.

Artículo 1799 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Situaciones especiales.

En particular:

a) la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que haya obtenido;

b) en el caso del inciso b) del artículo 1796, la restitución no procede si el acreedor, de buena fe, se priva de su título, o renuncia a las garantías; quien realiza el pago tiene subrogación legal en los derechos de aquél;

c) en el caso del inciso d) del artículo 1796, la parte que no actúa con torpeza tiene derecho a la restitución; si ambas partes actúan torpemente, el crédito tiene el mismo destino que las herencias vacantes.