Artículos 1999 a 2003 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Cuarto – Derechos Reales.

TÍTULO IV: CONDOMINIO.

Capítulo 4: Condominio con indivisión forzosa temporaria.

Artículo 1999 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Renuncia a la acción de partición.

El condómino no puede renunciar a ejercer la acción de partición por tiempo indeterminado.

Artículo 2000 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Convenio de suspensión de la partición.

Los condóminos pueden convenir suspender la partición por un plazo que no exceda de diez años. Si la convención no fija plazo, o tiene un plazo incierto o superior a diez años, se considera celebrada por ese tiempo. El plazo que sea inferior a diez años puede ser ampliado hasta completar ese límite máximo.

Artículo 2001 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Partición nociva.

Cuando la partición es nociva para cualquiera de los condóminos, por circunstancias graves, o perjudicial a los intereses de todos o al aprovechamiento de la cosa, según su naturaleza y destino económico, el juez puede disponer su postergación por un término adecuado a las circunstancias y que no exceda de cinco años. Este término es renovable por una vez.

Artículo 2002 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Partición anticipada.

A petición de parte, siempre que concurran circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes del tiempo previsto, haya sido la indivisión convenida u ordenada judicialmente.

Artículo 2003 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Publicidad de la indivisión o su cese.

Las cláusulas de indivisión o el cese anticipado de la indivisión sólo producen efecto respecto de terceros cuando se inscriban en el respectivo registro de la propiedad.