Artículos 1810 a 1814 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Capítulo 5: Declaración unilateral de voluntad.

Sección Cuarta: Garantías unilaterales.

Artículo 1810 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Garantías unilaterales.

Constituyen una declaración unilateral de voluntad y están regidas por las disposiciones de este Capítulo las llamadas “garantías de cumplimiento a primera demanda”, “a primer requerimiento” y aquellas en que de cualquier otra manera se establece que el emisor garantiza el cumplimiento de las obligaciones de otro y se obliga a pagarlas, o a pagar una suma de dinero u otra prestación determinada, independientemente de las excepciones o defensas que el ordenante pueda tener, aunque mantenga el derecho de repetición contra el beneficiario, el ordenante o ambos.

El pago faculta a la promoción de las acciones recursorias correspondientes.

En caso de fraude o abuso manifiestos del beneficiario que surjan de prueba instrumental u otra de fácil y rápido examen, el garante o el ordenante puede requerir que el juez fije una caución adecuada que el beneficiario debe satisfacer antes del cobro.

Artículo 1811 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Sujetos.

Pueden emitir esta clase de garantías:

a) las personas públicas;

b) las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no responden ilimitadamente;

c) en cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.

Artículo 1812 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Forma.

Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado.

Si son otorgadas por entidades financieras o compañías de seguros, pueden asumirse también en cualquier clase de instrumento particular.

Artículo 1813 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cesión de garantía.

Los derechos del beneficiario emergentes de la garantía no pueden transmitirse separadamente del contrato o relación con la que la garantía está funcionalmente vinculada, antes de acaecer el incumplimiento o el plazo que habilita el reclamo contra el emisor, excepto pacto en contrario.

Una vez ocurrido el hecho o vencido el plazo que habilita ese reclamo, los derechos del beneficiario pueden ser cedidos independientemente de cualquier otra relación. Sin perjuicio de ello, el cesionario queda vinculado a las eventuales acciones de repetición que puedan corresponder contra el beneficiario según la garantía.

Artículo 1814 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Irrevocabilidad.

La garantía unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.