Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO V: OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Capítulo 6: Títulos valores.
Sección Segunda: Títulos valores cartulares.
Parágrafo Tercero: Títulos valores nominativos endosables.
Artículo 1847 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Régimen.
Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.
El endosatario que justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos está legitimado para solicitar la inscripción de su título.
Si el emisor del título se niega a inscribir la transmisión, el endosatario puede reclamar la orden judicial correspondiente.
Artículo 1848 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Reglas aplicables.
Son aplicables a los títulos nominativos endosables las disposiciones compatibles de los títulos valores a la orden.