Artículos 2103 a 2113 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Cuarto – Derechos Reales.

TÍTULO VI: CONJUNTOS INMOBILIARIOS.

Capítulo 3: Cementerios privados.

Artículo 2103 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto.

Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.

Artículo 2104 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Afectación.

El titular de dominio debe otorgar una escritura de afectación del inmueble a efectos de destinarlo a la finalidad de cementerio privado, que se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble juntamente con el reglamento de administración y uso del cementerio. A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía.

Artículo 2105 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Reglamento de administración y uso.

El reglamento de administración y uso debe contener:

a) la descripción del inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, lugares, instalaciones y servicios comunes;

b) disposiciones de orden para facilitar a los titulares de los derechos de sepultura el ejercicio de sus facultades y que aseguren el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de policía aplicables;

c) fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento, que puede pactarse por períodos anuales o mediante un único pago a perpetuidad;

d) normativa sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados;

e) pautas sobre la construcción de sepulcros;

f) disposiciones sobre el destino de los restos mortales en sepulturas abandonadas;

g) normas sobre acceso y circulación de titulares y visitantes;

h) constitución y funcionamiento de los órganos de administración.

Artículo 2106 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Registros de inhumaciones y sepulturas.

El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar:

a) un registro de inhumaciones con los datos identificatorios de la persona inhumada;

b) un registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben consignarse los cambios de titularidad producidos.

Artículo 2107 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Facultades del titular del derecho de sepultura.

El titular del derecho de sepultura puede:

a) inhumar en la parcela los restos humanos de quienes disponga, hasta la dimensión establecida en el reglamento, y efectuar las exhumaciones, reducciones y traslados, dando estricto cumplimiento a la normativa dictada al respecto;

b) construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas de construcción dictadas al efecto;

c) acceder al cementerio y a su parcela en los horarios indicados;

d) utilizar los oratorios, servicios, parque e instalaciones y lugares comunes según las condiciones establecidas.

Artículo 2108 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Deberes del titular del derecho de sepultura.

El titular del derecho de sepultura debe:

a) mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros;

b) contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio;

c) abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela;

d) respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.

Artículo 2109 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Dirección y administración.

La dirección y administración del cementerio está a cargo del administrador, quien debe asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios comunes que permita el ejercicio de los derechos de sepultura, de acuerdo a las condiciones pactadas y reglamentadas.

Artículo 2110 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Inembargabilidad.

Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:

a) los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros;

b) las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.

Artículo 2111 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Relación de consumo.

La relación entre el propietario y el administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas se rige por las normas que regulan la relación de consumo previstas en este Código y en las leyes especiales.

Artículo 2112 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Derecho real de sepultura.

Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre derechos reales.

Artículo 2113 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Normas de policía.

El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas a la policía mortuoria.