Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Cuarto – Derechos Reales.
TÍTULO XII: DERECHOS REALES DE GARANTÍA.
Capítulo 2: Hipoteca.
Artículo 2205 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Concepto.
La hipoteca es el derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.
Artículo 2206 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Legitimación.
Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie.
Artículo 2207 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Hipoteca de parte indivisa.
Un condómino puede hipotecar la cosa por su parte indivisa. El acreedor hipotecario puede ejecutar la parte indivisa sin esperar el resultado de la partición. Mientras subsista esta hipoteca, la partición extrajudicial del condominio es inoponible al acreedor hipotecario que no presta consentimiento expreso.
Artículo 2208 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Forma del contrato constitutivo.
La hipoteca se constituye por escritura pública excepto expresa disposición legal en contrario. La aceptación del acreedor puede ser ulterior, siempre que se otorgue con la misma formalidad y previamente a la registración.
Artículo 2209 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Determinación del objeto.
El inmueble que grava la hipoteca debe estar determinado por su ubicación, medidas perimetrales, superficie, colindancias, datos de registración, nomenclatura catastral, y cuantas especificaciones sean necesarias para su debida individualización.
Artículo 2210 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Duración de la inscripción.
Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el término de treinta y cinco (35) años, si antes no se renueva.
(Artículo sustituido por art. 24 de la Ley N° 27.271 B.O. 15/9/2016. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial.)
Artículo 2211 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Convenciones para la ejecución.
Lo previsto en este Capítulo no obsta a la validez de las convenciones sobre ejecución de la hipoteca, reconocidas por leyes especiales.