Artículos 1908 a 1921 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Cuarto – Derechos Reales.

TÍTULO II: POSESIÓN Y TENENCIA.

Capítulo 1: Disposiciones generales.

Artículo 1908 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Enumeración.

Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia.

Artículo 1909 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Posesión.

Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.

Artículo 1910 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Tenencia.

Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor.

Artículo 1911 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Presunción de poseedor o servidor de la posesión.

Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión.

Artículo 1912 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Objeto y sujeto plural.

El objeto de la posesión y de la tenencia es la cosa determinada. Se ejerce por una o varias personas sobre la totalidad o una parte material de la cosa.

Artículo 1913 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concurrencia.

No pueden concurrir sobre una cosa varias relaciones de poder de la misma especie que se excluyan entre sí.

Artículo 1914 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Presunción de fecha y extensión.

Si media título se presume que la relación de poder comienza desde la fecha del título y tiene la extensión que en él se indica.

Artículo 1915 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Interversión.

Nadie puede cambiar la especie de su relación de poder, por su mera voluntad, o por el solo transcurso del tiempo. Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y sus actos producen ese efecto.

Artículo 1916 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Presunción de legitimidad.

Las relaciones de poder se presumen legítimas, a menos que exista prueba en contrario. Son ilegítimas cuando no importan el ejercicio de un derecho real o personal constituido de conformidad con las previsiones de la ley.

Artículo 1917 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Innecesariedad de título.

El sujeto de la relación de poder sobre una cosa no tiene obligación de producir su título a la posesión o a la tenencia, sino en el caso que deba exhibirlo como obligación inherente a su relación de poder.

Artículo 1918 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Buena fe.

El sujeto de la relación de poder es de buena fe si no conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error de hecho esencial y excusable está persuadido de su legitimidad.

Artículo 1919 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Presunción de buena fe.

La relación de poder se presume de buena fe, a menos que exista prueba en contrario.

La mala fe se presume en los siguientes casos:

a) cuando el título es de nulidad manifiesta;

b) cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirlas;

c) cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona.

Artículo 1920 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Determinación de buena o mala fe.

La buena o mala fe se determina al comienzo de la relación de poder, y permanece invariable mientras no se produce una nueva adquisición.

No siendo posible determinar el tiempo en que comienza la mala fe, se debe estar al día de la citación al juicio.

Artículo 1921 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Posesión viciosa.

La posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes.