Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Cuarto – Derechos Reales.
TÍTULO XI: SERVIDUMBRE.
Capítulo 2: Derechos y obligaciones del titular dominante.
Artículo 2173 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derechos reales y personales.
El titular de una servidumbre puede constituir sobre ella derechos personales con relación a la utilidad que le es conferida, sin eximirse de su responsabilidad frente al propietario. No puede constituir derechos reales.
Artículo 2174 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Extensión de la servidumbre.
La servidumbre comprende la facultad de ejercer todas las servidumbres accesorias indispensables para el ejercicio de la principal, pero no aquellas que sólo hacen más cómodo su ejercicio.
Artículo 2175 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Ejercicio.
El ejercicio de la servidumbre no puede agravarse si aumentan las necesidades del inmueble dominante, excepto que se trate de una servidumbre forzosa.
Artículo 2176 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Mejoras necesarias.
El titular dominante puede realizar en el inmueble sirviente las mejoras necesarias para el ejercicio y conservación de la servidumbre. Están a su cargo, a menos que el gasto se origine en hechos por los cuales debe responder el titular del inmueble sirviente o un tercero.
Artículo 2177 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Trabajos contrarios al ejercicio de la servidumbre.
El titular dominante puede obligar a quien hizo en el inmueble sirviente trabajos que menoscaban el ejercicio de la servidumbre a restablecer la cosa a su estado anterior, a su costa. Si el inmueble sirviente pasa a poder de otro, éste sólo debe tolerar la realización de las tareas, sin poder reclamar contraprestación alguna.
Artículo 2178 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Ejecución por acreedores.
En ningún caso la transmisión o la ejecución de la servidumbre pueden hacerse con independencia del inmueble dominante.
Artículo 2179 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Comunicación al sirviente.
El titular dominante debe comunicar al titular sirviente las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón del ejercicio de la servidumbre. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el titular sirviente.