Artículos 2269 a 2276 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Cuarto – Derechos Reales.

TÍTULO XIII: ACCIONES POSESORIAS Y ACCIONES REALES.

Capítulo 3: Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales.

Artículo 2269 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Prohibición de acumular.

No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias.

Artículo 2270 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Independencia de las acciones.

En las acciones posesorias es inútil la prueba del derecho real, mas el juez puede examinar los títulos presentados para apreciar la naturaleza, extensión y eficacia de la posesión.

Artículo 2271 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Suspensión de la acción real.

Iniciado el juicio posesorio, no puede admitirse o continuarse la acción real antes de que la instancia posesoria haya terminado.

Artículo 2272 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cumplimiento previo de condenas.

Quien sea vencido en el juicio posesorio, no puede comenzar la acción real sin haber satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas en su contra.

Artículo 2273 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acciones por un mismo hecho.

El titular de un derecho real puede interponer la acción real que le compete o servirse de la acción posesoria; si intenta la primera, pierde el derecho a promover la segunda; pero si interpone la acción posesoria puede iniciar después la real.

Artículo 2274 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acciones por distintos hechos.

El demandante en la acción real no puede iniciar acciones posesorias por lesiones anteriores a la promoción de la demanda, pero sí puede hacerlo el demandado.

Artículo 2275 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Turbaciones o desapoderamientos recíprocos.

Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la sentencia de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior.

Artículo 2276 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Hechos posteriores.

La promoción de la acción real no obsta a que las partes deduzcan acciones de defensa de la posesión y la tenencia por hechos posteriores.