Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Cuarto – Derechos Reales.
TÍTULO X: HABITACIÓN.
Artículo 2158 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Concepto.
La habitación es el derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.
El derecho real de habitación sólo puede constituirse a favor de persona humana.
Artículo 2159 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Normas supletorias.
Se aplican a la habitación las normas del Título IX de este Libro, a excepción de las disposiciones particulares establecidas en el presente.
Artículo 2160 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Limitaciones.
La habitación no es transmisible por acto entre vivos ni por causa de muerte, y el habitador no puede constituir derechos reales o personales sobre la cosa. No es ejecutable por los acreedores.
Artículo 2161 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Impuestos, contribuciones y reparaciones.
Cuando el habitador reside sólo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago de las cargas, contribuciones y reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa.