Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Cuarto – Derechos Reales.
TÍTULO XI: SERVIDUMBRE.
Capítulo 3: Extinción de la servidumbre.
Artículo 2182 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Medios especiales de extinción.
Son medios especiales de extinción de las servidumbres:
a) la desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante;
b) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón;
c) en las servidumbres personales, si el titular es persona humana, su muerte, aunque no estén cumplidos el plazo o condición pactados; si el titular es una persona jurídica, su extinción, y si no se pactó una duración menor, se acaba a los cincuenta años desde la constitución.
Artículo 2183 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Efectos de la extinción.
Extinguida la servidumbre, se extinguen todos los derechos constituidos por el titular dominante.