Artículos 2316 a 2322 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Quinto – Transmisión de derechos por causa de muerte.

TÍTULO V: RESPONSABILIDAD DE LOS HEREDEROS Y LEGATARIOS. LIQUIDACIÓN DEL PASIVO.

Artículo 2316 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Preferencia.

Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la herencia, con preferencia sobre los acreedores de los herederos.

Artículo 2317 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Responsabilidad del heredero.

El heredero queda obligado por las deudas y legados de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. En caso de pluralidad de herederos, éstos responden con la masa hereditaria indivisa.

Artículo 2318 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Legado de universalidad.

Si el legado es de una universalidad de bienes y deudas, el legatario sólo queda obligado al pago de las deudas comprendidas en aquélla hasta el valor de los bienes recibidos, sin perjuicio de la acción subsidiaria de los acreedores contra los herederos y los otros legatarios en caso de insuficiencia de los bienes de la universalidad.

Artículo 2319 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acción contra los legatarios.

Los acreedores del causante tienen acción contra los legatarios hasta el valor de lo que reciben; esta acción caduca al año contado desde el día en que cobran sus legados.

Artículo 2320 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Reembolso.

El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el límite de la parte que cada uno de ellos debía soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.

Artículo 2321 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Responsabilidad con los propios bienes.

Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que:

a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización;

b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario;

c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio;

d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.

Artículo 2322 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero.

En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:

a) por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios;

b) por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.