Artículos 2298 a 2301 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO II: ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA.

Capítulo 3: Renuncia de la herencia.

Artículo 2298 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Facultad de renunciar.

El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.

Artículo 2299 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Forma de la renuncia.

La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.

Artículo 2300 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Retractación de la renuncia.

El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no ha sido aceptada por otros herederos ni se ha puesto al Estado en posesión de los bienes. La retractación no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia.

Artículo 2301 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Efectos de la renuncia.

El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar.