Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Cuarto – Derechos Reales.
TÍTULO XIII: ACCIONES POSESORIAS Y ACCIONES REALES.
Capítulo 2: Defensas del derecho real.
Sección Quinta: Acción de deslinde.
Artículo 2266 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Finalidad de la acción de deslinde.
Cuando existe estado de incertidumbre acerca del lugar exacto por donde debe pasar la línea divisoria entre inmuebles contiguos, la acción de deslinde permite fijarla de manera cierta, previa investigación fundada en títulos y antecedentes, y demarcar el límite en el terreno.
No procede acción de deslinde sino reivindicatoria cuando no existe incertidumbre sino cuestionamiento de los límites.
Artículo 2267 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Legitimación activa y pasiva.
El titular de un derecho real sobre un inmueble no separado de otro por edificios, muros, cercas u obras permanentes, puede exigir de los colindantes, que concurran con él a fijar mojones desaparecidos o removidos o demarcar de otro modo el límite divisorio. Puede citarse a los demás poseedores que lo sean a título de derechos reales, para que intervengan en el juicio.
La acción puede dirigirse contra el Estado cuando se trata de bienes privados. El deslinde de los bienes de dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa.
Artículo 2268 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Prueba y sentencia.
Cada una de las partes debe aportar títulos y antecedentes a efectos de probar la extensión de los respectivos derechos, en tanto el juez debe ponderar los diversos elementos para dictar sentencia en la que establece una línea separativa. Si no es posible determinarla por los vestigios de límites antiguos, por los títulos ni por la posesión, el juez debe distribuir la zona confusa entre los colindantes según, fundadamente, lo considere adecuado.