Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Primero – Parte General
TÍTULO III: BIENES
CAPÍTULO 1: BIENES CON RELACIÓN A LAS PERSONAS Y LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
Sección Primera: Conceptos.
Artículo 225 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Inmuebles por su naturaleza.
Son inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.
Artículo 226 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Inmuebles por accesión.
Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario.
No se consideran inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario.
Artículo 227 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cosas muebles.
Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa.
Artículo 228 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cosas divisibles.
Son cosas divisibles las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma.
Las cosas no pueden ser divididas si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento. En materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las autoridades locales.
Artículo 229 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cosas principales.
Son cosas principales las que pueden existir por sí mismas.
Artículo 230 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cosas accesorias.
Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto disposición legal en contrario.
Si las cosas muebles se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria.
Artículo 231 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cosas consumibles.
Son cosas consumibles aquellas cuya existencia termina con el primer uso. Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.
Artículo 232 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cosas fungibles.
Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad.
Artículo 233 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Frutos y productos.
Frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Frutos naturales son las producciones espontáneas de la naturaleza.
Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra.
Frutos civiles son las rentas que la cosa produce.
Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles.
Productos son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia.
Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son separados.
Artículo 234 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Bienes fuera del comercio.
Están fuera del comercio los bienes cuya transmisión está expresamente prohibida:
a) por la ley;
b) por actos jurídicos, en cuanto este Código permite tales prohibiciones.