Artículos 219 a 220 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Primero – Parte General

TÍTULO II: PERSONA JURÍDICA

CAPÍTULO 3: FUNDACIONES.

Sección Sexta: Fundaciones creadas por disposición testamentaria.

Artículo 219 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Intervención del Ministerio Público.

Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.

Artículo 220 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Facultades del juez.

Si los herederos no se ponen de acuerdo entre sí o con el albacea en la redacción del estatuto y del acta constitutiva, las diferencias son resueltas por el juez de la sucesión, previa vista al Ministerio Público y a la autoridad de contralor.